El Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, contiene las normas de ordenación de Cruz Roja Española y la configura como una Institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado, como auxiliar y colaboradora de las Administraciones Públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas.
La mencionada protección del Estado corresponde en este momento al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 tal como determina el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y se ejerce a través de un Consejo, cuya composición y funciones se regulan en el artículo 9 del antes citado Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo.
Mediante la Orden SCB/801/2019, de 11 de julio, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española, se publicaron los Estatutos de la Institución.
Entre las facultades del Consejo de Protección de Cruz Roja Española, de acuerdo con el artículo 9.3.d) de los Estatutos de la Institución, se encuentra la de informar favorablemente las modificaciones de los Estatutos de la Institución, disponiendo su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Con base en el anterior marco normativo, la X Asamblea General de Cruz Roja Española, celebrada los días 23, 24 y 25 marzo de 2023, ha aprobado por unanimidad una modificación parcial de los Estatutos de la Institución relativa a su artículo 5. Todo ello, con cumplimiento estricto de los trámites y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico aplicable respecto a las modificaciones estatutarias de Cruz Roja Española, y con el informe favorable del Consejo de Protección de Cruz Roja Española, de fecha 14 de julio de 2023.
Respecto a la justificación de la modificación estatutaria, se fundamenta en la necesidad de recoger de manera explícita la actividad específica de la Institución en materia de atención a personas migrantes y solicitantes de asilo y refugio.
En su virtud, de acuerdo con el artículo 9.3.d) de los Estatutos de la Institución en relación con su artículo 32, dispongo:
El artículo 5 dos queda redactado de la siguiente manera:
«Dos. Cruz Roja Española, en el marco de su objeto institucional, podrá desarrollar cualquier tipo de actividad relacionada con sus fines específicos y, en su realización, prestar los siguientes servicios:
1. Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
2. Fomento de la empleabilidad y de la inserción sociolaboral.
3. Asistencia psicológica y social.
4. Hospitalización, asistencia sanitaria y de rehabilitación, incluso a domicilio y móvil.
5. Transporte sanitario y transporte adaptado a personas.
6. Realización de actuaciones dirigidas a la atención de personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, temporal o apátridas, así como todas las actuaciones dirigidas a favor de la integración social de las personas migrantes o de solicitantes de asilo o refugio.
7. Prevención, vigilancia y atención de situaciones de riesgo, actos culturales y deportivos, playas y aguas interiores.
8. Salvamento, socorrismo y asistencia marítima.
9. Teleasistencia y atención domiciliaria.
10. Formación en el campo humanitario, sanitario, social y medio ambiental.
11. Gestión de Centros de Atención, Centros de día, Centros Sociales y Residencias, Centros de Coordinación de Emergencias, así como gestión de programas de intervención social.
12. Intervención social con personas afectadas por situaciones de necesidad, dependencia, enfermedad, sufrimiento, exclusión social, discapacidad, etc.
13. Programas de atención, prevención y promoción de la salud que resulten más convenientes para la salud pública, tales como, VIH, adicciones, enfermedad crónica, inmigración, pobreza, prisión, y otros orientados a las personas que viven en situación de vulnerabilidad.
14. Actividades de protección y mejora del medio ambiente en general.
15. Acciones de difusión de los fines y actividades que desarrolla la Institución, y de la problemática de las personas y colectivos a los que atiende, para reducir su vulnerabilidad.
16. Estudios, investigación, desarrollo e innovación en cualquier campo relacionado con sus fines y actividades.
17. Al objeto de desarrollar sus actividades, podrá diseñar, elaborar y vender publicaciones y cualquier material de promoción relacionado con los fines de la Cruz Roja.
18. Y, en general, cualquier otro tipo de servicio que la Institución desarrolle para el mejor cumplimiento de sus fines y que sea aprobado por el Comité Nacional o la Asamblea general.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de octubre de 2023.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.
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