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Documento BOE-A-2023-19643

Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque solar fotovoltaico "PSF Navas renovables I", de 100 MWp/84,17 MWwins/80 MWn, y su infraestructura de evacuación en las provincias de Ávila y Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 18 de septiembre de 2023, páginas 126790 a 126801 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-19643

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 22 de junio de 2023, tuvo entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico “PSF Navas Renovables I” de 100 MWP/84,17 MWINS/80 MWN, y su infraestructura de evacuación en las provincias de Ávila y Madrid», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico como órgano sustantivo, a solicitud de Ebagui Renovables SL, como promotor del proyecto.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas y la documentación incorporada al expediente con posterioridad.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad aérea, de carreteras, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

La actuación consiste en la construcción de una Planta Solar Fotovoltaica (PSF) de 100 MWp/ 84,17 MWins /80 MWn, así como sus infraestructuras de evacuación en las provincias de Ávila y Madrid, en las comunidades autónomas de Castilla y León y Madrid respectivamente.

La PSF tendrá una ocupación total de 98,85 ha, disponiendo una agrupación de 200.000 módulos solares fotovoltaicos de 500 Wp, sobre estructura de soporte fijo. Se dispondrán 560 inversores de 180 kW y 16 centros de transformación de relación 0,8/30 kV. Las líneas de media tensión estarán formadas por 4 redes subterráneas entre centros de transformación y centro de seccionamiento y medida. La PSF cuenta con una longitud total de viales de 9.840 m entre nuevos y existentes que unen hasta el acceso por la carretera, el cual se realizará por la AV-P-308.

La infraestructura de evacuación está constituida por las siguientes instalaciones:

Subestación Eléctrica Transformadora (SET) Fotovoltaica Navas Renovables I, 220/30 kV situado en el término municipal de Peguerinos (Ávila).

Línea Área Eléctrica de Alta Tensión (LAAT) 220 kV SC dúplex «PSF Navas Renovables I –Set Galapagar», en los términos municipales de Peguerinos y Navas del Marqués (Ávila) y en los términos municipales de Santa María de Alameda, Zarzalejo, El Escorial, Colmenarejo y Galapagar (Madrid). La longitud de la LAAT es de de 32,03 km y un total de 95 apoyos, siendo 3 km (12 apoyos) en la provincia de Ávila.

La evacuación de la energía generada sería compartida con dos plantas fotovoltaicas adyacentes denominadas PSF Los Rebollos (52 MWp) y PSF El Campillo (78 MWp) y cuya tramitación ambiental no es alcance de esta evaluación ambiental. En este sentido, la infraestructura de evacuación formada por las SET de dichas plantas solares no forma igualmente parte de esta evaluación.

Al final de esta resolución se muestra representación cartográfica del proyecto con los espacios naturales presentes en el ámbito de estudio.

2. Tramitación del procedimiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 20 de abril de 2022 se publica en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 94, Anuncio del Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ávila, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental, de la planta solar fotovoltaica «Navas Renovables I» de 100MWp, en el término municipal de Peguerinos en la provincia de Ávila y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en los términos municipales de Las Navas del Marqués y Peguerinos en la provincia de Ávila y Santa María de la Alameda, El Escorial, Colmenarejo y Galapagar en la provincia de Madrid. El anuncio también se publica en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ávila» n.º 79, con fecha 26 de abril de 2022, y en «Boletín Oficial de Comunidad de Madrid» n.º 98, con fecha 26 de abril de 2022.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 37.1 de la citada Ley, el órgano sustantivo da traslado, de la información correspondiente a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El resultado de la tramitación de la información pública se encuentra resumido en la tabla del anexo I de esta resolución.

Con fecha 22 de junio de 2023, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Con fecha 21 de julio de 2023, se envió requerimiento al órgano sustantivo para subsanación de información ambiental y técnica de la LAAT. El órgano sustantivo remite la información solicitada con fecha 31 de agosto de 2023.

Las aportaciones más relevantes de los informes recibidos que han servido para motivar la declaración de impacto ambiental se integran en el apartado 3 de la presente resolución.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

En el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), además de la alternativa cero o de no realización del proyecto, se contemplan tres posibles áreas para la ubicación de los elementos de la Planta Fotovoltaica (Alternativas 1, 2 y 3) dentro de un ámbito de estudio que abarcaba los términos municipales de Peguerinos, Santa María de la Alameda y Ávila (Ávila). Para la comparación de las alternativas se ha utilizado una metodología de análisis multicriterio de tipo discreto, basada en la ponderación cuantitativa de los diferentes criterios de interés, a partir de la cual el promotor obtuvo un valor final para cada alternativa considerada y una jerarquización. Como resultado de este análisis el promotor selecciona la Alternativa 3 debido a su menor ocupación para la misma energía producida, su mayor distancia media a núcleos poblados, su menor afección al paisaje, su menor cantidad de impactos moderados y su menor ocupación de vegetación natural y alteración del hábitat. La ubicación de la alternativa seleccionada es adyacente a las ubicaciones seleccionadas de dos plantas fotovoltaicas denominadas PSF Los Rebollos y PSF El Campillo con las que compartiría la línea de evacuación.

El promotor plantea igualmente tres ubicaciones para la SET, seleccionando la Alternativa 3 debido a su menor longitud de línea de interconexión y su ubicación sobre una zona de matorral y arbolado disperso en lugar de zona arbolada como las otras ubicaciones.

Respecto a la LAAT, el EsIA, además de la alternativa cero o de no realización del proyecto, contempla tres posibles alternativas de trazado (Alternativas 1, 2 y 3) de 32,03; 34,71 y 41,51 km de longitud respectivamente. Para la comparación de las alternativas, se aplicó una metodología similar a la ubicación de la PSF a través de un análisis multicriterio de tipo discreto. Como resultado de este análisis el promotor selecciona la Alternativa 1 debido a su menor ocupación (menor número de apoyos), menor cantidad de impactos moderados y tener un menos coste.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

El EsIA identifica los efectos potenciales del proyecto sobre, entre otros, los factores suelo, hidrología, vegetación y hábitats de interés comunitario, fauna, espacios naturales protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000, paisaje y patrimonio cultural. De la misma forma incorpora un análisis de los efectos sinérgicos y las medidas correctoras, preventivas y compensatorias para cada factor. Todos estos aspectos han sido valorados en el análisis técnico realizado por el órgano ambiental. El tratamiento sobre los factores vegetación y hábitats de interés comunitario, fauna, espacios protegidos, así como los efectos sinérgicos y acumulativos, se recogen de forma específica a continuación por ser los principales elementos que han motivado el sentido de la presente resolución.

b.1. Vegetación y hábitats de interés comunitario.

En el entorno del emplazamiento de la PSF, fuera de los espacios Red Natura 2000, existen los siguientes Hábitats de Interés Comunitario (HIC):

5120 Formaciones montanas de Cytisus purgans.

6160 Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta.

6230* Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de Europa continental) (HIC prioritario).

7140 «Mires» de transición.

Según la prospección botánica del promotor (realizada en mayo de 2021) se identificaron los HIC 5120, 6160 y 9230 en el entorno de la ubicación seleccionada para la PSF, ninguno de ellos prioritario. El HIC más afectado sería el 6160, con 45,02 ha, mientras que el 5120 sería afectado en 6,14 ha.

El EsIA propone el establecimiento de medidas como el replanteo de las obras, priorización del uso de caminos existentes y balizado de zonas de vegetación, entre otras, para respetar y conservar en la medida de los posible la vegetación existente en el área de estudio, tomando mayor relevancia las formaciones de bosquetes y matorral. De la misma forma el promotor propone la compensación de la afección a dichos hábitats.

Según los informes de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, el HIC más afectado es el 5120, siendo destacable igualmente la afección a los hábitats de tremedales (cod. 7140), presentes de manera puntual en la zona debido a la hidromorfología del terreno. Señala que la mayor afección sobre estos hábitats se produciría como consecuencia de la destrucción directa en los terrenos donde se pretende ubicar las plantas solares, la apertura de los caminos de acceso a las instalaciones y de las acometidas eléctricas, la construcción de otros elementos auxiliares, así como por el tránsito de maquinaria y personal durante la fase de implantación de las infraestructuras. Además, destaca la afección que provocaría el hincado de los seguidores y la colocación de los apoyos de la línea eléctrica de evacuación (12 en Castilla y León). A este respecto, este organismo afirma que todo ello afectara a cientos de hectáreas de estos HIC que además resultan relevantes para la adecuada conservación de especies objeto de protección como el águila imperial ibérica y la cigüeña negra.

Respecto a la flora protegida, en el ámbito del proyecto se ha constatado la presencia de los siguientes taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León: Luronium natans (en peligro de extinción), Sedum lagascae y Centaurea avilae (atención preferente). En este sentido, según el EsIA y la citada prospección botánica, no se ha identificado ninguna de estas especies. Sin embargo, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera que el estudio y prospección realizados por el promotor son insuficientes e impiden realizar una adecuada evaluación de las afecciones directas e indirectas del proyecto sobre los citados taxones catalogados al no haberse realizado prospecciones en verano, época de floración de las citadas especies. El promotor se compromete a realizar una prospección botánica en la época fenológica adecuada y a establecer una zona de protección para evitar la afección.

En cuanto a la LAAT, el EsIA señala los HIC identificados en el área del proyecto (ninguno prioritario), señalando una ocupación total de 4.117 ha, pero sin especificar las afecciones superficiales específicas, especialmente debido a los apoyos. En este sentido, el promotor indica que previo al inicio de las obras se realizará una prospección para determinar los HIC existentes. En este sentido, el EsIA sí refleja un cálculo de afección sobre vegetación debido a los apoyos estimada en 34,96 ha, aunque sin analizar su relación con HIC.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en relación con los tramos de LAAT que trascurren por su territorio, emite informe con directrices para implantación de medidas compensatorias por la afección a terrenos forestales, proponiendo algunos emplazamientos dentro de la región madrileña para realizar acciones de reforestación. El promotor, en septiembre de 2022, traslada a dicho organismo una propuesta de reforestación que afectaría a 139,8 ha.

b.2. Fauna.

En el ámbito de actuación del proyecto se identifican diversas especies incluidas en los Anexos II, V y VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Entre las aves destacan, por la posible afección y por su grado de protección, el milano real (Milvus milvus), el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y la cigüeña negra (Ciconia nigra) incluidos en el CEEA en la categoría de «En Peligro de Extinción», además del buitre negro (Aegypius monachus) («Vulnerable» en CEEA). En este sentido, la ubicación propuesta para la PSF colinda con los límites geográficos del ámbito de aplicación de los planes de recuperación del águila imperial ibérica (Decreto 114/2003, de 2 de octubre) y de la cigüeña negra (Decreto 83/1995, de 11 de mayo) en Castilla y León, así como con áreas críticas y zonas de importancia de esas especies.

También se cita en la zona la presencia de otras especies incluidas en el LESRPE: aguilucho pálido (Circus cyaneus), águila calzada (Aquila pennata), águila real (Aquila chrysaetos), gavilán (Accipiter nisus), azor (Accipiter gentilis), busardo ratonero (Buteo buteo), buitre leonado (Gyps fulvus), milano negro (Milvus migrans), halcón peregrino (Falco peregrinus), alcotán (Falco subbuteo), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), escribano hortelano (Emberiza hortulana), pechiazul (Luscinia svecica) y el chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus), así como otras aves ligadas a medios acuáticos como son la garza real (Ardea cinérea) y el mirlo acuático (Cinclus cinclus).

Respecto a los mamíferos, destaca la presencia de lobo (Canis lupus), incluida en el LESRPE y especies de murciélagos, destacando varios taxones en categoría de Vulnerable en el CEEA (Myotis blythii, Myotis myotis, Nyctalus lasiopterus y Nyctalus noctula).

Según el estudio de campo realizado por el promotor en la zona de la PSF, durante el ciclo anual de avifauna, se han registrado los siguientes registros por especie (número de registros entre paréntesis): águila imperial ibérica (2), milano real (367), buitre negro (193), águila calzada (92), águila real (20), busardo ratonero (181), buitre leonado (1238) y cernícalo vulgar (45). En este sentido, dicho estudio no identificó nidos indicando el promotor la posibilidad de realizar un estudio específico en el marco del plan de vigilancia ambiental antes del inicio de las obras. Según el promotor, el principal impacto por el que se podrán ver afectadas las aves planeadoras por parte de la PSF es la pérdida de superficie de campeo, impacto que no considera elevado ya que existe una gran extensión en los alrededores del proyecto con las mismas características vegetales y que amortiguarían dicho impacto. El promotor propone amortiguar el impacto derivado de la pérdida de superficie mediante una gran extensión en los alrededores del proyecto con las mismas características vegetales.

En cuanto a la LAAT, el EsIA específico no contiene datos de estudios de campo específicos sobre avifauna, reflejando únicamente datos bibliográficos donde se señala la presencia, entre otras, de águila imperial ibérica, milano real y buitre negro. En este sentido, el promotor señala que la LAAT proyectada cumple con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Según el primer informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León las especies que pueden verse afectadas por este proyecto en mayor grado son las de grandes rapaces por su requerimiento de amplios territorios para su ciclo vital. Esta afección resulta como consecuencia de que la planta fotovoltaica ocupa una gran superficie que quedará inutilizada para la mayoría de estas especies. Además, la instalación de esta planta junto con las plantas solares PFV Los Rebollos y PFV El Campillo que se prevé instalar, así como la línea eléctrica aérea de evacuación en una zona donde la presencia de tendidos eléctricos podría resultar muy relevante, dificulta el uso que estas especies hacen del territorio. Este es el caso del aguilucho cenizo, águila imperial ibérica, buitre negro, cigüeña negra, aguilucho pálido y milano real, aquellas con mayor grado de amenaza, y que presentan nidos y zonas de cría en las cercanías. En este sentido, indicó la relevancia de la colindancia del proyecto con el ámbito de aplicación de los planes de recuperación del águila imperial ibérica y de la cigüeña negra, así como con áreas críticas y zonas de importancia de esas especies considerando las posibles afecciones indirectas en su conservación dada la ocupación y pérdida de hábitats de ambas especies. Igualmente, señaló que las ubicaciones de los diferentes elementos de la PFV ocuparán hábitats de pastos y terrenos arbolados contribuyendo así a una pérdida y degradación de los hábitats clave de las especies citadas anteriormente que los utilizan como zonas de campeo, alimentación, nidificación o reproducción, y en consecuencia causará una pérdida de biodiversidad de la zona de actuación.

Según el segundo y último informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la vista de la información complementaria aportada por el promotor a este organismo en diciembre de 2022, resulta imposible asegurar la ausencia de afecciones al águila imperial ibérica, al buitre negro, al aguilucho cenizo y al milano real, fundamentalmente por la reducción de sus superficies de campeo, incluso tomando en consideración las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor que en todo caso resultarán insuficientes, por lo que reitera las conclusiones del primer informe emitido.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en relación con los tramos de LAAT que trascurren por su territorio, emite informe con directrices generales respecto a proyectos fotovoltaicos y su infraestructura de evacuación con medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario.

La organización SEO/BirdLife señala por su parte la afección al ámbito de aplicación de los arriba citados planes de recuperación y conservación y sus áreas críticas, recalcando las escasas distancias a los mismos: PSF a 1,4 km del ámbito del Plan de Recuperación de la cigüeña negra (a 1,5 km de un área crítica). En lo que respecta a la LAAT, discurriría a 3,5 km de un área de aplicación del Plan, y a 4,6 km de un área crítica de dicha especie. En cuanto al Plan de Recuperación del águila imperial ibérica, la PSFV se localizaría colindante a un área crítica para dicha especie mientras que la LAAT se localizaría a 386 m de un área de aplicación de este Plan. Señala igualmente la afección directa sobre el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) 070 «El Escorial-San Martín De Valdeiglesias». La mayor parte del resto de alegaciones muestran su rechazo al proyecto por sus afecciones negativas sobre la avifauna protegida y el hábitat utilizado por la misma.

b.3. Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

La zona norte de la PSF colinda con los espacios Zona de Especial Conservación (ZEC) (ES4110097) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) (ES0000189) «Campo Azálvaro - Pinares de Peguerinos». Por su parte, la LAAT atraviesa en 1,09 km (apoyos 86 y 87) la ZEC (ES3110005) «Cuenca del Río Guadarrama», coincidente en dicha zona con el «Parque Regional del curso medio del río Guadarrama y su entorno». Además, la LAAT transcurre en varios tramos próxima a los espacios ZEC (ES4110114) y ZEPA (ES0000186) «Pinares del Bajo Alberche» (a 320 m en su zona más cercana), ZEC (ES3110007) «Cuencas de los ríos Alberche y Cofio» (a 2 km) y ZEPA (ES0000056) «Encinares del río Alberche y río Cofio» (a 2 km).

Según los estudios realizados por el promotor en la zona de la PSF, se han registrado avistamientos de varias especies del Anexo I de la Directiva Aves (número de registros entre paréntesis) que son objeto de conservación de la ZEPA «Campo Azálvaro - Pinares de Peguerinos» [águila imperial ibérica (2), milano real (367), águila real (20) y chova piquirroja (35)] y de la ZEPA «Pinares del Bajo Alberche» [águila imperial ibérica (2), milano real (367), buitre negro (193) y escribano hortelano (23)]. Según el promotor, el principal impacto por el que se podrán ver afectadas las aves planeadoras por parte de la PSF es la pérdida de superficie de campeo, impacto que no considera elevado ya que existe una gran extensión en los alrededores del proyecto con las mismas características vegetales y que amortiguarían dicho impacto. En el caso del escribano hortelano, el principal impacto es la fragmentación y pérdida de hábitat por la construcción de la PSF, por lo que contempla una serie de medidas relacionadas con el replanteo de las obras, priorización del uso de caminos existentes y balizado de zonas de vegetación, entre otras, tomando mayor relevancia las formaciones de bosquetes y matorral. El promotor propone en cualquier caso amortiguar el impacto derivado de la pérdida de superficie mediante una gran extensión en los alrededores de la PSF con las mismas características vegetales. Respecto a la LAAT, el promotor señala que cumplirá con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Además, propone una serie de medidas compensatorias relacionadas con la repoblación de áreas incendiadas o degradadas y el incremento de recursos tróficos para aves necrófagas.

Según el primer informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, este organismo señaló que dada la localización de la actividad proyectada y las infraestructuras necesarias para llevarla a cabo, las posibles afecciones más relevantes podrían darse sobre los grupos de avifauna y quirópteros de los espacios ZEC/ZEPA «Campo Azálvaro-Pinares de Peguerinos», ZEPA «Pinares del Bajo Alberche» y ZEC «Cuencas de los ríos Alberche y Cofio» ya que la instalación de la PSF proyectada en el ámbito de estudio, incrementada si se consideran las otras dos plantas proyectadas (PSF Los Rebollos y PSF El Campillo), generará potencialmente un efecto sinérgico sobre la avifauna, consecuencia de la alteración del hábitat y del efecto barrera generado. En este sentido, indicó que muchas de las especies que habitan en estos espacios Red Natura 2000, dados los amplios territorios que necesitan y la tipología de los terrenos afectados por estas instalaciones, pueden utilizar los mismos como zona de campeo y alimentación, cuestión que debería haberse analizado realizando un estudio de avifauna específico.

Según el segundo y último informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la vista de la información complementaria aportada por el promotor a este organismo en diciembre de 2022, informa que el proyecto, por su ubicación y características, mantiene elementos que causarán afecciones, directas e indirectas, sobre figuras con protección específica y valores naturales de primer orden, entre los que cabe destacar los espacios de Red Natura 2000. A este respecto, reitera que la zona de implantación de la PSF junto con la implantación de PSF Los Rebollos y PSF El Campillo, supondrá la afección a unas 400 hectáreas directas a las que hay que añadir las zonas de exclusión que quedan alrededor de las propias plantas y entre ellas, al ser prácticamente colindantes. A este respecto, considera que resulta inviable la medida propuesta por el promotor de amortiguar el impacto derivado de la pérdida de superficie mediante una gran extensión en los alrededores del proyecto con las mismas características vegetales.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en relación con los tramos de LAAT que trascurren por su territorio, señala en las directrices sobre medidas compensatorias, la medida de soterramiento de aquellos tramos que atraviesen espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

b.4. Efectos sinérgicos y acumulativos.

Según el promotor, la zona propuesta para la implantación de la PSF se sitúa a unos 600 m al norte de 3 parques eólicos en funcionamiento (PE Altos de Cartagena, PE Navas del Marqués y PE Navazuelo), identificándose un total de 89 aerogeneradores en un radio de 25 km alrededor de la PSF. Por otra parte, debe señalarse que en la zona de implantación de la PSF Navas Renovables I se tramitan 2 plantas fotovoltaicas colindantes (PSF Los Rebollos y PSF El Campillo), siendo la afección superficial conjunta directa de 400 ha. En este sentido, el promotor indica que el ámbito se encuentra altamente antropizado en la actualidad, puesto que además de las infraestructuras energéticas y eléctricas identificadas, existe una densa red vial y ferroviaria en la zona. El promotor concluye que la instalación de las plantas fotovoltaicas proyectadas en el ámbito de estudio, dada la superficie que ocuparán en su conjunto, generará potencialmente un efecto sinérgico sobre la avifauna, consecuencia de la alteración del hábitat y del efecto barrera generado.

Según el primer informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, consideró que el conjunto de todas las instalaciones tiene efectos sinérgicos y acumulativos sobre el paisaje y sobre la fauna, citando en particular las poblaciones de rapaces y otras aves de interés presentes en la zona, que emplean estos terrenos como zona de cría, campeo o invernada, provocando algunas de estas plantas fotovoltaicas un severo impacto, que con la presencia del resto de instalaciones proyectadas podría llegar a ser crítico.

Según el segundo y último informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la vista de la información complementaria aportada por el promotor a este organismo en diciembre de 2022, el proyecto, por su ubicación y características, mantiene elementos que causarán afecciones, directas e indirectas, sobre figuras con protección específica y valores naturales citados anteriormente, indicando de nuevo la afección sinérgica, superior a 400 ha, de las tres plantas solares proyectadas

c) Valoración del órgano ambiental.

En el ámbito de estudio se identifica la presencia de varias especies de avifauna amenazada incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como es el caso águila imperial ibérica, al buitre negro y el milano real. Además, la zona seleccionada para la ubicación de la planta solar, es colindante con el ámbito de aplicación de los planes de recuperación del águila imperial ibérica y de la cigüeña negra en Castilla y León, así como con áreas críticas y zonas de importancia de estas especies. De la misma forma, se identifica la posible presencia de taxones de flora protegida incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.

A este respecto, los informes de carácter preceptivo emitidos por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León han señalado, que considerando los efectos sinérgicos de la instalación prevista de otras plantas solares colindantes (que sumarían conjuntamente más de 400 ha de ocupación) resulta imposible asegurar la ausencia de afecciones al águila imperial ibérica, al buitre negro, al aguilucho cenizo y al milano real, fundamentalmente por la reducción de sus superficies de campeo, considerando insuficientes las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor. Respecto a la flora protegida, dicho organismo indica las incertidumbres existentes por la ausencia de prospecciones botánicas que permitan una adecuada evaluación.

En cuanto a la Red Natura 2000, varias especies objeto de conservación de la ZEPA «Campo Azálvaro - Pinares de Peguerinos» como de la ZEPA «Pinares del Bajo Alberche» han sido identificadas en la zona de implantación de la planta solar y los primeros kilómetros de la línea de evacuación. En este sentido, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que el proyecto, por su ubicación y características, mantiene elementos que causarán afecciones, directas e indirectas, sobre la Red Natura 2000. A este respecto, cabe recalcar que el apartado 4 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece que, a la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre el espacio Red Natura 2000, los órganos competentes sólo podrán manifestar su conformidad con el proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad de los espacios Red Natura 2000 afectados, lo que no se cumple en este caso, a la luz del análisis técnico realizado y del informe del órgano competente para la gestión y conservación de los espacios Red Natura 2000 afectados. En este sentido, no resulta de aplicación al caso la excepción regulada por el apartado 5 del mencionado artículo, pues existe un número indeterminado de alternativas a este proyecto, de su misma o diferente naturaleza, que podrían contribuir a los objetivos del PNIEC con el mismo nivel de generación planteada y sin provocar un perjuicio a la integridad de espacios de la Red Natura 2000.

En cuanto a los efectos sinérgicos, aparte de las dos plantas solares previstas en la cercanía, debe considerantes que la zona propuesta para la implantación de la PSF se sitúa a unos 600 m al norte de tres parques eólicos en funcionamiento, identificándose un total de 89 aerogeneradores en un radio de 25 km. En este sentido, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, consideró que el conjunto de todas las instalaciones tiene efectos sinérgicos y acumulativos sobre el paisaje y sobre la fauna, especialmente sobre la avifauna presente en la zona, que emplean estos terrenos como zona de cría, campeo o invernada, provocando algunas de estas plantas fotovoltaicas un severo impacto, que con la presencia del resto de instalaciones proyectadas podría llegar a ser crítico.

Finalmente, debe recordarse la declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto «Parque eólico Ágata de 110 MW, incluida su infraestructura de evacuación, en Ávila y Madrid» (Resolución de 20 de enero de 2023, de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental), con un ámbito geográfico del proyecto muy similar al proyecto objeto de esta resolución tanto respecto a la zona de producción de energía como especialmente al trazado de la línea área de evacuación.

Por tanto, teniendo en cuenta los datos aportados y la evaluación practicada, y los posibles efectos significativos sobre especies amenazadas y la integridad de la Red Natura 2000, así como la citada Resolución de 20 de enero de 2023, este órgano ambiental considera apropiada la aplicación del artículo 2 de la Ley 21/2013, donde se indica que los procedimientos de evaluación ambiental se sujetarán al principio de precaución y acción cautelar.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del Grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como los informes de respuesta a las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto « Parque solar fotovoltaico «PSF Navas Renovables I» de 100 MWP/84,17 MWINS/80 MWN, y su infraestructura de evacuación en las provincias de Ávila y Madrid», al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 4 de septiembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas de la segunda información pública a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española del Cambio Climático.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Economía Circular. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Delegación de Defensa en la Comunidad de Madrid. Ministerio de Defensa. No
Delegación de Defensa en la Comunidad de Castilla y León. Ministerio de Defensa.
Administración Autonómica. Junta de Castilla y Léon
Agencia de Protección Civil.
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. No
Dirección General de la Salud Pública.
Dirección General de Territorio y Planificación. No
Dirección General del Patrimonio Cultural.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.
Dirección General de Energía y Minas.
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.
Dirección General de Industria. No
Administración Autonómica. Comunidad de Madrid
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.
Dirección General de Salud Pública.
Dirección General de Suelo.
Dirección General de Patrimonio Cultural.
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.
Subdirección General de Energía. No
Dirección General de Carreteras.
Dirección General de Promoción Económica e Industrial.
Administración local
Diputación Provincial de Ávila. No
Ayuntamiento de Peguerinos. No
Ayuntamiento de Las Navas Del Marqués.
Ayuntamiento de Colmenarejo. No
Ayuntamiento de El Escorial. No
Ayuntamiento de Galapagar. No
Ayuntamiento de Santa María de la Alameda. Sí*
Ayuntamiento de Zarzalejo.
Entidades públicas y privadas
Ecologistas en Acción, Madrid. Sí*
Ecologistas en Acción, Ávila. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
WWF España. No
SEO-Birdlife. Sí*
Greenpeace. No
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF.
Red Eléctrica de España SAU (REE).

(*) Considerados como alegaciones por la Subdelegación de Gobierno.

Se recibe informe extemporáneo de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid.

Se han recibido 56 alegaciones de particulares, asociaciones y entidades privadas durante la fase de información pública.

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