La aprobación de la Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil supuso un aspecto novedoso en el ámbito del sistema de enseñanza de la Guardia Civil por cuanto en un solo texto normativo se refleja todo el proceso al que se ve sometido el personal aspirante y el alumnado, desde su participación en el proceso selectivo para el ingreso en el centro docente de formación hasta su incorporación a la escala correspondiente. Se facilitaba así una visión de conjunto sobre las capacidades físicas a adquirir por el personal del Cuerpo, que redunda además en beneficio de los diferentes procesos de gestión de personal que afectan al personal de la Guardia Civil.
Una vez aprobada esta norma, en el año 2020 se dio inicio en el seno del Cuerpo a las revisiones derivadas del Plan de Vigilancia de la Salud, de cuyos resultados se vio la necesidad de mejorar la salud del personal que presta servicio en la Guardia Civil, a través de la implementación de una cultura del deporte y de hábitos saludables, que al mismo tiempo desincentiven aquellos hábitos que sean poco recomendables desde el punto de vista de la salud.
Así, mediante las modificaciones introducidas por esta norma se persigue, ya no sólo regular las pruebas físicas exigidas en todos los procesos de gestión de personal al que se ve sometido el personal aspirante o el alumnado, sino que además se da cabida a la posibilidad de realización, de forma voluntaria, de una serie de pruebas físicas que, mediante su reconocimiento en los procesos de gestión del personal, sirvan para incentivar la práctica de la actividad física en el seno de la Guardia Civil.
La primera de las novedades incluidas en el texto es la necesaria implantación de dichas pruebas físicas, con sus marcas mínimas exigibles a alcanzar conforme a la edad y al sexo de la persona evaluada, para lo que se ha tenido en cuenta no solo la dilatada experiencia que se dispone en este campo, también la necesaria armonización normativa, conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Además, se introducen, asociadas a la realización de estas pruebas, una serie de medidas que contribuyan a que, tanto las personas guardias civiles que se encuentren en situación de embarazo, parto o posparto, como las que hayan sufrido una lesión en acto de servicio, cuando en ambos casos estas situaciones les impidan la realización de las pruebas en condiciones de igualdad, puedan acceder a los beneficios asociados a su superación.
Finalmente, como novedad y al objeto de armonizar las pruebas físicas exigidas en estos procesos selectivos y en la enseñanza de formación con las pruebas físicas periódicas voluntarias, se suprime la prueba de soltura acuática, quedando exigida únicamente en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil o para el acceso a cursos de perfeccionamiento, cuando así se requiera, así como para la superación de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de oficiales por acceso directo sin requisito de titulación universitaria previa.
Esta modificación hace necesaria, a su vez, la modificación de la Orden PCI/975/2018, de 20 de septiembre, por la que se regula el curso de capacitación para el ascenso a Comandante de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, se aprueba su plan de estudios y se determinan las pruebas a superar en la evaluación para la asistencia al curso.
Por último, también se contempla el reconocimiento de las marcas obtenidas en las pruebas físicas realizadas en los procesos de promoción profesional, en los procesos selectivos regulados en el capítulo IV de esta orden y en las pruebas físicas periódicas y voluntarias, siempre y cuando las pruebas físicas sean idénticas entre sí. De esta forma, el personal aspirante puede hacer valer las marcas obtenidas en los dos años inmediatamente anteriores en todos los mencionados procesos.
En cuanto a su contenido y tramitación, la norma observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, viene a incluir dentro de la norma que regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil la implantación de unas pruebas físicas periódicas y voluntarias cuya posibilidad de realización contribuirá al fomento de la práctica de la actividad física y del deporte por el personal del Cuerpo. De igual modo, a fin de garantizar los principios de seguridad jurídica y transparencia la orden se incardina de forma coherente en el marco normativo que regula el sistema de enseñanza de la Guardia Civil, dando cumplimiento en su tramitación a cuanto se dispone en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el proyecto ha sido sometido al correspondiente trámite de audiencia e información pública. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma persigue una gestión racional de los recursos públicos.
Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
La Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade al artículo 2.1 un nuevo párrafo d):
«d) Al personal de la Guardia Civil que voluntariamente se someta a las pruebas físicas periódicas que, para acreditar su condición física, convoque la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.»
Dos. Se añaden al artículo 3 unos nuevos párrafos c) y d):
«c) Voluntarias: aquellas cuya realización quede a voluntad de la persona interesada, sin que medie obligación derivada de un proceso selectivo, curso o actividad formativa.
d) Periódicas: aquellas que sean convocadas con una cierta regularidad.»
Tres. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«1. Previamente a la realización de las pruebas físicas que se establezcan en los procesos selectivos para el ingreso en las escalas de la Guardia Civil, o para el acceso a la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, así como las pruebas periódicas y voluntarias reguladas en esta orden, y dentro de los plazos que se determinen en la respectiva convocatoria, será preceptivo aportar un certificado médico, según el modelo que se establezca en la misma, en el que se haga constar que se está en condiciones de realizarlas.
Este certificado no será necesario en los siguientes casos:
a) Cuando el personal aspirante haya superado previamente a la realización de las pruebas, el reconocimiento médico que, en su caso, establezca la convocatoria.
b) Cuando el personal de la Guardia Civil aporte una declaración responsable sobre determinados valores de los resultados de los reconocimientos médicos realizados en el marco de la Vigilancia de la Salud que, en su caso, establezca la convocatoria.
Las pruebas físicas se convocarán con antelación suficiente para que el personal de la Guardia Civil pueda dirigirse al Servicio de Asistencia Sanitaria para obtener los certificados mencionados en este apartado.»
Cuatro. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Pruebas físicas.
1. Las pruebas que se deberán realizar para ingresar en los centros docentes de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias serán las siguientes:
a) Resistencia 2.000 metros. (R2).
b) Coordinación. (C1).
c) Potencia tren superior (extensiones de brazos). (P3).
d) Soltura acuática. (O1).
2. Las pruebas que se deberán realizar para ingresar en los centros docentes de formación para la incorporación a la escala de suboficiales y a la escala de oficiales, en el sistema de promoción profesional, serán las siguientes:
a) Resistencia 2.000 metros. (R2).
b) Coordinación. (C1).
c) Potencia tren superior (extensiones de brazos). (P3).»
Cinco. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 10. Pruebas físicas y marcas.
Las pruebas físicas y marcas a superar para progresar en los distintos cursos de la enseñanza de formación son las siguientes:
Prueba Sexo Menor de 35 años Igual o mayor de 35 y menor de 40 Igual o mayor de 40 y menor de 45 años Igual o mayor de 45 y menor de 50 años Igual o mayor de 50 años Potencia tren superior (P3). H 16 16 14 13 13 M 11 11 9 8 7 Coordinación (C1). H 14,0’’ 14,4’’ 15,1’’ 15,7’’ 16,1’’ M 16,0’’ 16,4’’ 17,9’’ 18,3’’ 19,2’’ Resistencia (R2). H 10’23’’ 10’48’’ 11’38’’ 11’56’’ 12'21’’ M 12’24’’ 12’46’’ 14’08’’ 14’45’’ 15’07’’
Seis. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12. Ingreso por promoción profesional y por acceso directo con titulación.
1. Las pruebas físicas y marcas a superar para progresar en los distintos cursos de la forma de ingreso por promoción profesional, en las modalidades de promoción interna y de cambio de escala, son las siguientes:
Prueba Sexo Menor de 35 años Igual o mayor de 35 y menor de 40 Igual o mayor de 40 y menor de 45 años Igual o mayor de 45 y menor de 50 años Igual o mayor de 50 años Potencia tren superior (P3). H 16 16 14 13 13 M 11 11 9 8 7 Coordinación (C1). H 14,0’’ 14,4’’ 15,1’’ 15,7’’ 16,1’’ M 16,0’’ 16,4’’ 17,9’’ 18,3’’ 19,2’’ Resistencia (R2). H 10’23’’ 10’48’’ 11’38’’ 11’56’’ 12'21’’ M 12’24’’ 12’46’’ 14’08’’ 14’45’’ 15’07’’ 2. Las pruebas físicas y marcas a superar para progresar en los distintos cursos de la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa son las siguientes:
Prueba Sexo Curso 1.º Curso 2.º Potencia tren inferior (P1). H 48 48 M 42 42 Potencia tren superior (P3). H 24 25 M 18 19 Velocidad (V1). H 7,7’’ 7,6’’ M 8,5’’ 8,4’’ Resistencia (R1). H 3’40’’ 3’35’’ M 4’10’’ 4’05’’ Complementaria de Resistencia (R4). H 33’ 31’ M 37’ 35’»
Siete. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 14. Pruebas físicas y marcas para el acceso a los cursos de capacitación.
Las pruebas físicas y marcas que se deberán superar en las pruebas previas a la evaluación para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Comandante de la Escala de Oficiales (CCACEO) y en los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo de la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil son las siguientes:
Prueba Sexo Menor de 35 años Igual o mayor de 35 y menor de 40 años Igual o mayor de 40 y menor de 45 años Igual o mayor de 45 y menor de 50 años Igual o mayor de 50 y menor de 55 años Igual o mayor de 55 años Potencia tren superior (P3). H 16 16 14 13 13 12 M 11 11 9 8 7 7 Velocidad (V2). H 10,1’’ 10,4’’ 10,9’’ 11,3’’ 11,6’’ 12,1’’ M 11,1’’ 11,4’’ 12,4’’ 12,7’’ 13,3’’ 13,7’’ Resistencia (R2). H 10’23’’ 10’48’’ 11’38’’ 11’56’’ 12’21’’ 12’59’’ M 12’24’’ 12’46’’ 14’08’’ 14’45’’ 15’07’’ 15’44’’»
Ocho. Se añade un nuevo capítulo V con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO V
Pruebas físicas periódicas y voluntarias, marcas a alcanzar y su transformación numérica
Artículo 15. Pruebas físicas y marcas.
1. El personal al que se hace referencia en el artículo 2.1.d) deberá realizar tres pruebas físicas según la siguiente distribución:
a) Resistencia 2.000 metros (R2).
b) A elegir entre Velocidad 60 metros (V2) o Coordinación (C1).
c) A elegir entre Potencia de tren inferior (salto vertical) (P1) o Potencia tren superior (extensiones de brazos) (P3).
2. Teniendo en cuenta la edad y el sexo del personal evaluado, las marcas mínimas exigibles serán las siguientes:
a) Resistencia, 2000 metros (R2):
Hombres Mujeres Menor de 35 años Igual o mayor de 35 y menor de 40 años Igual o mayor de 40 y menor de 45 años Igual o mayor de 45 y menor de 50 años Igual o mayor de 50 y menor de 55 años Igual o mayor de 55 años Menor de 35 años Igual o mayor de 35 y menor de 40 años Igual o mayor de 40 y menor de 45 años Igual o mayor de 45 y menor de 50 años Igual o mayor de 50 y menor de 55 años Igual o mayor de 55 años 10’23’’ 10’48’’ 11’38’’ 11’56’’ 12’21’’ 12’59’’ 12’24’’ 12’46’’ 14’08’’ 14’45’’ 15’07’’ 15’44’’ b) Velocidad, 60 metros (V2):
Hombres Mujeres Menor de 35 años Igual o mayor de 35 y menor de 40 años Igual o mayor de 40 y menor de 45 años Igual o mayor de 45 y menor de 50 años Igual o mayor de 50 y menor de 55 años Igual o mayor de 55 años Menor de 35 años Igual o mayor de 35 y menor de 40 años Igual o mayor de 40 y menor de 45 años Igual o mayor de 45 y menor de 50 años Igual o mayor de 50 y menor de 55 años Igual o mayor de 55 años 10,1’’ 10,4’’ 10,9’’ 11,3’’ 11,6’’ 12,1’’ 11,1’’ 11,4’’ 12,4’’ 12,7’’ 13,3’’ 13,7’’ c) Coordinación (C1):
Hombres Mujeres Menor de 35 años Igual o mayor de 35 y menor de 40 años Igual o mayor de 40 y menor de 45 años Igual o mayor de 45 y menor de 50 años Igual o mayor de 50 y menor de 55 años Igual o mayor de 55 años Menor de 35 años Igual o mayor de 35 y menor de 40 años Igual o mayor de 40 y menor de 45 años Igual o mayor de 45 y menor de 50 años Igual o mayor de 50 y menor de 55 años Igual o mayor de 55 años 14’’ 14,4’’ 15,1’’ 15,7’’ 16,1’’ 16,5’’ 16’’ 16,4’’ 17,9’’ 18,3’’ 19,2’’ 19,7’’ d) Potencia de tren inferior (P1):
Hombres Mujeres Menor de 35 años Igual o mayor de 35 y menor de 40 años Igual o mayor de 40 y menor de 45 años Igual o mayor de 45 y menor de 50 años Igual o mayor de 50 y menor de 55 años Igual o mayor de 55 años Menor de 35 años Igual o mayor de 35 y menor de 40 años Igual o mayor de 40 y menor de 45 años Igual o mayor de 45 y menor de 50 años Igual o mayor de 50 y menor de 55 años Igual o mayor de 55 años 40 38 35 33 31 29 32 28 25 24 23 22 e) Potencia de tren superior (P3):
Hombres Mujeres Menor de 35 años Igual o mayor de 35 y menor de 40 años Igual o mayor de 40 y menor de 45 años Igual o mayor de 45 y menor de 50 años Igual o mayor de 50 y menor de 55 años Igual o mayor de 55 años Menor de 35 años Igual o mayor de 35 y menor de 40 años Igual o mayor de 40 y menor de 45 años Igual o mayor de 45 y menor de 50 años Igual o mayor de 50 y menor de 55 años Igual o mayor de 55 años 16 16 14 13 13 12 11 11 9 8 7 7 Artículo 16. Puntuación final y efectos.
1. Las marcas mínimas contempladas en el artículo 15 obtendrán una puntuación de "5". La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá determinar la puntuación asociada a la mejora de las referidas marcas en cada una de las pruebas.
2. Las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las pruebas se sumarán y tras dividirse entre el número de pruebas, se obtendrá una cifra con un máximo de dos decimales.
3. Para que pueda llevarse a cabo lo expresado en el apartado anterior será requisito haber obtenido al menos un "5" en cada una de las pruebas realizadas.
4. En todo caso, en los procesos de promoción profesional y en los procesos selectivos y pruebas previas referidos en el capítulo IV, en que se hubieran previsto pruebas físicas idénticas a las establecidas en el artículo anterior, el personal aspirante podrá hacer valer las marcas obtenidas en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación de la resolución por la que se convoque el correspondiente proceso selectivo, debiendo realizar sólo aquellas pruebas que no hubiese realizado.
No obstante, se le permitirá realizar las pruebas fijadas en la convocatoria del proceso selectivo, aunque ya las hubiese acreditado, ateniéndose en este caso al resultado de estas últimas, salvo en caso de lesión acreditada que le impida su realización.
5. A los efectos previstos en el apartado anterior, en las actas de las pruebas reguladas en este capítulo se harán constar las marcas obtenidas en cada una de las pruebas.
6. Asimismo, los resultados de las pruebas físicas que se realicen dentro del ámbito de aplicación de esta orden, podrán desplegar los mismos efectos que los que se determinen para los resultados de las pruebas físicas reguladas en este capítulo, siempre y cuando dichas pruebas sean idénticas a las establecidas en el artículo anterior y en su realización se dé cumplimiento a todo cuanto se dispone en esta orden.
Artículo 17. Periodo de validez de los resultados de las pruebas.
1. Los resultados de las pruebas reguladas en este capítulo desplegarán todos sus efectos hasta el 31 de diciembre del segundo año posterior a la fecha de la resolución en que sean publicados.
2. Si durante el plazo señalado en el apartado anterior se produjera un proceso de embarazo, parto o posparto, se podrá prolongar, previa solicitud de la persona interesada, la validez de los resultados de las pruebas reguladas en este capítulo hasta el 31 de diciembre del cuarto año posterior a la fecha de la resolución en que sean publicados.
Si durante el último año del periodo de validez de los resultados de las pruebas, se acreditara, a instancia de la persona interesada, una lesión en acto de servicio que le impida realizar las pruebas físicas reguladas en este capítulo, se le prorrogará su validez hasta el 31 de diciembre del cuarto año posterior a la fecha de la resolución en que sean publicados.
3. De igual modo, cuando el personal convocado a las pruebas reguladas en este capítulo no pudiera asistir por motivo del disfrute del periodo de descanso obligatorio establecido dentro de las medidas de conciliación y corresponsabilidad le será prorrogada la validez de los resultados de las pruebas reguladas en este capítulo hasta el 31 de diciembre del año siguiente siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que no le pueda ser asignada una fecha alternativa para su realización en la misma convocatoria.
b) Que la validez de los resultados de las pruebas a prorrogar finalice el 31 de diciembre del año de esa convocatoria.
Artículo 18. Pruebas físicas realizadas durante el período de formación.
1. Las marcas obtenidas en las pruebas físicas realizadas durante el período de formación por el alumnado de la enseñanza de formación, tendrán validez, hasta el 31 de diciembre del segundo año posterior a la fecha de su realización, a los efectos de lo establecido en el presente capítulo, siempre que las pruebas sean las mismas que las contenidas en el artículo 15.
2. Cuando las pruebas no coincidan con las contenidas en el artículo 15, se podrán llevar a cabo convocatorias específicas para dicho alumnado durante los períodos de formación.»
Nueve. Se añade una disposición transitoria tercera con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria tercera. Pruebas físicas durante el curso académico 2022-23.
Hasta tanto se implante el sistema de pruebas periódicas y voluntarias, conforme al capítulo V, las marcas obtenidas en las pruebas físicas realizadas durante el período de formación correspondiente al curso académico 2022-23, por el alumnado de la enseñanza de formación, tendrán validez a los efectos de lo establecido en dicho capítulo, siempre que las pruebas sean las mismas.»
Diez. Se añade una disposición transitoria cuarta con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria cuarta. Vigencia de los resultados obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2030.
Los resultados de las pruebas a que se hace referencia en el artículo 17.1, que sean obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2030, desplegarán todos sus efectos hasta el 31 de diciembre del tercer año posterior a la fecha de la resolución en que sean publicados.
En los casos previstos en el artículo 17.2 los resultados de las pruebas que sean obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2030 desplegarán todos sus efectos hasta el 31 de diciembre del quinto año posterior a la fecha de la resolución en que sean publicados.»
Los apartados 3 y 6 del artículo 5 quedan redactados de la siguiente forma:
«3. Las pruebas, que habrán de superarse, y que tendrán una incidencia en la evaluación final, de acuerdo con lo regulado en la normativa de evaluaciones y ascensos, serán las siguientes:
a) Prueba de evaluación de conocimientos.
b) Prueba de lengua inglesa, con resultado de apto o no apto.
c) Pruebas físicas, con resultado de apto o no apto.»
«6. Las pruebas físicas tendrán como objetivo la evaluación del estado físico del personal aspirante, debiendo superar las marcas mínimas que se determinen por parte de las personas titulares de los Ministerios del Interior y de Defensa en la normativa que regule la realización de las pruebas físicas en la Guardia Civil, al menos en dos de las pruebas realizadas, para obtener la calificación de apto o apta.
Con carácter excepcional, la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá eximir de la realización de una o varias pruebas al personal que hubiera sido declarado útil con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, en acto de servicio, obteniendo la calificación de apto o apta en el caso de superar aquellas pruebas físicas que realice.
Para la evaluación de esta prueba se constituirá un Tribunal, que será nombrado la persona titular de la Jefatura de Enseñanza.
El personal convocado, antes del inicio de las pruebas físicas, entregará al Tribunal constituido al efecto, el preceptivo certificado médico de acuerdo con la normativa que regula la realización de las pruebas físicas en la Guardia Civil.»
La supresión de la prueba de soltura acuática no será de aplicación a los procesos selectivos y cursos académicos que a la entrada en vigor de esta orden se vinieran desarrollando y donde su realización fuera preceptiva, que permanecerán sin alteración hasta su finalización.
Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de septiembre de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
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