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Documento BOE-A-2023-21459

Resolución de 9 de octubre de 2023, del Centro Español de Metrología, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con Canal de Isabel II, SA, M.P., por el que se nombra laboratorio colaborador del Centro Español de Metrología a Canal de Isabel II, SA, M.P., y se detallan los derechos y obligaciones que ambas partes adquieren.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 17 de octubre de 2023, páginas 138688 a 138690 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-21459

TEXTO ORIGINAL

El Centro Español de Metrología es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

El Centro Español de Metrología y la empresa Canal de Isabel II, SA, M.P., han suscrito con fecha de 6 de octubre de 2023 una adenda.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de octubre de 2023.–El Director del Centro Español de Metrología, José Ángel Robles Carbonell.

ANEXO
Adenda de prórroga al convenio que fue suscrito el 3 de octubre de 2019, entre el Centro Español de Metrología (CEM) y la empresa Canal de Isabel II, SA, M.P., por el que se nombra laboratorio colaborador del Centro Español de Metrología a la empresa Canal de Isabel II, SA, M.P., y se detallan los derechos y obligaciones que ambas partes adquieren

Tres Cantos, 6 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, Canal de IsabeL II, SA, M.P., con CIF A86488087 y domicilio a estos efectos en Madrid, calle de Santa Engracia, n.º 125, representada en este acto por don Mariano González Sáez, en su condición de Consejero Delegado de dicha Empresa Pública, cargo para el que fue nombrado el día 23 de febrero de 2023, por Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración, elevado a documento público, autorizado por el Notario de Madrid don Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el día 24 de febrero de 2023, bajo el n.º 258 de su protocolo.

Y, de otra parte, el Centro Español de Metrología, Organismo Autónomo adscrito a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, representada en este acto por don José Ángel Robles Carbonell, en su condición de Director del citado Organismo, cargo para el que fue nombrado por Orden ICT/137/2021, de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y en virtud de las facultades que confiere el Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del CEM.

Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 3 de octubre de 2019, se firmó el «Convenio entre el Centro Español de Metrología y la empresa Canal de Isabel II, SA, por el que se nombra laboratorio colaborador del Centro Español de Metrología a la empresa Canal de Isabel II, SA, y se detallan los derechos y obligaciones que ambas partes adquieren».

El citado Convenio fue inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal con fecha 27 de octubre de 2019 y objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 7 de noviembre de 2019, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.

Que la Cláusula octava del Convenio establece, en cuanto a su vigencia y renovación, lo siguiente:

«El presente convenio surtirá efectos una vez cumplidas las formalidades previstas en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y producirá sus efectos por espacio de cuatro años. La eventual prórroga del convenio, cuya duración máxima no podrá exceder de otros cuatro años adicionales, se adoptará por acuerdo unánime de las partes. No obstante lo anterior, durante el plazo de vigencia del convenio, o de su prórroga, cualquiera de las partes podrá denunciarlo en cualquier momento.»

Tercero.

Que, de conformidad con lo anteriormente referido, y en virtud de lo previsto en el artículo 48.8 de la precitada Ley 40/2015, en la redacción vigente en el momento de su firma, el Convenio tiene efectos hasta el 7 de noviembre de 2023.

Cuarto.

Que, estando próxima la finalización de la vigencia del Convenio, ambas Partes han convenido la oportunidad y pertinencia de prorrogar su vigencia y, de este modo, continuar colaborando en dicho ámbito, con la finalidad de aunar tecnologías, conocimientos, experiencias, esfuerzos y capacidades, lo que redundará, en última instancia, en una mejora de la infraestructura metrológica nacional y con ello en una mejora de la capacidad técnica de innovación, la promoción del crecimiento económico y progreso social, el acercamiento de la alta tecnología a la industria y la mejora de su competitividad.

En virtud de lo anterior, ambas Partes

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar la vigencia del «Convenio entre el Centro Español de Metrología y la empresa Canal de Isabel II, SA, por el que se nombra laboratorio colaborador del Centro Español de Metrología a la empresa Canal de Isabel II, SA, y se detallan los derechos y obligaciones que ambas partes adquieren», por un periodo de cuatro años, subsistiendo su vigencia hasta el 7 de noviembre de 2027, de conformidad con lo establecido en la Cláusula octava del mismo.

Esta adenda de prórroga se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente Prórroga se estará a lo establecido en el Convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente Prórroga a un solo efecto, en Tres Cantos y Madrid y en las fechas de las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Centro Español de Metrología, el Director, José Ángel Robles Carbonell.–Por Canal de Isabel II, su Consejero Delegado, Mariano González Sáez.

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