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Documento BOE-A-2023-22355

Orden EFP/1189/2023, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito estatal para el año 2022; y por la que se procede a la convocatoria de ámbito estatal de la concesión de subvenciones a entidades de formación para el año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 1 de noviembre de 2023, páginas 144899 a 144924 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2023-22355
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/10/30/efp1189

TEXTO ORIGINAL

La Orden EFP/705/2022, de 20 de julio (BOE núm. 178, de 26 de julio de 2022), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito estatal para el año 2022, tiene como objetivo dictar las disposiciones generales reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, realizadas en el ámbito laboral por las entidades solicitantes y dirigidas a personas trabajadoras tanto ocupadas como desempleadas, así como las condiciones para su financiación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley, y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

La oferta de acciones del sistema de Formación Profesional contribuye a mejorar la formación estructural de las personas trabajadoras. Además de las acciones formativas previstas por las administraciones a nivel autonómico, procede convocar acciones formativas, de carácter supraautonómico, que garanticen el cumplimiento de uno de los fines del sistema de Formación Profesional, esto es, capacitar para el ejercicio de actividades profesionales vinculadas a las iniciativas y proyectos estratégicos de crecimiento de la economía a nivel estatal, de modo que se puedan satisfacer tanto las necesidades individuales como las de los sistemas productivos y del empleo.

En este sentido cabe destacar que la oferta realizada por las Comunidades Autónomas, en el marco de los fondos que reciben de las cuotas de formación recaudadas entre empresarios y trabajadores, y transferidas por acuerdo de Consejo de Ministros, con cargo al programa de gastos 18.05.241B artículo 45, no pueden ser nunca de carácter idéntico y síncrono. Ello hace que sean perfectamente adecuadas a aquellas empresas de formación que solicitan ayudas dentro del ámbito territorial de la Comunidad convocante, pero no lo puedan ser en ningún momento para aquellas empresas con implantación supraautonómica, que programan acciones formativas cuya subvención y desarrollo quedaría al albur temporal y de montante total de financiación de cada una de las comunidades autónomas en las que se solicitara.

Esta convocatoria de carácter estatal, especialmente en su Línea II, constituye una oportunidad única, que no puede llevarse a efecto de otra forma, de poder proponer formación específica, adaptada a las necesidades de las empresas, en el marco de los certificados profesionales, para un grupo de empresas pequeñas, de distintas comunidades autónomas, que puedan ponerse de acuerdo en una propuesta formativa.

Este tipo de convocatoria de carácter supraautonómico es el único sistema posible de potenciar una política de Estado en materia de Formación Profesional, en lo concerniente al incentivo de las áreas sectoriales prioritarias, de interés para el conjunto del país.

La convocatoria no es incompatible con el derecho de los posibles beneficiarios a concurrir a convocatorias de carácter autonómico, en los términos en que las administraciones competentes realicen dichas convocatorias.

Mediante esta orden se modifican diecinueve artículos y un anexo, con el carácter de bases reguladoras, de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, ya que resulta necesario adaptarse a lo establecido en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación y la mejora de algunas de las condiciones que en su momento se establecieron; igualmente se hace necesario tener en consideración el cambio de regulación que emana del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Además, se procede en esta misma orden, sin el carácter de bases reguladoras, a la convocatoria de subvenciones de 2023 de programas de formación de carácter estatal, considerando que la cualificación y recualificación de las personas trabajadoras de nuestro país está alineada con las políticas interdepartamentales del Gobierno de España y que, respetando las competencias de las comunidades autónomas, las complementan con objetivos que van más allá de los establecidos por las mismas, siendo por tanto necesaria una gestión estatal para esta convocatoria.

En este sentido, cabe destacar el papel de las áreas prioritarias definidas en esta orden, que responden a objetivos de Estado que, a su vez, se incardinan en los establecidos por la Unión Europea, lo que implica una programación a nivel estatal que garantice los objetivos de competitividad de nuestro tejido productivo en el concierto europeo e internacional, siempre desde el más escrupuloso respeto a las competencias de las comunidades autónomas en aquellos aspectos que les son propios.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, reestructura los departamentos ministeriales, estableciendo que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de Formación Profesional del sistema educativo y para el empleo, lo que habilita competencialmente a este ministerio para la regulación establecida en la presente orden, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que estas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De una parte, los principios de necesidad y eficacia se cumplen en tanto que la orden persigue un interés general al permitir el desarrollo de las acciones encomendadas al Ministerio de Educación y Formación Profesional en materia de formación profesional, siendo esta norma el instrumento más adecuado para ello.

De otra parte, la orden da cumplimiento estricto a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y su justificación queda expresada en esta parte expositiva

Por último, la orden cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación permite una agilización del procedimiento en cuanto permite una gestión eficiente de los recursos públicos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se establecen estas bases reguladoras, habiendo sido informadas por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Ministerio.

Asimismo, la convocatoria cuenta con la autorización del Consejo de Ministros en su reunión de 18 de julio de 2023.

En su virtud, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogidas en la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio
Artículo 1. Modificación de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito estatal para el año 2022.

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3. Tipos de programas de formación.

1. Se entenderá por programa de formación aquel que incluye una o varias acciones formativas complementarias entre sí.

2. Al amparo de esta convocatoria, se podrán conceder subvenciones a las entidades solicitantes a que hace referencia el artículo 12 de la presente orden para la ejecución de las siguientes líneas de programas de formación:

a) Línea I: Formación vinculada a Certificados de Profesionalidad o Certificados Profesionales, ofertados en su totalidad o de manera parcial y con carácter modular, dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, constituida por programas de formación sectoriales y transversales generales, así como programas transversales específicos dirigidos a trabajadores autónomos, o a personas trabajadoras y personas socias trabajadoras de la economía social, que aporten actividad económica.

Los programas de formación sectoriales, de ámbito estatal, estarán compuestos por acciones formativas vinculadas a Certificados de Profesionalidad o Certificados Profesionales, ofertados en su totalidad o de manera parcial y con carácter modular, dirigidas a la formación de trabajadores, que responda a las necesidades de adquisición de competencias técnico-profesionales específicas a cada uno de los sectores productivos. Se valorarán de forma positiva las acciones formativas asociadas a las áreas prioritarias establecidas en cada convocatoria.

Los programas de formación transversales estarán compuestos por acciones formativas vinculadas a Certificados de Profesionalidad o Certificados Profesionales, ofertados en su totalidad o de manera parcial y con carácter modular, dirigidas al aprendizaje de competencias transversales y comunes a varios sectores de actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores. Se valorarán de forma positiva, en el caso de programas de formación transversales, los vinculados a las áreas prioritarias establecidas en cada convocatoria.

Podrán participar en esta línea los solicitantes establecidos en el artículo 12 de esta orden.

b) Línea II: Formación dirigida a personas trabajadoras ocupadas, constituida por programas de acciones formativas específicas vinculadas a Certificados de Profesionalidad o Certificados Profesionales, ofertados en su totalidad o de manera parcial y con carácter modular, para responder a las necesidades de cualificación detectadas por las empresas que los centros de formación tengan ya acordados con las empresas destinatarias o agrupamientos de las mismas.

Podrán participar en esta línea las entidades de formación establecidas en el artículo 12 que presenten programas acordados con una o varias empresas, o entidad que las represente.

Los programas de formación presentados se referirán siempre a acciones formativas asociadas a las áreas sectoriales prioritarias definidas en cada una de las convocatorias. En esta Línea II deberá cumplirse el requisito de información a los representantes legales de los trabajadores en la empresa o empresas implicadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la ley 30/2015, de 9 de septiembre. Queda excluida de esta Línea II la formación programada por las empresas en el marco de la formación bonificada a la que hace referencia el artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Se deberá aportar documento con declaración expresa del compromiso entre el solicitante y la empresa o empresas a las que se dirija el programa formativo objeto de subvención, para el desarrollo de dicha formación en caso de resultar beneficiario. El modelo estará a disposición de los solicitantes en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Sin perjuicio de lo anterior, la formalización de la condición de beneficiario exigirá la presentación de un documento admitido en derecho que ratifique ese compromiso.

c) Línea III: Formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, constituida por programas de formación específicos vinculados a Certificados de Profesionalidad o Certificados Profesionales, ofertados en su totalidad o de manera parcial y con carácter modular. Con el fin de garantizar que todos los desempleados del país tengan acceso a los programas de formación priorizados por el Gobierno de España, las acciones formativas incluidas en los mismos deberán referirse a las áreas sectoriales prioritarias establecidas en las correspondientes convocatorias.

Podrán participar en esta línea los solicitantes establecidos en el artículo 12 de esta orden.»

Dos. Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5. Acciones formativas.

1. Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias profesionales con significación en el mercado laboral y que conduce a la obtención, completa o parcial, de la formación incluida en un Certificado de Profesionalidad o un Certificado Profesional. Deberán tener por objeto módulos profesionales incluidos en el Catálogo Modular de Formación Profesional y asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o al Catálogo de Estándares de Competencias Profesionales.

2. La oferta se dirigirá a programas de formación que incluyan una o varias acciones formativas que podrán responder a las necesidades de adquisición de competencias de carácter tanto técnico profesional, como transversal, estableciéndose estas últimas en cada una de las convocatorias.

3. En cada convocatoria se podrán establecer áreas prioritarias de formación, tanto de carácter transversal como sectorial.

4. Las acciones formativas podrán impartirse en modalidad presencial y virtual.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La entidad beneficiaria deberá facilitar la realización del módulo de formación práctica a aquellos participantes que en el momento de la impartición de la formación completen la totalidad de los módulos de un certificado profesional o certificado de profesionalidad y no estén exentos de la realización del módulo de formación práctica, siempre que dicho módulo esté incluido en el programa de formación.

La exención del módulo de formación práctica en el centro de trabajo se realizará en las condiciones y con los requisitos recogidos en la normativa vigente. Las horas correspondientes a la realización de las prácticas de los participantes exentos no serán financiables.»

Cuatro. Se modifican los apartados 1.d, 2, 3 y 4 del artículo 7, que quedan redactados en los siguientes términos:

«1.d) El personal al servicio de las Administraciones Públicas podrá participar en los programas de formación previstos en el artículo 3 con un límite máximo del 10 por ciento del total de participantes del programa.

2. En ningún caso podrá limitarse o vincularse la participación en un programa de formación por el lugar de residencia de la persona trabajadora, de su empresa o por el lugar de impartición del programa formativo.

3. Las personas trabajadoras solicitarán su participación a las entidades de formación mediante el modelo que figura como anexo III.

Dichas personas no podrán participar más de una vez en la misma acción formativa, de manera independiente o como parte de un programa formativo. Además, un trabajador no podrá realizar más de tres acciones formativas en el marco de una convocatoria. Este límite podrá superarse cuando las acciones formativas formen parte de un mismo Certificado de Profesionalidad o Certificado Profesional.

La unidad competente en materia de formación profesional, una vez recibida la relación de participantes contemplada en la comunicación de inicio, realizará la comprobación de datos informando a la entidad beneficiaria, en su caso, de la superación del límite de participación de las personas solicitantes de formación. En caso de sobrepasar el referido límite, se anulará la participación del alumnado implicado mediante notificación emitida al efecto.

4. La selección de las personas participantes será realizada por la entidad beneficiaria, atendiendo a las prioridades del programa de formación, a los colectivos prioritarios previstos en la convocatoria, a los criterios de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso a la formación, y de objetividad e imparcialidad en la selección.

En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable de la selección, así como de comprobar que los participantes disponen de los requisitos de acceso o de las competencias básicas para realizar el programa de formación en función de los requerimientos de la misma.

Asimismo, corresponderá a la entidad beneficiaria la comprobación de la inscripción como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo de los trabajadores desempleados que participen en calidad de tales.»

Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

«4. En cada una de las convocatorias que se realicen se podrán considerar, a efectos de valoración técnica, colectivos de trabajadores considerados prioritarios para cada una de las líneas de programas de formación.»

Seis. Se modifica la denominación y los apartados 1 y 6 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 9. Becas y ayudas.

1. Las personas participantes en un programa de formación podrán tener derecho a las becas y ayudas de acuerdo con lo previsto en los artículos 22, 23, 24, 25 y el anexo III de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, así como con lo que se determine en cada convocatoria respecto de becas y ayudas a la formación.

6. Para el abono de las ayudas a la conciliación previstas en el artículo 24 de la Orden 942/2022, de 23 de septiembre, las personas desempleadas deberán aportar documentación que acredite que tienen a su cargo hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, así como documentación que acredite que carecen de rentas superiores al 75 por ciento del “Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples” (IPREM) según los términos previstos en dicho artículo de la citada Orden.»

Siete. Se modifica la denominación del artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 11. Presupuesto para la financiación de los programas de formación y para las becas y ayudas correspondientes a la convocatoria año 2022.»

Ocho. Se añade un nuevo artículo 11 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 11 bis. Presupuesto para la financiación de los programas de formación y para las becas y ayudas.

1. Los programas de formación que se desarrollen con arreglo a las presentes bases reguladoras, se financiarán con cargo a los créditos del programa presupuestario 18.05.241B u otros que puedan determinarse en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico.

2. Cada convocatoria fijará los créditos y cuantías disponibles para los programas de formación y becas y ayudas que se convoquen.»

Nueve. Se modifica el artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 12. Entidades solicitantes.

Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de programas:

a) Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas para la impartición de los Certificados de Profesionalidad o Certificados Profesionales que soliciten, e inscritas a tal efecto en el Registro correspondiente.

b) Podrán tener asimismo la condición de beneficiarias las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con presencia en el ámbito nacional, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente acreditadas, que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas. Las agrupaciones podrán estar formadas por un máximo de cuatro entidades y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Cada entidad agrupada deberá ejecutar la parte del programa de formación comprometido. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Diez. Se modifica el artículo 13 que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 13. Requisitos de las entidades de formación solicitantes.

1. Las entidades de formación deberán estar acreditadas en el momento de presentación de la solicitud para aquellos Certificados de Profesionalidad o Certificados Profesionales que constituyan el objeto de la misma. Asimismo, las entidades deberán cumplir por cada certificado u oferta formativa los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada uno de ellos.

2. Las entidades solicitantes deberán disponer de instalaciones, equipamientos y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma. Las instalaciones, equipamientos y otros recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas, cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso una declaración responsable del representante legal junto con la solicitud de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las entidades solicitantes deberán estar al corriente, durante todo el procedimiento, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

Once. Se modifica el artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 14. Límites en el número e importe de las solicitudes presentadas.

1. Una entidad podrá presentar:

a) Para la Línea I: una única solicitud. La solicitud podrá incluir un programa de formación para cada uno de los tipos recogidos en el artículo 3.2.a).

b) Para la Línea II: una única solicitud.

c) Para la Línea III: una única solicitud.

A estos efectos se considera solicitante la entidad que solicita de forma individual, o cuando forma parte de una agrupación o grupo de empresas. Una entidad sólo podrá ser solicitante, en el conjunto de la convocatoria, de forma individual o como parte de una única agrupación o un único grupo de empresas. Se considerarán grupos de empresas aquellos con una dirección efectiva común, consolidación de cuentas o estados financieros, o cuando una ostente directa o indirectamente el control de una o varias. Tanto las agrupaciones como los grupos de empresas deberán informar de qué entidades las conforman.

2. Un solicitante no podrá presentar solicitud de subvención por cuantía superior a las asignaciones presupuestarias establecidas en cada convocatoria. Además, se establecen los siguientes límites por cuantía de solicitud:

a) Para los programas sectoriales de formación de la Línea I: 3.000.000 de euros. Para programas formativos transversales generales: 1.000.000 de euros. Para programas transversales específicos dirigidos a autónomos: 500.000 euros. Para programas transversales específicos dirigidos a personas trabajadoras y personas socias trabajadoras de la economía social: 500.000 euros.

b) Para los programas formativos de la Línea II: 2.000.000 de euros

c) Para los programas formativos de la Línea III: 2.000.000 de euros.

3. El mismo solicitante de forma individual o siendo parte de una agrupación o grupo de empresas no podrá solicitar, en el conjunto de toda la convocatoria, programas por valor superior a 5.000.000 de euros.

4. Una agrupación no podrá solicitar en el conjunto de toda la convocatoria programas por valor superior a 5.000.000 de euros.»

Doce. Se elimina el apartado 2 y 6 del artículo 15 y se modifican los apartados 4, 5 y 8, que quedan redactados en los siguientes términos:

«4. La solicitud deberá incluir, al menos, el siguiente contenido:

a) Nombre y razón social del solicitante. En caso de solicitud de una agrupación la relación de las entidades que la formen con los datos de cada una de ellas.

b) Identificación, firma y teléfono móvil del representante legal autorizado que formula la solicitud a efectos de notificación electrónica, mediante certificado de persona jurídica, o bien mediante certificado de firma electrónica de representante de la misma o, en el caso de tratarse de una solicitud de empresario individual, con certificado digital de persona física.

c) Correo electrónico del representante legal autorizado que formula la solicitud a efectos de posible información sobre avisos de notificación electrónica, de acuerdo con lo previsto por el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) La línea a la que se dirige la solicitud y los programas y acciones formativas que se solicitan dentro de la citada línea.

e) Compromiso y cuantía que se solicita por parte del beneficiario, o cada uno de los beneficiarios en el supuesto de agrupaciones.

f) Número de destinatarios e importe de la subvención solicitada, detallando, por acción formativa, los participantes y el número de horas de formación.

g) La modalidad de impartición de cada una de las acciones formativas.

h) Descripción y detalle de las instalaciones y medios materiales que dispone cada entidad de formación para asumir la oferta solicitada.

i) Descripción de los medios humanos adecuados de que dispone cada entidad de formación para asumir la oferta solicitada.

j) Declaración responsable del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al órgano concedente de la subvención para solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización para solicitar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, deberá aportar el certificado correspondiente, en los términos que se marcan en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

k) Declaración responsable de no haber sido sancionada la entidad por infracción administrativa grave o muy grave en materia de formación profesional o bien, certificado negativo de la autoridad laboral de haber incurrido en infracción administrativa grave o muy grave en materia de formación profesional que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas.

l) Información suficiente relativa a los criterios de valoración técnica de las solicitudes. Se valorarán las solicitudes con la información que contengan en el momento de finalizar el plazo de presentación, no considerándose, a los efectos de la valoración técnica, la documentación e información aportada con posterioridad a dicho plazo, siempre y cuando esta suponga un aumento de la puntuación de la valoración del expediente.

5. La documentación, autorizaciones y especificaciones del programa de formación que deberá acompañar a las solicitudes se especificarán en cada resolución de convocatoria realizada al amparo de las presentes bases reguladoras.

8. En el caso de las solicitudes de la Línea II, se deberá aportar documento con declaración expresa del compromiso entre el solicitante y la empresa o empresas a las que se dirija el programa formativo objeto de subvención, para el desarrollo de dicha formación en caso de resultar beneficiario. El modelo estará a disposición de los solicitantes en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Sin perjuicio de lo anterior, la formalización de la condición de beneficiario exigirá la presentación de un documento admitido en derecho que ratifique ese compromiso.»

Trece. Se modifica el artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 16. Requerimientos y no admisiones a trámite.

1. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, requerirá mediante notificación electrónica a los interesados la subsanación de la misma, mediante la aportación de la documentación requerida, con indicación de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

Catorce. Se modifica el artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 17. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios de otorgamiento de la subvención que, con carácter general, habrán de tenerse en cuenta en las convocatorias, serán los siguientes:

a) Criterios referidos a los participantes en las acciones formativas.

b) Criterios referidos a la capacidad de la entidad solicitante para desarrollar el plan de formación con garantía de calidad.

c) Criterios referidos a las acciones formativas que integran el plan de formación.

La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con la valoración técnica que se establezca en cada resolución de convocatoria.»

Quince. Se modifica el artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 18. Determinación del importe de la subvención.

1. En la determinación de la subvención a conceder se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en función del tipo de programa de formación previsto en el artículo 3:

a) El presupuesto establecido en la correspondiente resolución de convocatoria para la financiación de cada tipo de programa de formación.

b) El importe máximo a conceder para cada acción formativa, calculado según los módulos económicos máximos establecidos en el artículo 3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, siendo en su actual cuantificación, y sin perjuicio de la modificación que pudiera establecerse en la citada orden, de 9 euros por hora y participante en modalidad presencial y 6 euros en modalidad virtual. Cada convocatoria respetará los módulos económicos en vigor en el momento de su publicación.

El coste máximo financiable para el periodo de formación en empresa será de 3 euros por participante y hora. El importe resultante se incluirá en la subvención a recibir por la entidad beneficiaria, que abonará, en su caso, una compensación a la empresa.

2. Se irá asignando financiación a los distintos tipos de programas de formación solicitados, según el orden de valoración resultante de la evaluación técnica obtenida, y siempre que haya crédito. En el caso de que el crédito a asignar no alcance a financiar la totalidad de los programas formativos solicitados, se concederá subvención parcial, estableciéndose el siguiente procedimiento de asignación y factores de corrección:

a) Tendrán derecho a subvención todas las solicitudes que igualen o superen 50 puntos.

b) En el caso de que el crédito disponible no alcance a satisfacer la cuantía solicitada por el conjunto de solicitudes que igualen o superen los 50 puntos de subvención, se procederá a multiplicar la cuantía solicitada por un coeficiente corrector que se corresponderá con el porcentaje de puntuación obtenida sobre el total de 100 puntos. Las cuantías resultantes se sumarán, pudiendo darse las dos situaciones:

i. Primera, que la suma de las cuantías resultantes no supere el crédito disponible. En este caso se asignará a cada solicitud dicha cuantía añadiendo además proporcionalmente el remanente que resultará en su caso, sin exceder la cantidad solicitada en cada proyecto.

ii. Segunda, que la suma de las cuantías resultantes supere el crédito disponible. En ese caso se calculará sobre las mismas el porcentaje sobre el crédito total disponible y se ajustará la cantidad total de aplicar a dicho porcentaje, quedando en esta situación remanente cero.

3. Cuando los presupuestos asignados a las distintas líneas no agoten la cantidad máxima prevista, el remanente total de las tres líneas será aplicado en el siguiente orden:

1.º Programas formativos sectoriales de la Línea I.

2.º Programas formativos transversales generales de la Línea I.

3.º Programas formativos transversales específicos autónomos de la Línea I.

4.º Programas formativos transversales específicos personas trabajadoras y personas socias trabajadoras de la economía social de la Línea I.

5.º Programas formativos de la Línea II.

6.º Programas formativos de la Línea III.»

Dieciséis. Se modifican los apartados 3, 4, 5 y 6 y se elimina el apartado 7 del artículo 19, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. De acuerdo a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las solicitudes serán evaluadas en una única fase por una Comisión Técnica de Evaluación, la cual emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. Este órgano actuará conforme a lo establecido en la sección III del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta Comisión estará formada por un presidente y cuatro vocales. El presidente será un funcionario con nivel 28 o mayor de la Secretaría General de Formación Profesional, dos vocales serán funcionarios con nivel 26 o mayor, designados por la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional entre su personal, siendo uno de ellos el que hará las funciones de secretario. Asimismo, se designará un vocal a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas y un vocal a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

4. Los actos administrativos del procedimiento serán publicados en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

5. La Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, a la vista del informe de evaluación elaborado por la Comisión Técnica de Evaluación, elevará a la Secretaría General de Formación Profesional una propuesta de resolución debidamente motivada.

6. La propuesta de resolución no supone la concesión de ningún tipo de subvención, debiendo estarse a lo que determine la resolución de concesión, que establecerá las vías de recurso que correspondan.»

Diecisiete. Se modifican los apartados 1 y 8 del artículo 20, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. A la vista de la propuesta de resolución, la Secretaria General de Formación Profesional resolverá el procedimiento.

a) La Secretaría General de Formación Profesional, a través de la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, publicará la resolución en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Esta publicación surtirá los efectos de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el plazo establecido en cada convocatoria, los interesados han de comunicar su aceptación o renuncia a la financiación. Transcurrido dicho plazo, se entenderán aceptadas las cuantías asignadas.

b) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación en “Boletín Oficial del Estado” del extracto de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

8. La revisión de las facturas o documentos análogos que formen parte de la cuenta justificativa, así como las minoraciones que se produzcan basadas en el seguimiento de las actividades formativas por parte de la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, se realizarán en los cuatro años siguientes en el procedimiento de liquidación de la subvención, con audiencia de los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriormente citados del Reglamento General de Subvenciones. Para dicha revisión se tomará una muestra del 10 % de los beneficiarios, eligiéndolos por orden de adjudicación y de manera sistemática hasta obtener el porcentaje anteriormente citado.»

Dieciocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 21 y se eliminan los apartados 4 y 5. Asimismo, se renumeran los apartados 6 a 11.

El apartado 3 queda redactado en los siguientes términos:

«3. Las entidades beneficiarias, al inicio de las acciones formativas, durante el transcurso de las mismas y a su finalización, deberán comunicar a los Servicios Públicos de Empleo correspondientes cuanta información sea pertinente respecto a los participantes en situación de desempleo, con la finalidad de que no se vea perjudicada su situación como demandantes de empleo.»

«El apartado 6 se renumera como apartado 4, el apartado 7 se renumera como apartado 5, el apartado 8 se renumera como apartado 6, el apartado 9 se renumera como apartado 7, el apartado 10 se renumera como apartado 8 y el apartado 11 se renumera como apartado 9.»

Diecinueve. Se modifican los apartados 1, 3.d) 4.b) 4.c) y 6 del artículo 22, que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. Las entidades beneficiarias desarrollarán las acciones formativas y pondrán a disposición de la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional la información y documentación a los efectos de su seguimiento y control.

Las entidades de formación deberán emitir la comunicación de inicio de cada acción formativa subvencionada, según anexo X, en un plazo de al menos cinco días antes del inicio, que especificará:

a) Fecha de inicio y finalización.

b) Relación del personal formador.

c) Relación de alumnado participante y alumnado de reserva.

d) Planificación de la acción formativa.

e) Programación didáctica de cada módulo formativo.

f) Planificación de la evaluación del aprendizaje.

g) Documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro para las distintas fases de la acción formativa. Esta documentación incluirá como mínimo datos sobre el número de alumnado asegurado y los riesgos cubiertos por dicha póliza.

h) Declaración responsable de que las personas formadoras relacionadas cumplen las prescripciones legales vigentes del Certificado de Profesionalidad o Certificado Profesional al que esté vinculada cada acción formativa.

i) Declaración responsable de que el alumnado participante y de reserva cumple los requisitos legales vigentes de acceso a la formación correspondiente.

3.d) Programa formativo del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

4.b) Informe de evaluación individualizado de cada alumno o alumna, que acredite su calificación final en cada uno de los módulos.

4.c) Acta de evaluación que incluya las calificaciones finales correspondientes de todo el alumnado que haya participado en la acción formativa.

6. La formación dirigida a obtención de certificados de profesionalidad o certificados profesionales se acreditará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. La formación mínima que se programe deberá corresponder a módulos formativos completos y deberá realizarse en entidades de formación acreditadas por los órganos competentes. Dichas entidades deberán reunir los requisitos de idoneidad establecidos para su acreditación en los certificados correspondientes y mantenerlos durante la ejecución de la actividad formativa.»

Veinte. Se modifica el anexo lX, que queda redactado en los siguientes términos:

«ANEXO IX
Justificación de la subvención

La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con lo establecido en esta convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. y en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

El órgano competente para la tramitación de la documentación justificativa de las subvenciones, así como para la comprobación técnico-económica de la misma, será la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional.

La justificación se realizará de conformidad con los criterios, condiciones y obligaciones que a continuación se exponen.

La justificación se realizará a través de la plataforma informática ULISES del Ministerio de Educación y Formación Profesional. La Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional facilitará el procedimiento de acceso a dicha plataforma, así como el documento de Instrucciones para la Justificación de la subvención. Los certificados requeridos podrán cumplimentarse directamente mediante formulario habilitado al efecto y, firmarse electrónicamente, en ULISES, o bien descargarse, cumplimentarse, firmarse electrónicamente y cargarlos en posteriormente en formato PDF en la citada plataforma.

Tal y como establece el artículo 20, dictada la resolución de concesión y comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, se procederá al pago de un anticipo por importe del 25 por ciento de la subvención concedida. Posteriormente para cada una de las acciones formativas, a solicitud de la entidad beneficiaria, se procederá al pago de un segundo anticipo del 35 por ciento adicional asignado a dicha acción, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Se realizará un abono final, si procede, por el importe del 40 por ciento restante de la subvención, una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada, a petición de la entidad beneficiaria.

Para el cálculo del importe a abonar se realizará una comprobación formal de la cuenta justificativa aportada por la entidad beneficiaria, según lo previsto en el artículo 84.2 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación con el artículo 72 de dicho Reglamento. Dicha comprobación formal comprenderá:

1. La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Comprenderá los siguientes certificados:

– Certificación de finalización del programa de formación (declaración de la persona responsable de la entidad en la que conste que se ha realizado el programa).

– Certificación de la ejecución de cada acción formativa (declaración de la persona responsable de la entidad en la que conste que se ha realizado la actividad y cumplido el objetivo).

– Memoria de las actuaciones de evaluación desarrolladas. Esta memoria de evaluación contemplará como mínimo el análisis de los resultados de los cuestionarios indicados en el artículo 23.2, las actividades adicionales de evaluación recogidas en la solicitud, en su caso, y los resultados agregados de las pruebas de evaluación realizadas por el alumnado.

– Memoria justificativa de la pertenencia a los colectivos prioritarios de los participantes en los programas de formación. Dicha memoria contendrá una relación detallada de los participantes en las acciones formativas, así como todos aquellos datos necesarios para la comprobación de la correcta ejecución y de la pertenencia de los participantes a los colectivos prioritarios que fundamentaron la valoración técnica de dicho programa de formación respecto a este punto, aportándose los documentos acreditativos justificativos de la pertenencia de los participantes en los colectivos prioritarios.

Las plantillas a cumplimentar estarán disponibles en la plataforma informática para la justificación y se cargarán, firmadas digitalmente, en el apartado de Justificación técnica.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades formativas.

Esta memoria comprende los siguientes documentos:

– Certificación de ingreso en contabilidad de la ayuda recibida.

– Relación clasificada de gastos subvencionables, en que se hubiese incurrido con motivo de la realización de la formación.

Las plantillas a cumplimentar estarán disponibles en la plataforma informática para la justificación y se cargarán, firmadas digitalmente, en el apartado de Justificación económica.

– Documentación justificativa que acredite los costes relativos a las acciones subvencionadas.

Los costes se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos incluidos en la relación anterior, así como, con la documentación acreditativa del pago. Estos documentos se incorporarán a través de la plataforma informática para la justificación. En el caso de los justificantes correspondientes a los gastos, pagos y contabilidad, se deberá cargar la documentación escaneada del documento original o de copia compulsada, cumplimentando el Certificado de tenencia y custodia de la documentación original.

3. Justificante de reintegro al Tesoro Público de la cuantía de la subvención recibida no utilizada, y en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados.

En el caso de remanentes positivos no aplicados, la carta de pago de reintegro al Tesoro Público (Modelo 069 sellado por la entidad pagadora.). Este modelo estará disponible en la plataforma informática para la justificación.

Una vez verificado por el órgano concedente el pago efectivo a Tesoro Público, se iniciará el procedimiento de reintegro de los intereses de demora derivados del reintegro parcial del libramiento efectuado a la entidad beneficiaria.

Se deberá aportar acreditación expedida por la entidad bancaria certificando el importe de los rendimientos financieros obtenidos por cada entidad beneficiaria de la subvención concedida o la inexistencia de los mismos.

4. Indicación de la percepción de cualquier otro ingreso o subvención que haya financiado la actividad.

Constará de:

– Declaración responsable de no concurrencia con otras ayudas.

– Certificado de ingresos adicionales.

Las plantillas a cumplimentar estarán disponibles en la plataforma informática para la justificación y se cargarán, firmadas digitalmente, en el apartado de Justificación técnica.

5. Se deberán aportar, en su caso, las tres ofertas de diferentes proveedores por parte del beneficiario, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), según queda recogido en el punto 8 de estas instrucciones.»

CAPÍTULO II
Convocatoria de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para el ejercicio 2023
Artículo 2. Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.

1. Se convoca la concesión de subvenciones a entidades de formación para la realización de acciones formativas vinculadas al Sistema de Formación Profesional dirigidas a personas trabajadoras tanto ocupadas como desempleadas.

2. Esta convocatoria, correspondiente al año 2023, tiene ámbito estatal, correspondiendo su programación, gestión y control a la Secretaría General de Formación Profesional.

Artículo 3. Programas de formación.

1. Al amparo de esta convocatoria, se podrán conceder subvenciones para la ejecución de las líneas de programas de formación establecidas en el artículo 3 la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio.

2. Las áreas sectoriales y transversales prioritarias de formación que se establecen para esta convocatoria se relacionan en el anexo I de esta orden.

3. Los programas de formación que se financien al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de la fecha de notificación a las entidades beneficiarias de la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 4. Presupuesto para la financiación de los programas de formación y para las becas y ayudas.

1. Los programas de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 18.05.241B.48100 y 18.05.241B.48102 del presupuesto de gastos de la Secretaría General de Formación Profesional, por un importe máximo de 121.907.136,00 euros.

La concesión de las subvenciones quedará condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.

2. La financiación correspondiente a la Línea I se realizará con cargo al crédito presupuestario 18.05.241B.48102 por una cuantía de 68.234.034,24 euros, según el siguiente desglose:

a) Programas de formación sectoriales estatales: 58.346.922,68 euros.

b) Programas de formación transversales generales: 6.413.623,40 euros.

c) Programas de formación transversales dirigidos a trabajadores autónomos: 1.736.744,08 euros.

d) Programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras y personas socias de trabajo de la economía social: 1.736.744,08 euros.

3. La financiación correspondiente a la Línea II se realizará con cargo al crédito presupuestario 18.05.241B.48102 por una cuantía de 17.058.508,56 euros.

4. La financiación correspondiente a la Línea III se realizará con cargo al crédito presupuestario 18.05.241B.48100 por una cuantía de 36.614.593,20 euros.

5. Las becas y ayudas que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 18.05.241B.48200 y 18.05.241B.48201 del presupuesto de gastos de la Secretaría General de Formación Profesional, por un importe máximo de 6.129.465,20 euros distribuidos de la siguiente forma: 5.465.170,20 euros (crédito 18.05.241B.48200) y 664.295,00 euros (crédito 18.05.241B.48201).

La distribución por anualidades de los créditos estimativos es la siguiente:

Aplicación presupuestaria

Importe estimativo por anualidades

Euros

2023 2024 2025
18.05.241B.48100 14.645.837,28 12.815.107,62 9.153.648,30
18.05.241B.48102 34.076.217,12 29.918.689,98 21.297.635,70
18.05.241B.48200     5.465.170,20
18.05.241B.48201     664.295,00
 Total. 48.722.054,40 42.733.797,60 36.580.749,20
Artículo 5. Entidades solicitantes y requisitos que deben cumplir.

Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de programas formativos las entidades de formación y agrupaciones de entidades establecidas en el artículo 12 de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la misma.

Artículo 6. Acciones formativas subvencionables.

1. Se entiende por acción formativa subvencionable aquella que conduce a la obtención, completa o parcial, de un Certificado de Profesionalidad o un Certificado Profesional. Deberán tener por objeto certificados completos o módulos profesionales incluidos en los mismos asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

2. La oferta se dirigirá a programas de formación que incluyan una o varias acciones formativas que podrán responder a las necesidades de adquisición de competencias de carácter tanto técnico profesional, como transversal.

3. Se consideran prioritarias las áreas sectoriales y transversales establecidas en el anexo I de esta convocatoria.

Artículo 7. Participantes en las acciones formativas.

1. En los programas de formación organizados por las entidades beneficiarias y subvencionados por esta convocatoria podrán participar las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas establecidas en el artículo 7 de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio.

2. La prioridad en el acceso a la formación será la establecida en el artículo 8 de la citada orden y se tendrá en cuenta el anexo II de esta convocatoria.

Artículo 8. Presentación de solicitudes. Plazo y forma.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El texto también se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.

2. Las solicitudes se presentarán a través del correspondiente registro electrónico, que se encontrará disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional, bien directamente, bien a través de representante debidamente acreditado, en los términos que dispone el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El contenido de la solicitud será el establecido en el punto 4 del artículo 15 de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio.

4. La presentación de solicitudes está limitada según lo establecido en el artículo 14 de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio.

Artículo 9. Solicitud y documentación que acompaña a la solicitud.

1. La solicitud deberá incluir:

a) Nombre y razón social del solicitante. En caso de solicitud de una agrupación la relación de las entidades que la formen con los datos de cada una de ellas.

b) Identificación, firma y teléfono móvil del representante legal autorizado que formula la solicitud a efectos de notificación electrónica, mediante certificado de persona jurídica, o bien mediante certificado de firma electrónica de representante de la misma o, en el caso de tratarse de una solicitud de empresario individual, con certificado digital de persona física.

c) Correo electrónico del representante legal autorizado que formula la solicitud a efectos de posible información sobre avisos de notificación electrónica, de acuerdo con lo previsto por el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) La línea a la que se dirige la solicitud y los programas y acciones formativas que se solicitan dentro de la citada línea.

e) Compromiso y cuantía que se solicita por parte del beneficiario, o cada uno de los beneficiarios en el supuesto de agrupaciones.

f) Número de destinatarios e importe de la subvención solicitada, detallando, por acción formativa, los participantes y el número de horas de formación.

g) La modalidad de impartición de cada una de las acciones formativas.

h) Descripción y detalle de las instalaciones y medios materiales que dispone cada entidad de formación para asumir la oferta solicitada.

i) Descripción de los medios humanos adecuados de que dispone cada entidad de formación para asumir la oferta solicitada.

j) Declaración responsable del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al órgano concedente de la subvención para solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización para solicitar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, deberá aportar el certificado correspondiente, en los términos que se marcan en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

k) Declaración responsable de no haber sido sancionada la entidad por infracción administrativa grave o muy grave en materia de formación profesional o bien, certificado negativo de la autoridad laboral de haber incurrido en infracción administrativa grave o muy grave en materia de formación profesional que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas.

l) Información suficiente relativa a los criterios de valoración técnica de las solicitudes. Se valorarán las solicitudes con la información que contengan en el momento de finalizar el plazo de presentación, no considerándose, a los efectos de la valoración técnica, la documentación e información aportada con posterioridad a dicho plazo, siempre y cuando esta suponga un aumento de la puntuación de la valoración del expediente.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad, así como autorización por parte de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante a la Secretaría General de Formación Profesional para que esta compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En caso de no prestar este consentimiento, dicha persona deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, número de identificación de extranjero.

c) Copia de la documentación de constitución de la entidad solicitante debidamente legalizada.

d) Copia de los estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados.

e) Copia de la acreditación de la entidad o entidades de formación en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para impartir los Certificados de Profesionalidad o Certificados Profesionales solicitados en el ámbito o ámbitos territoriales que correspondan a la ejecución del programa y declaración responsable firmada por el representante legal de la correspondiente entidad de formación de que disponen de los medios necesarios y mantienen los requisitos establecidos en los reales decretos que dieron lugar a tal acreditación.

f) En el caso de las agrupaciones se deberá aportar la documentación referente a todos los apartados anteriores a, b, c, d y e por cada uno de los miembros de la misma.

g) Programa de formación a desarrollar que incluya la información prevista en el apartado 4 del presente artículo.

h) Declaración responsable de que la entidad o entidades, en el caso de agrupaciones, cuenta con los formadores y del personal de apoyo técnico-metodológico a fecha de inicio de la primera acción formativa, acreditativa del cumplimiento de lo establecido en la normativa reguladora de los Certificados de Profesionalidad o Certificados Profesionales a los que estén asociados las acciones formativas a impartir.

i) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario, con excepción de la prevista en el apartado 2 letra e).

j) Documentación acreditativa de la experiencia global de la entidad de formación en la impartición de enseñanzas asociadas a Certificados de Profesionalidad o Certificados Profesionales de cualquier familia profesional realizada con fondos públicos con anterioridad a esta convocatoria.

k) Certificaciones oficiales de calidad ISO 9001 que posea la empresa.

l) En el caso de solicitantes de la Línea II, documento acreditativo del número de personas trabajadoras del solicitante con respecto al total del sector, o documento de entidad responsable representante del sector que establezca su representatividad estatal.

3. La presentación de la solicitud conllevará, en su caso, la autorización del solicitante al órgano concedente de la subvención, para comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

El órgano concedente procederá a la comprobación de la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

4. El programa de formación contendrá la siguiente información:

a) Fundamento de la propuesta.

b) Ámbito al que se dirige y adecuación de la propuesta. Incluyendo en su caso descripción de acciones concretas para impartir en zonas rurales.

c) Objetivos y contenidos del programa formativo.

d) Perfil de los participantes a los que se dirige cada acción formativa.

e) Perfil de los formadores y/o tutores-formadores que intervendrán para cada acción formativa.

f) Costes de las acciones formativas.

g) Instalaciones y medios previstos para la ejecución de las acciones formativas.

h) Descripción de los medios humanos adecuados de que dispone cada entidad de formación, indicando su vinculación contractual, perfiles y funciones.

i) Descripción de los criterios para la selección de los participantes.

j) Seguimiento que se va a realizar, metodología y acciones previstas de evaluación (objetivos, fuentes y técnicas).

k) Mecanismos de difusión de las acciones formativas.

l) Otras actuaciones que las entidades realicen como apoyo al desarrollo de las acciones formativas: Plan de acompañamiento y orientación profesional y medidas de atención a las diferencias individuales.

m) Según se establece en el anexo III, todo aquello que esté reflejado en el apartado de baremación y se desee sea tenido en cuenta, debe quedar explicitado y desarrollado en el programa de formación para su correcta valoración.

5. Además de la anterior documentación, en el caso de las solicitudes de la Línea II, la entidad o la agrupación solicitante deberá aportar el convenio o el instrumento jurídico admitido en derecho firmado por todas las partes, en el que se detalle como mínimo las obligaciones de las partes y un proyecto que recoja las necesidades de formación de la empresa o las empresas objeto de la solicitud y los compromisos adquiridos.

Artículo 10. Requerimientos y no admisiones a trámite.

1. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, requerirá mediante notificación electrónica a los interesados la subsanación de la misma en el plazo de diez días, mediante la aportación de la documentación requerida, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Criterios de valoración de solicitudes.

La evaluación de las solicitudes se realizará según lo establecido en el artículo 17 de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, y teniendo en cuenta el anexo III de la presente convocatoria.

Artículo 12. Cuantía de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, según lo establecido en el artículo 18 de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio.

2. Cuando los créditos presupuestarios asignados a las distintas líneas no agoten la cantidad máxima prevista, el remanente será aplicado siguiendo lo establecido en el punto 3 del artículo 18 de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento y resolución de concesión.

1. Durante el proceso de análisis de las solicitudes presentadas, el órgano instructor comprobará la documentación aportada y el cumplimiento de los requisitos, según lo establecido en el artículo 19 de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio. Si fuera necesario, se notificará al solicitante el requerimiento de subsanación, para lo cual tendrá un plazo de diez días.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor procederá a elaborar un listado en el que se recogerán para cada solicitante las puntuaciones obtenidas por cada uno de los apartados que constituyen el baremo. Dicho listado se hará público a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como a través del portal de internet del citado ministerio. Los interesados dispondrán de 3 días naturales para presentar las reclamaciones que estimen pertinentes a la puntuación obtenida en la baremación.

2. De acuerdo con lo establecido con el artículo 19 de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, y una vez evaluadas las solicitudes, y las reclamaciones presentadas al listado de baremación, la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional elaborará la propuesta de resolución, con los solicitantes para los que se propone la ayuda y aquellos solicitantes que han sido excluidos del procedimiento.

3. Según el artículo 20 de la orden citada en el anterior punto, la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional dictará la resolución de concesión de la subvención, resolviendo de este modo el procedimiento, contra la que cabrán los recursos previstos en la disposición final segunda. En el plazo de tres días, los interesados han de comunicar su aceptación o renuncia a la financiación en el formulario habilitado al efecto en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Transcurrido dicho plazo, se entenderán aceptadas las cuantías asignadas.

4. Dictada la resolución de concesión y comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, se procederá al pago según lo establecido en el artículo 20 de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio.

Artículo 14. Ejecución y desarrollo de los programas formativos.

Las entidades beneficiarias llevarán a cabo la ejecución de los programas subvencionados y el desarrollo de las acciones formativas según se establece en los artículos 21 y 22 de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio.

Artículo 15. Justificación de la subvención concedida.

1. Las entidades beneficiarias están obligadas a presentar justificación de la subvención recibida según lo establecido en el artículo 25 de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, y en el anexo IX, de dicha orden.

2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes según se establece en el artículo 27 de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio.

Disposición adicional única. Protección de datos.

En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Secretaría General de Formación Profesional tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de los destinatarios y de las personas involucradas en las acciones formativas reguladas en la presente orden, para la solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de estas.

En la medida en que los datos personales mencionados en el apartado anterior son necesarios para gestionar la solicitud, gestión, control, financiación, seguimiento y evaluación de las acciones formativas y de las correspondientes subvenciones, la información pertinente se incorporará a la documentación o formularios en virtud de los cuales se recaben los datos personales en cuestión.

Las entidades beneficiarias serán las encargadas de la recogida de los datos de los participantes en las acciones formativas para su tratamiento.

Las entidades y personas beneficiarias tendrán los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos a que hacen referencia los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Las solicitudes para el ejercicio de estos derechos deberán cursarse a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, que dará traslado a los mismos a la Secretaría General de Formación Profesional, como responsable del tratamiento de datos, a los efectos de la formalización del ejercicio efectivo de estos derechos.

Disposición final primera. Recursos.

Las disposiciones incluidas en el capítulo II de la presente orden, sobre la convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2023, no tienen naturaleza reglamentaria, sino de acto administrativo.

Dada la naturaleza reglamentaria del capítulo I de la presente orden, frente a la regulación en el mismo establecida se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Dada la naturaleza de acto administrativo de lo establecido en el articulado del capítulo II de la presente orden, contra lo allí regulado, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas disposiciones del capítulo II y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de octubre de 2023.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.

ANEXO I

Áreas Sectoriales Prioritarias

Hostelería y turismo.

Automoción.

Tecnologías de la información.

Industria audiovisual.

Industria agroalimentaria y cadena de consumo.

Energías renovables.

Fabricación automatizada y robótica.

Sistemas de telecomunicaciones e informáticos. Conectividad.

Economía de los cuidados.

Desarrollo tecnológico de procesos productivos.

Transición verde. Economía circular. Tratamiento de residuos.

Actividades industriales.

Comercio minorista.

Transporte y logística.

Construcción y sostenibilidad energética de edificios.

Áreas Transversales Prioritarias

Idiomas.

Apoyo a la digitalización y tecnología aplicada a un sector productivo concreto.

Organización empresarial.

Seguridad y salud laboral, con prioridad a aquellas asociadas a los cursos de prevención de riesgos laborales admitidos en cada sector productivo.

Sostenibilidad aplicada a un sector productivo concreto.

Internacionalización de empresas.

Emprendimiento.

Innovación.

Apoyo a la transición digital.

Otras áreas debidamente justificadas en el programa formativo.

ANEXO II
Grupos prioritarios de trabajadores

A) Programas formativos de las líneas I y II

Los grupos prioritarios de personas trabajadoras ocupadas son:

– Personas trabajadoras con baja o ninguna cualificación profesional acreditada.

– Personas trabajadoras que no hayan realizado formación para el empleo en los últimos tres años.

– Personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial, cuyos ingresos sean iguales o inferiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.

– Personas trabajadoras con contrato temporal.

– Personas trabajadoras fijas-discontinuas en periodo de inactividad.

– Personas trabajadoras en situación de ERTE.

– Personas trabajadoras acogidas al Mecanismo RED.

– Autónomos/as y personas trabajadoras de Economía Social, cuyos ingresos sean iguales o inferiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.

B) Programas formativos de la línea III

Los grupos prioritarios de personas trabajadoras desempleadas son:

– Mujeres mayores de cuarenta años.

– Personas trabajadoras sin estudios acreditados.

– Personas trabajadoras con baja o ninguna cualificación profesional acreditada.

– Personas trabajadoras mayores de cincuenta años.

– Personas trabajadoras paradas de larga duración.

– Personas trabajadoras en situación de ERTE.

ANEXO III
Criterios de valoración técnica de programas formativos

Bloque I: Participantes en las acciones formativas

Criterio 1.1 Aplicable a todas las líneas de proyectos. Porcentaje de personas trabajadoras consideradas de grupos prioritarios, según el anexo II, a las que se dirigen las acciones formativas. (Máximo 20 puntos).

Baremo de puntuación:

– Porcentaje de participantes de grupos prioritarios mayor del 70 %: 20 puntos.

– Porcentaje de participantes de grupos prioritarios mayor del 50 % y hasta el 70 %: 15 puntos.

– Porcentaje de participantes de grupos prioritarios mayor del 30 % y hasta el 50 %: 10 puntos.

– Porcentaje de participantes de grupos prioritarios mayor del 10 % y hasta el 30 %: 6 puntos.

– Porcentaje de participantes de grupos prioritarios mayor del 5 % y hasta el 10 %: 3 puntos.

Se valorará el total del programa formativo para obtener estos porcentajes.

Criterio 1.2 Aplicable a todas las líneas de proyectos. Acciones formativas específicamente para colectivos vulnerables. (Máximo 4 puntos).

Baremo de puntuación:

– Acciones dirigidas en su totalidad a personas en riesgo de pobreza y/o exclusión social: 2 puntos.

– Acciones dirigidas en su totalidad a personas con discapacidad física, intelectual o sensorial: 2 puntos.

Se valorará en aquellos programas formativos que al menos contemplen una acción formativa de estas características.

Criterio 1.3 Aplicable a los proyectos de la Línea III. Acciones dirigidas en su totalidad a personas trabajadoras desempleadas. (Máximo 10 puntos).

Baremo de puntuación:

– Porcentaje de acciones formativas destinadas en su totalidad a personas trabajadoras desempleadas mayor del 80 %: 10 puntos.

– Porcentaje de acciones formativas destinadas en su totalidad a personas trabajadoras desempleadas mayor del 50 % y hasta el 80 %: 5 puntos.

Se valorará el total del programa formativo para obtener estos porcentajes.

Bloque II: Capacidad de la entidad solicitante para desarrollar el plan de formación con garantía de calidad

Criterio 2.1 Aplicable a todas las líneas de proyectos. Experiencia global de la entidad de formación en la impartición del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral de cualquier familia profesional realizada con fondos públicos. (Máximo 3 puntos).

Baremo de puntuación:

– Experiencia a partir de 5 años: 3 puntos.

– Experiencia a partir de 2 años y menos de 5 años: 2 puntos.

– Experiencia a partir de 1 año y menos de 2 años: 1 punto.

Para su valoración la entidad debe presentar documentación acreditativa de la experiencia global en la impartición de formación asociada a Certificados de Profesionalidad o Certificados Profesionales de cualquier familia profesional realizada con fondos públicos con anterioridad a esta convocatoria.

Criterio 2.2 Aplicable a todas las líneas de proyectos. Calidad en la gestión. (Máximo 3 puntos).

Baremo de puntuación:

– El centro posee actualmente una certificación oficial ISO 9001: 3 puntos.

Criterio 2.3 Aplicable a todas las líneas de proyectos. Valoración del programa de formación.

2.3.1 Difusión de las acciones formativas y sus resultados. (Máximo 4 puntos).

Baremo de puntuación:

– Se detalla un plan de difusión de las acciones formativas donde se especifican los objetivos, grupos destinatarios, acciones de difusión a realizar y ámbito de la difusión: 1 punto.

– Se describen medidas de difusión a través de redes sociales: 1 punto.

– Se describe cómo va a realizarse la difusión de los resultados finales de las acciones: 1 punto.

– Se describen medidas de difusión por otras vías (medios locales de comunicación, folletos, carteles, buzoneo, otros…): 1 punto.

2.3.2 Mejora de la transparencia en la gestión de las acciones formativas. (Máximo 3 puntos).

Baremo de puntuación:

– Se cuenta con mecanismos para que la información sea comprensible, de acceso fácil y gratuito: 1 punto.

– Se describen las medidas que se van a utilizar para que los procesos de selección de participantes sean transparentes: 1 punto.

– Se detalla el procedimiento para informar al alumnado sobre el proceso de formación: 1 punto.

2.3.3 Orientación y Acción tutorial. (Máximo 8 puntos).

Baremo de puntuación:

– Se cuenta con la figura de un tutor/orientador: 1 punto.

– Se ofrece un servicio de información, asesoramiento y orientación a participantes: 2 puntos.

– Se detallan las actividades de tutorización y orientación: 2 puntos.

− Se cuenta con un plan de información, asesoramiento y acompañamiento para acceder al Procedimiento de Acreditación y Evaluación de Competencias profesionales: 2 puntos.

– Se cuenta con un plan de información, asesoramiento y ayuda para la solicitud de becas: 1 punto.

2.3.4 Atención a las diferencias individuales. (Máximo 6 puntos).

Baremo de puntuación:

– Se detallan en el programa de formación medidas para fomentar la equidad e inclusión, la igualdad de oportunidades y la no discriminación. 3 puntos.

– Se definen alternativas metodológicas de accesibilidad y diseño universal que permiten a todas las personas participantes acceder a la formación en igualdad de oportunidades. 3 puntos.

2.3.5 Medidas de flexibilización. (Máximo 3 puntos).

Baremo de puntuación:

– Se incorporan medidas para flexibilizar el horario, facilitando la asistencia de las personas participantes, la conciliación familiar y la compatibilidad con el trabajo en el caso de personas ocupadas: 3 puntos.

Criterio 2.4 Aplicable a los proyectos de la Línea II. Representatividad estatal en un sector económico concreto de las empresas u organizaciones que firman el proyecto de una parte. (Máximo 20 puntos).

Baremo de puntuación:

– Representatividad del sector económico concreto de las empresas u organizaciones que firman el proyecto entre el 5 y el 25 %: 10 puntos.

– Representatividad del sector económico concreto de las empresas u organizaciones que firman el proyecto mayor del 25 %: 20 puntos.

Para verificar la representatividad de la empresa o empresas en el sector económico, se deberá presentar documento que acredite el número de personas trabajadoras que tienen con respecto al total del sector, o documento de entidad responsable representante del sector que establezca dicha representatividad a nivel estatal.

Bloque III: Acciones formativas que integran el plan de formación

Criterio 3.1 Aplicable a los proyectos de la Línea I. Adecuación de la oferta formativa a las áreas prioritarias establecidas en el artículo 3.2. (Máximo 20 puntos).

Baremo de puntuación:

– Porcentaje de acciones formativas que pertenecen a las áreas prioritarias mayor del 70 %: 20 puntos.

– Porcentaje de acciones formativas que pertenecen a las áreas prioritarias mayor del 40 % y hasta el 70 %: 15 puntos.

– Porcentaje de acciones formativas que pertenecen a las áreas prioritarias mayor del 20 % y hasta el 40 %: 10 puntos.

– Porcentaje de acciones formativas que pertenecen a las áreas prioritarias mayor del 10 % y hasta el 20 %: 5 puntos.

– Porcentaje de acciones formativas que pertenecen a las áreas prioritarias mayor del 5 % y hasta el 10 %: 2 puntos.

Criterio 3.2 Aplicable a todas las líneas de proyectos. Niveles de formación que contempla el plan de formación. (Máximo 8 puntos).

Baremo de puntuación:

– Inclusión de acciones de dos niveles de formación: 4 puntos.

– Inclusión de acciones de tres niveles de formación: 8 puntos.

Criterio 3.3  Aplicable a todas las líneas de proyectos. Distribución territorial. (Máximo 10 puntos).

Baremo de puntuación:

– Los lugares de impartición de las acciones formativas se encuentran ubicados en tres o más comunidades autónomas o ciudades autónomas. 5 puntos.

– Los lugares de impartición de las acciones formativas se encuentran ubicados en dos comunidades autónomas o ciudades autónomas. 3 puntos.

– Al menos una acción formativa del programa presentado se imparte en modalidad presencial en una localidad de menos de 5.000 habitantes. 5 puntos.

– Al menos un 10 % de las acciones formativas del programa presentado se imparte en modalidad presencial en municipios con una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad de población inferior a los 100 habitantes por km2. 3 puntos.

Criterio 3.4 Aplicable a todas las líneas de proyectos. Impartición de acciones formativas conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad o Certificados Profesionales. (Máximo 8 puntos).

Baremo de puntuación:

– Porcentaje de acciones formativas solicitadas como Certificado de Profesionalidad o Certificado Profesional completo, incluyendo el módulo de prácticas profesionales no laborales.

● Mayor o igual que 50 %: 8 puntos.

● Mayor o igual que 20 % y menor que 50 %: 6 puntos.

● Menor que 20 %: 4 puntos.

Se valorará el total del programa formativo para obtener estos porcentajes.

Criterio 3.5 Aplicable a los proyectos de la Línea III. Modalidad de impartición de la formación. (Máximo 10 puntos).

Baremo de puntuación:

– El porcentaje de acciones formativas que integran el plan de formación que se imparten en modalidad presencial es mayor del 60 % y menor del 100 %. 5 puntos.

– El 100 % de las acciones formativas que integran el plan de formación se imparte en modalidad presencial. 10 puntos.

Estos criterios se establecerán en función de los datos incluidos en la solicitud, en la documentación aportada y en el programa formativo presentado, y se comprobarán en el seguimiento de las acciones formativas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/10/2023
  • Fecha de publicación: 01/11/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 02/11/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos y AÑADE el art. 11 bis de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2022-12468).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
  • Centros de enseñanza
  • Desempleo
  • Formación profesional
  • Procedimiento administrativo
  • Secretaría General de Formación Profesional
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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