Por Resolución de 8 de junio de 2023 (BOE núm. 145, de 19 de junio), de la Subsecretaría, se aprobó la relación provisional de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo para ingreso, por concurso como personal laboral fijo, fuera de convenio, en la categoría de Jefe de Análisis del Movimiento, en el Consejo Superior de Deportes, convocado por Resolución de 27 de diciembre de 2022.
En el apartado tercero de la mencionada Resolución de 8 de junio se otorgaba un plazo de diez días hábiles tanto a los aspirantes excluidos como a los omitidos, por no figurar en las listas de admitidos ni en la de excluidos, para subsanar los defectos que hubieran motivado su no admisión o la omisión simultánea en las listas de admitidos y excluidos. Transcurrido el citado plazo y no habiéndose producido ninguna subsanación de los defectos u omisiones, se acuerda:
Elevar a definitivas las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos al citado proceso selectivo publicadas por Resolución de 8 de junio de 2023 (BOE núm. 145, de 19 de junio). La lista de aspirantes admitidos se encontrará expuesta en la página web https://www.csd.gob.es y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.
Publicar como anexo a la presente resolución la lista de aspirantes excluidos a que se refiere el apartado anterior, con expresión de las causas de exclusión.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaría de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, demanda ante el Juzgado o Sala competente de lo Social, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. A la demanda se acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 11 de septiembre de 2023.–La Subsecretaria de Cultura y Deporte, María Pérez Sánchez-Laulhé.
Jefe de Análisis del Movimiento
DNI |
Apellidos y nombre |
Motivo de exclusión |
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***2477** | DOMÍNGUEZ RUFES, SERGIO. | 1 |
***0120** | HERRERA LOZANO, MERCEDES. | 1 |
***2937** | DE LAIGLESIA GIL, JUAN LUIS. | 1 |
***8875** | RODRÍGUEZ RIAL, CRISTINA. | 1, 2 |
***2390** | TAHA FARAH, SAMAR. | 1 |
Causas de exclusión
1. No acreditar estar en posesión de la titulación requerida.
2. No acreditar/no cumplir la condición de demandante de empleo durante, al menos, un mes anterior a la fecha de la convocatoria y/o que carece de rentas superiores al SMI.
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