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Documento BOE-A-2023-19638

Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Zibal, Almaz, Gomeisa, Lynx, Fulu, Tejat y Zosma, de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Zaragoza".

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 18 de septiembre de 2023, páginas 126613 a 126635 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-19638

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de agosto de 2022, tiene entrada, en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos Zibal, Almaz, Gomeisa, Lynx, Fulu, Tejat y Zosma, de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Zaragoza», remitida por Energía Inagotable de Zibal, SL, Energía Inagotable de Gomeisa, SL, Energía Inagotable de Lynx, SL, y 4 más, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parques eólicos Zibal, Almaz, Gomeisa, Lynx, Fulu, Tejat y Zosma, de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Zaragoza» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El área de implantación del proyecto se ubica en la Comunidad Autónoma de Aragón, al sur de la provincia de Huesca y al este de la provincia de Zaragoza. Concretamente, los municipios afectados son Castejón de Monegros, Sena, Valfarta y Villanueva de Sigena en Huesca, y Bujaraloz y La Almolda en Zaragoza.

El objeto del proyecto es la instalación de 7 parques eólicos (Zibal, Almaz, Gomeisa, Lynx, Fulu, Tejat y Zosma) con una potencia total de 346,5 MW, y sus respectivas conexiones mediante línea subterránea de media tensión (LSMT) de 30 kV hasta la subestación eléctrica transformadora (SET) La Almolda 30/400 kV, la cual no está incluida en este expediente. El resto de infraestructuras de evacuación hasta la red de transporte, en la Subestación Rubi 400 kV (Barcelona), tampoco forman parte del alcance de este expediente y se evalúan ambientalmente en otros proyectos.

El proyecto sometido a información pública contemplaba instalar 9 aerogeneradores en cada parque eólico (63 en total) de potencia unitaria 5,5 MW y una altura total de 199,9 m, correspondiente a la suma de la altura de buje de 120,9 m y la altura de pala de 79 m. Atendiendo a lo indicado por distintos organismos, y con el objetivo de reducir las afecciones al medio, el promotor opta por realizar una modificación del modelo de máquina, disponiendo de uno de mayor potencia que permite reducir el número de aerogeneradores a instalar manteniendo la potencia prevista inicialmente. Esto ha propiciado la eliminación definitiva de 6 posiciones, pasando de 63 a 57 aerogeneradores. Por tanto, tras la modificación propuesta por el promotor, cada parque eólico se compondrá de 8 aerogeneradores, excepto el parque eólico Lynx que mantiene 9. Tendrán una altura de buje de 113 m y potencia nominal máxima variable entre 5.5-7 MW.

Así mismo, el promotor opta por la reubicación de 54 aerogeneradores a posiciones con menor impacto sobre el medio. Las nuevas ubicaciones se enmarcan en el área de la poligonal establecida originalmente, excepto en el caso de 3 aerogeneradores, de los cuales uno se ha desplazado dentro de la poligonal de otro parque eólico del mismo expediente, y los otros dos se han desplazado dentro de la poligonal de un parque que se tramita en otro expediente del mismo promotor (20220435).

Debido a la reducción de las instalaciones, la superficie afectada por los aerogeneradores e infraestructuras anexas (viales, zanjas, plataformas, y cimentaciones) desciende a 306 ha frente a las 325 ha del proyecto original.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha de 16 de agosto de 2022, se recibe en esta Dirección General toda la información obrante en el expediente que incluye el resultado de un trámite previo de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, realizado por el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huesca y de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza.

Con motivo de la exposición pública a través de los anuncios publicados en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 314 del 31 de diciembre de 2021, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» n.º 247 del 30 de diciembre de 2021, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» n.º 27 del 4 de febrero de 2021, y en los tablones de edictos de los ayuntamientos afectados, se reciben un total de 31 alegaciones, 25 de ellas formuladas por particulares, 2 de asociaciones medioambientales, 2 de comunidades de regantes y 2 de promotores de energías renovables.

En respuesta a las consultas enviadas con fecha de 20 de diciembre de 2021, constan en el expediente los informes procedentes de 20 organismos, entre ellos, todos los consultados con carácter preceptivo a excepción del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Tras el análisis formal del expediente se detecta que el estudio de impacto ambiental del proyecto no reunía las condiciones de calidad suficientes, en tanto en cuanto el estudio de avifauna aportado estaba incompleto. Por consiguiente, se dio audiencia al promotor mediante oficio de 1 de septiembre de 2022 conforme al artículo 39.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. El promotor remitió la información requerida en tiempo y forma, por lo que se continuó con el procedimiento de evaluación ambiental.

Así mismo, dado que el expediente no estaba completo conforme al artículo 40.1 de la Ley 21/2013, por no constar los informes preceptivos previstos en el punto a) y c) del artículo 37.2., se requirió al órgano sustantivo la subsanación del expediente mediante oficio de 30 de septiembre de 2022. En sucesivas entradas se reciben en esta Dirección General los informes preceptivos solicitados y la respuesta del promotor, que han sido tenidos en cuenta en la presente evaluación de impacto ambiental, junto con el resto de informes y alegaciones recibidos.

Posteriormente, como resultado del análisis técnico del expediente, esta Dirección General requiere al promotor información técnica adicional relativa a diversos aspectos del estudio de impacto ambiental, según establece el artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, mediante oficio del 10 de abril de 2023. Con fecha de 28 de julio de 2023 se recibe del promotor la documentación solicitada, en la que se incluye una modificación del proyecto con objeto de reducir las afecciones al medio.

El anexo I de esta resolución contiene el listado de organismos consultados, así como de las entidades que formularon alegaciones.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

Se considera inicialmente, la alternativa 0 o de no ejecución, en la que no habría afección alguna al entorno. Sin embargo, a nivel global, la realización del proyecto supondría un incremento en el aprovechamiento de fuentes renovables de energía, que a su vez se traduciría en menor contaminación, menor dependencia energética y disminución en la producción de gases de efecto invernadero. En caso de no ejecutarse el proyecto no se evitará la emisión de 85.792,71 gCO2eq/kW para la producción de 481.981,50 MWh/año.

Respecto a la ubicación de las poligonales de los parques eólicos, se estudian dos alternativas de producción. Las poligonales de la Alternativa 1 se localizan en zonas en las que la velocidad del viento es superior que en las poligonales de la Alternativa 2. Sin embargo, la Alternativa 1 supone localizar todas las poligonales muy próximas a espacios de la Red Natura 2000 mientras que la Alternativa 2 suponen una menor presión sobre estos espacios. La Alternativa 2, por otro lado, ocupa menos superficie y dista al menos 1 Km de núcleos urbanos y polígonos industriales. En base a lo anterior, se seleccionan las poligonales de la Alternativa 2 para la localización de los futuros parques eólicos.

Considerando la alternativa de las poligonales seleccionadas, se estudian las alternativas de ubicación de los aerogeneradores, donde la Alternativa 1 considera la instalación de 91 aerogeneradores de 3,8 MW, y la Alternativa 2 considera la instalación de 63 aerogeneradores de 5,5 MW. Tras el análisis de los condicionantes ambientales, se considera que la instalación de un menor número de aerogeneradores en la Alternativa 2 permitirá que las alineaciones de los aerogeneradores sean más abiertas, lo que supone reducir el efecto barrera para la avifauna. En cuanto a la afección al paisaje, este también se considera menor en la Alternativa 2 al reducir el número de equipos a instalar en la misma superficie se reduce el impacto visual. Por tanto, la Alternativa 2 es la seleccionada, pero, ante las diferentes solicitudes recibidas por parte de administraciones públicas y el requerimiento de información adicional de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, el promotor ha buscado alternativas de posicionamiento a los elementos de los proyectos de este expediente, con el resultado de la eliminación definitiva de 6 posiciones, y la reubicación o reajuste de 54 aerogeneradores, siempre dentro de las poligonales establecidas, excepto en 3 aerogeneradores que se desplazan a poligonales de otros parques eólicos, como se ha explicado previamente en el apartado 1 «Descripción y localización del proyecto».

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

– Aire:

La principal afección sobre la calidad del aire durante la fase de construcción se producirá por la emisión de polvo y partículas a consecuencia del movimiento de vehículos y maquinaria pesada. El promotor califica el impacto como compatible, no obstante, se compromete a seguir buenas prácticas ambientales como, entre otras, llevar a cabo labores de riego, delimitar la zona de ocupación temporal con un jalonamiento perimetral y el correcto mantenimiento de la maquinaria utilizada.

La calidad acústica se verá afectada durante la fase de construcción y explotación. Las infraestructuras generadoras de la principal contaminación acústica de la zona. previamente a la implantación de los parques eólicos, son las carreteras más cercanas a la zona de estudio, la N2 y la AP2. Se realiza una modelización de la situación actual, cuyo resultado es que el tráfico rodado junto al ferrocarril produce en el entorno del ámbito del proyecto un ruido ambiental superior los límites establecidos en el Real Decreto 1367/2007. El EsIA concluye que no se prevé un aumento significativo de ruido tras la implantación del proyecto eólico. En cualquier caso, el promotor se compromete a evitar la realización de obras o movimientos de maquinaria fuera del periodo diurno (23h-07h).

La modificación del proyecto presentada por el promotor con el objetivo de disminuir diversas afecciones supone la eliminación de 4 aerogeneradores, lo que redunda en menor contaminación acústica. Sin embargo, en relación con las posiciones modificadas, se considera necesario actualizar la modelización acústica estudiada para determinar la necesidad de aplicar medidas preventivas y correctoras, especialmente en relación a los núcleos urbanos, tal y como se detalla en el apartado «Salud y población».

– Geología y Suelos:

El PE Tejat limita con el Lugar de Interés Geológico «Badlands de Jubierre», no obstante, el EsIA no espera afección sobre el mismo.

El EsIA identifica como principal impacto la alteración de la morfología del terreno y el aumento del riesgo de erosión debido al movimiento de tierras, excavaciones y ejecución de cimentaciones. Así mismo, se producirá compactación del suelo como consecuencia de la circulación y estacionamiento de vehículos y acopio de materiales normalmente fuera de la zona de obras. Para minimizar estas afecciones se prevé la utilización preferente de viales preexistentes y, la restauración ambiental tras la fase de obra para la recuperación de la morfología inicial del terreno y restauración de la vegetación, así como habilitar una zona específica para el acopio de materiales que será posteriormente restaurada.

Otra de las posibles afecciones al suelo contemplada en el EsIA es la contaminación por aceites u otras sustancias procedentes de la maquinaria de trabajo o los transformadores, lo que requiere una serie de medidas preventivas, como la impermeabilización de las superficies con riesgo de afección y la correcta gestión de los vertidos. Si se produjeran vertidos accidentales e incontrolados de material de desecho, se procederá a su retirada inmediata y a la limpieza del terreno afectado, gestionándolo adecuadamente. En ningún momento se permitirá el vertido directo de sustancias o materiales contaminantes sobre el terreno, a viales o al alcantarillado.

A fin de asegurar una mínima afección a la geomorfología y a los suelos, esta Dirección General propone ampliar las medidas preventivas tal y como se describe en el condicionado de la presente resolución.

– Agua:

Según refleja el EsIA, el área de implantación se sitúa en la cuenca hidrográfica del río Ebro, en concreto, en las cuencas vertientes del barranco de la Valcuerna desde su nacimiento hasta su entrada en el embalse de Mequinenza y, del río Alcanadre desde el río Flumen hasta su desembocadura en el río Cinca. En la zona norte del área de estudio se encuentran los canales de Monegros y Sástago.

La instalación se localiza en el área endorreica de Bujaraloz-Sástago, compuesta por una serie de depresiones cerradas singulares que dan origen a numerosos humedales, entre los que se encuentran los Humedales Singulares La Salineta, El Salobral y El Saladar.

El EsIA señala como principal riesgo la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por un inadecuado almacenamiento o manejo de los materiales y residuos, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, proponiéndose medidas preventivas para minimizar las posibles afecciones como, entre otras, no invadir, desviar o cortar el cauce de ninguno de los cursos fluviales, ni siquiera de manera temporal; mantener los cursos de agua libres de obstáculos, residuos, escombros, o cualquier otro material; no afectar a balsas, depósitos de agua o puntos de abastecimiento de agua existentes en la zona. Así mismo se estudian las posibles alteraciones de la escorrentía, concluyendo que sería un impacto de baja magnitud por la distancia a la que se localizan las instalaciones con respecto a los cauces, balsas y canales y, dada la estacionalidad de los cursos de agua existentes.

En su informe, la Confederación Hidrográfica del Ebro establece una serie de medidas a tener en cuenta por el promotor en la ejecución de los trabajos, con el objetivo de garantizar el drenaje superficial y evitar la afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, así como a las formaciones vegetales de ribera. Además, a efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas, este organismo sugiere que se estudien aspectos cómo la localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos. En su contestación, el promotor no da respuesta a estos puntos concretos, sino que realiza un análisis general de la hidrología y propone una serie de medidas preventivas para mitigar la afección a puntos de agua como, por ejemplo, evitar posiciones en dominio público hidráulico, respetar una distancia de 200 m en torno a balsas de agua, respetar la distancia de 1.000 m respecto a embalses, respetar las zonas de servidumbre, en la medida de lo posible no afectar las zonas de policía, respetar un buffer de protección de una vez y media la altura de punta de pala del aerogenerador alrededor de los canales y, prescribir una serie de medidas de prevención, protección y corrección de común aplicación para minimizar el riesgo de generación de posibles derrames accidentales, lo que queda recogido en el condicionado de la presente resolución, junto con la necesidad de presentar el estudio de los aspectos indicados por la confederación hidrográfica del Ebro ante dicha administración, durante la tramitación de las correspondientes autorizaciones.

Esta Dirección General solicitó al promotor estudiar los posibles impactos directos e indirectos en la conservación de los numerosos humedales singulares del área, así como medidas propuestas para mitigarlos o corregirlos. en su análisis de respuesta concluye que ninguna de las actuaciones acometidas para la instalación de la infraestructura en evaluación afecta a su dinámica y desarrollo. No obstante, tomará medidas preventivas que quedan recogidas en el condicionado de la presente resolución.

– Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000:

Según refleja el EsIA, el área de implantación del proyecto se ubica fuera de los límites de espacios naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000, por lo que no se producirá afección directa. Sin embargo, los parques eólicos Tejat y Almaz colindan con la ZEC Sierras de Alcubierre y Sigena (ES2410076) y la ZEPA Sierra de Alcubierre (ES0000295) pudiendo afectar a los hábitats y especies objeto de conservación de estas zonas de especial protección. Así mismo, a 5 Km al sur de las poligonales de Gomeisa y Zibal se ubica una zona preservada por diversas figuras de protección: ZEC Monegros (ES2430082), ZEPA La Retuerta y Saladas de Sástago (ES0000181), y ámbito del PORN de las Zonas esteparias de Monegros Sur (Decreto 147/2000, de 26 de julio). Además, parte de esta zona está incluida como humedal RAMSAR denominado Saladas de Sástago-Bujaraloz (8144), así como en la lista de Humedales Singulares de Aragón.

La cercanía de varios de los aerogeneradores a las Zonas de Especial Conservación para las Aves y a Humedales Singulares podría comprometer la integridad de dichos espacios si resultan afectadas las especies objeto de conservación de los mismos. Por ello, desde la Subdirección General de Evaluación Ambiental se solicitó al promotor, en el requerimiento de información adicional, la ampliación y mayor detalle del estudio de repercusión del proyecto sobre espacios. La adenda presentada por el promotor concluye que, si bien las instalaciones no afectan de forma directa a los espacios, sí afectan indirectamente a sus valores objeto de gestión. Concretamente a la avifauna, por las molestias derivadas de las obras, el incremento en la mortalidad, en la pérdida de hábitats y en el efecto barrera que puede producir entre distintos espacios protegidos Red Natura 2000. Estas afecciones han sido tratadas previamente en el apartado correspondiente a «Fauna».

– Vegetación, Flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICS):

El EsIA determina que los parques eólicos se ubican principalmente sobre zonas agrícolas y prados artificiales. Se han identificado tres aerogeneradores que se sitúan sobre otro tipo de agrupaciones vegetales como matorral o pastizal-matorral. Los viales y las zanjas afectarán también a monte arbolado de pinar de pino carrasco (Pinus halepensis) y sabina y, matorral bajo o monte desarbolado.

La principal afección sobre la vegetación recogida en el estudio es la eliminación de vegetación natural durante las fases de construcción y explotación, por alteración del suelo, movimientos de tierra y desbroces, pudiéndose afectar a especies de flora protegida o amenazada.

El estudio cuantifica que se afectarían a 1,05 ha de HIC por infraestructuras temporales y, a 4,5 ha por infraestructuras permanentes. Esta Dirección General solicitó información adicional sobre la superficie afectada por cada uno de los hábitats presentes en el área de estudio para su correcta evaluación. El nuevo análisis indica una reducción de la afección permanente, resultando en una afección de 0,718 ha, gracias a la eliminación de seis aerogeneradores (descrito en el apartado sobre descripción y localización del proyecto) y, a la aplicación de medidas preventivas y correctoras. Entre ellas destacan la realización de una prospección de flora previa al inicio de las obras para descartar la presencia de ejemplares de especies de interés, la priorización del acceso a la zona de obras a través de los caminos existentes y, la ejecución de labores de restauración y/o revegetación al finalizar la fase de obra. Las medidas quedan recogidas en el condicionado de la presente resolución.

Así, los HIC afectados son los siguientes:

– 1430 Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea): Afectadas 0,61 ha.

– 5210 Matorral arborescente con Juniperus spp: Afectadas 0,04 ha.

– 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de TheroBrachypodietea: Afectadas 0,80 ha.

– 9560* Bosques endémicos de Juniperus spp: Afectadas 0,56 ha.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, INAGA, indica que durante las obras de construcción de las plataformas y de los viales, desaparecerá mayoritariamente vegetación de tipo matorral mediterráneo, agrícola y ruderal, aunque también afectará a vegetación natural de carácter estepario inventariada como hábitat de interés comunitario prioritario. Las modificaciones al proyecto realizadas por el promotor, más aquellas que se describen más adelante en el apartado sobre «Fauna» reducirá la afección al hábitat estepario.

– Fauna:

El EsIA expone que el proyecto, salvo dos aerogeneradores, se ubica en área crítica para el cernícalo primilla (Falco naumanni) y dos de los parques eólicos, Lynx y Gomeisa, se sitúan en el ámbito de aplicación del Plan de Conservación del hábitat de esta especie. El área de estudio del proyecto abarca también, al norte de las instalaciones, parte del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del águila-azor perdicera (Aquila fasciata), siendo limítrofe con las poligonales de Tejat y Almaz. Por último, parte de las instalaciones (todos los aerogeneradores del PE Lynx, 7 del PE Zosma, 5 del PE Almaz y 5 del PE Tejat) se ubican en áreas provisionales de protección de aves esteparias, con presencia contrastada de avutarda (Otis tarda), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), es decir, en el ámbito previsto para el Plan de Recuperación de aves esteparias de Aragón, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

En la zona de estudio existen zonas de nidificación para otras especies amenazadas incluidas en el anexo I de la Directiva Aves 2009/147/CE: alimoche (Neophron percnopterus) con nidos a menos de 5 Km de los aerogeneradores de los parques eólicos Tejat, Almaz y Zosma; águila real (Aquila chrysaetos) con nidos a menos de 4 Km de los aerogeneradores de los parques eólicos Zosma y Fulu; milano real (Milvus milvus); búho real (Bubo bubo) con nido a menos de 2 km del PE Zibal. Están registrados dormideros de grullas (Grus grus) a más de 10 km de los aerogeneradores.

La práctica totalidad de las instalaciones se ubican en Zonas de Protección para la Alimentación de Especies Necrófagas de Interés Comunitario (ZPAEN), lo que potencia la atracción de dichas especies y su posible colisión con los aerogeneradores.

Por último, el EsIA resalta que el proyecto se emplaza en una ruta migratoria de interés para algunas especies de aves rapaces, destacando abejero europeo (Pernis apivorus), águila calzada (Aquila pennata), milano negro (Milvus migrans), seguidos de otras especies como cigüeña negra (Ciconia nigra), cigüeña blanca (Ciconia ciconia), anátidas, láridos y en menor medida limícolas. También se ha comprobado el paso de grulla común. Además, las masas de agua de menor extensión que se reparten por el entorno constituyen zonas de descanso donde hacen escala las migrantes.

Las especies detectadas destacables por su grado de amenaza según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón son el águila perdicera y la avutarda (En Peligro de Extinción), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el alimoche, la ganga ibérica, la ganga ortega, la chova piquirroja (Vulnerable), el aguilucho pálido (Circus cyaneus), el cernícalo primilla, la grulla común y el milano real (Sensible a la Alteración de su Hábitat). Las especies con mayor presencia durante los muestreos fueron grulla común, buitre leonado (Gyps fulvus), avutarda, ganga ortega, ganga ibérica, cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), chova piquirroja (Pyrrhocoras pyrrhocorax), águila real y milano real. El estudio de avifauna ha detectado concentraciones de milano real y otras necrófagas en torno a explotaciones ganaderas a 1,1km en el PE Fulu y a menos de 2 km del PE Tejat. En cuanto a los mamíferos, en el correspondiente estudio aportado se han detectado 10 especies de quirópteros y otras especies sin determinar del género Myotis.

El INAGA destaca la afección al sisón común (Tetrax tetrax), incluido en los catálogos aragonés y español de especies amenazadas como En Peligro de Extinción. No obstante, la especie no ha sido detectada en el área de estudio. Destaca también que es zona de caza y campeo de rapaces forestales, rupícolas y necrófagas como la culebrera europea (Circaetus gallicus), el águila calzada, el busardo ratonero (Buteo buteo), el águila real, el buitre leonado o el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus). Respecto al cernícalo primilla, indica la excesiva proximidad de algunos aerogeneradores a puntos de nidificación.

Durante la fase de construcción, el EsIA señala que los impactos sobre el medio serán las molestias, así como la pérdida y fragmentación de los hábitats naturales necesarios para su desarrollo. Durante la fase de explotación, las afecciones más significativas del proyecto serán el incremento de la mortalidad por colisiones de avifauna y quirópteros contra los aerogeneradores y, el efecto barrera para las aves migratorias y planeadoras.

Frente a las molestias, el promotor se compromete a aplicar medidas preventivas y correctoras como la realización de un estudio previo de fauna pormenorizado sobre nidificación y áreas de campeo de especies relevantes (sobre todo águila real y alimoche) y, el desarrollo de un seguimiento exhaustivo durante la fase de obras para evitar daños en las zonas sensibles para la fauna. Además, se establecerá un cronograma de actuaciones que respete los ciclos reproductivos de la fauna. Se prevén también medidas complementarias frente a la pérdida de hábitat como el mantenimiento de pastos, eriales, lindes y barbechos, la restauración y recuperación vegetal de las zonas afectadas temporalmente y conservación de muros y construcciones como refugios de fauna, la instalación de cajas nido para aves, de refugios para quirópteros e insectos, la creación de balsas bebedero para fauna y mejoras de hábitat para reptiles y anfibios.

Con el fin de minimizar el impacto de la colisión en vertebrados voladores, el EsIA propone medidas correctoras como el aumento de la visibilidad de los aerogeneradores, la instalación de dispositivos anticolisión, la modificación de la velocidad de arranque de los aerogeneradores, control de fuentes de alimentación en el entorno próximo de las instalaciones y, plan de vigilancia ambiental para avifauna y quirópteros.

Finalmente, el promotor propone mitigar el efecto barrera mediante el seguimiento de fauna y en su caso, la instalación de dispositivos de detección y parada automática.

El INAGA indicó la conveniencia de realizar un estudio de capacidad de carga del territorio adyacente al proyecto en evaluación, con el fin de poder estimar la pérdida de hábitat. El promotor en respuesta, analiza la capacidad de carga para el sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, en el ámbito de estudio considerando la superficie que ocuparían los aerogeneradores y sus instalaciones anejas, llegando a la conclusión de que ésta supera el 94%. No obstante, plantea la adopción de medidas compensatorias favoreciendo la utilización de espacios en torno a los parques del expediente compensando la pérdida de territorios favorables para las especies, lo que queda recogido en el condicionado de la presente resolución.

Respecto al cernícalo primilla, el promotor descarta la posición del aerogenerador FUL-6 por su proximidad a un primillar y, sobre el resto de las posiciones sostiene que la implantación de los parques eólicos no va a suponer una pérdida de capacidad de carga para la especie ni un desplazamiento de individuos o colonia, ya que no ha registrado ningún individuo en las posiciones proyectadas para los aerogeneradores. Sin embargo, los aerogeneradores del PE Gomeisa, los del PE Lynx salvo LNX-04 y, el aerogenerador ZOS-07 se encuentran tanto en el ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla, como en área crítica de la especie según establece del Decreto 233/2010 de 14 de diciembre del Gobierno de Aragón, por tanto, esos aerogeneradores deben ser descartados. También deberán ser descartados los aerogeneradores FUL-03 y FUL-07 por su proximidad a puntos de nidificación de cernícalo primilla y chova piquirroja. Estas consideraciones quedan recogidas en el condicionado de la presente resolución.

En cuanto a la mortalidad por colisión, esta Dirección General solicitó al promotor información adicional sobre los datos por aerogenerador y, la reubicación de aquellos situados a una distancia inferior a 1,5 km de las zonas sensibles para la avifauna. En respuesta, el promotor modificó la mayor parte de las posiciones y, descartó 5 posiciones más (AMZ-1, GOM-09, TJT-04, ZIB-01 y ZOS-04), a parte de FUL-06 mencionada previamente. Adicionalmente, simuló la aplicación de medidas correctoras como la dotación de instrumentos de detección y parada automáticas, así como pintado de palas, sobre los aerogeneradores que aún mantenían una mortalidad media y alta. El resultado fue el descenso de la siniestralidad por aerogenerador a niveles bajos y medios salvo para el aerogenerador, aunque FUL-03 que aún muestra una tasa ligeramente elevada. Por tanto, este aerogenerador deberá ser descartado por no ser compatible con la conservación de la naturaleza. El promotor deberá además modificar la posición del aerogenerador TJT- 09 por permanecer aún próximo a un nido de cigüeñuela. Estas medidas son incluidas en el condicionado de la presente resolución.

El descarte por el promotor de seis posiciones reducirá el impacto del efecto barrera del proyecto. Sin embargo, cobrará aún mayor relevancia durante los pasos migratorios e incrementará el riesgo de colisión, por lo que esta Dirección General considera necesario aplicar un refuerzo en la vigilancia ambiental durante estos periodos, lo que queda recogido en el condicionado de la presente resolución.

La presencia de explotaciones ganaderas en el entorno de los parques eólicos puede incrementar la mortalidad de aves necrófagas en aerogeneradores por colisión. Esta Dirección General considera que es necesario instaurar medidas preventivas al respecto, que quedan recogidas en el condicionado de la presente resolución.

El Ayuntamiento de Sena alega preocupación por el efecto de los aerogeneradores sobre las avefrías (Vanellus vanellus) y los paseriformes levantados por la noche de sus dormideros, por lo que se solicitó al promotor información adicional al respecto. En su respuesta argumenta la no afección de los aerogeneradores sobre la avifauna mencionada. No obstante, propone incorporar un seguimiento específico en el Plan de Vigilancia Ambiental, lo que queda recogido en el condicionado de la presente resolución.

La Asociación española para la conservación y el estudio de los murciélagos (SECEMU) alega que el esfuerzo de muestreo de los estudios debería ser muy superior a la presentada, y destaca la probable presencia del murciélago patudo (Myotis capaccinii) catalogado en peligro de extinción. El promotor realiza muestreos de refuerzo sin localizar al murciélago patudo, aunque sí registró en todos los parques al nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus), especie En Peligro de Extinción según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. El estudio, además, detectó incrementos apreciables de mortalidad. Por ello, el promotor propone la aplicación en todos los aerogeneradores de una de las siguientes medidas correctoras que permitiría mantener una tasa de mortalidad baja: la colocación DTBAT o la parada de las palas bajo unas determinadas condiciones meteorológicas en fechas y horas concretas. Esta propuesta queda recogida en el condicionado de la presente resolución.

Esta Dirección General incluye en el condicionado de la presente resolución una especificación sobre el cronograma de actuaciones que respete los ciclos reproductivos de la fauna, con el fin de reducir las molestias.

– Paisaje:

El territorio objeto de estudio se trata de una zona que combina las planicies ocupadas por extensos campos de cultivo con formaciones montañosas que, aunque no alcanzan gran altitud, fragmentan el paisaje de llanuras. Se trata de una zona antropizada en la que ya existen numerosos parques eólicos y líneas eléctricas, lo que facilitará la integración del proyecto en el paisaje según concluye el EsIA.

El estudio de impacto ambiental presenta un estudio de visibilidad de los aerogeneradores en su ubicación original, del que se extrae que los parques eólicos serán visibles desde un 98,34% de la superficie dentro del radio de 2 km, desde un 91,33% de la superficie si se tiene en cuenta un radio de 5 km y desde un 78,77% de la superficie, si se tiene en cuenta un radio de 10 km. Por tanto, la visibilidad es elevada, pero debido a la anchura y distanciamiento entre los aerogeneradores, el promotor considera que no producen un efecto pantalla significativo. El proyecto está ubicado en zonas de aptitud paisajística alta en su mayoría y media.

El Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA) requiere en su informe que se vele por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje en todas las fases del mismo, en consonancia con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA). El promotor en sus alegaciones justifica que este aspecto se ha tratado en el estudio de impacto ambiental y en su Anexo X «Incidencia Territorial». Para mitigar el impacto de contaminación paisajística se proponen una serie de medidas, destacando la reducción al mínimo indispensable de los movimientos de tierra y de la altura y pendiente de terraplenes de nueva construcción, la utilización de materiales propios de la zona, la aplicación de colores similares al fondo visual e implantar aerogeneradores de bajo impacto cromático para evitar reflejos. Se restaurarán todas las zonas de ocupación temporal tras la fase de construcción.

Tras las modificaciones realizadas en el proyecto se reduce la afección al paisaje.

– Salud y Población:

El EsIA identifica como efecto sobre la salud la contaminación lumínica de las actuaciones proyectadas. Con el fin de reducir el foco de contaminación, se instalarán en los aerogeneradores las balizas necesarias para el correcto funcionamiento de las actividades de gestión de las servidumbres aeronáuticas; para ello se seguirán las recomendaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

No prevé ocurrencia de efecto parpadeo debido a la distancia a núcleos de población y edificaciones de carácter residencial.

El estudio de impacto ambiental incluye como Anexo VII un estudio acústico de las posiciones originales, en el que no se identifican zonas que superen los límites sonoros establecidos analizando cada parque eólico de forma independiente. En cuanto al efecto sinérgico considerando otros parques eólicos, considera que la situación resultante una vez opere el parque eólico es similar a la previa. Por tanto, la implantación del proyecto estudiada no supondría una afección acústica en el entorno por lo que el promotor no estima necesaria la aplicación de medidas correctoras en los mismos. Sin embargo, el desplazamiento de algunos de los aerogeneradores hace necesaria la actualización de los datos del estudio acústico, principalmente en los parques eólicos Gomeisa y Zibal con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a emisiones de ruido y minimizar las afecciones a los núcleos de Valfarta y la Almolda, tal y como se recoge en el condicionado de la presente resolución.

La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón, informa que, debido a la existencia de aseos con duchas y suministro de agua para los mismos en las instalaciones proyectadas, dicha agua e instalaciones deberán cumplir la normativa sectorial vigente sobre calidad del agua de consumo humano y sobre prevención y control de la legionelosis. Este aspecto queda recogido en el condicionado de la presente resolución.

Por su parte, el Servicio de Seguridad y Protección Civil del Gobierno de Aragón indica que la ejecución de los viales, conducciones, obras de fábrica y edificaciones deben asegurar que no producen la alteración de los caudales circulantes por los cauces y canales existentes. El promotor manifiesta conformidad.

– Patrimonio Cultural y Bienes de Dominio Público:

El EsIA identifica un total de 21 bienes patrimoniales (13 bienes etnográficos, 3 yacimientos romanos y 5 arqueológicos) dentro del buffer de 100 m establecido entorno a las posiciones de los aerogeneradores, sus plataformas de montaje, viales y zanjas. Con el fin de conocer de forma precisa el patrimonio arqueológico en la zona de estudio, el promotor ha solicitado al Servicio de Prevención y Protección e Investigación del Patrimonio Cultural la autorización para la realización de prospecciones arqueológicas en el ámbito de estudio.

Esta Dirección General solicita al promotor información adicional sobre los resultados de las labores de prospección arqueológica, previas a la ejecución del proyecto, así como la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón sobre los citados trabajos. El promotor aún no había recibido tal resolución en el momento de la solicitud, por lo que se incluye un condicionado al respecto en la presente resolución. No obstante, el promotor propone una serie de medidas para evitar la afección al patrimonio cultural, como control arqueológico durante la fase de movimiento de tierras en todo el proyecto, balizado de bienes etnológicos, balizado o retirada de los mojones para su posterior restitución.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa que una vez consultada la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por el proyecto en evaluación, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a dicha Dirección General, a lo que el promotor manifiesta conformidad.

En referencia al dominio público forestal, la parte oriental del parque eólico Almaz y norte del parque eólico Zosma se localizan en el MUP 336 «Omprío de la Sierra» cuya titularidad es del Ayuntamiento de Sena (Huesca), que informa sobre la necesidad de solicitar su autorización a lo que el promotor manifiesta conformidad. La modificación realizada en el proyecto por el promotor, fruto del requerimiento realizado por esta Dirección General como se ha mencionado en el apartado «Fauna», incluye la eliminación de las posiciones AMZ-1 y ZOS-4, lo que implica la reducción de la afección del proyecto sobre el MUP. La afección residual será mayoritariamente temporal. Teniendo en cuenta que el uso actual de las hectáreas ocupadas es agrícola, no se prevé ninguna afección significativa sobre el MUP.

En cuanto al dominio público pecuario, son varias las vías pecuarias que se verán afectadas por el uso dado a parte de su trazado como acceso a los aerogeneradores.

El INAGA indica en su informe que los análisis de alternativas deberían intentar reducir los impactos sobre estos elementos del dominio público. El promotor responde que en el estudio de impacto ambiental se han valorado todas las afecciones ambientales seleccionando la alternativa de menor afección y, que tramitará los permisos correspondientes en su debido momento ante el organismo competente, aspecto que queda recogido en el condicionado de la presente resolución.

– Sinergias:

El estudio de impacto ambiental incluye como Anexo VIII el «Estudio de impactos acumulativos y sinérgicos», en el que se indica que en el entorno de 20 km ya existen o están proyectados 303 aerogeneradores incluidos los del presente proyecto, y la superficie directa ocupada por el conjunto de parques eólicos será de 360,6 ha. Esta superficie se incrementa hasta 24.240 ha, si se considera la superficie afectada por el efecto vacío. También se incrementa el efecto barrera y la afección paisajística. Las medidas adoptadas para evitar, mitigar o corregir estos efectos individualmente, reducirán también el de las sinergias establecidas.

Tal y como indica el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, el incremento de proyectos de generación de energía eólica y solar en la zona puede suponer una disminución irreversible en las poblaciones animales y vegetales de difícil cuantificación.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El promotor incluye como anexo VI de su EsIA un análisis sobre vulnerabilidad, que contempla el riesgo de incendio, de inundaciones, riesgos geológicos y geotécnicos, riesgo sísmico, riesgos meteorológicos y riesgos tecnológicos.

El riesgo o susceptibilidad de inundación es bajo y el peligro de inundación sobre estos cursos de agua es moderado y alto. El riesgo de vientos fuertes, erosión, deslizamiento de laderas, colapso y sísmico es entre medio, bajo y muy bajo. En cuanto al riesgo de incendios, las instalaciones quedan en zonas tipificadas según el EsIA como de peligro medio-alto y una vulnerabilidad baja.

De este modo, la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón manifiesta en su informe que no se encuentra motivo de oposición o reparo para la ejecución del proyecto, si bien el promotor debe asegurarse que la ejecución de los viales, conducciones, obras de fábrica y edificaciones no producen la alteración de los caudales circulantes por los cauces y canales existentes a lo que el promotor manifiesta conformidad.

Por su parte, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remarca la necesidad de incluir planes de protección respecto a la generación de posibles incendios forestales y determinar medidas preventivas para paliar la generación de incendios y sus consecuencias. Si bien es requerido por esta Dirección General como información adicional, no es presentada por el promotor, por lo que la necesidad de su elaboración queda recogida en el condicionado de la presente resolución.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

En el Estudio de Impacto Ambiental se propone un programa de vigilancia cuyos contenidos básicos garanticen el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, reflejadas en dicho estudio, detallando las tareas de vigilancia y seguimiento que se deben realizar para conseguir el cumplimiento de las mismas.

Fase de construcción:

– Control de la ocupación de la obra e instalaciones auxiliares, señalización y jalonamiento.

– Control de la gestión de residuos, vertidos y derrames.

– Control de la maquinaria.

– Control de la emisión de polvo y ruidos.

– Control de la contaminación lumínica.

– Seguimiento de las medidas preventivas sobre la calidad del agua.

– Seguimiento de las medidas para la protección del suelo y vegetación.

– Seguimiento de las afecciones a avifauna.

– Seguimiento arqueológico.

– Seguimiento de la afección a las vías pecuarias.

– Control del acondicionamiento final de la obra.

Fase de explotación (durante los primeros tres años):

– Seguimiento de la evolución de las medidas aplicadas y de la respuesta ambiental a las mismas.

– Control de la integración paisajística.

– Seguimiento de la afección sobre la fauna y, más específicamente sobre avifauna y quirópteros.

– Seguimiento de la eficacia del sistema de drenaje y de la calidad de las aguas.

– Seguimiento acústico.

– Seguimiento de las emisiones y de la contaminación lumínica.

– Control del efecto parpadeo.

– Control de la gestión de residuos.

El estudio faunístico es el aspecto más relevante del plan de vigilancia. Incluirá:

– Seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia, de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención a las rapaces, planeadoras y rupícolas así como especies ligadas a matorrales esteparios, específicamente al cernícalo primilla.

– Evolución de los puntos de nidificación del cernícalo primilla y el águila real del entorno, mediante censos anuales de parejas reproductoras.

– Seguimiento de la mortalidad en vertebrados voladores. Teniendo en cuenta el diámetro del rotor de los aerogeneradores proyectados se ampliará la banda a prospectar abarcando hasta los 160 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores.

– El seguimiento de la mortalidad se realizará mediante recorridos de prospección quincenales o, en periodos de migración, semanales. Deberán repetirse de forma sistemática durante un periodo de al menos cinco años de duración.

– A lo largo del primer año de seguimiento se llevarán a cabo test de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de obtener los índices de corrección que permitan estimar la mortalidad real a partir de los restos hallados.

El INAGA considera insuficiente el PVA en cuanto a la descripción de la metodología, tipo de datos a tomar, y demás aspectos que permitan la sistematización racional de la información, por lo que el promotor tendrá que presentar una propuesta de mayor detalle en dichos aspectos, lo que queda recogido en el condicionado de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques eólicos Zibal, Almaz, Gomeisa, Lynx, Fulu, Tejat, Zosma, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Huesca y Zaragoza» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales.

(1) Deben ser descartados por cumplimiento de las directrices dadas por el Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla, aprobado por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, el aerogenerador ZOS-07 del parque eólico Zosma, la totalidad del parque eólico Gomeisa y, la totalidad del parque eólico Lynx salvo el aerogenerador LNX-04 de dicho parque.

(2) El aerogenerador FUL-03 del parque eólico Fulu debe ser descartado del proyecto debido a la alta tasa de mortalidad que presenta, aún después de la aplicación de medidas correctoras, y a su proximidad a nidos de cernícalo primilla y de chova piquirroja.

(3) El aerogenerador FUL-07 del parque eólico Fulu debe ser descartado del proyecto dada su proximidad a puntos de nidificación de cernícalo primilla.

(4) La posición del aerogenerador TJT-09 deberá ser modificada, alejándola de puntos sensibles para avifauna como zonas de nidificación, dormideros y alimentación.

(5) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y su adenda, y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta Declaración de Impacto Ambiental.

(6) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(7) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta resolución.

(8) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, y el consecuente Plan de Vigilancia Ambiental.

(9) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa de vigilancia ambiental.

(10) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Geología y suelos:

(1) En la medida de lo posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

(2) Para la reducción de las afecciones sobre el suelo, se puede adaptar al máximo el proyecto y las superficies finales ocupadas a los terrenos agrícolas evitando además las zonas de pendiente para minimizar la generación de superficies de erosión.

(3) A los efectos de minimizar la degradación del territorio por compactación de suelo, el promotor deberá delimitar los accesos, las zonas de acopio y las zonas de trabajo antes del inicio de la ejecución de las obras. La circulación de vehículos se limitará a la red viaria interna.

(4) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.

(5) Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseño del proyecto se llevará a cabo un estudio específico para obtener la máxima minimización de esta afección. Asimismo, se asegurará la correcta gestión del árido excedentario priorizando su reutilización en la restauración a llevar a cabo tras la obra, así como la gestión del que no pueda reutilizarse a través de gestores e instalaciones autorizadas de residuos de la construcción y demolición (RCDs).

(6) El aceite de los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape.

(7) En todas las fases, las superficies de estacionamiento de maquinaria, de acopios y las demás superficies auxiliares con elementos potencialmente contaminantes estarán impermeabilizadas y dotadas de elementos que permitan recoger íntegramente y gestionar eventuales vertidos. En concreto, se construirá un foso de recogida de aceite bajo los transformadores. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de suelos y aguas subterráneas.

(8) El proyecto constructivo deberá contener un plan de gestión de los residuos que se prevé generar en las distintas fases del proyecto, diferenciando peligrosos y no peligrosos. Para su descripción se seguirá la clasificación de la Lista Europea de Residuos (LER), especificándose las estimaciones de los mismos para todas las actuaciones del proyecto.

Agua:

(9) Todas las actuaciones en Dominio Público hidráulico (DPH) o su zona de policía deberán ser previamente autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

(10) Deberá prestarse especial atención a que no se produzca una comunicación de manera artificial entre las unidades acuíferas Unidad yesífera superior y Unidad yesífera inferior, así como tomar cualquier otra medida necesaria con el fin de no alterar el desarrollo y funcionamiento de los humedales endorreicos.

(11) Se tendrán que ejecutar las obras de drenaje necesarias en la construcción de rellenos, a efectos de que no se interrumpa significativamente la dirección y el flujo de las aguas de escorrentía.

(12) Se deberán localizar e inventariar a partir de una cartografía geomorfológica las terrazas lacustres desarrolladas en el entorno de la depresión cerrada denominada «La Salineta» con el objetivo de no dañarlas durante los trabajos relativos a la instalación de los elementos de evacuación y viales.

(13) El promotor deberá realizar un estudio de la localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos que deberá presentar a la Confederación Hidrográfica del Ebro para su valoración, previo al inicio de los trabajos.

(14) El promotor deberá prescribir una serie de medidas de prevención, protección y corrección de común aplicación para minimizar el riesgo de generación de posibles derrames accidentales.

(15) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser lavado, mantenimiento (cambio de aceite, etc.) y repostaje de maquinaria o vehículos empleados.

(16) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos.

(17) Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.

Vegetación, flora e HICs:

(18) Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio verificando que no se afecta a especies incluidas en los catálogos de especies amenazadas de la Comunidad de Aragón. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella, y se comunicará a la autoridad competente para que establezca las medidas oportunas.

(19) El acceso a la zona de obra se llevará a cabo desde los caminos existentes. En caso de no ser posible se accederá sin desbroce ni movimiento de tierras a las zonas de obras.

(20) Una vez finalizada la fase de obra se procederá a la restauración y revegetación de las zonas afectadas, lo que incluirá la descompactación del terreno, extensión de tierra vegetal, siembra y plantación con especies presentes en la zona, que no alteren la composición florística y sean autóctonas. En ningún caso se emplearán especies exóticas invasoras en las revegetaciones según la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres. El proyecto de restauración y revegetación debe estar consensuado con la autoridad competente de la Comunidad de Aragón.

(21) Se deberá evitar la afección sobre HIC. En el caso de que las superficies ocupadas por HICs sean afectadas de forma permanente por ocupación de las instalaciones, se procederá a la compensación en proporción 1:1 en otros terrenos de la superficie detraída. La compensación se debe realizar implantando las especies propias del HIC afectado, catalogadas durante la prospección previa a las obras, en un área que se encuentre próxima a aquélla en la que se produjo la pérdida. Entre otras medidas de restauración, se contemplará la extensión de la tierra vegetal retirada en la superficie del HIC afectado que se pretende compensar a fin de disponer del reservorio de semillas propio del área afectada.

(22) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).

Fauna:

(23) Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano ambiental competente de la Comunidad de Aragón que dispondrá las indicaciones oportunas.

(24) Se evitará ejecutar las actuaciones más molestas durante los periodos sensibles para la fauna, con especial atención a las aves esteparias, excluyendo por tanto los meses de marzo a septiembre ambos inclusive.

(25) No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.

(26) Se aplicarán sistemas de detección automática y parada en todos los aerogeneradores englobados en el expediente evaluado. Además, se procederá al pintado de palas siguiendo los patrones analizados y recomendados en la bibliografía científica y, en el marco de un estudio científico diseñado, supervisado y analizado por investigador/es de reconocido prestigio.

(27) Debe estudiarse la implantación de un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores por técnicos especializados. Esta medida debe considerarse especialmente en caso de producirse mortalidad de especies incluidas en los catálogos estatales o regionales. Los técnicos deberían estar presentes en los parques eólicos desde el amanecer hasta el anochecer, con visibilidad de todas las máquinas, y equipados con dispositivos que permitan la parada de emergencia temporal en caso de posible colisión. Dicho protocolo deberá ser remitido a la administración ambiental competente.

(28) En el caso concreto del parque eólico Fulu, durante los periodos de migración prenupcial y postnupcial, además del control mediante los detectores automáticos de presencia de aves, se establecerá como refuerzo una vigilancia física llevada a cabo por técnicos cualificados especialistas en avifauna, para que en caso de riesgo por colisión active el protocolo de parada que haya determinado el promotor. Se deberá realizar un análisis comparativo entre ambos sistemas de detección y parada, humano y automático, a fin de estimar la eficacia de este último. Este estudio debería ser dirigido, supervisado y analizado por investigadores expertos en el tema.

(29) En relación a la preservación de quiropterofauna, se deberá instalar en todos los aerogeneradores el sistema DTBAT o bien aplicar la parada de las palas a velocidades de viento inferiores a 6 m/s a la altura del buje, en época y horario de más actividad (meses de julio a octubre, ambos incluidos) y con unas condiciones meteorológicas que permitan el vuelo.

(30) Con el fin de minimizar el riesgo de colisión de aves carroñeras y oportunistas, atraídas por la presencia de cadáveres en el entorno de las explotaciones ganaderas, se considera necesaria la implicación del promotor, para lo cual este deberá comunicar a la propiedad de las granjas la próxima instalación de la infraestructura eólica en las proximidades de la instalación, poniendo en su conocimiento el riesgo que ello genera para las especies de avifauna derivadas de esta nueva situación en el caso de que se abandonen cadáveres o existan contenedores mal cerrados que puedan atraerlas.

(31) Se llevarán a cabo medidas compensatorias que favorezcan la utilización de espacios en torno a los parques eólicos, compensando así la pérdida de hábitat favorable para las especies esteparias sisón, ganga ortega, ganga ibérica y avutarda. Dichas medidas serán conformadas por la autoridad ambiental competente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

(32) Las obras de drenaje de los viales y caminos deberán disponer de rampas de escape para permitir la salida de animales de pequeño tamaño atrapados accidentalmente.

(33) En caso de que el seguimiento ambiental revele la muerte de ejemplares de aves o quirópteros protegidos por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de la presente resolución y, se activarán las medidas preventivas adicionales y las medidas compensatorias por el daño causado a la especie protegida en cuestión indicadas en dicho protocolo.

Paisaje:

(34) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas.

(35) Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado, en cumplimiento de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón (EOTA).

Salud y población:

(36) En el proyecto de ejecución se deberá garantizar que, durante la fase de construcción y de funcionamiento, se cumplan los niveles de inmisión y los objetivos de calidad acústica establecidos en la legislación vigente y, en caso que se superen los valores admisibles, se establecerán las medidas complementarias necesarias para su cumplimiento. Para ello se deberá realizar un estudio específico sobre este aspecto, considerando el estado previo al inicio de las obras.

(37) Todas aquellas aguas utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros usos domésticos, en todo momento deberán cumplir los requisitos higiénico-sanitarios establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Patrimonio cultural y bienes de dominio público:

(38) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo debidamente titulado y autorizado.

(39) Se deberán realizar las prospecciones necesarias correspondientes a las nuevas posiciones de los aerogeneradores y obtener, antes del inicio de obras, informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón en relación al informe final de los trabajos de prospección arqueológica. Se deberán aplicar todas las medidas que este organismo indique en su informe.

(40) Previo al inicio de las obras, se deberá proceder al adecuado balizado y señalizado del límite de los yacimientos arqueológicos presentes en las inmediaciones del proyecto y la adecuada formación a los trabajadores para evitar la incursión de maquinaria pesada u otras acciones constructivas que puedan dañar los citados yacimientos.

(41) En caso de que aparecieran restos de valor cultural durante la ejecución de las obras, se paralizarán inmediatamente los trabajos afectados y se comunicará el encuentro a la autoridad en patrimonio cultural para que establezca las medidas que considere oportunas. Las modificaciones del proyecto deben contar igualmente con autorización de la autoridad competente en patrimonio cultural.

(42) Se deberá cumplir con todas las condiciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. La concesión de uso privativo para la ocupación del monte deberá solicitarse y obtenerse para todos los elementos del proyecto que se ubiquen sobre dominio público forestal.

(43) Las afecciones a dominio público pecuario deberán ser de acuerdo con la ley 10/2005 del 11 de noviembre de vías pecuarias de Aragón y, en caso de afección, los permisos correspondientes serán tramitados ante el organismo competente. Se deberá garantizar además que la actuación proyectada no altere el tránsito ganadero en la vía pecuaria afectada, ni impida sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental.

Vulnerabilidad del proyecto:

(44) Atendiendo a la petición del INAGA, el promotor deberá presentar un plan de autoprotección respecto a la generación de posibles incendios forestales y la determinación de medidas preventivas para paliar la generación de incendios y sus consecuencias para al conjunto del proyecto.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA).

(1) En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el Estudio de Impacto Ambiental, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta Resolución.

(2) El promotor deberá designar un responsable del PVA, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificará su nombramiento al órgano sustantivo. El programa de vigilancia ambiental de la instalación abarcará toda la vida útil de la misma.

(3) Es necesario aplicar medidas de seguimiento muy exhaustivas, para evaluar y, si es necesario, adoptar medidas correctoras o compensatorias adicionales donde se detecte mortalidad muy elevada de aves.

(4) Se realizará un estudio faunístico al menos durante los cinco primeros años de funcionamiento de la instalación, con el objeto de evaluar el impacto que pueda tener cada uno de los aerogeneradores y definir las medidas correctoras o compensatorias necesarias. El estudio también analizará las medidas de diseño de prevención del efecto barrera y el efecto vacío y propondrá medidas adicionales en caso de no ser suficientes.

(5) El estudio faunístico comprenderá el seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de fauna voladora por colisión en aerogeneradores, además de seguimientos sistemáticos del comportamiento y uso del espacio por parte de las especies clave. Incluirá un análisis específico sobre la eficiencia de los sistemas de detección y parada, considerando las circunstancias en las que se han producido (objeto detectado, tamaño, trayectoria, condiciones meteorológicas, tiempo de parada, etc).

(6) En atención al Ayuntamiento de Sena, se realizará un seguimiento específico sobre la mortalidad nocturna de paseriformes en aerogeneradores, debido al levantamiento de su dormidero por parte de cosechadoras.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 28 de agosto de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados
Consultados Contestación
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE). Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).
Servidumbres aeronáuticas. Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA). No
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).
Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón.
Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA).
Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón.
Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca.
Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza.
Diputación Provincial de Huesca. Vías y Obras.
Ayuntamiento de Castejón de Monegros (Huesca). No
Ayuntamiento de Sena (Huesca).
Ayuntamiento de Valfarta (Huesca).
Ayuntamiento de Villanueva de Sigena (Huesca). No
Comarca de los Monegros. No
Diputación Provincial de Zaragoza. Vías y Obras.
Ayuntamiento de Bujaraloz (Zaragoza).
Ayuntamiento de La Almolda (Zaragoza).
Red Eléctrica de España (REE).
Exolum (Compañía Logística de Hidrocarburos). No
Sociedad Española de Ornitologia (SEO/BirdLife). No
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU - BATLIFE).
Ecologistas en acción. No

Alegaciones recibidas en el trámite de información pública

Asociación Naturalista de Aragón.

Amigos de la Tierra de Aragón.

Comunidad de Regantes de Montesnegros.

Comunidad de Regantes de San Miguel.

Jorge, SL.

Jorge Energy IV, SL.

Particulares (25).

ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los cinco años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la Tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2. N.º de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso 

Grupo taxonómico N.º colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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