El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta orden.
Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden.
Quedan inscritas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades de conservación, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo II de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, así como en el apartado 2 del artículo 12 y en el artículo 25 del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales aprobado mediante ese Real Decreto.
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades destinadas exclusivamente a la exportación, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo III de la presente orden.
La información relativa a estas variedades que se incluyen en los anexos I, II y III se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto.
Madrid, 20 de octubre de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.
Especie: Avena
Inscripción definitiva:
20210265 RGT JARCHA
Especie: Cebada
Inscripción definitiva:
20200206 ARBA
20200228 CAMPOAMOR
20210254 JUCAR
20210271 LG HIPATIA
20210264 RGT ECLIPSE
Inscripción provisional:
20200310 CIB777
Especie: Cebolla
Inscripción definitiva:
20210237 DIMITRIOS
Especie: Pepino
Inscripción definitiva:
20200366 YUKIKO
Especie: Pimiento
Inscripción definitiva:
20210153 AGIKER
20210028 ARPON
20210029 CAÑON
20200395 MAKNATE
20190230 SMK864
Especie: Trigo Blando
Inscripción definitiva:
20210269 AGRICULTOR
20210266 ALEGRIAS
20210304 CAPUCHON 8
20210270 LG DELRIO
20210275 LG MASAYA
20210274 LG TEMPERO
20210251 NIEBLA
20210261 RGT ARREBATO
Especie: Trigo Duro
Inscripción definitiva:
20210249 DON JULIAN
20210276 LG CEMAKO
20210257 RGT ALIDUR
20210259 RGT FERRADUR
Especie: Triticale
Inscripción definitiva:
20200237 RANCH
20200288 TRITIMAX
Especie: Trigo Blando
Inscripción definitiva:
20210294 ARZUA
20210293 MIÑO
Especie: Trigo Blando
Inscripción definitiva:
20200311 OSCO
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