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Documento BOE-A-2023-22000

Orden TES/1163/2023, de 24 de octubre, por la que se amplían los plazos de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables, y de justificación de las ayudas, previstos en la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2023, páginas 141594 a 141595 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-22000
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/10/24/tes1163

TEXTO ORIGINAL

La Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se integra en el ámbito de gestión del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de la «Economía Social y de los Cuidados» (PERTE de la ESyEC).

Los artículos 25.3 y 48.3 de la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre de 2022, establecen un plazo máximo de justificación de las ayudas concedidas, hasta el 31 de octubre de 2023, salvo que concurran causas sobrevenidas o circunstancias singulares, determinadas por los órganos o autoridades nacionales o internacionales, que establezcan una ampliación en el plazo de ejecución de los proyectos.

Asimismo, dicha orden establece en su artículo 47 que la realización de los proyectos presentados para su financiación deberán estar finalizados a más tardar el 31 de octubre de 2023, salvo que concurran causas sobrevenidas o circunstancias singulares, determinadas por los órganos o autoridades nacionales o internacionales, que establezcan una ampliación en el plazo de ejecución de los proyectos.

Por otra parte, la Orden TES/608/2023, de 12 de junio, por la que se amplían los plazos de la convocatoria de subvenciones prevista en la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, dispuso, en su artículo 1, la ampliación del plazo de resolución de dicha convocatoria, en tres meses.

Por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 2023, se aprueba la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por Resolución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de la misma fecha. Esta Adenda da continuidad al proceso de recuperación y modernización de la economía española, con la idea clara de reforzar la cohesión y la resiliencia institucional, económica y social.

Mediante esta Adenda se ha ampliado el plazo para la ejecución de los proyectos presentados a la convocatoria de ayudas reguladas por la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, lo que conlleva una modificación tanto del plazo de ejecución de los proyectos y actuaciones subvencionables como de la justificación de las ayudas.

Conforme al artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la decisión de ampliación del plazo máximo de ejecución de las actuaciones y su justificación deberá producirse, en todo caso, antes de la fecha de vencimiento del plazo previsto en la convocatoria de las ayudas para 2022-2023, por tanto, antes del 31 de octubre de 2023.

Por todo lo expuesto, el artículo 1 de esta orden amplía, hasta el 31 de octubre de 2024, el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, inicialmente establecido en la convocatoria de ayudas para los años 2022 y 2023.

El artículo 2 amplía, hasta el 31 de enero de 2025, el plazo para presentar la justificación de las ayudas concedidas a los proyectos realizados al amparo de la convocatoria prevista en la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, para los años 2022 y 2023.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ampliación del plazo de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables.

Se amplía el plazo para la realización de proyectos y actuaciones subvencionables, establecido en el artículo 47 de la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de octubre de 2024.

Artículo 2. Ampliación del plazo de justificación de las ayudas.

Se amplía el plazo de presentación de la documentación de la Memoria final del proyecto justificativa de las ayudas, previsto en los artículos 25.3 y 48.3 de la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, hasta el 31 de enero de 2025.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de octubre de 2023.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/10/2023
  • Fecha de publicación: 26/10/2023
  • Efectos desde el 26 de octubre de 2023.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA los plazos indicados en los arts. 47, 25.3 y 48.3 de la Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-21173).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10565).
Materias
  • Ayudas
  • Cooperativas
  • Empleo
  • Empresas
  • Igualdad de oportunidades
  • Juventud
  • Ministerio de Trabajo y Economía Social
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones

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