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Documento BOE-A-2023-21065

Orden DEF/1110/2023, de 4 de octubre, por la que se modifica la Orden DEF/710/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 2023, páginas 136014 a 136019 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-21065
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/10/04/def1110

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, dota a las Fuerzas Armadas (FAS) de los instrumentos necesarios para su adaptación a un entorno en continua evolución, de forma que puedan afrontar las distintas amenazas contra la Defensa Nacional. Estas amenazas, que tradicionalmente provenían de los ámbitos de operación de las FAS terrestre, marítimo y aéreo se materializan, hoy en día, además de en los anteriores, en el espacio ultraterrestre y en los ámbitos ciberespacial y cognitivo.

En relación al espacio ultraterrestre, en las últimas décadas, se ha incrementado significativamente el uso, tanto civil como militar, de los medios espaciales, aspecto que alcanza su mayor exponente en nuestro país con la reciente creación de la Agencia Espacial Española, mediante el Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española». Este incremento ha generado una dependencia creciente del espacio ultraterrestre y, en consecuencia, la necesidad de garantizar un acceso continuado al mismo. De esa necesidad deriva una posible vulnerabilidad ya que si algún adversario o amenaza, o el desencadenamiento de alguna crisis o catástrofe de cualquier tipo, impidieran dicho acceso, esta circunstancia podría impactar directamente en el normal desarrollo de algunas actividades cotidianas e importantes, incidiendo también en la conducción de las operaciones militares.

El Real Decreto 524/2022, de 27 de junio, por el que se dispone el cambio de denominación del Ejército del Aire por la de Ejército del Aire y del Espacio, viene a corroborar la importancia del espacio ultraterrestre dentro del marco de la seguridad y la defensa y el protagonismo fundamental de las FAS en la protección, control y defensa del espacio exterior, remarcando, al mismo tiempo, que el espacio ultraterrestre forma parte del ámbito aeroespacial, por lo que el Ejército del Aire y del Espacio (EA) asume el rol de liderazgo en dicho ámbito, aun cuando se trata de un ámbito que afecta a la totalidad de las Fuerzas Armadas.

En consecuencia, el EA ha adaptado su propia estructura orgánica, en consonancia con su papel de liderazgo, en el impulso de la misión de las FAS de proporcionar seguridad y defensa en el espacio ultraterrestre. Mediante la Orden DEF/264/2023, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la organización básica del Ejército del Aire y del Espacio, se crea, dentro de su estructura de Fuerza, que ahora se denomina de manera coherente Fuerza Aeroespacial, el Mando del Espacio, el cual tiene como cometido principal la preparación de sus unidades, así como la dirección, planeamiento, organización y coordinación de las funciones que posibiliten la vigilancia, control y operación en el espacio. Dicho Mando constituye el núcleo orgánico esencial que permitirá aportar a la estructura operativa de las FAS la capacidad de explotar el espacio de manera segura, eficiente y coordinada. Mediante la capacidad de mando y control espacial, la estructura operativa de las FAS, dependiente del Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), tendrá una visión completa de la situación espacial dentro de su esfera de control y del estado de todas las infraestructuras espaciales de interés nacional, manteniendo para ello los contactos necesarios con la Agencia Espacial Española y con los representantes que establezcan los Ministerios con competencias en el espacio ultraterrestre.

Por otro lado, el Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, dispone que las organizaciones operativas podrán crearse con carácter permanente o temporal, estando directamente subordinadas al JEMAD.

La Orden DEF/710/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa, desglosa, dentro de la estructura operativa dependiente del JEMAD, cuales son los Mandos Componentes de máximo nivel designados previamente por el JEMAD a propuesta de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada, incluyendo el Mando Componente Aeroespacial generado por el EA. Además, en dicha orden ministerial se especifican los Mandos Operativos permanentes para el desarrollo de las operaciones que las FAS tienen activadas continuamente, incluyendo el Mando Operativo Aeroespacial, cuyo Comandante es designado por el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio.

La adaptación de la estructura orgánica de las FAS para afrontar mejor los retos del pujante espacio ultraterrestre tiene también incidencia en la estructura operativa, pues ésta se nutre de aquella. De esta forma, es necesario reorganizar la estructura operativa de manera que permita una mejor correlación con la estructura orgánica. La reestructuración de los Mandos Componentes de máximo nivel designados previamente y de los Mandos Operativos permanentes contribuye a dicho objetivo. Esta reorganización consiste, por un lado, en la desaparición del Mando Componente Aeroespacial y la creación del Mando Componente Aéreo y del Mando Componente Espacial. Por otro lado, desaparece el Mando Operativo Aeroespacial, creando en su lugar el Mando Operativo Aéreo y el Mando Operativo Espacial.

El ciberespacial es un ámbito de relevancia creciente en el entorno operativo. El Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, dispuso la creación del Mando Conjunto del Ciberespacio (MCCE), sobre la base de los anteriores Mando Conjunto de Ciberdefensa y Jefatura de Sistemas de Información y Telecomunicaciones de las FAS. El MCCE es el órgano responsable del planeamiento, la dirección, la coordinación, el control y la ejecución de las acciones conducentes a asegurar la libertad de acción de las FAS en el ámbito ciberespacial. Su estructura fundamental y cometidos básicos fueron articulados por la Orden DEF/710/2020, de 27 de julio. Por otro lado, actualmente se está en proceso de potenciación del MCCE ante los retos y amenazas a los que debe hacer frente, cada vez más demandantes. Por ello, se ha decidido el establecimiento de un nuevo Centro Docente Militar específico para la enseñanza de perfeccionamiento en materia de ciberoperaciones, materializado mediante la Orden DEF/100/2023, de 2 de febrero, por la que se crea la Escuela Militar de Ciberoperaciones (EMCO). Es necesario, por tanto, actualizar la estructura básica del MCCE con la inclusión de la citada EMCO en el desglose de sus unidades que realiza la Orden DEF 710/2020, de 27 de julio. Al mismo tiempo, se aprovecha para incluir en la relación de unidades del MCCE a la Jefatura de Apoyo CIS al EMAD (JEACISEMAD), ya mencionada en el desarrollo de la estructura del MCCE en la Instrucción 55/2021, de 27 de octubre, del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, por la que se desarrolla la organización del Estado Mayor de la Defensa, dotando de mayor coherencia a la articulación del MCCE al dejar desglosadas todas las Jefaturas del mismo. En otro aspecto también relacionado con la relevancia del ciberespacio en las operaciones actuales multidominio, se modifica la denominación actual del Mando Componente del Ciberespacio, ya no como mando transversal, sino incluyéndose ahora en la categoría de los Mandos Componentes de máximo nivel designados, generado por el Mando Conjunto del Ciberespacio.

Por otra parte, dentro de los componentes que integran el Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa (CGEMAD), es conveniente sustituir la denominación de «los Órganos de Gestión Económica y Financiera» por la de «la Jefatura de Asuntos Económicos», pues esta unidad es la única que constituye en la práctica dichos órganos en el ámbito del CGEMAD. Por analogía, se elabora una nueva transcripción del artículo correspondiente que desarrolla dichos órganos, consignando la nueva denominación y una redacción coherente con este cambio, exponiendo en un único párrafo los cometidos de dicha Jefatura.

Asimismo, se ha modificado la misión del Gabinete Técnico del JEMAD, sustituyendo sus responsabilidades en la coordinación y establecimiento de directrices de comunicación estratégica para los órganos del EMAD, que pasa a ser asumida por la División de Estrategia del Estado Mayor Conjunto (EMACON), por el cometido que continúa realizando de dirección y control de la política de información pública del EMAD. Consecuentemente, las responsabilidades relativas a la coordinación y establecimiento de directrices de comunicación estratégica en el ámbito del EMAD se incluyen dentro de la misión general de la División de Estrategia del EMACON.

Adicionalmente, para cumplir con lo especificado en la Orden Ministerial 26/2020, de 11 de junio, por la que se establecen los principios básicos comunes de la organización de las Fuerzas Armadas, que determina que las unidades cuyo jefe deba ser nombrado por la persona titular del Ministerio de Defensa han de ser creadas y suprimidas por orden ministerial, se incluye en la estructura del Estado Mayor del Mando de Operaciones, la existencia de un Área de Operaciones y un Área de Apoyos.

Finalmente, cabe afirmar que esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución del cumplimiento de las funciones que tiene atribuido el JEMAD. Todo ello, sin incremento del gasto. Igualmente se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para satisfacer las necesidades pretendidas y expresadas anteriormente, tras constatar que no existen otras alternativas más adecuadas.

Esta norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico existente concerniente a este campo, en relación con el principio de seguridad jurídica. Además, cumple con el principio de transparencia al facilitar el acceso a la ciudadanía mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Tampoco se derivan cargas administrativas innecesarias y accesorias, tal y como prescribe el principio de eficiencia.

En su virtud, y conforme a la disposición final segunda del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DEF/710/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa.

La Orden DEF/710/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa, queda modificada como sigue:

Uno. El párrafo a) del apartado 2 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«a) Las organizaciones operativas permanentes:

1.º El Mando Operativo Terrestre.

2.º El Mando Operativo Marítimo.

3.º El Mando Operativo Aéreo.

4.º El Mando Operativo Espacial.

5.º El Mando Operativo Ciberespacial.»

Dos. El párrafo d) del apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«d) La Jefatura de Asuntos Económicos.»

Tres. El apartado 5 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«La DIVESTRA es la responsable de elaborar y desarrollar la estrategia militar contenida en el concepto de empleo de las FAS, así como de coordinar la postura y representar a las FAS en las OISD ante las que el JEMAD tenga responsabilidades. Planifica la participación española en unidades en el extranjero dependientes del JEMAD. Planea, coordina y controla las actividades derivadas de las relaciones militares bilaterales y multilaterales que competan al JEMAD. Asimismo, apoya al JEMAD en el planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones militares en el nivel estratégico, desarrollando los procesos necesarios y confeccionando los documentos de planeamiento correspondientes. Además, apoya al JEMAD en la dirección y el control de la comunicación estratégica en el ámbito del EMAD.»

Cuatro. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«3. El GABTECJEMAD es responsable de la dirección y control de la política de información pública del EMAD. Es el responsable del planeamiento, coordinación y ejecución de las actividades públicas y protocolarias del JEMAD, así como de sus relaciones institucionales.»

Cinco. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. La Jefatura de Asuntos Económicos.

La Jefatura de Asuntos Económicos (JAE) es el órgano responsable de la dirección, gestión y administración de los recursos financieros bajo la dependencia del JEMAD, a quien asesora en esta materia. También es responsable de los asuntos presupuestarios, así como de la contratación y contabilidad. Le corresponderá la elaboración técnica del anteproyecto de presupuesto y la centralización de toda la información, tanto sobre la previsión y ejecución de los programas como del presupuesto. Dependerá funcionalmente de la Dirección General de Asuntos Económicos.»

Seis. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«3. El EMMOPS, principal órgano auxiliar de mando del Comandante del MOPS (CMOPS), es el órgano al que corresponde la planificación, coordinación y control general de las actividades relacionadas con el planeamiento, seguimiento y conducción de las operaciones en el nivel operacional. Contará con un Área de Operaciones (AOPS) y un Área de Apoyos (AAPO).»

Siete. El apartado 3 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«3. Es responsable, en colaboración con el EMACON, de la definición de requisitos operativos, seguimiento de la obtención y el sostenimiento de los medios de Ciberdefensa, de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones (CIS) conjuntos de Mando y Control, de Guerra Electrónica y Navegación e Identificación, velando por la interoperabilidad de estos con los específicos de los Ejércitos y de la Armada. Asimismo, ha de prestar el apoyo CIS a la estructura del EMAD.»

Ocho. El apartado 5 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«5. El MCCE se articulará en:

a) La Comandancia.

b) La Segunda Comandancia.

c) El Estado Mayor del MCCE (EMMCCE).

d) La Fuerza de Operaciones en el Ciberespacio (FOCE).

e) La Jefatura de Mando y Control (JMC).

f) La Jefatura de Sistemas de Ciberdefensa (JSCD).

g) La Jefatura de Telecomunicaciones y Guerra Electrónica (JTEW).

h) La Jefatura de Apoyo CIS al EMAD (JEACISEMAD).

i) La Escuela Militar de Ciberoperaciones (EMCO).

j) Otras unidades que se determinen.»

Nueve. Se añade un nuevo apartado al final del artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:

«8. La EMCO es responsable de impartir las enseñanzas de perfeccionamiento en el ámbito de las ciberoperaciones y aquellas otras que se determinen relacionadas con la ciberdefensa. La EMCO dependerá funcionalmente del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) para aquellos aspectos relacionados con la aprobación de los perfiles de ingreso y egreso, currículos y convocatorias de cursos conjuntos que formen parte de las enseñanzas de perfeccionamiento a impartir en esta Escuela.».

Diez. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«3. Mandos Componentes designados. A propuesta del JEMAD y de los respectivos Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada y previa conformidad de la persona titular del Ministerio de Defensa, serán designados por el JEMAD los Mandos Componentes del máximo nivel, que serán generados por los Ejércitos, la Armada y el MCCE y que recibirán la denominación siguiente: Mando Componente Terrestre, Mando Componente Marítimo, Mando Componente Aéreo, Mando Componente Espacial y Mando Componente Ciberespacial.»

Once. El apartado 4 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«4. Además de los anteriores, por su carácter transversal, se activará, en su caso, el Mando Componente de Operaciones Especiales, de acuerdo con la doctrina militar vigente.»

Doce. El párrafo c) del apartado 5 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«c) El Mando Operativo Aéreo (MOA). Es el órgano de la estructura operativa de las FAS responsable, a su nivel, del planeamiento, conducción y seguimiento de las citadas operaciones en el espacio aéreo.

El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio propondrá al JEMAD la designación del Comandante del Mando Operativo Aéreo (CMOA).»

Trece. El párrafo d) del apartado 5 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«d) El Mando Operativo Espacial (MOESPA). Es el órgano de la estructura operativa de las FAS responsable, a su nivel, del planeamiento, conducción y seguimiento de las citadas operaciones en el espacio ultraterrestre.

El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio propondrá al JEMAD la designación del Comandante del Mando Operativo Espacial (CMOESPA).»

Catorce. Se añade un párrafo e) al apartado 5 del artículo 11 que queda redactado del siguiente modo:

«e) El Mando Operativo Ciberespacial (MOC). Es el órgano de la estructura operativa de las FAS responsable, a su nivel, del planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones militares conducentes a asegurar la libertad de acción de las FAS en el ámbito ciberespacial, según los planes operativos en vigor.

El JEMAD designará al Comandante del Mando Operativo Ciberespacial (CMOC).»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de octubre de 2023.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/10/2023
  • Fecha de publicación: 12/10/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 13/10/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9 y 11 de la Orden DEF/710/2020, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2020-8638).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-2020-5190).
Materias
  • Administración Militar
  • Defensa Nacional
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Espacio ultraterrestre
  • Estado Mayor de la Defensa
  • Fuerzas Armadas
  • Marina de Guerra
  • Seguridad informática

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