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Documento BOE-A-2023-19642

Resolución de 28 de agosto de 2023, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos PSVF Orión, de 50,747 MW de potencia instalada y PSVF Hércules, de 134,234 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 18 de septiembre de 2023, páginas 126748 a 126789 (42 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-19642

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 15 de febrero de 2023, tiene entrada, en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos ''PSFV Orión'' de 50,747 MW de potencia instalada y ''PSFV Hércules'' de 134,234 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid», remitida por Parque FV Hércules, SL, Parque FV Orión, SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos ''PSFV Orión'' de 50,747 MW de potencia instalada y ''PSFV Hércules'' de 134,234 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

La actuación que se proyecta, consiste en la instalación de una planta solar fotovoltaica (PSFV) dividida en varios núcleos y sus infraestructuras de evacuación, cuyo punto de acceso y conexión a la red se realiza en la subestación (SE) Fuenlabrada, de REE. En su configuración inicial y según el primer anuncio de información pública comprende:

– PSFV Hércules de 143,489 MWp y 115,12 MWn. Consta de dos sub-plantas de 62,093 MWp y 81,396 MWp, ubicadas en los TTMM de Chozas de Canales y Ugena (provincia de Toledo, comunidad autónoma de Castilla-La Mancha), respectivamente. La superficie total prevista a ocupar es de 293,14 ha. La evacuación de la energía se realizará mediante cable de media tensión (MT) de 30 kV. Incluye un tramo aéreo de una longitud de 164 m, para salvar la línea de ferrocarril Madrid-Portugal para la sub-planta de Ugena. Ésta, evacua la energía directamente a la subestación (SE) colectora Promotores Nudo Fuenlabrada mediante cable de MT, mientras que la sub-planta de Chozas de Canales lo hace primeramente a la SE PSFV Hércules 30/66 kV y, posteriormente, a la SE Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada por medio de una línea de evacuación de 66 kV.

– PSFV Orión de 51,068 MWp, 40,08 MWn. Se ubica en el TM de Chozas de Canales. La superficie a ocupar por la instalación es de 103,61 ha. La evacuación de la energía se realiza mediante cable de MT de 30 kV que conecta con la SE PSFV Orión 30/66 kV para evacuar la energía hacia la SE Colectora «Promotores Nudo Fuenlabrada» mediante una línea de 66 kV.

Los módulos fotovoltaicos de ambas PSFV se instalan sobre seguidores a un eje norte-sur.

– SE 66/30 kV PSFV Hércules que eleva la tensión de la sub-planta Hércules de Chozas de Canales de 30 kV a 66 kV y SE 66/30 kV PSFV Orión que eleva la tensión del parque homónimo. Ambas se sitúan en el TM de Chozas de Canales.

– Línea aéreo-subterránea (LAS) 66 kV. Discurre desde los pórticos de salida de 66 kV de las SE PSFV Hércules y SE PSFV Orión, hasta los pórticos de entrada de 66 kV de la SE Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada. Desde la primera SE tiene una longitud de 19.869 m con inicio en la SE PSFV Hércules y 19.869 m desde la SE de la PSFV Orión. Se compone de dos tramos aéreos y dos subterráneos. Consta de apoyos metálicos de celosía de doble circuito desde el segundo vértice, donde se unifican ambos trazados Discurre por los términos municipales de Chozas de Canales, El Viso de San Juan, Carranque y Ugena, todos de la provincia de Toledo en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

– SE 220/66/30 kV Promotores Nudo Fuenlabrada. Se ubica en el TM de Ugena, provincia de Toledo, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Recoge la energía generada por las PSFV Orión, Hércules y varias PSFV de otros expedientes.

– LAS 220 kV SE Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada-SE Fuenlabrada, propiedad de Red Eléctrica de España (REE). Discurre desde el pórtico de salida de 220 kV de la primera hasta el pórtico de entrada de la segunda, por los TTMM de Ugena (provincia de Toledo y comunidad autónoma de Castilla-La Mancha), Casarrubuelos, Cubas de la Sagra, Torrejón de la Calzada, Griñón, Humanes de Madrid, Parla y Fuenlabrada (provincia de Madrid y comunidad autónoma homónima). Tiene una longitud total de 14,436 km; 13,803 km aéreos y 0,633 km subterráneos. Consta de 41 apoyos. Desde el apoyo 1 hasta el 12, comparte trazado con la línea proveniente de PSFV pertenecientes a otros expedientes.

Como consecuencia del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, el promotor presenta una nueva versión del proyecto, por lo que se realiza un nuevo procedimiento de información pública. En esta versión, el proyecto consta de:

– PSFV Hércules de 143,489 MWp, 115,12 MWn (misma potencia que la inicial) dividida en 3 sub-plantas de 105,093 MWp, 29,737 MWp y 8,659 MWp en los TTMM de Ugena, Cedillo del Condado y Palomeque, respectivamente, en la provincia de Toledo, comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. La evacuación de la energía se realiza mediante cable de MT de 30 kV. Las sub-plantas de Palomeque y Cedillo del Condado evacuan la energía mediante un centro de seccionamiento (CS) y, posteriormente a la SE colectora Promotores Nudo Fuenlabrada mediante la red de MT, mientras que la ubicada en Ugena evacuará la energía directamente a dicha SE. Las poligonales del TM de Ugena coinciden parcialmente con las del proyecto original, mientras que las ubicaciones de Cedillo del Condado y Palomeque, son nuevas. Se elimina la implantación original de Hércules en el TM de Chozas de Canales.

– PSFV Orión de 51,068 MWp, 40,08 MWn, misma potencia que la PSFV original. Se ubica íntegramente en el TM de Chozas de Canales, en un emplazamiento distinto al inicial. La superficie total prevista a ocupar por la instalación será de 104 ha. Los circuitos subterráneos de MT de la PSFV se conectan a la SE Andrómeda-Orión 30/220 kV para evacuar la energía hacia la SE colectora Promotores Nudo Fuenlabrada mediante una línea de evacuación subterránea de 220 kV.

Los módulos fotovoltaicos, en ambas PSFV, se instalan sobre seguidores a un eje este-oeste. Finalmente, la energía de ambas PSFV será transportada hasta la SE Fuenlabrada de REE por medio de una LAS de 220 kV, al igual que en su versión inicial; si bien, la longitud del tramo subterráneo es mucho mayor en la nueva versión.

– SE Andrómeda-Orión 30/220 kV en el TM de Chozas de Canales. Evacua la energía de las PSFV Orión y Andrómeda (esta última tramitada en otro procedimiento).

– Línea subterránea 220 kV SE Andrómeda-Orión-SE colectora Promotores Nudo Fuenlabrada. Atraviesa los TTMM de Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, El Viso de San Juan, Cedillo del Condado, Illescas y Ugena con una longitud total de 22.745 m.

– Línea subterránea 30 kV CS FV Hércules-SE colectora Promotores Nudo Fuenlabrada: Atraviesa los municipios de Palomeque, El Viso de San Juan, Cedillo del Condado, Illescas y Ugena. Evacuará la energía de las sub-plantas Hércules ubicadas en Palomeque y Cedillo del Condado. Comparte trazado subterráneo desde la sub-planta Hércules ubicada en Palomeque con la línea subterránea de 220kV anterior.

– SE colectora Promotores Nudo Fuenlabrada 30/220kV en el TM de Ugena; cambia su relación de transformación con respecto al proyecto original (se elimina la posición 66 kV). En ella, además de la energía procedente de la PSFV Hércules mediante línea de 30 kV, conectará la línea subterránea de 220 kV procedente de la SE Orión-Andrómeda, así como las líneas procedentes de otras PSFV que no forman parte de este procedimiento (Carmina Solar 2, Torrejón de Velasco I, II, III Y IV).

– LAS 220 kV SE Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada-SE Fuenlabrada REE: Discurre por los TTMM de Ugena (Toledo), Casarrubuelos, Cubas de la Sagra, Torrejón de la Calzada, Griñón, Humanes de Madrid y Fuenlabrada (Madrid). Su longitud total es de 18,262 km; de ellos, 2,62 km serán aéreos, en dos tramos. El primer tramo aéreo se inicia en el pórtico de la SE colectora Promotores Nudo Fuenlabrada hasta el apoyo n.º 2 con una longitud de 368,36 m. El segundo, se inicia en el apoyo n.º 3 y llega hasta el n.º 13 con una longitud de 2.255,59 m.

El resto del trazado es subterráneo, en tres tramos, que suman 15,638 km; el primero, de 14,951 km entre los apoyos aéreos n.º 2 y n.º 3; el segundo, de 269 m entre el apoyo n.º 13 y el centro de medida (punto frontera) y, el tercero, de 418 m entre el centro de medida y la SE Fuenlabrada (REE), punto de evacuación. Evacuará una potencia total de 482,28 MWn. El centro de medida se ubica en el TM de Fuenlabrada en un área de ocupación permanente de 864 m2.

Como se ha indicado, la SE colectora Nudo Promotores y la LSAT final son compartidas con otros expedientes. Según indica el promotor, también se incluyen en el procedimiento correspondiente a Carmina Solar II.

La nueva configuración elimina por completo la implantación inicial de la PSFV Hércules en Chozas de Canales, que queda reubicada en dos poligonales en los TTMM de Palomeque y Cedillo del Condado. La PSFV Orión, cambia su emplazamiento, aunque se sitúa en el mismo TM, Chozas de Canales. La línea de evacuación desde éstas hasta la SE Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada cambia por completo de trazado y características, pasando a ser soterrada en su totalidad. En relación con lo anterior, por no ser necesarias para el nuevo diseño, se eliminan la SE 30/66 KV PSFV Orión y PSFV Hércules30/66 kV, así como las líneas de 66 kV desde estas SE hasta la SE colectora Promotores Nudo Fuenlabrada. La PSFV Hércules en su emplazamiento de Ugena coincide en su mayor parte con la versión inicial, aunque experimenta algunas variaciones. La SE colectora Promotores Nudo Fuenlabrada elimina la posición 66 kV e incluye una nueva posición 220 kV, con respecto al diseño inicial.

La LAS entre la SE colectora Promotores Nudo Fuenlabrada y el punto de evacuación en la SE Fuenlabrada también se modifica, pasando a ser en su mayor parte soterrada y variando su trazado en algunos tramos.

Todos estos cambios responden los condicionados de los organismos consultados y alegaciones recibidas durante el primer periodo de información pública y se desarrollarán en los diversos apartados de esta resolución.

Finalmente, tras la segunda información pública, de la propuesta final del promotor deberán eliminarse varias parcelas de la PSFV Hércules con el fin de evitar afecciones ambientales. Las parcelas a eliminar por afecciones a la biodiversidad se detallan en el croquis de esta resolución.

Además, deberán eliminarse la implantación que coincida con los nuevos yacimientos arqueológicos inéditos «San Román» y «Los Picos», según delimitación del informe arqueológico, así como los que afectan al Ámbito de Protección A.III.1 «Torrejoncillo de los Higos» y al yacimiento arqueológico del mismo nombre, para evitar afecciones al patrimonio cultural.

Asimismo, a consecuencia del informe del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, deberá modificarse la ubicación del apoyo 12 de la línea de 220 kV por afectar a las Servidumbres Radioeléctricas de la Base Aérea de Getafe (Madrid), establecidas por Real Decreto 330/201 1, de 4 de marzo. Su nueva ubicación y características se consensuarán con el citado organismo.

Para la construcción se realizarán trabajos de obra civil (movimientos de tierra, desbroces, zanjas, viales, cimentaciones, vallados, etc.), trabajos mecánicos (hincado y montaje de estructura y paneles) y trabajos eléctricos (tendido y conexionado de cables). La duración de la fase de obras se estima en 8 meses y la vida útil de las PSFV en 25 años, probablemente prorrogada en 10 años o incluso más, según el promotor.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la legislación sectorial, el órgano sustantivo realiza los siguientes anuncios para la primera información pública del proyecto:

– «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 45, de 22 de febrero de 2022.

– «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (BOCM) n.º 50, de 28 de febrero de 2022.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo»  (BOP) n.º 38, de 24 de febrero de 2022.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013 y en la legislación sectorial, el órgano sustantivo da traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación de esta información pública y las consultas se encuentra resumido la tabla 1 del anexo I de esta resolución. Así, con fecha 15 de febrero de 2023 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el primer expediente de información pública.

Durante ese primer periodo de información pública, se reciben además 11 alegaciones, procedentes de las asociaciones La Avutarda Dientes de Sable y Ecologistas en Acción de Toledo, así como de varias empresas cuyo contenido se ha tenido en cuenta en el proceso de evaluación.

El 31 de marzo de 2023, como consecuencia del trámite anterior, el promotor presenta ante la Dirección General de Política Energética y Minas una nueva versión del proyecto que incluye modificaciones respecto de la solicitud inicial, recibida por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid con fecha 14 de abril de 2023. Dado que los cambios introducidos suponen nuevas afecciones no contempladas en la consulta pública anterior, se realiza un nuevo trámite de información pública, a petición expresa del promotor y por ser tenida por sustancial en virtud del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, en su modificación dada por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Así, a los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013 y en la legislación sectorial, el órgano sustantivo realiza los siguientes anuncios para la segunda información pública del proyecto:

– BOE n.º 126 de 27 de mayo de 2023.

– BOCM n.º 126 de 29 de mayo de 2023.

– BOP de Toledo n.º 104 de 2 de junio de 2023.

Asimismo, se realizan simultáneamente las consultas establecidas en el artículo 37.1 de la mencionada norma. El resultado de esta nueva tramitación, se encuentra resumido en la tabla 2 del anexo I de esta resolución.

Con fecha 18 de agosto de 2023, se recibe en esta Dirección General el expediente con el resultado de la segunda información pública.

No consta la respuesta de la Confederación Hidrográfica del Tajo a esta segunda información pública (que sí respondió al primer trámite con indicaciones de carácter general en el ámbito de sus competencias), lo que se ha tenido en cuenta en el condicionado de la presente resolución.

En este periodo se recibieron además alegaciones procedentes de Solaria Promoción y desarrollo fotovoltaico, SLU, Minerva Power, SL, Green Capital Power, SL, Fotovoltaica El Casar SLU, Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable, Ecologistas en Acción, SEO Birdlife y un particular, cuyo contenido se ha tenido en cuenta en el proceso de evaluación.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El primer EsIA analiza, en primer lugar, la alternativa cero o de no proyecto. Conlleva la no realización de la instalación solar ni de sus obras asociadas, incluyendo SE y las líneas de evacuación. La ventaja de esta alternativa es la no alteración del ámbito, ni en su medio físico ni biológico. No obstante, se desestima por inviable, dada la voluntad del promotor de llevar a cabo este proyecto y a que supondría renunciar a las ventajas medioambientales que introduce en el sistema de generación eléctrica, por su carácter renovable y no contaminante en gases de efecto invernadero.

Desestimada la cero, se plantean alternativas en función de la tecnología Se contemplan tres opciones (fijo, seguidores a un eje, o seguidores a dos ejes); se escoge la instalación de seguidores solares de un eje. Este sistema incrementa de forma notable (30 %) la generación eléctrica respecto a los sistemas tradicionales fijos, y supone únicamente un 5 % menos de rendimiento frente a instalaciones de seguidores a dos ejes pues éstos necesitan una mayor superficie para su instalación; esto hace necesario disponer de un área mayor para alcanzar la misma producción.

Además, se valoran alternativas para la ubicación de las PSFV. Por el recurso solar que ofrece la zona y la cercanía a la SE colectora, se estudian los seis TMM más próximos a ella a nivel recinto: Chozas de Canales, El Viso de San Juan, Carranque, Ugena, Illescas y Palomeque. Con 4.041, 6.737, 3.789, 2.059, 5.714 y 3.734 recintos según el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) respectivamente. Tras análisis, se concluye que se trata de un área con una aptitud geográfica fragmentada, con unidades ambientales aptas para la implantación de PSFV, pero con una alta dispersión e hitos ambientales a evitar. En el proceso de selección del emplazamiento, se buscaron localizaciones próximas de superficie similar, para garantizar la generación eléctrica óptima según los requisitos del proyecto. Si bien establece esta gran área como alternativa seleccionada, toda el área circundante es objeto de ser una alternativa en sí misma, siendo finalmente la aptitud del terreno y la presencia de ciertos elementos ambientales los grandes hitos restrictivos. Las parcelas de todas las alternativas se localizan, según el EsIA, íntegramente sobre terrenos de cultivo garantizando la no afección a figuras de protección puntuales. De este modo, se plantean las siguientes opciones:

Para la PSFV Orión se plantean 3 alternativas y se opta por la 3; dado que, a pesar de la distancia a la SE colectora y su superficie es ligeramente superior al resto, el impacto visual que provocaría la alternativa 2 por su proximidad a carreteras y núcleos urbanos y la proximidad de la Alternativa 1 al Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno y a hábitats de interés comunitario (HIC), hacen que estas alternativas queden desestimadas. Para la PSFV Hércules, también se plantean 3 alternativas; se opta por la tercera pues presenta ventajas respecto a las otra dos, dado qu2 se encuentran muy próximas a carreteras de mucho tránsito por lo que el impacto visual será muy superior comparado con la alternativa 3; además, la 1 colinda con el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y un Monte de Utilidad Pública (MUP). Además, la 3 provoca una menor fragmentación del hábitat.

Por otra parte, se planean alternativas para la línea de evacuación hasta la SE colectora. Se plantea la opción de soterrarla completamente, lo que implicaría la apertura de una zanja de aproximadamente 19.759 m aumentando los movimientos de tierras asociados y la inversión económica. Debido a la ubicación de las SE a conectar, el promotor considera en su primer EsIA que las ventajas tradicionalmente asociadas a una evacuación completamente en subterráneo son inexistentes. Por ello, se opta por una línea en aéreo-subterráneo.

En cuanto a la infraestructura de evacuación desde la SE colectora hasta la SE Fuenlabrada de REE, común con otros proyectos, se plantean 3 alternativas de trazado, con las siguientes longitudes: alternativa 1,14.208,94 m; alternativa 2,14.443,16 m; y alternativa 3, 14.178,49 m. Todas incluyen un tramo final común desde el último apoyo aéreo hasta la SE Fuenlabrada de REE, que se realiza mediante conducción subterránea de unos 633 m. Se escoge la alternativa 2 de localización, por sus menores implicaciones ambientales.

Tras el periodo de información pública y consultas en la nueva versión del EsIA, el promotor, además de volver a seleccionar como tecnología los seguidores a un eje, recoge una nueva alternativa de ubicación; se denomina alternativa 1 en ambos casos; estas nuevas ubicaciones evitan los espacios protegidos y se ajustan a las directrices recibidas por parte de los distintos Organismos.

De este modo, se selecciona una nueva ubicación para la PSFV Orión que se encuentra a una distancia de la SE colectora de 15.460 m en línea recta desde el punto más favorable del perímetro. Su número de islas, reduce considerablemente el impacto sobre la fauna, evitando así la creación de barreras en el tránsito de la misma.

En el caso de la PSFV Hércules, la nueva alternativa se compone de 3 subplantas (Palomeque, Cedillo del Condado y Ugena), a unas distancias de 9.100 m, 9.600 m y 25 m de la SE colectora en línea recta desde el punto más favorable del perímetro, respectivamente. Esta alternativa está formada por 39 islas. Estas ubicaciones evitan la propuesta de Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de La Sagra y los corredores ecológicos de aves del entorno. Son las finalmente seleccionadas.

También en nuevo EsIA propone una nueva alternativa de trazado para la evacuación hasta la SE colectora. Parte desde la SE Andrómeda-Orión y es totalmente subterránea. Recorre, en la medida de lo posible, caminos e infraestructuras existentes. Tiene un trazado total de 22.745 m. Por todo ello, se escoge como alternativa de proyecto el trazado.

Por último, tras la información pública también se estudian nuevas alternativas para la línea de evacuación, común para otros expedientes. Vuelven a plantearse 3 alternativas cuyas longitudes son 14.274,12 m 18.262 m y 15.730,73 m, para las alternativas 1, 2 y 3, respectivamente. Todas las alternativas incluyen un tramo final común desde el último apoyo aéreo hasta la SE Fuenlabrada, de REE, que se realiza mediante conducción subterránea de unos 700 m. Se selecciona la segunda alternativa, que es en su mayor parte soterrada (15.638 m de su longitud total), frente a las otras 2, que son en su mayoría aéreas. El trazado varía con respecto a la alternativa seleccionada en la versión anterior para ajustarse a los condicionados planteados por los diversos organismos.

Finalmente, como se ha indicado en el punto 1 de la presente resolución y se especifica también en su condición 1, tras la segunda información pública, deberán eliminarse de la propuesta final del promotor, las superficies indicadas en el croquis de esta resolución para evitar afecciones ambientales, así como la implantación que coincida con los nuevos yacimientos arqueológicos inéditos «San Román» y «Los Picos», según delimitación del informe arqueológico, así como los que afectan al Ámbito de Protección A.III.1 «Torrejoncillo de los Higos» y al yacimiento arqueológico del mismo nombre, para evitar afecciones al patrimonio cultural. Asimismo, debido al informe del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, deberá modificarse la ubicación del apoyo 12 de la línea de 220 kV por afectar a las Servidumbres Radioeléctricas de la Base Aérea de Getafe (Madrid), establecidas por Real Decreto 330/201 1, de 4 de marzo. Su nueva ubicación y características deberán consensuarse con el citado organismo.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

b.1) Población y salud humana.

Según el EsIA en sus dos versiones, los impactos ocasionados sobre la población serán los producidos por las molestias propias de las obras: ruidos de la maquinaria, polvo en suspensión, aumento de presencia de maquinaria, desvíos y cortes de tráfico, etc. Estos impactos, aunque negativos, se consideran por parte del promotor como no representativos ni por su importancia y ni por la distancia a núcleos urbanos y, en cualquier caso, son de duración limitada. Por otro lado, el EsIA destaca los efectos positivos que la ejecución de las obras ocasionará sobre la población en forma de creación de nuevos empleos en la zona. De igual forma, el arrendamiento de parcelas conlleva un beneficio económico para sus propietarios, efectivo desde el inicio de las obras. Por último, el promotor añade que se producirá un incremento en la recaudación de impuestos municipales en concepto de obras, que derivan en un beneficio para la población.

En cuanto a la fase de explotación, el EsIA señala que la población percibe en general positivamente las instalaciones de energía renovable por la sensibilización existente ante el problema del cambio climático y de la insostenibilidad del actual sistema eléctrico. Por otra parte, considera como efecto negativo la pérdida del empleo agrícola; sin embargo, se compensa en cierta medida con la creación de nuevos empleos y con el arrendamiento de parcelas para la PSFV, y en la recaudación de impuestos, al igual que en fase de obras. En relación a la salud humana, el EsIA considera que la producción de energía renovable con la disminución de emisiones asociada a la sustitución del uso de energías más contaminantes, que será detallada en el apartado de atmósfera de esta resolución, supondrá un beneficio para la salud de la población. El EsIA también considera la generación de campos electromagnéticos y afirma que las instalaciones previstas cumplen la recomendación europea, pues el público no estará expuesto a campos por encima de los recomendados en lugares donde pueda permanecer durante periodos extensos. En particular y en lo relativo a las alternativas planteadas para la LAS desde la SE colectora Promotores Nudo Fuenlabrada y la SE Fuenlabrada de REE, todas discurren por terrenos agrícolas (no hay ninguna edificación a menos de 100 m), por lo que la afección electromagnética sobre la población se considera prácticamente nula. En el caso del tramo soterrado, las líneas subterráneas solo generan campo magnético en el exterior de los cables, ya que se encuentran apantallados y puestos a tierra, por lo que el campo eléctrico en el exterior de los mismos es nulo.

El EsIA señala que se tomarán las medidas oportunas para minimizar afecciones a la población durante la fase de ejecución, limitando, entre otros aspectos, los horarios de trabajo para respetar el descanso de los vecinos a pesar de la distancia considerable existente a núcleos poblacionales. Por otro lado, se prevé la adopción de buenas prácticas en obra como los riegos de las superficies pulverulentas o la limitación de la velocidad de la maquinaria, entre otras. No se prevén medidas específicas durante la fase de explotación.

La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid emite informe en el que se formulan los siguientes requisitos y recomendaciones: definición de Indicadores del medio con diagnóstico territorial por potencial afección de la población general (residente, ocasional y/o transeúnte y laboral; incorporación de un apartado sobre «Efectos potenciales sobre la red de agua de abastecimiento público durante la ejecución de las obras; incorporación de la Vigilancia de plagas urbanas con repercusión en la salud pública durante la ejecución de las obras; y efectos potenciales sobre la salud de la población por contaminación electromagnética generada por la red de transporte eléctrico durante la fase de funcionamiento. Los promotores señalan que, en relación con la posibilidad de uso de los terrenos definidos por los instrumentos de planeamiento general, la categoría del suelo por el que discurre la LAS común a los Promotores Fuenlabrada 220 kV, a excepción del tramo soterrado que atraviesa suelos urbanizables, es en su gran mayoría rustico de especial protección. En relación con la incorporación de inventario ambiental que recoja las infraestructuras y servicios de abastecimiento de agua de consumo humano, el promotor indica que se respetarán las distancias reglamentarias a las instalaciones dependientes de Canal de Isabel II y se cumplirá con la normativa aplicable; adjunta documento justificativo. Asimismo, señala que la construcción esa LAS no supondrá movimientos de tierras de gran magnitud; no obstante, se incorporará en el Plan de Vigilancia (PVA), el seguimiento en fase de obra de la presencia de vectores, y en caso de detectarse, se elaborará un Plan de Gestión de Plagas en coordinación con el Servicio de Gestión de Plagas de los Ayuntamientos correspondientes. Por último, con relación a los efectos potenciales sobre la salud de la población por contaminación electromagnética generada por la línea de alta tensión, se asegurará, en todo momento que se cumple con el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid considera que la respuesta es suficiente, acorde a lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y a su ámbito competencial y territorial, todo ello a los efectos de que se continúe con la tramitación ambiental.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que no se encuentran aspectos relevantes en materia sanitaria, con lo que el promotor está conforme.

La Subdirección General de Suelo de la Comunidad de Madrid, indica que no hay afección a ningún terreno incluido en el Patrimonio Público de Suelo. Por otro lado, hace constar que en varios tramos del trazado de la LAS hay paralelismos o cruzamientos con líneas aéreas de evacuación de otros proyectos fotovoltaicos; por ello, se debe valorar la posibilidad de compartir trazados o relocalizar los permisos de conexión a la red. Finalmente, detalla una serie de autorizaciones expresas para la ejecución del proyecto, por la presencia de diversos elementos. Los promotores señalan que mantienen constantes conversaciones con los promotores de los proyectos señalados a fin de llegar a una solución ordenada de las instalaciones, favorable para todos los implicados. Y que se procederá a solicitar las autorizaciones pertinentes para los elementos señalados.

La Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid emite informe en el que indica que no se han identificado afecciones en infraestructuras de su competencia, del que los promotores toman razón. La Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid informa sobre aspectos relacionados con la legislación sectorial, el estudio de impacto sobre el tráfico, la necesaria presentación de proyectos específicos completos y sobre la solicitud de permisos. El promotor manifiesta su conformidad; si bien, puntualiza la documentación técnica expuesta, es un Anteproyecto, por lo que no se definen los apoyos de la LAS y no se ha podido deducir las distancias entre éstos y el borde exterior de explanación de las carreteras.

La Subdirección General de Energía y Minas de la Comunidad de Madrid señala que no se encuentran afectados derechos mineros por la superficie ocupada por las PSFV y las líneas, aunque no se ha aportado información cartográfica compatible con GIS para poder realizar un posicionamiento adecuado. Los promotores manifiestan que se ha presentado información georreferenciada.

La Dirección General de Carreteras y la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha detallan la información que se debe presentar para las autorizaciones de la afección a diversas infraestructuras. El promotor realiza algunas puntualizaciones y responde que se aportarán datos con más precisión en fase de proyecto constructivo y se realizarán las peticiones de permisos pertinentes.

El Ayuntamiento de Casarrubuelos (Madrid) señala que la actuación pretendida no originará efectos significativos sobre su planeamiento urbanístico con lo que el promotor manifiesta conformidad.

El Ayuntamiento de Humanes de Madrid informa sobre el incumplimiento del artículo 7.3.7 de sus normas subsidiarias (NNSS), aprobadas el 2 de octubre de 1992, por el que se prohíben los tendidos aéreos eléctricos y telefónicos. Sugiere que se obligue al soterramiento de los tendidos eléctricos para la evacuación de la electricidad que se genere en las PSFV que se construyan y que se tenga en cuenta el estrangulamiento para el desarrollo urbanístico del municipio. También señala la presencia de otras PSFV. El promotor señala que la línea de evacuación común a los promotores de Nudo Fuenlabrada se puede considerar de uso compatible, que las instalaciones que promueven no son instalaciones de distribución y que además la línea no discurre por suelo urbano. Respecto a los perjuicios al desarrollo urbanístico del municipio, el promotor considera que la línea eléctrica no es más limitante al crecimiento del municipio de lo que lo es la propia carretera y que la ampliación de suelo prevista en torno a la zona verde Prado de la Casa, no se vería afectada por su trazado. Respecto delas sinergias con otros promotores, sí se han tenido en cuenta a la hora de diseñar las instalaciones la existencia de otras plantas fotovoltaicas. Por ello, a través de la línea común de evacuación a los promotores del Nudo se realizará la evacuación de la energía producida por 7 PSFV.

El Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid) señala la necesidad de adecuar el planeamiento del proyecto a la calificación del suelo y los usos permitidos; además, estima necesaria compatibilizarlo con otra PSFV en su territorio. El ayuntamiento de (Parla) Madrid informa en esta misma línea. Los promotores contestan mostrando su conformidad.

La Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que la ejecución de las instalaciones deberá someterse al trámite de calificación urbanística y los promotores muestran su conformidad con el informe recibido.

Canal Isabel II, insta a garantizar la indemnidad de las infraestructuras de su propiedad, añade que cualquier intervención y/o retranqueo sobre ellas, deberá ser proyectada, ejecutada y costeada por los promotores. Cabe destacar que la delimitación de los Proyectos afecta a suelos de dominio público de Canal de Isabel II, los cuales no podrán ser ocupados sin las preceptivas autorizaciones. Canal de Isabel II comunica que no hay alegaciones por su parte.

Varias empresas de electricidad, producción y transporte, también informan sobre posibles afecciones a instalaciones de su propiedad y envían una serie de condicionantes técnicos con los que el promotor se muestra de acuerdo y que se concretarán en fases posteriores de la tramitación. Asimismo, en varias de las alegaciones e informes de otros propietarios del entorno se presentan objeciones por afecciones a terrenos y explotaciones de la propiedad de los alegantes, así como interferencias con las líneas de evacuación. Destaca el informe de Green Capital Power, S.L. por afección al parque Cruz y Vega. En todos los casos son respondidas por el promotor, que señala que se han mantenido conversaciones para compatibilizar las instalaciones y para la compartición de la infraestructura de evacuación.

En la versión modificada del proyecto, se incluye el soterramiento del tramo de LAS que ocupa el TM de Humanes de Madrid. Por otra parte, se modifica el trazado en ese TM y en Fuenlabrada para eliminar la interferencia con los proyectos de las PSFV Cruz y Vega. Además, el soterramiento de la LAS en una longitud muy superior a la versión inicial supondrá una disminución de las afecciones sobre la población y la salud humana.

La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid emite informe tras la modificación realizada por el promotor, en el que se reiteran los requisitos y recomendaciones del primer informe, así como los siguientes: el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberá garantizar que se cumplen los criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, en relación a las distancias a la población e incendios, se tendrá en cuenta los efectos acumulativos, recoger el impacto crítico por la proliferación de plagas y vectores con repercusión en salud pública, así como elaborar un Plan de Gestión de Plagas durante la fase de ejecución de obras con medidas de vigilancia, como control de residuos, agua en mal estado o lugares de cobijo para especies reservorio, se determinarán los efectos potenciales sobre la red de abastecimiento público durante las obras con más detalle y se deberá cumplir el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

El promotor considera que la afección por desbroce y movimiento de tierras es puntual y muy localizada por lo que en su opinión no se van a incrementar los riesgos de transmisión contemplados en el informe. Acepta las condiciones de vigilancia de plagas y elaboración de un Plan de Gestión de Plagas.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que agua de consumo humano disponible tanto para el abastecimiento durante la fase de construcción, como en el edificio construido posteriormente, cumplirá lo dispuesto en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. El promotor acepta.

El Ministerio de Defensa informa desfavorablemente por afección de un apoyo (n.º 12) del tramo aéreo de la línea de 2202 kV a las Servidumbres Aeronáuticas de la Base Aérea de Getafe. El promotor muestra su disposición a realizar las modificaciones que sean oportunas con el fin de obtener la autorización pertinente. Esto se ha tenido en cuenta en el condicionado de la presente resolución.

Por otra parte, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Carreteras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Servicio de Infraestructura Viaria y Urbana de la Diputación Provincial de Toledo, ENAGÁS, Madrileña de Gas, UFD Distribución, Telefónica de España SAU, Canal de Isabel II, ADIF, REE, emiten informes acerca de infraestructuras de su titularidad con las que el promotor muestra su conformidad. Varios ayuntamientos informan en el ámbito de sus competencias urbanísticas, a lo que el promotor responde con consideraciones, al igual que al informe del Área Técnica de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha y a las alegaciones de varias empresas de producción de energía solar.

Además de la condición 1 referida a la configuración final del proyecto, se incluyen las condiciones 4, 5, 6, 7 en la presente resolución para la protección de la población.

b.2) Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

Según la versión inicial del EsIA, el principal impacto sobre la vegetación es la eliminación directa para la implantación de los diversos elementos del proyecto que comenzará en fase de obras; ésta será en su mayoría, temporal y desaparecerá tras la ejecución, quedando sólo retirada definitivamente en el lugar de ubicación de los seguidores (la proyección de paneles se estima en aproximadamente en 95 ha, el 24 % de la superficie vallada, 396,75 ha), las SE (unos 1.300 m2 cada una), los apoyos de las partes áreas de la LAS, los caminos y los accesos. También se indica que la vegetación se dejará crecer bajo los paneles. En el caso de las líneas soterradas, la ocupación será temporal. También se contempla el riesgo de incendio. No se consideran impactos sobre la vegetación en fase de explotación más allá de la propia ocupación permanente que desaparecerá tras el desmantelamiento y el incremento del riesgo de incendio (menor que en fase de ejecución).

El EsIA en su primera versión señala en referencia a las PSFV y la infraestructura de evacuación hasta la SE colectora, que la vegetación que ocuparán las instalaciones se compone de cultivos herbáceos y comunidades ruderales, principalmente en los bordes de los caminos. La vegetación natural que se eliminará será la propia de los límites de las parcelas de labor, así como la que haya podido brotar en los barbechos o rastrojos en el periodo de tiempo transcurrido entre la última cosecha y el inicio de obras, sin mérito de conservación; no se detecta la necesidad de corta de arbolado. Los pequeños promontorios o desniveles no aptos para el aprovechamiento fotovoltaico son zonas donde se encuentran pequeños retazos de vegetación natural muy alterados. Añade que Los usos del suelo predominantes en el ámbito de las SE son los cultivos y terreno tipo matorral-herbazal. Por ello, y para garantizar la seguridad del medio ambiente es necesario realizar un desbroce en un perímetro de 20 m alrededor de cada SE con la limpieza y desbroce mecanizado de 5.630 m/año durante la vida útil del proyecto. En cuanto a la LSAT desde la SE colectora hasta la SE Fuenlabrada de REE, el EsIA indica que la mayor parte del territorio estudiado se encuentra despoblado de vegetación arbórea que queda prácticamente restringida a algunos pinares de pino carrasco (Pinus halepensis) y a zonas de arbolado disperso de coníferas. Señala que la principal formación vegetal está representada por cultivos mayoritariamente de secano; así la superficie ocupada por vegetación natural en esa área es muy escasa y ocupa un 2,95 % del total.

En relación a los HIC, según la cartografía aportada en el EsIA de la versión inicial, la LSAT desde las PSFV hasta la SE colectora coincide espacialmente con varias teselas pobladas por los siguientes: 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», 91B0 «Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia» y 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba» y 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos».

La LSAT desde la SE colectora hasta la SE de REE, punto de acceso y conexión, también en la versión inicial del EsIA, interceptarían los siguientes HIC: 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), prioritario; 6420, 5335 y 92A0. No se especifican superficies afectadas.

Debido a las características de la vegetación que puede resultar afectada, el EsIA considera que el impacto sobre este elemento del medio es poco significativo.

Para paliar los impactos detectados, el EsIA en su versión inicial señala que el desbroce se realizará exclusivamente en las zonas afectadas por el proyecto para minimizar la superficie afectada. Añade que se prestará especial atención en no dañar ejemplares situados fuera del ámbito o en zonas de maniobra de las máquinas. Para ello, los ejemplares con riesgo se protegerán provisionalmente frente a golpes con tablones amarrados al tronco evitando asimismo la compactación del terreno circundante. Si se trata de ejemplares arbustivos se colocarán balizas de señalización. Durante la ejecución de las obras, según el EsIA, se emplearán las mejores técnicas disponibles para minimizar los daños a la vegetación circundante, empleando para ello la maquinaria de obra de las menores dimensiones posibles.

Además, los materiales de reproducción (plantas, partes de planta, frutos y semillas) a emplear procederán de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o de aquellos otros igualmente legalizados. En relación con lo anterior, las dimensiones y calidad exterior de la planta se ajustarán a las recogidas en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre Comercialización de los materiales forestales de reproducción.

Asimismo, añade que, con la finalidad de evitar incendios forestales, se deberá mantener un perímetro de seguridad limpio de malezas y/o material combustible y que no podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear. Para el mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar se empleará el desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado.

Además, en todo el perímetro de las PSFV y dentro del vallado, el promotor prevé en la versión inicial del ESIA la creación de una pantalla visual arbustiva dispuesta en 2 filas, con una distancia entre planta de 2 m, de forma que oculten la instalación, pero no den sombra a las placas. Estas plantaciones se realizarán formando teselas aisladas con una superficie unitaria comprendida entre 500 y 3.500 m2 y una distancia mínima entre teselas de 10m; la densidad de plantación Inicial será de al menos 1.250 pies/ha, equivalente a un marco de plantación de 2,8 m de lado. Dada la configuración de las PSFV maximizando el espacio disponible, se estima que un 3 % del terreno vallado, 11,97 ha, podrá ser revegetada formando las teselas descritas.

Además, señala que las PSFV deberán ser consideradas como superficies de interés ecológico. En el caso de ser necesaria la reposición de marras, las especies que se emplearán serán todas autóctonas, de viveros autorizados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, señala en su informe que las parcelas afectadas en su mayoría ocupan cultivos en secano; principalmente herbáceas, viñedo, pastizal y dehesa aclarada con encinas de gran porte, que conforman un hábitat de alta calidad, apto para la nidificación y alimentación de esteparias como avutarda, sisón y aguiluchos cenizo y pálido. Añade que en el EsIA se citan diversos HIC potencialmente afectados por el proyecto (tomillares, juncales) pero no se cuantifica en ningún caso la superficie de afección. Apunta que la zona no está calificada como de alto riesgo de incendio forestal. Considera insuficientes los análisis realizados en el EsIA y señala como inviables las ubicaciones en Chozas de Canales para las PSFV, así como la LAS de 66 kV por incidencia sobre la fauna y señala que la PSFV de Ugena podría ser viable, pero no se dispone de suficiente información. El proyecto en su conjunto conlleva efectos negativos severos/ críticos sobre recursos protegidos competencia de esa Dirección General que no han sido adecuadamente evaluados por el promotor. Destaca las sinergias con otros proyectos de la zona que no han sido correctamente valoradas. Añade que se debe replantear el proyecto y valorar alternativas de ubicación del trazado de las líneas en otras zonas que ocasionen menor impacto sobre fauna protegida y su hábitat, debiendo primar para la sostenibilidad ambiental de este tipo de proyectos los criterios de «minimizar superficie afectada» y de «proximidad» (ubicación en localidades más cercanas al punto final de evacuación en Fuenlabrada). Estos aspectos se detallarán en el apartado de fauna de esta resolución.

El Ayuntamiento de El Viso de San Juan (Toledo), por su parte, manifiesta la no conveniencia de la solicitud de las instalaciones pues señala que existe en la zona de implantación en su municipio gran diversidad de flora y fauna existente en el municipio. El ayuntamiento de Fuenlabrada señala que debe hacerse especial hincapié respecto de las especies arbóreas afectadas por el proyecto. Los promotores toman razón de los informes de estos consistorios; en el caso de El Viso de San Juan, hacen hincapié en que las PSFV no se desarrollarán sobre su territorio, sino únicamente las líneas.

En cuanto a lo indicado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el promotor, tras varios aportes de información, realiza un cambio en la configuración inicialmente prevista que finaliza con un nuevo planteamiento del proyecto y EsIA, como se ha indicado en los apartados anteriores de esta resolución.

En esta nueva versión del EsIA, en relación con la vegetación, se califica el impacto sobre el arbolado como moderado debido a que parte de las parcelas en las que se asentará la PSFV se corresponde con terrenos dedicados al cultivo de olivos y vides. Continúa considerando que la vegetación a eliminar posee poca relevancia. Existirá un aumento de incidencia temporal con la eliminación la vegetación necesaria para el soterramiento de las líneas. En cuanto a HIC en las proximidades de las PSFV y la línea hasta la SE colectora, únicamente 4 teselas se verán afectadas según cartografía: 1 por cada PSFV, 1 en la LSMT 30 kV y 1 en el tramo común de las líneas subterráneas 30 kV y 220 kV; en concreto: tesela 146391 con el HIC 6420 por la LSMT 30 kV Hércules en unos 85 m y por la PSFV Hércules en 0,85 ha; tesela 146521 con el HIC 6420 afectada por la LSA 220 kV + LMT 30 kV en 11,42 m; tesela 147425 con HIC 6420 y 92A0 afectada por la LSA 220 kV en 12,82 m; tesela 147496 con HIC 6420, interceptada por la LSMT 30 kV Orión en 14,02 m y por la PSFV Orión en 0,45 ha. La LSAT desde la SE colectora hasta la SE de REE, punto de acceso y conexión, según la versión modificada del EsIA, interceptaría los mismos tipos de HIC que en la inicial; no se especifica superficie de afección.

Las medidas para paliar los impactos recogidas en la nueva versión del proyecto van en la misma línea que las incluidas en el EsIA inicial.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la segunda información pública, constata la afección al HIC 1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies fangosas o arenosas, así como estanques temporales mediterráneos HIC 3170*, considerados además como elementos geomorfológicos de protección especial en Castilla-La Mancha. En la visita a campo del día 27 de junio, el Servicio Provincial de Toledo detecta por primera vez el carácter singular de los 4 encharcamientos temporales que se consideran como hábitat protegido y 10 como charcos recurrentes en los que se acumulan el agua, que deberán ser completamente conservados, así como los flujos superficiales y sub-superficiales que pudieran alimentarlos. El proyecto afectaría, directamente a 7 e indirectamente a otros 7. Con respecto a la flora, destacar la especie Marsilea strigosa (especie protegida: Directiva Habitats 92/43: Anexo II, IV y especie de interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha). Esta administración considera que el mayor impacto de la línea será durante la construcción hacia la vegetación natural.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid informa que la alternativa finalmente elegida coincide con el HIC 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, así como terreno forestal en régimen general, el cual deberá ser compensado por el promotor mediante reforestación de una superficie no inferior al doble de la ocupada por tener una fracción de cabida cubierta inferior al 30 %. Cuando la disminución afecte a terrenos forestales arbolados con una fracción de cabida cubierta superior al 30 %, la compensación será, al menos, el cuádruple de la ocupada. En cuanto a la línea de evacuación considera adecuada la proyección soterrada, y propone que, en el caso del tramo aéreo, si no fuese posible el soterramiento, se deberá optar por compartir el trazado con las líneas existentes en las proximidades o bien, como alternativa, priorizar la cruceta cabeza de gato o configuración en capa porque los cables de tierra y conductores van en dos planos. En este caso, señala que, al tratarse de una línea con un solo conductor es perfectamente aplicable la configuración en capa. El organismo añade que el cruce con ríos se realizará siempre mediante métodos de perforación sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera.

El promotor justifica que no se podrá compartir la línea por tener diferentes tensiones, tampoco se puede plantear de forma paralela a esta por cruzar longitudinalmente el corredor ecológico de La Sagra. Los tramos aéreos se han propuesto por afecciones e imposibilidad técnica, como puede ser la coincidencia con canalizaciones de gas de alta presión. El trazado subterráneo, se realizará siempre mediante métodos de perforación sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera, y se atenderán las medidas reflejadas en las directrices establecidas por la Dirección General. Acepta todas las medidas indicadas en el informe. La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid muestra su conformidad con la justificación de no soterrar ni compactar con la línea previamente existente por su paso por el municipio de Fuenlabrada, aceptando las razones indicadas por el promotor.

Para preservar la vegetación del entorno, se tendrán en cuenta las condiciones específicas para la vegetación de la presente resolución (números 8 a 17).

b.3) Fauna.

El promotor, centra el análisis de la comunidad de fauna principalmente en la ornítica, debido a su mayor sensibilidad ante la instalación y funcionamiento de este tipo de infraestructuras. Incluye estudio específico con trabajos de campo que no cubren un ciclo anual (se realizan entre septiembre de 2020 y junio de 2021). Señala que la instalación de las PSFV traerá consigo la eliminación de los cultivos y eriales que actualmente existen en las superficies de las zonas de actuación. Este impacto se ha calificado de severo en el EsIA y se considera que puede ser bastante significativo si en las zonas de actuación se reproducen o alimentan algunas especies de aves como los aguiluchos cenizo, pálido y lagunero (Circus pygargus, C. cyaneus y C. aruginousus), cernícalo primilla (Falco naumanni), avutarda común (Otis tarda), sisón común (Tetrax tetrax) y ganga ortega (Pterocles alchata). Este mismo tipo de hábitat, además, puede servir como zona de alimentación o de paso, para otras especies amenazadas de rapaces como águila imperial ibérica (Aquila adalberti), águila real (Aquila chrysaetos), águila perdicera (Aquila fasciata), milano real (Milvus milvus), culebrera europea (Circaetus gallicus), azor común (Accipiter gentilis), mochuelo (Athene noctua) y búho real (Bubo bubo), taxones identificados en el entorno. Señala que la instalación de las PSFV Orión, traerá impactos muy significativos sobre el cernícalo primilla, dado que existe una colonia de esta especie con 10-11 parejas reproductoras en su interior. La pérdida de superficie de cultivos y eriales, no obstante, se estima poco significativa en relación a la superficie disponible de estos hábitats en el entorno de las zonas de actuación. Además, dado que la zona de actuación no va ser ocupada en su totalidad, considera que se producirá una recolonización de vegetación natural, lo que supondrá la aparición de un nuevo hábitat de mejor calidad que los preexistentes, lo que favorecerá con mucha probabilidad, el asentamiento de algunas especies de aves, anfibios, reptiles y mamíferos existentes en el área de estudio, debido a un incremento en la disponibilidad de alimento, sobre todo para las especies insectívoras.

El EsIA en su versión inicial también identifica como impacto las molestias en fase de construcción por presencia y actividad humana. Este impacto cobrará especial importancia sobre la zona de nidificación de águila imperial ibérica localizada a 500 m de la PSFV Orión (el impacto se califica de crítico pues no se considera posible su compensación) y sobre la colonia de cernícalo primilla mencionada.

En su primera versión, el EsIA también indica que se puede producir mortalidad de pollos o pérdidas de las nidadas de aves que realizan puestas en el suelo debido a los desbroces, excavaciones y movimientos de tierra, si éstos se realizan durante las épocas de reproducción. También se produciría la muerte de pequeños animales terrestres. Se considera este impacto de baja probabilidad de incidencia, calificándose de moderado en el EsIA.

Otra afección considerada por el promotor es la fragmentación y/o pérdida de conectividad de hábitats motivada por la aparición de cerramientos, y por el trasiego de la maquinaria por los diferentes caminos, la ocupación de las zonas propiamente de obras y de las zonas auxiliares. En cuanto a la fase de explotación, la fragmentación será debida a la presencia del cerramiento perimetral. El EsIA señala que las especies más vulnerables son, en primer lugar, los mamíferos terrestres, y dentro de ellos, los de mayor tamaño, puesto que no pueden atravesarlo. El vallado sí permitirá el paso de pequeños vertebrados. Las aves de talla pequeña y los quirópteros no tienen impedido su desplazamiento según el EsIA, aunque sí presentan riesgo de colisión y electrocución en los tramos aéreos de las líneas eléctricas durante la fase de explotación, impacto que también afectará a las de gran tamaño y ha sido contemplado por el EsIA que lo califica de moderado.

El promotor también considera los efectos sinérgicos de estos impactos ya en la versión inicial del EsIA, debido a la presencia de las instalaciones.

Además, también en este primer EsIA, se indica que el proyecto coincide espacialmente con zona de importancia de águila imperial ibérica y de buitre negro (Aegypius monachus), parcialmente con zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y que la infraestructura de evacuación solapa con la red de corredores ecológicos de la Comunidad de Madrid y con la propuesta de Corredor Ecológico de aves esteparias. Asimismo, en la localidad de Ugena y al este de las actuaciones, pero sin coincidencia espacial, se encuentra el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) 393 Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro.

Para paliar los impactos sobre la fauna, el EsIA inicial plantea diversas medidas correctoras usuales en este tipo de proyectos (pantalla perimetral, no uso de fitosanitarios, señalización del vallado y salvapájaros para la línea aérea). Se presentan, asimismo, medidas compensatorias genéricas en el EsIA (que no coinciden por completo con las del estudio de fauna) sin concretar actuaciones: diseño y ejecución de un proyecto de medidas agroambientales.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha manifiesta en la primera información pública del proyecto, que éste no garantiza la conservación de los valores naturales donde se pretende ubicar y de su entorno inmediato, por los siguientes motivos:

– Las PSFV Orion-Hércules en Chozas de Canales conllevan la alteración directa del hábitat de reproducción/alimentación de fauna amenazada en una zona de alto valor para especies como el águila imperial (1 territorio afectado con nido a menos de 500 m del vallado). Afecta también al hábitat de reproducción y alimentación de avutarda, sisón, cernícalo primilla, aguiluchos cenizo y pálido, buitre negro, milano real, etc, con un impacto sobre sus poblaciones en claro declive a nivel local/comarcal que no puede ser compensado. El organismo estima preferible el mantenimiento del hábitat en su situación actual de alta calidad a buscar otras zonas marginales donde recuperarlo, con la dificultad añadida de la falta de terrenos.

– La línea de 66 kV desde Chozas de Canales hasta la subplanta Hércules en Ugena atraviesa zonas de alto valor para avifauna esteparia y produce un efecto barrera que conlleva la fragmentación del hábitat e incrementa el riesgo de mortalidad por colisión y la alteración del paisaje. No se han valorado alternativas de soterramiento.

– Las sinergias con otros proyectos y el impacto sobre el hábitat no han sido adecuadamente evaluadas, por lo que los impactos negativos han sido muy infravalorados. En particular no se evalúa adecuadamente el impacto sobre el águila imperial y la avifauna esteparia. El estudio de fauna no cubre un ciclo anual.

– No se valoran adecuadamente los efectos socioeconómicos a medio plazo sobre la agricultura, ganadería, actividad cinegética y servicios.

Añade que se debe replantear el proyecto y valorar alternativas de ubicación y del trazado de las líneas en otras zonas que ocasionen menor impacto sobre fauna protegida y su hábitat. Deberán primar procurarse minimizar superficie afectada, así como la proximidad con el punto de evacuación.

El promotor manifiesta su total disposición para consensuar las posibles modificaciones de las instalaciones con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Señalan que en relación a las sinergias con otros proyectos se han tenido en cuenta las instalaciones fotovoltaicas que conforman el Nudo Fuenlabrada y se actualizará la información con los proyectos conocidos con objeto de aportarla al expediente para que sea tenida en cuenta en la declaración de impacto ambiental. Añade que, respecto a las especies amenazadas, se han incluido en el EsIA medidas correctoras y protectoras. En relación con las deficiencias del primer EsIA y la selección de alternativas, el promotor añade que el estudio de fauna que consta en el expediente no está finalizado. Defiende que las medidas correctoras/compensatorias cuentan con definición y un presupuesto completo. Esta respuesta se traslada a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que mantiene su postura.

SEO BirdLife, Ecologistas en Acción de Toledo y la Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable manifiestan su oposición al proyecto inicialmente planteado, principalmente por sus efectos negativos sobre la fauna y sinergias con otras instalaciones. El promotor insiste en las sus posibles modificaciones.

Por lo anterior, el promotor completa el estudio de fauna (con resultados de trabajos de campo de septiembre de 2020 a marzo de 2022), que se añade al expediente. De acuerdo con los datos obtenidos y lo indicado por el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a los resultados del nuevo estudio faunístico, se realiza un cambio en la configuración de las PSFV.

En la nueva configuración, se suprimen las subplantas de Hércules y Orión ubicadas en el TM de Chozas de Canales para eliminar la afección al hábitat de reproducción/alimentación de fauna amenazada y el impacto sobre sus poblaciones en declive. Se mantiene la poligonal de la PSFV Hércules ubicada en el TM de Ugena y se reubica el resto de la PSFV Hércules en dos poligonales situadas en los TTMM de Palomeque y Cedillo del Condado de superficies 20,90 ha y 59,85 ha, respectivamente, ambas más cercanas al punto final de evacuación. La nueva ubicación propuesta para la PSFV Orión está también situada en el TM de Chozas de Canales, pero fuera de la zona de afección al hábitat de reproducción/alimentación de fauna amenazada y a más de 2,5 km del nido de águila imperial más cercano. Asimismo, el promotor señala que las ubicaciones seleccionadas son zonas más antropizadas (cercanía con infraestructuras ferroviarias, carreteras y núcleos urbanos) y de menor impacto ambiental sobre la fauna protegida.

Por otra parte, para disminuir afecciones y sinergias con otros proyectos, se rediseña la infraestructura de evacuación hasta la SE colectora Promotores Nudo Fuenlabrada. Así, dada la proximidad de las localizaciones de los proyectos de la nueva versión de la PSFV Orión y de la PSFV Andrómeda (esta última, objeto de otro procedimiento) se dispondrá una nueva SE común para ambas PSFV y se proyecta un nuevo trazado de evacuación mediante una línea eléctrica de un único circuito en 220 kV. Asimismo, dado que esa línea pasa por las inmediaciones de las subplantas de Hércules en los TTMM de Palomeque y Cedillo del Condado y que estas subplantas también deben conectar con la SE Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada, se ha diseñado la una línea eléctrica de 30 kV que comparte trazado hasta la SE colectora con la anterior. Ambas líneas se plantean íntegramente soterradas. Así, además, de disminuir los trazados, se minimiza la afección a zonas de alto valor para la avifauna esteparia y se evita la fragmentación del hábitat, el incremento del riesgo de mortalidad por colisión que suponen los circuitos aéreos y la alteración paisajística. También se prevén modificaciones de la LAT desde la SE colectora hasta la SE Fuenlabrada de REE, la mayoría de las cuales van directamente encaminadas a la protección de la fauna. De este modo, se realiza el soterramiento de los tramos de corredores ecológicos principales (Sagra-tramo Griñón, Sagra tramo Parla) y de los 1 de los cruzamientos con el tramo secundario de Humanes.

Según este nuevo EsIA, el impacto por pérdida de hábitat con la desafección del primillar, del nido de águila imperial y de la zona de reproducción/alimentación de las especies protegidas experimenta una resudación con el nuevo planteamiento. Además, se aporta un diagnóstico de plataformas de nidificación de águila imperial ibérica en los municipios implicados en el proyecto, según el cual no se detecta en el área de actuación ninguna en uso. Sin embargo, seguirá existiendo un impacto relevante en cuanto a la pérdida de hábitat se refiere, que tendrá mayor repercusión en parte de la zona de emplazamiento de la subplanta Hércules en Ugena, debido a que se solapa con zonas de intensidad de uso alta de especies relevantes como el milano real y el aguilucho lagunero. No obstante, según los resultados del trabajo de campo realizado, esta zona es frecuentada por ambas especies durante el invierno, teniendo escasa importancia durante la época de reproducción. Esta zona de emplazamiento también coincide con áreas de intensidad de uso alta para otras especies protegidas como el busardo ratonero, milano negro (Milvus migrans) y cernícalo vulgar (Falco tinniculus). Por otro lado, este impacto también tendrá repercusión en el sector occidental de la planta Orión al coincidir con una zona de intensidad de uso alta de aguilucho cenizo. En el resto de poligonales este impacto se considera menos significativo.

En cuanto al impacto debido a las molestias, el nuevo EsIA detecta la presencia de un área de intensidad de uso alta para la avutarda (Otis tarda) a 800 m del emplazamiento de las PSFV de Chozas de Canales y se ha avistado ha avistado un bando de 28 individuos de la especie a 1,7 km de distancia de esas PSFV aunque separadas por la zona urbana del TTMM. Por otro lado, apunta que existe una zona de nidificación de milano real a 2,5 km al suroeste de la PSFV Orión, también separada por el núcleo urbano de Chozas de Canales de ésta y un dormidero de la especie a 1,7 km al norte de la misma. Se consideran estos impactos moderados por la distancia a los puntos de localización de las especies y a la presencia de infraestructuras antrópicas.

En lo que respecta al efecto barrera y a la colisión y electrocución de la avifauna y los tendidos, estos impactos experimentan una considerable reducción con el aumento del soterramiento de las líneas y la compactación de trazados de diversos proyectos.

En cuanto a las medidas, el EsIA, además de la realización de buenas prácticas en obra, propone inspecciones faunísticas previas a la fase de construcción (nidos, zonas de reproducción…), con objeto de detectar nidos activos de especies de aves amenazadas. En el caso de que se encuentren, no se iniciarán obras en sus inmediaciones hasta que haya finalizado la reproducción. Asimismo, se proponen limitaciones espacio-temporales en el calendario de obras Con objeto de evitar afecciones en la reproducción de las especies de avifauna amenazada, en caso de detectarse nidificaciones o zonas de reproducción en la zona de trabajo, se establecerá un área de protección (a consensuar con la Administración autonómica competente) donde las obras no se realizarán durante el periodo reproductor, es decir entre los meses de marzo a julio. Esta medida será de aplicación a lo largo de toda la zona de influencia del proyecto (plantas solares y línea de evacuación), especialmente en las zonas identificadas como conflictivas por presencia de zonas de alta intensidad de uso. Asimismo, se insiste en la implantación de un vallado de tipo cinegético con dispositivos de escape. Por otro lado, los tramos aéreos de la línea eléctrica contarán con todas las medidas recogidas en el Real Decreto Real Decreto 1432/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

Como consecuencia de la pérdida de hábitat estepario, el nuevo EsIA propone como principal medida compensatoria, el diseño y ejecución de un Programa de Medidas Agroambientales que permita mejorar el hábitat y potenciar el asentamiento de las poblaciones de aves esteparias amenazadas en el entorno de los proyectos. Se realizarán fuera del vallado y se deberá llegar a acuerdos con los propietarios de las fincas. En cualquier caso, se consensuarán con el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Otra medida propuesta para compensar la pérdida de hábitat pseudoestepario es el desarrollo de un programa de conservación de avifauna amenazada que permita mejorar el hábitat y potenciar el asentamiento de las poblaciones de aves esteparias amenazadas, en aquellas zonas preferentemente de la provincia de Toledo, donde se tengan registros históricos de presencia de estos taxones. Este programa será dirigido por especialistas de la investigación y de la protección ambiental y su diseño tendrá un carácter participativo, en el que se tendrán en cuenta las necesidades de agricultores y ganaderos afectados, así como las consideraciones que establezcan los distintos agentes ambientales.

Además, se prevén otras medidas compensatorias como la implantación de refugios para pequeños vertebrados para favorecer la alimentación de las grandes rapaces, siempre en terrenos alejados de las vías de circulación Se prevé un refugio por cada 20 ha valladas, por lo que se emplazarán 21 refugios (15 en Hércules y 6 en Orión). Además, el nuevo EsIA señala que para el fomento del mochuelo europeo en el interior de 8 de los refugios para pequeños invertebrados se instalarán 2 cajas nido, hasta un total de 16. También se emplazarán 4 hoteles de insectos y posaderos para rapaces.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala en la segunda información pública que aparece un nido activo de águila imperial a 1.800 m de la PSFV Orión y que una pareja de milano real nidifica a 1.300 m de su vallado. Indica que considera compatible la PSFV Orión pero que el promotor deberá incorporar medidas compensatorias para la afección a estas especies. En cuanto a la PSFV Hércules, la administración informa que está situada en hábitat estepario en una zona de alto valor ambiental y que su implantación supondrá una barrera para el movimiento de fauna, en el ámbito de la isla 1 (implantación de Ugena), pues está considerada como un corredor ecológico de aves esteparias. Las especies de interés avistadas por el Servicio Provincial de Toledo son: sisón, aguilucho cenizo, cernícalo primilla y alcaraván, así considera necesario reducir las dimensiones del mismo. En cuanto a la isla 2 (implantación de Palomeque), considera la zona oeste de la misma la más problemática, por ser zona de campeo de aguiluchos cenizo y pálido. Además, considera que la isla 3 (implantación de Cedillo del Condado) supone una acumulación de impactos negativos y sinérgicos con la PSFV La Vaguada, perteneciente a otro procedimiento por lo que se debe recortar su implantación en la zona este y sur. Aporta medidas para paliar estas afecciones, además de recortes en las PSFV, que han sido incorporadas en el apartado condicionado de la presente resolución. El organismo detecta carencias en el estudio de avifauna. El promotor acepta las medidas implantadas para la PSFV Orión sobre la mejora de la disponibilidad de alimento para rapaces, pero considera que los nidos no se verán afectados y que la posible afección a la disponibilidad de alimento es insignificante. El promotor muestra disconformidad con las medidas de reducción de superficie en la PSFV Hércules si bien expone su disponibilidad para negociar con la administración autonómica competente para llegar a un acuerdo.

Por otra parte, consta en el expediente informe de la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se muestra en desacuerdo a la realización del proyecto por sus afecciones ambientales, si bien, el promotor indica que el informe se ha basado en la versión inicial no en el modificado ei Informa que la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sí considera viables los proyectos modificados, según se recoge en el párrafo anterior.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, muestra su conformidad con la línea de evacuación soterrada, ya que considera que disminuye la afección a avifauna e incluyen condicionados que el promotor deberá acatar, con los ha mostrado conformidad. La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid también valora favorablemente la adecuación del trazado y el nuevo diseño, compactado con otros tendidos. Realiza una serie de consideraciones generales sobre trazados aéreos de líneas eléctricas que el promotor acepta y propone que el tramo de línea mediante tendido aéreo en el municipio de Fuenlabrada, deberá aproximarse al existente de 220 kV denominado «Moraleja-Retamar». En cuanto a esta propuesta, el promotor señala que esta opción supone más inconvenientes, puesto que se encuentra en una zona donde ya hay otras líneas existentes. Consideran que el trazado presentado es el que menos compromete, tanto medioambiental como urbanísticamente, al ámbito de actuación.

SEO BirdLife, Ecologistas en Acción de Toledo y la Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable vuelven a manifestar su desacuerdo con las actuaciones por impactos sobre la avifauna y efectos sinérgicos, cuestiones que el promotor rebate.

Las condiciones incluidas en el apartado de vegetación favorecerán también a la comunidad animal. Además, en la condición 1 de la presente resolución se indican las parcelas a eliminar para evitar afecciones fundamentalmente a la fauna, de acuerdo con las indicaciones del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se añaden otras condiciones específicas (números 17 a 29).

b.4) Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.

Según el EsIA en su versión inicia, ningún elemento del proyecto coincide espacialmente con lugares de la Red Natura 2000. Los más próximos son la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES3110005 «Cuenca del río Guadarrama» a 140 m al oeste de la LAS de 220 kV de entre la SE colectora y la SE Fuenlabrada de REE, la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000142 «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares» localizada a una distancia de 2,6 km al este de ella y que coincide en sus límites con la ZEC ES3110006 «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» y la ZEC ES3110005 «Cuenca del río Guadarrama» a 1,5 km al norte de la LAS de 66 KV. No se considera que puedan producirse afecciones sobre estos espacios en el EsIA.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su primer informe señala que no habrá afección directa sobre espacios protegidos.

Las medidas incluidas en fauna y vegetación del EsIA son aplicables para paliar los posibles efectos indirectos que pudieran tener lugar sobre los mismos.

La versión modificada del EsIA señala con respecto a la LAS 220 kV desde la SE colectora hasta la SE Fuenlabrada de REE, se indican los mismos espacios de Red Natura 2000 que en la inicial, que se encuentran a unas distancias aproximadas similares de su trazado. En cuanto a las PSFV y las líneas subterráneas de interconexión hasta la SE colectora, el nuevo EsIA señala que el espacio de Red Natura 2000 más próximo se localiza a 3,4 km al norte de la actuación y es la ZEC «Cuenca del río Guadarrama» y la ZEPA más próxima es «Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama» (ES0000435) a 10,4 km al sur de la PSFV Orión. El promotor destaca que la nueva ubicación propuesta para PSFV Orión se sitúa fuera de la zona de afección al hábitat de reproducción/alimentación de fauna amenazada de la futura propuesta de ZEPA de la Comarca de la Sagra. Los informes de los organismos competentes en la segunda información pública no inciden sobre Red Natura 2000.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El EsIA en su primera versión señala que el principal impacto sobre el suelo será la ocupación por parte de las infraestructuras. Detalla que la superficie cubierta por la proyección de los paneles, asciende a 95 ha de las casi 400 ha valladas, que supone un 24 %; las aproximadamente 300 ha libres, permiten la vegetación espontánea bajo los paneles. También tendrán lugar ocupaciones permanentes en los puntos de ubicación de los apoyos de las LAS y temporales en los tramos soterrados. Además, señala que se producirá la compactación del suelo en algunos lugares por la circulación de vehículos y que podrán tener lugar derrames accidentales durante las obras, que también podrán aparecer en fase de explotación. En caso de producirse, se procederá a su recogida inmediata. El riesgo de derrames accidentales existirá también en los transformadores. Para mantener el riesgo dentro de niveles aceptables se ejecutarán sistemas de recogida de aceites, cubetos de retención y otros sistemas de control de fugas. Una vez se establezcan los sistemas de control y retención, los impactos serán muy limitados debido a los sistemas de contención.

Otras medidas previstas para paliar estos impactos serán la maximización del aprovechamiento de los accesos existentes y el uso exclusivo de caminos habilitados para la circulación de vehículos, la señalización para evitar el acceso a lugares no permitidos y la retirada y preservación de la tierra vegetal para su uso en las restauraciones posteriores.

Por otra parte, el promotor considera que el cambio de actividad con el cese de la explotación agrícola actual será beneficioso en cuanto a la eliminación de la contaminación por agroquímicos.

La Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Comunidad de Madrid indica que, para conseguir el mejor resultado ambiental global, se debe aplicar la jerarquía de residuos según establece el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Insta a valorar posibles contaminaciones significativas, así como también lo relativo a residuos de construcción y demolición (RCD) de nivel I constituidos por tierras y piedras que no contienen sustancias peligrosas (materiales naturales excavados) y RCD de nivel II, generados como consecuencia de las actuaciones previstas. Los promotores manifiestan su conformidad con el informe recibido.

En la nueva versión las ocupaciones de las PSFV modificadas son similares a las de la versión inicial. El EsIA señala que la superficie total ocupada por las PSFV es de unas 400 ha y el área ocupada por los paneles fotovoltaicos es de 92 ha, medida sobre la proyección del panel en posición horizontal. En el caso de las líneas se produce un aumento de la ocupación temporal por el incremento de los tramos soterrados y una disminución de la permanente, al requerirse un número considerablemente menor de apoyos. No hay cambios destacables en cuanto al resto de impactos sobre el suelo ni en las medidas previstas en la nueva versión del EsIA con respecto a la original. Tampoco son distintas las aportaciones de los organismos que han participado en el segundo procedimiento de información pública.

Para preservar estos elementos, se incluyen las condiciones 30 a la 37 en la presente resolución.

b.6) Atmósfera, clima y cambio climático.

Según identifica el EsIA, los principales impactos a la atmósfera se producirán durante la fase de ejecución. Serán la emisión de gases y partículas en suspensión con el consiguiente empeoramiento de la calidad del aire; se considera significativo pero compatible; también podrá producirse la generación de ruidos. Estos impactos también se han identificado en fase de explotación, aunque tendrán una incidencia aún menor. También en fase de explotación podrá producirse contaminación lumínica

Asimismo, la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables contribuirá a la disminución de emisiones atmosféricas, lo que supone un impacto positivo en fase de explotación.

Las medidas que contempla el EsIA para minimizar estas afecciones durante las obras son de buenas prácticas como riegos en zona de trabajo, cubrición de camiones y limitación de la velocidad. En fase de explotación, el EsIA señala que, en caso de necesitar luminarias en el ámbito del proyecto, deberán estar debidamente orientadas para evitar contaminación lumínica vertical; además, se emplearán pavimentos oscuros y en cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) emite informe sobre los principales impactos derivados del proyecto y que están vinculados a la ocupación del terreno, el uso del agua y el suelo y a la pérdida de conectividad ecológica. Asimismo, incluye propuesta de medidas a contemplar en relación a sus competencias. Los promotores contestan mostrando su conformidad con el informe.

En la nueva versión del proyecto el análisis de afecciones sobre la atmósfera, así como las medidas contempladas para paliarlas, no difiere del planteamiento original, al igual que los informes recibidos en la segunda información pública.

Además, se deberá dar cumplimiento a la condición 38 de la presente resolución para minimizar las afecciones a la atmósfera por contaminación lumínica.

b.7) Agua.

Según indica el EsIA en su versión inicial, el área de proyecto pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Tajo. Señala que la interferencia de los flujos de recarga de acuíferos por la realización de excavaciones e impermeabilizaciones por las instalaciones previstas se consideran impactos no significativos por sus reducidas dimensiones. Añade que el ámbito de estudio no afecta a la zona de servidumbre de ninguno de los cauces presentes en el área, aunque sí existe afección a la zona de policía de los cauces por parte de las implantaciones de las PSFV, por lo que se pedirán los permisos oportunos a la Confederación Hidrográfica y se respetarán todas las medidas que establezca el organismo. En relación a la LAS hasta la SE colectora, el EsIA señala que se realizan 13 cruces sobre ríos y cauces de menor entidad, todos ellos en aéreo; la LAS desde la SE colectora hasta la SE Fuenlabrada cruza varios cauces, todos ellos, arroyos y barrancos. Dado que los apoyos no están definidos en el proyecto, el promotor señala que es preceptiva la ubicación de los mismos fuera de zona de servidumbre, debiendo contar en todo caso con el permiso de la Confederación en caso de afección al dominio público hidráulico (DPH). Por otra parte, toda el área del proyecto fotovoltaico y LAS hasta la SE colectora se clasifica como zona vulnerable por contaminación por nitratos (Cód. ES42_5) incluida dentro de la denominada Madrid-Talavera-Tiétar. El EsIA añade que, en la fase de ejecución de las obras, existe riesgo de contaminación de aguas subterráneas debido a algún tipo de derrame accidental de la maquinaria e infiltración en el terreno, que también tendrá lugar en fase de explotación en menor medida. En caso de producirse, se procederá a la recogida como se ha indicado en el apartado de suelo de la presente resolución. En la fase de funcionamiento, el EsIA en su versión inicial no considera que vaya a producirse ninguna modificación importante respecto a la situación actual, en los procesos de recarga de acuíferos por la presencia de las instalaciones fijas, dada su reducida extensión superficial. Se considera por tanto un impacto no significativo. En cuanto a la red de drenaje, como se indicó para la fase de obras, la ausencia de arroyos impide que sean afectados. La formación de nuevas escorrentías se prevé poco significativa o inexistente, puesto que no se van a alterar superficies ni pendientes. También se estima un impacto no significativo por parte del promotor.

Por último, el promotor insiste en el beneficio que supondrá sobre el suelo la eliminación de los cultivos actuales por el cese de aporte de nitratos y otros contaminantes al acuífero.

La Confederación Hidrográfica del Tajo, organismo competente en materia de aguas, emite informe en el que se realizan una serie de indicaciones en lo referente a zonas protegidas, aguas superficiales, aguas subterráneas, consumo de agua, vertidos, zonas susceptibles de producir impactos, zona de depósito y acopio de materiales, residuos, movimiento de tierras y el drenaje, construcción de viales, vallado del cerramiento y, por último, observaciones para el caso de que se contemplen reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas. Todas estas observaciones son de carácter técnico y normativo en el ámbito de sus competencias. Los promotores contestan manifestando su conformidad con el informe recibido y señalando que se tendrá en cuenta todo lo indicado. No obstante, añaden que en el informe no se ha incluido evaluación de la LAS común al resto de promotores del Nudo Fuenlabrada 220 kV, denominada «LAS SET Colectora Nudo Fuenlabrada-SE Fuenlabrada REE». Se da traslado al organismo que manifiesta que, observado el error, el informe se hace extensible también a ésta.

El Ayuntamiento de Humanes (Madrid) señala interferencias con varios arroyos. El promotor responde que se evitará situar los apoyos en su zona de servidumbre, de forma que la afección sea mínima o inexistente.

En la nueva versión del EsIA se han planteado cambios tanto en las PSFV como en las líneas. Se indica que, en la configuración modificada, las zonas de policía de un total de 9 ríos y arroyos se localizan dentro de los límites de las futuras instalaciones. Además, las líneas de evacuación soterradas hasta la SE colectora presentan 21 cruzamientos con la red hídrica, siendo el más destacable el del río Guadarrama que se resuelve mediante perforación horizontal dirigida. En cuanto a la LAS desde la SE colectora hasta la SE Fuenlabrada de REE, pasa en su parte por varios arroyos y barrancos; en su parte aérea, atraviesa un barranco. El tipo de impactos sobre las aguas detectado en el nuevo EsIA y las medidas para minimizarlos no difiere en el EsIA modificado del inicial; sin embargo, en fundamentalmente en el caso de las líneas, existe una diferencia notable con respecto al número de cruzamientos en subterráneo con los cauces. El promotor reitera que dará cumplimiento al condicionado recogido en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo recibido en el primer proceso de información pública.

No consta en el expediente informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo para la segunda versión del proyecto, lo que se ha tenido en cuenta en el condicionado de la presente resolución.

En concreto, para asegurar la preservación de las aguas, se incluyen en la presente resolución las condiciones 39 y 40.

b.8) Paisaje.

El EsIA, en su versión inicial, señala que el área de implantación está dominada por zonas de cultivos e instalaciones por lo que se encuentra fuertemente antropizada. No obstante, mantiene su naturalidad en lo que a la percepción del público general se refiere, pues es un paisaje de carácter agrario, y a la vista del potencial observador, predominantemente urbano, el campo abierto sigue considerándose natural, por contraposición al paisaje urbanizado. Además, las zonas de ribera contiguas aportan mayor naturalidad a la zona. Por todo lo anterior, el EsIA considera que este impacto no debe ser desdeñado. Señala que, durante la fase de obras, la pérdida de cobertura vegetal junto con la alta visibilidad de este tipo de instalaciones con un alto contraste con el medio circundante y un área extensa supondrán una incidencia sobre el medio perceptual. Durante la fase de explotación, la presencia de los paneles solares, edificaciones y línea proyectada implicarán una pérdida de la calidad visual del entorno, debido a que supondrán la aparición de elementos discordantes con el resto de los elementos componentes del paisaje rural donde se localiza el proyecto. En este caso, el mayor impacto en relación con este factor ambiental según el EsIA puede sed de carácter sinérgico y acumulativo.

Como principal medida correctora y como se ha indicado en el apartado de vegetación de esta resolución, el EsIA indica que, en todo el perímetro de las plantas solares fotovoltaicas y dentro del vallado, se creará una pantalla visual arbustiva dispuesta en 2 filas, con una distancia entre planta de 2 m, de forma que oculten la instalación, pero no den sombra a las placas. Además, se ha previsto la restauración de las zonas afectadas tras las obras y al final de la fase de explotación.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que la zona de implantación posee un hábitat de gran valor ambiental y paisajístico para avifauna amenazada, especialmente aves esteparias y grandes rapaces, tanto por la tipología de mosaico de cultivos de secano y pastizales como por la casi ausencia de líneas eléctricas de transporte. Por otro lado, apunta que la línea de 66 kV desde Chozas de Canales hasta la subplanta Hércules (Ugena) atraviesa zonas de alto valor que supone una importante alteración del paisaje.

Las modificaciones del proyecto realizadas tras la información pública suponen una disminución de las afecciones sobre el paisaje. Así, el trazado totalmente soterrado de las líneas de 30 kV y 220 kV hasta la SE colectora y el considerable aumento del tramo enterrado de la LSAT desde la SE colectora hasta la SE Fuenlabrada 400 kV disminuirán en gran medida las afecciones paisajísticas detectadas en la primera versión del proyecto.

En cuanto al análisis de impactos y medidas propuestas en el nuevo EsIA, no difieren de las planteadas en el inicial.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa en la segunda información pública que la PSFV Hércules, que está situada en hábitat estepario en una zona de alto valor ambiental por la estructura paisajística.

Se deberán cumplir las condiciones 41 a 45 de la presente resolución para minimizar la afección al paisaje.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de Utilidad Pública (MUP).

El EsIA indica en su versión inicial las PSFV se han situado evitando los yacimientos arqueológicos localizados. Para prevenir cualquier afección, se presentó antes del periodo de información pública en el organismo competente los proyectos arqueológicos. Se indica que la actuación deberá contar con su aprobación y realizar cuantas medidas prevean los organismos competentes. Añade que, si durante la ejecución de las obras apareciesen indicios de afección a un yacimiento o a algún valor histórico, artístico o cultural, se pondrá en conocimiento de los organismos administrativos competentes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y de la Comunidad de Madrid en la materia, para que adopten las medidas de protección necesarias.

En cuanto a VVPP, en el EsIA inicial se indica que la LAS de 66 kV cruza con las veredas de la Calzadilla y de Palomeque y con el cordel del Camino de Toledo a Madarid. La LAS de evacuación desde la SE colectora hasta la SE Fuenlabrada de REE cruza con las siguientes VVPP según el EsIA inicial: veredas de la Carrera, de Batres, de las Arroyadas y de Castilla y colada de los Pajeros o Gallineros.

Por otro lado, también según el EsIA, la primera versión del proyecto afecta al MUP N.º 74 denominado Arroyos Colmaleche, Obera y Otros, por cruce con la LAS que une las PSFV con la SE colectora. No hay coincidencia espacial con las PSFV ni con la LAS desde la SE colectora hasta la SE Fuenlabrada.

La Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite durante el primer proceso de información pública informe favorable condicionado al cumplimiento por parte de los promotores durante la ejecución del proyecto de un conjunto de actuaciones (en relación a varios yacimientos que se deberán respetar) para la salvaguarda del patrimonio arqueológico y etnográfico afectado. Los promotores están de acuerdo con el informe y señalan que se tendrá en cuenta todo lo indicado con el organismo en el diseño final; si bien puntualizan en cuanto a la PSFV Hércules que en el Yacimiento n.º 10 se realizará la exclusión del entorno de protección del Parque Arqueológico de Carranque, lo que se tendrá en cuenta en el diseño del trazado definitivo de la línea de evacuación. En lo que respecta al Yacimiento n.º 16, denominado «Los Pozos» y la zona de exclusión indicada en el informe recibido, tras la reunión mantenida con los arqueólogos de la Delegación Provincial de Toledo se indica haber acordado condicionar dicha exclusión a las conclusiones obtenidas tras la realización de una campaña de catas y sondeos en una fase más cercana al comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones. En lo que respecta al Yacimiento n.º 17, denominado «Tras la Cuesta», el perímetro de exclusión indicado se tendrá en cuenta en el diseño final de la PSFV.

La Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid. comunica que el emplazamiento de las PSFV y de sus infraestructuras de evacuación, no producen ninguna afección al Dominio Público Pecuario. Los promotores responden que sí las han identificado que y que, en consecuencia, se solicitarán las correspondientes autorizaciones sobre las ocupaciones.

La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid. Indica que, respecto a las afecciones a las VVPP se deberá contar con la correspondiente autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. Los promotores contestan responden que se solicitarán las correspondientes autorizaciones para las afecciones con las VVPP. El ayuntamiento de Humanes indica que puede haber afección sobre VVPP. El promotor responde que se evitará situar los apoyos en su ancho legal.

En el proyecto modificado, según indica el promotor, se han excluido de las poligonales las zonas con afecciones a yacimientos arqueológicos inventariados. Así, en la poligonal de Ugena se excluye el yacimiento «Tras La Cuesta» (N.º Inventario 074517607), y se establece un perímetro de exclusión de 50 m en torno al área delimitada del mismo. Respecto al yacimiento inédito denominado «Los Pozos» y la zona de exclusión indicada por el organismo competente, dado que no se trata de un yacimiento inventariado y que los hallazgos encontrados carecen de una entidad arqueológica concluyente, el promotor señala que se acuerda, tras la reunión mantenida con los arqueólogos del organismo competente que se condicionará dicha exclusión a las conclusiones obtenidas tras la realización de una campaña de catas y sondeos en una fase más cercana al comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones. El resto de yacimientos arqueológicos indicados en la resolución del organismo competente con n.º de expediente 211974, quedan excluidos de esta nueva versión del proyecto. El promotor añade que, para las nuevas poligonales de Palomeque y Cedillo del Condado, se tramitará con el Servicio de Cultura las autorizaciones requeridas, aunque, tras consultar la Carta Arqueológica de ambos municipios, se ha confirmado que no se afecta a ámbitos arqueológicos. Por otra parte, sí se ha detectado un nuevo elemento, el yacimiento «La Fuenlabrada», situado en el ámbito de la poligonal de Palomeque que fue documentado con posterioridad a la aprobación de la Carta Arqueológica pero cuya delimitación se ha excluido totalmente del proyecto. La línea de evacuación desde la SE colectora hasta la SE Fuenlabrada de REE cruza con el yacimiento arqueológico Convento de Santa Juana y con la zona arqueológica de Los Granados, según el EsIA de la versión modificada. Se detallan, asimismo, las VVPP afectadas por las infraestructuras privativas y las comunes de evacuación.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa a la segunda versión, que el proyecto afectará a las siguientes VVPP: vereda de Calzadilla, vereda de Palomeque y Lominchar, cordel del camino de Toledo a Madrid y vereda de Torrejón.

Por su parte, el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite durante el segundo proceso de información pública informe favorable condicionado a:

– Para las infraestructuras comunes: presentar el proyecto definitivo en formato digital para su valoración por parte del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

– Para la PSFV Hércules.

● Los recintos fotovoltaicos que afectan al Ámbito de Protección A.III.1 «Torrejoncillo de los Higos» y al yacimiento arqueológico del mismo nombre (07451760005) serán excluidos del diseño de la subplanta.

● Control arqueológico permanente del yacimiento arqueológico permanente del área de dispersión «Los Pozos», yacimiento arqueológico «La Fuenlabrada» (07451270003), y yacimiento arqueológico inédito «Prado Monte» en el caso de que este recinto fotovoltaico no sea ocupado por seguidores fotovoltaicos.

● Peritaje arqueológico mediante sondeos del sector del yacimiento inédito «Arroyo del Canto», yacimiento «Tras la Cuesta» (07451760007) y el yacimiento «Tinacos» (07451760027) en el área afectada por la planta fotovoltaica, según propuesta del informe de la prospección arqueológica.

● Se deberá mantener el ancho legal del Camino Real de Toledo a Madrid a su paso por esta subplanta.

● Control arqueológico de la línea de evacuación entre las subplantas de Palomeque y Cedillo del Condado.

● Control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de terrenos generados por la obra y supervisión periódica de la protección de los elementos patrimoniales arriba referidos -por parte de un arqueólogo expresamente autorizado-, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias), de los bienes inmuebles y de los restos muebles que puedan aparecer

– Para la PSFV Orión:

● Exclusión delos nuevos yacimientos arqueológicos inéditos «San Román» y «Los Picos», según delimitación del informe arqueológico, que no podrá ser afectado por las instalaciones de la planta fotovoltaica.

● Los recintos fotovoltaicos próximos a la «Vereda de Calzadilla» no podrán afectar al ancho legal de este camino histórico.

● Control arqueológico permanente de los movimientos de terreno (desbrozado, desmontes, excavación, zanjas) en las localizaciones denominadas en el informe de la prospección arqueológica «HA P8-53; HA P8-68; HA P8-33».

● Peritaje arqueológico mediante sondeos de la localización denominada «La Niña», según propuesta del informe de la prospección arqueológica.

● Los nuevos elementos etnográficos documentados (pozo de noria y alberca) deberán quedar excluidos de la instalación fotovoltaica mediante la creación de un entorno de protección individualizado de 5 metros para cada uno.

● Control arqueológico del acondicionamiento del cruce entre el camino del Cubo del Molino y el camino de Illescas.

● Control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de terrenos generados por la obra y supervisión periódica de la protección de los elementos patrimoniales arriba referidos –por parte de un arqueólogo expresamente autorizado–, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias), de los bienes inmuebles y de los restos muebles que puedan aparecer.

– Para la línea de evacuación:

● Control arqueológico permanente de los movimientos de terreno para la construcción de la SET Andrómeda-Orión que afecta al Ámbito de Prevención B-1 y al elemento patrimonial del mismo nombre «Vereda de la Calzadilla», (07450560013) en el TM de Chozas de Canales.

● Decapado y limpieza manual en el tramo afectado por la apertura de zanja para la canalización en el yacimiento arqueológico de «Camino del Vado» (07450850017) y «Arroyo Trascasares» (07450850018) en el Ámbito de Protección A.III.I del mismo nombre en el término municipal de Lominchar, así como en la posible ampliación hacia el este del yacimiento arqueológico «Alconchel» (0745127005) en el Ámbito de Protección A.1 del mismo nombre en el término municipal de Palomeque.

● Decapado y limpieza manual en el tramo afectado por la apertura de zanja para la canalización del posible yacimiento arqueológico denominado en el informe de la prospección arqueológica «Cabeza Elvira» en el término municipal de Palomeque y «Arroyo Boadilla», términos municipales de Ugena e Illescas Y «La Vihuela II» en el término municipal de Ugena.

● Control arqueológico permanente de la apertura de zanja a su paso por el Ámbito de Prevención B.2 Este en el término municipal de Palomeque.

● Control arqueológico de los movimientos de terreno para la construcción de la SET Colectora Promotores Nudo Fuenlabrada.

● Control y supervisión arqueológica directa de los movimientos de terrenos generados por la obra y supervisión periódica de la protección de los elementos patrimoniales arriba referidos -por parte de un arqueólogo expresamente autorizado-, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias), de los bienes inmuebles y de los restos muebles que puedan aparecer.

La Subdirección General de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid informa en el segundo periodo sobre la presencia de los siguientes bienes de interés cultural:

– Los Granados/Loranca (CM/058/0004): Fuenlabrada. Hierro II, Época romana,

– Altomedieval, Edad Media (cristiano e islámico), Renacimiento.

– Zona Arqueológica Los Granados (CM/058/0012): Fuenlabrada. Hierro I, Hierro II, Época romana y Altomedieval.

– Yacimiento Arqueológico del Convento de Santa Juana (CM/050/0016). Cubas de la Sagra.

– Yacimiento de extensa cronología, desde época bajomedieval al siglo XX.

– Convento de Santa Juana (CM/050/0023). Cubas de la Sagra. Época romana.

– Arroyo del Prado (CM/073/0007). Humanes de Madrid.

Informa que se deberá tener en cuenta la posible existencia de bienes patrimoniales de carácter etnográfico, así como bienes relacionados con la Guerra Civil Española protegidos en ambos casos por la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. Estos bienes quedarán excluidos de la zona de implantación del proyecto y deberán estar debidamente balizados y señalizados en los planos de obra para evitar que en ellos se ubique cualquier instalación de carácter temporal.

El promotor muestra su conformidad y tendrá en cuenta lo indicado sobre exclusión, señalización y balizamiento de elementos de interés indicados por ambos organismos.

Para asegurar la protección del patrimonio cultural y las VVPP se incluyen las condiciones de la 46 a la 53 de la presente resolución, así como lo indicado en su condición 1.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

Tanto en su versión inicial como en la modificada, el EsIA, incluye un análisis de riesgos que determina la magnitud de los identificados junto con su probabilidad de ocurrencia. Tras la valoración, no existe ningún riesgo importante o muy grave por lo que no se considera necesario establecer medidas de actuación adicionales. Si bien no puede descartarse tajantemente, pues puede tener lugar algún tipo de negligencia; sin embargo, se considera que, con las medidas de seguridad previstas, los riesgos inducidos por el proyecto no tienen la entidad suficiente para acarrear accidentes graves o catástrofes.

El estudio señala que para los riesgos de fenómenos meteorológicos adversos calificados como tolerables o moderados, no es necesario establecer medidas de actuación pues se trata de riesgos independientes de la actividad que se va a desarrollar, y no tienen la entidad suficiente para acarrear accidentes graves o catástrofes en las PSFV ni en sus infraestructuras de evacuación y en el medio ambiente donde se desarrollan, aunque sí podría generar daños o accidentes en las personas. Por otro lado, y aunque se ha determinado que existe un riesgo de incendios forestales bajo-medio, se considera necesario tomar medidas para controlar este riesgo (aun conociendo la baja vulnerabilidad del proyecto por su tipología). Para ello se desarrollará un Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales (PAIF) según la estructura orientativa que establece el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid remite informe recogiendo afecciones y medidas a adoptar, de carácter general en el ámbito de sus competencias (incendios forestales e inundaciones). Los promotores muestran su conformidad con el informe recibido, y manifiestan que se tendrá en cuenta lo indicado al respecto de la normativa propia de la Comunidad de Madrid para incendios forestales, así como para inundaciones. Se da traslado al organismo, que responde con conformidad.

La Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que los riesgos contemplados no suponen un impacto negativo siempre que se tengan en cuenta una serie de indicaciones adicionales, especialmente en los aspectos relativos a medidas de autoprotección. Los promotores muestran su con el informe recibido.

La nueva versión del EsIA no difiere sustancialmente en su análisis de riesgos de la primera.

Constan en el expediente correspondiente a la segunda información pública los informes preceptivos de La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid que no realiza observaciones y de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que no considera riesgos relevantes derivados del proyecto.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

En el PVA presentado en el EsIA, tanto en su versión inicial como en la modificada, persigue la consecución de los siguientes objetivos:

– Comprobar que las medidas preventivas y correctoras propuestas se han realizado.

– Proporcionar información sobre la calidad y oportunidad de las medidas correctoras adoptadas.

– Proporcionar advertencias inmediatas acerca de los valores alcanzados por los indicadores ambientales seleccionados, respecto de los niveles críticos preestablecidos.

– Detectar alteraciones no previstas, con la consiguiente definición de nuevas medidas correctoras.

– Comprobar la cuantía de aquellos impactos cuya predicción sólo puede realizarse cualitativamente.

– Aplicación de nuevas medidas correctoras en el caso de que las anteriormente definidas sean insuficientes.

El PVA se desarrollará en fase de obras, funcionamiento y desmantelamiento Durante la fase de construcción el técnico ambiental realizará visitas semanales a la obra, en las que seguirá un protocolo de seguimiento ambiental, que incluirá además un Programa de Puntos de Inspección (PPI). Tras cada visita se presentará a la Dirección de Obra con el fin de notificar incorrecciones en el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras. Desde el inicio de la fase de ejecución, se llevará a cabo un seguimiento ambiental que incluye fundamentalmente las siguientes acciones:

– Control de las emisiones de contaminantes atmosféricos como consecuencia del tránsito de maquinaria de transporte y movimiento de tierras. Control de las emisiones de gases y partículas.

– Control de ruidos y confort sonoro. Control del cumplimiento de las especificaciones de la legislación sectorial vigente.

– Control exhaustivo del estado de los ejemplares arbóreos. Identificación, de los ejemplares objeto de corta y, ejemplares a mantener. Eficacia de medidas protectoras y, número de ejemplares objeto de poda y/o resalveo con afecciones radiculares finalmente cortados.

– Control de la aparición de procesos erosivos.

– Control de vertidos de materiales y/o acopios fuera de la zona de las obras señaladas a tal fin.

– Inspección del correcto acopio de la tierra vegetal para su posterior uso.

– Control del éxito de las revegetaciones realizadas.

– Proponer sobre la marcha nuevas medidas preventivas y/o correctoras, si los parámetros analizados se desviasen de los esperados.

Tras la ejecución de las obras y durante los tres primeros años de la fase de funcionamiento, se realizarán visitas mensuales a la zona de obras con el fin de comprobar el éxito de las medidas de restauración y revegetación. Se realizará un informe anual durante esos tres años.

El control operacional de estos elementos y de las disposiciones incluidas en requisitos legales, se realizará a través de los programas de puntos de inspección (PPI). Se han considerado los siguientes PPI:

– Controles durante las obras: de la protección de la atmósfera y calidad del aire; de los niveles sonoros, de la calidad lumínica, del sistema hidrológico, del suelo y la geomorfología, de la localización de instalaciones auxiliares de obra, de las áreas de movimiento de la maquinaria, de la aparición de procesos erosivos por acción de las obras, de la gestión de residuos en obra, de los sistemas de contención de desagües de la maquinaria, de derrames y vertidos accidentales, del patrimonio histórico, del dominio público hidráulico, del dominio público pecuario, de la modificación del terreno y aparición de procesos erosivos, protección de infraestructuras y servicios,

– Controles durante la explotación: de las especies arbóreas y diferentes hábitats, de las labores de mantenimiento y de la vegetación espontánea, de las características del vallado y elementos de prevención frente a la colisión y/o electrocución, de la instalación de medidas para el arraigo y fomento de la avifauna amenazada, de medidas preventivas para la fauna, de las medidas de gestión agroambiental para avifauna esteparia, del seguimiento y caracterización de las poblaciones de fauna, de la protección del paisaje y planeamiento urbanístico, del seguimiento de las obras de restauración ambiental de las zonas afectadas, de la gestión de los residuos, de sistemas de contención y desagüe de agua/aceite, de derrames y vertidos accidentales, protección de las Infraestructuras y servicios del proyecto y su entorno, de la modificación del terreno, de la aparición de procesos erosivos, protección de la vegetación, del mantenimiento de las diferentes plantaciones vegetales, supervisión del correcto de la vegetación espontánea, del plan de seguimiento de avifauna, del mantenimiento de la instalación de hábitat para avifauna esteparia, de la eficacia de las medidas de fomento y arraigo de avifauna amenazada y medidas contra la colisión y/o electrocución, protección de la correcta gestión de residuos. de la gestión de residuos durante la fase de explotación, de la gestión de aguas residuales, de las medidas preventivas frente a incendios forestales, del mantenimiento de las plantaciones vegetales, de la iluminación nocturna, de los niveles sonoros, de la conservación de las especies arbóreas y/o arbustivas, de la conservación de los hábitats y elementos instalados para favorecer el fomento y arraigo de avifauna amenazada, de puntos de nidificación para reducir molestias a la avifauna amenazada en época de cría.

– Controles durante la fase de desmantelamiento: de la restauración orográfica del terreno, de la gestión de los residuos generados durante las tareas de desmantelamiento, de ruidos, de sistemas de contención y desagüe de agua/aceite, de derrames y vertidos accidentales y de la restauración al cese de la actividad de la PSFV.

Se prevé la elaboración de los siguientes tipos de informes:

– Informes ordinarios, realizados para reflejar el desarrollo de las labores de seguimiento ambiental.

– Informes extraordinarios, en caso de que exista alguna afección no prevista o cualquier aspecto que precise una actuación inmediata y por su importancia lo precise.

– Informes específicos, exigidos expresamente por un organismo público, referidos a alguna variable concreta y con una especificidad concreta. Según los casos puede coincidir con alguno de los anteriores tipos.

– Informe final del PVA con el resumen y conclusiones de todas las actuaciones de vigilancia y seguimiento desarrolladas, y de los informes emitidos, tanto en la fase de ejecución, como de funcionamiento.

En su segunda versión, el PVA del EsIA no difiere sustancialmente del primero. Para completar el PVA, se incluyen en la presente resolución las condiciones 55 a 57.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA, su adenda y resto de documentación presentada por el promotor, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos ''PSFV Orión'' de 50,747 MW de potencia instalada y ''PSFV Hércules'' de 134,234 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

(1) Como consecuencia de la evaluación ambiental practicada, el proyecto final se compondrá de los elementos descritos en la segunda versión, de los que se eliminarán, además, las parcelas de la PSFV Hércules indicadas en el punto 1 de esta resolución y que se especifican en el croquis adjunto, para disminuir afecciones a la biodiversidad. En cualquier caso, la configuración final de la implantación deberá consensuarse con el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por otro lado, para evitar afecciones al patrimonio cultural, se eliminará la implantación que coincida con los nuevos yacimientos arqueológicos inéditos «San Román» y «Los Picos», según delimitación del informe arqueológico, así como los que afectan al Ámbito de Protección A.III.1 «Torrejoncillo de los Higos» y al yacimiento arqueológico del mismo nombre, en coordinación con el organismo competente en patrimonio cultural de la comunidad autónoma afectada.

A consecuencia del informe del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, deberá modificarse la ubicación del apoyo 12 de la línea de 220 kV por afectar a las Servidumbres Radioeléctricas de la Base Aérea de Getafe (Madrid), establecidas por Real Decreto 330/201 1, de 4 de marzo. Su nueva ubicación y características se consensuarán con el citado organismo.

En cuanto al diseño definitivo del proyecto, se estará a lo dispuesto por el órgano sustantivo en relación a la tramitación sectorial y de evaluación de impacto ambiental.

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

En el caso que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de medidas oportunas.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

(4) En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999. Deberá reportarse a los organismos competentes de las comunidades autónomas afectadas, el modo en el que se ha considerado esta recomendación.

(5) De acuerdo a la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha modificada por la Ley 2/2018, los huertos y parques solares y eólicos se considerarán Zonas de Seguridad, en la que el ejercicio de la caza se encuentra prohibido y, por tanto, el uso de cualquier medio para practicarlo.

Se incluirá un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona (régimen cinegético, superficies, especies de caza, etc.) para poder evaluar la incidencia del proyecto en el movimiento de las piezas de caza y un posible aumento de presión en zonas de cultivo que pudieran quedar aisladas.

(6) Los proyectos de las líneas de evacuación que se informa debe obtener la viabilidad urbanística regulada por la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Mientras ésta no esté aprobada y ajustada a derecho no podrá iniciarse las obras.

(7) Se deberá cumplir el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

(8) Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos los HIC y las especies vegetales protegidas que existan en el lugar de actuación, así como la vegetación protegida. Las prospecciones se desarrollarán en épocas propicias para la identificación las distintas especies. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el replanteo de las instalaciones con la supervisión del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de la Comunidad de Madrid, en su caso, para garantizar la preservación de la vegetación natural, los HIC y los ejemplares de especies de flora protegida.

En el caso de detectarse algún ejemplar de alguna especie vegetal protegida, se comunicará al organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y/o de la Comunidad de Madrid se seguirán sus indicaciones con respecto a las medidas a desarrollar.

Se concretará la superficie de afección a HIC prioritarios y no prioritarios y se consensuarán con el organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y/o de la Comunidad de Madrid las medidas correctoras y/o compensatorias a desarrollar al respecto, especialmente las de compensación por ocupación de HIC y terreno forestal en régimen general, indicadas en el punto b.2 de la presente resolución.

Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante balizamientos aquellas zonas con presencia de vegetación protegida en zonas susceptibles de sufrir afecciones por la proximidad a zonas de actuación (circulación, maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la maquinaria, etc.).

(9) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración.

(10) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en el caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización previa al organismo competente. No se realizarán podas abusivas que pongan en peligro la supervivencia de los individuos o modifiquen drásticamente el porte del mismo.

(11) Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la fase de explotación, que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará su control, los métodos que se emplearán, así como las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna. Se procurará controlar la vegetación sólo en aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la PSFV, dejando naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad. El control de la vegetación se realizará con medios mecánicos y/o ganado y quedará prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos, como el glifosato, para tal fin.

En las superficies que quedarán bajo los paneles fotovoltaicos, si no se produjese una regeneración natural de la vegetación herbácea, deberá procederse a la siembra de mezcla de semillas de especies herbáceas autóctonas de la zona para garantizar una cobertura total del suelo.

(12) El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación natural. En cuanto al trazado de los tendidos eléctricos subterráneos, igualmente deberán discurrir por caminos ya existentes y por zonas de cultivo agrícola. En el caso de los tramos aéreos de las líneas eléctricas, los apoyos se deberán proyectar en zonas desprovistas de vegetación protegida, priorizando su ubicación en superficies agrícolas.

(13) Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en actuaciones de restauración (como puede ser la pantalla perimetral) deberán ser especies autóctonas, nunca invasoras, procedentes de viveros o establecimientos debidamente autorizados y acordes a la legislación vigente.

(14) Se estará a lo dispuesto en normativa autonómica referida a incendios forestales.

(15) Se elaborará un plan de conservación de Marsilea strigosa y especies asociadas a encharcamientos temporales, que deberá obtener el visto bueno del organismo autonómico competente en medio ambiente.

(16) Se deberá mantener la vegetación natural en los márgenes de las PSFV y bandas entre seguidores.

(17) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la comunidad o comunidades autónomas afectadas, se tomarán las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos, de acuerdo con las indicaciones del organismo autonómico competente en medio ambiente.

(18) Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras y también durante el periodo de apareamiento, nidificación y cría de las especies esteparias de la zona (específicamente para las especies de sisón y avutarda). Se realizará tanto en la superficie afectada como en un entorno de 1 km. Los resultados de dicha prospección se reflejarán en forma de cartografía que deberá incluir una zona de protección según lo establecido en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» de este Ministerio, valorando los impactos de cada etapa de la ejecución del proyecto y teniendo en cuenta la época fenológica de las especies. Posteriormente se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.

(19) El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se deberá adecuar a lo establecido en la normativa vigente al respecto.

(20) Se establecerá una red de corredores interna continua para favorecer la integración de la infraestructura y evitar el efecto barrera a especies amenazadas y protegidas.

(21) La ejecución de actuaciones del proyecto que produzcan efectos en fauna sensible se realizará fuera las épocas de cría y nidificación de especies protegidas, en el periodo que establezcan los organismos competentes de ambas comunidades autónomas afectadas. En cualquier caso, se realizarán las obras en horario diurno, evitando las horas de mayor actividad para la fauna, el amanecer y el anochecer.

(22) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. Las zanjas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. Dichas zanjas se observarán antes de los inicios de trabajo diarios para detectar individuos.

(23) Con carácter general, se deberá respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial existentes en la zona. Asimismo, Se deberán respetar los nidos existentes de otras especies protegidas en el área afectada por el proyecto. En cualquier caso, esta medida se realizará de acuerdo con las indicaciones de los organismos autonómicos competentes.

(24) Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, con el fin de constituir refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a zonas de las poligonales libres de módulos solares.

(25) Se mejorará la disponibilidad de refugios para mochuelo/autillo/cernícalo vulgar en la PSFV Hércules y entorno cercano. Se deberán colocar 3 cajas nido (una para cada especie) en la PSFV y entorno cercano. La tipología de la caja y la localización deberá contar con el visto bueno del organismo autonómico competente antes de la autorización administrativa de construcción. Esta medida debe estar ejecutada en un plazo de un año desde la autorización administrativa de puesta en marcha de la PSFV.

(26) Deberá compensarse la pérdida de hábitat estepario. Las medidas compensatorias serán de tipo agroambiental, para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano, con la conservación de aves esteparias. Esta compensación se realizará sobre zonas de relevancia para la fauna esteparia que serán definidas y aprobadas por los organismos competentes en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y/o de la Comunidad de Madrid. La mejora de hábitat para aves esteparias se realizará en la superficie que determinen estos organismos.

(27) Dada la presencia de puntos de nidificación de águila imperial en el entorno cercano se propone alguna de las siguientes acciones encaminadas a la conservación de esta especie, consensuadas en cualquier caso con el organismo autonómico competente:

– Marcaje y seguimiento de alguno de los ejemplares detectados mediante emisor GPS para su seguimiento. La medida incluiría el mantenimiento y análisis de los resultados, durante el tiempo necesario para determinar la zona de campeo o el comportamiento del ejemplar identificado.

– Realizar cinco campañas de seguimiento y salvamento de crías de águila imperial, o de otras especies de rapaces con la metodología usada por la SEO/Birdlife.

– Medidas de refuerzo de puntos de nidificación para águila imperial en la Campiña consensuadas previamente con los organismos autonómicos competentes.

(28) Medida para mejora la disponibilidad de alimento para rapaces por afección a águila imperial, milano real, aguilucho cenizo y aguilucho pálido. Para ello se realizarán estas dos sub-medidas:

(a) Abandonar 10 hectáreas en el entorno del nido de águila imperial y milano real que pueda ser colonizada por conejo.

(b) Por la afección a aves esteparias se deberá poner en marcha medidas de mejora del hábitat estepario en la superficie restante hasta completar la compensación por ocupación 1:1 durante toda la vida útil de la PSFV. se cumplirán según lo indicado por la administración autonómica competente.

(29) Para las partes aéreas del tendido eléctrico, se llevarán a cabo medidas correctoras anti-electrocución de aplicación, según el Real Decreto 1432/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Además, se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica al respecto. Se instalarán salvapájaros adecuados en estos tramos, es aconsejable utilizar el modelo de salvapájaros de triple aspa o tipo BAGTR con catadióptricos.

(30) Se delimitarán las zonas de actuación, obra y zonas auxiliares de forma previa para minimizar el movimiento de maquinaria y personal, de forma que se afecte lo menos posible al suelo y al resto de elementos del medio.

(31) En caso de ser necesarias zonas de acopio de materiales, éstas se dispondrán de forma que ocupen la menor superficie posible y, preferentemente, en zonas desprovistas de vegetación natural. Las zonas de acopio de materiales deberán estar correctamente impermeabilizadas para evitar riesgos de infiltración y contaminación, además de asegurar pérdidas por desbordamiento.

(32) Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo por movimiento de tierras en la fase de ejecución del proyecto y de explotación.

(33) Se minimizarán los movimientos de tierra. Se seleccionarán los paneles que supongan la menor excavación y ocupación del suelo, utilizando preferiblemente módulos anclados mediante hincado de perfiles metálicos al suelo. Una vez realizados los trabajos deberá restituirse en la medida de lo posible la morfología y estructura natural del terreno original, favoreciendo así la recuperación de la vegetación natural existente previamente a dicha actuación.

(34) En el relleno superficial de las zanjas se utilizará el mismo material previamente retirado para permitir la nueva colonización por las especies típicas de dicho hábitat a través del propio banco de semillas.

(35) Se realizará un exhaustivo control de todos los residuos generados asegurando su adecuada gestión. Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

(36) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

Los primeros cm de suelo vegetal se retirarán y se acopiarán en cordones longitudinalmente y de altura máxima 2 m. Se utilizarán posteriormente en las labores de restauración de taludes y zonas auxiliares, no pudiéndose vender ni considerar residuo.

(37) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados, y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

(38) En cuanto a la iluminación, se contemplará la reducción del número de luminarias al mínimo imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, la regulación del encendido y la intensidad a la demanda real, evitando la proyección de la luz directa hacia el cielo, o proyecciones que supongan reflejos, y empleando lámparas que minimicen la atracción de invertebrados, como lepidópteros.

(39) Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.

(40) No se proyectará ni realizará ninguna actuación dentro del dominio público hidráulico ni su zona de servidumbre (5 m) incluidos cerramientos, salvo que se disponga de autorización del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica de Tajo). Todas las actuaciones en zona de policía requieren autorización de ese organismo. En el cruce de los cursos de agua y vaguadas con los caminos y viales proyectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas. Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el incremento del aporte de sólidos a los cauces durante la remoción de los materiales durante la fase de construcción y su posterior arrastre pluvial.

(41) Se realizará una pantalla vegetal que sirva para preservar el medio perceptual, a la vez que constituya un corredor natural y zona de refugio para la fauna y contribuya a reducir el riesgo de colisión de aves contra el vallado. Esta pantalla tendrá una anchura mínima de 5 m, integrando la vegetación natural existente, en caso de que se presente. Se deberá presentar un proyecto específico que contemple esta medida para su aprobación por la Delegación Provincial, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo.

(42) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(43) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

(44) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la PSFV.

(45) En la mejora y reparación de caminos se utilizarán materiales de coloración similar a la de los terrenos colindantes, no permitiéndose el empleo de elementos artificiales, tales como restos de escombros, hormigones, asfaltos, etc.

(46) Deberán excluirse de la implantación los elementos indicados en la condición 1 de la presente resolución, de acuerdo a las indicaciones de los organismos autonómicos competentes en materia de patrimonio cultural y de acuerdo a sus indicaciones.

(47) Se deberá contar con la aprobación de los organismos autonómicos competentes en materia de patrimonio cultural y arqueológico, así como cumplir con las condiciones detalladas en el punto b.9 de la presente resolución y con las que el promotor se muestra de acuerdo. Cualquier modificación del proyecto deberá comunicarse a dichos organismos y contar con su autorización.

(48) En todo el ámbito ocupado por todas las infraestructuras del proyecto se llevará a cabo un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierras durante la ejecución del proyecto de construcción.

(49) En su caso, en las localizaciones donde se produzca interferencia entre apoyos y yacimientos tanto catalogados como inéditos se realizará el desbroce superficial mecánico con limpieza manual. Cuando las líneas sobrevuelen los yacimientos se deberán balizar y quedar señalizados correctamente en los planos de obra.

(50) En relación a los yacimientos de carácter inédito, se deberán recoger los restos materiales y se procesarán con descripciones detalladas.

(51) En caso de nuevos descubrimientos o modificación de la información de los yacimientos existentes, se deberán realizar un inventariado, descripción y digitalización. Se comunicará al órgano competente para la adopción de nuevas medidas si fuera necesario.

(52) En relación a las VVPP afectadas, es preceptivo disponer de la autorización de ocupación o cruce correspondiente por parte de los organismos autonómicos competentes.

(53) Se deberá mantener la integridad territorial de los bienes inventariados correspondientes a VVPP, respetando el Dominio Público Pecuario, evitando su modificación y transformación con motivo de las obras y permitiendo el tránsito ganadero. Se restaurarán en caso de producirse afección.

(54) Se desarrollará un programa de medidas compensatorias global para el conjunto del proyecto que incluya todas las medidas definidas. Los promotores presentarán anualmente un certificado ambiental que audite la ejecución anual de las medidas compensatorias, el cual se extenderá durante toda la vida útil del proyecto.

En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

El programa se presentará ante los organismos competentes en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(55) Se completará y presentará ante el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a su homólogo de la Comunidad de Madrid, así como ante el órgano sustantivo, el PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al menos:

– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.

– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.

– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, los hábitats de interés comunitario y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Los informes de seguimiento serán remitidos a los organismos competentes en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid, así como al órgano sustantivo.

(56) Se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto.

El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra. En el estudio de seguimiento deben de constar al menos los siguientes puntos:

– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.

– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.

– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m a cada lado del tendido eléctrico, en el caso de que finalmente se ejecute en aéreo, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.

– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

Asimismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección fauna a las referidas en esta resolución y en el EsIA.

En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha y/o de la Comunidad de Madrid, los organismos competentes se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

El programa de vigilancia y seguimiento ambiental habrá de estar correctamente presupuestado.

(57) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

El proyecto no origina afección directa sobre los espacios de la Red Natura 2000: Las afecciones indirectas sobre la avifauna que habita las ZEPA más próximas, quedarán paliadas mediante la aplicación de las medidas recogidas en los apartados de fauna y vegetación de esta resolución y en su condicionado, siempre de acuerdo con los organismos autonómicos competentes.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 28 de agosto de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I

Tabla 1

Consultados* 1.ª Información pública Respuestas recibidas
Administración Estatal
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico (MITECO). No
Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO.
Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. Dirección General del Agua. MITECO.
Oficina Española del Cambio Climático. MITECO.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). MITMA. No
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.
Administración Autonómica. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible..
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. No
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla- La Mancha.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La Mancha. SI
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua. Desarrollo Rural.
Dirección General de Políticas Agroambientales. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. No
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. No
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. No
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento.
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Fomento.
Administración Autonómica. Comunidad de Madrid
Subdirección General de Espacios Protegidos. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. No
Subdirección General de Impacto Ambiental. Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica. Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Subdirección General de Producción Agroalimentaria. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. No
Subdirección General de Suelo. Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid. No
Subdirección General de Energía y Minas. Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Viceconsejería de Economía. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Subdirección General de Energía y Minas. Dirección G.ª de Promoción Económica e Industrial. Viceconsejería de Economía. Consejería de Economía Hacienda y Empleo.
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid *. No
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes e Infraestructuras.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras.
Subdirección General de Industria e Inspección. Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Viceconsejería de Economía. Consejería de Economía Hacienda y Empleo. No
Administración Local. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Ayuntamiento de Carranque (Toledo). No
Ayuntamiento de Chozas de Canales (Toledo). No
Ayuntamiento de el Viso de San Juan (Toledo).
Ayuntamiento de Ugena (Toledo). No
Administración Local. Comunidad de Madrid
Ayuntamiento de Casarrubuelos.
Ayuntamiento de Cubas de La Sagra (Madrid). No
Ayuntamiento de Griñón (Madrid). No
Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid).
Ayuntamiento de Humanes (Madrid). No
Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada (Madrid). No
Ayuntamiento de Parla (Madrid).
Entidades públicas y privadas
WWF Adena. No
SEO/BirdLife.
Ecologistas en Acción. No
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
GREFA. No
Administrador de Estructuras Ferroviarias (ADIF).
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA). No
Sociedad Española de Sanidad Ambiental. No
Green Capital Power, SL.
Minerva Power, SL.
Enagas.
Ibedrola (i-DE Redes Inteligentes).
Red Eléctrica de España (REE). No
Telefónica.
UFD Distribución Electricidad.

* En la denominación en la que fueron consultados, por lo que pueden haber variado por los cambios en la infraestructura de las Administraciones.

Además, se han recibido alegaciones de:

–  Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU.

–  Envatios Promoción XIX, SL.

–  Peñalara Solar, SL.

–  Perdiguero Solar, SL., Sentina Solar, SL.

–  Sextante Solar, SL.

–  Zuncho Solar, SL.

–  Energías Renovables Yadisema SL.

–  Energías Renovables Zednemen SL.

–  Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable.

–  Mitra Beta, SLU.

–  Ecologistas en Acción de Toledo.

Tabla 2

Consultados** 2.ª Información pública Respuestas recibidas
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO. No
Oficina Española del Cambio Climático. MITECO.
Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa.
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.
AENA.
Administración Autonómica. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible..
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla- La Mancha.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La Mancha.
Delegación Provincial en Toledo Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
Servicio de Infraestructura Viaria y Urbana. Diputación de Toledo.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento.
Administración Autonómica. Comunidad de Madrid
Subdirección General de Espacios Protegidos. Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Subdirección General de Impacto Ambiental. Dirección General de Descarbonización y Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes e Infraestructuras.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras.
Administración Local. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Ayuntamiento de Illescas (Toledo).
Ayuntamiento de Lominchar (Toledo).
Administración Local. Comunidad de Madrid
Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid).
Ayuntamiento de Humanes (Madrid).
Entidades públicas y privadas
Administrador de Estructuras Ferroviarias (ADIF).
Enagas.
Red Eléctrica de España (REE).
Telefónica.
UFD Distribución Electricidad.
Red Madrileña de Gas.
Canal de Isabel II.
Área Técnica de Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha.

** No consta en el expediente el listado completo de consultados en el segundo proceso de información pública, por lo que pueden existir otros consultados que no han emitido informe y que no figuren en esta tabla.

Además, se han recibido alegaciones de:

– Solaria Promoción y desarrollo fotovoltaico, SLU.

– Minerva Power, SL.

– Green Capital Power, SL.

– Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable.

– Javier Marín Bermejo.

– Fotovoltaica El Casar SLU.

– Ecologistas en Acción.

– SEO Birdlife.

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