Antecedentes de hecho
La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico General remite el 29 de marzo de 2023 la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Hinojosa ampliación, de 25,12 MW, y de la infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Alcalá del Valle, Torre Alháquime y Setenil de las Bodegas, en la provincia de Cádiz», cuyo promotor es Green Capital Power, SL. Con fecha de 5 de junio de 2023 comunica la Dirección General de Política Energética y Minas a esta Dirección General el cambio de titularidad del parque eólico Hinojosa y su ampliación a favor de Green Capital Development 161, SL.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas y la documentación incorporada al expediente con posterioridad.
Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad aérea, de carreteras, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.
1. Descripción y localización del proyecto
La actuación consiste en la ampliación del Parque Eólico (PE) «Hinojosa» con 7 aerogeneradores de 3,6 MW cada uno, de 105 m de altura de buje y 155 m de diámetro, con una potencia total a instalar de 25,2 MW, las líneas de interconexión subterráneas de 30 kV, y las líneas subterráneas de evacuación de 30 kV y unos 19 km de longitud total hasta la subestación transformadora SET «Hinojosa 30/132 kV». El proyecto estará ubicado en los términos municipales de Alcalá del Valle, Setenil de las Bodegas y Torre-Alháquime (Cádiz).
La SET Hinojosa 30/132 kV no forma parte del presente expediente y se encuentra incorporada en el expediente del PE Hinojosa junto con la línea aérea de alta tensión 132 kV entre SET Hinojosa 30/132 kV y SET Atalaya 132/30 kV, que cuenta con declaración de impacto ambiental según Resolución de 12 de enero de 2023 (BOE núm. 25, de 30 de enero de 2023).
La infraestructura de evacuación desde la subestación colectora SET Atalaya 30/132 kV hasta la red de transporte se tramita a través de los siguientes expedientes:
1. Proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica Marciaga Solar promovido por Marciaga Solar, SL, que incluye la SET «Atalaya» 132/30 kV y la línea de alta tensión a 132 kV SET «Atalaya»-SET «Álora», de 12,59 km de longitud. 2. Proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica FV Faballones Solar promovido por Faballones Solar, SL, que incluye la SET «Álora» 400/132/30 kV y la línea aérea de alta tensión a 400 kV SET «Álora»-SET «Cártama», de 16,96 km de longitud. El punto de conexión con la red eléctrica de transporte es la SET «Cártama» 400 kV, de Red Eléctrica de España, a 59,98 km del PE Hinojosa.
La Resolución de 20 de enero de 2023 (BOE n.º 37, de 13 de febrero de 2023) formula declaración de impacto ambiental desfavorable del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Marciaga Solar, por lo que la infraestructura de evacuación de la Ampliación del PE Hinojosa descrita en la solicitud, queda abierta. Con fecha de 2 de junio de 2023 y 12 de julio de 2023, respectivamente, la Subdirección General de Energía Eléctrica, como órgano sustantivo, y la Subdirección General de Evaluación Ambiental, como órgano ambiental, requirieron al promotor que aclarase cómo se desarrollará la evacuación de la energía hasta la SET Cártama 400 kV. Con fecha de 16 de junio de 2023, presenta contestación el promotor, indicando que la posibilidad de autorizar líneas de forma independiente ya está contenida en la propia legislación estatal y que se está analizando el entorno al objeto de encontrar una solución de evacuación entre SET Atalaya y SET Álora a los PE Hinojosa y a su Ampliación.
2. Tramitación del procedimiento
De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realizó el anuncio para la información pública del proyecto en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 273 de 14 de noviembre de 2022. El anuncio también fue publicado en el «Boletín Oficial Provincial de Cádiz» n.º 233 de 7 de diciembre de 2022.
El órgano sustantivo realiza el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en virtud del artículo 37 de la Ley 21/2013, recogiendo el anexo I de esta resolución el listado de entidades consultadas y de las contestaciones emitidas.
Con fecha 29 de marzo de 2023, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Con fecha 18 de mayo de 2023, se realiza el requerimiento de subsanación formal del expediente al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, al detectar carencias importantes en la documentación presentada, faltando los informes preceptivos de los órganos competentes en materia de medio ambiente y de patrimonio cultural. En ese mismo requerimiento se consulta al órgano sustantivo sobre el cumplimiento del artículo 37.3 de la Ley 21/2013 ya que, según lo señalado en los informes de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y la Delegación Territorial de Salud Pública de Cádiz de la Consejería de Salud y Consumo, ambas de la Junta de Andalucía; y en las alegaciones de las organizaciones SECEMU, SILVEMA y la Asociación «Salvemos Campos y Montes Serranía de Ronda», durante el trámite de Información Pública no se han aportado los anexos del EsIA. Con fecha 19 de julio de 2023 tiene entrada en esta Dirección General respuesta del órgano sustantivo, dando respuesta relativa al cumplimiento del artículo 37.3 y considerando dicho órgano sustantivo que no es necesario repetir la tramitación. El 7 de agosto de 2023 queda completo el expediente con la entrada en esta Dirección General de los informes preceptivos del órgano competente en materia de medio ambiente.
3. Análisis técnico del expediente
a) Análisis de alternativas.
En el EsIA se plantean cinco alternativas para el parque eólico:
– Alternativa 0. Implicaría la no realización del proyecto. Se descarta justificando que la materialización del proyecto supondría un incremento en el aprovechamiento de fuentes renovables de energía que ayudaría a lograr tanto objetivos de política energética ambiental sostenible como aquellos relacionados con la reducción de gases de efecto invernaderos comprometidos en el ámbito internacional.
– Alternativas 1, 2 y 3. Son alternativas de diferentes modelos de aerogeneradores y sus ubicaciones. La alternativa 1 considera 13 aerogeneradores de menor potencia y dimensiones que en las alternativas 2, 3 y la «seleccionada», que valoran 7 aerogeneradores de mayor potencia. Las alternativas 1, 2 y 3 son descartadas por el promotor atendiendo a criterios ambientales.
La alternativa seleccionada por el promotor conlleva la instalación de 7 aerogeneradores de 155 metros de diámetro de rotor, 105 m de altura de buje y 3.6 MW de potencia unitaria. El promotor indica que esta alternativa representa actualmente la tecnología más adecuada al proyecto y supone el menor impacto ambiental, reduciendo así los posibles impactos ocasionados. En cuanto al emplazamiento de los aerogeneradores, todas las alternativas los ubican en un triángulo de unos 2 kilómetros de este a oeste y 5 kilómetros de norte a sur situado en el límite de los términos municipales de Setenil de las Bodegas y Alcalá del Valle.
Para la línea de evacuación de media tensión desde los aerogeneradores hasta la SET Hinojosa se han planteado 2 alternativas, siendo seleccionada por el promotor la alternativa 1, que se proyecta subterránea en todo su trazado. El promotor destaca como ventajas, al ser soterrada, el menor impacto paisajístico y la ausencia de impacto potencial sobre la avifauna y quirópteros, en la fase de funcionamiento. Considera que, en esta alternativa, el impacto se limita al producido por el parque eólico.
b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
El EsIA describe los efectos potenciales del proyecto sobre los factores población y salud humana, vegetación, fauna, espacios protegidos y Red Natura 2000, suelo, aire, agua, paisaje y patrimonio cultural, así como las medidas de mitigación y seguimiento para cada factor y todo ello ha sido valorado en el análisis técnico realizado por el órgano ambiental. Los impactos más significativos que motivan la presente resolución son para la fauna y los espacios protegidos y Red Natura 2000, y se recoge de forma específica y resumida a continuación.
b.1 Fauna.
La ampliación del parque eólico se proyecta sobre terrenos de gran relevancia ecológica, con afección a varias especies protegidas o de gran interés, ya que tanto el parque eólico como el cableado interno se encuentran incluidos por completo en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas de Andalucía, en concreto del alimoche (Neophron percnopterus), aprobado por Acuerdo de 18 de enero de 2011, del Consejo de Gobierno.
Esta especie se encuentra catalogada «En peligro de extinción» en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA), y «Vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). El Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas de Andalucía contempla como principales amenazas para estas especies la degradación y alteración del hábitat mediante la pérdida de zonas de nidificación y dispersión y, principalmente, la electrocución y la colisión tanto con aerogeneradores como con sus líneas de evacuación, siendo la expansión de los parques eólicos la responsable de un notable aumento del riesgo, y el alimoche la necrófaga más afectada por esta causa. Además, entre los objetivos del Plan está mejorar o mantener el hábitat de las áreas reales o potenciales, y reducir la incidencia de los factores de amenaza que afectan a las especies de aves necrófagas, así como alcanzar un tamaño de población y un estado de conservación tal que permita disminuir la categoría de amenaza que actualmente ostentan estas especies en el CAEA.
Informa la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía de la presencia constatada de alimoche en las inmediaciones del proyecto, en concreto en un radio de 5 km, cuyos registros de presencia revelan cierta querencia por esta zona. Además, a unos 13 km al suroeste se encuentra el «Peñón de Lagarín», y a unos 16 km al oeste la «Sierra de Líjar», ambos con presencia de nidificaciones de esta especie, ocupadas en 2022. En todo caso, el parque eólico quedaría ubicado dentro del área media de campeo de los adultos territoriales de la especie, que se estima en 15 km alrededor del nido. Esto supone un riesgo muy elevado en el caso del proyecto eólico. De hecho, la mortalidad por colisiones con aerogeneradores de parque eólicos supone la segunda causa de mortalidad no natural de esta especie en Andalucía. Hay algunos territorios históricos de alimoches como «Cerro Tavizna» (a unos 16 km al sur del parque) o «Garganta de las Buitreras» (a unos 40 km al sur) que, aunque actualmente están desocupados, su recolonización por ejemplares nuevos es posible, y de hecho debe ser uno de los objetivos del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas de Andalucía, dada la dinámica positiva de la especie en el área de estudio, quizás la única viable en Andalucía a largo plazo. Remarca la Delegación Territorial que esta recuperación pasa necesariamente por la reocupación de esos antiguos territorios de cría que podrían no ser tan atractivos para la especie con la presencia de infraestructuras eólicas y, en cualquier caso, pondrían en riesgo la supervivencia de los ejemplares recolonizadores. En este sentido, por la experiencia acumulada por esa Delegación Territorial, indica que hay territorios que tras 15 años desocupados han vuelto a ocuparse, e incluso territorios de los años 90, recopilados por bibliografía o comunicaciones verbales, han vuelto a ocuparse recientemente. En definitiva, los nidos no ocupados son áreas estratégicas de conservación, y considera que deben preservarse para asegurar la conservación del alimoche en Andalucía.
El buitre leonado (Gyps fulvus), incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), es la especie que mayores problemas de accidentalidad podría presentar en el parque eólico, ya que cuenta con el mayor número de avistamientos registrado en el estudio de avifauna realizado por el promotor en la zona del parque eólico: 234 buitres de un total de 268 observaciones (87 % del total), con una tasa de 13 buitres/hora frente a las 1,39 aves/hora de media para el resto de avistamientos. El buitre utiliza las corrientes de ladera que se forman por el cortado existente en la zona donde se ubicarían todos los aerogeneradores para desplazarse principalmente en dirección E-W. En las ubicaciones de todos los aerogeneradores se han observado cruces de buitres, destacando los aerogeneradores 1, 2, 6 y 7 por el mayor número de observaciones, y los aerogeneradores 4 y 5 por la altura de vuelo.
El ámbito de estudio se encuentra en un área clave en las vías de campeo de las colonias de buitres de Cádiz, Sevilla y Málaga que se constata por el trasiego de dichas poblaciones en la búsqueda de recursos tróficos en los piedemontes, colinas y depresiones donde se da una intensa concentración de ganadería, como es el valle de Cañete la Real. Así mismo las elevaciones montañosas del área en cuestión se constituyen como zonas de dormideros y de sedimentación invernal del elevado contingente de jóvenes de aves necrófagas que pasan el invierno en la provincia. Las corrientes de ladera son fundamentales para los desplazamientos de las aves de grandes dimensiones, como se ha constatado en el estudio de avifauna.
También indica la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, para el resto de avifauna presente en esta localización, la existencia de otras rapaces como son el águila perdicera (Aquila fasciata), catalogada como «Vulnerable» por el CAEA, de la cual se conoce la existencia de nidos a menos de 5 km de las instalaciones proyectadas (el estudio de avifauna informa de un nido ocupado a 6,6 km al noreste); el cernícalo primilla (Falco naumanni), incluido en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESPE), del cual se tiene constancia de que existen numerosas colonias en un radio inferior a 5 km alrededor del parque eólico; y el águila real (Aquila chrysaetos), incluida en el LAESPE, que cuenta con nidos a menos de 11 km. Basándose en el análisis detallado de los censos de aves esteparias realizados en la última década, la Delegación Territorial en Cádiz concluye que la zona se encuentra a unos 10 km al oeste de áreas estratégicas y críticas para el mantenimiento de las poblaciones del aguilucho cenizo (Circus pygargus), ganga ortega (Pterocles orientalis) y del sisón (Tetrax tetrax), estando todas estas especies catalogadas como «Vulnerable» por el CAEA.
El propio EsIA indica, en cuanto a las afecciones directas a la fauna, que el impacto global se considera negativo y significativo, teniendo en cuenta la temporalidad de las acciones y su localización en proporción a la dimensión y heterogeneidad del entorno.
El estudio de fauna indica que no se han hallado refugios de murciélagos en el área de influencia de 5 km prospectada, aunque sí se ha detectado la presencia en vuelo de 9 especies distintas, destacando por su abundancia el género Pipistrellus sp. y, por su grado de protección, el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), «Vulnerable» en CCAEA y CEEA.
Informa la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) que la mortandad de murciélagos en parques eólicos es, según la bibliografía reciente, del mismo orden o superior a la de las aves. Reclama que el EsIA presentado no cuenta con calidad suficiente en el estudio de las poblaciones de quirópteros y los impactos que provocará el proyecto en sus comunidades, y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias son generales, de difícil aplicación o utilidad, y contradictorias dado que se plantean las mismas que para avifauna cuando los riesgos son completamente opuestos en el caso de aves y murciélagos, poniendo como ejemplo que con viento de escasa intensidad, el riesgo es bajo para aves y muy elevado para murciélagos, mientras que con viento fuerte ocurre lo contrario.
Además, se constata la presencia de las siguientes zonas sensibles para la avifauna en el ámbito del parque y su línea de evacuación:
– Zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. La totalidad del proyecto está ubicado en esta zona.
– La poligonal de PE «Hinojosa Ampliación» se ubicaría cercana a diversas Áreas Importantes para la conservación de las Aves (IBA), aproximadamente a 4 km de la IBA 243 «Sierras de Ubrique y Grazalema» (declarada por la presencia de alimoche, buitre leonado y águila perdicera) y a 12 km de la IBA 242 «Sierra de Líjar-Peñón de Zaframagón» (declarada por la presencia de buitre leonado).
Informa la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz de la Junta de Andalucía que el inventario de IBA de SEO/BirdLife está reconocido como instrumento de trabajo y elemento probatorio de la Comisión Europea reconociendo su alto valor ornitológico y rigor científico. La validez de este documento, además, está avalada por distintas sentencias del Tribunal de Justicia de Luxemburgo. En consecuencia, es legítimo atribuir a las IBA identificadas por BirdLife, el mismo valor intrínseco que a las ZEPA declaradas en virtud de la Directiva 2009/147/CE, por lo que debe evitarse el deterioro de dichas áreas en cuanto son hábitats de especies amparadas por tal Directiva.
En conclusión, una vez analizadas las afecciones a la fauna, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz de la Junta de Andalucía considera que el presente proyecto tiene un impacto muy relevante sobre la biodiversidad y conectividad ecológica, así como una afección negativa a especies amenazadas destacando el alimoche (Neophron percnopterus) y su Plan de Recuperación y Conservación de Necrófagas de Andalucía; el águila perdicera (Aquila fasciata), el buitre leonado (Gyps fulvus) y, en menor medida, sobre el águila real (Aquila chrysaetos), y el cernícalo primilla (Falco naumanii).
b.2 Espacios protegidos y Red Natura 2000.
La poligonal del PE «Hinojosa Ampliación» se ubicaría aproximadamente a 13 km del Parque Natural de Sierra de Grazalema. Espacio a su vez catalogado en la Red Natura 2000 como Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000031 «Sierra de Grazalema», y ubicado dentro de los límites de la Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo. La sierra de Grazalema dispone de una de las mayores colonias de buitres leonados de Europa y algunas parejas de alimoches, además de estar presente el águila-azor perdicera y el aguilucho cenizo.
De la Red Natura 2000, el parque eólico también se ubicaría:
– A unos 9 km de la ZEC ES6180011 «Río Corbones». Es zona de expansión del águila imperial, con presencia de cernícalo primilla y aguilucho cenizo, además de un importante número de especies acuáticas. Importante refugio de quirópteros.
– A unos 14 km de la ZEPA ES0000276 «Peñón de Zaframagón» (también declarado Reserva Natural). Entre sus prioridades de conservación está la mayor colonia de buitres leonados de Andalucía, y una de las mayores de Europa. Otras rapaces amenazadas presentes son el alimoche y el águila perdicera.
En el EsIA, aunque se descarta una afección directa a los espacios Red Natura 2000, se hace referencia a una afección indirecta a los mismos, destacando un aumento de riesgo para la avifauna y los quirópteros por colisión contra las palas de los 7 nuevos aerogeneradores; una disminución de la conectividad ecológica por aumento del efecto barrera preexistente, y el posible efecto migratorio de especies colonizadoras naturales de los espacios Red Natura 2000 por molestias y alteración fuera sus límites. El promotor señala que supondrá un «engrose» del efecto barrera actual de los parques eólicos existentes, pero que no conllevará una fragmentación nueva en diferentes direcciones.
La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía considera que, aunque no se intercepta ningún área perteneciente a la Red Natura 2000, ni espacio protegido, el proyecto se encuentra en el entorno de una serie de espacios naturales protegidos cuyas prioridades de conservación podrían verse afectadas por la presencia de los aerogeneradores, como por ejemplo comunidades de aves rapaces y quirópteros.
c) Valoración del órgano ambiental.
Tras el análisis técnico del proyecto, esta Dirección General considera que la ubicación elegida presenta una elevada biodiversidad y densidad de especies amenazadas, como se desarrolla en el apartado b.1 de la presente resolución, y una cercanía a espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000 cuyas prioridades de conservación podrían verse afectadas por el proyecto, como se refleja en el apartado b.2. Los impactos detallados, que determinan la viabilidad ambiental de los proyectos, no han sido adecuadamente considerados en la selección del emplazamiento.
Uno de los factores ambientales que resulta más afectado es la avifauna. El proyecto se localiza en un territorio altamente sensible que cuenta con una amplia diversidad de dicho grupo. En este sentido la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz de la Junta de Andalucía, señala que el proyecto se ubica dentro del Plan de Recuperación y Conservación de Necrófagas de Andalucía (alimoche), con presencia de individuos cuya área de campeo incluiría la zona del parque eólico. Igualmente, la presencia de buitre leonado es muy significativa, quedando constatado el uso de esta especie de las corrientes de ladera que se forman en el cortado existente en la zona donde se ubicarían todos los aerogeneradores para sus desplazamientos, con cifras de 13 buitres/hora en dicho cortado. Además, la presencia de águila perdicera y cernícalo primilla en la zona es clara por las observaciones de vuelo y la detección de zonas de cría (primillares y nidos) en las inmediaciones del parque.
Durante la tramitación de la declaración de impacto ambiental del parque eólico Hinojosa y su infraestructura de evacuación (Resolución de 12 de enero de 2023 en BOE núm. 25, de 30 de enero de 2023), del que en esta resolución se está formulando declaración de impacto ambiental de su Ampliación, el promotor tuvo que estudiar el desplazamiento de los aerogeneradores más conflictivos por afecciones a la avifauna, principalmente los coincidentes con trayectorias de vuelo de buitre leonado, siendo eliminados aquellos que no se reubicaron. Igualmente se eliminaron aquellos cercanos a un primillar. En coherencia con las condiciones y decisiones tomadas y siguiendo el mismo criterio, en el proyecto evaluado en la presente resolución, de ampliación de parque eólico, los 7 aerogeneradores proyectados se consideran conflictivos por su ubicación coincidente con trayectorias de vuelo de buitre leonado.
Por todo esto, esta Dirección General considera que no cuenta con garantías suficientes para afirmar que, con las medidas de mitigación propuestas por el promotor, el proyecto no supondrá un impacto significativo y severo sobre las poblaciones de avifauna presentes en la zona de implantación y el ámbito de estudio, debido al uso intensivo de dicha área como zona de campeo del, entre otros, alimoche, buitre leonado y águila perdicera principalmente, pero también de cernícalo primilla, águila real, aguilucho cenizo, ganga ortega y sisón.
Al respecto, procede destacar el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según el cual «La inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de una especie, subespecie o población conlleva las siguientes prohibiciones genéricas: (…) b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo».
Por otro lado, el apartado 4 del artículo 46 de la citada Ley 42/2007, establece que, a la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000, los órganos competentes sólo podrán manifestar su conformidad con el proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad de dichos espacios afectados. La proximidad a varios espacios de esta Red, hábitats constatados de las especies ya mencionadas anteriormente, con radios de campeo muy superiores a la distancia al ámbito del proyecto, no permite descartar que se vaya a producir afección indirecta a las especies prioritarias de conservación de éste y del resto de espacios protegidos presentes en la zona. Tampoco resulta de aplicación al caso la excepción regulada por el apartado 5 del artículo 46 de la Ley 42/2007, pues existe un número indeterminado de alternativas a este proyecto, de su misma o diferente naturaleza, que podrían contribuir a los objetivos del PNIEC con el mismo nivel de generación planteada y sin provocar un perjuicio a la integridad de espacios de la Red Natura 2000.
Por tanto, según el estado de protección de estas especies, y los argumentos manifestados por el órgano competente en su gestión, esta Dirección General considera apropiada la aplicación del apartado b) del artículo 2 de la Ley 21/2013, donde se indica que los procedimientos de evaluación ambiental se sujetarán al principio de precaución y acción cautelar.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el Grupo 3, apartado i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como los informes de respuesta a las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto «Parque eólico Hinojosa ampliación, de 25,12 MW, y de la infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Alcalá del Valle, Torre Alháquime y Setenil de las Bodegas, en la provincia de Cádiz» al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 28 de agosto de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Consultados (La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla) |
Contestación |
---|---|
Administración estatal | |
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Instituto Geográfico Nacional. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. | Sí |
Administración autonómica (Junta de Andalucía) | |
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. | Sí |
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. | Sí |
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. | Sí |
Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate. (Río Trejo). | No |
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. | Sí |
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Familias. | Sí |
Secretaría General de Industria y Minas. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. Junta de Andalucía. | No |
Dirección General de Infraestructuras. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. | No |
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. | No |
Dirección General de Energía. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. | No |
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Servicio de vías pecuarias. | No |
Administración local | |
Ayuntamiento de Alcalá del Valle. | Sí |
Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas. | Sí |
Ayuntamiento de Torre Alháquime. | Sí |
Diputación Provincial de Cádiz. | No |
Diputación de Sevilla. Red de Servicios Avanzados de Telecomunicaciones (Red SAT). | No |
Entidades públicas y privadas | |
Endesa distribución eléctrica. | No |
Red eléctrica de España (REE). | Sí |
Telefónica de España, SAU. | No |
ADIF Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. | Sí |
SILVEMA. | Sí |
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos SECEMU. | Sí |
Adicionalmente, se han recibido 790 alegaciones de particulares y la petición de la Asociación «Salvemos Campos y Montes Serranía de Ronda» de ser considerada entidad interesada, así como su alegación.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid