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Documento BOE-A-2023-19525

Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica FV Cresida, de 34,31 MWp/28,60 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en Laluenga, Laperdiguera y Pertusa (Huesca)".

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2023, páginas 125569 a 125591 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-19525

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 18 de julio de 2022, tiene entrada, en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica FV Cresida de 34,31 MWp/28,60 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Laluenga, Laperdiguera y Pertusa, en la provincia de Huesca», remitida por Energía Inagotable de Cresida, SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (Miteco), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Planta fotovoltaica FV Cresida de 34,31 MWp/28,60 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Laluenga, Laperdiguera y Pertusa, en la provincia de Huesca» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

Todos los elementos de este proyecto se localizan en la provincia de Huesca, en los términos municipales de Pertusa, Laluenga y Laperdiguera.

Este proyecto plantea la construcción de la Planta solar fotovoltaica (PFV), CRESIDA, de 34,31 MWp/28,60 MWn de potencia total, sito en el término municipal de Pertusa, en la provincia de Huesca. Se instalarán 73.008 paneles de 470 Wp/módulo y se estima una producción anual de 53.882 MW/h. Se proyecta con una superficie vallada de 75,64 ha, siendo la superficie de las placas fotovoltaicas de 163.923 m2.

La energía generada por la PFV «Cresida» será llevada mediante una línea subterránea de media tensión de 30 kV con dos circuitos, alojada en zanja, hasta la SET «Laluenga I4» 30/400 kV. Esta línea de evacuación de media tensión, de 2390 m de longitud, se localiza en los términos municipales de Pertusa, Laluenga y Laperdiguera. La SET y la evacuación hasta la SET Isona 400 kV de REE requiere compartir la infraestructura evaluada en otros proyectos:

SET «Laluenga I4»; tramitada en el expediente SGEE/Peol-637AC.

LAAT 400KV «SET Laluenga I2-SET Promotores Isona»; tramitada en el expediente SGEE/PEol-525 AC.

LAAT 400 kV «SET Laluenga I4-SET Isona 400 REE»; tramitada en el expediente SGEE/Peol-637AC.

Además, se contempla un edificio multiusos, dotado de suministro de agua y electricidad, instalación de suministro eléctrico exterior para los servicios auxiliares localizados entre los que se encuentran la estación meteorológica e instalación de un sistema de seguridad e intrusión y un punto limpio.

Esta planta fotovoltaica, cuenta con permiso de acceso de la red de transporte en la subestación eléctrica Isona 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SA, otorgado con fecha 27 de enero de 2021.

La instalación objeto de evaluación está incluida dentro del proyecto Isona 220/400 kV, que consta de 5 plantas fotovoltaicas, 20 parques eólicos y 5 SET, que comparten las infraestructuras de evacuación de alta tensión, desde la Subestación (SET) Laluenga 30/400 kV hasta la SET Isona 400 kV de Red Eléctrica de España, donde tienen concedido el permiso de acceso.

2. Tramitación del procedimiento

Energía Inagotable de Cresida, SL, con fecha 6 de julio de 2021, solicitó la Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico «Cresida», de 34,31 MWp/28,60 MWn, así como de las infraestructuras de evacuación asociadas, ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Con fecha 18 de agosto de 2021 se recibe en la Subdelegación de Industria en Huesca oficio de la Dirección General de Política Energética y Minas dirigido al Área Funcional de Industria y Energía para que se proceda a realizar la tramitación de dicho expediente de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental.

En cumplimiento del artículo 37 de la Ley 21/2013, se realiza trámite previo de información pública y de consultas. Con fecha 15 de diciembre de 2021 se solicitó informe a las Administraciones, organismos y/o empresas de servicio público o de servicios de interés general y se procedió a la publicación del trámite en las siguientes publicaciones, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013:

– «Boletín Oficial del Estado» (núm. 314), el 31 de diciembre de 2021.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» (núm. 247), el 31 de diciembre de 2021.

– Tablón de Anuncios del Ayto. de Laluenga durante treinta días.

– Tablón de Anuncios del Ayto. de Laperdiguera durante treinta días.

(No se tiene constancia de que se haya expuesto el proyecto en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Pertusa, pues el órgano sustantivo no ha recibido los certificados de dicha exposición).

Durante el trámite de información pública y consultas, se reciben los informes de alegaciones preceptivos, a excepción del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, las alegaciones de otros organismos consultados y las de 6 particulares. El listado de los organismos a los que se han efectuado las consultas se incluye en la tabla del anexo I de la presente resolución.

Con fecha de 18 de julio de 2022 tiene entrada, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO, el expediente del proyecto, para inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según dispone el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

A 8 de agosto de 2022, la Subdirección General de Evaluación Ambiental, tras el análisis formal y al estimar que el estudio de impacto ambiental no reúne las condiciones de calidad suficiente (artículo 39.4 de la Ley 21/2013), tramita audiencia por inadmisión al promotor por un plazo de diez días hábiles, prorrogado a 15 días en total, por solicitud del mismo. Con fecha 9 de mayo de 2022, se reciben del promotor las subsanaciones solicitadas para dar respuesta al requerimiento.

Tras el análisis técnico del expediente y en base a los informes emitidos por organismos consultados y las alegaciones recogidas en el proceso de información pública, a 9 de marzo de 2023, se requiere al promotor información adicional relativa a diversos aspectos del EsIA, según establece el artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dando un plazo de tres meses al promotor para presentar los documentos solicitados. A 28 de marzo, el promotor solicita ampliación del plazo otorgado, la cual es concedida, pasando a disponer de cuatro meses y medio en total. Con fecha 21 de junio de 2023, se recibe respuesta al requerimiento, donde el promotor aporta la documentación adicional requerida.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

Siguiendo la normativa en materia de EsIA, el promotor presenta un análisis comparativo de tres alternativas, además de la Alternativa 0, que supone abandonar el proyecto.

La Alternativa 0 o de no ejecución se descarta, teniendo en cuenta que su adopción supondría, según el promotor, ir en contra de los objetivos de potenciación de generación de energía renovable y, por ende, de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero contemplados en el Plan Energético de Aragón 2021-2030 (en elaboración), el Plan Nacional Integrado de Energía Clima 2021-2030 (PNIEC) y en el Marco estratégico en materia de clima y energía para el periodo 2020-2030 de la Unión Europea.

La valoración de las alternativas se fundamenta en el desarrollo de un análisis multicriterio, con indicadores ambientales como Hábitats de Interés Comunitario (HIC, en adelante), flora amenazada, espacios naturales protegidos, zonas de nidificación, alimentación, dormideros y planes de recuperación, de especies de avifauna.

Descartada la alternativa 0 se plantean otras tres para la Planta Fotovoltaica y tras la valoración ambiental de todas ellas, el promotor concluye que la alternativa 1 presenta las mejores condiciones ambientales para la ubicación de la PFV y es la seleccionada. Sobre la alternativa elegida, este indica que no incide en HIC (los más cercanos están a 300 m al norte), ni en Espacios Protegidos y tampoco afectaría a ningún área o punto de relevancia ornitológica. A 250 m al este existe un Área de Importancia de Aves Esteparias. Esta alternativa supone la ocupación de 75,6 ha. En la Alternativa 2 destaca la proximidad a un núcleo urbano y afecta a un espacio HIC y la alternativa 3 afectaría a una superficie relevante de HIC y se localiza muy próxima a la zona de protección de aves esteparias.

Respecto a la línea de evacuación hasta la SET Laluenga I4, también se presentan tres alternativas, además de la cero, y se concluye que la alternativa 1 es la más viable ambientalmente, sobretodo porque tiene el trazado de menor afección a la cercana Área de Importancia de Aves Esteparias, al bordear su límite oeste y, además, presenta una longitud de 2390 m, lo que supone la menor ocupación de suelo de todas las alternativas. No afecta a superficie de HIC, ni a ningún espacio natural protegido, ni a Red Natura. Tampoco incide en zonas pertenecientes a Planes de Conservación de Especies Amenazadas, ni zonas de riesgo para rapaces. Cruza varias vías pecuarias, dos cañadas reales y una colada.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Aire.

En la fase de construcción, según el EsIA, la afección a la calidad del aire se deberá, principalmente, a la presencia de partículas en suspensión en la atmósfera y la emisión de gases contaminantes. Se pueden originar en los movimientos de tierra y en las excavaciones, aunque al no existir pendientes muy pronunciadas, esta afección se estima poco relevante. La circulación de vehículos a través de caminos sin asfaltar también conlleva la emisión de partículas, que cesará al finalizar las obras. En relación a la emisión de gases, de los vehículos y maquinaria de obra, no se prevé que se afecte la calidad del aire más allá de algún evento puntual, que finalizará con las obras. En cuanto a la fase de funcionamiento, no se generarán impactos relevantes.

La utilización de maquinaria pesada y la circulación de vehículos, durante la fase de construcción, así como en las labores de mantenimiento, provocará un aumento del ruido en la zona, que no se considera relevante en el análisis del EsIA.

Esta afección, tanto el ruido como las partículas en suspensión, la emisión de gases y la variación en los aforos de las vías de comunicación, sucederá alejada de los núcleos de población en torno a 2 km. En todo caso, para la dispersión de ruido, gases y partículas hay que tener en cuenta que, según el estudio de clima presentado, los vientos que presentan mayor frecuencia y velocidad, son los del oeste.

Geología y suelo.

Según el EsIA, la litología de los materiales en la ubicación del proyecto son arenas, limos y arcillas; y no se encuentra ningún Lugar de Interés Geológico, siendo el más cercano, el Pozo-Fuente de Laluenga (ES24G050), a unos 2 km al este de la planta fotovoltaica. Geomorfológicamente, el proyecto se localiza dentro del valle del río Alcanadre, en un nivel de terraza media, y presenta pendientes muy reducidas tanto en la zona de implantación de la planta solar como en el terreno atravesado por la línea de evacuación.

Durante la fase de obra, el suelo se verá afectado por las excavaciones, los desbroces, los movimientos de tierra y el acopio de materiales, lo que originará pérdida de suelo, de la calidad del mismo y mayor riesgo de erosión. En el caso de la planta fotovoltaica se trata de afecciones permanentes. Además, el movimiento de vehículos y maquinaria supone compactación del suelo y un riesgo de vertidos accidentales tales como lubricantes o combustibles.

El proyecto se localiza en una zona bastante llana lo cual reduce el movimiento de tierras necesario para su implantación, pero, en cualquier caso, se debe procurar seguir el trazado con menor pendientes de terreno, así como el uso de caminos existentes y se deberá inspeccionar la zona para determinar si se producen fenómenos erosivos derivados de la fase de construcción de la PFV y se llevarán a cabo las medidas necesarias para su corrección. Además, es importante la restauración paisajística, al finalizar las obras, con el objetivo de minimizar los impactos sobre los suelos y formas del relieve y mejorar la calidad y capacidad agrológica de los suelos, frenando además la erosión.

Los movimientos de tierras serán compensados mediante el extendido en la propia obra. El exceso de tierras se utilizará como acceso a caminos ya existentes, y los viales internos serán de máximo 4m de anchura, medidas preventivas que reducirán este impacto. En el caso de deterioro de caminos, accesos a fincas, carreteras o cualquier otra infraestructura o instalación, se deberá restituir a su estado inicial.

La tierra vegetal se utilizará en las tareas de revegetación y en la ejecución de los trabajos previos de pantalla vegetal propuesta en el plan de restauración. La tierra vegetal sobrante tras la restauración, se utilizará en el cordón de tierras propuesto en el plan de restauración junto al vallado exterior, preferentemente en las zonas junto a caminos existentes.

Durante la fase de construcción se producirá compactación del suelo por la instalación de infraestructuras y la circulación de vehículos y maquinaria. Para mitigarlo, se propone el subsolado o desfonde para recuperar el terreno, así como a la retirada de las instalaciones auxiliares y a restaurar, acondicionar y limpiar el ámbito del proyecto una vez finalizadas las obras. Además, la circulación se ceñirá únicamente a los caminos de acceso a la planta.

Respecto a la posible contaminación del suelo por derrames, tanto durante la fase de explotación como de construcción, se deberá llevar a cabo una correcta gestión de residuos y se tomarán las medidas preventivas necesarias para evitar cualquier tipo de contaminación.

Agua.

Según la Confederación Hidrográfica del Ebro, la zona de estudio se enmarca en la cuenca hidrográfica del río Ebro, concretamente en la subcuenca del río Alcanadre. El tramo final de la línea de evacuación y la SET LaluengaI4 se localizan en la subcuenca del río Cinca. El cauce natural superficial de mayor entidad, presente en el ámbito del proyecto, es el río Alcanadre, situado al oeste de la poligonal, a unos 2,5 km de distancia, y que presenta una orientación norte-sur en este tramo. Su estado ecológico se considera bueno y el químico, bueno o mejor que bueno.

En cuanto a acequias y otras infraestructuras de riego, en el ámbito del proyecto destacan los canales del Cinca y de Pertusa, situados al noroeste de la poligonal de la PFV.

Los puntos de agua más cercanos al proyecto se encuentran ligados a los núcleos urbanos, limitándose a algunas balsas agrícolas o para el ganado –muy dispersas– que podrían albergar algún interés como abrevadero para aves esteparias, o como abrevadero o lugar de baño para rapaces.

Respecto a las aguas subterráneas, el proyecto se asienta sobre el Dominio Hidrogeológico de la Depresión del Ebro, sobre la masa de agua subterránea MASb 056 de Sasos de Alcanadre. Su estado cualitativo está pendiente de estudio, no hay datos suficientes, según el EsIA, y se considera que presenta una vulnerabilidad alta por presión agrícola y ganadera, aunque el grado de conocimiento se considera insuficiente. La zona no saturada presenta materiales muy permeables y un espesor bajo. La recarga de esta masa se realiza principalmente por infiltración del agua de lluvia y por retornos de riego y la Confederación Hidrográfica del Ebro informa de la posibilidad de que la instalación de la PFV altere la dinámica de la recarga natural del acuífero, por impermeabilización del terreno.

Durante la fase de obra se llevarán a cabo una serie de actuaciones en el medio, como excavaciones y movimientos de tierras, que producirán la modificación del terreno, dando lugar a un cambio en las condiciones de escorrentía. En este sentido, el promotor indica en el EsIA que la instalación dispondrá de una red de drenaje para encauzar las posibles escorrentías en momentos de lluvias torrenciales y se tendrán en cuenta las medidas necesarias para no alterar el drenaje y, en caso de alterarlo temporalmente, restituir el drenaje natural sobre todo a lo largo de la zona de ubicación de la línea de evacuación. El promotor indica que los accesos y la línea de evacuación se diseñarán con los drenajes necesarios para garantizar el flujo del agua de escorrentía superficial.

La Confederación Hidrográfica del Ebro prevé un aumento de la escorrentía en el entorno, debido a fenómenos erosivos por la pérdida de la capa superficial del suelo. Es por ello que esta confederación hidrográfica señala que será necesario aplicar medidas relativas a la reutilización de la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y, dotar de una red de drenaje al conjunto de la PFV para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Se debe disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia, con el fin de evitar que las aguas de escorrentía que atraviesan el recinto pudiera arrastrar contaminantes.

También durante la fase de obra, la calidad de las aguas puede verse alterada por arrastre de sólidos o sedimentos, por lo que el promotor debe asegurar que los cursos de agua se mantendrán libres de material susceptible de ser arrastrado o que pudiera impedir la libre circulación de las aguas. La Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, considera al respecto que en proyectos como este se debe asegurar que los cauces de los barrancos a su paso por la poligonal de la PFV, mantengan su capacidad de drenaje actual, sin incrementar las afecciones de las avenidas asociadas aguas abajo de las instalaciones proyectadas.

Los vertidos accidentales y el acopio de materiales pueden producir contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, de modo que el promotor debe aplicar medidas preventivas que eviten estos focos de contaminación en la zona. Entre otras, las operaciones de mantenimiento de maquinaria susceptibles de generar vertidos, se realizarán siempre en talleres o instalaciones adecuadas, las casetas e instalaciones de obra dispondrán de una adecuada evacuación de las aguas residuales, no deben utilizar ningún tipo de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas y, es conveniente lavar los paneles sin productos químicos y minimizando el consumo de agua.

La Confederación Hidrográfica del Ebro realiza en su informe varias consideraciones más que tendrán que ser tenidas en cuenta por el promotor, como que toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa. Estas medidas se incluyen en el condicionado del presente documento.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

Respecto a la vegetación actual, toda la planta fotovoltaica se ubica sobre cultivos agrícolas y, en sus límites externos, se localizan formaciones de pastizal-matorral, que no se verán afectadas según expone el promotor. En los linderos de las parcelas y los márgenes de los caminos del trazado de la línea de evacuación, se instalan comunidades ruderales. En el extremo oriental de la planta se presentan cultivos leñosos con vides y almendros y, en el límite, una ladera con algunas encinas y matorrales. El trazado de la línea atraviesa la ladera con almendros y un tomillar, pero transcurre en su mayor parte por caminos existentes.

En la cartografía disponible del Gobierno de Aragón sobre flora amenazada, en el ámbito de estudio aparece citada como de interés especial Nebulosa (Limonium catalaunicum) y Lirio (Iris lutescens), aunque el promotor indica en su estudio que no ha localizado ningún ejemplar de flora catalogada. Próximos al ámbito de estudio se localizan los siguientes hábitats naturales de interés comunitario (en adelante HIC), ninguno afectado directamente por los elementos del proyecto:

5210 Coscojares basófilos aragoneses con sabinas moras.

6220* Lastonares de Brachypodium retusum castellano-aragoneses.

9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

La principal afección sobre la vegetación durante la fase de obras se producirá por desbroces, movimiento de tierras, cimentaciones y apertura de zanjas. El EsIA considera que, dado que la superficie de la planta está roturada para cultivo, no se identifican impactos sobre formaciones vegetales de calidad ecológica a excepción de algunos pies arbóreos aislados; no obstante, se adoptaran las medidas preventivas necesarias.

Respecto a los HIC, no se identifican impactos directos en ninguna fase. La zona con HIC más cercana se encuentra a unos 500 m al noroeste de la línea de evacuación de la planta y se trata del HIC 9340 encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

El impacto sobre la vegetación se mitigará, según propone el EsIA, siguiendo las indicaciones del Plan de Restauración presentado. Se llevará a cabo la restauración, limpieza y recuperación vegetal de todas las zonas afectadas por las obras, así como su seguimiento y mantenimiento comprobando su efectividad. Además, se diseñará una pantalla visual con vegetación arbórea y arbustiva de adecuado porte.

Fauna.

En el estudio de avifauna y quirópteros de ciclo anual, presentado por el promotor, informan que la planta fotovoltaica se localiza a 220 m. de un área identificada como ámbito potencial de aplicación del Plan de Recuperación de especies esteparias de Aragón, por el que se acuerda iniciar el proyecto de decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax) ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón y se aprueba el Plan de recuperación conjunto. La línea de evacuación bordea la delimitación de esta área de protección de esteparias, discurriendo por un camino existente. Consultada la Guía Metodológica para la Valoración de Repercusiones de las Instalaciones Solares sobre Especies de Avifauna Esteparia, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la poligonal de este proyecto queda rodeada por las áreas consideradas zonas sensibles para la conservación de las aves esteparias. La planta se encuentra a una distancia de 470 m de la zona altamente sensible más próxima y, a pesar de que no entraría dentro de las condiciones prescritas por MITECO, por el principio de precaución por efectos indirectos, esta Dirección General considera procedente aplicar las medidas compensatorias debido a que es una zona con alta presencia de este tipo de aves.

La planta fotovoltaica del proyecto es colindante, y con posibles afecciones indirectas, con el espacio IBA (Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad) IBA 117 Bajo Alcanadre-Serreta de Tramaced.

Respecto a las zonas de nidificación identificadas, el proyecto se localiza a 2,73 km de una zona de nidificación de alimoche común (Neophron percnopterus), a 2 km de un nido de milano real (Milvus milvus), a 2,79 km de un nido de búho real (Bubo bubo) y a 4,5 km de una zona de nidificación segura de águila real (Aquila chrysaetos) y a 5,8 km de otra zona de nidificación probable.

La poligonal del proyecto y sus inmediaciones parecen constituir un cazadero de cierto interés para aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo (Circus pygargus) y, principalmente para milano real y no se ha detectado la presencia de dormideros cercanos. En el EsIA se prevé que las afecciones sobre la avifauna relevante se centrarán en los aguiluchos pálido y cenizo, y el milano real, debido a la pérdida de hábitat de caza potencial, y áreas de campeo para el aguilucho pálido, dado que la poligonal reúne condiciones adecuadas para estas especies. La poligonal se encuentra a unos 1000 m de la zona crítica establecida para el milano real y se localiza, en toda su superficie, en su Zona de Campeo.

Asimismo, el ámbito de estudio se localiza a unos 5 km al sur del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos, sin afectarlo directamente.

En el cuadro siguiente se indica la clasificación de las especies de aves citadas dentro de los catálogos nacional y autonómico:

Especie Catálogo Nacional de Especies Amenazadas CEEA Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón CEAA
Alimoche común. VU VU
Milano real. EN SAH
Aguilucho pálido.   SAH
Aguilucho cenizo. VU VU

VU:Vulnerable; EN: En Peligro; SAH: Sensible a la Alteración de su Hábitat.

Durante la fase de obras, el impacto sobre la fauna que puede producirse es debido, principalmente, a los desbroces y trabajos de excavación y movimientos de tierras, la generación de polvo, la generación de ruido por la maquinaria y por la propia actividad constructiva, y otras afecciones derivadas de la circulación de vehículos y maquinaria. Todo ello se traduce en una pérdida de hábitat, cambios en las pautas de comportamiento, abandono de lugares de cría por parte de aves y mamíferos o huida de las especies más sensibles.

En fase de explotación, la pérdida de hábitat es el principal impacto para la fauna por la transformación permanente del suelo. Se prevé desplazamiento de individuos y colisión con los paneles fotovoltaicos y, además, el movimiento de las especies terrestres puede verse afectado por la creación de barreras físicas más o menos permeables, en función del vallado del perímetro. En esta fase también se va a producir una pérdida del territorio de alimentación de algunas especies y una modificación en la ocupación del hábitat, con un incremento de las poblaciones de roedores, insectívoros pequeños y especies cinegéticas que pueden usar el recinto de la planta como zona de refugio o cría. El cerramiento descrito en el proyecto prevé una malla cinegética con huecos para permitir el paso a través del vallado de pequeños mamíferos. Para minimizar el efecto barrera, sobre todo para grandes mamíferos, el promotor propone que los espacios entre los diferentes recintos de la planta y entre las plantas, se mantengan con vegetación natural o, en su defecto, que se restauren los pasillos previendo la instalación de una vegetación de pastizal y matorral bajo.

Además, deberá controlarse la contaminación lumínica que pudiera afectar a estos espacios de forma que los pasillos puedan actuar como corredores biológicos y favorecer la conectividad. Respecto a la contaminación lumínica derivada de la iluminación de las estructuras, podrá afectar a la fauna nocturna.

Tanto en la fase de construcción como en la de explotación, el promotor considera en el EsIA que se prevé un impacto moderado sobre la fauna, que adquiere una valoración de compatible con la aplicación de las medidas propuestas por el promotor en el estudio.

Acorde al planteamiento de establecer corredores verdes, esta Dirección General propone ajustar el trazado del vallado perimetral a la ocupación efectiva de los paneles y otras instalaciones, de modo que se reduzca la afección por ocupación del hábitat e incremente la permeabilidad del proyecto. Además, este vallado perimetral deberá ser señalizado, permeable, que carezca de elementos cortantes o punzantes y cumplirá con las prescripciones resultantes del trámite ambiental. De esta manera, mamíferos como conejos, liebres, garduñas etc., podrán excavar pequeños pasos para entrar y salir de la instalación. Con el fin de mitigar el impacto por colisión con los módulos fotovoltaicos, esta Dirección General recoge una medida al respecto en el condicionado del presente documento.

Otros efectos directos sobre la fauna podrían deberse a atropellos en las vías de acceso a las PFV, tanto en fase de obras como de explotación, por lo que el promotor se debe comprometer a prohibir la circulación fuera de los viales y, a limitar la velocidad de circulación de vehículos a 30 km/h.

Se llevará a cabo un seguimiento de fauna de interés para la comprobación de los posibles efectos del proyecto sobre las diferentes comunidades, en especial avifauna, herpetofauna y mamíferos.

A criterio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), en su informe del 3 de julio de 2023, la Adenda presentada por el promotor recoge e integra adecuadamente los datos sobre avifauna y quirópteros para el parque evaluado, realizando una valoración adecuada de las afecciones para las especies relevantes de aves. Considera adecuadas las medidas preventivas y correctoras, para disminuir el impacto evaluado. También valora positivamente las medidas adoptadas dentro del Plan de Vigilancia y seguimiento ambiental con el fin de realizar un seguimiento de la fauna en las fases de construcción y explotación.

Esta Dirección General considera, que la implantación de la PFV en evaluación en los límites del área propuesta como perteneciente al futuro Plan de Conservación de Aves Esteparias en Aragón, sería compatible siempre y cuando las instalaciones no supongan el descenso en el estado de conservación de las poblaciones afectadas incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas tal y como indica la «Guía Metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia». Por tanto, el promotor deberá realizar un seguimiento de las poblaciones de dichas especies a lo largo de toda la vida útil del proyecto. Además, la pérdida de hábitat cultivo en secano deberá compensarse mediante la aplicación de medidas agroambientales en una superficie equivalente a la ocupada por el perímetro vallado de la planta fotovoltaica; así se desarrollará y aplicará un Programa de Medidas Agroambientales para el fomento y la protección de especies esteparias, que también incrementarán la disponibilidad de alimento para el milano real.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

Dentro del ámbito del proyecto no se ha identificado ningún Espacio Natural Protegido en Aragón, siendo el más cercano el Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara, cuyo grupo de fauna más destacado lo constituyen las aves rupícolas, con importantes poblaciones reproductoras en su interior.

Tampoco se encuentra ningún espacio de la Red Natura 2000, siendo los más cercanos:

LIC/ZEC ES2410074 «Yesos de Barbastro», a unos 8 km al este, que debido a su proximidad es importante en cuanto a poblaciones de quirópteros, entre los que se encuentran el murciélago de cueva, el murciélago ratonero grande, el murciélago ratonero patudo o el murciélago pequeño de herradura.

ZEPA ES0000291 «Serreta de Tramaced», a unos 14 km al oeste, con presencia de águila real, alimoche común y búho real.

ZEPA ES0000015 «Sierra y Cañones de Guara», situada a una distancia aproximada de 15 km al norte de la poligonal.

Paisaje.

En el EsIA se analiza el paisaje, localizando todas las infraestructuras del proyecto en la unidad de paisaje «Glacis del Bajo Somontano» con un tipo de paisaje de llanos y glacis de la depresión del Ebro. El paisaje estudiado está dominado por cultivos con escasas pendientes y se clasifica de calidad media según el Mapa de Calidad del paisaje de Aragón y de fragilidad media según el Mapa de Fragilidad del paisaje de Aragón.

El impacto paisajístico, en la fase de construcción del proyecto, se considera como moderado en el EsIA sobretodo por los desbroces y el movimiento de tierras, aunque se trata de un impacto temporal que la restauración paisajística puede ayudar a reducir. En la fase de funcionamiento, la presencia de la planta fotovoltaica reduce la calidad paisajística con una valoración de Impacto Moderado y no se genera impacto por la línea de evacuación ya que va soterrada.

Dado que la planta solar se ubicaría a 1,5 km y 2,5 km de distancia de los núcleos urbanos de Barbuñales y Pertusa, respectivamente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) considera que el impacto paisajístico desde estos núcleos y sus vías de acceso, sería moderado. Al este de la poligonal, a unos 2 km, se localiza el núcleo urbano de Laluenga. Para reducir la afección todo lo posible, el promotor retirará los acopios y restos de estructuras provisionales al finalizar las obras y, se ejecutará la restauración y revegetación de la zona de implantación.

Desde la Dirección de Ordenación del Territorio, consideran que se debe cumplir con distintos objetivos de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón (EOTA), en especial en el objetivo relativo a la compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje y también respecto a integración paisajística de proyectos.

El Ayuntamiento de Pertusa alega que este proyecto supone un grave impacto paisajístico y que su autorización infringe las normas de protección paisajística recogidas en la legislación de Aragón y declara su rechazo al proyecto. De igual manera se pronuncian los ayuntamientos de Laluenga y Laperdiguera, que presentan y comparten un informe con las mismas alegaciones que Pertusa.

El promotor deberá asegurar la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado, por lo que esta Dirección General considera necesario se cumpla con las indicaciones dadas en el condicionado de esta resolución. El promotor propone, junto a otras medidas relacionadas en el EsIA, la selección de materiales que favorezcan su integración, el aprovechamiento de los excedentes de los movimientos de tierra, el desmantelamiento de todas las instalaciones provisionales y el diseño de un proyecto de recuperación ambiental que procure mitigar el impacto paisajístico.

Población y Salud.

Según el promotor, no se prevén molestias a la población por ruidos y vibraciones derivados de las obras, debido a la distancia a los núcleos urbanos. Desde el punto de vista económico, considera que supone un efecto positivo por la generación de empleo en sectores diferentes a los instalados, mejora de la capacidad productiva, la implantación de nuevas actividades económicas y supone nuevos ingresos para las instituciones regionales y locales.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, indica que el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población y recomienda estudiar el efecto sobre la economía local, incluyendo un balance del impacto final sobre la actividad socioeconómica. El promotor, por su parte, considera que las afecciones sobre estos factores ya han sido suficientemente analizadas en el EsIA y esa Dirección General considera que se deben aplicar las medidas necesarias para reducir estos impactos, incluyendo el análisis final sobre la afección a la actividad socioeconómica de la zona.

Durante el trámite de información pública se han recibido alegaciones de varios particulares que consideran que la ejecución del proyecto supone una pérdida significativa del valor de las fincas afectadas y producirá daños a los sectores turístico y primario.

Patrimonio cultural y bienes de dominio público.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de Aragón, informa de que no se conoce patrimonio paleontológico que pueda ser afectado por este proyecto y no establece medidas concretas salvo que, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos, se deberá comunicar de forma inmediata a esa Dirección General. Tampoco existe constancia de Bienes de Interés Cultural (BIC) próximos al proyecto.

Respecto al patrimonio arqueológico, no se han documentado yacimientos arqueológicos inventariados en el entorno del proyecto, ni se han localizado evidencias arqueológicas durante las labores de prospección.

En relación al patrimonio arquitectónico, en la base de datos del Gobierno de Aragón se ubica un «camino histórico» vía romana (camino histórico Lacuadrada-Laperdiguera), en el límite oriental de la planta, que se vería afectado por la zanja y la remoción de terreno. El promotor considera en un principio el impacto moderado y plantea sondeos arqueológicos para evaluar más en profundidad este bien y su señalización previa. Desde esta Dirección General del MITECO se considera que, para la adecuada protección de este elemento, se debe delimitar de forma precisa el camino histórico respecto a los elementos de la planta y en el diseño final del proyecto evitar la ocupación permanente del mismo, mediante el retranqueo de los elementos permanentes. Además, se debe hacer un inventario detallado de otros posibles caminos históricos que no han sido identificados en el EsIA y que se localizan en cartografía de la zona. El promotor considera el impacto como moderado.

Respecto a Patrimonio Etnológico, se han documentado dentro de la zona de estudio dos elementos: Balsa con muro (PE-02 Balsa Vereda de Barbamuro) y muro de bancal (PE-03), afectados por el trazado de la línea de evacuación. El impacto se considera moderado. En el caso de la balsa, el promotor propone el retranqueo de la implantación para conservar la integridad del elemento patrimonial y, en cuanto al muro, propone un balizado perimetral durante la ejecución del proyecto.

En todos los casos, los impactos moderados pasan a compatibles con la aplicación de las medidas preventivas planteadas.

El EsIA informa de que el proyecto no afecta a Montes de Utilidad Pública, consorcios o montes propios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Sin embargo, la línea de evacuación presenta afección directa sobre varias vías pecuarias: «Cañada Real de Antillón a Laperdiguera» y «Cañada Real de Torres de Alcanadre a Laluenga». La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón recuerda la necesidad de obtener las autorizaciones pertinentes, en caso de afección, en virtud de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, lo que queda recogido en el condicionado de la presente resolución. Se tendrán en cuenta las condiciones de protección establecidas en su propia normativa y en sus planes de gestión, protección y ordenación. Además, esta Dirección General, considera necesario delimitar de forma precisa las vías pecuarias del entorno del proyecto y, una vez finalizada la fase de obras, dejar libre y acondicionada toda la anchura que le corresponde, según las características de cada vía.

Se deberán tener en cuenta todas las medidas de protección que se establezcan fruto de las prospecciones arqueológicas realizadas sobre las zonas afectadas por el proyecto.

Acumulación y sinergias.

En el entorno de la planta solar Cresida existen otros proyectos fotovoltaicos y eólicos, tanto ya implantados como en tramitación, así como infraestructuras de evacuación, logísticas o de comunicación y asociadas al sector primario (acequias y explotaciones agropecuarias), con los que interacciona.

Las interacciones del proyecto respecto a otros cercanos se analizan en el punto 8 Análisis de impactos sinérgicos y acumulativos del EsIA, considerando a priori las incidencias sobre biodiversidad y paisaje. A petición de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón durante la fase de información pública, el promotor presenta una actualización del estudio de efectos sinérgicos y acumulativos. En este estudio el ámbito considerado es de un círculo teórico de 10 km de radio tomado desde el perímetro de la planta solar Cresida. Así, se detecta la proximidad de las plantas fotovoltaicas PFV Deneb (32,27 MW), PFV Heze (42,48 MW) PFV Enif (32.27 MW), y PFV Ersa (46.46 MW), además de otras infraestructuras de transporte, líneas eléctricas y el Parque Eólico de Lupus, justo en el límite de los 10 km. En fechas posteriores a este estudio de sinergias, se han presentado modificaciones sustanciales en la localización de las plantas fotovoltaicas Heze y Enif, de manera que las conclusiones solo son aplicables en parte.

En este estudio actualizado, el promotor evalúa la afección sobre distintos factores ambientales: Calidad del aire, fauna, vegetación, HIC, conectividad, paisaje.

Dado que es dominante el suelo agrícola, la afección sobre vegetación natural es muy escasa y se puede considerar el efecto sinérgico respecto a un punto de vista socioeconómico, tal y como se señala desde la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, por la pérdida de suelo agrícola en un entorno donde este sector es el principal motor de desarrollo.

Los impactos sobre la fauna serían efecto barrera y pérdida de hábitat para la alimentación, tanto de rapaces amenazadas, como de esteparias. En este sentido, el EsIA señala que las plantas solares se encuentran fuera de los futuros límites de aplicación del Plan de Recuperación de especies esteparias, pero se ubican sobre cultivos en secano, reduciendo la superficie de hábitat de estas especies. A criterio de esta Dirección General, la superficie total ocupada por las plantas no debería superar el 10% de la superficie de hábitat, pues en tal caso la afección se consideraría no compatible según criterios técnicos. Con objeto de paliar la reducción del hábitat de la fauna del entorno, esta Dirección General considera necesario aplicar medidas sobre acondicionamiento de la vegetación dentro y en el entorno de las PFV, además de aplicar la propuesta del Ayto. de Pertusa sobre el establecimiento de corredores verdes entre las PFV. Esta propuesta, presente en sus alegaciones a uno de los proyectos cercanos, se considera adecuada para su aplicación en el desarrollo en conjunto de los proyectos fotovoltaicos. Es decir, todos los proyectos deben elaborar su diseño final teniendo en cuenta el acondicionamiento de la vegetación y los corredores verdes, para contribuir a la mitigación del efecto barrera por acumulación.

Respecto al paisaje, el efecto sinérgico de las plantas fotovoltaicas en lo relativo a las cuencas visuales presenta un elevado valor de visibilidad integrada y conjunta, aunque, al considerar la escasa relevancia estética de la zona, el promotor considera que supone un impacto moderado. Sin embargo, los ayuntamientos afectados, Pertusa, Laluenga y Perdiguera, basan gran parte de su rechazo al proyecto en que supone un grave impacto paisajístico para el entorno natural de los municipios.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes, que evalúa:

– Riesgo sísmico. Dado que la zona presenta un umbral de intensidad inferior a VI (aceleración sísmica inferior a 0,040g) y que se aplicarán las normas de construcción sismorresistente, de obligado cumplimiento, se considera que los efectos de un fenómeno sísmico sobre los factores ambientales, socioeconómicos y sobre las personas del entorno serían los mismos que sin la presencia del proyecto.

– Riesgo de inundabilidad. En el entorno de la planta solar Cresida existe una probabilidad media de inundación y sobre los efectos que una inundación produciría en la línea eléctrica, destaca la afección a los bienes materiales. Concluye que, en caso de inundación, lo efectos con y sin proyecto serían los mismos.

– Riesgos geológicos. El entorno de la planta es una zona de riesgo bajo frente a los deslizamientos y los movimientos de terrenos se consideran improbables. También es baja la susceptibilidad de colapsos.

– Riesgo por vientos. Se ha determinado que todo el ámbito de estudio se encuentra en zona de susceptibilidad media por fuertes vientos y la frecuencia de aparición de rachas de viento muy fuertes es moderada.

– Riesgo tecnológico y humano. El riesgo de derrames y fugas de sustancias peligrosas podría derivar en episodios de contaminación del suelo y aguas superficiales y subterráneas. En todas las fases del proyecto se han establecido medidas específicas y junto con los sistemas de seguridad de la maquinaria, la probabilidad de derrames o vertidos accidentales se considera baja.

– Riesgo incendio Forestal. El riesgo de incendio forestal de la zona de estudio, según se recoge en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCIN-FO), se clasifica como 6 y 7, que supone una importancia de protección baja en ambos casos y un nivel de peligro alto (clase 6) y Medio-bajo (clase 7). La planta está en zona 7. En el EsIA se describen una serie de medidas preventivas y correctoras que incluyen la realización de una programación considerando la meteorología y el establecimiento de cortafuegos perimetral en las instalaciones, entre otros. El elevado número de instalaciones y líneas eléctricas aéreas, que se encuentran en el proyecto Isona, puede suponer un incremento considerable en el riesgo de incendios, por lo que INAGA considera importante incluir en la documentación planes de protección respecto a la generación de posibles incendios forestales y la determinación de medidas preventivas para paliar la generación de incendios y sus consecuencias. Se considera también que, en el diseño del proyecto, se debe evitar que el vallado periférico de la infraestructura suponga un obstáculo para el acceso de los vehículos de extinción de incendios.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

En el EsIA se propone un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) para el seguimiento y control de los impactos, detección de impactos no previstos y propuesta o rediseño de medidas. El contenido básico del PVA referido a la fase de construcción y explotación es:

– Fase de construcción:

• Calidad del aire:

○ Control de los niveles acústicos de la maquinaria.

○ Control de las partículas en suspensión.

• Geomorfología, erosión y suelos:

○ Zonas de préstamos y vertederos.

○ Control del movimiento de la maquinaria.

○ Control de la apertura de caminos y zanjas.

○ Control de la retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal.

○ Control de procesos erosivos.

○ Control de la alteración y compactación de suelos.

○ Control de la gestión de residuos.

• Hidrología:

○ Control del mantenimiento del drenaje natural y de la calidad de las aguas superficiales.

• Vegetación y Hábitats:

○ Control de eliminación de vegetación.

○ Vigilancia de la protección de la vegetación natural del entorno.

○ Fauna.

○ Control de la afección a la fauna: fauna terrestre y avifauna.

○ Prevención de atropellos

• Paisaje:

○ Control de la integración paisajística de las infraestructuras.

○ Plan de Restauración y Revegetación.

• Medio socioeconómico:

○ Vigilancia del mantenimiento de la permeabilidad territorial.

○ Reposición de servicios afectados.

– Fase de explotación:

• Seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración vegetal.

• Seguimiento de la fauna especialmente la catalogada en la zona de influencia de la planta fotovoltaica.

• Seguimiento de mortalidad de aves en la planta fotovoltaica.

Esta Dirección General considera que, tanto el PVA, como el plan específico de seguimiento sobre fauna, deberían estar vigentes durante toda la vida útil del proyecto hasta su desmantelamiento definitivo, lo que queda recogido en el condicionado de la presente resolución. La periodicidad de las inspecciones varía en función de la variable a medir y, en el caso de las aves, se establece en función de la fase del proyecto y del parámetro a medir (mortalidad, censo, presencia de nidos, etc.) y la época en que se encuentre la avifauna.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el artículo 7.1 apartado d de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), las adendas al estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto « Planta Fotovoltaica Fv Cresida de 34,31 MWp / 28,60 MWn, y sus infraestructuras de evacuación, en los Términos Municipales de Laluenga, Laperdiguera y Pertusa, en la provincia de Huesca» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como la totalidad de las condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(3) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, las determinaciones ambientales precedentes, así como las determinaciones que se relacionan a continuación. Igualmente, se elaborará el Plan de Vigilancia Ambiental, documento que deberá ser presentado al Servicio de Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y al INAGA.

(4) En el caso de que durante la ejecución del proyecto o explotación de las instalaciones se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Aragón, la autoridad competente en biodiversidad podrá tomar medidas adicionales de protección.

(5) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se llevarán a cabo durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el PVA.

(6) Todas las actuaciones serán compatibles con la normativa relativa a la ordenación del territorio y el planeamiento urbanístico, en su caso. Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.

(7) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta Resolución.

(8) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto. La planta solar deberá ser desmantelada en un plazo no superior a un año, computado desde el cese de la actividad.

(9) Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún impacto, no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada, se comunicará dicha circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.

(10) Cualquier modificación de las características del proyecto, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, será objeto de, al menos, una evaluación de impacto ambiental simplificada.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA.

Atmósfera.

(1) El promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población, la fauna y la flora, durante la vida útil del proyecto y en particular durante el tiempo que duren las obras.

Geología y suelo.

(1) En la medida de lo posible, para la fijación de las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos al suelo no se utilizará hormigón u otros materiales análogos y, se evitará la realización de voladuras.

(2) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

(3) De cara a evitar la aparición de fenómenos erosivos y la retirada/eliminación del horizonte edáfico existente, se evitarán con carácter general las actuaciones que conlleven movimientos de tierras en todas aquellas zonas cuya pendiente media sea superior al 10%.

(4) Las superficies de estacionamiento de maquinaria, estarán impermeabilizadas y dotadas de elementos para recoger y gestionar eventuales vertidos.

Agua:

(1) El suelo de la zona de acopio y depósito de materiales tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.

(2) El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape.

(3) Será necesario aplicar medidas relativas a la reutilización de la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y dotar de una red de drenaje al conjunto de la planta fotovoltaica para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural.

(4) Se debe de disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia, con el fin de evitar que las aguas de escorrentía que atraviesan el recinto pudiera arrastrar contaminantes (producción de lixiviados).

(5) Evitar que la impermeabilización del terreno por la implantación de la PFV pueda contribuir a incrementar la probabilidad de daños por escorrentía en el entorno agrícola o rural.

(6) Reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.

(7) Se evitará el uso de herbicidas y de pesticidas para controlar la vegetación natural por la posibilidad de contaminar las aguas superficiales y subterráneas, facilitando de esta forma el crecimiento de especies espontáneas y revegetando con especies de bajo porte o arbustivas, que se corresponderán con la zona biogeográfica.

(8) En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas se estudiarán: localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos. El suministro de agua necesario para las plantas no se podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.

(9) En el caso de que se pretendiera en algún momento llevar a cabo una captación de agua directamente del dominio público hidráulico, el promotor deberá contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

(10) Desde la Dirección General de Interior y Protección Civil indican que las obras y edificaciones del proyecto, deben asegurar que no producen la alteración de los caudales circulantes por los cauces y canales existentes.

(11) Por último, en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento de DPH, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa.

Vegetación, flora e HIC.

(1) Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de la Comunidad de Aragón. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella. Se debe comunicar el hallazgo a la Administración competente para que se indique el modo de actuar y, en su caso, autorizar las obras.

(2) El control de la vegetación espontánea durante la fase de explotación de la planta solar se realizará mediante pastoreo y, solo en casos excepcionales e imprevistos mediante desbroce manual o mecánico, debiendo calcularse y justificar la carga ganadera soportable. Los restos vegetales procedentes de desbroces, si excepcionalmente se realizaran, deberán ser incorporados al suelo tras su trituración. En ningún caso se utilizarán herbicidas ni pesticidas para el control de la vegetación natural.

(3) En ningún caso se emplearán especies exóticas invasoras en las revegetaciones según la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.

(4) Utilizar los caminos existentes, para el trazado de la línea de evacuación, siempre que sea posible, y en especial en los tramos que discurren por terrenos con vegetación natural como sucede en el tramo final de la línea de evacuación.

(5) Según se expone en el programa de restauración del proyecto, se procederá a la restauración, limpieza y recuperación vegetal de todas las zonas afectadas por las obras.

(6) En la construcción del parque solar fotovoltaico, está previsto la siembra de herbáceas en las áreas donde no hay paneles solares.

(7) Las especies a utilizar en las siembras y plantaciones serán autóctonas y adaptadas a las condiciones climáticas y edáficas de la zona.

Fauna.

(1) Previamente al inicio de los trabajos y durante la fase de obras, se realizarán prospecciones de fauna por técnico especializado en el ámbito de actuación, con objeto de localizar posibles emplazamientos de nidificación, cría o refugios. En caso de detectarse presencia de nidos y/o refugios de ejemplares de especies de fauna protegida, se paralizarán las obras en la zona y se remitirán los resultados de dicha prospección a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.

(2) Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar al Servicio de Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias con las zonas propuestas para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario a nivel de recinto SIGPAC, programa de capturas-marcajes, otras medidas en materia de fauna y flora y metodologías de los seguimientos planteados en la presente resolución. En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras.

(3) Con el fin de reducir la posible mortalidad por colisión de avifauna contra los paneles solares, se aplicará a los módulos fotovoltaicos un revestimiento antirreflectante.

(4) Con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos, lindes y taludes.

(5) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberá tener en consideración, su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño, contando al menos, con una rampa de obra en el interior para permitir la salida de los que puedan quedar atrapados accidentalmente.

(6) Para reducir la ocupación de hábitat y el efecto barrera, se ajustará el trazado de todo el vallado perimetral a la ocupación efectiva de los módulos fotovoltaicos y otras infraestructuras permanentes, en todo lo posible.

(7) Para reducir el efecto sinérgico provocado por la localización de distintas plantas solares fotovoltaicas muy próximas en este entorno, deben crearse corredores verdes entre las plantas y elaborar su diseño final teniendo en cuenta el acondicionamiento de la vegetación y los corredores verdes, para contribuir a la mitigación del efecto barrera por acumulación. En este sentido, esta Dirección General considera que debe excluirse una zona, en el extremo sur, con el objetivo de reducir la afección por el efecto sinérgico descrita (ver croquis adjunto).

(8) Durante la fase de obras, aquellas actividades potencialmente más molestas (desbroces, movimientos de tierras, y tránsito de maquinaria pesada) se llevarán a cabo fuera del periodo de cría (marzo a septiembre ambos inclusive) con el fin de interferir lo mínimo posible en la actividad reproductora de las especies de fauna más sensibles, con especial atención al milano real, al alimoche común y a las especies esteparias.

(9) Se deberá obtener una estimación del estado de conservación de especies esteparias, en sus zonas de distribución, que pudieran verse afectadas y realizar una proyección del cambio de dicho estado a partir del momento que comenzara el desarrollo del proyecto. Para ello se tendrá en consideración las recomendaciones de la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» y el proyecto «Bases científico-técnicas de taxones de fauna incluidos en el Catálogo Español de Especies Amenazadas». El proyecto deberá demostrar que no supondrá el descenso en el estado de conservación de las poblaciones afectadas de especies de aves esteparias incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas presentes en el territorio. Para ello deberá realizar un seguimiento de las poblaciones de dichas especies a lo largo de toda la vida útil del proyecto hasta su desmantelamiento definitivo. Este seguimiento se realizará tanto dentro de la poligonal del proyecto como en su entorno (5 km de radio aproximadamente), utilizando las alternativas más eficaces conforme a las mejores técnicas disponibles, como por ejemplo el marcaje de individuos con transmisores. Los reportes a la Administración serán anuales y deberán ser remitidos a la autoridad competente en Biodiversidad de Aragón para su valoración.

(10) Se realizarán medidas compensatorias siguiendo las directrices de los Planes de recuperación y conservación de aves esteparias. Se desarrollará y aplicará un Programa de Medidas Agroambientales para el fomento y la protección de estas especies en una superficie equivalente a la ocupada por el perímetro vallado de la planta fotovoltaica. El 50 % de dicha superficie se destinará a la mejora de hábitat estepario, y el 50 % restante se destinará a la creación de hábitat de tipo pastizal. Se implementará durante toda la vida útil de la planta fotovoltaica hasta su desmantelamiento definitivo, sin descartar que el seguimiento adaptativo del comportamiento de las especies protegidas en la planta solar indique algún tipo de uso de la misma como hábitat, que permita en el futuro ajustar o reducir esta ratio de compensación. En el área de compensación se llevarán a cabo actuaciones de gestión agroambiental mediante compra directa de terrenos, o bien iniciativas de custodia del territorio como convenios o contratos de arrendamiento, en los que se obtendrá el compromiso expreso de los titulares de dichas parcelas para su realización, se especificarán las medidas concretas a realizar y se establecerán las condiciones para la compensación de rentas que, en todo caso, serán sufragadas por el promotor. En la selección de los terrenos se deberá tener en cuenta el efecto acumulativo y sinérgico que supone la localización de 4 proyectos de energía solar fotovoltaica muy próximos.

(11) Se deberá garantizar el funcionamiento de los embalsamientos como bebederos para aves esteparias tanto en los terrenos existentes libres de módulos dentro del vallado perimetral de PFV, como en el resto del ámbito de estudio. Deben tener agua durante todo el año y estar libres de agroquímicos.

(12) Aunque se ha identificado que el proyecto se localiza a 2,73 km de una zona de nidificación de alimoche común, en la fase de construcción de la PFV se recomienda adoptar medidas de prevención, en especial, durante los principales periodos de nidificación y será conveniente la instalación de comederos para el Alimoche, facilitando así, recursos alimenticios a los individuos; para la ceba de estas zonas se utilizarán subproductos cárnicos y desechos.

(13) Respecto al milano real, dada la proximidad de una zona de nidificación y la identificación de todo el entorno de la poligonal como zona de campeo, debe vigilarse la actividad de los individuos especialmente durante la fase de obras, reduciendo al máximo las molestias a la fauna, en especial en las épocas de reproducción.

(14) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas del entorno. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.

Paisaje.

(1) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los módulos con un tratamiento químico antirreflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

(2) Respecto a la pantalla perimetral proyectada, se recomiendan las siguientes características: plantación de especies autóctonas de la zona (en ningún caso exóticas) procedentes de vivero autorizado, tanto arbóreas como arbustivas, con dos filas al tresbolillo y un mínimo de 5 m de anchura, a una distancia mínima de 2 m del cerramiento perimetral, así como mantener un porcentaje de marras no superior al 20 %.

(3) Se garantizará el éxito y mantenimiento de la pantalla perimetral durante toda la vida útil del proyecto, efectuando las reposiciones de marras que fuesen necesarias. Estas formaciones serán mantenidas tras el desmantelamiento de la instalación en calidad de refugio para la fauna y diversificación del hábitat.

(4) La pantalla vegetal o plantación de setos o rodales en el perímetro de la zona de actuación, junto al vallado, deberá contemplarse como primera actuación, de manera que pueda ir desarrollándose y cumplir su objetivo de la manera más eficaz.

(5) En cumplimiento de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) la actuación deberá resultar compatible con el objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje (Estrategia 13.6.E1. Integración ambiental y paisajística), así como con la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos, además de promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad, para la integración paisajística de proyectos.

Patrimonio Cultural y Bienes de Dominio Público.

(1) Debido a la afección directa a vías pecuarias, cañadas y coladas, es necesario obtener las autorizaciones pertinentes, en virtud de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

(2) En cualquier caso, el proyecto, con su configuración final, deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón y, cumplir las condiciones que establezca.

(3) Si durante el control arqueológico de la obra, se detectasen bienes pertenecientes al Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte del organismo competente en la comunidad autónoma.

(4) Se considera asimismo que, previo al diseño final del proyecto, se debe revisar en detalle el trazado de los posibles caminos históricos afectados por los distintos elementos del proyecto, entre otros los caminos romanos tales como la senda de La Espuenda, con el objetivo de evitar que los elementos del proyecto afecten a su trazado y procurando mantener una distancia adecuada con el elemento patrimonial.

(5) Respecto al camino identificado por el promotor en el flanco oriental de la planta, se establece ejecutar sondeos arqueológicos para poder evaluar mejor la entidad y la potencia arqueológica del bien en cuestión, dado que se ve afectado por una zanja y va a haber remoción de terreno. Asimismo, también se propone la señalización previa de este elemento patrimonial con el fin de evitar su afección en la medida de lo posible.

(6) Estas medidas preventivas se hacen extensibles a cualquier otro camino histórico o elemento patrimonial, de este tipo, que se identifique en el entorno del proyecto.

(7) En cuanto a la Vereda de Barbamuro, afectada por la línea de evacuación, se establece el retranqueo de la implantación, modificándola con el fin de conservar la integridad del elemento patrimonial y que no se vea afectado por la misma. En caso de no ser posible la opción anterior, se recomienda documentación intensiva previa a la implantación de la infraestructura: desbroce del terreno y excavación somera para identificar la estructura y valorar la potencia e importancia del bien.

(8) Respecto al muro de bancal identificado en el trazado de la línea de evacuación, se establece el balizado perimetral del entorno, durante la ejecución del proyecto. Esta medida deberá contar con la autorización de la autoridad competente.

(9) En cualquier caso, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Vulnerabilidad ante riesgos y accidentes.

(1) Dado que el elevado número de instalaciones y líneas eléctricas aéreas puede suponer un incremento considerable en el riesgo de incendios, INAGA considera importante incluir en la documentación planes de protección respecto a la generación de posibles incendios forestales y la determinación de medidas preventivas para paliar la generación de incendios y sus consecuencias. Además, se deben cumplir las medidas preventivas y correctoras descritas en el EsIA y que incluyen la realización de una programación considerando la meteorología y el establecimiento de cortafuegos perimetral en las instalaciones, entre otros. En fase de construcción, se deberá disponer de extintores de agua y reserva de ésta en cantidad no inferior a 50 litros por persona. Cuando existan motores de explosión o eléctricos, será preceptivo disponer además de extintores de espuma o gas carbónico.

(2) El vallado periférico de la planta solar no debe suponer un obstáculo para el acceso de los vehículos de extinción de incendios.

(3) Debe tenerse en cuenta, en el diseño final del proyecto, reducir los efectos perjudiciales que pueden derivarse del riesgo por rachas de viento fuertes en la zona.

(4) Deben seguirse todas las medidas preventivas necesarias para anular en lo posible el riesgo de derrames y fugas de sustancias peligrosas.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado programa en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

El estudio de seguimiento debe incluir:

– Seguimiento de la eficacia de las medidas correctoras y compensatorias.

– Seguimiento específico de la permeabilidad del vallado perimetral en pequeños mamíferos.

– Seguimiento específico de la mortalidad de avifauna por colisión.

– Seguimiento específico de la evolución de las poblaciones de especies esteparias amenazadas.

– Seguimiento específico de las medidas agroambientales.

– Seguimiento específico del uso del espacio por alimoche común, águila real, aguiluchos y milano real.

En cuanto al seguimiento de avifauna en el programa de vigilancia ambiental, esta Dirección General indica que debería incluir la realización de muestreos, tanto dentro de la instalación, como en parcelas control situadas en las cercanías, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades tras la construcción de la planta. Idóneamente, las parcelas control deberían contener los mismos hábitats que los afectados por el proyecto.

El seguimiento ambiental del proyecto, deberá abarcar todas las fases del proyecto, remitiendo un informe anual al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón. Además, se deberá efectuar con la misma metodología que la utilizada en el EsIA para poder comparar los resultados y con las garantías que permitan la interpretación eficaz de los datos obtenidos.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación del proyecto de construcción.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 28 de agosto de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Tabla de consultados y respuestas en el trámite de información pública

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados Respuesta
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE)*.
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Gobierno de Aragón*. No (entra a posteriori)
Dpto. de Educación, Cultura y Deporte. Dirección General de Patrimonio Cultural. Gobierno de Aragón*. No
Dpto. de Sanidad. Dirección General de Salud Pública. Gobierno de Aragón*.
Dirección General de Interior y Protección Civil. Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Gobierno de Aragón*.
Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón. Servicio de Gestión Energética.
Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA). Gobierno de Aragón.
Dirección General de Ordenación del Territorio. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Carreteras. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón. No

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).

Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.

Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Servidumbres aeronáuticas.

No

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Dirección General de Aviación Civil.

Red Eléctrica de España (REE).
EDistribucion Redes Digitales, SL.
Sociedad Española de Ornitologia (SEO - BIRDLIFE). No
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU - BATLIFE). No
Ecologistas en acción. No
Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca. Gobierno de Aragón.
Diputación Provincial de Huesca. Vías y Obras.
Ayuntamiento de Laluenga.
Ayuntamiento de Laperdiguera.
Ayuntamiento de Pertusa.
Comarca del Somontano de Barbastro. No

Nota:

* Preceptivos según el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Entran informes extemporáneos del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca el 18 de octubre de 2022, y del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), con fecha del 14 de diciembre de 2022.

Alegaciones recibidas en el trámite de información pública: seis particulares.

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