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Documento BOE-A-2023-19644

Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Cordovilla, de 149,98 MWp/129,6 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ibargoiti, Monreal/Elo, Noáin (Valle de Elorz), Aranguren y Galar (Navarra)".

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 18 de septiembre de 2023, páginas 126802 a 126817 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-19644

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 24 de marzo de 2022, tiene entrada, en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico «Cordovilla» de 149,98 MWp/129,6 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ibargoiti, Monreal/Elo, Noáin (Valle de Elorz), Aranguren y Galar (Navarra)», remitida por ES PLANTA SOLAR 7, SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque solar fotovoltaico «Cordovilla» de 149,98 MWp/129,6 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ibargoiti, Monreal/Elo, Noáin (Valle de Elorz), Aranguren y Galar (Navarra)», se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

No forma parte de esta evaluación la subestación (en adelante SET) colectora Cordovilla 220 kV, en el término municipal de Noáin.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en la construcción de la planta solar fotovoltaica «Cordovilla» (en adelante, PFV Cordovilla), en el término municipal de Ibargoiti (Comunidad Foral de Navarra), así como el resto de infraestructuras necesarias para su conexión a la red, en los términos municipales de Ibargoiti, Monreal, Noáin (Valle de Elorz), Aranguren y Galar (Comunidad Foral de Navarra). En concreto, según el EsIA las características principales de las instalaciones son las siguientes:

– PFV Cordovilla, con una potencia de 149,985 MWp generada por un total de 272.160 módulos fotovoltaicos, en una superficie de 252,18 ha, en el T.M. de Ibargoiti.

– Subestación elevadora de la planta SET interna Cordovilla 30/220 kV, ubicada dentro de la PFV, en el T.M. de Ibargoiti.

– Línea aérea de alta tensión de 220 kV desde la SET interna Cordovilla 30/220 kV hasta la SET colectora Cordovilla 220 kV, con un total de 73 apoyos y una longitud de 16,927 km. La SET colectora Cordovilla 220 kV no forma parte de la presente Resolución.

– Línea de evacuación aéreo-subterránea (en adelante, LASAT) 220 kV desde la SET colectora Cordovilla 220 kV hasta la SET Cordovilla REE 220 kV, en el T.M. de Galar, con un total de 22 apoyos y una longitud de 8.206,34 m. El tramo aéreo consta de una línea de simple circuito dúplex y una longitud de 4.328 m, mientras que el tramo soterrado estaría compuesto por una línea de simple circuito con una longitud de 3.885 m.

2. Tramitación del procedimiento

El Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, por el que se someten a información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa, Declaración de Impacto Ambiental, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración de Utilidad Pública de la Planta Fotovoltaica FV Cordovilla (149,985 MWp) y sus infraestructuras de evacuación asociadas, se publicó el 3 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), número 263, y en el Boletín Oficial de Navarra número 254, con fecha 5 de noviembre de 2021. Asimismo, el día 5 de noviembre de 2021, se publicó el Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra en el Diario de Noticias. Finalmente, se dio comunicación por registro electrónico a través de oficios a los organismos afectados, exponiéndolo en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos afectados. Durante el trámite de información pública se recibieron cuatro alegaciones de entidades no consultadas.

El proyecto planteado intercepta territorialmente la Comunidad Foral de Navarra, tal y como se ha informado en epígrafes anteriores, por lo que a efectos de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, se trasladó consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas recogidas en el anexo I, desde el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra. De acuerdo a los oficios de consultas, se constata que éstas se realizaron el 21 de octubre de 2021. Tras ello, el 24 de marzo de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Con fecha 31 de marzo de 2022 se remite desde la Subdirección General de Energía Eléctrica del MITECO (órgano sustantivo) un oficio en el que se indica que, con fecha 28 de marzo 2022, tuvo entrada documentación extemporánea remitida por el promotor, aportando un estudio de avifauna, para lo que se adjunta un enlace para la descarga de la documentación. Posteriormente, con fecha 27 de abril de 2022 se recibe, a través de la Subdirección General de Energía Eléctrica del MITECO, documentación adicional remitida por el promotor, concretamente, el EsIA actualizado teniendo en cuenta las respuestas de las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas al proyecto.

Con motivo de la entrada de mencionada documentación extemporánea, con fecha 10 de junio de 2022 desde la Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITECO se remite un requerimiento de informe de acuerdo al artículo 40.2. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para que el órgano competente en medio ambiente en la Comunidad Foral de Navarra se pronuncie sobre el nuevo estudio de avifauna incorporado al expediente. Con fecha 1 de septiembre de 2022 se remite desde el órgano sustantivo la respuesta de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra al requerimiento remitido por esta Subdirección General.

Con fecha 6 de julio de 2023, se realiza desde la Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITECO consulta al promotor, al objeto de conocer si se han producido cambios en el proyecto, como resultado de los informes preceptivos recopilados durante el trámite de consultas.

Con fecha 13 de julio de 2023 el promotor remite a esta Dirección General información adicional, incluyendo un informe respecto a los posibles impactos del proyecto, así como un anexo donde se detallan medidas complementarias y compensatorias para eliminar o minimizar los impactos sobre la avifauna.

De acuerdo al artículo 40.2. de la Ley 21/2013, con fecha 19 de julio de 2023, desde la Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITECO se solicita informe a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, al objeto de valorar la nueva documentación aportada por el promotor.

Con fecha 30 de agosto de 2023 tiene entrada en esta Dirección General un nuevo informe de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, al objeto de dar respuesta al requerimiento remitido con fecha 19 de julio de 2023.

Las aportaciones más relevantes de los informes recibidos, que han servido para motivar la declaración de impacto ambiental, se integran en el apartado «3» de la presente resolución.

3. Análisis técnico del expediente

A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto, que fundamentan y motivan la presente resolución.

a. Análisis de alternativas.

En el expediente consta un EsIA que incluye un apartado en el que se analizan diferentes alternativas para la PFV Cordovilla, así como su línea de evacuación. Las alternativas están basadas, principalmente, en la ejecución o no del proyecto, considerando tres dimensiones de análisis: ambiental, social y económico. Respecto al análisis ambiental y social, el promotor señala que se tendrán en cuenta condicionantes como los accesos y viales, núcleos de población cercanos, geomorfología y suelos, paisaje, bienes de interés cultural y patrimonial, presencia de infraestructuras, servicios ecosistémicos, así como zonas con protección medioambiental.

En lo que respecta a la PFV Cordovilla, el promotor plantea, junto a la alternativa cero o de no actuación, tres alternativas:

– ​​​​​​Alternativa 1: la actuación ocuparía una superficie de 255,397 ha repartidas en un total de 64 parcelas. El proyecto se localizaría íntegramente en el municipio de Ibargoiti, a una distancia de 90 m respecto al núcleo de población de Izco, situado al sur de la PFV.

– ​​​​Alternativa 2: la actuación ocuparía una superficie de 254,992 ha repartidas en un total de 54 parcelas, ubicándose íntegramente en el municipio de Ibargoiti.

– ​​​​​​Alternativa 3: la actuación ocuparía una superficie de 252,279 ha repartidas en un total de 11 parcelas, ubicándose íntegramente en el municipio de Ibargoiti, a una distancia de 1,3 km respecto al núcleo de población de Izco, situado al suroeste de la PFV.

El promotor indica que las alternativas 1 y 2 ocuparían una superficie mayor que la alternativa 3, y afectarían a un área mayor de vegetación natural. A este respecto, el promotor señala que la mejor alternativa sería la alternativa 3, por suponer una eficiencia en el uso de los recursos y prevención de la contaminación, así como con la conservación de la biodiversidad y gestión sostenible de los recursos naturales vivos.

De acuerdo al EsIA, la alternativa seleccionada para la PFV contaría con los siguientes elementos:

– ​​​​​​PFV Cordovilla, con una superficie de 252,279 ha, en la que se implantarían un total de 272.160 módulos fotovoltaicos, con una potencia de 550 Wp cada uno, y una potencia total aproximada de 150 MWp y 130 MWn. La red de media tensión estaría formada por 6 líneas (30 kV) que unirán 18 centros de transformación entre sí y que terminarían su recorrido en el edificio de la subestación interna de la planta (SET interna Cordovilla 30/220 kV), donde se conectarían a barras de 30 kV. Las instalaciones quedarían cerradas con vallado cinegético formando un total de 7 envolventes. Dentro de las parcelas se ubicarían dos edificios, un centro de control y un almacén de superficie aproximada 15x7,3 m2 en una sola planta.

– ​​​​​​SET elevadora interna Cordovilla 30/220 kV, de nueva construcción y ubicada en el interior de la PFV.

Según la categorización del suelo que realiza el Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo de España (SIOSE), del total de superficie propuesta para la PFV, el 93% de la extensión se ubicaría sobre cultivos herbáceos, y el 6% del total, sobre pastizal o herbazal (15,54 ha), y en menor medida, la PFV se ubicaría sobre categorías como el bosque de frondosas caducifolias, edificación, prados, vial de aparcamiento o zona peatonal sin vegetación, sin llegar ninguna de ellas a representar el 1%.

En lo que respecta a las alternativas para la línea eléctrica de evacuación, en el EsIA se indica que, en la selección de alternativas, se ha tenido en cuenta la viabilidad técnica, accesibilidad y caminos, existencia de otras infraestructuras eléctricas, restricciones ambientales, afectación a vegetación natural, restricciones patrimoniales y urbanísticas, así como afectación a la comunidad local y servicios ecosistémicos. Las alternativas planteadas para la línea de evacuación son tres, cuyas características se detallan a continuación:

– Alternativa 1: una longitud total de 23,05 km, compuesta por 2,05 km de línea subterránea (LSAT) y 21 km de línea aérea (LAAT). La LAAT discurriría hacia el noroeste, cruzando los términos municipales de Ibargoiti, Unciti, Noáin (Valle de Elorz) y Aranguren, mientras que la LSAT cruzaría por los municipios de Aranguren y Galar.

– Alternativa 2: longitud total de 30,98 km, compuesta por 2,05 km de línea subterránea y 28,93 km de línea aérea. La LAAT discurriría hacia el noroeste, cruzando los términos municipales de Ibargoiti, Izagaondoa, Unciti y Aranguren, mientras que la LSAT discurre por los municipios de Aranguren y Galar.

– Alternativa 3: longitud total de 25,13 km, compuesta por 3,89 km de línea subterránea y 21,24 km de línea aérea con 95 apoyos. La LAAT discurriría hacia el noroeste, cruzando los términos municipales de Ibargoiti, Monreal, Noáin (Valle de Elorz) y Aranguren, mientras que la LSAT cruzaría los municipios de Aranguren y Galar.

Para la línea de evacuación, el promotor selecciona la alternativa n.º 3, señalando que es la más favorable desde el punto de vista ambiental, técnico, económico y social. A este respecto, el promotor indica que la línea eléctrica es la de menor longitud, reduciendo el riesgo de colisión, así como la superficie afectada por el proyecto, la afectación a vegetación natural y paisaje, la posibilidad de afectar a la Red Natura 2000 o a bienes de interés cultural y las molestias a la población.

Las principales características de la alternativa seleccionada para la línea de evacuación son las siguientes:

– Línea aérea de alta tensión de 220 kV desde la SET interna Cordovilla 30/220 kV hasta la SET colectora Cordovilla 220 kV, con un total de 73 apoyos y una longitud de 16,927 km.

– Línea de alta tensión de 220 kV en circuito doble, con 22 apoyos y una longitud total de 8.206,34 m desde la SET Colectora Cordovilla 220 kV hasta la SET Cordovilla 220 kV REE. Dicha línea estará divida en dos tramos:

● Tramo 1: de tipo aéreo con una longitud de 4.328 m.

● Tramo 2: de tipo subterráneo con una longitud de 3.885 m.

Desde el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra se considera que no se ha realizado un correcto estudio de alternativas que sean técnicamente viables y ambientalmente adecuadas. A este respecto, el organismo indica que las alternativas 1 y 2 se plantean en zonas con superficies forestales arboladas, con presencia de hábitats de interés comunitario y con porcentajes elevados de pendientes moderadas o fuertes. Por otro lado, el Ayuntamiento de Noáin pone en cuestión la viabilidad técnica de las alternativas 1 y 2 de la PFV, señalando que contienen pinares y/o robledales; así, en la alternativa 1 se afectaría a bosque de coníferas en 20,59 ha (8%) y a bosque de frondosas en 8,66 ha (3,39%), mientras que en la alternativa 2, se afectaría a 7,5 ha (3%) de bosque de frondosas. El Ayuntamiento señala que, a su criterio, las alternativas 1 y 2 son justificaciones a posteriori de la alternativa 3, cuando deberían haberse definido simultáneamente a la alternativa 3.

El promotor, en respuesta al citado Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Navarra, señala que en el EsIA queda argumentado y detallado que las tres alternativas estudiadas son técnica y económicamente viables, siendo opciones reales para la construcción del proyecto. Asimismo, indica que se analiza y justifica la elección de la alternativa seleccionada según criterios ambientales, sociales, patrimoniales y urbanísticos. En respuesta al Ayuntamiento de Noáin, el promotor señala que las tres alternativas se implantarían mayoritariamente sobre cultivos herbáceos, con el objetivo de reducir, en la medida de lo posible, la huella de carbono producida.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

En el EsIA se describen los efectos potenciales de cada una de las alternativas planteadas sobre los factores del medio físico (incluyendo atmósfera, clima, cambio climático, geología, geomorfología, edafología e hidrología), medio biótico (flora/vegetación, fauna y espacios protegidos), medio perceptual (medio socioeconómico, usos del suelo, planeamiento urbanístico, patrimonio cultural y arqueológico) y paisaje (calidad y cuenca visual). Asimismo, el promotor incluye un anexo al EsIA (anexo VI), relativo a la evaluación ambiental de las repercusiones del proyecto sobre espacios de la Red Natura 2000. El tratamiento sobre los factores fauna, espacios naturales protegidos, y paisaje, se recogen de forma específica en la presente Resolución.

b1. Fauna.

Es el factor más relevante que se vería afectado por el proyecto. El EsIA contiene un apartado que abarca el tratamiento de la fauna, dentro de la sección del inventario ambiental. Asimismo, se incluye un estudio anual de avifauna que abarca el periodo desde el 11 de marzo de 2021 al 1 de marzo de 2022.

En el EsIA se indica que la metodología utilizada para el estudio de la fauna ha estado basada en la consulta de fuentes bibliográficas, cartográficas y bases de datos para la descripción del potencial faunístico de la zona. Para conocer el grado de amenaza y el estatus legal de las especies presentes en la zona, el promotor ha consultado el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), Listado Navarro de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LNESRPE), Catálogo de Especies de Flora y Fauna Amenazadas de Navarra (CEFFAN), los anexos de la Directiva Hábitats, los anexos de la Directiva Aves, el Convenio de Berna, y el Convenio de Bonn, entre otros. A este respecto, de acuerdo al EsIA, en la zona propuesta para las actuaciones habría presencia de tres especies de interés que presentan una categoría de amenaza «En peligro de extinción» dentro del CEFFAN, como son, el águila perdicera (Aquila fasciata), el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y el cangrejo de río autóctono (Austropotamobius Pallipes), que presentan Planes de Gestión propios dentro de la Comunidad Foral de Navarra, aspecto que se desarrolla en el apartado b.2 de la presente resolución. Asimismo, cabe destacar la presencia del milano real (Milvus milvus), que presenta una categoría de amenaza de «En peligro de extinción» dentro del CEEA.

En lo que respecta al estudio de avifauna, se indica que se han llevado a cabo un total de 26 visitas a campo en el periodo comprendido entre el 11 de marzo de 2021 y el 1 de marzo de 2022, abarcando el periodo reproductor (mediados de primavera-mediados de verano), migración postnupcial (finales de verano-comienzos de otoño), invernada (finales de otoño-comienzo de invierno), así como migración prenupcial (finales de invierno-comienzos de primavera). En lo que respecta a la avifauna nocturna, el alcance del estudio se corresponde con la poligonal del parque fotovoltaico, realizando un total de cuatro visitas nocturnas. En el estudio se señala que se han avistado trece especies de rapaces diurnas, que no estaban catalogadas en las cuadrículas UTM 10x10 km de interés (30TXN32, 30TXN22, 30TXN23 y 30TXN13) por el MITECO: águila real (Aquila chrysaetos), águila perdicera (Aquila fasciata), busardo ratonero (Buteo buteo), águila culebrera (Circaetus gallicus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), buitre leonado (Gyps fulvus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), milano real (Milvus milvus), milano negro (Milvus migrans) y alimoche común (Neophron pernocterus).

De acuerdo al estudio de avifauna, las especies de mayor interés que destacan en la zona de estudio serían las siguientes:

– Águila-azor perdicera (Aquila fasciata): catalogada como «Vulnerable» en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CNEA) así como en el Libro Rojo de las Aves de España de 2021 y en «Régimen de Protección Especial» en el Listado Navarro de Especies Silvestres (LNESRPE), y en el Catálogo de Especies de Flora y Fauna Amenazadas de Navarra (CEFFAN), con cuatro avistamientos fuera de la poligonal de la planta fotovoltaica, siendo la distancia más cercana a la PFV de 0,4 km.

– Águila real (Aquila chrysaetos): en la categoría de «Casi Amenazada» según el Libro Rojo y en «Régimen de Protección Especial» en el LNESRPE, con trece avistamientos, tanto dentro como fuera de la poligonal, observándose una pareja de ejemplares y algún ejemplar aislado.

– Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus): en «Peligro de Extinción» en el CNEA y en el CEFFAN y como «Vulnerable» en el Libro Rojo de las Aves de España. Con un total de cuatro avistamientos. Las parcelas donde está prevista la implantación de la PFV se encuentran en un antiguo territorio reproductor de esta especie, abandonado en 2004 y donde hay presencia de ejemplares no territorializados.

– Alimoche común (Neophron percnopterus): «vulnerable» en el CNEA, CEFFAN, y en el Libro Rojo. Es frecuente en la zona, principalmente en el punto de observación n.º 12 del estudio de avifauna, debido a la presencia de una granja de vacuno, y a lo largo de la época estival, ya que se trata de una especie migratoria que pasa el invierno en África.

– Milano real (Milvus milvus): «en peligro de extinción» según el CNEA y «en peligro» en el CEFFAN, y en el Libro Rojo. Los avistamientos han sido más frecuentes durante el periodo invernal, habiéndose observado en todos los puntos y transectos.

Por otro lado, en el estudio de avifauna se indica que la mayor tasa de observación de aves, dentro de la poligonal de la planta fotovoltaica, se corresponde con el pinzón vulgar (Fringilla coelebs), con una densidad de en torno a 14 aves por hora, seguida del buitre leonado (Gyps fulvus), especie que nidifica en los roquedos cercanos al proyecto, con tasas de observación de hasta 11,31 individuos por hora. El estudio señala que la grulla común (Grus grus) se ha detectado en varios de los puntos y transectos con tasas de observación por encima de las 10 aves/h, siendo la más alta en el punto de observación n.º 7 (29,23 aves/h). Asimismo, se indica que los mayores Índices Kilométricos de Avifauna (IKA) y densidades se corresponden con especies esencialmente granívoras, como el escribano triguero (Emberiza calandra), el pinzón vulgar (Fringilla coelebs), el jilguero común (Carduelis carduelis) o el gorrión común (Passer domesticus), aunque durante la época estival destacarían las de especies insectívoras, como el avión común (Delichon urbicum) o el vencejo común (Apus apus). El estudio señala que más del 90% las especies observadas han sido detectadas por debajo de los 50 m de altura.

En lo que respecta a las afecciones del proyecto sobre la fauna y la avifauna en particular, el EsIA señala que uno de los efectos más significativos sería la destrucción directa de hábitats como resultado de la disminución de la vegetación natural del área a ocupar, así como la ocupación de terrenos de cultivo y labor en secano. Por consiguiente, se produciría un cambio en el uso del territorio por parte de las especies. A este respecto, el EsIA señala que para las especies de aves rapaces como el águila azor (Aquila fasciata) y el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), la planta fotovoltaica supondría afecciones desde el punto de vista de campeo y/o alimentación, considerando el promotor que, pese a su proximidad, el potencial hábitat de nidificación no se vería afectado.

Desde el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra se considera que el estudio final de avifauna presentado por el promotor, cumple los objetivos requeridos en el protocolo de estudio del ciclo anual completo del uso del espacio por parte de la avifauna, que mencionado organismo requiere. No obstante, considera que la metodología general empleada no permite conseguir índices de abundancia precisos para aves rapaces, o comparaciones entre densidades relativas o índices de abundancia entre diferentes grupos, como paseriformes y rapaces. El organismo considera que las repercusiones del proyecto sobre especies catalogadas «En peligro de extinción» como quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), águila de perdicera (Aquila fasciata), milano real (Milvus milvus) o cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes) no han sido evaluadas de forma correcta en el EsIA.

El citado Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra expone, asimismo, que el lugar en el que está previsto la construcción de la PFV Cordovilla se encuentra en pleno territorio de la unidad reproductora de quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) ubicada en el interior de la ZEPA ES0000127 «Peña Izaga», y a unos 3,2 km en línea recta respecto a la ubicación del último nido utilizado por mencionada especie. Por tanto, expone que la construcción y mantenimiento de las infraestructuras en las inmediaciones de las zonas de reproducción, provocarían molestias y la reducción de la calidad del hábitat para la especie, causando reducción de los parámetros reproductores y abandonos del territorio.

Por lo expuesto, el Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Navarra considera que la transformación de más de 250 ha de hábitat favorable se considera incompatible con la conservación de este territorio reproductor, situado en el límite suroccidental del rango de distribución de la especie. A este respecto, el organismo señala que toda la instalación fotovoltaica y varios kilómetros de la línea de evacuación se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) en Navarra. Asimismo, se informa de que toda el área de implantación de la PFV es una importante zona de reproducción, alimentación e invernada de milano real (Milvus milvus), con la constancia de, al menos, un nido dentro de la superficie ocupada por la PFV y la existencia de más territorios reproductores en el área de influencia del proyecto.

El promotor, en respuesta al organismo, señala que existen medidas compensatorias que van a ser objeto de desarrollo para su puesta en práctica en especies como el águila real (Aquila chrysaetos), el águila perdicera o de Bonelli (Aquila fasciata), el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), el alimoche común (Neophron percnopterus) y el milano real (Milvus milvus). El promotor indica que, según la Estrategia para la Conservación del Quebrantahuesos en España «Las áreas críticas tendrán una superficie mínima de 1 km de radio en proyección horizontal teniendo como punto central el nido». En consecuencia, señala que se sobrepasa la distancia de 1 km de radio, dado que el proyecto se encontraría a 3,2 km de esta zona en línea recta, tal y como indica el Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Navarra. Asimismo, el promotor señala que el uso del nido de milano real (Milvus milvus) no ha sido constatado en el informe de avifauna. En cuanto a las potenciales molestias y reducción de la calidad del hábitat, en el EsIA se señala el compromiso de respetar los periodos de cría.

El Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en respuesta al requerimiento de informe en cumplimiento del art. 40.2 de la Ley 21/2013, como resultado de la incorporación al expediente del estudio completo de avifauna, informa de que los datos aportados en mencionado estudio corroboran la presencia en el área de estudio de varios territorios de milano real (Milvus milvus) y de alimoche común (Neophron percnopterus), dos territorios de águila real (Aquila chrysaetos), un territorio reproductor de quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y el uso esporádico de la zona por parte de una pareja de águila perdicera (Aquila fasciata) asentada en la ZEPA de Arbaiun-Leire (ES0000482). A este respecto, el organismo informa de que los dos ejemplares de águila perdicera (Aquila fasciata) de este territorio están geolocalizados vía GPS por parte de Gobierno de Navarra, señalando que la zona de implantación de la planta fotovoltaica entra dentro de su dominio vital. El organismo indica que las afecciones a las especies catalogadas de alimoche común (Neophron percnopterus), milano real (Milvus milvus) y quebrantahuesos (Neophron percnopterus) se producirán fundamentalmente por pérdida de hábitat dentro de sus territorios reproductores y, en menor medida, por las molestias ocasionadas en fase de construcción o explotación.

El promotor indica que en el EsIA se plantean medidas adicionales correctoras y compensatorias, tanto para cumplir con la normativa, como para paliar los eventuales impactos que se pudieren generar. A este respecto, se indica que las medidas compensatorias propuesta están enfocadas al mantenimiento de la supervivencia juvenil y adulta, y no directamente al aumento del éxito reproductor, puesto que las tasas de productividad son multifactoriales. Por otro lado, el promotor señala que la pérdida de hábitat se ve compensada con las medidas propuestas. Asimismo, el promotor considera que la implantación de la planta fotovoltaica no afectará a la nidificación de quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y milano real (Milvus milvus).

En relación a la propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas por el promotor, el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra considera que las nuevas propuestas, tras el informe desfavorable de este organismo, ahondan en la misma línea de las planteadas en el EsIA. Se considera que la calidad del hábitat actual, y en particular, la oferta de recursos tróficos, es ya suficiente en la zona para las especies catalogadas anteriormente citadas. El organismo considera que la pérdida de hábitat agroforestal con uso ganadero extensivo, potencialmente óptimo para estas especies, no sería compensado con las medidas propuestas. El organismo concluye informando de que el proyecto, incluso tras la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, tendrá unos efectos previsibles muy importantes y permanentes sobre especies catalogadas, considerando la actuación incompatible. A este respecto, el organismo reitera que el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) está incluido como «En Peligro de Extinción» en el CEEA.

El promotor ha incorporado con posterioridad al expediente una relación de medidas de conservación para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), milano real (Milvus milvus) y alimoche (Neophron percnopterus), así como medidas para mejorar los ecosistemas de la zona, llevar a cabo labores de educación y sensibilidad ambiental, así como medidas para mejorar el hábitat de la fauna de la zona. Asimismo, ha incorporado un informe complementario en el que, según el promotor, se pretende presentar un análisis lo más exhaustivo posible respecto a los potenciales impactos de la PFV Cordovilla.

En relación a las medidas preventivas, correctoras, complementarias y compensatorias propuestas por el promotor, el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra señala, en el último informe remitido con fecha 30 de agosto de 2023, que tal y como ya había expuesto el organismo en informes previos, se considera que la calidad del hábitat actual y en particular la oferta de recursos tróficos en la zona, es ya suficiente para las especies catalogadas presentes. La pérdida de hábitat agroforestal con uso ganadero extensivo potencialmente óptimo para estas especies, no sería compensado con las medidas propuestas, y los efectos de la alimentación suplementaria sobre las tasas de productividad del quebrantahuesos, son controvertidos, existiendo estudios científicos que los rebaten. Asimismo, el organismo señala que, en todo caso, en la zona existen tanto puntos de alimentación suplementaria para las distintas especies carroñeras presentes, como puntos de alimentación suplementaria específicos para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus).

En relación al informe complementario aportado por el promotor, el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra indica que se detecta una falta de información sobre la presencia actual de una pareja de quebrantahuesos en el territorio, cuestión que ya fue indicada al promotor en informes previos del organismo. Asimismo, en lo relativo a la distribución de mencionada especie en el territorio, el organismo considera que serían de aplicación la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El ayuntamiento de Noáin indica que sería preciso soterrar en todo su trazado la línea de evacuación con el fin de no afectar negativamente a las poblaciones locales de rapaces, en particular, quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y milano real (Milvus milvus).

El promotor, en respuesta al Ayuntamiento de Noáin, indica que la línea se ha diseñado de forma que discurre paralela, en la mayor parte de su recorrido, a un corredor de líneas existentes. Asimismo, señala que el trazado y características de la línea de evacuación cumplen con todos los requerimientos normativos vigentes en esta materia y que se han desarrollado medidas centradas en especies como el águila perdicera (Aquila fasciata), el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), el alimoche (Neophron percnopterus) y el milano real (Milvus milvus).

b2. Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

El EsIA incluye un anexo específico en el que se realiza una evaluación de las repercusiones del proyecto sobre los espacios protegidos Red Natura 2000 (Anexo VI). A este respecto, el espacio que se ubica más próximo al proyecto es la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona Especial de Conservación (ZEC) ES0000127 «Peña Izaga», situada a una distancia de unos 180 metros de la PFV y a unos 800 metros de la línea aérea de evacuación, aunque es preciso destacar que 10 km del trazado inicial de la línea aérea discurren paralelos a mencionada ZEPA/ZEC. Otro espacio que se localiza cercano al proyecto, sería la ZEC ES2200025 «Sistema fluvial de los ríos Irati, Urrobi y Erroquedan», ubicado en un rango de distancias que varían entre 5 y 7 km, al noreste y este de la PFV, y entre 8 y 9 km, al este y noreste de la LAAT.

Según el Decreto Foral 68/2017, de 5 de julio, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado «Peña Izaga» como ZEC y se aprueba el Plan de Gestión de la ZEC y de la ZEPA «Peña Izaga», el mayor interés de Peña Izaga reside en los valores orníticos asociados a los promontorios rocosos del lugar. Estos acogen gran variedad de aves catalogadas y que son objeto de conservación como buitre leonado (Gyps fulvus), alimoche común (Neophron percnopterus), halcón peregrino (Falco peregrinus), águila real (Aquila chrysaetos), búho real (Bubo bubo) o chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax). Asimismo, se indica que la colonia de buitre leonado (Gyps fulvus) es una de las mayores de Navarra, y que la zona se constituye como un territorio histórico de quebrantahuesos (Gypaetus barbatus). Por otro lado, el Decreto señala que la riqueza faunística asociada a los mosaicos de pastizal y matorral es especialmente alta, destacándose la comunidad de aves catalogadas, como aguilucho pálido (Circus cyaneus), alondra totovía (Lullula arborea), bisbita campestre (Anthus campestris), alcaudón dorsirrojo (Lanius collurio), curruca rabilarga (Sylvia undata) o escribano hortelano (Emberiza hortulana).

Respecto a los hábitats de interés comunitario (en adelante HIC), aunque fuera de Red Natura 2000, la línea aérea de evacuación cruza a lo largo 1,75 km el HIC 6170 «Prados alpinos y subalpinos calcáreos» y en unos 40 metros, intercepta el HIC 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba». En este sentido, puede reseñarse igualmente que la línea sobrevuela 140 metros del Monte de Utilidad Pública (en adelante MUP) «La Iga» e intersecta intersecta la «Cañada Real de Milagro a la Aezkoa».

Por otro lado, cabe destacar que el proyecto se encuentra cercano al Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) n.º 88 «Peña Izaga», situada a unos 300 metros de la planta solar y a 1,1 km de la línea de evacuación.

En el EsIA se indica que parte de la ZEPA ES0000127 «Peña Izaga» es una de las áreas establecidas dentro del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus). A este respecto, cabe reseñar que la zona está declarada como Área de Protección de Fauna Silvestre (APFS), de acuerdo al Decreto Foral 86/1995, de 3 de abril, por el que se declara las Áreas de Protección de la Fauna Silvestre incluidas en las ZEPAs, quedando ubicada, según el EsIA, a 2,4 km del parque fotovoltaico y a 4 km de la línea de evacuación. Por otro lado, el EsIA señala que, para el águila perdicera (Aquila fasciata), las áreas establecidas como críticas o de ámbito de aplicación de su Plan de Recuperación quedan alejadas del emplazamiento del proyecto, dispersadas entre el norte y el este.

En el EsIA se considera que no se afecta de forma directa al área de aplicación del Decreto Foral 86/1995, ni tampoco ningún área clasificada como crítica dentro de los Planes de Recuperación para ambas especies, considerando que las implicaciones derivas de la construcción de la planta solar y su línea de evacuación asociada no producirán grandes molestias a estas especies. Sin embargo, en el EsIA se indica que, dada la cercanía del proyecto con la ZEPA/ZEC «Peña Izaga» y la IBA n.º 88 «Peña Izaga» cabe esperar que la zona de emplazamiento del proyecto sea una zona de paso de aves por lo que el impacto por electrocución tendrá una magnitud considerable. A este respecto, la totalidad de la planta fotovoltaica, así como gran parte del trazado de la línea de evacuación se encuentran incluidas en un área de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto).

Por otro lado, otros espacios protegidos, potencialmente afectados por el proyecto, e incluidos en la Red de Espacios Protegidos de Navarra (RENA), serían la zona húmeda «Balsa de Celigüeta», la Reserva Natural RN24 «Acantilados de la Piedra y San Adrián», situada al este a 6,9 km de la PFV y a 9,5 km de la LAAT, la «Foz de Arbayun» al noreste, a 14 km de la PFV y a 17 km de la línea eléctrica y la Reserva Natural RN25 «Foz de Lumbier» al este, a 7,1 km de la PFV y a 9,6 km de la línea. El enclave natural más cercano es el EN2 «Foz de Ugarrón» que se sitúa al noreste a 11,4 km de la PFV y a 14,5 km de la línea.

En el caso de la «Balsa de Celigüeta» (Decreto Foral 4/1997, de 13 de enero, por el que se crea el Inventario de Zonas Húmedas de Navarra), en el EsIA se indica que la afectación será de una magnitud considerable al tener un efecto directo sobre este espacio, dado que quedaría integrado dentro de la poligonal de la PFV. En relación al Área de Protección de Fauna Silvestre «Peña Izaga», dentro del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), en el EsIA se indica que ésta área se situaría a 2,4 km del parque fotovoltaico y a 4 km, aproximadamente, de la línea de evacuación aérea.

El Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra considera que no se han evaluado suficientemente las repercusiones del proyecto sobre los espacios Red Natura 2000. El organismo señala que la ZEPA «Peña Izaga» tiene plan de gestión aprobado en el que se incluyen las rapaces rupícolas entre los objetivos de conservación. Asimismo, considera que no se han evaluado correctamente las repercusiones del proyecto sobre la zona húmeda inventariada «Balsa de Celigüeta». La red hidrológica en la zona de implantación está incluida dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes) en Navarra.

El promotor, en respuesta al organismo, señala que el contenido del anexo VI de Red Natura 2000 elaborado por el mismo cumple con lo especificado en el punto 8 del anexo VI de la Ley 21/2013, aunque se realiza para la alternativa seleccionada. En lo que respecta a la «Balsa de Celigüeta», el promotor señala que sin perjuicio de que las medidas hasta ahora proyectadas son válidas y suficientes para evitar que se produzca afección a la misma, se tiene prevista la incorporación de nuevas medidas. A este respecto, el promotor indica que se realizará un informe para recoger las circunstancias y características de la Balsa con más detalle. En función de los resultados, el promotor señala que realizará una memoria, con los usos y peligros actuales, así como sobre su estado de conservación.

El Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, una vez analizadas las contestaciones del promotor a los sendos informes elaborados por el organismo, ratifica todas las consideraciones aportadas en los informes previos. En el primer informe remitido por este Servicio, conforme al artículo 37 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, concluyó que el proyecto, incluso tras la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, tendrá unos efectos previsibles muy importantes y permanentes sobre el estado y objetivos de conservación de los espacios incluidos en la Red Natura 2000, así como sobre la consecución de los objetivos del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) en Navarra, considerando el proyecto ambientalmente incompatible.

b3. Paisaje.

El EsIA señala que, de acuerdo con la clasificación del Atlas de los Paisajes de España, publicado por el Ministerio de Medio Ambiente en el año 2004, la PFV se asienta sobre la unidad del paisaje denominada «Montes de Izagaondoa». Por su parte, la línea eléctrica, atraviesa las unidades de paisaje «Montes de Izagaondoa», y «Cuenca de Pamplona». Asimismo, ambas estructuras se encuentran próximas a la Unidad de Paisaje denominada «Sierra de Izco». De acuerdo al EsIA, las unidades del paisaje mencionadas se corresponden respectivamente con tres tipos de paisajes distintos, el denominado «Montes y Valles Vascos, del Condado de Treviño y del Pirineo Navarro» (Código 29), el denominado «Depresiones vascas, navarras y de la Cordillera Cantábrica» (Código 37) y el denominado «Sierras Pirenaicas» (Código 12). La zona de estudio muestra un gran contraste de paisajes entre las áreas de montaña, donde predomina la vegetación arbolada y la ausencia de núcleos de población, y las zonas de valle, ocupadas por pequeñas agrovillas que han transformado el paisaje de las laderas menos abruptas, las terrazas fluviales y el fondo de valle, en un paisaje agrario.

El EsIA indica que la planta fotovoltaica se situaría sobre laderas de escasa pendiente y llanuras cercanas a los barrancos, haciéndola poco visible fuera del área cercana al proyecto. Por su parte, la línea de evacuación transcurriría principalmente por llanuras y zonas de fondo de valle, considerando el promotor que este tipo de morfologías reducen la visibilidad del proyecto, al reducir la visibilidad de la línea a diferentes cotas. Entre los impactos se indica que, dada la extensión de la planta fotovoltaica, y la proximidad a las zonas de bosque, puede tener un efecto negativo en la percepción visual del paisaje natural de la zona. Sin embargo, según el EsIA, al encontrarse en una zona de baja altitud entre varias sierras, la visibilidad de la planta fotovoltaica estará limitada a los espacios cercanos a la misma.

En lo relativo a los factores histórico-culturales, se constata la cercanía de varios Bienes de Interés Cultural (BIC) al proyecto, por lo que, según el EsIA, puede suponer un impacto para su calidad paisajística. A este respecto, próxima a la PFV destacaría la Iglesia de la Purificación de Vesolla (39 m), la Torre de Celigüeta (92 m), el Palacio de Artieda (6,298 km) y la Iglesia de la Asunción de Lumbier (6,137 km). En cuanto a la línea de evacuación, en sus cercanías se encontrarían Bienes de Interés Cultural como la Torre de Celigüeta (1,176 km), la Iglesia de la Purificación de Vesolla (1,950 km), la Iglesia de San Martín y Torre Medieval de Artaiz (4,873 km), el Acueducto de Noain (185 m), el Fuerte del Príncipe (2,384 km), la Ciudadela de Pamplona (2,815 km), Edificio de la calle General Chinchilla (3,375 km), Conjunto de Murallas de Pamplona (3,2 km), Casco Antiguo de Pamplona (3,316 km) y la Iglesia Sanjuanista (2,74 km). Asimismo, el EsIA señala que junto al proyecto discurre una parte de la ruta del Camino Aragonés del Camino de Santiago, a una distancia de 1,158 km del parque fotovoltaico y a una distancia mínima de 517 m de la línea eléctrica, que además discurre paralela a su trayecto en una longitud de 11 km desde la SET interna Cordovilla 30/220 kV.

Por otro lado, de acuerdo al EsIA, la LAAT, intersectaría algunas carreteras, lo que se traduciría en una afectación paisajística directa para cualquier observador desde estas vías. Las carreteras intersectadas por la línea aérea, serían las siguientes: N-240, NA-234 y NA-2346. Asimismo, en relación con la autovía A-21, dado que la línea de evacuación iría paralela a la misma en la mayor parte de su trayecto, se estima que el impacto paisajístico de la línea eléctrica afectaría a más de 13.000 conductores que circulan de media por mencionada autovía, según se indica en el EsIA.

El Servicio de Territorio y Paisaje de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, informa de que la gran extensión de la PFV propuesta implicaría la ocupación de grandes superficies de terreno, afección a los usos de los mismos e impacto visual y paisajístico, teniendo en cuenta además el efecto acumulativo que pudiera producirse. El organismo hace referencia a las afecciones paisajísticas, las cuales resultarían de elevado impacto por su gran extensión, por la ocupación de terrenos de variada topografía y, en particular, por la presencia dentro de la cuenca visual de elementos relevantes del patrimonio natural. En el informe se indica que la planta fotovoltaica proyectada, por su emplazamiento, magnitud y reflectancia de sus elementos, afectará de manera crítica al paisaje percibido desde los principales miradores del conjunto de Peña Izaga. En consecuencia, el organismo considera necesario reconsiderar la dimensión y el impacto visual de la PFV mediante un estudio paisajístico que incluya el análisis del lugar de emplazamiento, la evaluación de la transformación que se produciría y, en consecuencia, medidas de integración que permitan valorar su posible autorización.

El Servicio de Territorio y Paisaje de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra señala que la extensión del proyecto ocupa un 30% aproximadamente del total de la superficie de los términos concejiles de Celigüeta y Vesolla, dentro del T.M. de Ibargoiti y, prácticamente, el 100% de la superficie destinada a cultivos en ambos, con lo que la afección territorial y paisajística sería muy elevada. Por otro lado, mencionado organismo, así como el Ayuntamiento de Noáin destacan que el ámbito delimitado como Paisaje Singular de «Peña de Izaga» es colindante con el proyecto. A este respecto, cabe señalar que se denomina Paisaje Singular a los parajes de excepcional valor identitario por sus méritos patrimoniales, escénicos, histórico-culturales y simbólicos.

El Servicio de Territorio y Paisaje del Gobierno de Navarra considera que, atendiendo a la magnitud y proximidad de la planta a mencionado Paisaje Singular, así como su directa incidencia al ámbito protegido, generaría una afección muy elevada. En este mismo sentido, el Ayuntamiento de Noáin califica el impacto sobre el Paisaje Singular como crítico, señalando, asimismo, que la cercanía de la línea de evacuación y de la SET interna Cordovilla 30/220 kV a los cascos urbanos de Idocin, Elorz y Zulueta, tendría una afección paisajística severa sobre la población local.

El promotor, en respuesta a los organismos, señala que la alternativa seleccionada tiene un menor impacto sobre el paisaje, ocasionando menores molestias a la población. Respecto a la SET interna Cordovilla 30/220 kV, indica que el impacto se considera moderado. Asimismo, se indica que en el proyecto se han tenido en consideración los condicionantes territoriales, respetando la banda de protección sobre aquellos elementos con valor paisajístico y atenuando el impacto mediante la revegetación de la zona afectada con especies autóctonas. Asimismo, el promotor señala que dispone de unas 1.250 hectáreas para implementar medidas compensatorias y complementarias.

Respecto al impacto paisajístico, el promotor señala que tan solo sería visible el 17,74% de la PFV desde la cumbre de Peña Izaga, no siendo visible la LAAT. Adicionalmente, con respecto al impacto de la línea de evacuación sobre el Paisaje Singular Peña Izaga, se ha propuesto una medida específica para este espacio, que consistiría en la renovación de la cartelería de las rutas verdes para este paisaje.

Por otro lado, como respuesta al informe del Ayuntamiento de Noáin, el promotor indica que en el estudio de integración paisajística del EsIA, se realiza un análisis de visibilidad para cada una de las infraestructuras del proyecto. A este respecto, el promotor señala que la línea se ha diseñado de forma que discurra paralela, en la mayor parte de su recorrido, a un corredor de líneas existentes.

c. Valoración del órgano ambiental.

Del análisis del expediente, de los informes de los organismos afectados, así como de las alegaciones recibidas, se deduce que el factor más relevante que se vería afectado por el proyecto es la fauna y, en especial, la avifauna asociada a espacios protegidos Red Natura 2000, concretamente la ZEPA y ZEC «Peña Izaga».

El Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra, después de la emisión de varios informes en sentido desfavorable a lo largo del procedimiento, ha reiterado en varias ocasiones, que la actuación, incluso tras la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, tendría unos efectos previsibles muy importantes y permanentes sobre especies catalogadas (como el águila perdicera y el milano real), sobre el estado de conservación y los objetivos de conservación de espacios Red Natura 2000, así como sobre la consecución de los objetivos del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) en Navarra, que hacen que el proyecto se considere ambientalmente incompatible. Asimismo, el organismo considera que la pérdida de hábitat agroforestal con uso ganadero extensivo potencialmente óptimo para la avifauna presente en la zona, no sería compensado con las medidas planteadas por el promotor. Por otro lado, en lo referente a las infraestructuras eléctricas de evacuación propuestas, el organismo indica que, como norma general, deben construirse lo más próximas que sea posible de los nodos de conexión a la red de transporte, por lo que considera que las infraestructuras de evacuación proyectadas generarían unas consecuencias ambientales que hacen que el proyecto no sea sostenible.

Asimismo, otro de los factores afectados por el proyecto sería el paisaje, en este sentido, el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra considera que la planta fotovoltaica proyectada por su emplazamiento, magnitud y la reflectancia de sus elementos, afectará de manera crítica al paisaje percibido desde los principales miradores del conjunto de Peña Izaga, con una afección territorial y paisajística muy elevada. Asimismo, señala que el ámbito delimitado como «paisaje singular de la Peña de Izaga» es colindante con el proyecto, concluyendo que la afección sobre el mismo es muy elevada.

Del análisis derivado de la documentación presentada en el EsIA, y de lo informado por los órganos con competencias en gestión y protección del medio ambiente, ecosistemas, biodiversidad y paisaje en la Comunidad Foral de Navarra, se consideran subestimados en el EsIA los impactos sobre la avifauna, especialmente la asociada con espacios protegidos incluidos en la Red Natura 2000, por lo que no se puede descartar que el proyecto pueda generar un perjuicio sobre los valores ambientales que motivaron la declaración del espacio de la Red Natura 2000: ZEPA y ZEC ES0000127 «Peña Izaga», no quedando garantizado el objetivo de mantener un estado de conservación favorable de las especies de aves del anexo I de las Directiva Aves, y sobre los hábitats y las especies fuera de la Red Natura 2000.

Procede destacar finalmente que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que en su artículo 46 dispone que el órgano ambiental sólo debe manifestar su conformidad con los proyectos que, a la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, no causen perjuicio sobre la integridad de los espacios protegidos afectados. De igual modo, el artículo 46.3 especifica que se deberá evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de dichos hábitats y especies.

Fundamentos de Derecho

El proyecto, objeto de la presente resolución, se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: los documentos técnicos del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico «Cordovilla» de 149,98 MWp/ 129,6 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ibargoiti, Monreal/Elo, Noáin (Valle de Elorz), Aranguren y Galar (Navarra)», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre especies catalogadas «En peligro de extinción» como quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), águila-azorperdicera (Aquila fasciata), milano real (Milvus milvus), asociadas a la ZEPA/ZEC ES0000127 «Peña Izaga», sin que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 4 de septiembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Confederación Hidrográfica del Ebro – Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Dirección General de Carreteras. Demarcación de Carreteras del Estado en Navarra – Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras. Departamento de Cohesión Territorial. Gobierno de Navarra.
Dirección General de Medio Ambiente. Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Gobierno de Navarra.
Dirección General de Interior. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Servicio de Protección Civil y Emergencias. Gobierno de Navarra.
Dirección General de Ordenación del Territorio. Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos. Gobierno de Navarra.
Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3. Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial. Gobierno de Navarra. No
Dirección General de Cultura. Departamento de Cultura y Deporte. Institución Príncipe de Viana. Gobierno de Navarra.
Ayuntamiento de Ibargoiti.
Ayuntamiento de Monreal.
Ayuntamiento de Noaín (Valle de Elorz).
Ayuntamiento de Galar. No
Ayuntamiento del Valle de Aranguren.
Ecologistas en Acción Navarra. No
Iberdrola Distribución Eléctrica.
Red Eléctrica de España (REE).

Tabla 2. Alegaciones recibidas durante la información pública

GURELUR. Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural.
Fundación SUSTRAI ERAKUNTZA.
Asociación de vecinos de la Calle de Elorz, ASOVEL.
Ecologistas en Acción Sangüesa.

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