Antecedentes de hecho
Con fecha 24 de agosto de 2022 tiene entrada, en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Plantas Fotovoltaicas Ronda I, Ronda II y Ronda III, de 103 MWp y 93 MWn cada una, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Cádiz y Málaga», remitida por CEPSA Gas y Electricidad, SAU, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Plantas Fotovoltaicas Ronda I, Ronda II y Ronda III, de 103 MWp y 93 MWn cada una, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Cádiz y Málaga» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
1. Descripción y localización del proyecto
La descripción del proyecto que se realiza a continuación es la correspondiente a las modificaciones presentadas por el promotor con fecha 16 de mayo de 2023. Estas modificaciones fueron motivadas por los informes emitidos por las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz y en Málaga y por la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, junto a otras Administraciones Públicas e interesados, durante el procedimiento de consultas e información pública.
Así, el proyecto objeto de evaluación consta de:
– Planta Solar Fotovoltaica «Ronda I» (en adelante PSFV Ronda I), de 102, 75 MWp de potencia pico y 92,9 MW de potencia nominal y con una superficie de 140,10 ha.
– Planta Solar Fotovoltaica «Ronda II» (en adelante PSFV Ronda II), de 102, 75 MWp de potencia pico y 92,9 MW de potencia nominal y con una superficie de 174,93 ha.
– Planta Solar Fotovoltaica «Ronda III» (en adelante PSFV Ronda III) de 102, 75 MWp de potencia pico y 92,9 MW de potencia nominal y con una superficie de 132,20 ha.
– Subestación Eléctrica (SET) Ronda I 220/30 kV con una superficie de 0,447 ha.
– Subestación Eléctrica (SET) Ronda II 220/30 kV con una superficie de 0,447 ha.
– Subestación Eléctrica (SET) Ronda III 220/30 kV con una superficie de 0,428 ha.
– Línea de alta tensión Aéreo-Subterránea «L/220 kV Ronda – Pinar del Rey» con una longitud total de 88,17 km dividida en nueve tramos. El trazado aéreo, consta de cinco tramos (tramos 1, 2, 3, 5 y 7), con una longitud total de 66,94 km, mientras que el soterrado se divide en cuatro tramos, con una longitud total de 21,23 km aproximadamente:
● Tramo 4: desde AP 81 PAS hasta AP 82 PAS y una longitud de 6,21 Km
● Tramo 6: desde AP 168 PAS hasta AP 169 PAS y una longitud de 8,02 Km
● Tramo 8: desde AP 224 PAS hasta AP 30 PAS* y una longitud de 6,61 Km
● Tramo 9: desde AP 1B PAS* hasta SET Pinar del Rey y una longitud de 385 m.
* El tramo de línea aérea-soterrada que discurre desde el punto AP 30 PAS y AP 1B PAS pertenece a la línea L/220 kV Sancho – Guadarranque (Apoyo PAS1A – ST Guadarranque), objeto de la Resolución del proyecto PFOT-479 «Fv Sancho de 200 MWp en el término municipal de San Roque (Cádiz) y sus infraestructuras de evacuación asociadas», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (en adelante BOE) con fecha 31 de enero del 2023.
Finalmente, tras la valoración de esta Dirección General, el proyecto se desarrollará según detalla el punto e de la presente resolución.
Todos estos elementos se representan en el croquis adjunto a la presente resolución para mayor claridad.
2. Tramitación del procedimiento
De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, las Áreas de Industria y Energía de la Subdelegaciones del Gobierno en Cádiz y en Málaga someten al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y el estudio de impacto ambiental a las PSFV Ronda I, Ronda II y Ronda III, y su infraestructura de evacuación mediante anuncio en el BOE número 289, con fecha 3 de diciembre de 2021. Además, este anuncio se publicó el 10 de diciembre de 2021 y el 13 de diciembre de 2021, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz» número 234, y en el «Boletín Oficial de Málaga» número 235, respectivamente.
Simultáneamente, el órgano sustantivo realiza las consultas establecidas en el artículo 37 de la Ley 21/2013 y en la legislación sectorial. El resultado de esta tramitación se resume en la tabla del anexo I de la presente resolución.
Además, durante el periodo de información pública se han recibido un total de 24 alegaciones por parte de particulares, empresas privadas, asociaciones vecinales y organizaciones ecologistas, que también se han tenido en cuenta en el proceso de evaluación.
Con fecha 24 de agosto de 2022, tiene entrada en esta Dirección General el expediente de evaluación de impacto ambiental ordinaria, procedente del órgano sustantivo.
Con fecha 16 de mayo de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO, como órgano sustantivo, remite a esta Dirección General una adenda elaborada por el promotor del proyecto, respecto a modificaciones realizadas como consecuencia de las alegaciones y los informes recibidos durante el periodo de información pública.
Con fecha 9 de junio de 2023, esta Dirección General lleva a cabo un requerimiento a la siguientes Administraciones Públicas para su pronunciamiento ante la nueva documentación presentada por parte del promotor:
– Delegaciones Territoriales de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga y Cádiz.
– Delegación Territorial de Cultura en Málaga.
– Servicio de Gestión y Coordinación RENPA de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía.
Con fechas de 9 y 10 de agosto de 2023, se reciben informes procedentes de la Delegación Territorial de Cultura en Málaga y la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz de la Junta de Andalucía respectivamente, en respuesta al requerimiento realizado por parte de esta Dirección General.
Con fecha 17 de agosto de 2023, esta Dirección General lleva a cabo la remisión de los informes recibidos como respuesta al requerimiento a las administraciones competentes anteriormente citadas.
Con fecha de 28 de agosto de 2023, se recibe informe procedente de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga de la Junta de Andalucía, respondiendo al requerimiento por parte de esta Dirección General.
3. Análisis técnico del expediente
a) Análisis de alternativas.
Seguidamente, se lleva a cabo una descripción de las alternativas de emplazamiento del proyecto tras las modificaciones presentadas por el promotor en su adenda. En dicha adenda, se incluye una valoración conjunta de las alternativas de emplazamiento, tanto para las PSFV, como su infraestructura de evacuación correspondiente. La alternativa 0 o de no actuación, es descartada en el análisis realizado en el EsIA debido a que el proyecto contribuye a alcanzar objetivos de mejora ambiental y de aumento de la eficiencia energética.
Por lo tanto, se proponen tres alternativas para cada PSFV:
PSFV «Ronda I»:
– Alternativa 1: Planta solar situada en el término municipal de Torre Alháquime, en la provincia de Cádiz, con una superficie total de 218,57 ha y con distancia de 2.400 m a la línea de alta tensión (en adelante LAT) común.
– Alternativa 2: Planta solar situada en el término municipal de Setenil de las Bodegas, en la provincia de Cádiz, con una superficie total de 198,98 ha y con una distancia de 160 m a LAT común.
– Alternativa 3: Planta solar situada en el término municipal de Torre Alhéquime y Setenil de las Bodegas, en la provincia de Cádiz, con una superficie total de 140,10 ha y con una distancia de 65 m a la LAT común.
PSFV «Ronda II»:
– Alternativa 1: Planta solar situada en el término municipal de Ronda, en la provincia de Málaga, con una superficie total de 192,30 ha y con distancia de 250 m a LAT común.
– Alternativa 2: Planta solar situada en el término municipal de Ronda, en la provincia de Málaga, con una superficie total de 181,32 ha y con una distancia de 2.500 m a LAT común.
– Alternativa 3: Planta solar situada en los términos municipal de Ronda y Montecorto, en la provincia de Málaga, con una superficie total de 174,93 ha y con una distancia de 35 m a LAT común.
PSFV «Ronda III»
– Alternativa 1: Planta solar situada en el término municipal de Cañete la Real, en la provincia de Málaga, con una superficie total de 196,99 ha y con una proximidad de 300 m de la Zona de Especial Conservación (en adelante ZEC) ES6180011 «Río Corbones».
– Alternativa 2: Planta solar situada en el término municipal de Olvera, en la provincia de Cádiz, con una superficie total de 169,93 ha afecta a varias teselas con Hábitats de Interés Comunitario (en adelante HIC) y se encuentra a 4,6 km de la ZEC ES6180011 «Río Corbones».
– Alternativa 3: Planta solar situada en el término municipal de Alcalá del Valle, en la provincia de Cádiz, con una superficie total de 132,20 ha y con una proximidad de 3,3 km del ZEC ES6180011 «Río Corbones».
Con respecto a las alternativas planteadas para las PSFV, la alternativa seleccionada para cada una de ellas ha sido la 3. El promotor ha considera para cada caso que es la mejor ambientalmente por menor ocupación, por no afectar a los HICs, a excepción de la PSFV Ronda III (donde se respetan en la implantación de los módulos para minimizar impactos), porque se trata de las alternativas más alejadas de las zonas sensibles que comprenden la Red Natura 2000 y por presentar menor afección al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Pecuario.
Con respecto a las SET, se propusieron tres alternativas para cada una de ellas:
SET PSFV «Ronda I»:
– Alternativa 1: Consiste en la ubicación de la SET al norte de la implantación de la PSFV Ronda I, a 40 m del recinto vallado.
– Alternativa 2: Consiste en la ubicación de la SET al sur, a 30 m del recinto vallado de la PSFV Ronda I.
– Alternativa 3: Consiste en la ubicación de la SET en la zona este de la implantación de la PSFV Ronda I, a 20 m del vallado perimetral de la planta, en una zona con buen acceso.
SET PSFV «Ronda II»:
– Alternativa 1: Consiste en la ubicación de la SET al sur del recinto central de la PSFV Ronda II, a 160 m del recinto vallado.
– Alternativa 2: Consiste en la ubicación de la SET al norte del recinto central de la PSFV Ronda II, a 40 m del recinto vallado.
– Alternativa 3: Esta alternativa se ubica en la zona oeste del recinto central de la PSFV Ronda II, a 75 m del recinto vallado perimetral de la PSFV.
SET PSFV «Ronda III»:
– Alternativa 1: Consiste en la ubicación de la SET al este del recinto central de la implantación de la PSFV Ronda III, a 60 metros del recinto vallado.
– Alternativa 2: Consiste en la ubicación de la SET al oeste del recinto central de la implantación de la PSFV Ronda III, colindando con el recinto vallado.
– Esta alternativa se ubica en la zona norte, colindando con el vallado de la PSFV Ronda I, en una zona con buen acceso.
Se ha seleccionado la alternativa 3 para cada una de las SET. Se identifican como las más adecuadas ambientalmente debido a que se ubican en terrenos agrícolas donde no se afecta a la vegetación natural, ni HIC, ni cauces del Dominio Público Hidráulico. Además, la distancia al punto de conexión sería la menor de las opciones planteadas.
Con respecto a la línea de evacuación, se propusieron tres alternativas:
– Alternativa 1: Evacuación de la energía generada por la PSFV Ronda III mediante una línea aérea de alta tensión (LAAT) 220 y 400 kV y con una longitud total de 89,56 km.
– Alternativa 2: Evacuación de la energía generada por la PSFV Ronda III mediante una línea aérea de alta tensión (LAAT) 220 y 400 kV y con una longitud total de 92,12 km.
– Alternativa 3: Evacuación de la energía generada por la PSFV Ronda III mediante una línea aérea/soterrada de alta tensión (LASAT) 220 y 400 kV y con una longitud de 66,94 km en aéreo, y un tramo en subterráneo de 21,23 km. Cabe señalar que el tramo final de la línea comparte evacuación con PFV Sancho (con DIA favorable, expediente PFot 479).
Se selecciona en el EsIA la alternativa 3 como la más viable desde el punto de vista ambiental y técnico, debido a que es la que presenta menos recorrido aéreo, menor impacto paisajístico y, sin eludir la afección espacios Red Natura 2000, es la alternativa que presenta menor impacto en estas figuras de protección.
b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto
b.1) Atmósfera, clima y cambio climático.
Las condiciones climáticas en el entorno de las plantas son de tipo mediterráneo, caracterizado por inviernos templados y veranos cálidos y secos. En cuanto a las precipitaciones, la mayor parte se producen en invierno o en las estaciones intermedias.
El EsIA toma como referencia la unidad de vigilancia y estación fija de medición de la calidad del aire de Prado Rey, ubicada a 30 km al suroeste de la zona de estudio. En ella, se registra durante el año 2019, el índice diario de calidad del aire (IDCA) entorno al 99% «admisible», registrándose dos días con una calidad del aire «mala» debido a superaciones relacionadas con el ozono.
Durante la fase de construcción, el EsIA señala que se podrán producir impactos en la atmósfera por la emisión de partículas, gases, olores, ruidos y vibraciones. Las principales fuentes de emisión de partículas serían el uso de maquinaria de obra, la preparación del terreno y la construcción de zanjas, aunque se prevé que estos efectos puedan ser reducidos mediante la humectación de caminos y el control de la velocidad de circulación.
La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del MITECO considera positivo el proyecto sobre el factor clima debido a la reducción de emisiones de gases efecto invernadero, llevando un análisis adecuado de su vulnerabilidad frente al cambio climático y la introducción de medidas pertinentes.
b.2) Suelo, subsuelo y geodiversidad
Según el EsIA, la zona de implementación de las plantas fotovoltaicas presenta un relieve llano en las zonas de cultivo, con pendientes reducidas y enmarcándose la mayor parte del terreno en el rango de 5-10 %, aunque en algunas zonas puede estar por encima del 15%.
Sin embargo, la línea de evacuación se proyecta en un área caracterizada por un relieve más abrupto y atraviesa algunas zonas con pendientes por encima del 20%; esto confiere al terreno una inestabilidad que a su vez conlleva fenómenos generalizados de movimientos en masa, como deslizamientos de ladera y caídas masivas de bloques, además de procesos de erosión elevada. Concretamente, en su paso en aéreo por los municipios de Atajate y Benadalid, alcanza pendientes entre el 45 y el 70 %.
Las principales afecciones identificadas en el EsIA durante la fase de construcción son la posibilidad de contaminación del suelo y subsuelo por vertidos accidentales, y la ocupación del suelo, que vendrá dada por los efectos derivados de las labores necesarias para la implementación de los elementos del proyecto, a lo que se suma el trasiego de maquinaria y el acopio de elementos y materiales. Por otro lado, durante la fase de construcción y operación, el suelo del ámbito del proyecto sufrirá una mayor erosión a consecuencia de las tareas de preparación del terreno y los movimientos de tierra, que supondrán la eliminación de su capa superior.
Para evitar tales afecciones, el promotor propone evitar realizar cambios de aceite, filtros y baterías a pie de obra; así como la utilización de sacos de sepiolita, absorbente vegetal ignífugo o similar, para el control y recogida de posibles derrames de aceite. Además, los materiales procedentes de las excavaciones, tierras y escombros serán reutilizados o depositados en vertederos debidamente autorizados; las hormigoneras utilizadas en obra serán lavadas en sus plantas de origen. También se realizarán pequeñas obras de drenaje superficial (cunetas, caños, etc.) para evitar la aparición de regueros o cárcavas.
En el EsIA presentado inicialmente se lleva a cabo un estudio de riesgos geológicos mediante la caracterización de los estados erosivos en el marco de estudio. Para ello, el promotor consulta el Inventario Nacional de Erosión de Suelos para la zona de ubicación del proyecto, centrándose principalmente en la erosión hídrica superficial de tipo laminar o en regueros, relacionada con la pérdida de suelo. Sin embargo, no se lleva a cabo un estudio de los potenciales peligros correspondientes a los movimientos en masa ni a la erosión potencial. Asimismo, como ya se ha mencionado en la presente resolución, el promotor modifica el proyecto y propone el soterramiento de la línea de evacuación en cuatro de los 9 tramos totales (tramos 4, 6, 8 y 9). En relación a los efectos derivados de estas modificaciones, el promotor no aporta un estudio de impactos sobre la geología, geomorfología y suelos. Además, no se lleva a cabo un estudio de vulnerabilidades del proyecto ante la inestabilidad del terreno.
Esta Dirección General ha identificado, mediante consulta al Inventario Nacional de Erosión de Suelos, que la línea de evacuación discurre en su mayoría sobre territorio con valores máximos de erosión potencial. Además, se registran valores de potencialidad de movimientos en masa con categoría «Muy alta» en un gran porcentaje del recorrido de la línea, concentrándose principalmente en su paso por los municipios de Benaoján, Alpendeire, Atajate, Benadalid, Algatocín y Benarrabá. Así, se considera que los impactos y riesgos que supondrían las actuaciones proyectadas no han sido suficientemente evaluados por el promotor, para lo cual sería necesario contar con un estudio geotécnico con prospecciones a campo. De igual manera, destaca la ausencia de un estudio hidrogeológico que determine los posibles caudales que podrían derivarse de la ejecución de las obras.
Todas estas consideraciones se han tenido en cuenta en el punto e de esta resolución.
Se incluyen en la presente resolución condiciones específicas para la preservación del medio edáfico.
b.3) Hidrología.
El ámbito de estudio de las PSFV se emplaza en la demarcación hidrográfica Guadalete-Barbate (zona oeste) y en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir (parte este). Respecto a la infraestructura de evacuación, se encuadra además dentro del ámbito de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. La línea de evacuación presenta cruzamientos con los arroyos del Helechar, del Sotillo, de la Cueva del Cuervo, de la Sanguijuela, de Bernardino y de Las Gallinas, entre otros.
Según la EsIA, en el caso de la PSFV Ronda III, el arroyo de Cogozuelas atraviesa una de las islas de implantación sin producir afección, quedando módulos y demás infraestructuras fuera de la zona de dominio público, salvo el vallado, que será diseñado de manera que no afecte al discurrir natural del cauce de agua.
Los posibles efectos sobre el agua considerados en el EsIA son las afecciones sobre la calidad de las aguas durante las obras, relacionadas bien con el arrastre accidental de material derivado de los movimientos de tierras hacia los cauces estacionales, o bien con el riesgo de vertidos accidentales, principalmente de aceites, que induce la presencia de maquinaria en todas las acciones de esta fase. Así, para evitar tales afecciones, el promotor se compromete a una serie de directrices en cuanto a la correcta colocación de las infraestructuras del proyecto respecto a las Zonas de Flujo Preferente y Zona Inundable, estipuladas en su EsIA.
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, junto con la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos como órgano competente en las demarcaciones Hidrográficas del Guadalete-Barbate y de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, informan, sin mostrar una oposición a la implantación del proyecto, de una serie de consideraciones y condicionantes para la adquisición de los permisos necesarios a la hora de llevar a cabo la obra, con respecto a los cruces aéreos con el Dominio Público Hidráulico, los cruces bajo los cauces, las Zonas de Flujo Preferente y Zona Inundable. Dichas condiciones se verán reflejadas en el apartado correspondiente de la presente resolución.
b.4) Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).
Según el promotor, el ámbito de estudio está ocupado por zonas agrícolas, principalmente terrenos de labor en secano y, en menor medida, terrenos regados permanentemente y olivares; no existe actualmente vegetación natural en la zona de implantación de las plantas fotovoltaicas. En las proximidades de sus cerramientos, aparece vegetación variada dominada por matorral bajo muy denso junto con matorral alto y encinas dispersas, así como densos retamares con presencia de pastizales.
Con respecto a las especies de flora protegida, el EsIA inicial incorpora la información de la base de datos de flora vascular amenazada del Inventario de Especies Terrestres (IEET) para su estudio, junto con las cuadrículas 1x1 km de flora amenazada y de interés en Andalucía, para cada planta. Como resultado, se han obtenido dos registros que se han identificado en campo en la zona de implantación de la PSFV Ronda II: Didymodon bistratosusse, categorizada como vulnerable según la Lista Roja de los Briófitos de España, y Echinospartum algibicum, un endemismo ibérico conocido únicamente en la sierra de Grazalema, catalogado como «En Peligro Crítico» según la Lista Roja de la UICN. Además, la PSFV Ronda II coincide territorialmente con dos cuadriculas (2984079 y 2994079) en las que se citan las especies Ornithogalum reverchonii, catalogada con la categoría de vulnerable según el Decreto andaluz 23/2012; Quercus canariensis y Quercus lusitánica.
Respecto a la línea de evacuación, se encuentran gran cantidad de cuadrículas con vegetación reseñable a lo largo del trazado. Algunos de los taxones localizados son: Linaria platycalyx, Salix eleagnos, Cytisus fontanesii subsp. Plumosus, Acer monspessulanum, Nepeta apuleii, Quercus lusitánica, Quercus canariensis, Quercus pirenaica, Carex punctata, Oenanthe pimpinelloides y Drosophyllum lusitanicum.
Cabe destacar que el promotor, tras la adenda presentada, no ha actualizado el estudio de vegetación afectada por las modificaciones del proyecto. Asimismo, no se ha llevado a cabo una identificación de los taxones protegidos afectados por el nuevo emplazamiento de las plantas fotovoltaicas.
Esta Dirección General ha identificado, mediante la cartografía de distribución de especies de flora y fauna amenazadas (y de interés) en Andalucía en cuadrículas 5×5 km, que en el lugar de emplazamiento de la PSFV Ronda III se encuentra la especie Abies pinsapo, especie catalogada en «peligro de extinción» por el Decreto Andaluz 23/2012, LERSPE y Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas.
Respecto a los HIC, para las PSFV Ronda I, II y III, así como los apoyos y las LSAT (81-82), LSAT (168-169) y LSAT (224), se han identificado 7 en el EsIA; uno de ellos prioritario:
– HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga».
– HIC 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos».
– HIC 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (*).
– HIC 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.»
– HIC 92A0 «Bosques en galería de Salix alba o de Populus alba».
– HIC 9320 «Bosques de Olea y/o de Ceratonia».
– HIC 9340 «Bosques de Quercus ilex o de Quercus rotundifolia».
El HIC prioritario 6220* se verá afectado principalmente por la línea de evacuación; en concreto, por 18 apoyos del trazado aéreo y por un tramo de la LSAT (168-169).
Las PSFV Ronda II y III quedan colindantes a los HIC, pero éstos no se incluyen dentro del vallado. En el caso de la PSFV Ronda III, parte del HIC 6130 sí se emplaza en su interior.
Sin embargo, el promotor considera que, a pesar de identificarse HIC dentro del vallado, no se verán afectados por los módulos de forma permanente, estándolo únicamente por parte del vallado.
Las afecciones identificadas sobre la vegetación, flora y HIC en el estudio se centran principalmente en la eliminación de la cubierta vegetal por el acondicionamiento y ocupación de los terrenos por parte de las infraestructuras del proyecto. Para paliar estos efectos, el promotor propone un plan de restauración e integración paisajística en el que incluye medidas para la recuperación de la cubierta vegetal como las siguientes:
– La preparación del suelo con la reincorporación de la tierra vegetal retirada previamente y descompactación mediante gradeo de roturación superficial.
– Revegetación mediante la plantación de especies autóctonas arbustivas en la parte exterior del vallado de las plantas fotovoltaicas.
– Siembras de apoyo a la revegetación natural.
Cabe destacar que el análisis de la afección a HIC realizado por el promotor en su estudio es plenamente bibliográfico, proponiendo trabajos de campo que no se han llevado a cabo. Esta Dirección General considera que es necesario realizar prospecciones a campo, para una correcta evaluación de las afecciones del proyecto y poder extraer conclusiones.
La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga de la Junta de Andalucía respecto a los terrenos forestales y Montes de Utilidad Pública (en adelante MUP), considera que la línea eléctrica es parcialmente compatible con la funcionalidad del monte que intercepta, porque implica una limitación para el desarrollo de arbolado en la zona de servidumbre legal. Considera la citada Delegación necesario realizar limpiezas periódicas de combustible en los estratos arbustivo y herbáceo. Identifica los siguientes MUP:
– Peña del Águila (MA-10068-JA). Atajate y Jimera de Líbar. 1.919 m, 7 apoyos.
– Dehesa (MA-50008-AY). Benadalid y Benalauría. 346 m, 3 apoyos.
– Montes de Gaucín (MA-50006-AY). Gaucín. Línea soterrada de 2.276 m de longitud, con 20 vértices (dos de ellos con perforaciones dirigidas) y 4 cámaras de empalme.
La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz de la Junta de Andalucía, identifica posibles afecciones de la línea de evacuación sobre los taxones Quercus canariensis y Oenanthe pimpinelloides. Además, identifica los siguientes HIC afectados por la línea de evacuación: HIC 5330, HIC 6220* (prioritario), HIC 6310, HIC 91B0, HIC 92A0, HIC 92D0, HIC 9320 e HIC 9330.
No se ha recibido respuesta del promotor ante las alegaciones de los organismos anteriormente citados.
Todas estas consideraciones se han tenido en cuenta en el punto e de esta resolución
Se incluyen en la presente resolución condiciones destinadas a la preservación de la vegetación.
b.5) Fauna
Según el estudio de fauna presentado por el promotor en el EsIA, y focalizando en el grupo de aves rapaces debido a su vulnerabilidad frente a la tipología del proyecto, se han identificado las siguientes especies que destacan por su categoría de protección, su sensibilidad y su presencia en la zona de estudio:
– Águila perdicera (Aquila fasciata), especie que aparece catalogada como vulnerable por el Catálogo y Listado Andaluz de Especies Amenazadas (en adelante CLAEA). Según el EsIA, se han registrado 6 contactos con 8 individuos, sin encontrarse nidificaciones en el ámbito de estudio. Sin embargo, es una especie citada como ave reproductora en la zona y alrededores. El promotor, en su estudio realiza una comparativa con los resultados de censos a nivel nacional, identificando una clara coincidencia de los ejemplares observados en campo con las zonas de reproducción según el citado censo. Cuatro del total de contactos con la especie en la zona de estudio han sido a altura de máximo peligro con el tendido eléctrico.
– Alimoche común (Neophron percnopterus), especie que aparece catalogada en peligro de extinción por el CLAEA. Según el EsIA, se ha registrado un contacto, el cual fue avistado ciclando en un rango altitudinal considerado de riesgo medio (0-25 metros de altura).
– Milano real (Milvus milvus), especie catalogada como «En peligro de extinción» por el CLAEA y el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CNEA); y «en peligro» en el Libro Rojo de las aves de España. Según el EsIA, se han identificado 6 individuos, de las cuales tres contactos se producen en el buffer de las implantaciones y tramo sur de la línea de evacuación, mayoritariamente en vuelos de planeo y/o cicleo en el momento de la observación, de las cuales, tres individuos se han observado en altura de máximo peligro con el tendido eléctrico.
– Buitre leonado (Gyps fulvus), especie que figura en LESRPE. Según el EsIA, es la especie más frecuente en el área de estudio suponiendo el 50 % del total de la avifauna censada. Del análisis de densidad se obtuvieron tres zonas con una probabilidad de aparición superior al 50%, de las cuales una de ellas se sitúa en el tramo medio de la LAAT, recorriendo unos 8 km de la misma. Además, se han detectado un total de 17 buitreras en la zona de estudio, junto con un muladar denominado «El Hondón».
– Culebrera europea (Circaetus gallicus), especie que aparece catalogada como «De interés especial» en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Según el EsIA, se han identificado 75 individuos en la zona de estudio.
– Águila calzada (Hieraaetus pennatus), especie que aparece en el LESRPE. Según el EsIA se han identificado 80 individuos, concentrándose los contactos en los extremos de la línea de evacuación. Se localiza un nido de la especie en la zona de influencia del tramo final de la línea, a unos 800 metros al oeste del tramo aéreo de la misma línea, junto al río Guadiaro.
– Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), especie catalogada como «De interés especial» por el CNEA. Según el EsIA, se han identificado 137 individuos, siendo el área central de la PSFV «Ronda II» la zona con mayor probabilidad de aparición
– Cernícalo primilla (Falco naumanni), especie que figura en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESPE). Según el EsIA, se han observado 135 individuos en la zona de estudio. Se ha constatado la presencia de un primillar con alrededor de 8 nidos en un cortado rocoso a ambos lados del río Trejo, a una distancia mínima de 3,7 km del proyecto, en concreto, de la línea de evacuación.
– Aguilucho cenizo (Circus pygargus), especie catalogada como «Vulnerable» en los listados LAESPE y CAEA. Según el EsIA, se han identificado 8 individuos, de los cuales la gran mayoría de los contactos se producen en la zona de las implantaciones de las plantas fotovoltaicas.
Analizando los resultados para el total de los contactos, aplicándose la peligrosidad en función de la dirección vuelo y marcando los individuos que pueden llegar a cruzar la línea de evacuación, se comprueba que el 23% de los mismos se sitúan entre las alturas de mayor peligrosidad (entre los 25-45 m de altura) y el 20 % con una peligrosidad moderada (entre los 0 y los 25). El tramo de la línea de evacuación con coincidencia territorial con la ZEC del Río Guadiaro, presenta la mayor concentración de visualizaciones de individuos en vuelo a altura de Máximo Peligro. Dicho tramo discurre de forma aérea.
En cuanto a la quiropterofauna, se han obtenido un total de 970 contactos, identificándose un total de 8 especies de las que destaca el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), con 38 contactos y catalogada como «Vulnerable» en el CEEA.
Respecto a otros grupos faunísticos, se ha llevado a cabo censos mediante transectos y fototrampeo para los mesomamíferos de la zona de estudio, obteniéndose un total de 246 individuos identificados, ninguno con categoría especial de protección. Finalmente, en lo que respecta a anfibios y reptiles, se han llevado a cabo censos en los que se obtuvieron un total 155 contactos pertenecientes a 5 especies diferentes (2 de anfibios y 3 de reptiles), de los cuales ninguna figura con una categoría protección.
Respecto a las afecciones identificadas por el promotor, destaca la pérdida del hábitat de las especies asociadas a zonas agrarias derivada de la ocupación de los terrenos por las instalaciones. Además, considera de «Severo» los efectos de los tramos aéreos de la línea de evacuación, respecto a las colisiones que puedan originar.
Esta Dirección General informa que, pese al gran desconocimiento científico en lo referente a la evaluación de impactos sobre la población de quirópteros causados por las plantas fotovoltaicas, se han llevado a cabo estudios en los cuales se comprueba que la presencia de las plantas fotovoltaicas provoca una disminución en la actividad de quirópteros debido a la fragmentación del hábitat, el aumento de superficies lisas, ruidos antropogénicos, etc. (Tinsley et al., 2023). Para ello, se proponen condiciones que disminuyen el impacto sobre este grupo faunístico en el apartado correspondiente de la presente resolución.
Como medidas correctoras frente a las afecciones del proyecto a la fauna, el EsIA contempla una serie de actuaciones diferenciando la fase de construcción y la de explotación. Así, para la fase de construcción, se propone la colocación de elementos de señalización que adviertan de la presencia de determinadas especies en el entorno de la obra; la instalación de sistemas de escape para posibles ejemplares de fauna que pudieran quedar en zanjas abiertas; las labores de desbroce de vegetación en fechas fuera de la época de nidificación y cría de la avifauna más sensible a este tipo de actuaciones; el diseño del vallado será de tipo cinegético y permeable a la fauna.
Por otro lado, respecto a las medidas de protección durante la fase de funcionamiento, el promotor propone un programa de vigilancia ambiental para identificar y notificar al órgano ambiental competente de cualquier incidente de las aves del entorno con el proyecto; la consideración del área de proyecto como una superficie de interés ecológico con el objetivo de limitar los productos fitosanitarios, así como medidas de anticolisión y antielectrocución en los tramos aéreos de la línea eléctrica para minimizar estos riesgos.
En lo que respecta a las medidas compensatorias, el promotor propone las siguientes, que serán comunes para los tres proyectos de instalación fotovoltaica evaluados:
– Diversificación y mejora del paisaje agrario tradicional y fomento de las aves esteparias, replicando el hábitat de mejor calidad que se ha observado como seleccionado por las avutardas y sisones Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) o de presencia y avutardas y sisones en zonas ZEPA o de presencia y abundancia de estas especies.
– Marcaje y radioseguimiento de cernícalo primilla y águila perdicera, según las directrices de los técnicos de biodiversidad y espacios naturales del Servicio Provincial de la Consejería con competencias en vida silvestre de la comunidad autónoma.
– Instalación de cajas nido para aves y quirópteros para fomentar el aumento de poblaciones mediante la instalación de 36 cajas nido, en los alrededores de las plantas fotovoltaicas y las infraestructuras de evacuación. Además, se propone la instalación de 15 cajas que favorezcan la nidificación del cernícalo vulgar, las cuales se instalarán sobre el mástil en el entorno de la planta. También se instalarán 30 cajas nido para quirópteros.
– Colocación de posaderos, para facilitar el uso de la zona por parte de las aves en el entorno de las plantas fotovoltaicas, instalándose al menos 6 postes o posaderos por planta.
– Vivares y refugios para lagomorfos, fomentando las poblaciones de conejo en el entorno de las plantas siendo una especie presa clave para las aves rapaces que se desarrollan en la zona.
– Construcción de un primillar y seguimiento de nidos, cuya ubicación será determinada por el Servicio de Espacios Naturales y Política Forestal de la Junta de Andalucía.
– Jornadas de concienciación.
– Creación de una charca superficial o puntos de agua por cada planta solar fotovoltaica.
– Instalación de hoteles de insectos/colmenas de polinizadores, proponiéndose la construcción de 7 estructuras tipo bug-hotel.
– Restauración de elementos de paisaje agrario en el entorno, empezando con un inventario de estos elementos en el entorno de la actuación.
El Servicio de Gestión del Medio Natural de La Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz de la Junta de Andalucía en su informe técnico referente a las plantas solares «Ronda I» y «Ronda III» y parte de la línea de evacuación conjunta, señala que se ubican dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas. Además, el proyecto se sitúa próximo al muladar «El Hondón», perteneciente a la Red Andaluza de Comederos de Aves Carroñeras (RACAC). Por otro lado, considera que la superficie ocupada por las plantas fotovoltaicas y las subestaciones transformadoras supondría principalmente una pérdida, degradación y /o fragmentación del hábitat y un desplazamiento, perturbación o efecto disuasorio para especies de fauna. Asimismo, identifica los siguientes territorios de reproducción:
– Dos nidos de águila perdicera.
– Catorce colonias de cría de cernícalo primilla
– Según el informe del Coordinador del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas, el trazado del presente proyecto discurre paralelo a la distribución de 18 territorios reproductores de alimoche con independencia de los territorios actualmente desocupados, y que se deben considerar como áreas estratégicas de conservación. Las actuaciones tendrían una incidencia clara sobre dos territorios reproductores, que se encuentran a menos de 5 km y sobre otros dos entre 5 y 10 km.
Además, en dicho informe se destaca que las especies mencionadas en el estudio, concretamente las rapaces diurnas y nocturnas, se encuentran incluidas en la lista propuesta de especies prioritarias para la prevención y mitigación del impacto de las líneas eléctricas en la Unión Europea (documento de Orientación. Infraestructura de transporte de energía y legislación de la UE sobre protección de la naturaleza. 2018) y se encuentran dentro de las familias de aves europeas vulnerables a la electrocución o la colisión (Birdlife 2013) en las categorías II (n.º elevado de víctimas a nivel regional o local) y III (los accidentes son un factor de mortalidad importante, que supone una amenaza de extinción de las especies a escala regional o mayor escala). Asimismo, el proyecto en estudio se encuentra incluido dentro de la principal ruta de aves migratorias que atraviesa España.
Respecto a los planes de recuperación y conservación de especies catalogadas, a parte del mencionado Plan de recuperación de las Aves Necrófagas, ese Servicio informa sobre la coincidencia territorial de la línea de evacuación con el Plan de recuperación y conservación de peces e invertebrados de medios acuáticos epicontinentales. El proyecto coincide con el plan mediante el cruzamiento de la LAAT por el río Guadiaro, perteneciente a la ZEC «Río Guadiaro», de importancia en este tramo por 3 taxones: Macromia, Oxygastra curtisii y la lamprea Petromyzon marinus. Además, la línea de evacuación cruza el río Hozgarganta en su tramo soterrado, el cual pertenece también al ámbito del Plan mencionado. La importancia de este último tramo radica en los taxones Macromia, Oxygastra curtisii.
Por otro lado, identifica los siguientes valores ecológicos en la zona donde se proyectan:
– Los terrenos en los que se ubican las tres plantas fotovoltaicas y el total del recorrido de la LAAT en su zona norte, forman parte del Área de Refuerzo 04 «Campiñas Altas» del Plan Director para la mejora de la Conectividad Ecológica de Andalucía.
– La zona sur de la línea de evacuación discurre mayoritariamente por el Paisaje de Interés para la Conectividad (PIC 05), mosaicos agroganaderos de interés ecológico.
– Las plantas se ubican en la zona de campeo de especies como el águila perdicera y el cernícalo primilla.
Por ello, el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía concluye con la no recomendación de la ejecución del proyecto en la forma planteada y una propuesta de soterrado total para la línea de evacuación.
La Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga de la Junta de Andalucía, en su primer informe referente a la propuesta inicial del promotor de la PSFV «Ronda II», identifica en la zona de estudio:
– Un nido de águila perdicera, incluida como vulnerable en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA). La población andaluza de esta especie supone el 45 % de la población española.
– Seis colonias de cría de cernícalo primilla, incluido como de interés especial en el Listado Andaluz de especies Silvestres en Régimen de Protección especial (LASRPE) y como vulnerable en el Libro Rojo de los Vertebrados de España. En la provincia de Málaga en especial, desde el 2012 las poblaciones de esta especie se han visto mermadas, con descensos entre el 60 % y 70 %. Según el Libro Rojo de Aves de España, el desarrollo energético fotovoltaico provoca una importante pérdida de hábitat. Afectando negativamente a las zonas de alimentación.
– Una colonia de cría e invernada de buitre leonado (Gyps fulvus), especie incluida como de interés especial en el LASRPE.
– La superficie de la planta y parte del trazado de la línea de evacuación presentan coincidencia territorial con el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) 243 «Sierras de Ubrique y Grazalema». Esta es un área importante para las aves rapaces que anidan en los cortados de piedra, en particular Gyps fulvus y Aquila fasciata.
El mismo informe en relación con la línea de evacuación, identifica la existencia de los siguientes factores en un radio de 5 km:
– 9 nidos de águila perdicera. La electrocución es actualmente la principal causa de mortalidad no natural de esta especie, representando entre el 43 y el 60% de las bajas, con mucha diferencia sobre el resto de causas.
– 2 nidos de halcón peregrino (Falco peregrinus), incluido como de interés especial en el LASRPE y como vulnerable en el Libro Rojo de los vertebrados amenazados de Andalucía.
– 2 nidos de águila real (Aquila chrysaetos), incluida como de interés especial en el LASRPE y como vulnerable en el Libro Rojo de los vertebrados amenazados de Andalucía.
– 2 colonias de cría de cernícalo primilla. La colisión con tendidos y electrocuciones constituyen causas principales de muerte de la especie.
– 2 nidos históricos de alimoche común, incluida como en peligro de extinción en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas.
– 6 dormideros de buitre leonado, siendo esta especie uno de los grupos de aves que mayor mortalidad por electrocuciones sufre en este ámbito territorial.
– 4 refugios de quirópteros.
A su vez, la línea cruza con dos rutas de vuelo cartografiadas de cigüeña negra (Ciconia nigra) y de grulla común (Grus grus), ambas incluidas como de interés especial en el LASRPE.
Con respecto a reptiles y anfibios, en el análisis de recursos y afecciones del trazado de la línea de evacuación por parte del Servicio de Biodiversidad y Geodiversidad de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga de la Junta de Andalucía, se identifican un Área de Interés para los reptiles y a otra para los anfibios. La Asociación Herpetológica Española identifica los Parques Naturales «Los Alcornocales» y «Sierra de Grazalema» como dos áreas de interés herpetológico en el cual se localizan taxones catalogados en riesgo o amenaza.
Así, la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga de la Junta de Andalucía en su último informe emitido destaca los impactos provocados por la PSFV Ronda II sobre la pérdida de hábitat, el efecto disuasorio sobre las especies sensibles a este tipo de infraestructuras y el de barrera sobre la conectividad ecológica. Asimismo, concluye que la planta solar podría ser compatible con los valores ambientales estudiados en este informe, siempre y cuando se modifiquen las medidas de prevención, protección, corrección y compensación necesarias, ajustadas a la nueva superficie.
Con respecto a la línea aérea de alta tensión proyectada, el citado organismo concluye que no es compatible con el mantenimiento de la conectividad ecológica, la conservación y recuperación de especies de aves presentes en la zona, especialmente las amenazadas y grandes rapaces. Esto es debido al uso intensivo que hacen de dicha superficie como área de campeo, reproducción y rutas de vuelo. Asimismo, concluye considerando inadecuada la alternativa presentada de soterrado de únicamente el 23% del trazado en la provincia, siendo por tanto el soterramiento de la línea en su totalidad la única posibilidad de viabilidad del proyecto, con la posible existencia de tramos excepcionalmente aéreos si las condiciones técnicas así lo requieren, con la obligación de compensar dicha acción con el soterramiento de otros tendidos eléctricos en las proximidades en una proporción 1:1.
No se ha recibido respuesta del promotor ante las alegaciones de los organismos anteriormente citados.
La valoración de esta Dirección General se encuentra comprendida en el punto e de la presente resolución y tiene en cuenta la incidencia de las infraestructuras sobre la fauna. Además, se incluye condicionado específico para la protección de la misma en la presente resolución.
b.6) Red Natura 2000 y espacios protegidos.
Respecto a las repercusiones sobre la Red Natura 2000, según el EsIA el proyecto se sitúa en las proximidades de las siguientes áreas de la red. Además, existen solapamientos principalmente con la línea de evacuación:
– ZEC/ZEPA «Sierra de Grazalema» (ES0000031), coincidencia territorial con el trazado soterrado de la línea de evacuación en 915 m aproximadamente.
– ZEC «Río Guadalevín» (ES6170034), coincidencia territorial con el trazado soterrado de la línea de evacuación en 60 m aproximadamente.
– ZEC «Valle del Río Genal» (ES6170016), coincidencia territorial con el trazado soterrado de la línea de evacuación en 7 km aproximadamente.
– ZEC «Ríos Guadiario y Hozgarganta» (ES6120031), coincidencia territorial con el trazado aéreo de la línea de evacuación en 43 m aproximadamente.
– Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Área de ampliación Los Alcornocales», coincidencia territorial con el trazado soterrado de la línea de evacuación en 5,4 km aproximadamente.
Cabe mencionar que, la información presentada por el promotor, en lo que respecta a los Espacios Naturales Protegidos, se encuentra desactualizada. Esto es debido a que el Decreto 150/2017, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el PORN del ámbito «Los Alcornocales», se amplía su ámbito territorial, así como el de la ZEPA homónima, y se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del PN, ha sido anulado en julio de 2022, por la aplicación de dos sentencias judiciales. La LAT del proyecto en evaluación se situaría sobre esta área de ampliación, ahora inexistente. Además, cobra una notable trascendencia el hecho de que la anulación del Decreto 150/2017 y, por tanto, del PORN y PRUG del PN, ha tenido como consecuencia que esta zona no cuenta en la actualidad con Plan de Gestión vigente. Asimismo, no se ven alterados los límites de la ZEC «Los Alcornocales», ya que, conforme a los procedimientos establecidos, se requiere la ampliación previa del espacio como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC).
En lo que respecta a los Espacios Naturales Protegidos (ENP), no se ha localizado ninguno de estos espacios afectado por la poligonal de las PSFV. Sin embargo, en el proyecto inicial mostraba coincidencia territorial de la línea de evacuación con dos Parques Naturales, «Sierra de Grazalema» y «Los Alcornocales». En la nueva documentación elaborada por el promotor, las modificaciones del trazado de la línea de evacuación han reducido afecciones a las mencionadas figuras de protección debido al soterramiento.
Las afecciones identificadas en el EsIA se relacionan principalmente a la acción de eliminación de hábitats, derivada de las necesidades del suelo y el cambio de uso del mismo, en lo relativo a las tareas de eliminación de cubierta vegetal y con su correspondiente afección sobre la fauna.
Por otro lado, este Órgano Ambiental ha identificado que en la zona ubicación del proyecto se identifica la Reserva de la Biosfera de Andalucía, identificada mediante la cartografía facilitada por el Catálogo REDIAM.
El promotor en su EsIA considera que no hay una afección directa sobre esta figura de protección, mientras que, según la cartografía, la línea de evacuación la atraviesa de forma aérea y soterrada. Así, esta Dirección General considera que el EsIA muestra carencias en el análisis de las afecciones sobre la figura de protección «Reservas de la Biosfera de Andalucía».
El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía informa sobre la coincidencia territorial de las plantas fotovoltaicas en los terrenos que forman parte del Área de Refuerzo 04 «Campiñas Altas» del Plan Director para la mejora de la Conectividad Ecológica de Andalucía (aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de junio de 2018). Dicha información no se ve reflejada en el EsIA emitido por el promotor.
El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, considera en su informe que, tras las modificaciones planteadas por el promotor en su adenda, actualmente las infraestructuras se encuentran fuera de los límites del Parque Natural Alcornocales. Sin embargo, dicho organismo estima necesario el análisis del trazado soterrado de la línea de evacuación en su mayor medida, tras su paso por el Parque Natural Alcornocales y el LIC «Área de ampliación Los Alcornocales», con el objetivo de evitar los efectos sinérgicos negativos que supone la elevada densidad de líneas de alta tensión en el territorio.
La Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga de la Junta de Andalucía, en su estudio sobre la afección del Parque Natural «Sierra de Grazalema», considera que, tras las modificaciones propuestas por el promotor respecto al soterramiento del trazado de la línea de evacuación, «Disminuye el impacto de la línea sobre los recursos naturales de la zona, además del paisajístico, en el tramo coincidente con el Parque Natural» informando favorablemente sobre la nueva propuesta.
Todas estas consideraciones se han tenido en cuenta en el punto e de esta resolución.
b.7) Paisaje y patrimonio cultural.
Según el EsIA, las PSFV Ronda I y Ronda II, así como sus respectivas subestaciones, quedan enmarcadas en su totalidad dentro de la unidad paisajística «Depresión de Ronda». Mientras que la PSFV Ronda III y su subestación, quedan enmarcadas dentro de la unidad paisajística «Serranía de Ronda Nororiental». Respecto a la línea de evacuación, esta discurre por las unidades paisajísiticas «Depresión de Ronda», «Valle del Guadiaro», «Valle del Genal», «Sierras del Aljibe y Blanquilla» y «Bajo Guadiaro y Llanos del Campo de Gibraltar».
Respecto a la visibilidad del proyecto, el estudio de cuencas visuales realizado por el promotor arroja resultados para cada infraestructura: en el caso de la PSFV Ronda I se concluye que desde el 29,27 % del territorio analizado se verá alguna infraestructura de la planta. En el caso de la PSFV Ronda II, el estudio concluye que el 22% del territorio analizado se verá alguna infraestructura de la planta. Para la PSFV Ronda III, la conclusión del estudio arrojó un valor del 46,19%. Finalmente, la línea de evacuación presenta una visibilidad mayor, alcanzando el 69% del área de estudio.
En el estudio se concreta que, las infraestructuras que pueden mostrar una mayor afección paisajística corresponden con la PSFV Ronda II junto con la línea de evacuación, por la posible visibilidad sobre la propia población de Ronda, así como con el Bien de Interés Cultural (en adelante BIC) «Zona Arqueológica de la Ciudad Romana de Acinipo».
En el EsIA, el promotor elabora un plan de integración paisajística en el que se contempla el armonizado de las estructuras asociadas con el entorno inmediato; un sistema de recolección de residuos mediante la habilitación de contenedores; la selección e identificación de las especies que colonizan con éxito los márgenes de viales, mediante inventarios florísticos; y restauraciones ambientales adicionales, entre las cuales se contempla la colocación de pantallas vegetales con especies autóctonas arbustivas en la parte exterior del vallado de las PSFV, ocupando una superficie total aproximada de 7,29 ha.
Además, el promotor propone una serie de medidas compensatorias las cuales son:
– Restauración de elementos del paisaje agrario en el entorno.
– Mejora y acondicionamiento del Yacimiento de Acinipo.
Para reducir el impacto visual, el promotor ha modificado el trazado de la línea de evacuación. Para ello, ha procedido a su soterramiento en un tramo de 5 km en el entorno de Ronda, coincidente con el Parque Natural de Grazalema. Respecto a la Ciudad Romana de Acinipo, el promotor ha modificado el trazado de la línea de evacuación alejándola, además de emplear apoyos de menor tamaño en el tramo aéreo.
La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía, en su valoración del proyecto inicial, considera que la gran fragmentación y dispersión de las agrupaciones de los paneles fotovoltaicos, aumenta la superficie afectada en su conjunto con la consiguiente afección a numerosas cuencas visuales. Además, frente a la longitud y trazado de la línea de evacuación, muestra reticencias al considerar que la distancia y sus múltiples afecciones a lo largo del recorrido «eliminan cualquier criterio de racionalidad y sostenibilidad en el proyecto, cuya localización concreta no está justificada desde los puntos de vista energético, ambiental y/o territorial, e incluso económico». Así, dicha administración concluye que el EsIA inicial no refleja un desarrollo de las cuestiones mencionadas en materia de afección al paisaje.
El promotor en su respuesta considera que estas cuestiones están reflejadas en el desarrollo de las alternativas del proyecto, siendo la alternativa seleccionada la que menor impacto paisajístico conlleva en su ubicación. Además, realiza las modificaciones incluidas en su adenda posterior.
La citada Dirección General, considera que la adenda presentada por el promotor muestra carencias en el estudio de afecciones paisajísticas del proyecto al no contemplar la fragmentación, con su respectivo aumento en la superficie de afección. Además, el promotor considera que la principal afección paisajística del proyecto es la PSFV Ronda II y la línea de evacuación, debido a su proximidad con Ronda y así se refleja en el estudio de impacto paisajístico. Sin embargo, no se evalúan las afecciones paisajísticas del resto de plantas, localizadas en un entorno con una fragilidad paisajística elevada, reflejando únicamente los porcentajes de visualización de las instalaciones en un radio de 10 km, siendo PSFV Ronda I y Ronda III las que mayor visibilidad presentan.
La Delegación Territorial de Cultura en Málaga de la Junta de Andalucía, remite en un principio un informe desfavorable debido a las posibles afecciones del proyecto inicial sobre el BIC «Zona Arqueológica de la Ciudad Romana de Acinipo». Posteriormente, el promotor presenta las modificaciones pertinentes según el condicionado requerido por dicha Administración. Así, tras dichas modificaciones, la Delegación Territorial de Cultura en Málaga informa sobre la viabilidad del proyecto quedando sujeto a unas condiciones asociadas a la fase de obra, relacionadas a actividades arqueológicas preventivas en toda la superficie afectada por el proyecto.
Para favorecer la protección sobre estos elementos del medio se incluyen condiciones al respecto en la presente resolución.
b.8) Salud y población.
Los núcleos poblacionales más cercanos a las plantas fotovoltaicas (menos de 5 km) son Alcalá del Valle, Pruna, Olvera, Setenil y Torre de Alháquime con respecto a la PSFV Ronda I; Puerto del Saúco, Montecorto, El Gastor y Setenil con respecto a la PSFV II; y Alcalá del Valle, Pruba y Setenil con respecto a la PSFV Ronda III. La gran mayoría de estos núcleos contienen pocos habitantes. Además, se localizan un gran número de fincas diseminadas muy próximas a las plantas (menos de 2 km) junto con una red extensa de carreteras que cruzan o se localizan muy próximas a las plantas.
Los impactos ocasionados a las poblaciones más cercanas están relacionados al incremento de tráfico y a molestias a la población debidas fundamentalmente a acciones como los movimientos de tierra, montaje de infraestructuras, cimentaciones, etc., todas ellas con efectos comunes como incremento de partículas en suspensión, humos o ruidos producidos. Además, cabe mencionar también los posibles riesgos asociados a los campos electro magnéticos generados por las infraestructuras de la tipología del proyecto.
Algunas de las medidas propuestas por el promotor consisten en transitar en hora de menor intensidad de tráfico habitual, las obras se realizarán en el menor tiempo posible para evitar molestias y la correcta señalización de las zanjas y/o tramos de carretera peligrosos.
La Dirección General Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía no muestra objeción a la viabilidad del proyecto.
Para favorecer la protección de la población, se incluyen en la presente resolución condiciones específicas.
b.9) Sinergias.
En el estudio específico de sinergias del EsIA, se identifican en un radio de 10 km alrededor de la actuación, 6 proyectos renovables que actualmente poseen autorización (PSFV Isturgi, Parque Eólico Hinojosa, PSFV Taíno, PSF vAlcione y PSFV Sancho), la PSFV Majaco, que se encuentra en proceso de tramitación y los parques eólicos 1 y Casares, actualmente en funcionamiento.
El promotor también considera a otros proyectos que se encuentran fuera del radio de 10 km, con un total de 17 actuaciones evaluadas y una superficie de ocupación aproximada del total de proyectos de 602,2 ha.
Los principales impactos identificados son:
Impactos negativos sobre la fauna:
– Pérdida de hábitats por ocupación del territorio, cambio de actividad o uso del suelo.
– Pérdida de hábitats por efecto borde.
– Molestias a la fauna por presencia de infraestructuras.
– Molestias a la fauna por actividades derivadas del funcionamiento.
– Mortalidad de la fauna.
Impactos negativos en la vegetación:
– Eliminación de cubierta vegetal.
Impactos negativos en el paisaje:
– Alteración paisajística por la presencia de infraestructuras fotovoltaicas y de evacuación.
Impactos negativos sobre la hidrología:
– Afección a la red hidrológica superficial y subterránea.
Impactos positivos en la socioeconomía:
– Generación de empleo y desarrollo rural.
Impactos positivos de la energía
– Transición energética, ahorro de CO2 y lucha contra cambio climático.
Las acciones más agresivas serán el funcionamiento y presencia de maquinaria, vehículos y personal durante la construcción, mientras que el factor del medio previsiblemente más afectado durante esta fase, será previsiblemente la fauna por las molestias que se pueden causar sobre la misma.
Durante la vida útil del proyecto, la fauna será, junto al paisaje y las afecciones a la propiedad, los factores con mayor probabilidad de impacto por la alteración de su hábitat y por el impacto visual y ocupación de las instalaciones.
El Servicio de Gestión del Medio Natural de La Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía en colaboración con el Coordinador Regional del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas de Andalucía, informa que el proyecto presenta efectos sinérgicos negativos junto al Parque Eólico Hinojosa en lo que a la afección ambiental se refiere. El trazado de la línea de evacuación y plantas fotovoltaicas, discurre paralelo a la distribución de 18 territorios reproductores de alimoche (situados a varios km de distancia), con independencia de los territorios actualmente desocupados, que se deben considerar como áreas estratégicas de conservación.
Los proyectos tendrían una incidencia clara sobre dos territorios reproductores de los 18 indicados, que se encuentran a menos de 5 km y sobre otros dos entre 5 y 10 km. En cualquier caso, todos ellos dentro del área media de campeo de los adultos territoriales de la especie que se estima en 15 km alrededor del nido. Esto podría tener un impacto negativo menor en el caso de la instalación fotovoltaica (sin tener en cuenta sus infraestructuras de evacuación) que solo implicaría una disminución del área de forrajeo o alimentación.
Estas consideraciones se han tenido en cuenta por parte de esta Dirección General en su valoración y en el condicionado de la presente resolución.
c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El análisis de la vulnerabilidad del proyecto realizado por el promotor concluye que, para las diferentes plantas fotovoltaicas y su correspondiente línea de evacuación, existe un riesgo «escaso» de inundación y emisión de contaminantes y residuos peligrosos, mientras que categoriza de «tolerable» el riesgo de terremoto e incendio forestal debido a la probabilidad «media» de ocurrencia.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía, organismo competente en la materia, informa de que se han tenido en cuenta los posibles riesgos que puedan afectar al medio ambiente y a la población, desarrollándose documentos coherentes con respecto a las actuaciones y competencias del organismo citado, sin formular objeciones al respecto. El promotor, en su respuesta, muestra conformidad.
d) Programa de vigilancia ambiental.
En el EsIA se propone un programa de vigilancia ambiental cuyos contenidos básicos, referidos a la fase de construcción y explotación son:
– Fase de construcción:
● Controles generales, mediante la participación activa de los diferentes integrantes del proyecto en coordinación con el jefe de obra y la administración regional.
● Control de la calidad del aire.
● Control de áreas de actuación.
● Control de residuos y vertidos.
● Control de la calidad de las aguas.
● Control de la vegetación e integraciones efectuadas.
● Control genérico de la fauna.
● Control de protección contra incendios.
● Control de la calidad del paisaje.
● Control de valores arqueológicos y de patrimonio.
El seguimiento de esta fase se realizará con una frecuencia semanal durante el periodo de duración de la misma.
– Fase de explotación:
● Control de las instalaciones.
● Programa de vigilancia periódica de aves, reforzando en su caso las medidas correctoras adoptadas o analizando nuevas alternativas.
● Control de la calidad de la vegetación o el paisaje, prolongado como mínimo durante cinco años.
Se propone por parte del promotor la emisión de un informe único tras la finalización de obras, donde se describan detalladamente la evolución y consecución de los trabajos, así como las medidas preventivas y correctoras ejecutadas. Asimismo, en la fase de funcionamiento, anualmente y durante el tiempo que establezca la Administración competente. La emisión de informes especiales y puntuales no contará con una periodicidad fija.
Para completar el programa de vigilancia ambiental se incluyen condiciones específicas en la presente resolución.
e) Valoración del órgano ambiental.
El proyecto tiene como objetivo la generación de energía eléctrica a través de las plantas solares fotovoltaicas «Ronda I», «Ronda II» y «Ronda III», de 103 MWp y 93 MWn cada una, y de su infraestructura de evacuación consistente en las «SET Ronda I», «SET Ronda II» y «SET Ronda III» y la línea aérea-soterrada de unos 88,17 km «L/220 kV Ronda – Pinar del Rey».
Las plantas fotovoltaicas se ubican fuera de espacios dentro de la Red Natura 2000 y de la Red de Espacios Protegidos. Asimismo, la ubicación de las plantas fotovoltaicas muestra coincidencia territorial con la Reserva de la Biosfera de Andalucía, el Área de Refuerzo 04 «Campiñas Altas» del Plan Director para la mejora de la Conectividad Ecológica de Andalucía, el área del ámbito del Plan de Recuperación de las Aves Necrófagas y con el HIC 6130.
Por su parte la línea de evacuación aéreo-soterrada, cruza por los espacios protegidos citados previamente, a los que hay que añadir las ZEC Río Genal, Sierra de Grazalema y Río Guadalevín; la ZEPA «Sierra de Grazalema» (ES0000031) y un Área de Interés para los reptiles y a otra para los anfibios. Asimismo, coincide espacialmente con diversos HIC prioritarios y no prioritarios, el IBA 243 «Sierras de Ubrique y Grazalema», además de originar otras afecciones anteriormente descritas en la presente resolución.
Del análisis de la documentación que obra en el expediente, se constata la presencia en la zona de la PSFV de taxones representantes de avifauna amenazada entre los que destacan: alimoche común (en peligro de extinción), milano real (en peligro de extinción), águila perdicera (vulnerable), cernícalo primilla (en el LAESPE) y aguilucho cenizo (vulnerable) entre otros. Con respecto a la línea de evacuación, se identifican 14 colonias de cría de cernícalo primilla, 11 nidos de águila perdicera, 18 territorios reproductores de alimoche, 2 nidos de halcón peregrino, 2 nidos de águila real y 6 dormideros de buitre leonado. Además, se identifican una serie de refugios de quirópteros próximos a las instalaciones.
Así, con la implantación del proyecto en la configuración final prevista por el promotor, se producirán afecciones a las mencionadas especies por pérdida de hábitat, área de alimentación y reproducción, fragmentación y pérdida de conectividad. Estos efectos se verán incrementados por la acumulación de actuaciones de similares características y proyectados en el mismo tipo de hábitat, próximos al proyecto objeto de estudio.
La Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía en sus dos informes emitidos, junto con la valoración de los servicios competentes, advierte del valor ecológico de los terrenos en los que se proyecta la línea de evacuación y la gran relevancia de la afección a estos valores ecológicos analizados, concluyendo en la no recomendación de la ejecución del proyecto en la forma propuesta, focalizando en la afección del trazado aéreo de la línea. Asimismo, considera que el estudio de una alternativa de soterrado de la línea de evacuación al completo, con el objetivo principal de evitar los riesgos de colisión y electrocución para la avifauna, evitaría la mayoría de las afecciones detectadas.
Por su parte, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga de la Junta de Andalucía, informa de la compatibilidad de las plantas fotovoltaicas con los valores ambientales estudiados, siempre y cuando se modifiquen las medidas de prevención, protección, corrección y compensación necesarias, ajustadas a la nueva superficie, para evitar y compensar en lo posible el deterioro, contaminación y fragmentación de los hábitats naturales y las afecciones a la flora y fauna que se hayan identificado, especialmente a la protegida y/o amenazada. Con respecto a los tramos soterrados de la línea de evacuación, el organismo los considera compatibles con los valores ambientales; sin embargo, estima que los tramos aéreos no son compatibles con el mantenimiento de la conectividad ecológica, la conservación y recuperación de especies de aves presentes en la zona, especialmente las amenazadas y grandes rapaces.
El promotor presentó ante esta Dirección General la mayor parte de las modificaciones requeridas en los informes iniciales de las Delegaciones de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga y Cádiz ambas de la Junta de Andalucía, acerca de las PSFV, por lo que este órgano ambiental considera compatible la realización de las PSFV con la conservación de los valores naturales, siempre y cuando se cumpla lo indicado por estos organismos, así como el condicionado incluido en la presente resolución.
Por otro lado, tras el análisis de los estudios realizados, así como la información aportada por los organismos y todas las alegaciones presentadas, se considera que no puede descartarse que la línea de evacuación aéreo-Subterránea «L/220 kV Ronda – Pinar del Rey», tanto en la alternativa seleccionada como en las recomendaciones propuestas de soterramiento total por parte de las administraciones competentes, produzcan impactos significativos sobre los valores naturales de la zona, y que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación adicional presentada por el promotor no son garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
De acuerdo con lo informado de forma desfavorable por parte de las Delegaciones Provinciales en Cádiz y Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, en los que se concluye con la incompatibilidad del trazado de la línea de evacuación en la forma propuesta por el promotor en su versión final del proyecto, esta Dirección General considera que la línea de evacuación aéreo-subterránea «L/220 kV Ronda – Pinar del Rey», no es viable ambientalmente en su trazado final propuesto por el promotor.
Asimismo, esta Dirección General considera que la propuesta de soterramiento total de la línea de evacuación siguiendo infraestructuras de comunicación existentes no es compatible con la viabilidad de la implantación de la infraestructura debido a los siguientes motivos:
– El trazado propuesto para la línea de evacuación discurre en su mayoría sobre territorio con valores máximos de erosión potencial. Además, se registran valores de potencialidad de movimientos en masa con categoría «Muy alta» en un gran porcentaje del recorrido de la línea, concentrándose principalmente en su paso por los municipios de Benaoján, Alpendeire, Atajate, Benadalid, Algatocín y Benarrabá.
– La línea de evacuación se proyecta en un territorio caracterizado por un relieve muy abrupto, atravesando algunas zonas con pendientes por encima del 20%, alcanzando pendientes entre el 45 y el 70 % por los municipios de Atajate y Benadalid, lo que confiere al terreno una gran inestabilidad para llevar a cabo la obra de soterrado y su mantenimiento, una vez implantada la línea de evacuación.
– No existe una conectividad lineal a través de caminos existentes en el tramo que discurre por la serranía de Ronda, concretamente en los municipios de Benaoján, Alpendeire y Atajate.
– El trazado de la línea discurre por los siguientes HIC: HIC 5330, HIC 6220* (prioritario), HIC 6310, HIC 91B0, HIC 92A0, HIC 92D0, HIC 9320 e HIC 9330, sin poder asegurarse la no afección del valor ecológico de los mismo durante las obras de soterramiento.
– El trazado de la línea discurre por zonas de alto valor para avifauna, donde se encuentra gran variedad de especies catalogadas en régimen de protección. Así, las obras de soterramiento, alterarían los ciclos y la actividad de las diferentes poblaciones de avifauna y resto de grupos faunísticos, principalmente por el ruido producido por la maquinaria pesada, movimiento de vehículos y el ruido y vibraciones producidas por las posibles voladuras necesarias para llevar a cabo la obra en un territorio con gran número de afloramientos rocosos.
Por todo ello, esta Dirección General considera que la línea de evacuación aéreo-subterránea «L/220 kV Ronda – Pinar del Rey», no es viable ambientalmente y descarta su implantación.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, para el proyecto «Plantas fotovoltaicas «Ronda I», «Ronda II» y «Ronda III», de 103 MWp y 93 MWn cada una, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Cádiz y Málaga» formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización de la línea de evacuación aéreo-subterránea «L/220 kV Ronda – Pinar del Rey» y establece las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la de la evaluación practicada para las PSFV «Ronda I», «Ronda II» y «Ronda III» junto con sus subestaciones correspondientes. De acuerdo con estas medidas, que se exponen a continuación, se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto.
i) Condiciones generales:
1) El diseño definitivo del proyecto constructivo deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluida en el punto e de la presente resolución realizada sobre la propuesta final del promotor.
2) Esta Dirección General se pronuncia desfavorablemente sobre la línea eléctrica de evacuación al completo tal como está planteada por no considerarla compatible con la preservación de los valores naturales de la zona. El promotor deberá estudiar una solución alternativa. Para su nuevo diseño, se estará a lo dispuesto por el órgano sustantivo en cuanto a normativa sectorial y evaluación de impacto ambiental.
3) Esta Dirección General considera que las PSFV «Ronda I», «Ronda II» y «Ronda III», y sus subestaciones correspondientes, serían compatibles con la preservación de los valores naturales de la zona, siempre y cuando se modifiquen las medidas de prevención, protección, corrección y compensación necesarias, ajustadas a la nueva superficie, para evitar y compensar en lo posible el deterioro, contaminación y fragmentación de los hábitats naturales y las afecciones a la flora y fauna que se hayan identificado, especialmente a la protegida y/o amenazada, según estipula la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía. Se deberá enviar la propuesta con las nuevas medidas al mencionado organismo para su conformidad.
4) Los promotores deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
5) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
6) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles con otros elementos de interés que puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de sus infraestructuras auxiliares, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso y se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
7) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa de vigilancia ambiental.
8) En el caso de que durante el proceso de obras o explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el LERSPE y/o Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, desde el organismo competente de la Junta de Andalucía se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
9) Una vez terminada la vida útil de las infraestructuras, deberán ser desmanteladas y retirados de su ubicación todos sus elementos que las constituyen, así como restaurado el terreno afectado, en un plazo no superior a un año, computado desde el cese de la actividad.
10) Por motivos de prevención de incendios forestales, se recomienda el desarrollo de los trabajos de construcción se desarrollen en época de peligro bajo, esto es, periodo comprendido entre el 1 de noviembre al 30 de abril. En todo caso, y dado que la actuación a realizar se enclava en terreno de influencia forestal (franja de 400 metros lineales a zona forestal), conforme a lo establecido en el artículo 48.6.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE núm. 280 de 22 de noviembre de 2003) modificado por el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, estará prohibido la utilización de maquinaria y equipos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, de acuerdo al Mapa de Niveles de Riesgo de Incendio Previstos, en la calificación de extremo o muy alto, en el caso que los trabajos a realizar se desarrollen en época de peligro medio/alto de incendios forestales (del 1 de mayo al 31 de octubre), deberán tomarse las medidas preventivas estipuladas por el Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Geología y suelo:
11) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
12) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras.
13) Siempre que sea posible, se minimizará la alteración del suelo, utilizando sistemas de anclaje de las placas al terreno que requiera el mínimo uso posible de hormigonado (sistemas de perfiles metálicos hincados). De igual modo, se disminuirá al mínimo el hormigonado en la instalación del cableado interior de las PSFV (zanjas para soterramiento). En todo momento se evitará la realización de voladuras.
14) Solo se retirará el horizonte superficial en aquellas zonas donde los movimientos de tierra sean imprescindibles. La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con riesgo de erosión.
15) No se realizarán en el ámbito del proyecto labores de mantenimiento o abastecimiento de maquinaria. Cerca de los posibles puntos de derrame de sustancias peligrosas se dispondrán de medios técnicos y materiales que aseguren la rápida intervención.
16) El tránsito de los vehículos estará restringido a los viales existentes y previos. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos. En la ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano ambiental.
17) En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.
18) Todos los taludes generados serán inferiores a 1,5 m de altura con un perfil de pendiente inferior a 1V:3H y serán revegetados con especies autóctonas de fácil enraizamiento que aseguren mejor la estabilidad del terreno, evitándose el empleo de especies exóticas invasoras
Agua:
19) Las infraestructuras finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y disponer de las correspondientes autorizaciones preceptivas de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. En su caso, el promotor presentará ante el organismo de cuenca la documentación preceptiva del diseño final del proyecto, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de aguas, previamente a la autorización del proyecto.
20) Además, el interesado deberá presentar un estudio hidrológico-hidráulico de la zona, en el que se delimiten el Dominio Público Hidráulico, la Zona de Flujo Preferente y la Zona Inundable.
21) En el caso de cruces con conducciones subterráneas, estos se realizarán de tal manera que la generatriz superior externa del tubo de protección, o la protección de la instalación, quede situada a una profundidad de 1,5 m, como mínimo, bajo el lecho natural del cauce, sin contar lodos y fangos.
22) Además, el lecho y los taludes del cauce se protegerán, sin aumentar la cota natural del terreno, con escollera vista (no embebida en hormigón), de peso mínimo 500 kg, para evitar la erosión.
23) Los viales que tengan una incidencia paralela a los cauces no podrán sobre elevarse sobre la rasante del terreno.
24) No se permiten actuaciones que no respeten la continuidad longitudinal y transversal de los cauces.
25) En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de minimizar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas se considerarán a la hora de realizar excavaciones o localización de instalaciones accesorias: localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.
26) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos.
27) Se evitará que la impermeabilización del terreno por la implantación de la PSFV pueda contribuir a incrementar la probabilidad de daños por escorrentía en el entorno agrícola o rural.
28) Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
29) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados. No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones.
30) Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
31) Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos; también se deberá extremar las precauciones para no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
Vegetación, flora, HIC:
32) Previamente a la autorización de construcción, el promotor realizará una prospección de campo (preferiblemente entre los meses de febrero a junio) con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación, la posible presencia de especies de flora protegida y/o amenazada y de HIC coincidentes con todos los elementos de las PSFV. Se señalizarán las áreas de mayor valor ambiental, los posibles HIC, los cauces fluviales existentes, vaguadas, rodales con vegetación de interés, etc. para que sean respetados durante toda la fase de construcción, evitando el tránsito de maquinaria y zonas de acopio o cualquier otra actividad que pudiera afectar a las especies y hábitats de interés presentes. En caso de confirmarse la presencia de cualquier tipo de HIC o de formaciones vegetales de interés, el promotor incorporará las medidas adecuadas para evitar su afección y, si no fuera posible, procederá a su restauración, compensando las superficies que resulten afectadas permanentemente en la magnitud que se acuerde con el organismo competente en biodiversidad de la Junta de Andalucía, con el mismo tipo de HIC o de comunidad vegetal de interés o amenazada.
33) Durante la fase de construcción del proyecto, se minimizará en lo posible la destrucción y/o degradación de la vegetación natural del terreno, debiendo preservarse toda la vegetación natural existente en aquellas zonas que no estén directamente afectadas por la construcción de las instalaciones. Asimismo, se respetarán todos los pies de matorral y de arbolado existentes en el interior de las mismas que no sean incompatibles con el desarrollo del proyecto. En caso de ser necesario el desbroce de la vegetación, consistirá en una corta a baja altura de la vegetación existente, sin realizar el decapado del suelo.
34) Toda corta de vegetación forestal a causa de alguna actuación del proyecto deberá contar con la correspondiente autorización previa de los organismos autonómicos competentes, de acuerdo a lo establecido en la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y en el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía. Para obtener la autorización de la corta de especies forestales, se deberá aportar una memoria que defina las actuaciones previstas sobre la vegetación forestal y que incluya superficies de desbroce o número de ejemplares arbóreos a cortar, especies afectadas, medidas preventivas, correctoras o compensatorias del impacto sobre la vegetación forestal. Se deberá contemplar la afección por superficies de la totalidad del proyecto y aquellas actuaciones ligadas a las medidas de prevención contra incendios forestales en todo el trazado de la línea de evacuación.
35) Se extremarán las medidas de precaución para las especies de flora protegida identificada en la zona de actuación Echinospartum algibicum, Ornithogalum reverchonii, Salix eleagnos y Drosophyllum lusitanicum evitando que puedan resultar afectados por la ejecución de las instalaciones del proyecto.
36) Deberán respetarse las zonas con HIC 6220* por ser prioritario. Además, respecto al HIC 6130 ubicado dentro del vallado de la planta solar Ronda III, se deberán tomar las medidas correspondientes para evitar su afección, evitando la instalación de módulos en la zona de coincidencia territorial.
37) Se diseñará y plantará una pantalla vegetal, seto perimetral o bosquetes, en función de la orografía del terreno, junto al vallado previsto y entre las diferentes agrupaciones de módulos dentro del vallado, empleando especies autóctonas arbóreas y arbustivas. Se justificarán las especies elegidas, la densidad, marco y distribución de plantación, así como la ubicación, aportando un plano de detalle en el que se observe suficientemente el resultado de esta medida. Se garantizará su éxito y mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto, efectuando las reposiciones de marras que fuesen necesarias. Estas formaciones serán mantenidas tras el desmantelamiento de la instalación en calidad de refugio para la fauna y diversificación del hábitat. La pantalla vegetal o plantación de setos o rodales en el perímetro de la zona de actuación, junto al vallado, deberá contemplarse como primera actuación de manera que pueda ir desarrollándose y cumplir su objetivo de la manera más eficaz.
38) Con objeto de evitar dejar el suelo desnudo, a lo largo de toda la vida útil del proyecto, y siempre que sea compatible con la seguridad y buen funcionamiento de las instalaciones, en el interior de las PSFV se procederá a la implantación y mantenimiento de cultivos tradicionales de herbáceas destinados a la alimentación de la fauna. Se realizará una «siembra directa», para evitar la remoción del terreno, entre las calles de colocación de los paneles fotovoltaicos de manera alterna, esto es, calles de siembra y calles inalteradas que permitan el desarrollo de la vegetación espontánea, tratando aproximadamente el 25 % de la superficie ocupada por las PSFV. En el programa de actuación se tendrán en cuenta las recomendaciones establecidas en el Manual de Buenas Prácticas Agrícolas para la conservación de las Aves Esteparias en Andalucía, el Informe Regional de reproducción 2020 para el aguilucho cenizo y las directrices de los Planes de recuperación y conservación de aves esteparias.
39) Para el control de la vegetación herbácea durante toda la fase de explotación de las PSFV se prohíbe el uso de herbicidas y/o fitosanitarios. Así, se llevará a cabo mediante ganadería extensiva local, preferentemente, mediante ganadería ovina en concordancia con el sector rural local, evitando la compactación y /o el ruido producido por la maquinaria. La carga de ganaría deberá ser debidamente justificada con la administración local competente, recomendándose no superar el 0,2 UGM/ha. En el caso necesario de realizar control mecánico de la vegetación, se deberá solicitar autorización administrativa previa, evitando periodos críticos de reproducción de la mayoría de las especies (marzo, abril, mayo y junio), en particular de aquellas que anidan en el suelo, como es el caso del aguilucho cenizo.
Fauna:
40) Previo al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, se realizará una prospección del terreno por un técnico especializado en fauna, con objeto de identificar la presencia de las especies de fauna amenazada, así como nidos y/o refugios, evitando su afección directa o indirecta. Dicho muestreo de campo exhaustivo abarcará las instalaciones proyectadas y su área de influencia (en torno a 1 km), así como las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posible presencia de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al órgano ambiental autonómico competente.
41) Se establecerá un cronograma para la fase de construcción, con el fin reducir molestias a las especies de fauna con presencia en el entorno de actuación, de tal modo que cualquier actuación que pueda implicar molestias para la fauna silvestre deberá iniciarse, de manera general, fuera del período general de cría de los taxones del territorio, comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de julio. Concretamente se evitarán también los siguientes periodos de reproducción de las siguientes especies protegidas: alimoche (1 de marzo al 31 de agosto), aguilucho cenizo (del 15 de marzo al 31 de agosto), cernícalo primilla (del 15 de abril al 15 de julio), milano real (del 1 de abril a 15 de julio). Dicho cronograma de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies amenazadas, se presentará a las Delegaciones Territoriales en Cádiz y Málaga de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, al menos 30 días antes de la comunicación de inicio de las obras, de tal manera que pueda ser objeto de modificación por parte de dichos organismos. Siempre que sea posible, se evitarán los trabajos nocturnos, y la ejecución de las actividades de movimiento de tierras, desbroce y despeje se realizarán de forma progresiva, con objeto de evitar que se afecte simultáneamente a la totalidad de territorio ocupado por el proyecto.
42) Para diversificar el hábitat del interior de las PSFV y la capacidad de acogida de la fauna se llevarán a cabo las medidas contempladas por el promotor tales como la instalación de cajas nido para aves y quirópteros, un primillar, colocación de posaderos, vivares y refugios para lagomorfos, creación de charcas artificiales instalación de hoteles de insectos majanos, colmenares y refugios, restauración de un antiguo préstamo minero y de otros espacios ambientales degradados, creación de charcas pecuarias, restauración de elementos de paisaje agrario en el entorno, etc. Dichas medidas, así como sus características y ubicación final se realizarán en coordinación con los órganos competentes en materia de biodiversidad de las provincias de Cádiz y Málaga, analizando las necesidades de las especies presentes. Las cajas-nido y primillares a instalar deberán contar con sistemas de antidepredación, así como de un mantenimiento anual para garantizar su funcionalidad y será necesaria su reposición en caso de deterioro.
43) Se desaconseja el uso de colmenas de abejas melíferas (Apis mellifera) como agente polinizador, debido a sus repercusiones negativas sobre las poblaciones de polinizadores silvestres locales y algunas agrupaciones vegetales. Así, se priorizará la atracción de especies polinizadoras locales y autóctonas.
44) Se deberá tomar medidas de integración paisajística concretas para el grupo faunístico de quirópteros y así evitar el descenso de actividad de la población asociada a la tipología del proyecto, causada por la fragmentación del hábitat. Para ello, deberán seguir las directrices propuestas por asociaciones especialistas o las administraciones competentes en materia de biodiversidad y conservación en Andalucía.
45) El diseño de las infraestructuras de drenaje para la gestión del régimen hidrológico superficial deberá contar con dispositivos de salida de fauna de pequeño y mediano tamaño en sus respectivos pozos de decantación. Preferentemente, se optará por rampas de salida y se evitará el uso de rejillas de materiales de origen sintético, con riesgo de desprendimiento y afección a la fauna atrapada, salvo que las condiciones técnicas así lo requieran.
46) Dados los efectos sinérgicos con otros proyectos presentes en el entorno de estudio, se definirán los corredores ecológicos que se mantendrán durante la fase de funcionamiento, a fin de garantizar la coherencia ecológica y conectividad entre los espacios de la Red Natura y espacios naturales protegidos existentes en el ámbito de actuación.
47) Si en cualquier momento se observase la presencia de ejemplares de flora o fauna amenazadas o en régimen de protección especial, o sus nidos, crías o huevos, en situación tal que pudieran verse afectadas por las actuaciones que se estén llevando a cabo, se protegerán las mismas y su entorno, incluyendo la paralización de los trabajos (en un radio de 300 m en el caso de aves amenazadas) y se contactará inmediatamente con los organismos autonómicos competentes, a fin que se puedan adoptar las medidas que se estimen adecuadas. En ningún caso podrán eliminarse, dañarse o manejarse especies de flora o fauna amenazadas o en régimen de protección especial, ni destruirse o retirar sus nidos o huevos, sin contar previamente con la autorización excepcional establecida en la legislación vigente.
48) Se deberá reconsiderar la medida compensatoria propuesta por el promotor en cuanto al marcaje y radioseguimiento de cernícalo primilla y águila perdicera, dada la dificultad y riesgo de la acción frente a los individuos de las citadas especies. Esta medida se deberá sustituir por la compra y cesión de dispositivos GPS-GPRS a las administraciones competentes para que éstas procedieran al marcaje y radioseguimiento de las especies amenazadas y susceptibles a la tipología del proyecto en sus correspondientes centros de recuperación. Además de los dispositivos, se deberá aportar los datos de posicionamiento de los individuos marcados durante la vida útil del GPS-GGPRS.
49) Para fomentar el hábitat de aves esteparias y la diversificación y mejora del paisaje agrario tradicional, siguiendo la propuesta del promotor, se procederá a la aplicación de medidas agroambientales de compensación en una superficie de 1,5 veces la superficie total afectada permanentemente por el proyecto. Dicha superficie, destinada a cultivos de secano (hábitat estepario/semiestepario) será mejorada, a través de un Plan de actuaciones a lo largo de toda la vida útil del proyecto, atendiendo a las medidas previstas en el Plan de Recuperación y Conservación de Aves Esteparias (ZAPRAE), encaminadas a la mejora y conservación de dichos hábitats y especies. La superficie donde realizar estas actuaciones será concretada por el promotor y acordada con el organismo autonómico competente. Las parcelas seleccionadas se fragmentarán en varias hojas de cultivo, que tendrán como objetivo ofrecer los hábitats más escasos y necesarios para las avutardas y sisones, sobre todo cultivos de leguminosas y barbechos viejos. Se mantendrán los barbechos con una cobertura vegetal de entre el 25 y el 75% puesto que las aves esteparias requieren una porción del suelo desnudo para moverse y buscar alimento. En caso de que se supere la cobertura del 75%, se realizarán pasadas con un cultivador, muy somero, sin modificar el perfil del suelo y sin voltear la tierra. En ningún caso se realizará esta labor entre los meses de febrero y Julio, ambos incluidos, para evitar la destrucción de nidos. Si la cobertura no es suficiente, menor del 25%, se resembrará para alcanzarla. En ningún caso se realizará esta labor entre los meses de marzo y agosto, ambos incluidos, para evitar la destrucción de nidos.
50) El cerramiento cinegético de las PSFV cumplirá con lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de tal modo que permita la libre circulación de fauna silvestre. Además, el vallado perimetral contará con placas anticolisión para las aves, preferentemente de 30 × 15 cm, de color blanco, separadas 2 m entre sí y distribuidas a diferentes alturas.
Paisaje:
51) Las características estéticas de las nuevas construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona, empleando materiales y gamas cromáticas que permitan su integración en el entorno. Las construcciones auxiliares deberán integrase en el paisaje y ser amigables para la fauna. Se evitarán los destellos metálicos en la totalidad de las infraestructuras y construcciones asociadas y se emplearán luminarias de bajo impacto. Los postes del cerramiento perimetral estarán en consonancia con su integración con el entorno.
52) Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico anti reflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz, con el fin de evitar el efecto llamada sobre la avifauna y minimizar el impacto visual de las PSFV.
53) Será de aplicación el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-0 a EA-07, si está prevista una potencia eléctrica instalada superior a 1 kV en las instalaciones de alumbrado exterior (vial, de seguridad y vigilancia nocturna, específicos de áreas de trabajo exteriores, etc.) a las que se refiere la ITC-BT09 perteneciente al Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto que aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
54) Se procederá a la naturalización de todo el perímetro de las PSF, arroyos y masas de agua situadas en el interior de la misma y demás zonas sin aprovechamiento solar, mediante la restauración de las comunidades silvestres autóctonas características del entorno. Se llevarán a cabo labores de revegetación de acondicionamiento del territorio para la recolonización natural de especies silvestres autóctonas. Dichas acciones pueden estar acompañadas de labores activas de revegetación mediante especies que deberán ser autóctonas, certificadas y de procedencia local, evitándose, en cualquier caso, el empleo de especies exóticas invasoras.
55) Se adaptará y actualizará el Programa de Restauración Ambiental y Paisajística a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en la presente resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido, con carácter previo al inicio de los trabajos, al órgano ambiental de la Junta de Andalucía para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, así como del apantallamiento vegetal a realizar durante toda la vida útil de la instalación., contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.
56) Frente a la fragmentación del hábitat por causa de las PSFV, el proyecto contará con un Plan de Conectividad Ecológica de acuerdo con las premisas y directrices estipuladas por el Plan Director para la Mejora de la Conectividad Ecológica en Andalucía, con el objetivo de aumentar la permeabilidad y reforzar la conexión entre las poblaciones y hábitats de las especies andaluzas, en especial las especies amenazadas. Dicho Plan deberá contar con la aprobación del organismo competente de la Junta de Andalucía.
Población y salud humana:
57) Se procederá al aislamiento acústico de las edificaciones que alberguen equipos y/o actividades, y los equipos que se ubiquen a la intemperie estarán provistos de los medios de insonorización necesarios, todo ello con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de aplicación en las áreas de influencia de la actividad proyectada, según la normativa vigente.
58) La emisión de ruido de la actividad deberá limitarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación acústica en Andalucía, debiendo adoptar las medidas necesarias para que no transmitan al medioambiente exterior de las correspondientes áreas de sensibilidad acústica niveles sonoros superiores a los índices de ruido establecidos en la Tabla VII del mismo. Para el control de emisiones, a la puesta en funcionamiento y en el plazo no superior a 6 meses de deberá realizar a través de una ECCA o de Técnico competente un Ensayo acústico «in situ» de los niveles sonoros producidos por las instalaciones para comprobar que no se superan los índices de ruido que le son de aplicación en función del uso definido del sector en un periodo de funcionamiento que sea representativo y que valore el impacto acústico de la actividad. Los puntos de control serán seleccionados de acuerdo con la previsión de mayor afección acústica y el informe del ensayo resultante deberá presentarse en el órgano competente de la Junta de Andalucía en un plazo de 3 meses a partir de la fecha de su realización.
59) Se priorizará la ubicación de las instalaciones con efectos electromagnéticos (transformadores, centro de seccionamiento, etc.) a más de 200 m de núcleos habitados o a más de 100 m de viviendas aisladas u otras edificaciones de uso sensible, procediendo al alejamiento de aquellos elementos que generen niveles de campos eléctricos o magnéticos que puedan provocar riesgos para la salud en las viviendas y edificios de usos sensibles afectados hasta garantizar niveles de exposición seguros. Asimismo, se aplicarán otras medidas alternativas de efectividad probada para reducir la exposición hasta niveles seguros. Además, se incorporará una valoración de los efectos sinérgicos de todas las infraestructuras proyectadas en el territorio, determinando la potencial exposición a la población por campos electromagnéticos en la fase de funcionamiento.
60) Se procederá al mantenimiento de las distancias de seguridad y las especificaciones establecidas con las infraestructuras existentes, y a la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras. Asimismo, se asegurará el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los terrenos afectados, teniendo en cuenta las necesidades de paso legalmente establecidas.
61) Desde el punto de vista del planeamiento territorial y urbanístico, se cumplirán las prescripciones establecidas en la legislación sectorial vigente, tal y como señala la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, contando con las correspondientes autorizaciones por parte de la administración citada y dando cumplimiento de la normativa de ordenación de los municipios afectados.
Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.
62) Se cumplirán todas aquellas medidas de protección que la Delegación Territorial de Cultura en Málaga de la Junta de Andalucía considere necesarias para la correcta protección y conservación del patrimonio arqueológico, pudiendo quedar el proyecto de referencia, en su caso, condicionado al desarrollo y resultados de las intervenciones arqueológicas previstas por el mencionado organismo. Asimismo, se cumplirán las siguientes medidas cautelares de protección del patrimonio cultural previstas por la citada Delegación Territorial, tales como:
– La realización con carácter previo al inicio de las obras de la Actividad Arqueológica Preventiva de Excavación con Sondeos para la PSFV «Ronda II»
– La realización de una Actividad Arqueológica Preventiva de control Arqueológico de Movimientos de Tierra, en toda la superficie afectada por las obras.
63) Respecto a la Delegación Territorial de Cultura en Cádiz de la Junta de Andalucía, se cumplirán las siguientes medidas cautelares de protección del patrimonio cultural:
– Sondeos arqueológicos de delimitación de los yacimientos documentados superficialmente en el informe emitido por la Delegación Territorial citada en las parcelas colindantes a la PSFV Ronda I.
– Actividad Arqueológica Preventiva de control de movimiento durante la ejecución del proyecto de obra de la retirada del estrato de tierra vegetal para el proyecto.
64) Si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con el proyecto de referencia se produjera un hallazgo arqueológico casual, será obligada la comunicación a los organismos autonómicos competentes, en el transcurso de 24 horas y en los términos establecidos en la normativa vigente. Estos organismos determinarán las directrices a aplicar.
65) Se llevará a cabo una mejora y acondicionamiento del Yacimiento de Acipino según propone el promotor. Para ello, se presentará un plan con un desarrollo de actuaciones y medidas que deberá estar actualizado frente a las modificaciones de ocupación de las plantas fotovoltaicas en el territorio y consensuadas por los órganos administrativos correspondientes en materia de Patrimonio Cultural de la Junta de Andalucía.
iii) Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución:
66) Durante la fase de funcionamiento, se realizarán mediciones reales tanto de los niveles de exposición a los campos eléctricos y magnéticos como de los niveles de ruido generados en las distintas infraestructuras proyectadas, con objeto de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de inmisión acústica y/o de campos electromagnéticos que superen los valores admisibles según las recomendaciones y la normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su cumplimiento.
67) Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna y quiropterofauna (presencia, abundancia y evolución) durante toda la vida útil del proyecto, centrado en las especies que utilizan tanto la superficie ocupada por las PSFV como su entorno más inmediato (1 km alrededor de las infraestructuras proyectadas), con objeto de conocer si las citadas poblaciones sufren alteraciones y poder adoptar medidas de conservación. La frecuencia de visitas para el seguimiento dependerá de la época del año, pero al menos se realizará una visita mensual. La metodología de muestreo y análisis poblacional deberá estar en todo momento actualizada con respecto a las consideraciones y novedades transmitidas por la comunidad científica. Se determinarán parcelas control próximas a las infraestructuras proyectadas y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo de su vida útil y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.
68) Se llevará a cabo el seguimiento de la mortalidad de la avifauna con la línea eléctrica y el vallado perimetral de las PSFV durante toda la vida útil del proyecto. Este seguimiento será mensual durante los 5 primeros años y con la periodicidad que determine las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía correspondientes, en función de los resultados obtenidos a partir del sexto año. El seguimiento se realizará con perro especializado en la detección de cadáveres en una banda media de 50 m a cada lado de todo el trazado de la línea eléctrica y del vallado perimetral. De los resultados obtenidos podrán establecerse, en coordinación con el órgano competente, medidas adicionales de señalización o cualquier otro tipo de medida que evite o minimice los posibles accidentes relacionados con las infraestructuras proyectadas.
69) Durante la fase de explotación, se realizará un seguimiento del efecto barrera para el desplazamiento de la fauna, en el que se estudiará la perturbación sobre la movilidad de las poblaciones que introduce el proyecto por interrupción física de corredores migratorios y de líneas o rutas de conexión habituales y zonas de paso frecuente entre zonas de alimentación, reproducción, campeo, etc. Se valorará positivamente que se cuente con la colaboración de algún organismo, empresa u entidad con experiencia reconocida en el seguimiento de las poblaciones y afecciones sobre las especies de avifauna y resto de grupos faunísticos, como también en el estudio de su comportamiento.
70) Durante toda la vida útil del proyecto y hasta su desmantelamiento y clausura, se comunicará a los organismos autonómicos competentes cualquier muerte accidental de aves, quirópteros, mamíferos, etc. indicando la especie afectada, el número de ejemplares, su localización y probable cause de muerte. Ante episodios repetidos de especies silvestres, especialmente avifauna u otras especies de fauna protegida, cuya causa pueda estar relacionada con las infraestructuras proyectadas, el promotor estará obligado a adoptar, a su cargo, cuantas medidas correctoras resulten precisas para evitar o minimizar dichos impactos o aquellas medidas que se le indique por parte de las citadas Delegaciones Territoriales y, en caso que resulte imposible evitar dichos impactos, adoptar las oportunas medidas compensatorias.
71) Mediante el envío de los correspondientes informes del PVA, el promotor acreditará ante el órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía el cumplimiento de las medidas de compensación tanto para la fauna como para el resto de factores afectados (vegetación, paisaje, etc.). A raíz de los resultados obtenidos en el PVA, dicho órgano ambiental competente podrá exigir, con cargo al promotor, la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección de la fauna, vegetación, etc.
72) Para la fase de desmantelamiento de las PSFV y su infraestructura de evacuación se elaborará un programa específico de acuerdo con el procedimiento de evaluación ambiental que corresponda en su momento, todo ello, conforme a las autorizaciones que resulten pertinentes de los organismos competentes.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 28 de agosto de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Consultados* | Contestación |
---|---|
ADMINISTRACIÓN ESTATAL | |
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. | Sí |
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
Oficina Española de Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Adminsitración autonómica. Junta de Andalucía. | |
Dirección General de Ordenación del Territorio y urbanismo de la Junta de Andalucía. | Sí |
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria de la Junta de Andalucía. | Sí |
Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía. | Sí |
Dirección General de Salud Pública y Ordenación farmacéutica de la Junta de Andalucía. | Sí |
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía. | Sí |
Servicio de Gestión y Coordinación RENPA de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía. | Sí |
Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Subdirección de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. | Sí |
Demarcación de Carreteras en Andalucía Oriental. | Sí |
Demarcación de Carreteras en Andalucía Occidental. | Sí |
ADMINISTRACIÓN LOCAL | |
Servicio de Vías y Obras de la Diputación de Cádiz. | Sí |
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la subdelegación del Gobierno en Málaga. | Sí |
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la subdelegación del Gobierno en Cádiz. | Sí |
Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Subdirección de las Cuencas Atlánticas Andaluzas. | Sí |
Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Cádiz. | Sí |
Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga. | No |
Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz. | Sí |
Delegación Territorial de Cultura de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en Málaga. | Sí |
Delegación Territorial de Cultura de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz. | Sí |
Diputación de Cádiz. | Si |
Diputación de Málaga. | No |
Ayuntamiento de Alcalá del Valle. | Sí |
Ayuntamiento de Algatocín. | Sí |
Ayuntamiento de Alpandeire. | Sí |
Ayuntamiento de Atajate. | Sí |
Ayuntamiento de Benadalid. | Sí |
Ayuntamiento de Benalauria. | Sí |
Ayuntamiento de Benarrabá. | Sí |
Ayuntamiento de Castellar de la Frontera. | No |
Ayuntamiento de Jimera de Líbar. | Sí |
Ayuntamiento de Ronda. | Sí |
Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo. | No |
Ayuntamiento de San Roque. | No |
Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas. | Sí |
Ayuntamiento de Torre de Alhaquimé. | Sí |
ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS | |
SEO Birdlife. | No |
WWF España. | No |
Ecologistas en acción. | No |
Telefónica. | Sí |
REE. | No |
ADIF. | Sí |
CLH. | No |
Enagás (Málaga y Cádiz). | Sí |
Endesa Distribución Redes Digitales SLU. | Sí |
* En la denominación en la que fueron consultados. Pueden haber sufrido cambios por las modificaciones en la estructura de la Administración. |
Alegaciones recibidas en el trámite de información pública:
– Asociación SILVEMA Serranía de Onda.
– Asociación Salvemos Campos y Montes Serranía de Ronda.
– Dridma Enterprises, SL.
– Tayan Investment, SL.
– Bodegas Doña Felisa, SL.
– IGNIS Energía.
– Statkraft.
– Herencia Yacente de Mariana Rodríguez Vázquez.
– Particulares.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid