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Documento BOE-A-2023-19648

Resolución de 11 de septiembre de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de las Illes Balears, sobre el acceso a la base padronal a través del servicio web Secopa.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 18 de septiembre de 2023, páginas 126873 a 126879 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-19648

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre la Agencia Tributaria de las Illes Balears y el Instituto Nacional de Estadística sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de septiembre de 2023.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Tributaria de las Illes Balears y el Instituto Nacional de Estadística sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa

REUNIDOS

De una parte, don Antoni Costa Costa, Presidente de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en su condición de Consejero de Economía, Hacienda e Innovación en virtud de Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, con competencia para la suscripción de este convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2.b) de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Y, de otra parte, don Carlos Javier Ballano Fernández, Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 835/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto por delegación de la Presidenta del Organismo y, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 1.f), de la Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 259, de 28 de octubre).

Intervienen ambos en representación de las Instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La Agencia Tributaria de las Illes Balears (en adelante, ATIB) es una entidad de derecho público con un régimen especial de autonomía en materia financiera, funcional, de gestión y de organización creada en virtud de la Ley 3/2008, de 14 de abril, en desarrollo de la previsión del artículo 133 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

La ATIB, que inició su actividad el 1 de enero de 2009, constituye la Administración tributaria de las Illes Balears y es la encargada de ejercer, en nombre y por cuenta de la comunidad autónoma, las funciones de gestión, de liquidación, de recaudación y de inspección de los tributos propios y de los tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma; la potestad sancionadora en materia tributaria; la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de la Administración autonómica, y las otras atribuciones que pueda asumir respecto de los recursos de otras administraciones públicas que, mediante ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión, sean atribuidas a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo.

En virtud del principio de colaboración y deber de información previsto en el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), «Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.»

En este contexto, el acceso a la Base de Datos del Padrón del Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) por parte de la ATIB es necesario para que pueda realizar las funciones que le corresponden destinadas a la realización de comunicaciones y notificaciones a los sujetos pasivos y demás obligados al pago de tributos y otros ingresos de derecho público en los procedimientos tramitados por la ATIB.

Tercero.

Según establece el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local «Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».

La cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, según la cual «Los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».

Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y este sea un dato relevante, según la interpretación de la Agencia Española de Protección de Datos de este artículo, de acuerdo con el principio de minimización de cesión de datos, lo cual se satisface mediante la utilización del servicio web de consultas individualizadas ofrecido por el INE.

El Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos –en adelante, RGPD–) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.

La obligación de las Administraciones públicas y particulares de remitir información a la Administración tributaria como queda establecido en el citado artículo 94.1 de la Ley General Tributaria, tiene su fundamento en la trascendencia tributaria de los datos que se recaban y, como aclara el artículo 94.5 de la misma Ley General Tributaria, para la cesión de datos a la Administración tributaria, no será necesario el consentimiento del afectado, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 b) del RGPD la información que se facilite proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se solicita.

Por otro lado, se ha de tener en cuenta que, de conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento».

Cuarto.

El INE, conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente.

Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto facilitar el acceso a la Base de Padrón continuo gestionada por el INE a la ATIB a través del Servicio Web (SECOPA) desarrollado por el primero, con el fin de obtener el dato de domicilio a los efectos de llevar a cabo el ejercicio de las competencias y las funciones previstas en el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y, en desarrollo del mismo, en el artículo 2 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Segunda. Características del Servicio Web de consulta a la Base de Datos del Padrón.

El INE, en el marco establecido por este convenio, pondrá a disposición de la ATIB, el Servicio Web de consulta de la Base de Datos del Padrón (SECOPA) para el acceso por parte de los usuarios autorizados del mismo, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).

Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad». Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.

Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o número que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento, devolviéndose por SECOPA el domicilio en el que la persona aparece inscrita siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.

Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del INE.

1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio Web de Consulta de la Base de Datos de Padrón por la ATIB se regirán por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la ATIB. El INE delega en la ATIB la gestión de usuarios. La ATIB deberá comunicar al INE, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID), para su autorización, el nombre del procedimiento y aplicación desde la que realizará el acceso, con el objeto que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.

La ATIB utilizará, en una primera fase, el cliente ligero de la PID y, en una segunda fase, integrará, mediante servicios web, su solución de gestión tributaria y recaudatoria certificada de conformidad al Esquema Nacional de Seguridad, a través de la PID.

2. La ATIB sólo podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de la realización de las funciones de su competencia necesarias para la gestión tributaria y recaudatoria de los tributos y otros ingresos de derecho público que le correspondan.

La petición se materializará especificando en la solicitud el número de expediente correspondiente a la actuación realizada con trascendencia tributaria, con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene su razón en el ejercicio de competencias propias de la ATIB.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, la ATIB sólo podrá utilizar los datos del padrón a los que tuviera acceso con la finalidad señalada en el apartado anterior, sin que pueda aplicar dichos datos para otros fines.

4. En caso de integración mediante servicios web, la llamada al Servicio Web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse a través de certificado de sello electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en el capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.

Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de Padrón Continuo.

En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se compromete a:

a) Facilitar la integración de la ATIB en el Servicio Web del INE a través del cliente ligero de la PID y la integración de la solución de gestión tributaria y recaudatoria de la ATIB, certificada de conformidad al Esquema Nacional de Seguridad, mediante los servicios web ofrecidos por el INE en la PID.

b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas («log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorías sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, la ATIB deberá poder ofrecer esta información si fuera requerida por el INE.

c) Comunicar a la ATIB las irregularidades que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el acceso al Servicio Web si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o la ATIB adopte las medidas que resulten procedentes.

Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.

Quinta. Actuaciones a desarrollar por la ATIB en relación con el acceso al Padrón.

A efectos de posibilitar la colaboración pretendida, la ATIB iniciará las acciones tendentes a:

a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los accesos por parte de los servicios de gestión tributaria y recaudación de la ATIB, dentro de su estructura organizativa.

b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este convenio, con una norma de seguridad interna o Política de Seguridad de la Información y, complementariamente, haber regulado los siguientes aspectos:

1. El órgano responsable de la gestión de usuarios.

2. El órgano responsable del control y seguridad de los accesos.

3. Personal facultado y condiciones de acceso.

4. Gestión de usuarios.

5. Control de usuarios y accesos efectuados a través del Servicio Web de Consulta de la base de datos del padrón continuo gestionada por el INE (tanto los realizados a través de cliente ligero de la PID como los realizados a través de la integración mediante servicios web).

6. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.

7. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.

8. Registro de incidencias de seguridad de la información, y de medidas adoptadas.

9. Régimen de responsabilidades y sanciones.

c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la ATIB.

d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.

e) En cuanto a la integración mediante servicios web, generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser firmado por el correspondiente certificado de sello electrónico.

f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las normas que se indiquen, la relación de servicios dados de alta inicialmente por la ATIB para utilizar el Servicio Web, así como las sucesivas variaciones a la misma según se vayan produciendo. En una primera fase se intermediará la información a través del cliente ligero de la PID. En una fase posterior, se integrarán sistemas de información de la ATIB mediante Servicios Web. La ATIB garantizará que estos sistemas de información, o las soluciones en las que estén basados, estén certificados de conformidad al Esquema Nacional de Seguridad categoría media.

g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías que lleve a cabo, comunicando a los servicios de gestión tributaria y recaudación de la ATIB las irregularidades que se le comuniquen, e informando de las medidas que el INE lleve a cabo en relación a las mismas.

Sexta. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

1. Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.

Por parte del INE: Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población y un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.

Por parte de la ATIB: La persona responsable del Departamento Tributario, la persona responsable del Área de Auditoría y la persona responsable del Área de Sistemas y Comunicaciones.

No obstante, podrán incorporarse en calidad de asesores cualesquiera otros funcionarios o empleados que se considere necesario.

2. La Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

3. La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

4. La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Séptima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes, ni gastos para ninguna de ellas.

Octava. Vigencia, modificación y suspensión.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la citada Ley 40/2015, este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años desde que devenga eficaz, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga. La prórroga se acordará mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

Según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.

En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», si procede.

Novena. Causas de extinción.

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, éste será requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

3. En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley, la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Décima. Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a intentar solventar de común acuerdo las diferencias que resulten de la interpretación y ejecución de este convenio y de los acuerdos y actuaciones que en su ejecución se adopten o efectúen en la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

No obstante, si no fuere posible solventar tales diferencias las mismas serán sometidas en última instancia a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente convenio vía electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante, 8 de septiembre de 2023.–El Presidente de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, Antoni Costa Costa.–El Director General de Planificación Estadística y Procesos, por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Presidencia del INE, BOE de 28 de octubre), Carlos Javier Ballano Fernández.

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