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Documento BOE-A-2023-21527

Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2023, páginas 138911 a 138917 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-21527
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/10/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

Mediante la disposición final cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, se estableció un Mecanismo de Equidad Intergeneracional (en adelante MEI) con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo, derogando el factor de sostenibilidad introducido por la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social.

Esta inicial regulación del MEI ha sido, a su vez, objeto de reciente derogación como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

El citado Real Decreto-Ley 2/2023, entre otras modificaciones legislativas, da nueva redacción a los artículos 117 a 121 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regulan el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, incluyendo adicionalmente un nuevo artículo 127.bis y la disposición transitoria cuadragésima tercera, con la finalidad de modificar y desarrollar el MEI. También se introduce una nueva disposición adicional quinta en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo pesquero, para la aplicación del MEI en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Por lo que se refiere al MEI el Real decreto dispone, por un lado, el establecimiento del marco temporal de aplicación de la cotización finalista, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2050, así como los porcentajes de cotización que de forma progresiva corresponden aplicar cada año y su distribución entre empresa y trabajador y, por otro, la afectación de dicha cotización finalista mediante la integración automática del importe que se recaude por dicho concepto en las dotaciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

También el citado Real Decreto-Ley 2/2023, adapta la determinación del excedente a efectos de la dotación al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, previsto en el artículo 119.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de forma que el mismo se obtendrá a partir del resultado patrimonial de las entidades gestoras y servicios comunes, calculado por la diferencia entre los ingresos y gastos de naturaleza contributiva que derive de operaciones no financieras del conjunto de estas entidades.

Así mismo se produce una nueva regulación en materia de disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, estableciéndose ahora la indisponibilidad de dichos activos hasta el ejercicio 2033, fecha a partir de la cual únicamente será posible su disponibilidad o desembolso, para cada ejercicio posterior, en función de unos porcentajes máximos respecto al producto interior bruto existente en el ejercicio en que se produzca su disposición.

Por otro lado, como consecuencia de la modificación introducida por la disposición final vigésima quinta. Siete de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2023, se añade un nuevo apartado al artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que incorpora otro componente para la dotación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social constituido por el importe correspondiente al porcentaje del excedente que resulte de la gestión de las contingencias profesionales de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al que se refiere el artículo 96.1.d) del citado texto refundido que deben ingresar estas entidades en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Es esta nueva configuración del Fondo de Reserva de la Seguridad Social como un fondo de naturaleza indisponible y la exigencia legal de su constitución en la Tesorería General de la Seguridad Social, unido a la ampliación de las fuentes de su dotación, el fundamento que motiva la necesidad de establecer y regular una reserva específica representativa de la materialización patrimonial del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, de manera complementaria y distinta a cualquier otro fondo o reserva destinada a la atención de las necesidades generales del sistema de la Seguridad Social.

Por otro lado, el patrimonio privativo o histórico de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al tratarse de un patrimonio propiedad de los empresarios asociados no goza de exención tributaria alguna, configurándose como sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades.

En este sentido, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece en su artículo 25 la obligación de aquellos contribuyentes que tributen a tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de dicha Ley, entre otros requisitos, de dotar una reserva de capitalización para tener derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios.

Asimismo, el artículo 105 de la citada Ley establece que las entidades que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 101 de dicha Ley en el período impositivo y apliquen el tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 29 de la misma, podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10 por ciento de su importe, siempre que doten una reserva de nivelación de bases imponibles por el importe de la minoración citada.

Ambas reservas, que tienen la consideración de reservas especiales, en tanto que son de obligada dotación cuando se desea recibir un incentivo fiscal, precisa de la creación de una cuenta de Reservas especiales, así como de sus divisionarias para reflejar contablemente las citadas reservas de capitalización y de nivelación de bases imponibles y otras posibles, incorporando la definición de las mismas y los motivos de cargo y abono de estas nuevas cuentas que se crean con esta Resolución.

Asimismo, se modifican las normas de elaboración del Balance para recoger en el Balance privativo de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y en su Balance Integrado, de forma separada la reserva de capitalización como establece el artículo 25.1.b) de dicha Ley del Impuesto sobre sociedades o cualquier otra reserva especial cuando así lo exija la normativa aplicable.

Por último, se incorporan algunas modificaciones en el texto de la Resolución que subsanan algunas incorreciones que presentaba el mismo.

Por todo lo anterior, esta Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, dispone:

Artículo único. Modificación de la Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado.

Uno. En la Tercera parte, «Cuentas anuales», se realizan las siguientes modificaciones:

1. En el apartado 1, «Normas de elaboración de las cuentas anuales», se da nueva redacción al punto 9 del subapartado 5, «Balance», que queda redactado como sigue:

«9. Las reservas generadas por la entidad, aparecerán recogidas en el punto 1 “Reservas”, dentro del epígrafe A.II “Patrimonio generado”, del patrimonio neto del Balance. En el Balance del Patrimonio Privativo de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y en el Balance Integrado de la misma, en el supuesto de que la Mutua dote una reserva de capitalización o cualquier otro tipo de reserva especial y la normativa exija que deba quedar reflejada de forma separada en el Balance, el epígrafe A.II “Patrimonio generado”, del patrimonio neto del Balance deberá adaptarse para recoger la misma en esos términos.»

2. En el apartado 2, «Modelos de Cuentas Anuales», se modifica el cuadro relativo al Inmovilizado intangible del punto 3, «Inventario del inmovilizado intangible, material, inversiones inmobiliarias e inversiones financieras», de la Nota 27, «Patrimonio privativo», de la Memoria, que será sustituido por el siguiente:

«Inmovilizado intangible

Mutua núm.

Relación de bienes y otros inmovilizados intangibles

Cód. Descripc. Valor a 1 de enero

Variaciones

y causas

Valor

a 31 de diciembre

Amortización acumulada

a 31 de diciembre»

           

Dos. En la Cuarta parte, «Cuadro de cuentas», se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se modifica la denominación de la cuenta 116, «Fondo de Excedentes de Contingencias Comunes», que pasa a denominarse:

«116, “Fondo de Reserva de la Seguridad Social”.»

2. Se incorpora la cuenta 118, «Reservas especiales» con el desglose en las cuentas de segundo orden que se indican a continuación:

«118. Reservas especiales.

1180. Reserva de capitalización.

1181. Reserva de nivelación de bases imponibles.

1189. Otras.»

Tres. En la Quinta parte, «Definiciones y relaciones contables», se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se modifica la denominación, definición y relaciones contables de la cuenta 116, «Fondo de Excedentes de Contingencias Comunes», que serán las siguientes:

«116. Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

En la Tesorería General de la Seguridad Social esta cuenta recoge el fondo constituido en la Tesorería General de la Seguridad Social con la finalidad de atender las necesidades financieras en materia de prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social en la forma y condiciones previstos en la Ley General de la Seguridad Social.

En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social esta cuenta recoge tanto el excedente de contingencias comunes como el porcentaje del excedente que resulte de la gestión de las contingencias profesionales destinados a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En la Tesorería General de la Seguridad Social el movimiento de esta cuenta será el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a:

a.1) Las cuentas del subgrupo 72, “Cotizaciones sociales” que correspondan por el importe de los ingresos procedentes de los derechos recaudados del ejercicio corriente procedentes del mecanismo de equidad intergeneracional.

a.2) La cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores” por el importe de los derechos recaudados de ejercicios cerrados correspondientes al mecanismo de equidad intergeneracional.

a.3) La cuenta 129, “Resultado del ejercicio” por el importe de los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión que se incorporen al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

a.4) Las cuentas del subgrupo 76, “Ingresos financieros” que correspondan por el importe de los ingresos financieros por operaciones afectas al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

a.5) La cuenta 750, “Transferencias”, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la Cuenta única del Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a:

b.1) Las cuentas del subgrupo 66, “Tributos y gastos financieros” que correspondan por el importe de los gastos financieros por operaciones a cargo del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

b.2) Las cuentas del subgrupo 63, “Prestaciones Sociales” que correspondan por el importe de las disposiciones de activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para la financiación de las mismas.

En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social el movimiento de esta cuenta será el siguiente:

a) Se abonará:

a.1) Con cargo a la cuenta 129, “Resultado del ejercicio”, por el importe correspondiente al excedente que resulte de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes, una vez dotada la correspondiente Reserva de estabilización, afecto al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

a.2) Con cargo a la subcuenta 1111, “Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes”, por la aplicación del exceso.

a.3) Con cargo a la cuenta 129, “Resultado del ejercicio”, por el importe correspondiente al porcentaje del excedente obtenido en el ámbito de la gestión de las contingencias profesionales, una vez dotada la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 650, “Transferencias”, por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas de los ingresos realizados por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.»

2. Se incorpora la definición y las relaciones contables de la cuenta 118, «Reservas especiales»:

«118. Reservas especiales.

Cuenta de uso exclusivo del patrimonio privativo de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social como consecuencia de su establecimiento por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo.

Funcionará a través de sus divisionarias.

1180. Reserva de capitalización.

Reserva de carácter indisponible constituida obligatoriamente en caso de acogimiento a los incentivos fiscales establecidos en el artículo 25 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 129, “Resultado del ejercicio” por el importe de la reducción practicada en la liquidación del impuesto sobre sociedades.

b) Se cargará, con abono a la cuenta 113, “Reservas voluntarias” en el caso de incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos que den lugar a la regularización de las cantidades indebidamente reducidas o al vencimiento del plazo de su indisponibilidad.

1181. Reserva de nivelación de bases imponibles.

Reserva de carácter indisponible constituida obligatoriamente en caso de aplicación de los incentivos fiscales establecidos para las entidades de reducida dimensión en el artículo 105 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 129, “Resultado del ejercicio” por el importe de la reducción practicada en la liquidación del impuesto sobre sociedades.

b) Se cargará, con abono a la cuenta 113, “Reservas voluntarias” cuando proceda su disponibilidad como consecuencia de su adición o incorporación en la liquidación del impuesto sobre sociedades.

1189. Otras.

Cualquier otro tipo de reserva especial distinta de las anteriores.

Su movimiento es análogo al establecido para las subcuentas 1180 y 1181.»

3. En la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», se realizan las siguientes modificaciones:

– Se da nueva redacción al motivo de abono a.1) que pasará a ser el siguiente:

«a.1) En la Tesorería General, con cargo a la cuenta 129, “Resultado del ejercicio”, por el traspaso del resultado positivo del último ejercicio cerrado, una vez dotado el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.»

– Se incorpora un nuevo motivo de cargo b.7) que tendrá la siguiente redacción:

«b.7) Con abono a la cuenta 116, “Fondo de Reserva de la Seguridad Social”, por el importe de los derechos recaudados de ejercicios cerrados correspondientes al mecanismo de equidad intergeneracional.»

4. Los motivos de cargo de la cuenta 129, «Resultado del ejercicio» después del proceso de regularización, pasan a tener la siguiente redacción:

«Se cargará:

b.1) En la Tesorería General, con abono a la cuenta 116, “Fondo de Reserva de la Seguridad Social”, por el importe de los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión que, conforme a la normativa establecida, deban incorporarse al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

b.2) En la Tesorería General, con abono a la cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores”, por la regularización del saldo acreedor de esta cuenta cuando, una vez dotado el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, el resultado positivo del último ejercicio cerrado lo permita.

b.3) En la Tesorería General, con abono a la cuenta 110, “Fondo de estabilización”, cuando se decida la incorporación directa a esta cuenta del resultado positivo del último ejercicio cerrado.

b.4) En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a la cuenta 122, “Resultado neto generado por cuotas”, con signo positivo o negativo por la diferencia positiva o negativa, respectivamente, entre las cuotas pendientes de cobro netas de deterioro de valor de créditos al final de ejercicio y las existentes al comienzo del mismo.

b.5) En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a la cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores”, por la regularización del saldo acreedor de esta cuenta cuando el resultado positivo del último ejercicio cerrado así lo permita.

b.6) En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a las cuentas del subgrupo 11, “Reservas” para cumplir los preceptos establecidos en la normativa legal.

b.7) En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a la cuenta 119, “Fondo patrimonio privativo”, cuando se decida la incorporación directa a esta cuenta del resultado positivo del último ejercicio cerrado.

b.8) En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a la cuenta 116, “Fondo de Reserva de la Seguridad Social”, por el importe correspondiente al excedente que resulte de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes, una vez dotada la correspondiente Reserva de estabilización, afecto al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

b.9) En las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con abono a la cuenta 116, “Fondo de Reserva de la Seguridad Social”, por el importe correspondiente al porcentaje del excedente obtenido en el ámbito de la gestión de las contingencias profesionales, una vez dotada la Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales.»

5. Se modifica la definición y relaciones contables de la cuenta 557, «Reintegro de prestaciones pendientes de aplicación» que serán las siguientes:

«557. Reintegro de prestaciones pendientes de aplicación.

Recoge los cobros de las liquidaciones por reintegro de pagos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social pendientes de aplicación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a.1) Por los cobros realizados, con cargo a la subcuenta 5529, “Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas”.

a.2) En negativo, con cargo a la subcuenta 5529, “Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas”, por las cantidades que se formalicen como reintegros del presupuesto de gastos del ejercicio corriente.

Su saldo, acreedor, representará el importe de las cantidades pendientes de aplicar al presupuesto de gastos.»

Disposición transitoria única. Adecuación de saldos.

Por la Tesorería General de la Seguridad Social se procederá, con cargo a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», a la adecuación del saldo entrante en 2023 de la cuenta 116, «Fondo de Reserva de la Seguridad Social» a la situación patrimonial de dicho fondo a fin del ejercicio 2022.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2023 y siguientes.

Madrid, 11 de octubre de 2023.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/10/2023
  • Fecha de publicación: 19/10/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/2023
  • Aplicable en la forma indicada en la disposición final única.
Referencias anteriores
  • MODIFICA las partes 3 a 5 del anexo de la Resolución de 1 de julio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-12104).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 125.3.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
Materias
  • Contabilidad
  • Estados financieros
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Inventarios
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Presupuestos de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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