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Documento BOE-A-2023-21277

Resolución de 6 de octubre de 2023, del Centro Español de Metrología, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con Enagas, SA, para la designación como laboratorio colaborador al Laboratorio de Calibración de contadores de gas en alta presión Enagas y se regulan las actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de la magnitud volumen de gas y campos de medida determinados que requieren de instalaciones de diseño y especificaciones singulares, derivado de la referida designación.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2023, páginas 137680 a 137682 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-21277

TEXTO ORIGINAL

El Centro Español de Metrología es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

El Centro Español de Metrología y la empresa Enagas, SA, han suscrito con fecha de 6 de octubre de 2023 una adenda.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de octubre de 2023.–El Director del Centro Español de Metrología, José Ángel Robles Carbonell.

ANEXO
Adenda de prórroga al convenio que fue suscrito el 27 de diciembre 2019, entre el Centro Español de Metrología (CEM) y Enagas, SA, para la designación como laboratorio colaborador del Centro Español de Metrología al laboratorio LACAP de Enagas y se regulan las actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de la magnitud volumen de gas y campos de medida determinados que requieren de instalaciones de diseño y especificaciones singulares, derivado de la referida designación

Tres Cantos, 6 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Centro Español de Metrología, Organismo Autónomo adscrito a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, representada en este acto por don José Ángel Robles Carbonell, en su condición de Director del citado organismo, cargo para el que fue nombrado por Orden ICT/137/2021, de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y en virtud de las facultades que confiere el Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del CEM.

De otra parte, Enagas SA, don Claudio Rodríguez Suárez, como Director General de Infraestructuras de Enagas, SA, y en su nombre y representación en virtud del poder que le fue otorgado el 3 de febrero de 2012 ante el Notario de Madrid don Pedro de la Herrán Matorras bajo el número 227 de su protocolo.

Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 27 de diciembre de 2019, se firmó el «Enagas, SA, para la designación como Laboratorio Colaborador del Centro Español de Metrología al laboratorio LACAP de Enagas y se regulan las actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de la magnitud volumen de gas y campos de medida determinados que requieren de instalaciones de diseño y especificaciones singulares, derivado de la referida designación».

El citado convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal con fecha 14 de enero de 2020 y objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 27 de enero de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.

Que la cláusula octava del convenio establece, en cuanto a su vigencia y renovación, lo siguiente:

«Este convenio se perfecciona en el momento de su firma. Sus efectos se iniciarán una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de la fecha de su publicación tendrá una vigencia de cuatro años. Este convenio podrá ser prorrogado expresamente, antes de su finalización, por un periodo de cuatro años adicionales. No obstante, lo anterior, durante el plazo de vigencia del convenio, o de su prórroga, cualquiera de las partes podrá denunciarlo en cualquier momento.»

Tercero.

Que, de conformidad con lo anteriormente referido, y en virtud de lo previsto en el artículo 48.8 de la precitada Ley 40/2015, en la redacción vigente en el momento de su firma, el Convenio tiene efectos hasta el 27 de enero de 2024.

Cuarto.

Que, estando próxima la finalización de la vigencia del convenio ambas Partes han convenido la oportunidad y pertinencia de prorrogar su vigencia y, de este modo, continuar colaborando en dicho ámbito, con la finalidad de aunar tecnologías, conocimientos, experiencias, esfuerzos y capacidades, lo que redundará, en última instancia, en una mejora de la infraestructura metrológica nacional y con ello en una mejora de la capacidad técnica de innovación, la promoción del crecimiento económico y progreso social, el acercamiento de la alta tecnología a la industria y la mejora de su competitividad.

En virtud de lo anterior, ambas partes

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar la vigencia del «Convenio entre el Centro Español de Metrología y Enagas, SA, para la designación como Laboratorio Colaborador del Centro Español de Metrología al laboratorio LACAP de Enagas y se regulan las actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de la magnitud volumen de gas y campos de medida determinados que requieren de instalaciones de diseño y especificaciones singulares, derivado de la referida designación», por un periodo de cuatro años, subsistiendo su vigencia hasta el 27 de enero de 2028, de conformidad con lo establecido en la cláusula octava del mismo.

Esta adenda de prórroga se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente Prórroga se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente prórroga a un solo efecto, en Tres Cantos y Madrid y en las fechas de las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Centro Español de Metrología, el Director, José Ángel Robles Carbonell.–Por Enagas SA, el Director general de infraestructuras, Claudio Rodríguez Suárez.

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