Por una parte, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario («Boletín Oficial del Estado» núm. 70, de 23 de marzo), en relación con la disposición transitoria décima primera de la referida ley orgánica; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, ambos en los que resulten de aplicación; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados mediante Decreto 281/2003, de 7 octubre («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 207, de 28 de octubre).
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 341, de 31 de diciembre), en su artículo 19.3.I, párrafo segundo, establece: «Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal».
Atendiendo a la tasa de reposición de efectivos, fijada en un máximo del 110 %, por la referida Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021; igualmente por la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» n.º 251, de 31 de diciembre); a la vista del contenido de la Oferta de Empleo Público de Personal de esta universidad aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de abril de 2021 (BOUCA núm. 328, de 13 de mayo), modificada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de junio de 2021, por el que se aprueba la modificación de la oferta de empleo público de personal docente e investigador de la UCA para el año 2021 (BOUCA núm. 334, de 8 de julio), y autorizada la convocatoria de las plazas, en ejecución de la mencionada oferta de empleo público, por Orden de 10 de agosto de 2021, del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, se incluyen plazas de Profesorado Titular de Universidad, destinadas a personal investigador del Programa Ramón y Cajal y que hayan obtenido el certificado I3.
En este sentido, la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Boletín Oficial del Estado» de 6 de septiembre de 2022), regula el reconocimiento del certificado R3 para la participación en procesos selectivos de plazas reservadas al 15 % para la estabilización del personal investigador, por lo que se incluye como requisito alternativo al I3 antes mencionado.
En base a lo anterior, este Rectorado ha resuelto convocar a concurso la plaza que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Cádiz e incluida en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
A los presentes concursos les será de aplicación la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario («Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo), en relación con la disposición transitoria décima primera de la referida Ley Orgánica; el Real Decreto 1312/2007 de 5 de octubre, y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, ambos en los que resulten de aplicación; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público;el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 281/2003, de 7 octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cádiz; el Reglamento UCA/CG19/2008, de 15 de diciembre, para los concursos de acceso entre acreditados a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Cádiz; el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la administración de esta universidad; la legislación general de funcionarios civiles del estado; las presentes bases de convocatoria, así como las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales y específicos:
2.1 Requisitos generales.
2.1.1 Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
Los extranjeros residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.3 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
2.2 Requisitos específicos.
2.2.1 Estar acreditado o acreditada de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; o estar habilitado o habilitada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad.
2.2.2 Ser o haber sido beneficiario de un programa de excelencia nacional o internacional, conforme a lo establecido en el anexo IV de la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 o R3 a efectos de lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
2.2.3 Haber obtenido el certificado I3 o R3.
2.3 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
2.4 Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del siguiente al de su publicación de la convocatoria en la página web del Área de Personal, finalizando quince días después de la publicación en el «Boletín Oficial de Estado». De acuerdo con el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes de los procesos selectivos, la presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera electrónica.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia sede electrónica de la UCA https://sedelectronica.uca.es/ y más concretamente en el siguiente enlace: Presentación de solicitudes.
La presentación electrónica de la solicitud requiere del uso del certificado digital de la persona interesada.
Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados los documentos requeridos y méritos a valorar en la fase de concurso, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente.
Posteriormente, se deberá pulsar el botón de «Presentar», obteniéndose entonces un recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación. La obtención de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la solicitud por el interesado, por lo que éste no podrá entender que ha concluido los trámites de presentación de la solicitud si no ha finalizado los mismos con la obtención del citado recibo.
3.3 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia del documento nacional de identidad para los aspirantes que posean la nacionalidad española. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Copia de las certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base segunda para participar en el concurso de acceso.
c) Documentación justificativa de ser o haber sido beneficiario de un programa de excelencia nacional o internacional conforme a lo establecido en el anexo IV de la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 o R3 a efectos de lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
d) Documentación justificativa de haber obtenido el certificado I3 o R3.
3.4 La acreditación de las condiciones generales exigidas por la legislación vigente para el acceso a la función pública se realizará por aquellos candidatos que hayan obtenido plaza, antes de su nombramiento.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince días hábiles, el Rector dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución, junto con la lista completa de admitidos y excluidos así como las causas de exclusión, se publicarán en la página web del Área de Personal de la Universidad de Cádiz.
4.2 Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, incluyendo no haber sido firmada y presentada a través del procedimiento habilitado al efecto y dentro del plazo de presentación establecido, y omisión de la relación de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización del proceso selectivo.
4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida.
4.4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, sin que en este último caso pueda interponerse recurso contencioso-administrativo hasta su resolución expresa o presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Comisión juzgadora
5.1 La Comisión juzgadora estará formada por los miembros que figuran el anexo II de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y el Reglamento UCA/CG19/2008, de 15 de diciembre.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz, que deberá resolver en el plazo de diez días desde la recepción de la renuncia.
5.3 En el caso de que exista algún motivo de abstención o recusación será de aplicación lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En los casos de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida la actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
En el caso de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos de abstención o recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre los suplentes. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión.
5.4 La Comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente titular de la Comisión convocará a los miembros titulares y en su caso a los suplentes para proceder al acto de constitución de la Comisión, fijando fecha y lugar de celebración. Asimismo, el Presidente de la Comisión dictará resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de celebración, que habrá de ser inmediatamente posterior al de constitución de la Comisión. En el expediente, a entregar en el Área de Personal, deberá constar la justificación de la recepción de las notificaciones, convocando a los miembros de la Comisión y a los candidatos.
Transcurrido el plazo previsto sin que se haya constituido la Comisión, el Presidente titular quedará sustituido a todos los efectos por el Presidente suplente.
Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación de diez días hábiles, respecto de la fecha del acto para el que son convocados.
5.5 La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría, por lo que la propuesta de provisión de plaza requiere, al menos, dos votos favorables.
6. Prueba
6.1 El procedimiento que regirá los concursos será público y deberá permitir valorar, en todo caso, el historial académico, docente e investigador del candidato, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante la Comisión en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.
6.2 Los aspirantes tendrán derecho a acceder a la documentación presentada por el resto de los candidatos y los informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la Comisión.
6.3 Acto de presentación: Será público. Los concursantes entregarán la siguiente documentación:
a) Curriculum vitae, por triplicado, en el que el concursante detallará su historial académico, docente e investigador, así como un ejemplar de las publicaciones y los documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.
b) Proyecto docente e investigador, por triplicado, que el concursante se propone desarrollar en el caso de que se le adjudique la plaza a la que concursa.
En dicho acto la Comisión procederá a fijar y hacer público los criterios específicos para la valoración del concurso, que deberán referirse, en todo caso, al historial académico, docente e investigador del aspirante, su proyecto docente e investigador, así como permitir contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública. Entre los criterios para la resolución del concurso deberán figurar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, la calidad docente e investigadora de los candidatos, la calidad de sus trabajos y su adaptación al tipo de tareas que deban realizar. De estas circunstancias se dará publicidad para conocimiento de los candidatos.
Asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba.
En el mismo acto de presentación, el Presidente de la Comisión hará público el plazo fijado por aquélla para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.
6.4 Desarrollo de la prueba. La prueba de estos concursos será pública y consistirá en la exposición oral por el concursante, en un tiempo máximo de noventa minutos, de los méritos alegados en su currículum vitae y en la defensa de su proyecto docente e investigador. Seguidamente la Comisión debatirá con el concursante sobre todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con lo aportado o expuesto.
Finalizada la prueba, la Comisión deliberará y cada uno de sus miembros emitirá un voto con informe razonado sobre la valoración cuantificada que le merece cada uno de los concursantes, ajustándose a los criterios aprobados por la Comisión. En caso de unanimidad, dichos informes podrán sustituirse por un informe único y razonado de la Comisión.
6.5 Los resultados de evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, serán publicados en la página web del Área de Personal de la Universidad de Cádiz.
6.6 La propuesta del candidato elegido se hará pública en el lugar donde se haya efectuado la prueba.
7. Propuesta de provisión
7.1 La Comisión propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos y candidatas por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.
7.2 En los siete días hábiles siguientes al de finalizar la actuación de la Comisión, el Secretario de la misma entregará en el Área de Personal de la Universidad de Cádiz el expediente administrativo del concurso, que incorpora los documentos recogidos en el punto 1 del artículo 14.º del Reglamento UCA/CG19/2008.
Los documentos entregados por los concursantes permanecerán depositados durante un plazo de dos meses desde la fecha de la propuesta de la Comisión, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme. Transcurridos seis meses adicionales sin que el interesado hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.
7.3 Contra la propuesta de la Comisión del concurso de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha propuesta. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución definitiva.
7.4 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento UCA/CG19/2008, de 15 de diciembre, para los concursos de acceso entre acreditados a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Cádiz, que ratificará o no la propuesta reclamada, en el plazo máximo de tres meses a partir de la recepción de aquélla. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
Las resoluciones de esta Comisión serán vinculantes para el Rector. La resolución del Rector agota la vía administrativa. En caso de no ratificarse la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión evaluadora formular una nueva propuesta.
8. Presentación de documentos y nombramiento
8.1 El candidato propuesto para la provisión de plaza deberá presentar en cualquiera de los Registros de la Universidad de Cádiz dirigido al Área de Personal, en los veinte días hábiles siguientes al de conclusión de las actuaciones de la Comisión, excepto que sea personal de la Universidad de Cádiz, esté prestando servicios en la misma y los haya entregado con anterioridad, los siguientes documentos:
a) Copia compulsada o copia electrónica auténtica del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Documentación acreditativa compulsada de reunir los requisitos del artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán exentos de justificar los documentos de los apartados b) y c), debiendo presentar certificación del Ministerio y Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.2 El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector, con posterioridad a que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo y área de conocimiento, así como su código de plaza en la relación de puestos de trabajo. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del Número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.
8.3 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente que corresponda, con los derechos y deberes que le son propios.
8.4 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra Universidad.
9. Protección y tratamiento de datos de carácter personal
9.1 De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@uca.es.
9.2 La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.
9.3 En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de responsabilidad proactiva, la Universidad garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.
9.4 En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección anteriormente señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.consejodetransparencia.es).
10. Norma final
10.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión juzgadora, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10.2 La interposición de recursos administrativos se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia sede electrónica: https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=304.
En caso de que el interesado no disponga de los medios electrónicos necesarios para su identificación o firma electrónica podrá ser asistido en las Oficinas de Asistencia en materia de registro de la Universidad de Cádiz o presentar la solicitud en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.3 Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión juzgadora, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.
Cádiz, 18 de octubre de 2023.–El Rector en funciones, P. D. (Resolución de 4 de septiembre de 2023), el Director General de Gestión y Apoyo I+D+i, David Jiménez Pavón.
1. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de Universidad. Área de conocimiento a la que corresponde: «Botánica» (DF5440). Rama de conocimiento: Ciencias. Departamento al que está adscrita: Biología. Centro: Facultad de Ciencias del Mar y Ambientales. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en el área de conocimiento. Línea de investigación preferente: Sistema planta-suelo-microorganismo en un contexto de cambio global.
1. Profesor Titular de Universidad del área de «Botánica» (DF5440)
Comisión titular
Presidente: Prof. Dr. don Antonio Gallardo Correa, CU, Universidad Pablo de Olavide.
Vocal: Prof.ª Dra. doña Leonor Calvo Galván, CU, Universidad de León.
Secretario: Prof. Dr. don Fernando Ojeda Copete, CU, Universidad de Cádiz.
Comisión suplente
Presidenta: Prof.ª Dra. doña Susana Gómez González, TU, Universidad de Cádiz.
Vocal: Prof. Dr. don Luis Villagarcía Saiz, TU, Universidad Pablo de Olavide.
Secretaria: Prof.ª Dra. doña Ana Bartual Magro, TU, Universidad de Cádiz.
Solicitud de plaza de profesorado de cuerpos docentes
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid