Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-20787

Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Gaetana Solar, SL, la autorización administrativa previa y de construcción para la modificación del proyecto de la instalación fotovoltaica Gaetana de 171 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación 30/220 kV "Morantes", la línea de evacuación 220 kV y la subestación 30/220 kV "La Muela", en La Roca de la Sierra, Mérida, La Nava de Santiago y Cordobilla de Lácara (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 2023, páginas 134260 a 134264 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-20787

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución, de fecha 26 de enero de 2022, por la que se otorga a Gaetana Solar S.L. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Gaetana, de potencia instalada de 135 MW, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación 30/220 kV «Morantes», la línea de evacuación 220 kV y la subestación 30/220 kV «La Muela», en los términos municipales de La Roca de la Sierra, Mérida, La Nava de Santiago y Cordobilla de Lácara, en la provincia de Badajoz, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Gaetana Solar S.L., en adelante, el promotor, solicitó, con fecha 24 de marzo de 2022, autorización administrativa previa y de construcción para la modificación del proyecto de la planta solar fotovoltaica Gaetana, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de La Roca de la Sierra, Mérida, La Nava de Santiago y Cordobilla de Lácara, en la provincia de Badajoz.

Las modificaciones principales que se realizan, con respecto al proyecto tramitado para la autorización administrativa de construcción, son las siguientes:

– Aumento de la potencia instalada, de 135 MW a 171 MW.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió en fecha 12 de septiembre de 2022 la actualización del permiso de acceso y conexión, en la subestación Carmonita 400 kV, como consecuencia de la modificación de la potencia instalada y de la topología de conexión de la instalación de generación renovable.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 24 de octubre de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 19 de octubre de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz», no habiéndose recibido alegaciones.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de La Roca de la Sierra, del Ayuntamiento de la Nava de Santiago, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura del Ministerio de Fomento, de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Junta de Extremadura, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. y de la Oficina Española de Cambio Climático, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

No se ha recibido contestación de la de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, de la Diputación Provincial de Badajoz, del Servicio Extremeño de Salud, de la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, de Red Eléctrica de España, S.A.U., de AESA, ni de los Ayuntamientos de Mérida y Cordobilla de Lácara, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe en fecha 21 de diciembre de 2022.

Las modificaciones presentadas al proyecto de ejecución no son objeto de una evaluación de impacto ambiental de conformidad con el artículo 7 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

El promotor suscribió, con fecha 20 de junio de 2022, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

La referida Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del modificado del proyecto de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Gaetana Solar, S.L. autorización administrativa previa para la modificación del proyecto de la instalación fotovoltaica Gaetana de 171 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación 30/220 kV «Morantes», la línea de evacuación a 220 kV y la subestación 30/220 kV «La Muela», en los términos municipales de La Roca de la Sierra, Mérida, La Nava de Santiago y Cordobilla de Lácara, en la provincia de Badajoz.

Segundo.

Otorgar a Gaetana Solar, S.L. autorización administrativa de construcción para la modificación del proyecto de la instalación fotovoltaica Gaetana de 171 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación 30/220 kV «Morantes», la línea de evacuación a 220 kV y la subestación 30/220 kV «La Muela», en los términos municipales de La Roca de la Sierra, Mérida, La Nava de Santiago y Cordobilla de Lácara, en la provincia de Badajoz, con las características definidas en «Proyecto Solar Fotovoltaico Gaetana de 180 MWp y T.M. La Roca de la Sierra (Badajoz)», fechado en marzo de 2022 y en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 171 MW.

– Tipo de módulos: 333.424 módulos de 540 W, modelo TSM-DEG19C.20 de la marca TRINA Solar.

– Potencia total de módulos: 180,05 MW.

– Tipo de inversores: 760 inversores String de 225 kVA a 40 ºC, modelo SG250HX de la marca Sungrow.

– Potencia total de inversores: 171 MW.

– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 150 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 150 MW.

– Soporte: 4.111 unidades de seguidores a un eje.

– Centros de transformación: 27 centros de transformación de 6.300 kVA y 1 centro de transformación de 3.125 kVA.

– Términos municipales afectados: La Roca de la Sierra, en la provincia de Badajoz.

Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora «Morantes» 30/220 kV por el término municipal de La Roca de la Sierra, en la provincia de Badajoz.

Las principales características de la subestación transformadora «Morantes» 30/220 kV son:

– Parque de intemperie de 220 kV de simple barra con 1 posición de línea de salida.

– 2 posiciones de transformador 30/220 kV de 180 MVA.

– Parque interior de 30 kV en edificio.

La línea de evacuación a 220 kV, de 29.216,74 metros de longitud, S/C Dúplex, tiene como origen la Subestación «Morantes» 30/220 kV y final en la Subestación colectora «Carmonita» 220/400 kV, propiedad de La Nava Solar S.L.U., (no objeto de la presente resolución) y entrada/salida de 401 metros de longitud, D/C Dúplex, en la Subestación «La Muela» 30/220 kV, pasando por los términos municipales de La Roca de la Sierra, Mérida, La Nava de Santiago y Cordobilla de Lácara, en la provincia de Badajoz. Las características principales de la referida línea son:

– Tensión: 220 kV.

– Tipo de montaje: Dúplex

– Frecuencia: 50 Hz.

– N.º de conductores por fase: dos.

– N.º de apoyos proyectados: 85.

– Conductor: cable de aluminio-acero 337-AL1/44-ST1A (LA-380).

Las principales características de la subestación transformadora «La Muela» 30/220 kV son:

– Parque de intemperie de 220 kV de simple barra con 2 posiciones de línea de salida.

– 1 posición de transformador 30/220 kV de 130 MVA.

– Parque interior de 30 kV en edificio.

El objeto del proyecto es la construcción de una planta fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las que, en las resoluciones de autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública se establecieron.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 28 de septiembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el plazo para la emisión de la Autorización de Explotación (AE) será de veinte meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AE en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación.

5. De conformidad con la DIA de fecha 23 de julio de 2021, Los paneles fotovoltaicos se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo. Además, se realizará un estudio que mida la evolución de la calidad del suelo. (Condicionante 1.2.1).

6. De conformidad con la DIA de fecha 23 de julio de 2021, todas las actuaciones que se realicen en zona de DHP o zona de policía de cualquier cauce público, deberá contar con la autorización de la CHG. Además, los apoyos de la línea eléctrica se situarán siempre fuera del DPH, se realizarán los cruces de la línea con los cauces de manera perpendicular y se deberá ajustar su ubicación, si fuese necesario, para evitar la corta de arbolado (Condicionante 1.2.2).

7. De conformidad con la DIA de fecha 23 de julio de 2021, las instalaciones deberán contar con una Memoria Técnica de Prevención de Incendios.

8. De conformidad con la DIA de fecha 23 de julio de 2021, durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico. (Condicionante 1.2.5).

9. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

10. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

11. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid