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Documento BOE-A-2023-22008

Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a ISC Greenfield 10, SL, autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica PFV Valle 2, de 128,75 MW de potencia pico, 108,9 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Valladolid, Mucientes, Fuensaldaña, Santovenia de Pisuerga, La Cistérniga, Laguna de Duero, Boecillo y Aldeamayor de San Martín (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2023, páginas 141722 a 141731 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-22008

TEXTO ORIGINAL

ISC Greenfield 10, SL, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 3 de septiembre de 2021, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la planta fotovoltaica «PFV Valle 2» de 108,9 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, siendo estas la subestación elevadora «SE PFV Valle 2 30/220 kV», así como la subestación elevadora «SE PFV Valle 1 30/220 kV» y la línea eléctrica aérea 220 kV, doble circuito-simple circuito, que une las subestaciones elevadoras «SE PFV Valle 2» y «SE PFV Valle 1» con la subestación «SE Colectora Renedo Promotores 220 kV» y con la subestación «SE Colectora Arroyadas Centro Secc», respectivamente, con número de expediente PFot-781. El resto de infraestructuras de evacuación necesarias para conectar la planta de generación con la red de transporte, quedan fuera del presente expediente. Posteriormente, con fecha 29 de septiembre de 2023, el promotor desiste de su solicitud de autorización administrativa de construcción.

El promotor manifiesta que, como consecuencia de que la planta fotovoltaica denominada PFV Valle 2, se localiza próxima a la PFV Valle 1 y cuyas subestaciones elevadoras 30/220 kV estarán ubicadas de forma contigua, compartiendo además LAT 220 kV DC-SC con el objetivo de aprovechar sinergias, dentro del expediente asociado a la planta fotovoltaica PFV Valle 1 (PFot-585) solo se va a tramitar la instalación de generación PFV Valle 1, teniendo en cuenta una serie de modificaciones parcelarias que presenta. Por ello, se ha procedido a realizar un nuevo Estudio de Impacto Ambiental y se ha redactado el proyecto de ejecución de la planta considerando ambos hechos. Por otro lado, la SE Elevadora de la PFV Valle 1 y la correspondiente línea de evacuación 220 kV se va a tramitar dentro del expediente de tramitación de la PFV Valle 2 (PFot-781).

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 27 de diciembre de 2021, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa «Valle 1», de 108,9 MW, y la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica «PFV Valle 2» de 108,9 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación asociada en la provincia de Valladolid.

En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de Industria de la Junta de Castilla y León, del Ayuntamiento de Fuensaldaña y de Gas Natural-Naturgy (NEDGIA). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Diputación Provincial de Valladolid (Carreteras), de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de Enagas Transporte, SAU, de Telefónica de España, SAU, de Planta FV 127, SL, del Ayuntamiento de Mucientes, del Ayuntamiento de La Cistérniga, del Ayuntamiento de Laguna de Duero y del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Duero donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor y, en su caso, se señala la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual realiza alegaciones. Posteriormente, la Confederación Hidrográfica del Duero, ha vuelto a emitir informe indicando que una vez analizada la contestación del promotor, se comprueba que su contenido no modifica el informe emitido inicialmente por el organismo de cuenca. El promotor ha aceptado expresamente el condicionado de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la cual informa desfavorablemente al considerar que resulta necesaria la inclusión de un estudio de tráfico en el que se defina el nuevo uso de los accesos, una definición de los escenarios de tráfico durante el periodo de obras y el periodo de explotación de las instalaciones y la redacción de una memoria que recoja las cargas a transportar, así como una planificación con una distribución temporal de los trabajos a ejecutar. Trasladado este informe al promotor, este respondió a las cuestiones planteadas y aportó documentación al respecto. En relación con el estudio de tráfico que se solicita, señala que se realizará cuando se solicite permiso para ejecutar las obras de las instalaciones. Posteriormente, la Demarcación de Carreteras volvió a emitir informe en el que se concluye que estos proyectos no cumplen todos los requisitos necesarios para poder emitir informe favorable en base a una serie de criterios técnicos expuestos. Finalmente, y en informe final emitido por la Demarcación de Carreteras, se informa favorablemente de las actuaciones planteadas.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Valladolid y del Ayuntamiento de Boecillo, en las que se muestra disconformidad con las instalaciones proyectadas principalmente por razones urbanísticas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En escrito recibido posteriormente, el promotor ha manifestado que las modificaciones que será necesario llevar a cabo en el trazado de la línea de evacuación, con el cambio de línea aérea a subterránea, permitirían evitar las citadas disconformidades.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la cual manifiesta su conformidad al respecto de la subestación SE PFV Valle 1 30/220 kV y la subestación SE PFV Valle 3 30/220 kV. En relación a la planta fotovoltaica FV Valle 2, Red Eléctrica establece condicionado técnico. En cuanto a la línea subterránea de media tensión de las plantas solares fotovoltaicas Valle 1 y Valle 2, establecen condicionado técnico. En cuanto a la línea de evacuación a 220 kV, Red Eléctrica manifiesta su disconformidad debido a cruzamientos y paralelismos no reglamentarios con instalaciones de su titularidad. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, manifestando su conformidad y que realizará las modificaciones oportunas de su proyecto para poder realizar los cruzamientos y paralelismos de forma reglamentaria. No se ha recibido respuesta de Red Eléctrica a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en las que manifiesta su conformidad con la planta fotovoltaica FV Valle 2. ADIF manifiesta su disconformidad en lo que respecta a la línea de evacuación a 220 kV, debido a cruzamientos con instalaciones de su titularidad. Trasladado este escrito al promotor, este manifiesta su conformidad. En escrito posterior de ADIF se establece condicionado técnico, en particular para la solución del cruzamiento manifestando, habiendo sido aceptado expresamente por el promotor.

Se ha recibido informe de la Subdelegación de Defensa en Castilla y León del Ministerio de Defensa, en el que muestra su conformidad en lo relativo a la planta fotovoltaica PFV Valle 2. La Subdelegación de Defensa manifiesta su disconformidad al respecto de la línea de evacuación a 220 kV, debido a la existencia de servidumbres relativas a la Base Aérea de Villanubla. Trasladado este informe al promotor, este respondió manifestando que modificará la línea de evacuación para dar cumplimiento con dichas servidumbres aeronáuticas.

Preguntados el Ayuntamiento de Tudela de Duero, el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, y Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH), no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 6 de abril de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 7 de abril de 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Entre las alegaciones recibidas se encuentra escrito recibido de Fotosfera Renovables, SL, como titular del parque solar fotovoltaico denominado La Mocha, en Boecillo, en operación desde 2020 en su primera fase y desde 2022 en su segunda fase (RI: 48.883; ATCE-23; FV-2386) que el diseño de la línea de evacuación de los parques «Valle 1» y «Valle 2» es incompatible con el parque solar La Mocha, en tanto las infraestructuras de evacuación atraviesan los campos solares, sin tener en cuenta servidumbres, ni distancias a ninguno de los elementos de las instalaciones. Trasladado este escrito al promotor, este manifestó que cumplirá la normativa de aplicación de forma que ambas instalaciones sean compatibles. En escrito recibido posteriormente, el promotor ha manifestado que las modificaciones que será necesario llevar a cabo en el trazado de la línea de evacuación evitan afecciones al parque La Mocha.

Se han recibido alegaciones de El Censo, SL, como titular del proyecto de parque solar fotovoltaico El Censo, con número de expediente FV-2502 RI-49402 de la Junta de Castilla y León, que cuenta con autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción. El Censo SL manifiesta que el diseño de la línea de evacuación de los parques «Valle 1» y «Valle 2» es incompatible con el parque solar El Censo, en tanto las infraestructuras de evacuación atraviesan los campos solares, sin tener en cuenta servidumbres, ni distancias a ninguno de los elementos de las instalaciones. Trasladado este escrito al promotor, este manifestó que cumplirá la normativa de aplicación de forma que ambas instalaciones sean compatibles. En escrito recibido posteriormente, el promotor ha manifestado que las modificaciones que será necesario llevar a cabo en el trazado de la línea de evacuación evitan afecciones al parque El Censo.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático, a la Agencia de Protección Civil de Castilla y León, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a SEO/Birdlife, a Ecologistas en Acción Valladolid, a la Sociedad Española para Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a WWF España, a Greenpeace, a la Subdelegación de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Confederación Hidrológica del Duero, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León y a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de Valladolid de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió informe en fecha 27 de septiembre de 2022, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 17 de julio de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Como consecuencia del procedimiento de información pública, el promotor con el objetivo de minorar el posible impacto ambiental y aprovechando la sinergia existente entre la PSFV Valle 1 y PSFV Valle 2, asume el soterramiento de la línea de evacuación a 220 kV.

– El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas y condiciones con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, en los términos recogidos por el condicionante 1.1.2.

– Previamente a la autorización de construcción, el promotor realizará una prospección de campo (preferiblemente entre los meses de febrero a junio) con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación y de HIC coincidentes con todos los elementos de la PSFV, así como con la línea de evacuación en su nuevo trazado soterrado. En caso de confirmarse la presencia de cualquier tipo de HIC o de formaciones vegetales de interés, el promotor incorporará las medidas adecuadas para evitar su afección y, si no fuera posible, procederá a su restauración, compensando las superficies que resulten afectadas permanentemente en la magnitud que se acuerde con el organismo competente en biodiversidad de la Junta de Castilla y León con el mismo tipo de HIC o de comunidad vegetal de interés o amenazada, de acuerdo al condicionante 1.2.3.1.

– Se realizará una prospección faunística en el ámbito de actuación previo a la autorización de construcción y durante la fase de obras por parte de técnico especializado, con objeto de localizar posibles emplazamientos de nidificación o cría. En caso de detectarse alguno, se trasladará aviso inmediato a la Administración autonómica competente para adoptar las medidas pertinentes, de acuerdo al condicionante 1.2.4.1.

– Dado que la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de La Junta de Castilla y León señala que existe proximidad a cuadriculas de sensibilidad para aves esteparias, el promotor acordará el diseño final de implantación de paneles y posibles ajustes en esas zonas, con el citado organismo competente en biodiversidad, de acuerdo al condicionante 1.2.4.2.

– Previo a la autorización de construcción se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al proyecto de la PSFV, y coordinado con otros promotores de las PSFV del entorno con las que se hayan detectado afecciones sinérgicas, en el que se incluyan medidas para el mantenimiento de las poblaciones de las especies de avifauna protegida y/o esteparia presente en la zona, así como para la mejora del hábitat estepario asociado. Este Plan deberá ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, de acuerdo al condicionante 1.2.4.8.

– El promotor deberá retranquear el cerramiento con respecto a la linde de la parcela colindante, lo suficiente y conforme a las ordenanzas municipales, de manera que la plantación no ocasione perjuicio a las tierras colindantes, de acuerdo al condicionante 1.2.5.1.

– Se deberá contar con informe favorable de la Subdirección de Ingeniería de Infraestructuras en la Dirección de Ingeniería e Infraestructuras del Ejército del Aire y del Espacio del Ministerio de Defensa respecto a las servidumbres aeronáuticas en vigor para asegurar que queda solventado con el soterramiento del trazado de la línea de evacuación y resto de infraestructuras de proyecto en su diseño final, de acuerdo al condicionante 1.2.7.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 11 de julio de 2023. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto se basan en la sustitución de la línea aérea por una soterrada.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Las Arroyadas 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque solar fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Las Arroyadas 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 29 de septiembre de 2023, ISC Greenfield 10, SL, y New Universeline Systems, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas de su titularidad en la subestación Arroyadas 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Red eléctrica subterránea de 30 kV, desde los centros de transformación de la planta fotovoltaica Valle 2 hasta la subestación elevadora «FV Valle 2 30/220 kV».

– Subestación elevadora «FV Valle 1 30/220 kV».

– Subestación elevadora «FV Valle 2 30/220 kV».

– Línea eléctrica aérea a 220 kV con origen en las subestaciones elevadoras «FV Valle 1» y «FV Valle 2» 30/220 kV y final en la subestación «Colectora Renedo Promotores».

– Línea eléctrica aérea a 220 kV con origen en el apoyo de fin de línea n.º 78 (frente a la subestación «Colectora Renedo Promotores») y final en la subestación «Colectora Arroyadas Centro Secc.».

El resto de infraestructuras de evacuación hasta la red de transporte quedan fuera de la presente resolución, siendo las siguientes:

– La subestación «Colectora Renedo Promotores» y la línea que une dicha subestación colectora con la subestación Renedo 220 kV de Red Eléctrica. Estas instalaciones cuentan con autorización mediante Resolución de 8 de febrero de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, relativa a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones comunes de evacuación de las plantas fotovoltaicas denominadas «FV Renedo I» y «FV Renedo GZ» que las conectan hasta la red de transporte, ubicadas en los términos municipales de Castronuevo de Esgueva, Renedo de Esgueva, Tudela de Duero y Valladolid (Valladolid). Exptes.: ATSB-141; ATLI-51292; ATSB-142; ATLI-51293.

– La subestación colectora Arroyadas Centro de Seccionamiento y la línea que une dicha subestación colectora con la subestación Arroyadas 220 kV de Red Eléctrica. Estas instalaciones cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 5 de abril de 2023, por la que se otorga a New Universeline Systems, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Aldea San Miguel», de 68,992 MW de potencia pico, 53,235 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Aldea de San Miguel, La Pedraja de Portillo, Aldeamayor de San Martín y Boecillo, en la provincia de Valladolid.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con fecha 8 de octubre de 2023 se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas respecto de la autorización administrativa previa solicitada, habiendo respondido al mismo con consideraciones que han sido tenidas en cuenta para dictar la presente resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…).»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 8 de septiembre de 2023, dictó Acuerdo de desacumulación para la tramitación separa relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de los parques PFV Valle 1, PFV Valle 2 y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en la provincia de Valladolid.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a ISC Greenfield 10, SL, autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica PFV Valle 2 de 128,75 MW de potencia pico, 108,9 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 108,9 MW.

– Potencia total de módulos: 128,75 MW.

– Potencia total de inversores: 108,9 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 93,92 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar es de 93,92 MW.

– Término municipal afectado: Valladolid, en la provincia de Valladolid.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos «Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica PFV Valle 2», fechado en julio 2021 y «Proyecto de la Infraestructura de Interconexión (L.A.T. 220 kV DC-SC «Valle 1 y 2 –S.E. Renedo Promotores– S.E. Las Arroyadas C. Secc.» y S.E. Elevadoras de «FV Valle 1 y 2»)», fechado en julio de 2021, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta Valle 2 con la subestación Elevadora Valle 2 30/220 kV.

– La subestación elevadora «FV Valle 1» 30/220 kV, ubicada en Valladolid.

– La subestación elevadora «FV Valle 2» 30/220 kV, ubicada en Valladolid.

– La línea eléctrica aérea de 220 kV, que cuenta con un primer tramo con origen las subestaciones elevadoras «FV Valle 1» y «FV Valle 2» 30/220 kV y final en la subestación «Colectora Renedo Promotores». Este tramo se proyecta en doble circuito y consta de 24,3 kilómetros. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Valladolid, Mucientes, Fuensaldaña y Santovenia de Pisuerga, en la provincia de Valladolid.

– La línea eléctrica aérea de 220 kV en su segundo tramo, tiene como origen el apoyo final de línea n.º 78 (frente a la subestación «Colectora Renedo Promotores») y final en la subestación colectora «SE Arroyadas Centro Secc.». Este tramo se proyecta en simple circuito y consta de 14,3 kilómetros. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Valladolid, La Cistérniga, Laguna de Duero, Tudela de Duero, Aldeamayor de San Martin y Boecillo, en la provincia de Valladolid.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental.

b) Se hayan autorizado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.

c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PFot-143, con Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 5 de abril de 2023, por la que se otorga a New Universeline Systems, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Aldea San Miguel», de 68,992 MW de potencia pico, 53,235 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Aldea de San Miguel, La Pedraja de Portillo, Aldeamayor de San Martín y Boecillo, en la provincia de Valladolid) (Resolución de 8 de febrero de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, relativa a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones comunes de evacuación de las plantas fotovoltaicas denominadas «FV Renedo I» y «FV Renedo GZ» que las conectan hasta la red de transporte, ubicadas en los términos municipales de Castronuevo de Esgueva, Renedo de Esgueva, Tudela de Duero y Valladolid (Valladolid). Exptes.: ATSB-141; ATLI-51292; ATSB-142; ATLI-51293).

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 16 de octubre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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