Visto el texto del Acta del Acuerdo de revisión salarial para el año 2023 del IX Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada (código convenio: 99008825011994), publicado en el BOE el 28 de octubre de 2021, acta que ha sido suscrita, con fecha 20 de julio de 2023, por la Comisión negociadora del Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada, formada de una parte por las asociaciones empresariales CECAP, CECE y ANCYPEL en representación de las empresas del sector, y de otra por la organización sindical FECCOO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo, y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta del acuerdo de revisión salarial para el año 2023 en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la comisión negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de octubre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.
Asistentes:
CECAP:
Doña Rocío Blanco.
FECCOO:
Don Alejandro Llamas.
Don Stuart Anderson.
CECE:
Doña Basilia Cuéllar.
ANCYPEL:
Don Miguel Ángel Fernández.
En Madrid, siendo las 9:50 horas del día 20 de julio de 2023, se reúnen por medio de videoconferencia las organizaciones reseñadas al margen para proceder a la firma del acuerdo de revisión de las tablas salariales que recogen los incrementos salariales pactados para el año 2023.
Las organizaciones empresariales CECAP, CECE y ANCYPEL y la organización sindical FECCOO suscriben el siguiente acuerdo alcanzado:
1. Revisión y acuerdo de las tablas salariales para el año 2023, tal y como se recoge en la tabla anexada a la presente acta (anexo 1).
2. Se acuerda la inclusión, tal y como se recoge en el anexo 1, de la presente acta, a continuación de la tabla salarial para el año 2023, del siguiente texto:
Las empresas dispondrán de un plazo de dos meses, desde la publicación en BOE de la presente revisión salarial para hacer efectivos los atrasos que en su caso puedan corresponder.
Se autoriza a la Secretaría (CC. OO.) concretamente a doña Paloma Perona Mejías, para proceder a realizar los trámites oportunos ante la Dirección General de Trabajo para el registro y publicación posterior en BOE de este acuerdo.
A continuación, se procede a la firma del acuerdo alcanzado.
Grupos y categorías profesionales | 2023 |
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Grupo I: Personal docente. | |
Profesor/a titular. | 16.176,72 |
Profesor de taller. | 16.176,72 |
Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a. | 14.395,69 |
Profesor Auxiliar on line. | 14.395,69 |
Instructor/a o experto/a. | 13.754,40 |
Educador social. | 16.176,72 |
Grupo II: Personal de administración | |
Jefe de Administración. | 17.968,10 |
Oficial administrativo 1.ª. | 14.667,27 |
Oficial administrativo 2.ª. | 14.230,70 |
Orientador profesional. | 14.230,70 |
Prospector de empleo. | 14.230,70 |
Auxiliar administrativo. | 13.754,40 |
Redactor/a-Corrector/a. | 13.754,40 |
Agente comercial. | 13.754,40 |
Televendedor/a. | 13.754,40 |
Grupo III: Personal de servicios | |
Encargado/a de almacén. | 14.672,84 |
Empleado/a de servicios generales. | 13.754,40 |
Auxiliar no docente. | 13.754,40 |
Monitor-Animador. | 13.754,40 |
Grupo IV: Personal titulado no docente | |
Titulado no docente. | 16.176,72 |
CPP. | 447,94 |
Complemento de dedicación (× 12 pagas) | |
Si tienen el 50 % o más de la jornada anual. | 113,80 |
Si tienen menos del 50 % y más del 25 % de la jornada anual. | 56,91 |
SI tienen el 25 % o menos de la jornada anual. | 34,46 |
Las empresas dispondrán de un plazo de dos meses, desde la publicación en el BOE de la presente revisión salarial para hacer efectivos los atrasos que en su caso puedan corresponder.
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