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Documento BOE-A-2023-19640

Resolución de 28 de agosto de 2023, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Naos, Ogma, Pisces, Regulus, Miram, Rigel, Pegasus y Rastaban, de 49,5 MW cada uno, y parte de su infraestructura de evacuación, sitos en los términos municipales de Grañen, Alcubierre y Robres, en la provincia de Huesca".

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 18 de septiembre de 2023, páginas 126682 a 126707 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-19640

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 2 de noviembre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques Eólicos «Naos, Ogma, Pisces, Regulus, Miram, Rigel, Pegasus y Rastaban» de 49,5 MW cada uno, y parte de su infraestructura de evacuación, sitos en los términos municipales de Grañen, Alcubierre, Robres, en la provincia de Huesca», remitido por Energía Inagotable de Miram SL, Energía Inagotable de Naos SL, Energía Inagotable de Ogma SL, Energía Inagotable de Pegasus SL, Energía Inagotable de Pisces SL, Energía Inagotable de Rastaban SL, Energía Inagotable de Regulus SL y Energía Inagotable de Rigel SL, como promotores y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parques Eólicos «Naos, Ogma, Pisces, Regulus, Miram, Rigel, Pegasus y Rastaban» de 49,5 MW cada uno, y parte de su infraestructura de evacuación, sitos en los términos municipales de Grañen, Alcubierre, Robres, en la provincia de Huesca», y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas. No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

La configuración final de proyecto propuesta por el promotor consta de 8 parques eólicos constituidos por 68 aerogeneradores en total. El modelo de aerogenerador a instalar tiene una altura de buje de 113 m y una potencia disponible entre 5,5 MW y 7 MW, sumando una potencia de 49,5 MW en cada uno de los parques.

– El parque eólico (PE) Pisces se sitúa al noroeste del conjunto de parques, siendo el más próximo a la Sierra de Alcubierre, entre los barrancos de los Carasoles y de la Escarigüela, en los términos municipales de Robres y Senés de Alcubierre. Consta de 8 aerogeneradores.

– El parque eólico (PE) Miram está situado en los términos municipales de Alcubierre y Robres y entre los barrancos de los Alecones y de la Plana. Consta de 8 aerogeneradores.

– El parque eólico (PE) Naos se localiza en el centro del conjunto de parques, en el término municipal de Robres. Consta de 8 aerogeneradores.

– El parque eólico (PE) Ogma se sitúa al sur del Barranco de la Plana y al lado del Canal de Monegros, en los términos municipales de Alcubierre y Grañén. Consta de 8 aerogeneradores.

– El parque eólico (PE) Pegasus se encuentra en el extremo noreste del conjunto de parques, próximo al arroyo del Reguero, en el término municipal de Almuniente. Consta de 9 aerogeneradores.

– El parque eólico (PE) Rastabán es el más meridional dentro del conjunto de parques, situado al oeste del Canal de Monegros, localizado en el término municipal de Alcubierre. Consta de 9 aerogeneradores.

– El parque eólico (PE) Regulus se sitúa al este del conjunto de parques y al oeste del río Flumen, en el término municipal de Grañén. Consta de 9 aerogeneradores.

– El parque eólico (PE) Rigel se localiza en los términos municipales de Almuniente, Grañén y Robres. Consta de 9 aerogeneradores.

La evacuación de la energía generada por los aerogeneradores se realizará mediante líneas eléctricas subterráneas a 30 kV hasta la Subestación de Transformación (SET) Robres 30/400 KV, que también forma parte del proyecto. Cada parque a su vez, contaría con su propia torre meteorológica de 118,4 m y capacidad autoportante.

La configuración final del proyecto es resultado de las modificaciones efectuadas por el promotor durante el procedimiento de evaluación ambiental. El proyecto inicial constaba de 8 parques eólicos con 9 aerogeneradores cada uno, con un total de 72 aerogeneradores. Dadas las afecciones que suponían varios de los aerogeneradores por cercanía a núcleos urbanos, así como a enclaves sensibles de fauna el promotor reubica y elimina varias de las posiciones, quedando como se ha descrito.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 7 de julio de 2021 el promotor solicita la autorización administrativa previa y la evaluación ambiental del proyecto a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», número 41, de 17 de febrero de 2022 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca», número 30, de 14 de febrero de 2022.

Con fecha 21 de enero de 2022, según lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, tal y como se muestra en el anexo I.

Con fecha 2 de noviembre de 2022 tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Realizado el análisis técnico de la documentación, con fecha 16 de marzo de 2023, este órgano ambiental, en aplicación del artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, realiza requerimiento de información adicional al promotor relativa al análisis de diversos factores ambientales, así como a la modificación de determinadas posiciones de aerogeneradores.

Con fecha 12 de julio de 2023 el promotor da respuesta al requerimiento de información adicional, y reubica y elimina varias posiciones de aerogeneradores.

3. Análisis técnico del expediente

a)  Análisis de alternativas.

Para la selección de la zona de implementación de los parques eólicos, el promotor ha tenido en cuenta las zonas ambientalmente sensibles, la posibilidad de evacuación de la energía generada y la existencia de recurso eólico. Tras seleccionar la zona de implantación del proyecto, plantea, para cada parque eólico en cuestión, dos alternativas de emplazamiento de los aerogeneradores, las cuales difieren entre sí por:

El EsIA, además de la alternativa cero o de no realización del proyecto, plantea dos alternativas para la ubicación de los aerogeneradores de los ocho parques:

– Alternativa 1: 9 aerogeneradores con una potencia unitaria de 5,5 MW, con diámetro de palas de 158 m y una altura de buje 121 m.

– Alternativa 2: 13 aerogeneradores con una potencia unitaria de 3,8 MW, con un diámetro de palas de 130 m y una altura de buje 110 m.

Según los criterios considerados en el análisis de alternativas de cada parque, el promotor selecciona la alternativa 1 como la más favorable en los ocho parques eólicos al tener menos aerogeneradores, además de una menor longitud de viales internos y tener menor afección sobre el medio.

Con respecto a la línea de evacuación de media tensión, se plantean 3 alternativas, las alternativas 1 y 2 serían trazados subterráneos, mientras que la alternativa 3 se plantea mediante trazado aéreo. El promotor selecciona la alternativa 1, siendo la más favorable ambientalmente, discurriendo de forma soterrada a lo largo de caminos existentes hasta llegar a la SET Robres.

Tras la modificación del proyecto, la alternativa finalmente elegida para los aerogeneradores difiere de la original en la potencia unitaria de cada aerogenerador, comprendida en el proyecto definitivo entre los 5,5 y 7 MW, así como en el número total de aerogeneradores por poligonal, como ya se ha mencionado en el apartado de descripción del proyecto.

b)  Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

A la vista del EsIA y del resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1) Calidad atmosférica, salud y población.

Durante la fase de construcción, se verá afectada la calidad del aire fundamentalmente por el levantamiento de polvo relacionado con los movimientos de tierra, además el tráfico de maquinaria y vehículos pesados conllevará la emisión de partículas contaminantes (CO2, CO, NOX y compuestos orgánicos volátiles). Asimismo, se producirá un incremento de los niveles sonoros, derivado del funcionamiento de la maquinaria, del movimiento de tierras y de la construcción de nuevas infraestructuras.

El promotor propone medidas como la realización de trabajos durante la franja diurna, la limitación de velocidad para vehículos, el riego de zonas de obras, el transporte cubierto de los materiales y la revisión periódica de los motores de combustión utilizados, de tal forma que cumpla la normativa vigente referente a emisiones atmosféricas de gases.

En fase de explotación, se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles sonoros como consecuencia del funcionamiento de los aerogeneradores.

Con objeto de minimizar estas afecciones a lo largo del proceso de evaluación ambiental, algunos aerogeneradores (MRM-03, MRM-05, NAO-01, NAO-02, PEG-08, PEG-09, PSC-05, RGL-03, RGL-04, RGL-06 y RIG-04) que originalmente se encontraban próximos a núcleos de población han sido desplazados de manera que en la configuración definitiva todos los aerogeneradores se encuentran a distancias superiores a 1,5 km.

En la documentación adicional, tras la modificación del proyecto, el promotor recoge un estudio acústico para los ocho parques eólicos en el que concluye que ningún núcleo urbano próximo se verá afectado e Algunos edificios aislados de uso urbano, agrario e industrial próximos sí que se encuentran parcialmente afectados por las emisiones acústicas de los aerogeneradores más cercanos, si bien los niveles de presión sonora se encuentran por debajo de los límites máximos admisibles que dicta la Ley 7/2010 de 8 de noviembre de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón.

Asimismo, el estudio de impacto ambiental determina que no es previsible ninguna afección sobre la población a causa de campos electromagnéticos.

b.2) Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario.

De acuerdo con el EsIA, la vegetación general del área de estudio se compone fundamentalmente de cultivos herbáceos de secano y de regadío, pastizal-matorral, pinares y bosques de ribera.

Según el EsIA la afección sobre vegetación natural supondrá un 10,57 % de la superficie total afectada por el proyecto. El 93,05 % de la vegetación natural (21,66 ha), corresponde a matorral/pastizal. Dentro de esta unidad se incluyen: espartales de Stipa tenacissima, albardinales, lastonares, pastos xerófilos de terófitos calcícolas, matorrales gipsófilos, matorrales de asnallo, matorrales de jabonera, romerales y tomillares.

Por otro lado, el 6,95 % de la vegetación natural afectada (1,62 ha) corresponde a arbolado, del cual el 76,63 % corresponde a pinares de pino carrasco (Pinus halepensis), (1,24 ha). Los pinares de pino piñonero (Pinus pinea) son un 21,77 % de la superficie total de las formaciones vegetales arbóreas analizadas (0,35 ha) y los bosques ribereños presentan una superficie afectada de 0,02 ha.

Respecto a los hábitats de interés comunitario, las instalaciones del proyecto se proyectan sobre los siguientes:

– 1430. Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea).

– 1510* (Hábitat prioritario). Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia).

– 1520* (Hábitat prioritario). Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia).

– 5330. Matorrales termomediterráneos y predesérticos.

– 6220* (Hábitat prioritario). Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de TheBrachypodietea.

– 6420. Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

– 9560* (Hábitat prioritario). Bosques endémicos de Juniperus spp.

Los hábitats de interés comunitario más afectados por el proyecto serían el HIC prioritario 6220* con una afección de 0,110 ha y el HIC prioritario 1520* con 0,107 ha de afección. Seguidos del HIC 1430 con una afección de 0,071 ha y los HICs 5330 y 9560* con una afección de 0,013 ha sobre cada uno de ellos. Finalmente, los HICs que presentan una menor afección son los HIC 6420 y 1510* con unas áreas de afección de 0,002 y 0,001 ha respectivamente.

En ninguno de los casos se supera el 1 % de superficie afectada respecto a la superficie total de HIC disponibles en el entorno de estudio.

Según el EsIA, una parte de estas afecciones tendrán carácter temporal, como consecuencia de la apertura de zanjas y de la adecuación de viales de acceso, suponiendo una superficie de afección total de 0,186 ha. Mientras que, algunas de afecciones tendrían carácter permanente (0,133 ha), debido a su ocupación durante toda la vida útil del proyecto.

Entre las medidas preventivas y correctoras el promotor destaca que se ajustarán las posiciones de los aerogeneradores de manera que se reduzca la afección sobre las formaciones vegetales, se controlarán las superficies desbrozadas mediante balizamiento y señalización de las zonas de ocupación, se acopiará adecuadamente la tierra vegetal removida durante la fase obras, se restaurarán las condiciones iniciales de todas las superficies afectadas, estabilizando la totalidad de taludes creados y se restaurará la cobertura vegetal en las zonas degradadas mediante hidrosiembra. Asimismo, en el documento de respuesta al requerimiento de información adicional, el promotor se compromete a restaurar las zonas afectadas de manera temporal y compensar aquellas superficies de afección, así como a realizar un seguimiento de estas afecciones a lo largo de la obra. No obstante, esta Dirección General, tal y como queda reflejado en el condicionado de la presente resolución, considera necesario realizar el seguimiento durante la vida útil del proyecto, de forma que se contraste la realidad del terreno y el status de los HIC y de la vegetación, con vistas a la restauración o compensación de las mismas.

b.3) Fauna.

El factor más relevante que se verá afectado por el proyecto es la fauna, en concreto la avifauna y los quirópteros.

Los impactos potenciales más importantes de la fauna son la mortalidad por colisión de aves y quirópteros con los aerogeneradores; la alteración en el uso del hábitat y menor disponibilidad del mismo (pérdida de hábitat de campeo, de dispersión y de cría), efecto rechazo por intromisión de elementos extraños; efecto barrera que podría provocar desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento; y molestias y atropellos por labores de mantenimiento.

El proyecto inicial adjunta estudio de avifauna y estudio de quirópteros por cada parque eólico.

El promotor especifica que los estudios de avifauna, metodológicamente, se han dividido en dos grandes bloques. Por un lado, se ha procedido a inventariar la presencia de especies y su importancia según la bibliografía e información solicitada a la administración, para lo cual han consultado las cuadriculas UTM 10x10 en la Base de Datos del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón. Además, en dicho estudio se analizan los datos de los que se dispone según el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante LESRPE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA), según el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE) y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA). Respecto a los trabajos de campo, se procedió al diseño y ejecución de muestreos sobre el terreno y se ejecutaron entre septiembre de 2020 y septiembre de 2021.

Los estudios de quirópteros aportados también cuentan con información bibliográfica, así como trabajo de campo, en el que se han empleado dos tipos de métodos de muestreo acústico: móviles y estacionarios, realizados entre los meses de septiembre de 2020 y agosto de 2021.

El informe emitido por el INAGA, con fecha 17 de octubre de 2022, destaca que el área de estudio se localiza en una ruta migratoria de interés para algunas especies de aves rapaces, destacando el abejero europeo, milano negro, cigüeña negra, cigüeña blanca, anátidas, láridos y en menor medida limícolas. También se ha comprobado el paso de grulla común. Por otra parte, indica también que los parques eólicos proyectados se ubican sobre territorios con presencia de especies esteparias como la ganga ortega, así como en zonas de nidificación y dormideros de milano real. Concluye que las afecciones más significativas tendrán lugar sobre la avifauna y quirópteros por el posible incremento de la mortalidad por colisiones y barotrauma contra los aerogeneradores, y por la pérdida y fragmentación de los hábitats naturales necesarios para su desarrollo. Concretamente, considera que los parques eólicos proyectados supondrán un impacto significativo sobre especies de avifauna incluidas en los catálogos aragonés y español de especies amenazadas como alimoche común, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, milano real, ganga ibérica, ganga ortega y chova piquirroja, siendo además zona de caza y campeo de rapaces forestales, rupícolas y necrófagas como culebrera europea, águila calzada, busardo ratonero, águila real, buitre leonado o aguilucho lagunero, así como grulla común en paso migratorio, además de los quirópteros.

Tras el análisis técnico de la documentación aportada, esta Dirección General requirió al promotor que estos estudios fueran completados mediante el aporte de datos de mortalidad de especies relevantes de avifauna por aerogenerador, así como con la ubicación y estudio de afecciones sobre el refugio de quirópteros «Túnel de Montesusín o Robres» identificado por el INAGA. Además, también se solicitaba la reubicación de las posiciones de aerogeneradores situados a menos de 1,5 km de las zonas sensibles para la avifauna identificadas (dormideros, zonas de nidificación, alimentación y concentración).

Como respuesta, el promotor aporta estudios de mortalidad de especies relevantes por aerogenerador y, teniendo en cuenta esos, procede a reubicar varios aerogeneradores cercanos a enclaves sensibles. Por último, con respecto al mencionado refugio de quirópteros aporta información sobre la localización del mismo y las especies detectadas.

A continuación, se describen los resultados de los estudios de avifauna y quirópteros iniciales, así como los nuevos datos aportados en la información adicional.

En primer lugar, los estudios de avifauna determinan la potencial afección de cada parque sobre las aves, en términos de riesgo de colisión con los aerogeneradores. El riesgo de colisión es calculado mediante el índice de sensibilidad y el índice de vulnerabilidad espacial. El índice de sensibilidad de rapaces tiene en cuenta parámetros como el tipo de vuelo, la altitud de vuelo, maniobrabilidad, estacionalidad, tamaño poblacional, capacidad de reproducción. Mientras que el índice de vulnerabilidad combina el número de observaciones en el área de estudio y el índice de sensibilidad mencionado anteriormente, clasificando el riesgo de colisión como bajo, moderado o alto, en función de los resultados. El promotor aplica esta metodología únicamente a aquellas especies que han sido observadas al menos en 9 ocasiones durante el estudio de avifauna. Además, tras el requerimiento de información adicional, el promotor aporta datos de mortalidad por especie y aerogenerador.

Los resultados obtenidos de las especies principales con mayores afecciones por cada parque eólico se resumen a continuación:

– Milano real (Milvus milvus, en peligro de extinción en el CEEA). Se trata de una de las especies más observadas en las poligonales de los parques eólicos. El promotor determina que el riesgo de colisión contra los aerogeneradores sería alto, ya que la mayoría de vuelos tienen lugar a la altura de las aspas. Se han detectado varios dormideros de la especie en la poligonal del Parque eólico Naos y del Parque eólico Rigel, ubicados a menos de 1,5 km de las siguientes posiciones de aerogeneradores: NAO1, NAO2, NAO3, NAO4, NAO9. De igual manera, en las inmediaciones de los dormideros mencionados se encontrarían las siguientes posiciones: NAO5, NAO6, NAO7 y RIG7.

– Alimoche común (Neophron percnopterus, vulnerable en el CEEA): Especie detectada en la totalidad de parques eólicos proyectados. Se trata de una de las especies con mayor riesgo de colisión, ya que prácticamente la totalidad de sus vuelos tienen lugar a la altura de las aspas. El Gobierno de Aragón aporta información sobre la nidificación histórica de alimoche en las inmediaciones del parque eólico Pisces, concentrados principalmente en la ZEPA de la Sierra de Alcubierre y en la ZEC Sierras de Alcubierre y Sigena, a tan solo 500 m del mencionado parque.

– Cigüeña negra (Ciconia nigra, vulnerable en el CEEA): Se ha detectado en las inmediaciones del parque eólico Pisces, Rastaban, Naos, Regulus, Rigel y Pegasus. Se trata de una especie con alto riesgo de colisión contra los aerogeneradores, la totalidad de sus vuelos tienen lugar a la altura de las palas, tal y como se indica en el estudio de avifauna.

– Aguilucho cenizo (Circus pygargus, vulnerable en el CEEA): Detectado en la mayoría de los parques eólicos proyectados. El estudio de avifauna destaca su abundancia en el parque eólico Naos, donde además se han detectado indicios de nidificación. Los aerogeneradores situados a menos de 1,5 km del posible nido serían los siguientes: NAO3, NAO4, NAO5, NAO7 y NAO9 y MRM5.

– Ganga ortega (Pterocles orientalis, vulnerable en el CEEA). Se han avistado ejemplares en las poligonales de los parques eólicos Pisces, Ogma y Rastabán, destacando con mayor número de observaciones el parque Rastabán. Los mencionados parques se localizan dentro de áreas identificadas como ámbito potencial de aplicación del Plan de Recuperación de especies esteparias de Aragón, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax) ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón y se aprueba el Plan de recuperación conjunto.

– Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax, vulnerable en el CEAA). El estudio de avifauna constata su presencia en todos los parques eólicos. Se han detectados varios nidos de la especie en las poligonales del parque eólico Rastaban y del parque eólico Miram. Los siguientes aerogeneradores se encuentran a una distancia inferior a 1,5 km de los mencionados nidos: RAS9, MRM7, MRM8 y MRM9.

– Buitre leonado (Gyps fulvus, LESRPE): Se trata de la especie más abundante en la zona de estudio, constatándose su presencia en todos los parques eólicos, con miles de observaciones en todos los casos. Se han detectado varios puntos de alimentación/concentración, destacando la zona central del parque Miram. Se tiene constancia de la existencia de un dormidero de la especie en la poligonal del parque Pisces. Los siguientes aerogeneradores se sitúan a menos de 1,5 km del citado dormidero: PSC1, PSC2 y PSC4. Según la información aportada del promotor, se trata de la especie con mayor riesgo de colisión contra los aerogeneradores. Según la estimación de mortalidad realizada en el estudio de avifauna, se ha detectado alta mortalidad en los aerogeneradores MRM2, OGM2 y RAS8.

– Milano negro (Milvus migrans, LESRPE): Se trata de una de las especies más abundantes de la zona de estudio, detectada en la totalidad de parques eólicos. Además, durante el estudio de avifauna se ha detectado un dormidero localizado en la poligonal del parque eólico Pegasus, a menos de 1,5 km de las siguientes posiciones de aerogeneradores: PEG6 y PEG7.

– Aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus, LESRPE): Se ha detectado nidificación de esta especie a menos de 1,5 km de los siguientes aerogeneradores: MRM7 y OGM3. También se tiene constancia de la existencia de un dormidero de la especie en las inmediaciones de los aerogeneradores RGL1, RGL2 y NAO1.

– Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus, LESRPE): Se ha identificado la nidificación de la especie en el interior de la poligonal del parque Miram, a menos de 1,5 km de los siguientes aerogeneradores MRM1, MRM2, MRM3 y MRM4.

– Águila real (Aquila chrysaetos, LESRPE): Según datos del Gobierno de Aragón, consta la nidificación histórica segura de la especie en las inmediaciones del parque eólico Pisces. Se trata de una zona bastante frecuentada por esta especie, se han observado vuelos de marcaje territorial en numerosas ocasiones, la más cercana a 0,15 km de la poligonal. Se trata de una de las especies con mayor riesgo de colisión contra los aerogeneradores, ya que la mayoría de vuelos observados tienen lugar a la altura de las palas.

– Grulla común (Grus grus, LESRPE): Ha sido detectada en numerosas ocasiones, siendo la especie con mayor número de observaciones totales. Los parques eólicos en los que destaca su presencia, en mayor medida, son: Pisces, Miram, Regulus y Rigel. Se trata de la especie con mayor probabilidad de riesgo de colisión debido a sus vuelos a la altura de las aspas y a su elevado número de observaciones.

– Águila perdicera (Aquila fasciata, en peligro de extinción en el CEAA): el ámbito del Plan de Recuperación de esta especie, aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se sitúa a escasos metros de los aerogeneradores del parque Pisces. El promotor incluye al águila perdicera dentro de las especies con mayor riesgo de colisión contra los aerogeneradores.

– En cuanto a los quirópteros, se detalla la metodología de los muestreos y la búsqueda de refugios en el área de radio 10 km en torno a la zona de estudio. Además, el promotor aporta una clasificación de las especies de quirópteros detectadas en la zona de estudio en relación con la susceptibilidad ante la instalación de un parque eólico. Los resultados son coincidentes con trabajos anteriores, donde las especies más afectadas eran aquéllas que cazaban a sus presas en vuelo y en espacios abiertos libres de vegetación. Las especies con mayor riesgo de colisión y sensibilidad son el murciélago de montaña (Hypsugo savii, LESRPE), los nóctulos (Nyctalus sp), el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii, LESRPE), el murciélago común (Pipistrellus pipistrellus, LESRPE), el murciélago enano (Pipistrellus pygmaeus, LESRPE) y el murciélago rabudo (Tadarida teniotis, LESRPE).

Destaca la presencia del citado refugio de Montesusín, que en tan solo 3 noches de muestreo obtuvo hasta 9.688 registros de quirópteros de hasta 10 especies diferentes. La especie más frecuente es murciélago común (Pipistrellus pipistrellus, LESRPE) (40,3 %), seguida del grupo murciélago de cabrera (Pipistrellus pygmaeus, LESRPE) / murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii, vulnerable en el CEEA) (25,4 %). El mencionado refugio se ubica íntegramente en el interior de la poligonal del parque Ogma.

Entre las medidas propuestas por el promotor, destacan la instalación de sistemas de detección y parada en los aerogeneradores que presentan un mayor riesgo, el control de las posibles fuentes de alimentación presentes en el área de estudio, el aumento de la visibilidad de las palas de los aerogeneradores, el seguimiento de la población de esteparias en el área del proyecto, la realización de un inventario de todas las superficies afectadas por el proyecto para determinar la presencia de especies protegidas y/o de especial interés faunístico y/o presencia de madrigueras, escondites y/o nidos.

En las condiciones de esta resolución quedan recogidos aquellos aerogeneradores que, atendiendo al análisis técnico realizado por esta Dirección General no se consideran ambientalmente viables. Además, se incluyen una serie de medidas en el citado apartado de condiciones.

b.4) Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

Según el EsIA, el proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio designado como Espacio Natural Protegido (ENP), localizándose el más cercano a 20 km. Según queda recogido en el EsIA, dentro de la zona de estudio se localizan los siguientes espacios Red Natura 2000:

– ZEPA ES0000295 «Sierra de Alcubierre» ubicada a 3 km al suroeste.

– ZEC ES2410076 «Sierras de Alcubierre y Sigena» ubicada a 500 m al oeste.

El promotor considera que el impacto derivado de las tres fases del proyecto será compatible al no afectar a ningún espacio protegido. Las medidas para evitar, minimizar y/o compensar los impactos potenciales sobre los espacios naturales a aplicar serán las definidas para vegetación y fauna.

Sin embargo, el INAGA considera especialmente la potencial afección del proyecto sobre la ZEPA ES0000295 «Sierra de Alcubierre» y la ZEC ES2410076 «Sierras de Alcubierre y Sigena» que cuentan con Plan Básico de Gestión y Conservación (Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón). Los objetivos de conservación de estos espacios son las especies de avifauna, principalmente necrófagas y rapaces, por lo que la presencia del conjunto de aerogeneradores próximos a dichos espacios, supondrían un aumento del riesgo de colisión para varias de estas especies.

Esta dirección General considera de aplicación el análisis y medidas que se han reflejado en el apartado de fauna. Asimismo, si incluyen algunas medidas específicas entre las condiciones de la presente resolución.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El ámbito de estudio transcurre entre la Sierra de Alcubierre al W y el río Flumen al E, en medio de la llanura de los Monegros. Desde el punto de vista geológico, el ámbito de estudio se sitúa dentro de la Cuenca del Ebro, una depresión relativa enmarcada por la Cordillera Pirenaica (NE) y la Cordillera Ibérica (SE) y la Cordillera Costerocatalana, de origen continental (del Terciario), sobre los cuales se han ido depositando materiales sedimentarios del Cuaternario.

En la extensión del ámbito de estudio predominan sobre todo las zonas llanas de plataformas y glacis (debido a la geomorfología de la depresión del Ebro), los depósitos aluviales y los fondos de valle (hidrología existente en la zona).

De acuerdo al EsIA, durante la fase de construcción el impacto más significativo sería consecuencia de los movimientos de tierra previstos, suponiendo un incremento de los fenómenos erosivos y pequeños deslizamientos puntuales. Asimismo, se producirían impactos sobre el suelo como consecuencia del uso de maquinaria pesada durante las obras, por lo que la capacidad de infiltración del suelo se vería reducida. Además, podrían producirse derrames y/o vertidos accidentales de sustancias contaminantes derivados de trabajos propios de la obra o de la maquinaria.

En cuanto a la fase de explotación, el promotor considera que no se generaría ningún impacto nuevo sobre la geología del entorno, más allá de fenómenos erosivos, como pequeñas cárcavas y deslizamientos puntuales de poca magnitud y localizados.

Para mitigar estos impactos, el promotor propone una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, como la limitación de superficies de ocupación, el uso de la red viaria existente evitando la construcción de nuevos viales, control exhaustivo durante las obras y mantenimiento de la maquinaria para evitar vertidos de contaminantes, acopio de la tierra vegetal retirada durante las obras para su posterior uso durante la restauración de las zonas afectadas, restauración y recuperación de los perfiles topográficos originales mediante la estabilización de taludes y revegetación de especies autóctonas.

b.6) Agua.

Toda la superficie del proyecto se enmarca en la Cuenca Hidrográfica del Ebro. Las poligonales de los parques eólicos objeto de estudio se sitúan en la subcuenca hidrográfica del río Flumen. La zona en la que se prevé la implantación de las poligonales de los parques eólicos proyectados corresponde a la cuenca vertiente del río Flumen desde el río Isuela hasta su desembocadura en el río Alcanadre.

El ámbito de estudio transcurre entre las subcuencas hidrológicas del Flumen, pero también cruza otros cauces naturales secundarios: Barranco de la Escarigüela, Barranco de los Carasoles, Barranco de los Alecones, Barranco del Camino de Zaragoza, Barranco de la Plana, Barranco de la Sardeta y Arroyo del Reguero. Con respecto a la infraestructura hidráulica es destacable la existencia de numerosos canales y acequias, así como diversas balsas de regadío. También, en el ámbito de estudio existen múltiples zonas potencialmente inundables alrededor del rio Flumen.

Según el EsIA, las actuaciones proyectadas podrían suponer la pérdida de calidad de las aguas superficiales y subterráneas debido al aumento de sólidos en suspensión y al vertido accidental de aceites y combustibles. Se incluyen varias medidas de protección, como el mantenimiento de la red hídrica minimizando las alteraciones de caudal durante la ejecución de las obras; la instalación de barreras de retención de sedimentos, la instalación de balsas impermeables, y el control específico de aquellas actuaciones que puedan suponer riesgo elevado de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

La Confederación Hidrográfica del Ebro en el informe de marzo de 2022 propone una serie de condiciones generales de protección del estado natural de los cauces y del Dominio Público Hidráulico (DPH), las cuales se han incluido en el apartado de condiciones de la presente resolución.

b.7) Paisaje.

El área ocupada por los parques eólicos proyectados se sitúa entre las siguientes unidades de paisaje: «Riegos del Norte de los Monegros», «Sierra de Alcubierre» y «Glacis del Noreste de la Sierra de Alcubierre» donde predominan amplios fondos de valle, depresiones y piedemontes. Esta área se constituye principalmente por grandes extensiones de parcelas agrícolas y masas forestales. Según el EsIA, atendiendo al Mapa de calidad intrínseca de las unidades de paisaje elaborado por el Gobierno de Aragón, las unidades mencionadas tendrían una calidad intrínseca media – baja.

Durante la fase de construcción, el promotor prevé que los impactos más significativos sobre el paisaje serían consecuencia de las nuevas superficies de ocupación de los elementos asociados al proyecto, la eliminación de la vegetación existente y los movimientos de tierra previstos, valorando dichos impactos como moderados para el conjunto de parques eólicos.

En la fase de explotación, según el EsIA el principal impacto sería consecuencia de la implantación de los aerogeneradores por ser elementos discordantes con las formas, texturas y colores presentes actualmente en el extremo N de Los Monegros. Según el EsIA, teniendo en cuenta el relieve relativamente llano de la zona y la altura de los aerogeneradores, los ocho parques eólicos serían visibles desde visuales intrínsecas, como extrínsecas, especialmente desde aquellos núcleos de población urbana y/o rural, miradores, itinerarios de interés e infraestructuras viarias situadas en un radio de 25 km. El promotor califica el impacto que supondría sobre el paisaje la implantación de los parques eólicos como severo.

Entre las medidas propuestas por el promotor para minimizar los impactos sobre el paisaje se encuentran la definición de un Plan de restauración paisajística, la armonización de las nuevas edificaciones con piedra típica de la zona, y el mantenimiento, siempre que sea posible, los elementos del paisaje que puedan existir.

En el apartado correspondiente de las condiciones de la presente resolución, se añaden otras medidas concretas a adoptar para minimizar el impacto en el paisaje.

b.8) Patrimonio cultural. Vías Pecuarias. Montes de utilidad pública.

Los posibles impactos sobre el patrimonio cultural se producirían en la fase de construcción, debido a los movimientos de tierras proyectados. Según el EsiA, tras la prospección arqueológica realizada, se han identificado los siguientes yacimientos y bienes de interés etnográfico.

Parque eólico Miram:

– Paridera «Los Barrancos» (Término municipal de Robres).

– Caseta tambor de Robres (Término municipal de Robres).

– Caseta tambor «Las Coronas» (Término municipal de Alcubierre).

– Yacimiento «Los Mondellos».

– Yacimiento «Puiaguala».

– Yacimiento «La Piscopa».

– Yacimiento «La Piscopa II».

– Yacimiento «La Piscopa III».

– Yacimiento «Cordel de la Sierra».

– Yacimiento «El Manantial».

Parque eólico Naos:

– Refugio agrícola ganadero «Bardachín».

– Abrigo de «Las peñas».

– Casa de Labranza «La Collarada».

– Yacimiento «Peñas de San Gregorio».

– Yacimiento «Bardachín».

Parque eólico Ogma:

– Caseto en La Sarda 1.

– Caseto en La Sarda 2.

Parque eólico Pegasus:

– Caseto en Los Mondellos.

Parque eólico Rastaban:

– Yacimiento de «Los Mondellos».

– Yacimiento «Cordel de la Sierra».

Parque eólico Regulus:

– Calzada romana.

– Caseto en entorno del Camino de Almuniente.

– Caseto en Puig España.

Parque eólico Rigel:

– Tramo empedrado del Camino de Almuniente.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, en su informe de junio de 2022, manifiesta que, tras consultar los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón, resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica. Con respecto al patrimonio paleontológico, indica que no es necesaria la adopción de medidas concretas en esta materia, si bien indica que si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a esta Dirección.

Asimismo, en el ámbito de estudio se han identificado vías pecuarias catalogadas, todas ellas aprobadas por Orden Ministerial, son las siguientes: Cañada Real de Tardienta a Senés de Alcubierre, Cañada Real del Plano, Cañada Real de Callen a Alcubierre, Cañada Real de Valdecañardo, Cañada Real de Callen a Poleñino, Vereda del Vedado, Vereda del Camino Real de Madrid a Francia, Colada de Almuniente, Colada de Senés de Alcubierre a Almuniente, Cordel de la Sierra y Cordel de la Sarda.

Con respecto a los montes de utilidad pública (MUP), incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, según la información disponible en la Infraestructura de Datos Especiales de Aragón y el Centro Nacional de Información Geográfica, no se han detectado afecciones en el ámbito de estudio.

b.9) Efectos sinérgicos y acumulativos.

El EsIA señala los factores sometidos a sinergias y acumulación de impactos, que afectan principalmente a la contaminación acústica y lumínica, fauna, paisaje y economía.

De acuerdo al EsIA, el promotor considera, que, con respecto al medio atmosférico, los proyectos no supondrían impactos sinérgicos, no obstante, indican que, si podrían tener lugar impactos acumulativos en relación con la contaminación acústica y lumínica. Desde los 10 núcleos urbanos situados a menos de 3 km de distancia de los parques eólicos Miram, Naos, Ogma, Pegasus, Pisces, Rastaban, Regulus y Rigel, 7 de ellos (Grañén, Almuniente, Torres de Barbués, Valfonda de Santa Ana, Torralba de Aragón, Senés de Alcubierre, Almuniente, Robres y Montesusín) tienen plena visibilidad de los aerogeneradores, y la contaminación lumínica sería notable en el momento de activación de las balizas luminosas que se tendrían que instalar por razones de seguridad aérea.

Con respecto a la fauna, según el EsIA el proyecto podría suponer un impacto acumulativo y/o sinérgico por las potenciales afecciones sobre las poblaciones de aves, especialmente en caso de que se afectaran especies protegidas y/o con poblaciones relativamente reducidas, y principalmente por un posible riesgo de colisión y por la disminución de los hábitats faunísticos de mayor interés. En este caso, a priori, el impacto sería proporcional al número de aerogeneradores (efecto acumulativo), pero en el caso de las posibles afecciones sobre el alimoche común, el águila perdicera, el milano real y la ganga ortega, y otras especies sensibles detectadas, como la grulla o el sisón, el impacto podría llegar a ser sinérgico (superior a la suma de los efectos individuales de cada uno de los diferentes parques eólicos). Como conclusión, el promotor indica que, dadas las características del proyecto, la valoración de los impactos potenciales realizada y la adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas se considera que el impacto global sería moderado.

En relación con el medio antrópico, el promotor señala que el impacto sobre el paisaje sería de carácter severo, teniendo en cuenta la artificialización que supondría la instalación de los aerogeneradores, tanto del proyecto objeto de estudio como del resto de infraestructuras proyectadas por Forestalia, en el entorno próximo, desde donde se verían aerogeneradores prácticamente desde todos los puntos de vista.

Esta Dirección General considera que para reducir los impactos sinérgicos se deberán adoptar las medidas descritas en el apartado e. Valoración del órgano ambiental, así como en el condicionado de esta resolución.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El EsIA incluye un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes, considerando los riesgos de inundaciones, vientos, incendios forestales, riesgos geológicos y tecnológicos. El promotor concluye que, según el Mapa de Zonas de Riesgo de Incendio Forestal realizado por la Dirección General Forestal, Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, el ámbito de estudio se sitúa en su mayoría dentro de zonas con riesgo medio-alto del Tipo 6 y 7 (peligro alto y bajo y una importancia de protección baja) que se corresponde a parcelas cultivadas. También se indica que existe riesgo alto de inundaciones en zonas del área de estudio donde transcurren barrancos y riesgo medio por rachas de viento superiores a los 80-100 km/h.

El promotor aporta una serie de medidas preventivas y correctoras para disminuir los mencionados riesgos, entre los que destacan la instalación de sistemas de control y alarma que permitan parar los aerogeneradores de los parques eólicos en caso de emergencia por riesgo de incendio forestal.

La Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón informa que el proyecto es compatible, siempre que se garantice que la ejecución de los viales, conducciones, movimientos de tierras, explanaciones, obras de fábrica y edificaciones asociadas al proyecto no producen la alteración de los caudales circulantes por los cauces y/o canales existentes en las poligonales de los parques eólicos ni aguas abajo de estos.

d) Programa de vigilancia ambiental.

El objetivo del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) incluido en el EsIA es garantizar la aplicación y comprobar la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como detectar impactos no previstos y proponer las correspondientes medidas para reducirlos eliminarlos y/o compensarlos. En cada una de las fases del programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, mediante inspecciones y la emisión de los correspondientes informes de vigilancia.

Según la documentación que consta en el expediente, el PVA se aplicará como mínimo durante los cinco primeros años de funcionamiento de las infraestructuras proyectadas. El seguimiento y control comprende la totalidad de las superficies afectadas por las obras del proyecto, evaluadas en el EsIA y en las adendas posteriores.

Durante la fase de construcción, se realizará un seguimiento con visitas quincenales para comprobar que las obras se ejecutan conforme establece el proyecto y que las medidas ambientales propuestas se aplican correctamente. En el PVA se indican los controles a realizar sobre la calidad del aire, ruido, agua, suelos, residuos, vegetación, fauna, infraestructuras y patrimonio cultural.

En la fase de explotación, el seguimiento contempla el control de los niveles de ruido, contaminación lumínica, calidad del agua, procesos erosivos, restauración vegetal, control de incendios, seguimiento de la siniestrabilidad de aves y quirópteros durante los primeros cinco años de explotación, seguimiento del uso del espacio aéreo en los parques eólicos y la LAAT por parte de la avifauna, control de la instalación de las cajas nido, refugios para quirópteros y gestión de residuos.

En el EsIA se indica que el seguimiento en la fase de explotación incluye la redacción y emisión de informes durante los cinco primeros años de funcionamiento, realizando visitas semanales para el parque eólico y mensuales para la subestación.

El seguimiento específico de las aves y quirópteros, atendiendo al protocolo que proponga el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, incluye realizar test de detectabilidad, test de permanencia de cadáveres y un estudio de mortandad con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Asimismo, se realizará un seguimiento de uso del espacio y de abundancia anuales, específicos de las aves y quirópteros estudiadas durante la realización de los trabajos del EsIA, durante un plazo mínimo de cinco años, para determinar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha de los parques eólicos, con especial atención a las especies más vulnerables.

Este órgano ambiental considera necesario que el Plan de Vigilancia se extienda a toda la vida útil del proyecto, por lo que se recoge como condición en la presente resolución.

e) Valoración del órgano ambiental.

Como consecuencia de la tramitación del presente procedimiento, la implantación definitiva del proyecto objeto de estudio deberá tener en cuenta lo descrito a continuación:

Parque eólico Miram. Como consecuencia de la elevada concentración de buitre leonado y el elevado riesgo de colisión de la especie contra los aerogeneradores, así como de la nidificación de chova piquirroja y aguilucho lagunero occidental en el interior del parque, se deben descartar las siguientes posiciones de aerogeneradores: MRM1, MRM2, MRM3, MRM4, MRM7, MRM8, MRM9 y OGM3 (perteneciente a la poligonal de Miram tras la modificación del proyecto).

Parque eólico Naos. Debido a la presencia de varios dormideros de milano real en el interior del parque eólico y del elevado riesgo de colisión de esta especie contra los aerogeneradores, se deben eliminar los siguientes aerogeneradores: NAO1, NAO2, NAO3, NAO4, NAO5, NAO6, NAO7, NAO9, MRM5 (perteneciente a la poligonal de Naos tras la modificación del proyecto).

Parque eólico Ogma. Dada la elevada densidad de buitre leonado observado en este parque y la vulnerabilidad espacial determinada por el promotor para cada uno de los aerogeneradores, se considera que este parque supondría un elevado riesgo de colisión para la especie. De igual manera, la presencia del «Refugio de quirópteros de Montesusín o Robres» en el interior del parque eólico supondría mortalidad para diversas especies protegidas detectadas en la zona. Por todo lo indicado anteriormente, deben eliminarse los siguientes aerogeneradores: OGM2, OGM4, OGM5, OGM6, OGM7, OGM8 y OGM9.

Parque eólico Rastaban. Coincidente con el ámbito potencial de aplicación del Plan de recuperación de especies esteparias de Aragón, y con observaciones de ganga ortega en las inmediaciones de determinados aerogeneradores. Además, se ha detectado alta mortalidad para buitre leonado y nidificación de chova piquirroja. Es por ello que deben eliminarse las siguientes posiciones de aerogeneradores: RAS4, RAS5, RAS6, RAS7, RAS8 y RAS9.

Los aerogeneradores RAS-1, RAS-2 y RAS-3 se consideran viables ambientalmente siempre y cuando se implante un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores por técnicos especializados.

Parque eólico Regulus. Dada la elevada densidad de grullas detectada en este parque, y el riesgo de colisión calculado por el promotor para la especie, así como la presencia de un dormidero de aguilucho lagunero occidental, deben descartarse los siguientes aerogeneradores: RGL1, RGL2, RGL3, RGL7, RGL8 y RGL9.

Los aerogeneradores RGL4, RGL5 y RGL6 se consideran viables ambientalmente.

Parque eólico Pegasus. Debido a la presencia de un dormidero de milano negro en las inmediaciones de los aerogeneradores PEG6 y PEG7, se deben eliminar las posiciones mencionadas.

Los aerogeneradores PEG1, PEG2, PEG3, PEG4, PEG5 y PEG8 se consideran viables ambientalmente.

Parque eólico Rigel. Dada la presencia de varios dormideros de milano real en las inmediaciones del aerogenerador RIG7, así como su elevado riesgo de colisión, esta posición debe eliminarse.

Los aerogeneradores RIG1, RIG2, RIG3, RIG4, RIG5, RIG6, RIG8 y RIG9 resultan viables ambientalmente.

Parque eólico Pisces. Como consecuencia de la presencia de un dormidero de buitre leonado en el interior del parque y el elevado riesgo de colisión de esta especie con determinadas posiciones de aerogeneradores, deben descartarse los siguientes: PSC1, PSC2, PSC4, PSC6 y PSC7.

Los aerogeneradores PSC5, PSC8 y PSC9 resultarían viables ambientalmente únicamente mediante la implantación de vigilancia directa y parada de aerogeneradores por técnicos especializados.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques Eólicos «Naos, Ogma, Pisces, Regulus, Miram, Rigel, Pegasus y Rastaban» de 49,5 MW cada uno, y parte de su infraestructura de evacuación, sitos en los términos municipales de Grañen, Alcubierre, Robres, en la provincia de Huesca» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

3) El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluida en la presente resolución en el apartado e. Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

ii.a) Medidas para los impactos sobre calidad atmosférica, población y salud:

(1) Se deberá garantizar que durante la fase de construcción y de funcionamiento se cumplan los niveles de inmisión y los objetivos de calidad acústicos establecidos en la legislación vigente y, en caso que se superen los valores admisibles, se establecerán las medidas complementarias necesarias para su cumplimiento.

ii.b) Medidas para los impactos sobre flora y vegetación. Hábitats de interés comunitario:

(1) Se realizará una prospección botánica previa para detectar la presencia de taxones de flora protegida. En caso de detectar ejemplares se procederá a su balizamiento para evitar su afección y se dará aviso a la administración regional competente, que propondrá las medidas a llevar a cabo.

(2) Se conservará al máximo la vegetación existente, cuyo desbroce no sea necesario para los trabajos y se respetará la vegetación del entorno salvo que se detecte riesgo de incendio, valorando siempre comunidades o taxones protegidos y realizándose preferentemente, de manera manual, evitando al máximo el uso de maquinaria pesada y de herbicidas. Para la realización de las podas se seguirán prácticas silvícolas adecuadas. Así, se evitará, en la medida de lo posible, cualquier afección sobre vegetación natural, especialmente en aquellos casos en que se encuentra constituida por masas forestales e HIC, y/o áreas de interés florístico, árboles singulares, etc.

(3) Las comunidades vegetales naturales y los HIC alterados por la ocupación temporal de las infraestructuras o instalaciones del proyecto deberán ser restaurados o recuperados, en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo (descompactación, extendido de la tierra vegetal y restitución morfológica del terreno) e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente.

En el caso de las superficies de HIC afectadas de forma permanente por las infraestructuras proyectadas, se procederá a la compensación de la pérdida de superficie implantando el mismo tipo de vegetación/hábitat existente en el área en que se produjo la pérdida, al menos en una superficie equivalente.

(4) El proyecto de construcción incluirá un Proyecto de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle de proyecto ejecutivo, que comprenderá todas las actuaciones de restauración y compensación finales concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones. Este Proyecto deberá ser conformado por la administración regional competente de forma previa a la autorización.

(5) No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán zonas con hábitats de interés comunitario como lugar de acopio de materiales, parque de maquinaria o de ubicación de instalaciones auxiliares.

(6) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.

(7) El promotor deberá consultar y cumplir con la normativa respecto a incendios forestales en Aragón, dirigiéndose a los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.

ii.c) Medidas para los impactos sobre fauna:

(1) Previamente a la construcción de los parques, se realizará una prospección del área de estudio por parte de un técnico competente con el fin de identificar nidificaciones y colonias de aves amenazadas, vinculadas a los cultivos de secano en especial o las zonas forestales. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. La prospección se repetirá quincenalmente durante la época reproductora (de febrero a julio) y mensualmente durante el resto de la obra. En caso de localización de nuevos lugares de nidificación o campeo de especies de avifauna amenazadas o refugios de quirópteros, se paralizarán las obras en la zona y se reducirán las molestias, pudiendo establecerse áreas de protección en torno a las zonas de cría afectadas en las que no se acometerán actuaciones y se tomarán las medidas necesarias en coordinación con la delegación correspondiente de Aragón.

(2) Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en los catálogos autonómicos de especies amenazadas y en el CEEA que pudieran verse afectados (entre los meses de febrero a agosto). Se deberá contar con el visto bueno del órgano competente en la comunidad autónoma.

(3) Para minimizar la mortalidad de los quirópteros se retrasará el inicio del arranque de los aerogeneradores hasta que el viento sobrepase los 5-6 m/s de velocidad durante las primeras horas de la noche (desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del ocaso), en los meses de julio a octubre, ambos inclusive, al coincidir con las velocidades de viento, horas y fechas más activas para los quirópteros.

(4) Se instalarán, desde el inicio de la puesta en marcha de los aerogeneradores, dispositivos anticolisión por detección que usen tecnologías que, mediante cámaras estereoscópicas, monitoricen todo el parque con detección para cada aerogenerador de la cercanía, altura, movimiento y velocidad de aves de cierta envergadura, y puedan paralizar de forma automática el aerogenerador de riesgo con suficiente antelación para evitar una colisión (al menos un dispositivo por alineación o agrupación).

(5) En los parques eólicos indicados en la valoración del órgano ambiental, debe implantarse un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores por técnicos especializados. Los técnicos deberían estar presentes en los parques eólicos desde el amanecer hasta el anochecer, con visibilidad de todas las máquinas, y equipados con dispositivos que permitan la parada de emergencia temporal en caso de posible colisión, especialmente en el caso de especies catalogadas y de aquellas especies que presenten un elevado riesgo de colisión. Dicho protocolo deberá ser remitido a la administración ambiental autonómica competente y podrá ser implementado en otros parques eólicos en caso de detectarse mortalidad de especies catalogadas en los catálogos autonómicos o estatales.

(6) En la fase de explotación se llevará a cabo un seguimiento de la siniestralidad en el parque eólico. Se eliminarán las bajas de animales domésticos y/o salvajes que se localicen en el interior del parque eólico, evitando la atracción de aves carroñeras. Se establecerá un protocolo de comunicación al órgano competente para que proceda a su retirada y gestión. También se mantendrán reuniones con los propietarios de las granjas cercanas para evitar el posible abandono de cadáveres, así como para informar de la necesidad de que los contenedores de cadáveres cumplan los requisitos establecidos legalmente, con el fin de reducir la presencia de aves carroñeras en las zonas cercanas al parque eólico. Por otra parte, cuando la superficie del parque eólico sea utilizada como lugar de pastoreo de ganado, se informará al personal encargado del manejo de los rebaños de la obligatoriedad de la retirada de las bajas que se produzcan, o en su defecto, la comunicación al personal del parque eólico para actuar en función de lo establecido en el protocolo.

(7) En relación con la iluminación de los aerogeneradores del parque eólico, deberá optarse por aquella que genere un mínimo impacto sobre la fauna y paisaje, priorizándose la emisión de señales intermitentes y, en periodo nocturno, de luz roja frente a blanca, salvo circunstancias insalvables relacionadas con la seguridad en la navegación aérea. En este sentido, la adaptación de la señalización e iluminación de acuerdo con la «Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos» de la AESA, deberá ajustarse a los mínimos imprescindibles para minimizar los impactos ambientales. En caso de que se produzca continuidad de algunos aerogeneradores con otros parques instalados, cabe estudiar corredores iluminados generados por el conjunto de parques, pudiéndose omitir la iluminación de alguno de los aerogeneradores que conforman una agrupación para procurar crear una señal luminosa mínima pero efectiva, que abarque en conjunto el mayor número de parques, prescindiendo de puntos de luz innecesarios técnicamente. En la Guía de AESA indicada queda recogida la posibilidad de modificar los sistemas de balizamiento por razones medioambientales (epígrafe 5.2.2.1 Tipo de iluminación).

(8) En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo en la presente resolución. Todos sus términos y prescripciones serán de obligado cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo. La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El protocolo deberá incorporarse al proyecto de construcción.

(9) El promotor acordará las medidas a acometer, así como la ubicación geográfica y dotación presupuestaria, en consenso con el órgano competente del Gobierno de Aragón, para realizar diversas actuaciones, entre las que se incluirán las siguientes:

– Acciones de apoyo a la conservación de especies rupícolas y forestales.

– Acciones de apoyo a la conservación de especies esteparias, y en especial a prácticas de mejora del hábitat de la especie. Es decir, medidas específicas que repercutan en la conservación del hábitat estepario y la conservación de poblaciones de ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata) y sisón común (Tetrax tetrax), por el efecto barrera generado, tales como promoción del barbecho y otras gestiones específicas en zonas seguras de su área de distribución.

(10) Los datos recogidos por los Sistemas de Vigilancia en 3D en tiempo real instalados en los aerogeneradores serán recopilados por el promotor. También tendrán acceso a los mismos el órgano competente para el seguimiento de avifauna del Gobierno de Aragón.

ii.d) Medidas para los impactos sobre Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000:

(1) Durante la vigilancia, se prestará especial atención a aquellas especies consideradas objetivo de conservación los espacios protegidos de la Red Natura 2000. Este informe deberá ser presentado al órgano competente para su consideración y resolución.

ii.e) Medidas para los impactos sobre suelo, subsuelo, geodiversidad:

1) En la medida que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

2) Para la reducción de las afecciones sobre el suelo, se adaptarán las superficies de ocupación, evitando además las zonas de pendiente para minimizar la generación de superficies de erosión.

3) No está permitida la circulación con maquinaria ni vehículos fuera de las superficies de ocupación proyectadas, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares que no sean previamente autorizadas.

4) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.

ii.f) Medidas para los impactos sobre agua:

(1) Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias. Se reutilizará la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y se dotará de una red de drenaje al conjunto del parque, para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Además, se deberá disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia.

(2) Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.

(3) Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.

(4) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.

(5) En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas se estudiarán: localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.

(6) Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

ii.g) Medidas para los impactos sobre patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública:

(1) Como medida general se realizará un control y seguimiento arqueológico y paleontológico de todos los movimientos de tierras, tareas de desbroce y remoción de tierras previstos en todos los aerogeneradores, campas, zanjas y caminos previstos, para poder controlar y documentar la posible aparición de yacimientos arqueológicos o paleontológicos no observables superficialmente. Si durante la ejecución de la obra se encuentran restos y/u objetos con valor arqueológico/paleontológico, el promotor o la dirección facultativa de la obra deberá paralizar de inmediato los trabajos, tomando las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicando el descubrimiento, en el plazo de 48 horas al organismo competente.

(2) Los elementos etnográficos y yacimientos arqueológicos localizados deberán ser protegidos durante la fase de ejecución de las obras, mediante balizamiento y señalización permanente, preferiblemente de carácter rígido, para su exclusión de las zonas de trabajo y viales de la maquinaria pesada. Al término de las obras se emitirá un informe del estado de conservación. Se balizarán los elementos etnográficos y yacimientos arqueológicos detectados para evitar su afección.

(3) Se minimizarán las afecciones al dominio público pecuario, que, en todo caso, deberán previamente disponer de las correspondientes autorizaciones.

ii.h) Medidas para los impactos sobre paisaje:

(1) Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado, en consonancia con los objetivos de Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón descritos en el informe.

(2) Durante la fase de explotación, el promotor elaborará y desarrollará un programa de compensación por los impactos permanentes del proyecto sobre el paisaje, extendido al menos a los municipios más directamente afectados por los potenciales impactos paisajísticos del proyecto. Dicho programa se elaborará y actualizará cada cinco años por el promotor, de conformidad con las administraciones locales de los municipios afectados y las administraciones competentes en paisaje y en turismo de Aragón. Entre las actuaciones a contemplar en dicho programa, tendrán cabida:

a) Adecuación de senderos y miradores.

b) Actuaciones para interpretación y valorización del paisaje.

c) Recuperación de elementos naturales de elevado valor paisajístico.

d) Recuperación de elementos del patrimonio cultural con valor paisajístico.

e) Integración paisajística y ambiental de infraestructuras ganaderas y otros elementos artificiales discordantes en el paisaje.

f) Otras medidas para el logro de los objetivos del paisaje que se determinen por el Gobierno de Aragón.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe desarrollarse con los aspectos que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(1) El objetivo del plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación.

(2) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa de vigilancia ambiental

(3) El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, presentación de informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de discrepancia.

(4) Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil, el promotor realizará campañas anuales de seguimiento de las especies de fauna incluidas en el LESRPE y CEEA, con especial atención al milano real, alimoche común, buitre leonado, cigüeña negra, chova piquirroja, milano negro, águila real, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero occidental, grulla común, sisón común, ganga ortega y ganga ibérica. Durante los primeros cinco años, se realizarán los trabajos de campo con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del EsIA con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno con el mismo grado de detalle que en el estudio anual. A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización de, al menos, una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación. En cada campaña anual, se comparará si el proyecto original presenta un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional.

El seguimiento prestará especial atención a los territorios de nidificación y dormideros de estas especies. Los resultados deben aportar conocimiento sobre la afección a estas especies derivada de la posible mortalidad y de la ocupación y alteración del hábitat provocado por las instalaciones. Se debe analizar la evolución de la población, los cambios en el comportamiento y uso del espacio y los posibles efectos de abandono de los territorios de nidificación, de hábitat de campeo y caza identificados y de desplazamiento a otras zonas. En caso de confirmarse impactos residuales significativos, los resultados del seguimiento serán utilizados para precisar el programa de compensación por pérdida de hábitat y para poner en marcha su aplicación.

Los seguimientos tendrán carácter adaptativo. Deben permitir valorar la eficacia de las medidas aplicadas y orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente, que se trasladará a los órganos regionales competentes. El promotor elaborará un protocolo detallado con la metodología de este seguimiento que deberá contar con la conformidad de la Administración regional previamente a la autorización del proyecto.

(5) El seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros deberá contar con un protocolo detallado del seguimiento, en el que se concretarán todos los aspectos técnicos precisos, como frecuencia de visitas, identificación de especies, coeficientes de corrección, diseño de itinerarios, etc., que deberá ser conformado por el promotor y por el órgano regional competente, al que igualmente se trasladarán los informes anuales correspondientes. El seguimiento se aplicará durante toda la vida útil, con periodicidad anual durante un mínimo de 5 años. A partir de este momento, se podrá disminuir la frecuencia, con la realización de, al menos, una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos. Se presentarán informes de cada campaña anual ante el órgano regional competente.

(6) La metodología a aplicar en el seguimiento de la mortalidad de quirópteros se basará en la descrita en el documento «Directrices para la evaluación y corrección de la mortalidad de quirópteros en parques eólicos (2021)», elaborado por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en colaboración con la Asociación para el Estudio y la Conservación de los Murciélagos (SECEMU), que parten de las recomendaciones específicas de EUROBATS y SECEMU.

(7) Se comunicará con suficiente antelación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la fecha o calendario previsto de los muestreos del PVA.

(8) Los resultados del estudio de avifauna y quirópteros del EsIA se utilizarán como base para establecer un calendario, revisable anualmente, del régimen de funcionamiento individual de los aerogeneradores ajustado al comportamiento y uso del espacio registrado de las especies clave identificadas. Este calendario fijará los periodos y circunstancias en los cuales los aerogeneradores, considerados individualmente, deberán adaptar su funcionamiento, incluida la parada temporal, con objeto de reducir la probabilidad de colisión ante situaciones previstas de riesgo como los desplazamientos migratorios, movimientos locales habituales, condiciones meteorológicas adversas, periodo de actividad, disponibilidad de alimento y abundancia de presas, etc. El calendario se actualizará y perfeccionará anualmente con la información de los seguimientos de comportamiento y uso del espacio de poblaciones y de mortalidad del PVA, así como con los datos obtenidos con los sistemas de detección y control automáticos con cámaras de visión estereoscópica.

(9) Dada la presencia de aves necrófagas y con la finalidad de evitar la atracción y concentración de las mismas, el promotor deberá establecer un sistema dirigido a la detección temprana de animales muertos en el entorno del parque. El control deberá realizarse mientras se mantenga el riesgo de aparición de carroñas, manteniendo la formación de agregaciones de buitres a distancia de seguridad de cualquier aerogenerador y tendido peligroso existente con la finalidad de reducir el riego de colisión. El sistema permitirá controlar visualmente el área de influencia de todos los aerogeneradores.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 28 de agosto de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados* Contestación
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). No
Administración Autonómica
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).
Dirección General de Patrimonio Cultural. Dpto. de Educación, Cultura y Deporte.
Dirección General de Salud Pública. Dpto. de Sanidad.
Dirección General de Interior y Protección Civil. Dpto. de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Dirección General de Energía y Minas. Dpto de Industria, Competitividad y Desarrollo.
Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA).
Dirección General de Ordenación del Territorio. Dpto. de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.
Dirección General de Carreteras. Dpto. de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.
Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca.
Diputación Provincial de Huesca. Vías y Obras. No
Administración Local
Ayuntamiento de Grañén. No
Ayuntamiento de Almuniente. No
Ayuntamiento de Alcubierre. No
Ayuntamiento de Senés de Alcubierre.
Ayuntamiento de Poleñino. No
Comarca de los Monegros. No
Ayuntamiento de Robres.
Entidades Públicas y Privadas
Red Eléctrica de España (REE).
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Endesa Distribución Eléctrica SLU.
Ecologistas en acción.
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU - BATLIFE).
Sociedad Española de Ornitologia (SEO/Birdlife). No
Durante el periodo de información pública se recibieron 42 alegaciones de particulares y asociaciones ecologistas.
ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los cinco años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos

Radio

(km)

Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2. Número de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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