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Documento BOE-A-2023-23394

Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2023, páginas 153912 a 153971 (60 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-23394
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/11/14/etd1236

TEXTO ORIGINAL

I

Los «Proyectos Importantes de Interés Común Europeo» (IPCEI por sus siglas en inglés) reúnen y atraen conocimientos, experiencia, recursos financieros y agentes económicos procedentes de diferentes Estados miembros (EEMM) de la Unión Europea en torno a sectores o ámbitos determinantes para la aplicación de las estrategias en materias como la medioambiental, la climática, la energética, la de transportes, la sanitaria, la industrial o la digital, por lo que constituyen un instrumento vital para la aplicación de las mismas.

Un IPCEI es un «proyecto integrado» conformado por una serie de proyectos individuales desarrollados por empresas procedentes de países de toda la Unión que se insertan en una estructura, plan de trabajo o programa comunes, compartiendo un objetivo único con un enfoque armónico y coherente. Los componentes individuales del «proyecto integrado» pueden referirse a diferentes eslabones o niveles de la cadena de valor considerada, pero siempre deben resultar complementarios y necesarios para la realización del objetivo común.

Estos proyectos individuales deben tener un significativo carácter innovador y aportar un sustancial valor añadido en términos de I+D+i habida cuenta del estado de la técnica en el sector de que se trate, y los proyectos que incluyen el primer despliegue industrial deben permitir que se desarrollen productos o servicios nuevos con un elevado contenido de investigación e innovación, o que se despliegue un proceso de producción fundamentalmente innovador. Además, deben cumplir con otra serie de requisitos como demostrar que están concebidos para superar deficiencias del mercado importantes o sistémicas que impiden su ejecución en la misma medida o de la misma manera en la que tendrían lugar en ausencia de las ayudas de estado; que sus beneficios no se limitan únicamente a las empresas o al sector o sectores concretos sobre el que se desarrollan, sino que deben resultar de relevancia y de aplicación a la economía o a la sociedad de la Unión en su conjunto a través de los denominados efectos de arrastre positivos (efectos sistémicos sobre diferentes niveles de la cadena de valor, o sobre mercados en las fases anterior o posterior de la producción, utilizaciones alternativas en otros sectores, transferencia modal, etc.); así como que contribuyen significativamente a las políticas y acciones que persiguen objetivos europeos comunes.

En cuanto a la financiación, también resulta importante resaltar que bajo el esquema de un IPCEI son los EEMM los que presentan los proyectos individuales con los que pretenden participar, y no las empresas promotoras de los mismos a título particular, y que el apoyo financiero público a dichos proyectos individuales proviene únicamente de los EEMM que los presentan, sin que exista ningún programa de la Unión Europea específico para financiarlos.

II

La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria inédita, que ha exigido una respuesta común a escala europea. En este contexto, el Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa Next Generation EU, el mayor instrumento de estímulo jamás financiado por la Unión Europea, en respuesta a dicha crisis causada por el coronavirus y que está permitiendo a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Plan de Recuperación) «España puede», aprobado por la Comisión de la UE el 16 de junio de 2021, y la adenda a este que fue aprobada por la Comisión el 2 de octubre de 2023, establecen un proyecto de País que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década.

III

Entre los objetivos generales del Plan de Recuperación figuran el impulso a la transformación digital y el crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, incluyendo actuaciones dirigidas a impulsar la I+D+i, que es un factor crítico para incrementar la productividad y competitividad del país. Dentro de su Política Palanca V: «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la PYME, recuperación del turismo e impulso a una España Nación Emprendedora» se encuentra el componente 15, entre cuyos objetivos figura el de impulsar la conectividad digital, el cual, a través del Plan para la Conectividad, busca convertir a España en el hub de la conectividad digital del sur de Europa y en un polo de infraestructuras digitales de interconexión transfronterizas, reforzando la industria electrónica europea y las tecnologías de semiconductores avanzados, contribuyendo para ello a proyectos I+D+i multipaís como los IPCEI.

La instrumentación y ejecución del componente 15 del Plan de Recuperación corresponde al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, creado por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y configurado por el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio, como el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, las telecomunicaciones y la sociedad de la información. De acuerdo con el citado Real Decreto 403/2020, y sus posteriores modificaciones, el órgano concreto de la estructura del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital al que corresponde la ejecución de la inversión C15.I5 y, consecuentemente, la del Programa denominado «Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión (UNICO) Proyecto Importante de Interés Común Europeo» (en adelante, «UNICO IPCEI») IPCEI, es la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, responsable de la política de impulso al sector de las telecomunicaciones, de los servicios de comunicación audiovisual, el despliegue de infraestructuras y servicios para garantizar la conectividad de los ciudadanos y empresas e impulsar la productividad y el crecimiento económico.

En ejercicio de sus competencias, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y como responsable de la ejecución el titular de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual ha asumido la ejecución de la inversión C15.I5 del Plan de Recuperación y, consecuentemente, la de la actuación vinculada con la concesión de las ayudas a los proyectos IPCEI, habiendo implementado para ello el UNICO IPCEI.

IV

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras contenidas en esta orden, las ayudas del programa «UNICO IPCEI» tienen la finalidad de apoyar la ejecución del Plan de Recuperación, alineándose con los hitos CID #241 b) y c) y CID #242 b) y c) de la inversión C15.I5.

El marco de «UNICO IPCEI» se configura como unas subvenciones que se concederán en régimen de concurrencia no competitiva por aplicación de lo dispuesto en el artículo 62, número 1, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este artículo establece que en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Las subvenciones de «UNICO IPCEI» deben solicitarse por las entidades participantes en los proyectos IPCEI que se encuentren recogidas o bien en las prenotificaciones de los mismos presentadas por el Estado Español a la Comisión Europea, o en las decisiones de dicha Comisión Europea sobre la no formulación objeciones a la ayuda de dicho IPCEI y se conceden sobre la base de un procedimiento abierto, transparente y no discriminatorio, que respeta el principio de neutralidad tecnológica. Para la resolución final de concesión de la subvención, las solicitantes, deben de justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por las bases reguladoras contenidas en esta orden.

Con esta regulación, las empresas participantes en los IPCEI que resulten beneficiarias de la subvención quedarán sujetas a las obligaciones que se establezcan en el Plan de Recuperación en relación a la inversión (I5) del componente 15 y a los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento del MRR, así como a la normativa interna establecida para la gestión, seguimiento y control del mismo. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación. Adicionalmente, estarán sujetas a las obligaciones, objetivos e indicadores de seguimiento propios de los IPCEI, así como la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

De acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 241/2021 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el Plan de Recuperación, el Programa «UNICO IPCEI» y las subvenciones reguladas en la presente orden se han evaluado desde el punto de vista de su aportación a la consecución de los objetivos generales de transformación digital y transición ecológica.

Conforme con la evaluación efectuada, y tal y como aparece recogido en la documentación de la actuación C15.I5 del Plan de Recuperación, la aportación de la subvención al objetivo de transición digital es del 100 por 100 como en el resto de las actuaciones integradas en el componente 15 del plan y su aportación al objetivo de transición ecológica es nula de acuerdo con la metodología del etiquetado verde (0 por 100). Las ayudas respetarán la normativa medioambiental aplicable y el principio de «no causar daño significativo» («Do No Significant Harm» o DNSH) de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

Las subvenciones contempladas en el Programa «UNICO IPCEI» están incluidas en la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para 2023, aprobado por Resolución de 16 de junio de 2023, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por la que se aprueba la actualización para 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2022‐2023 del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

En la elaboración y tramitación de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129, número 1, de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que comprenden necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Los principios de necesidad y eficacia de esta orden de bases se fundamentan, según se ha enunciado en los párrafos anteriores, en el objetivo de hacer de España el hub de la conectividad digital del sur de Europa y en un polo de infraestructuras digitales de interconexión transfronterizas, así como, especialmente, de contribuir a los IPCEI, por lo que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen.

En cuanto al principio de proporcionalidad, esta orden de bases no contiene restricciones de derechos, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, imponiendo exclusivamente las condiciones establecidas en la normativa española y europea.

Por lo que afecta al principio de seguridad jurídica, las bases reguladoras son coherentes con el ordenamiento jurídico nacional y el de la Unión Europea, asegurando su correcta adecuación con el resto de la regulación existente en la materia y con los planes y normativa vigente en el marco de la Agenda España digital 2026, adoptada en julio de 2020 y actualizada en julio de 2022 al horizonte 2026, y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento. Además, la norma aborda los extremos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, así como lo dispuesto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, donde se establecen las previsiones necesarias y se concreta el régimen de concurrencia no competitiva y el procedimiento para la concesión de la subvención.

Las bases reguladoras cumplen asimismo con el principio de transparencia ya que define claramente sus objetivos, reflejados en esta exposición de motivos y en la memoria que lo acompaña. La norma es, en parte, el resultado del largo proceso previamente descrito, en el que a través de las Manifestaciones de Interés y el diálogo con la Comisión Europea se ha dado voz y participación a todos los actores interesados. Adicionalmente, al articularse las subvenciones en unas bases reguladoras cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía y garantiza el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El ámbito de aplicación de estas bases reguladoras es todo el territorio nacional.

Con esta regulación, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones que se establezcan en el Plan de Recuperación con relación a la inversión I5 y a los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, así como a la normativa interna que se establezca para la gestión, seguimiento y control del mismo.

El buen desarrollo del Plan de Recuperación se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversión y componente, aprobados en el marco del mismo, lo que constituye condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a nuestro país. Por ello, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados a la inversión 5 de la componente 15 del citado plan. Además, se contribuye a la consecución de los hitos CID #241 b) y c): Mejora de la conectividad de la infraestructura digital transfronteriza. Adjudicación de todos los contrataos y subvenciones para los proyectos (con un presupuesto total de la convocatoria de proyectos de 500 000 000 de EUR) y transferencia de fondos para ejecutar las acciones relativas a: b) proyectos de infraestructuras y servicios de nueva generación en la nube y de borde (edge); c) proyectos para procesadores avanzados y semiconductores; y #242 b) y c) sobre «Mejora de la conectividad de la infraestructura digital transfronteriza. Finalización de los proyectos adjudicados en el Hito Cid #241 en sus apartados b) ''proyectos de infraestructuras y servicios de nueva generación en la nube y de borde (edge)'' y c) ''proyectos de procesamiento avanzado y semiconductores''».

En la elaboración y tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta lo establecido en los artículos 47, 48, 60, 61 y 62 del repetido Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose emitido el informe preceptivo de los Servicios Jurídicos correspondientes a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales con fecha de 10 de octubre de 2023 y el informe de la Intervención Delegada al que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con fecha de 2 de noviembre de 2023.

Por todo lo mencionado en este preámbulo, los IPCEI suponen proyectos que fomentan y coordinan la investigación científica tanto a nivel europeo como estatal. Adicionalmente se tratan de materias pertenecientes al ámbito de las telecomunicaciones y por lo tanto es el Estado el que ostenta la competencia.

Por lo tanto, estas bases reguladoras se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 149.1.15.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, así como en telecomunicaciones, respectivamente.

Así mismo, según el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la citada ley. Se establecen, igualmente, las obligaciones de publicidad y comunicación por parte de los beneficiarios definidas por los artículos 18 y 20 de la citada ley y los artículos 30 y 31 de su reglamento, así como todas las derivadas de la legislación europea que sea de aplicación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En su virtud, dispongo:

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden ministerial tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones contempladas en el Programa «UNICO IPCEI» de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, que financiará parcialmente el desarrollo de Proyectos Importantes de Interés Común Europeo [por sus siglas en inglés (IPCEI)] a sus participantes, para los siguientes subprogramas:

a) Subprograma de IPCEI-CIS: tiene como finalidad la financiación parcial del desarrollo de Proyectos Importantes de Interés Común Europeo de servicios e infraestructuras en la nube (cloud) y de borde (edge) de próxima generación [por sus siglas en inglés (en adelante, IPCEI-CIS)].

b) Subprograma de IPCEI-MICROELECTRONICA: tiene como finalidad la financiación parcial del desarrollo de Proyectos Importantes de Interés Común Europeo de servicios e infraestructuras sobre procesadores avanzados y semiconductores (en adelante, IPCEI-MICRO).

2. Las subvenciones otorgadas con base en el Programa «UNICO IPCEI», tiene como finalidad la participación en los IPCEI de empresas españolas y se enmarcan en la inversión I5 «Despliegue de infraestructuras digitales transfronterizas» del componente 15 «Conectividad Digital, impulso a la Ciberseguridad y despliegue del 5G» del Plan de Recuperación, que incluye la participación en este tipo de proyectos. Además, contribuyen al cumplimiento de los hitos CID #241 b) y c) Adjudicación de fondos para «Mejora de la conectividad de la infraestructura digital transfronteriza», en sus apartados b) «Proyectos de infraestructuras y servicios de nueva generación en la nube y de borde (edge)» y c) «proyectos de procesamiento avanzado y semiconductores» y CID #242 b) y c). Finalización de los proyectos adjudicados en el hito CID #241 sobre «Mejora de la conectividad de la infraestructura digital transfronteriza», en sus apartados b) «Proyectos de infraestructuras y servicios de nueva generación en la nube y de borde (edge)» y c) «Proyectos de procesamiento avanzado y semiconductores». Estos hitos están asociados a la misma de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo europeo de Recuperación y Resiliencia y del citado Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional, por lo que también tiene por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I5.

3. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y se acompaña en el anexo I la convocatoria de ayudas de 2023 del Programa «UNICO IPCEI», en el marco del Plan de Recuperación.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Las subvenciones del Programa «UNICO IPCEI» están sujetas a lo dispuesto en esta orden de bases, en su respectivas convocatorias, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el resto de la normativa reguladora de las Administraciones Públicas y de su actividad.

2. Igualmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021; el Reglamento Delegado (UE) 2021/2016 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normativa tanto europea como nacional que sea de aplicación a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del Plan de Recuperación y en particular la incluida en el apartado 7.

3. Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma: Igualmente será de aplicación lo dispuesto en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

4. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio «Do No Significant Harm»-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

5. Asimismo, será de aplicación la Comunicación (2021/C 528/02) de la Comisión Europea sobre los criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo, así como las demás disposiciones de la Unión Europea que pudieran ser de aplicación, en especial las relativas a ayudas de Estado.

6. Las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE), transpuestas al derecho interno en la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

7. En todo caso, las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberán garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento 241/2021 y artículos 6 y 8 de la Orden HFP 1030/2021. En particular, será de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

8. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Reglamento del MRR); la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 2021/C 58/01, así como el resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, especialmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación.

TÍTULO II
Bases reguladoras de la concesión de las ayudas del Programa «UNICO IPCEI»
CAPÍTULO I
Normativa general
Artículo 3. Objetivo del programa.

1. El objetivo del Programa «UNICO IPCEI» es contribuir a la ejecución del Plan de Recuperación, alineándose con el cumplimiento parcial de los hitos CID #241 b) y c) y CID #242 b) y c) de la inversión C15.I5 contemplada en el mismo.

2. La justificación de la consecución de los hitos CID #241 b) y c) y CID #242 b) y c) de la inversión C15.I5 vinculado con estas ayudas se realizará a través de los mecanismos de verificación señalados en el anexo I del anexo de la Decisión de la Comisión europea por la que se aprueban los Acuerdos Operativos entre la Comisión y España en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 4. Ámbito material.

Las subvenciones del Programa «UNICO IPCEI» están dirigidas a financiar parcialmente los costes de la ejecución de los participantes del IPCEI.

Artículo 5. Ámbito temporal.

La vigencia temporal del Programa «UNICO IPCEI» se iniciará con la aprobación de la presente orden y concluirá, en el momento en que se haya dispuesto de la totalidad de los fondos destinados al pago de las subvenciones contempladas en esta orden y en todo caso de acuerdo con la adenda, no podrá ser posterior a la fecha fijada en el objetivo CID #242, fecha en la que deben estar implementadas las actuaciones contempladas para la C15.I5.

Artículo 6. Ámbito geográfico.

El Programa «UNICO IPCEI» se aplica en todo el territorio del Estado.

Artículo 7. Actuaciones objeto de las ayudas, y plazos para su realización.

1. Las actuaciones objeto de estas ayudas serán parte de los costes que las entidades participantes en un IPCEI tengan en el desarrollo del mismo dentro del periodo comprendido entre la fecha de inicio y la fecha de fin de las actuaciones indicadas en el punto siguiente.

2. La fecha de inicio y la fecha de fin de las actuaciones financiadas en el proyecto serán las que figuren en la resolución de concesión. En todo caso, la fecha inicial no será anterior a la prenotificación y la fecha final no será posterior a la fecha establecida para el cumplimiento del hito CID #242, que está fijada el 30 de junio de 2026, ni a la determinada en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. La condición de beneficiario de las subvenciones se obtiene por estar en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y concurrir las circunstancias determinadas en las presentes bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.

2. Podrán convertirse en entidades beneficiarias todas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) En el Subprograma de IPCEI-CIS: las entidades que figuren en el listado de entidades incluidas por la Comisión Europea en la decisión que en su momento publique la Comisión Europea en relación con el IPCEI-CIS declarando compatibles con el mercado interior las ayudas que se otorguen usando este IPCEI-CIS como marco.

Los potenciales beneficiarios de las ayudas de este subprograma son las entidades recogidas en la notificación de octubre de 2023 a la Comisión Europea como participantes directos para la percepción de ayudas de estado en el IPCEI-CIS.

Adicionalmente, las entidades beneficiarias deberán haber recibido de la Dirección General de Competencia (DG COMP por sus siglas en inglés) al menos dos solicitudes de información (RFI por sus siglas en inglés) acerca de los entregables prenotificados, así como la entrega de la respuesta a las dudas planteadas y la actualización de los entregables pre notificados para su evaluación por parte de DG COMP.

b) Y en el subprograma de IPCEI-MICRO: las entidades que figuren en la Decisión de la Comisión Europea C(2023) 3817 final, de 8 de junio, donde la comisión decidió no formular objeciones a la ayuda del IPCEI-MICRO, al considerarla compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107.3.b) del TFUE, cuyo proyecto verse sobre diseño de aceleradores.

3. Dichas entidades no tendrán la condición de beneficiarios si incurren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Adquirirán la condición de entidades beneficiarias aquellas que cumplan los requisitos fijados en las presentes bases reguladoras y en las convocatorias referidas en el artículo 11 de esta orden.

5. El incumplimiento de estas condiciones dará lugar, en su caso, a la pérdida de la condición de beneficiario y al reintegro de la ayuda en el supuesto de que ya hubiera habido desembolso.

6. El cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria deberá acreditarse en la forma y con los medios determinados en ésta, que podrán contemplar la presentación de declaraciones responsables que con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, y será comprobado por el órgano instructor de las convocatorias de «UNICO IPCEI».

7. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas entidades que ya hayan recibido o estén en proceso de recibir ayudas por los mismos conceptos. En concreto que ya estén en proceso de recibir ayudas por su participación en los IPCEI.

8. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, Comunicación de la Comisión 2014/C 249/01, de 31 de julio de 2014, prorrogadas por la Comunicación de la Comisión 2020/C 224/02, de 8 de julio de 2020.

9. Los siguientes compromisos en la ejecución de la actividad subvencionada:

a) Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, a Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

b) Cumplir con los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

c) Cumplir el principio de «No causar perjuicio significativo», de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.

d) Cumplir que los gastos subvencionables en los que incurra en las operaciones comerciales serán abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

e) Aportar datos sobre la titularidad real de la entidad si fuera necesario, tal y como se establece en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta información deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

En cualquier caso, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, desarrolladas por el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

f) No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. A fin de garantizar que la medida se ajusta a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), se atenderá a lo establecido en el anexo II.

g) Cumplir con el resto de las condiciones para el acceso a la ayuda que figuren en las bases reguladoras o en la convocatoria.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. La subvención regulada por esta orden de bases está sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos marcados en la convocatoria.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las contenidas en esta orden de bases, las que establezca la correspondiente convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

3. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Aceptar la subvención concedida en los términos que se establezcan en la resolución de concesión.

b) Realizar las actuaciones subvencionables, conforme a la documentación presentada con la solicitud de subvención indicada en la convocatoria, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en esta orden de bases, en la convocatoria, en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones. Lo anterior teniendo en todo caso en cuenta los requisitos específicos y concreción para la presente subvención que, dentro de las actividades señaladas en la convocatoria, se establezcan en la resolución de concesión, a la vista de la solicitud presentada. Al efecto, tendrá especial relevancia el cumplimiento de los hitos intermedios definidos con sus respectivos entregables y la cuantificación económica de los mismos, así como sus criterios de aceptación. Estos criterios de aceptación serán cuantitativos y verificables por un tercero independiente.

c) Demostrar el desarrollo de las actuaciones objeto de la ayuda.

d) Demostrar el empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.

e) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 30 de esta orden de bases, así como aquellas que se determinen, en la convocatoria y en la resolución de concesión.

f) Si fuera necesario realizar nuevas contrataciones de personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión de las Propuestas de Actividades subvencionables, tener en cuenta criterios de creación neta de empleo en España, subcontratación a empresas que generen empleo en nuestro país o en la Unión Europea, cohesión territorial consistente en que la actividad y el empleo se genere en ciudades pequeñas o pueblos, fuera de las ciudades o zonas industriales, y de igualdad de género, debiendo tener especialmente en cuenta a pymes, micropymes, autónomos y startups.

En particular, las entidades beneficiarias están obligadas a crear en España todo el empleo necesario para la realización de las actividades objeto de la subvención, que se realizarán con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

Concretamente, cumplirá con las siguientes obligaciones en materia de empleo:

1.º Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

2.º Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

3.º Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

En el caso de que el beneficiario no sea capaz de cumplir los tres puntos anteriores, se contempla que sea válido cualquier país perteneciente a la Unión Europea.

g) Contribuir a los objetivos de autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

Lo previsto en las letras f) y g) se entenderá sin perjuicio de la normativa especial aplicable, en su caso, a las entidades beneficiarias. Estas obligaciones no serán exigibles si impidieran, dificultaran o retrasaran sobremanera la consecución del objeto establecido en el artículo 1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de dichas obligaciones o, en su caso, la concurrencia de las causas de exoneran del mismo, en una memoria que se adjuntará a la documentación establecida en el artículo 17.

h) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con la actuación subvencionable, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros, diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Para dar conformidad al artículo 22.2.f) del Reglamento 2021/241 y el artículo 132 del Reglamento Financiero de la UE, con carácter general se establece que este conjunto de documentos deberá conservarse durante un plazo mínimo de al menos diez años desde la fecha de certificación del proyecto hasta que las posibles auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido.

En concreto, respecto al personal se requiere que exista partes horarios firmados por los propios empleados a efectos de evitar la doble financiación de los gastos de personal. Se implantará un sistema auditable de imputación y control de horas para la justificación de los costes de personal.

i) Aplicar la perspectiva de género en todas sus actuaciones, siguiendo las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, publicada por el Ministerio de Igualdad. Asimismo, deberán aplicarse criterios que promuevan la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres a efectos de garantizar la participación equilibrada por género en todas las profesiones, actividades y niveles. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

j) Cualquier otra obligación que se establezca para cumplir el mecanismo de reembolso o el DNSH.

4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales aplicables al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

b) Recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación.

En particular, quedan sujetos a la obligación de recabar la siguiente información en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:

1.º NIF, nombre o razón social y domicilio fiscal del contratista o subcontratista.

2.º Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

4.º Los contratistas acreditarán la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

c) Ser responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

e) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

f) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de al menos diez años a partir del final de la operación, hasta que las posibles auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento Financiero Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 30, las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de la subvención concedida y del órgano concedente en los contratos de servicios, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, incluyendo expresamente, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU». Además, deberá publicar la concesión de la ayuda en su página web con mención expresa del órgano concedente. En particular, será de aplicación lo dispuesto a este respecto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

En concreto se comprometen a participar en las actividades de coordinación entre los distintos proyectos del mismo ámbito temático, así como en las actividades de difusión del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

6. Las entidades beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «Do No Significant Harm»-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta la «Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio así como la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. De acuerdo con lo anterior, las entidades beneficiarias deberán prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, en línea con el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en cuanto a su desarrollo de dicho principio y el análisis preceptivo de los riesgos medioambientales de la inversión, así como la obligatoriedad de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo de cinco años.

Para garantizar el cumplimiento del principio DNSH y las obligaciones en materia de medioambiente, deberán cumplimentarse y firmarse los modelos presentes en el anexo II y en el anexo III de esta orden.

7. Las entidades beneficiarias garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado digital, con un porcentaje del 100 por ciento, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

8. Con objeto de que el órgano concedente, como órgano encargado de la gestión de los fondos relativos a la subvención aprobada por esta orden de bases, en el contexto del Plan de Recuperación, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, las entidades beneficiarias deberán, además de cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles el órgano concedente para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.

9. Las entidades beneficiarias están obligadas a cumplir las instrucciones que el órgano concedente como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación.

Artículo 10. Intensidad máxima de la ayuda y financiación del programa.

1. La intensidad bruta máxima de las ayudas del Programa UNICO IPCEI es del 90 % del presupuesto financiable.

2. Las convocatorias podrán disminuir adicionalmente dicha intensidad máxima, que vendrá definida por las características del IPCEI que financie cada subprograma y las disponibilidades presupuestarias de cada convocatoria.

3. Según establece el artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Los importes de ayuda asociados a cada uno de los conceptos subvencionables que figuren en la resolución de concesión representarán los límites máximos de ayudas.

5. El presupuesto de cada convocatoria será establecido en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

6. Las subvenciones de cada convocatoria del programa serán financiadas con cargo a la inversión I5 del componente 15 del Plan de Recuperación serán financiadas por la Unión Europea-Next Generation EU con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el RMRR, según está previsto en el Plan de Recuperación y en los Presupuestos Generales del Estado. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación está vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada a los mismos. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en el ya citado Real Decreto-ley 36/2020, así como las exigencias específicas relativas a la información y publicidad y criterios de selección cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

7. El cumplimiento de dichos mecanismos deberá ser verificado por el órgano concedente, como organismo designado responsable de la gestión de la convocatoria, y por la Intervención General del Estado (en adelante, IGAE), como organismo designado responsable del control del otorgamiento y utilización de estos fondos.

CAPÍTULO II
Gestión de las ayudas
Artículo 11. Convocatoria.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado número 2 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria de las subvenciones del Programa «UNICO IPCEI» se realizará por resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, órgano competente para su concesión en cuanto responsable de la política de impulso al sector de las telecomunicaciones, de los servicios de comunicación audiovisual, el despliegue de infraestructuras y servicios para garantizar la conectividad de los ciudadanos y empresas e impulsar la productividad y el crecimiento económico en los términos establecidos en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del citado Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y sus modificaciones posteriores.

2. Cada convocatoria detallará al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicará en la sede electrónica del órgano concedente.

3. En la convocatoria incluida en el anexo I se incluirá la cuantía máxima de las ayudas convocadas para cada uno de los subprogramas establecidos en el artículo 1 de la presente orden de bases, así como la aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a cargo de la cual se convocarán las ayudas para el año 2023 y equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

4. Asimismo, se permitirá el trasvase de fondos entre los distintos subprogramas recogidos en el artículo 1 de la orden de bases.

5. De conformidad con el artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el procedimiento de concesión de subvenciones será objeto de suspensión inmediata en el caso de que, en su transcurso, se detecte un posible fraude o sospecha fundada del mismo. Todo ello a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de notificación, comunicación, denuncia y demás medidas previstas en el citado precepto, así como en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el ámbito del Plan de Recuperación y el Plan de Control Interno aprobado por el Comité Antifraude previsto en el citado plan. Dispondrá, así mismo, de procedimientos para abordar los posibles conflictos que surjan, de acuerdo entre otras a la Orden HFP/55/2023.

Artículo 12. Modalidad de ayuda y compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas del Programa «UNICO IPCEI» se otorgan en la modalidad de subvención mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, en línea con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020.

2. Las ayudas reguladas en esta orden no podrán ser compatibles con cualesquiera otras que cubran los mismos costes procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. En todo caso, los beneficiarios de la subvención deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las subvenciones reguladas en la presente orden constituyen una ayuda de estado en los términos previstos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), estando sujetas al régimen de compatibilidad establecido en el artículo 93 del TFUE para las ayudas que respondan a las necesidades de coordinación

Artículo 13. Gastos subvencionables.

1. Las subvenciones previstas en esta orden de bases se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades subvencionables, según se detalle en la resolución de concesión, de acuerdo con la documentación presentada con la solicitud de subvención indicada en la convocatoria, y en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De acuerdo con el anexo de la Comunicación de la Comisión (2021/C 528/02), serán elegibles como subvencionables en el concepto de costes directos de ejecución los siguientes gastos:

a) Estudios de viabilidad, incluidos estudios técnicos preparatorios, y los costes de obtener los permisos necesarios para la realización del proyecto.

b) Costes de instrumental y material (incluidas las instalaciones), en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen para el proyecto durante toda su vida útil, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados aplicando unas buenas prácticas contables.

c) Costes de la adquisición (o construcción) de edificios, infraestructuras y terrenos en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Si estos costes se determinan respecto al valor de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido, frente a los costes de amortización, el valor residual de los terrenos, edificios o infraestructuras se deducirán del déficit de financiación, ya sea ex ante o ex post.

d) Costes de otros materiales, suministros y productos similares necesarios para el proyecto.

e) Costes necesarios para la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Los costes de este epígrafe no podrán superar el 50 % del presupuesto del proyecto.

f) Costes de personal y administrativos (incluidos los gastos generales) derivados directamente de las actividades de I+D+i, incluidas las actividades de I+D+i relacionadas con el primer despliegue industrial.

1.º Personal contratado: retribución bruta y cotización a la Seguridad Social.

2.º Personal propio o plantilla: retribución bruta y cotización a la seguridad social, incluyendo trienios, quinquenios y sexenios. No se incluyen ningún tipo de complementos.

g) En caso de ayuda a un proyecto de primer despliegue industrial, el capital y los gastos de funcionamiento en la medida y durante el período utilizados para el proyecto, siempre que el despliegue industrial se derive de una actividad I+D+i e incluya en sí un componente importante de I+D+i que constituya un elemento integrante y necesario para el éxito de ejecución del proyecto. Los gastos de funcionamiento deberán estar relacionados con ese componente del proyecto.

h) Otros costes que pueda incluir la resolución de concesión si están justificados y si están estrechamente vinculados a la realización del proyecto, incluidos viajes, dietas, honorarios alquiler de servidores informáticos, suministros y productos similares, a excepción de los costes de funcionamiento no cubiertos por la letra f).

2. El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 a 6 del mismo artículo 31. El periodo durante el cual las entidades beneficiarias deben destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, las entidades beneficiarias deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. No serán financiables el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y, en su caso, al impuesto general indirecto canario (IGIC) e Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de Ceuta y Melilla (IPSI).

5. En concepto de costes indirectos las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente un porcentaje de hasta el 15 por ciento de los costes directos de personal subvencionables válidamente justificados. Los costes indirectos son gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa. En ningún caso podrán imputarse en este concepto costes recurrentes ni dietas.

Artículo 14. Subcontratación.

1. A los efectos de esta orden de bases, y de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tengan que incurrir las entidades beneficiarias para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros la realización de la actividad para la que se solicita la subvención, siempre y cuando se cumplan las disposiciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

4. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo concepto y a un mismo proveedor.

5. Para asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de mercado, para las subcontrataciones que el beneficiario realice con entidades vinculadas, independientemente del importe del servicio, así como para las que supongan un importe superior al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, se deberán adjuntar las tres ofertas de diferentes proveedores solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. De conformidad con el artículo 29.3 y 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de que la actividad subcontratada supere el 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato de subcontratación deberá celebrarse por escrito y autorizarse previamente por el órgano concedente. En este supuesto la solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de subvención.

7. La solicitud de autorización podrá ser remitida desde el momento de la publicación de la propuesta de resolución provisional y al menos tres meses antes del inicio previsto de la actividad a subcontratar.

8. La solicitud de autorización necesariamente deberá incluir la documentación referida en el apartado 5 anterior, así como el borrador del contrato. A los efectos de la autorización, en la convocatoria se podrá requerir documentación adicional.

9. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas a las entidades beneficiarias, deberá solicitarse previa autorización al órgano concedente y acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

10. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta relación no haya sido declarada por el beneficiario.

b) Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de proveedor.

c) Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el proceso de selección de proveedor.

d) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.

e) Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación con los trabajos del beneficiario.

f) Las que, en su caso, se determinen en las convocatorias.

11. El órgano instructor tendrá la competencia para autorizar en su caso la subcontratación solicitada,

12. Los subcontratistas no podrán subcontratar ninguno de los trabajos que hayan sido contratados.

13. Las entidades beneficiarias preverán mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (DNSH).

14. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

15. En el caso de subcontratación se establecen las siguientes obligaciones en relación con la identificación de contratistas o subcontratistas, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Orden HFP 1030/2021:

a) NIF del contratista o subcontratistas.

b) Nombre o razón social.

c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

Artículo 15. Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de la subvención es la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (órgano instructor).

2. El órgano concedente es la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Será competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden de bases la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

3. El órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas concedidas es la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de Servicios de Comunicación Audiovisual.

4. La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será la encargada de la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios destinados a la financiación del programa y del seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de las ayudas.

5. La orden de incoación de expediente sancionador por incumplimiento de lo previsto en esta orden, en la correspondiente convocatoria o en la normativa en materia de subvenciones será dictada por el Subdirector General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y Servicios Digitales. La resolución del expediente sancionador será dictada por la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

6. De acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, el órgano concedente de las subvenciones contempladas en el Programa «UNICO IPCEI» gestionará la aplicación del análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés regulado en la mencionada orden a los empleados públicos y al resto del personal a su servicio, entendiéndose por tales las señaladas en la Orden HFP/55/2023. Igualmente, de acuerdo con la mencionada orden, los órganos indicados en su artículo 3.1 deberán rellenar el «Anexo I. Modelo de confirmación de la ausencia de conflicto de interés» (el resto de los intervinientes en el instrumento jurídico distinto de los anteriores, tendrán que firmar el anexo IV.A. Ausencia de conflicto de intereses de la Orden HFP 1030/2021).

Artículo 16. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003.

2. Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se otorgarán, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente orden y los que, en su caso, establezcan las convocatorias correspondientes, por orden de presentación correspondiente a la fecha y hora de registro de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito presupuestario disponible en cada convocatoria.

Artículo 17. Presentación de solicitudes.

1. Las entidades interesadas en la concesión de las ayudas presentarán su solicitud en el plazo señalado en cada convocatoria. El momento de presentación de la solicitud será el determinante de su posición en el orden establecido para la concesión de las subvenciones del Programa «UNICO IPCEI» de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de las presentes bases reguladoras.

2. La solicitud se realizará por el administrador o apoderado o, en su caso, por la persona en situación de autoempleo homologada a las PYME, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y se formalizará mediante la cumplimentación de un formulario automatizado en la sede electrónica o sitio web habilitado al efecto por el órgano concedente de las ayudas del Programa «UNICO IPCEI», en los términos previstos en cada convocatoria. La solicitud deberá ser firmada electrónicamente por los administradores, apoderados o personas que correspondan en cada caso.

3. El formulario de solicitud, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayuda, estarán disponibles en la sede electrónica o en el Portal de Ayudas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

4. La solicitud irá acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento por parte de la entidad solicitante de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los requisitos específicos establecidos en cada convocatoria.

5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Artículo 18. Mecanismos de notificación, publicación o envío de documentación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

2. Tanto la presentación de la documentación exigida en cada fase del procedimiento como el acceso a las publicaciones y notificaciones relacionadas con estas ayudas, se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o a través de registro electrónico. El acceso a los trámites posteriores de cada fase del procedimiento se realizará así mismo, a través del registro electrónico.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, carece de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

4. En todos los formularios electrónicos y modelos que se remitan, el declarante y el firmante de la declaración debe ser la misma persona y tener poder suficiente para obligar a la entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona distinta de la que firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia en formato PDF («Portable Document Format») del poder que acredite que puede ejercer dicha representación.

5. Se podrán utilizar herramientas como Autofirma (https://firmaelectronica.gob.es/ Home/Descargas.htm) o Valide (https://valide.redsara.es/valide/) por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan las entidades beneficiarias y que vayan a formar parte del expediente, tales como contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor con firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado. Los documentos electrónicos que firmar deberán tener el formato PDF y los documentos firmados deberán estar, preferentemente, en formato XAdES (XML Advanced Electronic Signatures) o en cualquiera de los dispuestos en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración (XadES, CadES, PadES, OOXML y ODF). El firmante del documento hará llegar a las entidades beneficiarias el documento generado al firmar.

6. Todas las notificaciones se dirigirán a los representantes designados por las entidades beneficiarias, que serán los responsables de recibir todas las notificaciones y comunicaciones, mediante comparecencia en sede electrónica, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

7. En materia de información, comunicación y publicidad se tendrá en cuenta lo referente al artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como al artículo 9 referente a comunicación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 19. Cesión de datos.

1. La solicitud deberá expresar la aceptación por la entidad solicitante de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas y las restantes personas y entidades jurídicas involucradas en el desarrollo de «UNICO IPCEI», en cualquiera de sus fases, para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al resto de la normativa interna y europea que sea de aplicación, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

2. La entidad solicitante de las ayudas de «UNICO IPCEI» deberá comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las Autoridades nacionales correspondientes ejerzan sus competencias. Este compromiso por escrito se remitirá junto con la solicitud.

Artículo 20. Revisión de las solicitudes.

1. Cada solicitud de ayuda será revisada por el órgano instructor en la gestión de «UNICO IPCEI», así como la documentación asociada a la misma.

2. Concluida dicha revisión, si la solicitud presentara alguna deficiencia o no fuera acompañada de los documentos señalados tanto en la presente orden de bases como en la respectiva convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de dos días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se la tendrá por desistida de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Comprobación de los requisitos y condiciones de las entidades solicitantes y de la elegibilidad de los servicios.

1. Una vez efectuada la revisión referida en el artículo precedente, y evaluado, en su caso, el trámite de subsanación de las deficiencias detectadas, el órgano instructor del Programa «UNICO IPCEI» procederá, por riguroso orden de formulación de las solicitudes en la sede electrónica o a través de registro electrónico, a analizar el contenido de los documentos aportados por los solicitantes de las ayudas y a comprobar, a partir de los datos reflejados en aquellos, si estas reúnen las condiciones establecidas en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria para ser consideradas beneficiarias de las subvenciones y, en caso afirmativo, el cumplimiento por su parte de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Para la comprobación de los requisitos y condiciones señalados el órgano instructor y en su caso el órgano concedente de las subvenciones de «UNICO IPCEI» podrán realizar las actuaciones y consultas que estime necesarias.

Artículo 22. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Una vez efectuada la revisión referida en el artículo precedente, y evaluado, en su caso, el De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, las resoluciones de concesión de las subvenciones del Programa «UNICO IPCEI» de cada convocatoria, se aprobarán bajo el único criterio del orden de presentación de las solicitudes para cada subprograma una vez realizadas las comprobaciones de la concurrencia de las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario correspondiente.

Artículo 23. Propuesta de resolución de concesión o denegación.

1. Concluida la comprobación referida anteriormente, el órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones de «UNICO IPCEI» procederá, de forma sucesiva para cada Subprograma, a formular las procedentes propuestas de resolución provisionales y definitivas sobre cada una de las solicitudes presentadas en cada convocatoria.

2. Si de la comprobación resultara que la entidad solicitante de las ayudas de «UNICO IPCEI» cumple los requisitos exigidos para ser beneficiaria de estas, la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor será favorable. Si resultara, en cambio, que la solicitante no cumple los requisitos necesarios o no se ajustan a lo establecido en estas bases reguladoras y en cada convocatoria, se desestimará la solicitud de la ayuda.

3. Las propuestas de resolución provisionales y definitivas identificarán de forma indubitada a la entidad beneficiaria destinataria de las ayudas, el proyecto financiado, el presupuesto financiable para la totalidad del período indicado, y la cuantía de las ayudas que se conceden.

4. Las propuestas de resolución provisionales serán motivadas, quedando suficientemente acreditados en el procedimiento los fundamentos de la decisión adoptada.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, número 6, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de resolución de las ayudas no crea derecho alguno a favor de su destinatario frente a la Administración.

6. El órgano instructor en la gestión del Programa «UNICO IPCEI», publicará las propuestas de resolución o las desestimaciones de solicitudes en una sede electrónica del órgano concedente de las ayudas, comunicándoselo así por medios electrónicos a las destinatarias de las mismas.

Las propuestas de resolución individuales provisionales que coincidieran en sus términos con lo solicitado por la entidad beneficiaria correspondiente tienen el carácter de propuesta de resolución definitiva, sin necesidad de audiencia. En este caso, las entidades beneficiarias dispondrán de dos días hábiles desde la publicación en la sede electrónica, para comunicar su aceptación.

7. Las destinatarias de las propuestas provisionales de resolución desestimatorias disponen de un plazo de dos días hábiles contados a partir de la comunicación señalada en el apartado anterior para que aleguen cuanto estimen oportuno, apercibiéndoles de que, de no hacerlo así, la propuesta adquirirá carácter definitivo y, posteriormente se elevará al órgano concedente como resolución de concesión desestimatoria.

8. Las destinatarias de las propuestas provisionales de resolución en las que la ayuda no coincidiera con lo solicitado disponen de un plazo de dos días hábiles contados a partir de la comunicación señalada en el apartado 6 para que aleguen cuanto estimen oportuno o acepten, apercibiéndoles de que, de no hacerlo así, la propuesta adquirirá carácter definitivo y, posteriormente se elevará al órgano concedente como resolución de concesión estimatoria.

9. Recibidas las alegaciones de las solicitantes a desestimadas o transcurrido sin efecto el plazo concedido para las mismas, el órgano instructor de los procedimientos del Programa «UNICO IPCEI», procederá a examinar y formular, en plazo máximo de dos días hábiles contados a partir de la recepción de las alegaciones o de la terminación del plazo, en su caso, las propuestas de resolución definitivas teniendo en cuenta lo alegado por las solicitantes.

10. Posteriormente, el órgano instructor elevará al órgano concedente para la adopción de la resolución de concesión estimatoria o desestimatoria que proceda en cada una de ellas.

Artículo 24. Resolución.

1. A partir de las propuestas de resolución que le fueran elevadas, el órgano concedente dictará las correspondientes resoluciones, concediendo o denegando las ayudas a las entidades solicitantes de que se trate y poniendo fin al procedimiento de cada subprograma.

2. El contenido de esta resolución de concesión incluirá al menos la siguiente información:

a) Identificación de la entidad beneficiaria.

b) Título de la actuación subvencionable.

c) Presupuesto total de la actuación subvencionable.

d) Costes subvencionables.

e) Ayuda concedida y forma de pago.

f) Fecha límite de ejecución.

g) Hitos intermedios comprometidos, junto con los entregables, criterios de aceptación y cuantificación económica, con los indicadores correspondientes, para verificar de forma periódica el adecuado avance de las actuaciones subvencionables.

h) Hitos y objetivos CID del Plan de Recuperación a los que contribuye.

i) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones objeto de la actuación subvencionable que pudieran haberse requerido por la normativa de aplicación o la resolución de la concesión.

3. El órgano instructor publicará las resoluciones de concesión o denegación, en la sede electrónica del Ministerio o en el portal de ayudas advirtiéndolo así a las destinatarias por medios telemáticos.

4. De conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, el órgano instructor publicará la información referente a las resoluciones notificadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5. Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de las ayudas de «UNICO IPCEI», que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, o interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ello no obstante las resoluciones podrá ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, si la resolución fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuera expreso, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

Artículo 25. Garantías.

1. De acuerdo a lo establecido en la sección 7.ª del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los casos en los que se realicen pagos de la ayuda por anticipado se podrá, según se indique en la convocatoria, exigir la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios.

2. Para convocatorias con pagos por anticipado, en el caso que las mismas exijan la constitución de una garantía de alguno de sus pagos por anticipado, el importe de la misma será del 100 % de dicho pago y responderá del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y, en especial, del mantenimiento de las obligaciones del beneficiario en los términos fijados en la presente orden y el resto de normativa aplicable.

3. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, exclusivamente bajo una de las siguientes modalidades, recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras:

a) Avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca.

b) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.

4. El plazo para la constitución de las garantías será de cinco días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en la sede electrónica para las convocatorias anuales y para el primer pago de las plurianuales, en el caso de que se exija en la convocatoria para el libramiento de este pago, se realizará dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en la sede electrónica. Para los siguientes pagos y solo en el caso de que se exija en la convocatoria para el libramiento de estos pagos, deberán estar constituidas dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a la notificación del requerimiento por parte de la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas para cada uno de los pagos.

5. La garantía no se entenderá constituida hasta su presentación y validación ante la Caja General de Depósitos de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

6. La aportación de los resguardos de constitución de garantías, ante la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a través del registro electrónico o la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, deberá realizarse, para las convocatorias anuales y para el primer pago de las plurianuales, dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en la sede electrónica. Para los siguientes pagos, deberá presentarse el resguardo de constitución de garantías en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a la notificación del requerimiento por parte de la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas.

7. La falta de constitución de garantías en el plazo establecido se entenderá como una renuncia por parte de la entidad beneficiaria a la totalidad de la ayuda pendiente de librar, y conllevará la pérdida del derecho al cobro de la esta parte de la ayuda.

8. Las garantías deberán estar constituidas en el momento del pago y su período de vigencia será de duración indefinida, teniendo validez hasta su cancelación por parte del órgano concedente.

9. Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final, si en ella se acredita el cumplimiento total de la ejecución de las actuaciones y condiciones de la actuación subvencionable o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda correspondiente.

10. En el caso de que el importe justificado de la ayuda recogido en la certificación final fuera inferior a la ayuda concedida se iniciará el oportuno procedimiento de reintegro. Si la entidad beneficiaria no efectuara el pago del reintegro más los intereses de demora correspondientes, se procederá a solicitar la incautación de la garantía asociada.

11. En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si la entidad beneficiaria no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la incautación de la garantía que corresponda. Cuando proceda, la incautación se realizará según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

Artículo 26. Pago.

1. El órgano competente para la instrucción del pago es la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

2. Condicionado a la viabilidad técnica de su gestión y a la disponibilidad presupuestaria, el pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas.

3. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión.

4. Cuando la ayuda se libre en varios los pagos o estos se realicen en varias anualidades, estos estarán condicionados a la presentación de la documentación requerida que se especifique en cada convocatoria.

5. De acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los pagos estarán condicionados, asimismo, a que el beneficiario acredite encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

6. Cada pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación de los resguardos de constitución de las garantías que, en su caso, se hayan establecido y a que exista constancia por el órgano instructor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en el 8 de esta orden, los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en la correspondiente convocatoria.

7. Es condición necesaria para que pueda realizarse cada uno de los pagos a la entidad beneficiaria que se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sean deudores por resolución de procedencia de reintegro en el momento de su tramitación.

8. En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas condiciones, se le requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de estos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda pendiente de librar, y conllevará la pérdida del derecho al cobro de la esta parte de la ayuda.

9. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la cuenta bancaria en la que desee recibirlo.

10. Asimismo, en caso de inicio de un expediente de reintegro, el pago se podrá suspender conforme al artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

12. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se considera que el pago anticipado de la ayuda genere ingresos financieros que deban ser contabilizados como un incremento del importe de la ayuda concedida debido a la tipología de proyectos que involucran actuaciones en múltiples ámbitos requiriendo importantes inversiones desde el inicio del plazo de ejecución del proyecto.

13. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero, el pago de la subvención queda también condicionado al compromiso por escrito de la entidad beneficiaria de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

14. Una vez dictada la resolución de concesión y aportadas las garantías suficientes de la entidad beneficiaria, la persona titular del órgano concedente ordenará los pagos de la subvención conforme a lo previsto en esta convocatoria en las cuantías y a la cuenta reconocida por el Tesoro Público de la entidad beneficiaria.

15. Los pagos se considerarán efectuados en la fecha en que sean efectivos en la cuenta bancaria indicada por el representante de la entidad beneficiaria en la solicitud de subvención.

Artículo 27. Desistimiento y renuncia por los interesados.

1. El desistimiento o la renuncia por los interesados se regula de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Cuando se produzca un desistimiento o renuncia del proyecto, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la ayuda recibida.

Artículo 28. Seguimiento y justificaciones intermedias de las actuaciones subvencionadas.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título II, capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los requisitos específicos que se establezcan en las convocatorias y con lo establecido en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. La modalidad de justificación de las ayudas para las convocatorias que se publiquen en el marco de estas bases reguladoras será la de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

3. La convocatoria podrá determinar la no obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, según especifica el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o al importe que se determine.

4. La cuenta justificativa contendrá, al menos, una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas. En las convocatorias se podrán incluir instrucciones o guías para su elaboración, así como sobre cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el nuevo plazo establecido dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la posible incoación de un procedimiento sancionador donde se determinarán las posibles responsabilidades.

7. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las convocatorias podrán establecer que, durante la fase de ejecución, el beneficiario presente informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la resolución de concesión. Asimismo, deberá facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, en la forma y con los medios que se establezcan en las convocatorias y la correspondiente resolución de concesión y que podrán incluir una o varias exposiciones orales.

Artículo 29. Justificación final.

1. La justificación final de las ayudas deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación objeto de ayuda en la resolución de concesión. El resto de los aspectos quedarán fijados en la convocatoria.

2. La justificación final verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en particular, las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, fraude, de corrupción y de doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. Para la justificación final se exigirá, al menos lo que figura en el artículo 28 de esta orden.

Artículo 30. Publicidad de las ayudas.

1. La publicidad de las de las convocatorias y las resoluciones de concesión de las ayudas contempladas en el Programa «UNICO IPCEI» se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la BDNS de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2009, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Los beneficiarios de las ayudas concedidas en ejecución del Programa deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

3. En las actuaciones de ejecución del Programa «UNICO IPCEI» que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, así como en las publicaciones, equipos, material inventariable, páginas web y otros elementos informativos utilizados en las mismas deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

4. Asimismo, en las actuaciones y en el uso de los elementos informativos mencionados en el precedente apartado 3, deberán observarse las obligaciones de información y publicidad que las Autoridades competentes establezcan en relación con la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones del Programa «UNICO IPCEI», se deberán incluir los siguientes logos (disponibles en la URL https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual):

a) El emblema de la Unión Europea.

b) El texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto con el emblema de la Unión.

c) El logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

6. Los logotipos institucionales indicados únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención, y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.

7. Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la subvención, aplicándolo en la forma que se le indique y respetando su integridad.

8. Los materiales de difusión de los resultados de la actuación subvencionable evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Así mismo se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.

9. La entidad beneficiaria se compromete a participar en las actividades de coordinación entre los distintos proyectos del mismo ámbito temático, así como en las actividades de difusión del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

10. En las convocatorias se podrán detallar medidas adicionales de publicidad que los beneficiarios deban adoptar por las especiales características de los proyectos o tecnologías que se financien.

Artículo 31. Incumplimientos, criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. En lo referente a la entidad beneficiaria de la ayuda, adicionalmente a los supuestos de invalidez de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concurrencia de cualquiera de los incumplimientos y conductas contempladas en el artículo 37 de la misma ley en alguna o algunas de las ayudas del Programa «UNICO IPCEI» dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de la beneficiaria de devolver la totalidad o parte de las ayudas, así como los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II, de la citada Ley 38/2003, y en el título III de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, de 23 de diciembre, y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del mencionado plan.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, en todo caso y a efectos de la obligación de reintegrar las ayudas de «UNICO IPCEI», se considerarán específicamente los siguientes incumplimientos y conductas:

a) Incumplir las obligaciones específicas que les estuvieran señaladas en estas bases reguladoras por su condición de beneficiaria.

b) Incumplir las obligaciones específicas vinculadas con el cumplimiento total o parcial de los hitos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la contribución comprometida para la actuación C15.I5 del Plan de Recuperación, de conformidad con lo establecido para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio y en el artículo 37, número 5, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

c) La constatación, durante la ejecución de las actuaciones objeto de las ayudas, de desviaciones que afecten al cumplimiento de lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, sus modificaciones aprobadas, que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la subvención. A efectos de lo previsto en este apartado, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.

d) La constatación en las actuaciones de comprobación de la subvención de que los objetivos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en la solicitud, así como en la resolución de concesión, o que corresponden con los resultados de otras actividades subvencionadas con fondos públicos, ya sean imputables a la entidad beneficiaria como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.

e) El incumplimiento de las condiciones que fundamentaron la concesión de la subvención.

3. Los criterios de graduación de los incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto del objeto, las condiciones de la subvención o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del Programa «UNICO IPCEI» y/o de las actuaciones subvencionables con las ayudas contempladas en el mismo, será causa de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento parcial del objeto de la subvención o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del Programa «UNICO IPCEI» y/o de las actuaciones subvencionables con las ayudas contempladas en el mismo, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos. De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria de los fines para los que se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo a los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

c) Las desviaciones que se produzcan como consecuencia de gastos imputados a actuaciones que no tengan la consideración de gastos subvencionables darán lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a la entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente sobre el total de la ayuda. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento, procederá el reintegro total de la misma.

d) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento de la ayuda concedida, procederá el reintegro total de la subvención.

e) En su caso, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, tal y como recoge la normativa previamente citada.

f) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 30, dará lugar al reintegro del 10 % de la ayuda concedida.

g) El incumplimiento por ausencia de las tres ofertas requeridas en el artículo 13.3 para los gastos subvencionables cuyo importe supere al establecido en la LCSP para el contrato menor, dará lugar a un reintegro parcial.

4. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se considerarán también causas de reintegro total de la ayuda las siguientes:

a) El incumplimiento del principio de DNSH.

b) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.

Artículo 32. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo II del título III de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en cuanto órgano concedente de las subvenciones contempladas en esta orden, de acuerdo con lo dispuesto establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro y/o de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la financiación afectado.

4. Recibida notificación del inicio del procedimiento, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en los artículos 34, número 3, y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el importe a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora.

Artículo 33. Modificación de la resolución de concesión.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) El cambio no afecta a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda, ni al cumplimiento del principio DNSH, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.

b) Las modificaciones obedecen a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) El cambio no supone un incremento de la subvención concedida ni modifique el presupuesto financiable que figure en la resolución de concesión.

d) El cambio no supone prórrogas del plazo de ejecución de las actividades, salvo la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente.

e) El cambio no implica modificaciones de las cuantías que figuren en la resolución de concesión en que se desglosa el presupuesto.

f) En todo caso, para la realización de cualquier cambio en la actuación subvencionada que conlleve la modificación de la resolución de concesión, se requerirá que no se sobrepasen los límites que han sido autorizados por la Decisión de la Comisión Europea publicada para cada IPCEI.

2. Para solicitar autorización previa de una modificación al órgano concedente, se deberá presentar la correspondiente solicitud a través del registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que se acompañará de una memoria, en la que se expondrá la motivación del cambio y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados de la memoria del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse, al menos, seis meses antes de que finalice el plazo de finalización de la actuación subvencionable.

3. La modificación de las resoluciones de concesión se dictará por el titular del órgano concedente. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial. El plazo para resolver esta solicitud será de tres meses naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por el órgano concedente. En caso de que el órgano concedente no se pronuncie expresamente en dicho plazo sobre la misma se entenderá que la solicitud se desestima.

4. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación de concesión será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. Transcurridos los tres meses previstos para resolver, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, el interesado queda legitimado para entender desestimada presuntamente su solicitud de modificación de la resolución de concesión.

Artículo 34. Infracciones y sanciones.

1. Si además de los incumplimientos y conductas que originen el reintegro de las cantidades percibidas, se diera en relación con alguna o algunas de las ayudas contempladas algún supuesto de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas resultará de aplicación el procedimiento sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título IV de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá por el órgano concedente de las ayudas de «UNICO IPCEI» de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley 38/2003.

4. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y a su Reglamento, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 35. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 679/2016 General de Protección de Datos y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, se ofrece a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento pagos de ayudas y control de deudores:

a) Responsable del tratamiento: Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, delegado de protección de datos: dpd@economia.gob.es.

b) Finalidad del tratamiento: los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para la gestión de la subvenciones y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y al Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso).

c) Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y está justificado por las siguientes disposiciones: el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) Destinatarios de los datos: no están previstas cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos salvo las previstas legalmente.

e) Derechos sobre el tratamiento de datos: la entidad beneficiaria puede solicitar a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, puede presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es/).

2. La duración de la confidencialidad será indefinida mientras la misma ostente tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la subvención, sin perjuicio de la obligación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de garantizar una adecuada publicidad de la subvención concedida.

3. La entidad beneficiaria, mediante la presentación de la solicitud, autoriza al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para el uso y tratamiento de los datos de carácter personal que constan en la solicitud y documentación presentada, a los efectos del inequívoco consentimiento previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Disposición adicional única. Decisión de la Comisión Europea.

En el caso del subprograma IPCEI-CIS del «UNICO IPCEI», no podrá procederse a la emisión de la resolución de concesión de las ayudas contempladas en este Subprograma hasta que no se reciba dicha decisión o la declaración de conformidad o de no formulación de observaciones por parte de la Comisión Europea.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden de bases se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª, 149.1.15.ª y 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de telecomunicaciones, respectivamente.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de estas bases reguladoras y la convocatoria de ayudas aneja a las mismas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de noviembre de 2023.–La Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANEXO I
Convocatoria de 2023 para la concesión de ayudas para la financiación de IPCEI-CIS e IPCEI-Micro, del Programa «UNICO IPCEI» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Al amparo de la presente orden, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas del Programa «UNICO IPCEI», en el marco del Plan de Recuperación y su adenda y de acuerdo con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación; el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha elaborado la presente convocatoria.

Los objetivos fundamentales que persigue esta convocatoria del «Programa UNICO IPCEI» han sido definidos en la presente orden de bases. Concretamente, recoge, entre otras medidas de despliegue de infraestructuras digitales transfronterizas, la participación en proyectos multipaís y, en particular, en los Proyectos de Interés Común Europeo digitales. El objeto de estos IPCEIs es proporcionar un acceso competitivo y justo a la nube de próxima generación y las capacidades de borde desde cualquier lugar de la Unión Europea, además de desarrollar tecnologías que van más allá de lo que ofrece actualmente el mercado y que permitirán avances importantes en ámbitos como el de los sensores, los procesadores de alto rendimiento, los microprocesadores, incluida la inteligencia artificial, y los medios de comunicación para el intercambio seguro de datos entre otros. Estos proyectos, en el que se trabaja con la Comisión Europea desde enero de 2021, involucra a España, Francia, Italia, Alemania, Bélgica, Hungría, Letonia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, República Checa y Eslovenia. El 7 de febrero de 2022, los doce Estados miembros citados firmaron el «Manifiesto para el desarrollo de las capacidades de infraestructura y servicios en la nube de próxima generación en 2022».

Mediante la Decisión de la Comisión Europea C(2023) 3817 final de 8 de junio, esta decidió no formular objeciones a la ayuda del IPCEI-MICRO, y la consideró compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107.3.b) del TFUE.

En este sentido, cabe indicar que el pasado 4 de abril de 2022 los Estados miembros participantes prenotificaron a la Comisión Europea formalmente los participantes directos para la percepción de ayudas de estado en el IPCEI-CIS para que analizase su compatibilidad con el mercado interior en virtud del artículo 107.3.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

De momento sigue pendiente la Decisión de la Comisión Europea en la que decidirá no formular objeciones a la ayuda del IPCEI-CIS, y por ello considerarla compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107.3.b) del TFUE.

Como se ha expuesto, el apoyo a los proyectos IPCEI, es un proyecto contemplado específicamente en el Plan Nacional de Recuperación, a través de la inversión 5 del componente 15. Y por tanto esta convocatoria constituye parte de la actuación del segundo proyecto del a C15.I5: «Participación en proyectos multipaís de Infraestructura Digitales Transfronterizas: los proyectos candidatos serían los Proyectos Importantes de Interés Común Europeo previstos, tanto los relacionados con los Servicios e Infraestructuras de Nueva Generación en la nube y en de borde (Edge) como previstos sobre procesadores avanzados y semiconductores del Plan Nacional de Recuperación». Asimismo, esta convocatoria es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con la finalidad de sensibilizar y apoyar los procesos de producción respetuosos con el medioambiente y transitar hacia un desempeño medioambiental adecuado.

Las actuaciones a realizar al amparo de esta convocatoria contribuirán parcialmente a la consecución de los objetivos CID #241 y #242 sobre «Mejora de la conectividad de la infraestructura digital transfronteriza» y, en particular, al hito CID #241 «Mejora de la conectividad de la infraestructura digital transfronteriza: adjudicación» y su apartado «Proyectos de infraestructuras y servicios de nueva generación en la nube y de borde (edge) y proyectos previstos sobre procesadores avanzados y semiconductores», así como al hito CID #242 «Finalización de los proyectos [adjudicación en el hito #241 en sus apartados b) y c) «Proyectos de infraestructuras y servicios de nueva generación en la nube y en el borde y proyectos previstos sobre procesadores avanzados y semiconductores»].

De este modo, será de aplicación a esta convocatoria el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación en todas las medidas que ayuden a agilizar y flexibilizar su tramitación.

El artículo 61.1 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, establece que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas, por lo que de conformidad con dicho artículo esta convocatoria recoge las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones previstas en la misma.

De acuerdo con este real decreto-ley, y en aplicación de su artículo 62, las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

De esta forma, a continuación, se detallan las características de los dos subprogramas de ayudas públicas al amparo de esta convocatoria UNICO IPCEI:

a) Subprograma de IPCEI-CIS: se incluyen ayudas públicas destinadas a financiar parcialmente el desarrollo de Proyectos Importantes de Interés Común Europeo de servicios e infraestructuras en la nube (cloud) y de borde (edge) de próxima generación (por sus siglas en inglés, en adelante IPCEI-CIS). Los potenciales beneficiarios de las ayudas de este subprograma son las entidades recogidas en la notificación de octubre de 2023 a la Comisión Europea como participantes directos para la percepción de ayudas de estado en el IPCEI-CIS. Los proyectos a los que va dirigido este subprograma deberán los contenidos en dicha notificación. La intensidad de ayuda podrá ser de hasta el 100 %. En particular, se prevé que Subprograma IPCEI-CIS financie hasta la ayuda máxima autorizada por la Comisión Europea en la decisión que en su momento publique, los proyectos IPCEI-CIS mediante un procedimiento de ayudas en concurrencia no competitiva a las empresas participantes en dicho proyecto, que lo soliciten y se ajusten a las condiciones dispuestas en las bases reguladoras y en esta convocatoria. Las ayudas de este subprograma cumplirán con lo dispuesto en la decisión que emita de la Comisión Europea sobre el ICPEI-CIS, estableciéndose que, en tanto no se reciba dicha decisión o la declaración de conformidad o de no formulación de observaciones por parte de la Comisión Europea, no podrá procederse a la concesión de las ayudas contempladas en dicha orden. Estas ayudas serán plurianuales.

b) Subprograma de IPCEI-MICRO: se incluyen ayudas públicas destinadas a financiar parcialmente el desarrollo de Proyectos Importantes de Interés Común Europeo sobre procesadores avanzados y semiconductores (en adelante, IPCEI-MICRO). Los potenciales beneficiarios de las ayudas de este subprograma son los participantes directos contenidos en la Decisión de la Comisión Europea C(2023) 3817 final de 8 de junio, donde esta decidió no formular objeciones a la ayuda del IPCEI-MICRO, al considerarla compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107.3.b) del TFUE. La intensidad de ayuda permite obtener hasta un máximo del 100 % de subvención. Adicionalmente, las entidades beneficiarias tendrán entre los objetivos del proyecto el diseño de aceleradores. Estas ayudas serán plurianuales.

Por otro lado, la Secretaria General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que actuará como entidad ejecutora del C15, verificará el cumplimiento de los objetivos CID con un documento resumen en el que se justifique debidamente este cumplimiento, incluyendo los elementos relevantes de cada objetivo, tal y como se enumeran en su descripción en el anexo del CID.

En la medida en que la ayuda para el IPCEI objeto de la presente convocatoria debe ser compatible con el mercado interior estas subvenciones y las resoluciones de concesión deberán ajustarse a lo dispuesto por la Decisión de la Comisión Europea.

Los destinatarios de la subvención son las empresas participantes directas en el IPCEI-CIS y el IPCEI-MICRO.

En el caso del IPCEI-CIS, en julio de 2021, tras distintas presentaciones realizadas con el sector, se lanzó por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital una Manifestación de Interés (MDI) pública, para conocer las diferentes empresas que contaban con las capacidades y conocimientos necesarios y podían estar interesadas en la participación en el IPCEI-CIS. Tras la MDI se concretaron once proyectos liderados por trece empresas, algunas de ellas en consorcio, que fueron seleccionadas sobre la base de criterios alineados con los objetivos del IPCEI-CIS. Estas empresas participaron en el evento inicial del proceso de matchmaking celebrado en Eslovenia en octubre de 2021 y en los grupos de trabajo posteriores, finalizando el proceso en noviembre de 2021. Desde entonces han estado trabajando conjuntamente, por un lado, los Estados miembros, en la finalización del documento de prenotificación a la Comisión Europea del IPCEI-CIS definitivo, y, por otro lado, las empresas seleccionadas de cada Estado miembro, en los entregables comunes de los grupos de trabajo, los entregables específicos y los transversales. Cada empresa ha elaborado igualmente de forma individual sus memorias de proyecto («Project Porfolio») y sus ejercicios financieros («Funding gap»), que, junto con los entregables, se incorporan a la prenotificación.

El 4 de abril de 2022 los Estados miembros participantes prenotificaron a la Comisión Europea formalmente los participantes directos para la percepción de ayudas de estado en el IPCEI-CIS para que analizase su compatibilidad con el mercado interior en virtud del artículo 107.3.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En la prenotificación están identificadas las empresas participantes directas e indirectas de cada Estado miembro. En octubre de 2023 se notificó a la comisión los participantes directos del IPCEI-CIS. Por último, se espera la decisión de la comisión para el final de 2023.

En el caso del IPCEI-MICRO, durante el primer semestre de 2021, la mayoría de los países implicados pusieron en marcha sus procedimientos de selección de proyectos con los que participar, en la mayoría de los casos a través del lanzamiento de uno o varios anuncios de manifestaciones de interés (MDI), con el objetivo de identificar e involucrar al mayor número posible de empresas nacionales de la cadena de valor de la microelectrónica y las tecnologías de la comunicación en este macroproyecto europeo.

Posteriormente, entre agosto y noviembre de ese mismo año los candidatos tuvieron tiempo para adaptar sus proyectos y preparar las memorias técnicas y económicas conforme a las especificaciones y formatos requeridos por la Comisión Europea (Directorate General for Competition –DG COMP–) para la pre-notificación de los mismos por parte de sus EEMM. Esta pre-notificación tuvo finalmente lugar en dos períodos, diciembre de 2021 con carácter general para la mayoría de los países participantes, y febrero de 2022 para los que solicitaron un aplazamiento.

El proceso de notificación de los proyectos que superaron la fase de pre-notificación se realizó en el período comprendido entre 13 y el 20 de abril de 2023. El 8 de junio de 2023 tuvo finalmente lugar la aprobación del IPCEI ME/CT con la publicación de la decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea.

Finalmente, la comisión publicó la decisión C(2023) 3817 final el 8 de junio de 2023.

Al tratarse de fondos provenientes del Plan de Recuperación, los proyectos de las entidades beneficiarias deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo (por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm» o DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. También tendrán en cuenta la mejora del impacto de género conforme a las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, publicada por el Ministerio de Igualdad.

La inversión C15.I5 tiene asociada etiquetado verde y digital. En cuanto al primero, y de acuerdo con el Documento de Trabajo de los servicios de la comisión «Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España», que acompaña a la Decisión de Ejecución del Consejo, las etiquetas climáticas asociadas al proyecto de las entidades beneficiarias de las ayudas otorgadas por esta convocatoria es el 055 (Despliegue de infraestructuras digitales transfronterizas), con un coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos y medioambientales del 0 %. El coeficiente para el cálculo de la ayuda a la transición digital es del 100 %. Por lo tanto, se cumplirá con las obligaciones de etiquetado climático y digital, conforme con los anexos VI y VII del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, contribuyendo a la transición verde y transición digital en un porcentaje del 0 % y del 100 %, respectivamente, debido a que se enmarca en el ámbito de intervención 055 denominado «Otros tipos de infraestructuras de TIC (incluidos /recursos/equipos informáticos a gran escala, centros de datos, sensores y otros equipos inalámbricos)».

En la elaboración y tramitación de esta convocatoria se ha tenido en cuenta que deberá asegurarse el cumplimiento del principio DNSH, de forma que las entidades beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento de dicho principio, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación y el Reglamento del MRR, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, especialmente en aquellas que requieran de construcción, adaptación o modificación de instalaciones, así como en cualquier infraestructura requerida. Igualmente, se han implementado los mecanismos necesarios para reducir el riesgo de fraude y corrupción contemplados en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y para resolver los conflictos de interés que pudieran plantearse, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable al Plan de Recuperación.

También garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación y en el Reglamento del MRR.

Además, quedan sujetos a ciertas obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación.

De acuerdo con lo anterior, la tramitación de esta convocatoria se ha ajustado a lo establecido en los artículos 47, 60, 61, 62 y 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, siéndole además de aplicación lo establecido en los artículos 60 y siguientes de dicho real decreto-ley, relativos a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.

Primero. Objeto y finalidad.

1. De acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para los siguientes subprogramas:

a) Subprograma de IPCEI-CIS: con la finalidad de proporcionar un acceso competitivo y justo a la nube de próxima generación y las capacidades de borde desde cualquier lugar de la Unión Europea, así como fomentar la digitalización en las pymes, además de incrementar las capacidades de I+D+i de las empresas participantes y sustentar un primer despliegue industrial de nube federada a nivel de la Unión Europea.

b) Subprograma de IPCEI-MICRO: con la finalidad de reforzar la industria microelectrónica europea, centrándose en el ecosistema de diseño, las capacidades de la cadena de suministro y el primer despliegue industrial de las tecnologías de semiconductores avanzados, incluida la ampliación hacia tecnologías de proceso de vanguardia para los chips de los procesadores.

2. Estas ayudas están destinadas a los participantes en IPCEI de servicios e infraestructuras en la nube (cloud) y de borde (edge) de próxima generación (dentro del subprograma de IPCEI-CIS y a los participantes en IPCEI sobre procesadores avanzados y semiconductores dentro del subprograma de IPCEI-MICRO).

3. Los proyectos que se lleven a cabo con cargo a estas subvenciones otorgadas mediante esta convocatoria permitirán a los participantes:

a) Dentro del Subprograma de IPCEI-CIS: desarrollar el IPCEI sobre servicios e infraestructuras en la nube (cloud) y de borde (edge) de próxima generación.

b) Dentro del Subprograma de IPCEI-MICRO: desarrollar el IPCEI sobre procesadores avanzados y semiconductores.

4. Con la presente convocatoria de estos dos subprogramas, se contribuye parcialmente a la consecución de los objetivos contenidos en los hitos CID #241 y #242 de la C15.I5.

Segundo. Plazos.

1. La fecha de inicio y la fecha de fin de las actuaciones financiadas por esta convocatoria serán las que figuren en la resolución de concesión. En todo caso, la fecha inicial no será anterior a la prenotificación y la fecha final no será posterior a la fecha establecida para el cumplimiento del hito CID #242 ni a la determinada en la correspondiente convocatoria. En concreto:

a) En el Subprograma de IPCEI-CIS: La fecha de inicio de las actuaciones financiadas no podrá ser anterior a la correspondiente a la prenotificación de estas a la Comisión Europea, el 4 de abril de 2022, y la fecha final será el 30 de junio de 2026.

b) Y en el subprograma de IPCEI-MICRO: La fecha de inicio de las actuaciones financiadas no podrá ser anterior a la correspondiente a la prenotificación de estas a la Comisión Europea, el 20 de diciembre de 2021, y la fecha final será el 30 de junio de 2026.

Tercero. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán convertirse en entidades beneficiarias todas aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras del Programa UNICO IPCEI, y:

En el Subprograma de IPCEI-CIS: al realizarse esta convocatoria antes de la emisión por la Comisión de la Unión Europea de dicha decisión, podrán solicitar ayudas en este subprograma las entidades recogidas en la notificación de octubre de 2023 a la Comisión Europea como participantes directos para la percepción de ayudas de estado en el IPCEI-CIS.

Sin embargo, no podrán concederse ninguna ayuda si dicho solicitante no figura posteriormente entre las entidades que figuren en el listado de entidades incluidas en la decisión que en su momento publique la Comisión Europea en relación con el IPCEI-CIS declarando compatibles con el mercado interior las ayudas que se otorguen usando este IPCEI-CIS como marco.

2. Las entidades beneficiaras deberán cumplir lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de esta orden.

Cuarto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Además de las establecidas en el artículo 9 de las bases reguladoras del programa UNICO IPCEI, la subvención otorgada por esta convocatoria está sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos recogido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo siguientes relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación: CID #241 y #242.

2. Además, las entidades beneficiarias del Subprograma de IPCEI-CIS deberán cumplir con todos los compromisos establecidos en la decisión que en su momento publique la Comisión Europea en relación con el IPCEI-CIS declarando compatibles con el mercado interior las ayudas que se otorguen usando este IPCEI-CIS como marco; mientras que las entidades beneficiarias del Subprograma de IPCEI-MICRO deberán cumplir con todos los compromisos establecidos en la Decisión de la Comisión Europea C(2023) 3817 final de 8 de junio donde esta decidió no formular objeciones a la ayuda del IPCEI-MICRO, al considerarla compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107.3.b) del TFUE.

Quinto. Subcontratación.

1. El coste global de la subcontratación no podrá ser superior al 50 por ciento del importe del presupuesto financiable.

2. Los proyectos podrán contar con las subcontrataciones a las que se refiere el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 14 de la orden por la que se establecen de las bases reguladoras de estas ayudas con las condiciones allí establecidas.

3. Adicionalmente, en el anexo 4, se recogen las instrucciones y limitaciones sobre las subcontrataciones para esta convocatoria. En todo caso, la empresa objeto de la subcontratación deberá reunir los requisitos de solvencia técnica establecidos por la orden de bases.

Sexto. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el mismo día de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el tercer día hábil a las 13:00 horas, contando desde la citada publicación.

2. En aplicación de lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva, en tanto se trata de subvenciones financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las resoluciones de concesión de ambos subprogramas se dictarán por orden de presentación de solicitudes en cada subprograma, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación preceptiva hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en apartado séptimo de esta convocatoria, para el correspondiente plazo de selección, siempre y cuando las citadas solicitudes reúnan los requisitos previstos en el apartado tercero siguiente, siendo denegadas el resto. Asimismo, las solicitudes deberán contener la información y documentación contenidas en punto 4 de este apartado.

3. El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en los artículos 16 y siguientes de las bases reguladoras.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, el procedimiento de concesión se iniciará mediante solicitud dirigida al titular del órgano concedente, a través del registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. La tramitación por medios electrónicos será obligatoria. La solicitud incluirá al menos la siguiente información:

a) NIF, razón social, domicilio fiscal y datos a efectos de notificación de la entidad.

b) NIF/NIE, nombre y apellidos de la persona representante de la entidad.

c) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

d) Relación de ayudas solicitadas o percibidas por parte de otras Administraciones o entidades para los mismos costes que los solicitados, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

e) Las siguientes declaraciones responsables:

1.º No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.º Cumplir con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.º No tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4.º No tener la consideración de empresa en crisis conforme a los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

5.º Que conoce que la financiación, en forma de subvención, a la que se accede, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de las demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.

6.º Cumplimiento del principio DNSH deberá cumplimentarse y firmarse el modelo presente en el anexo II de la orden de bases.

7.º Que conoce, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que los datos de la solicitud pasarán a formar parte de un fichero informático responsabilidad de la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, cuya finalidad es el mantenimiento de los datos de las entidades relacionadas con la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales para el pago de ayudas. Asimismo, conoce la posibilidad de ejercitar sobre dicho fichero los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679.

8.º Declarar la ausencia de conflicto de intereses en base al modelo establecido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

f) Los siguientes compromisos en la ejecución de la actividad subvencionada:

1.º Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, a Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

2.º Cumplir con los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3.º Cumplir el principio de «No causar perjuicio significativo», de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.

4.º Cumplir que los gastos subvencionables en los que incurra en las operaciones comerciales serán abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5.º Aportar datos sobre la titularidad real de la entidad si fuera necesario, tal y como se establece en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta información deberá aportarse en el plazo de dos días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

6.º No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. A fin de garantizar que la medida se ajusta a lo dispuesto en la guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), se atenderá a lo establecido en el anexo II.

7.º Cumplir con el resto de las condiciones para el acceso a la ayuda que figuren en las bases reguladoras o en la convocatoria.

g) Consentimiento expreso del solicitante autorizando al órgano concedente a que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados electrónicos. En caso de que no proporcione dicha autorización, deberá acreditar estas circunstancias en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

h) Acreditación de inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud.

5. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Documentación justificativa para ser considerado beneficiario de la subvención.

b) Memoria técnico-económica justificativa de las actuaciones a realizar en el marco de la presente convocatoria, que contenga, entre otros: hitos intermedios, incluyendo entregables e indicadores que permitan verificar y de forma clara el adecuado avance de los proyectos, así como un cronograma de actuaciones y un presupuesto detallado con costes elegibles asociados a cada una de ellas. Se incluirá al menos un hito intermedio cada seis meses, junto con sus indicadores, su cuantificación económica y los criterios de aceptación de dicho hito. Estos criterios de aceptación serán cuantitativos y verificables por un tercero independiente.

Tendrán que estar alineados con los hitos establecidos en el anexo 2 con un nivel de detalle que permita verificar las fechas de cumplimiento, los criterios de aceptación y la cuantificación económica de cada hito.

c) Acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos expresados en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y 22 bis y 23 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se estará a lo dispuesto por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) La decisión final de inversión de la actuación subvencionable (i.e. Final Investment Decision) emitida por correspondiente órgano de gobierno de las entidades beneficiarias de acuerdo con sus estatutos (ej.: Consejo de Administración o equivalente) con competencia para ello, a tal efecto se aportará la certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente, así como la referencia concreta en los estatutos de la organización en la que se establece que ese es el órgano competente para adoptar una decisión de este tipo.

e) Escritura pública de constitución, que deberá contener como mínimo denominación, objeto, domicilio social, duración, socios y porcentajes de participación, designación de gerente único, en su caso, así como la constancia de la responsabilidad solidaria y limitada a la completa ejecución de la actuación subvencionable objeto de subvención de cada uno de los socios. Igualmente, se presentará el certificado de inscripción en el registro correspondiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

f) Certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. En cualquiera de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de la ayuda y con los poderes suficiente para la realización de este acto.

g) Para las Medianas y Pequeñas Empresas, acreditación de poseer dicha condición, según las definiciones contenidas en el artículo 2 del anexo I, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de Exención por Categorías, aportando una declaración responsable firmada por representante de la empresa que especifique: 1) el volumen de negocios y cifra de balance general anual resultante de las cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente; 2) el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas, y 3) la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas incluyendo los datos de participación respectivos. Se aportarán igualmente las citadas cuentas anuales de la empresa y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente.

h) Hitos y Objetivos en el marco del Plan de Recuperación a los que contribuye la actuación subvencionable, según la información incluida en el anexo 3 de esta convocatoria (en adelante, «Hitos y Objetivos CID»). Se debe indicar la confirmación de a qué hitos y objetivos CID contribuye cada actuación subvencionable (i.e. #241, #242), así como el detalle de cómo y por qué contribuye a ese objetivo, en línea con los mecanismos de verificación y cumplimiento de los hitos y objetivos CID. Será condición indispensable para poder ser entidad beneficiaria de la ayuda la contribución de los objetivos incluidos en el anexo 3 de esta convocatoria.

6. Tanto la solicitud como todos los documentos que la acompañen deberán estar en castellano con la excepción de los relativos al punto 5.a) del presente apartado. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de lo estipulado tanto en las bases reguladoras como en esta convocatoria, y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

7. El órgano instructor comprobará la concurrencia de los requisitos y documentos requeridos para obtener la subvención, y realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación añadidas sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la resolución de concesión de las ayudas.

8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de dos días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución.

9. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas tanto en las bases reguladoras como en esta convocatoria o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.

10. En caso de que un solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en lo que sea preceptivo el Código Penal.

11. La resolución será notificada al interesado mediante comparecencia en sede electrónica o a través de registro electrónico en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se ha dictado la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

12. En el caso del Subprograma IPCEI-CIS, para publicar la resolución de concesión deberá estar publicada por la comisión la decisión que aprueba el IPCEI-CIS.

13. El vencimiento del mencionado plazo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada la solicitud de subvención.

14. La resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de esta, cabe interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si la resolución fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Séptimo. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima convocada.

1. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas es de 246.720.488,60 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.50.46OE. 77018 «Despliegue de infraestructuras digitales transfronterizas I+D+i+Digitalización. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales para el año 2023, y equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, distribuidos de la siguiente manera:

a) Subprograma de IPCEI-CIS: 135.264.488,60 euros distribuidos como la tabla del punto 2.

b) Subprograma de IPCEI-MICRO: 111.456.000,00 euros distribuidos según la tabla del punto 2.

2. La distribución de la financiación de las ayudas por aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado, con carácter estimativo, es la siguiente:

Subprograma Aplicación (SERV/PROG/CONC) 2023 2024 Total
Subprograma de IPCEI-CIS. 27.50.46OE. 77018 67.632.244,30 67.632.244,30 135.264.488,60
Subprograma de IPCEI-MICRO. 27.50.46OE. 77018 15.000.000,00 96.456.000,00 111.456.000,00
    Total. 82.632.244,30 164.088.244,30 246.720.488,60

3. Se permitirá el trasvase de fondos entre los distintos subprogramas indicados en los apartados anteriores.

4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Octavo. Características de las ayudas: modalidad, régimen de concesión.

1. La modalidad de la ayuda será la de subvención.

2. La intensidad de la ayuda se regula en el artículo 10 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y para esta convocatoria queda fijada en un 90 %. Además, para fijar el importe máximo de ayuda se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Subprograma de IPCEI-CIS: el importe máximo de ayuda contemplada para cada proyecto será la menor de las siguientes cifras: el 90 % del presupuesto financiable del proyecto presentado, que en ningún caso podrá superar la ayuda máxima autorizada en la Decisión de la Comisión Europea, o 95 millones de euros.

b) Subprograma de IPCEI-MICRO el importe máximo de ayuda contemplada para cada proyecto será el 90% del presupuesto financiable del proyecto presentado que en ningún caso podrá superar la ayuda máxima autorizada en la Decisión de la Comisión Europea C(2023) 3817 final de 8 de junio. Adicionalmente, la cuantía estará limitada por la cantidad asignada al subprograma IPCEI-MICRO en el punto 2 del apartado séptimo de la presente convocatoria.

3. El régimen de concesión será el de concurrencia no competitiva, tal como señala el artículo 16 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

4. Las ayudas tendrán carácter plurianual, tanto en el caso del subprograma de IPCEI-CIS como en el caso del subprograma de IPCEI-MICRO.

Noveno. Conceptos susceptibles de ayuda.

Los conceptos susceptibles de ayuda son los gastos subvencionables que se recogen en el artículo 13 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Adicionalmente, lo establecido en el anexo 5.

Décimo. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas queda establecido en los artículos 16 a 24 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. De conformidad con el artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el procedimiento de concesión de subvenciones será objeto de suspensión inmediata en el caso de que, en su transcurso, se detecte un posible fraude o sospecha fundada del mismo. Todo ello a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de notificación, comunicación, denuncia y demás medidas previstas en el citado precepto, así como en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el ámbito del Plan de Recuperación y el Plan de Control Interno aprobado por el Comité Antifraude previsto en el citado plan.

3. La suspensión del procedimiento que en su caso se acuerde, será notificada a todos los interesados y al Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para su evaluación y, en su caso, remisión a las autoridades competentes para la exigencia de las responsabilidades administrativas, patrimoniales, contables o penales que procedan.

Undécimo. Mecanismos de notificación, publicación o envío de documentación.

Los mecanismos de notificación, publicación o envío de documentación de las subcontrataciones quedan regulados en el artículo 18 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Duodécimo. Desistimiento y renuncia por los interesados.

El desistimiento y renuncia por los interesados queda regulado en el artículo 27 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Decimotercero. Seguimiento y justificaciones intermedias de las actuaciones subvencionadas.

1. Además de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de las bases reguladoras de estas ayudas donde se regula seguimiento y justificaciones, con exclusión de 2023, cada seis meses antes del 30 de junio y del 31 de diciembre de cada año se deberá presentar una justificación compuesta de la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de los hitos intermedios de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, con indicación de las actuaciones realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos (indicadores, cronograma, etc.), entre ellos también los de difusión y colaboración que se recojan en la decisión que publique la Comisión referente al IPCEI-CIS. Esta memoria irá acompañada de un informe o valoración de la misma realizado por un auditor técnico independiente que deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo analizado.

b) Una memoria económica del coste de las actuaciones realizadas. Para emitir su informe la entidad beneficiaria garantizará que el auditor independiente pueda acceder a facturas, justificantes de pago y contratos según corresponda en el periodo. Deberá incluir una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas respecto a la distribución de costes incluida en la documentación entregada en la solicitud.

Las entidades beneficiarias deberán aportar al órgano instructor una propuesta de las empresas que van a actuar como auditor técnico y como auditor contable en los seguimientos anuales con anterioridad suficiente a la presentación la documentación indicada en los epígrafes a) y b) anteriores. El órgano de seguimiento podrá rechazar las empresas propuestas si considera que no reúnen la solvencia necesaria, por lo que la propuesta de estas empresas deberá venir acompañada de las referencias en trabajos que acrediten dicha solvencia.

El órgano de seguimiento podrá requerir cualquier otra documentación para el seguimiento de las actuaciones, solicitar reuniones de control y realizar visitas al emplazamiento según estime oportuno. Asimismo, podrá requerir toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente, como complemento a la documentación presentada a la Comisión Europea a este respecto durante el proceso de selección en el marco del IPCEI CIS e IPCEI-MICRO.

2. En caso de que se incumpla un hito intermedio, las entidades beneficiarias de la ayuda deberán justificarlo adecuadamente, estableciendo medidas correctivas y una reprogramación coherente con la finalización del proyecto en la fecha establecida en la resolución de concesión. El órgano de seguimiento determinará si la reprogramación permite de manera realista la finalización del proyecto en los plazos establecidos y no ponen riesgo el cumplimento de los hitos del Plan de Recuperación asociados a esta actuación, en cuyo caso procederá una modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la orden de bases. En caso de que el órgano instructor determine que la reprogramación no permite la finalización del proyecto en los plazos establecidos o no se vayan a cumplir total o parcialmente los hitos del Plan de Recuperación asociados a este actuación, se podrá considerar un incumplimiento que implique la pérdida total o parcial del derecho al percibimiento de la subvención y/o, en su caso, el reintegro también total o parcial de la misma, así como de los anticipos que se hayan podido percibir, según lo establecido en el artículo 31 y 32 de la orden de bases y en el apartado décimo octavo de esta convocatoria.

3. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

4. El órgano concedente aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y dispondrá de procedimientos para abordar los posibles conflictos que surjan, de acuerdo entre otras a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este sentido, podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

5. Sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como de lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, el seguimiento económico se ajustará a lo previsto en los siguientes apartados:

a) A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, la entidad beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de la entidad beneficiaria.

b) En todo caso, la entidad beneficiaria deberá custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control que podrán ser requeridos para su comprobación hasta el fin del procedimiento de verificación y control de las ayudas.

c) La comprobación económica en las actividades se efectuará a través de las actuaciones de comprobación y se verificará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la resolución de concesión, que las justificaciones de la entidad beneficiaria son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas europeas y nacionales aplicables, así como que la entidad beneficiaria no incurre en el supuesto de doble financiación.

d) El procedimiento de comprobación y control se regirá, en todo caso, por la normativa relativa al Plan de Recuperación y las instrucciones que adopte el órgano concedente como órgano gestor de la ayuda.

e) A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, desarrolladas por el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su reglamento), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

6. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las actividades financiadas en el marco de esta línea de ayudas, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado.

Decimocuarto. Justificación final.

1. La justificación final de las ayudas deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación objeto de ayuda en la resolución de concesión, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 de las bases reguladoras de estas ayudas donde se regula Seguimiento y justificaciones. El plazo máximo para la ejecución de la actuación no podrá ser posterior a la finalización del cumplimiento del hito CID #242 y se realizará en la modalidad de cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU de la Unión Europea, así como lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

En la justificación final se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. La justificación final constará de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores y de los compromisos asumidos, entre ellos también los de difusión y colaboración recogidos en la decisión que publique la Comisión referente al IPCEI-CIS, para los proyectos financiados dentro del subprograma IPCEI-CIS y en la Decisión de la Comisión Europea C(2023) 3817 final de 8 de junio, para el IPCEI-MICRO en la que esta decidió no formular objeciones a la ayuda del IPCEI-MICRO, al considerarla compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107.3.b) del TFUE. La documentación que acompañe a la Memoria técnica de actuación justificativa deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta memoria deberá ir acompañada de un informe sobre la misma realizado por un auditor técnico independiente que deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo analizado.

Deberá contener la memoria de hitos periódicos, donde se detallará la lista de entregables asociados a cada paquete de trabajo y cuantificados económicamente. Todo esto está reflejado en el calendario de hitos de la actuación subvencionable presentado junto con la solicitud.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que además incluirá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Los contratos y/o pedidos relativos a las actuaciones realizadas.

4.º En su caso, sistema auditable de imputación y control de horas para la justificación de los costes de personal.

5.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que se hayan destinado a financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

6.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria, o justificación según lo establecido en el citado artículo.

7.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

La memoria para la justificación económica vendrá acompañada de un informe de auditoría de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El Informe de auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, en línea con lo previsto en el artículo 74.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El auditor, que debe estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, revisará la exactitud de la totalidad de la información recogida en la memoria de actuación técnica y la memoria económica y se pronunciará expresamente en su informe sobre todos los extremos revisados, incluyendo una valoración sobre los gastos y pagos que, a su juicio, puedan ser considerados subvencionables o no de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión o posteriores modificaciones o, en su caso, con los requerimientos adicionales realizados durante la ejecución de las actividades.

c) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido las bases reguladoras y en esta convocatoria.

d) Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.

3. La justificación será presentada por el representante de la entidad beneficiaria en la sede electrónica o enviada a través de registro electrónico que incluirá las siguientes declaraciones responsables:

a) Cumplimiento de las condiciones de la subvención en la ejecución de las actividades objeto de ayuda.

b) No haber recibido ayudas incompatibles para la misma finalidad.

4. De acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones, en la justificación de las ayudas concedidas por medio de esta norma se utilizarán medios electrónicos, debiendo remitirse toda la documentación en formato electrónico. No se admitirá justificación en soporte papel, salvo casos expresamente justificados y autorizados previamente por el órgano concedente.

5. El órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación cuando existan causas justificadas. El plazo para resolver esta solicitud de ampliación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud. El vencimiento del plazo sin pronunciamiento expreso legitima al solicitante para entender desestimada su solicitud debiendo presentarse la justificación en el plazo indicado anteriormente en el punto 1 de este apartado.

6. El órgano instructor podrá requerir, para que en el plazo de quince días hábiles se presente la subsanación de la documentación aportada cuando los datos proporcionados no se consideren suficientes o adecuados.

7. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de siete días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada, así como custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada, incluidas todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018], el cual establece la obligación de los perceptores de mantener un registro, conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación.

Esta documentación quedará a disposición del órgano de seguimiento, que podrá requerirla para su comprobación en cualquier momento.

9. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá cualquier otro mecanismo de justificación de las actividades que en el marco del Plan de Recuperación pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.

En concreto, en la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Asimismo, se llevará a cabo el procedimiento de seguimiento y gestión establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

10. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen la obligación de someterse a los controles del Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión Europea y OLAF.

Decimoquinto. Pago y constitución de garantías.

1. El pago y la constitución de garantías queda regulado en los artículos 25 y 26 de las bases reguladoras de estas ayudas.

2. El pago de la subvención se realizará por anticipado, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por requerirse la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a subvención. Se efectuará de la siguiente manera para los dos subprogramas:

a) Se realizará un primer pago por anticipado a cada entidad beneficiaria en 2023, este pago no requerirá la constitución previa de garantías, así como un segundo y tercer pago por anticipado antes del final del primer semestre de 2024.

b) Cada uno de los pagos de 2024 requerirá la constitución previa de garantías por un importe igual al 100 % del pago anticipado, de acuerdo con las condiciones indicadas en el artículo 25 de las bases reguladoras de estas ayudas.

c) Los pagos de 2024 requerirán además que se cumplan determinadas condiciones de ejecución del proyecto por parte de los beneficiarios, que quedarán establecidas en la resolución de concesión, que estarán en línea con los hitos recogidos en el anexo 2.

Decimosexto. Compatibilidad de las ayudas.

La compatibilidad con otras ayudas está regulada en el artículo 12 de la orden por la que se regulan las bases reguladoras de estas ayudas.

Decimoséptimo. Publicidad de las subvenciones.

La publicidad está regulada en el artículo 30 de la orden por la que se regulan las bases reguladoras de estas ayudas.

Decimoctavo. Incumplimientos, criterios de graduación de incumplimientos, procedimiento de reintegro de las ayudas, las infracciones y las sanciones.

Los incumplimientos, criterios de graduación de incumplimientos, procedimiento de reintegro, las infracciones y las sanciones están regulados en los artículos 31, 32 y 34 de la orden por la que se regulan las bases reguladoras de estas ayudas.

Decimonoveno. Devolución de la ayuda no aplicada.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que permite a los beneficiarios de las ayudas proceder a la devolución voluntaria del importe de ayuda no aplicado sin el previo requerimiento de la Administración, en cualquier momento podrá solicitarse dicha devolución a través del trámite disponible a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Una vez tramitada la solicitud, se le remitirá el correspondiente modelo para que haga el ingreso incluyendo los intereses de demora.

Vigésimo. Mecanismo de reembolso.

La entidad beneficiaria estará sujeta al mecanismo de reembolso definido en el anexo 1 de la presente convocatoria.

ANEXO 1

Mecanismo de reembolso subprograma IPCEI MICRO

1. De acuerdo con los requisitos fijados en el IPCEI MICRO, se establece que las actuaciones subvencionables con una ayuda permitida máxima que supere los cincuenta millones de euros estarán sujetos a un mecanismo de reembolso. Este mecanismo es obligatorio para las actuaciones subvencionables que forman parte del IPCEI conforme a lo dispuesto en el párrafo 36 de la Comunicación (2021/C 528/02) «Criterios para el análisis de compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo».

2. La base del mecanismo de reembolso serán las cifras ex post, que habrán sido sometidas a la aprobación anual de un auditor independiente. A tal efecto, se exigirá una contabilidad analítica separada a la entidad beneficiaria de la ayuda en el Estado miembro correspondiente para su proyecto individual. Por lo tanto, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas realizará una revisión de las condiciones de otorgamiento de la ayuda a partir de los datos reportados por la entidad beneficiaria en la justificación del artículo 29.

3. A partir de los dos años siguientes a la finalización de la fase de I+D+i/FID sujetas a ayuda para dichas actuaciones subvencionables individuales, y posteriormente, al menos cada dos años para las actuaciones subvencionables individuales con una fase de producción en serie prevista superior a cuatro años y, cada año para las actuaciones subvencionables con una fase de producción en serie prevista de cuatro años o menos, hasta la fecha de finalización de la actuación subvencionable, se realizará una prueba («prueba de funcionamiento»).

En cada prueba, se calculará un superávit para el año «i» (Superáviti) como la suma (positiva o negativa) correspondiente al valor actual neto, ajustado a los intereses del año «i» (utilizando el coste medio ponderado de capital (CMPC) notificado como tipo de ajuste de los intereses), de los flujos de caja reales auditados (FCRk) después de impuestos (incluidos Capex, desembolsos de ayuda estatal y beneficios adicionales; y excluidos los flujos de caja de financiación) desde 2023 hasta el año «i».

Como fórmula el superávit del año i se representa de la siguiente forma:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/276/23394_13803910_1.png

4. A partir del segundo año siguiente a la finalización de las fases de I+D+i/FID sujetas a ayuda de dichas actuaciones subvencionables y, posteriormente, al menos cada dos años en el caso de actuaciones subvencionables con una fase de producción en serie prevista superior a cuatro años y, cada año en el caso de actuaciones subvencionables individuales con una fase de producción en serie prevista igual o inferior a cuatro años, hasta la fecha de finalización de la actuación subvencionable, se realizará una prueba («prueba de funcionamiento»). En cada prueba, el superávit del año «i» se calculará como la suma (positiva o negativa) de:

a) El valor actual neto, ajustado a los intereses del año «i» (utilizando el CMPC notificado como tipo de ajuste de los intereses), de los flujos de caja reales auditados después de impuestos (incluyendo Capex y beneficios adicionales; y excluyendo los flujos de caja de financiación) desde el inicio de las obras hasta el año «i»; y

b) el valor actual neto ajustado a los intereses del año «i» (utilizando el CMPC notificado como tipo de ajuste de los intereses) de los desembolsos reales de ayuda estatal desde el inicio de las obras hasta el año «i».

5. El superávit del año «i», si es positivo, se multiplicará por un coeficiente de asignación que es la Participación Estatal del año «i» (Participación Estatali) definido como el menor entre el 60 % o la ayuda estatal neta desembolsada desde el inicio de las obras hasta el año «i» dividido por los costes subvencionables verificados desde el inicio de las obras hasta el año «i» (ambos expresados en términos nominales).

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/276/23394_13803910_2.png

6. El mecanismo de reembolso solo se aplica en caso de valores actuales netos positivos de los flujos de tesorería después de tener en cuenta los desembolsos reales de la ayuda estatal.

7. Una carta de crédito (emitida por una institución financiera acreditada con calificación de grado de inversión por una agencia de calificación de primer orden) debe cubrir la obligación de reembolso en la fecha final por parte de la entidad beneficiaria de la ayuda, a partir de la primera prueba de funcionamiento.

8. El importe garantizado por la carta de crédito mencionada en el punto 7 de este mismo anexo, debe ser como mínimo igual a una cantidad que garantice el cumplimiento de los dos principios siguientes:

a) Que el importe garantizado nunca debe ser negativo (saldo inicial igual a cero); y

b) que el importe garantizado debe corresponder, después de cada prueba, al menor de los siguientes valores, si es positivo:

1.º El superávit del año «i» multiplicado por la participación estatal del año «i» (calculado en esa prueba de funcionamiento), o

2.º la suma de los desembolsos reales de ayuda estatal entre 2023 y ese periodo de prueba expresada en términos del año «i» del periodo de prueba. Para todos los desembolsos anteriores a ese periodo de prueba, el factor de actualización será el tipo de referencia de la Unión aplicable al Estado miembro de que se trate con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a la fijación de los tipos de referencia y de actualización aplicable en el año «i», incrementado en 100 puntos básicos, entre el desembolso correspondiente y el año «i».

9. Se transferirá al Estado miembro un importe igual al importe final garantizado, tras la última aplicación en la fecha de finalización de la actuación subvencionable.

10. El Estado miembro en cuestión informará a la comisión de la aplicación del mecanismo de reembolso en los dos meses siguientes a la finalización de cada prueba y después de la fecha final.

Mecanismo de reembolso subprograma IPCEI CIS

1. Se actualizarán en las resoluciones individuales de concesión las posibles modificaciones, adiciones o matizaciones que surjan respecto al mecanismo de reembolso del subprograma IPCEI CIS una vez publicada la decisión de la comisión.

2. De acuerdo con los requisitos fijados en el IPCEI CIS, se establece que las actuaciones subvencionables con una ayuda permitida máxima que supere los cincuenta millones de euros estarán sujetos a un mecanismo de reembolso. Este mecanismo es obligatorio para las actuaciones subvencionables que forman parte del IPCEI conforme a lo dispuesto en el párrafo 36 de la Comunicación (2021/C 528/02) «Criterios para el análisis de compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo».

3. La base del mecanismo de reembolso serán las cifras ex post, que habrán sido sometidas a la aprobación anual de un auditor independiente. A tal efecto, se exigirá una contabilidad analítica separada a la entidad beneficiaria de la ayuda en el Estado miembro correspondiente (incluyendo un plan de explotación que se definirá en la decisión de la comisión y que figurará en la resolución de concesión) para su proyecto individual. Por lo tanto, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas realizará una revisión de las condiciones de otorgamiento de la ayuda a partir de los datos reportados por la entidad beneficiaria en la justificación del artículo 29.

4. A partir del año de finalización de la fase de I+D+i/FID sujetas a ayuda para dichas actuaciones subvencionables individuales, y posteriormente cada año hasta la fecha de finalización de la actuación subvencionable, se realizará una prueba («prueba de funcionamiento»).

En cada prueba, se calculará un Superávit para el año «i», denominado Superáviti como la suma (positiva o negativa) correspondiente al valor actual neto, ajustado a los intereses del año «i» (utilizando el coste medio ponderado de capital (CMPC) notificado como tipo de ajuste de los intereses), de los flujos de caja reales auditados (FCRk) después de impuestos (incluidos Capex, desembolsos de ayuda estatal y beneficios adicionales; y excluidos los flujos de caja de financiación) desde 2023 hasta el año «i».

Como fórmula el superávit del año i se representa de la siguiente forma:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/276/23394_13803910_3.png

5. El mecanismo de reembolso solo se aplicará si el superávit es positivo. El Superáviti, se multiplicará por un coeficiente de asignación que es la Participación Estatal del año (Participación Estatali) «i» definido como el menor entre el porcentaje (XX %) que se defina en la decisión de la comisión, que se detallará en la resolución de concesión, o la ayuda estatal neta desembolsada desde el inicio de las obras hasta el año «i» dividido por los costes subvencionables verificados desde el inicio de las obras hasta el año «i» (ambos expresados en términos nominales).

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/276/23394_13803910_4.png

6. Una carta de crédito (emitida por una institución financiera acreditada con calificación de grado de inversión por una agencia de calificación de primer orden) debe cubrir la obligación de reembolso en la fecha final por parte de la entidad beneficiaria de la ayuda, a partir de la primera prueba de funcionamiento.

7. El importe garantizado por la carta de crédito mencionada en el punto 7 de este mismo anexo, debe ser como mínimo igual a una cantidad que garantice el cumplimiento de los dos principios siguientes:

a) Que el importe garantizado nunca debe ser negativo (saldo inicial igual a cero); y

b) que el importe garantizado debe corresponder, después de cada prueba, al menor de los siguientes valores, si es positivo:

1.º El superávit del año «i» multiplicado por la participación estatal del año «i» (calculado en esa prueba de funcionamiento), o

2.º la suma de los desembolsos reales de ayuda estatal entre 2023 y ese periodo de prueba expresada en términos del año «i» del periodo de prueba. Para todos los desembolsos anteriores a ese periodo de prueba, el factor de actualización será el tipo de referencia de la Unión aplicable al Estado miembro de que se trate con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a la fijación de los tipos de referencia y de actualización aplicable en el año «i», incrementado en 100 puntos básicos, entre el desembolso correspondiente y el año «i».

8. Se transferirá al Estado miembro un importe igual al importe final garantizado, tras la última aplicación en la fecha de finalización de la actuación subvencionable.

9. El Estado miembro en cuestión informará a la comisión de la aplicación del mecanismo de reembolso en los dos meses siguientes a la finalización de cada prueba y después de la fecha final.

ANEXO 2
Hitos que debe de contener la Memoria técnico-económica justificativa de las actuaciones financiadas

a) Subprograma IPCEI-CIS

Fecha Hitos
Q1 2024

Económicos:

1. Haber contratado, al menos, al 5 % de los empleados previstos en el proyecto, o tenerlos asignados al proyecto.

Q2 2024

Económicos:

1. Haber contratado, al menos, al 10 % de los empleados previstos en el proyecto, o tenerlos asignados al proyecto.

Técnicos:

2. Definición técnica de los entregables de los dos primeros años.

3. Tener contratadas las licencias que estén planificadas para Q2 2024.

4. Identificar pormenorizadamente las licencias necesarias en la vida útil del proyecto.

Q4 2024

Económicos:

1. Haber contratado, al menos, al 15 % de los empleados previstos en el proyecto, o tenerlos asignados al proyecto.

Q2 2025

Económicos:

1. Haber contratado, al menos, al 20 % de los empleados previstos en el proyecto, o tenerlos asignados al proyecto.

Técnicos:

2. Iniciada, al menos, una colaboración transfronteriza.

Q4 2025

Económicos:

1. Haber contratado, al menos, al 50 % de los empleados previstos en el proyecto, o tenerlos asignados al proyecto.

Técnicos:

1. Iniciadas al menos dos colaboraciones transfronterizas.

Q2 2026

Económicos:

1. Haber contratado, al menos, al 75 % de los empleados previstos en el proyecto, o tenerlos asignados al proyecto.

Técnicos:

1. Iniciadas al menos tres colaboraciones transfronterizas.

b) Subprograma IPCEI-MICRO

Fecha Hitos
Q1 2024

Económicos:

1. Haber contratado, al menos, al 5 % de los empleados previstos en el proyecto.

Técnicos:

2. Hitos detallados cada seis meses.

a. Criterios de aceptación.

b. Cuantificación económica.

c. Verificable por un tercero.

Q2 2024

Económicos:

1. Haber contratado, al menos, al 10 % de los empleados previstos en el proyecto.

Técnicos:

2. Definición de producto de la primera oleada.

3. Tener contratadas las licencias que estén planificadas para Q2 2024.

4. Identificar pormenorizadamente las licencias necesarias en la vida útil del proyecto.

Q4 2024

Económicos:

1. Haber contratado, al menos, al 15 % de los empleados previstos en el proyecto.

Técnicos:

2. Especificación de la arquitectura conceptual de la primera oleada.

3. Iniciado fase de diseño software de la primera oleada.

Q2 2025

Económicos:

1. Haber contratado, al menos, al 20 % de los empleados previstos en el proyecto.

Técnicos:

2. Especificación preliminar de la microarquitectura de la primera oleada.

3. Definición de producto de la segunda oleada.

4. Iniciada, al menos, una colaboración transfronteriza.

Q4 2025

Económicos:

1. Haber contratado, al menos, al 50 % de los empleados previstos en el proyecto.

Técnicos:

2. Especificación final de la microarquitectura de la primera oleada.

3. Especificación de la arquitectura conceptual de la segunda oleada.

4. Iniciadas al menos dos colaboraciones transfronterizas.

Q2 2026

Económicos:

1. Haber contratado, al menos, al 75 % de los empleados previstos en el proyecto.

Técnicos:

2. Especificación de la manufactura de la primera oleada.

3. Especificación preliminar de la microarquitectura de la segunda oleada.

4. Iniciadas al menos tres colaboraciones transfronterizas.

ANEXO 3
Hitos CID conforme a la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a los que contribuyen los proyectos incluidos en UNICO IPCEI
Hito CID Fecha finalización Descripción hitos y objetivos

241

(C15.I5)

T2 2024 Adjudicación de todos los contratos y subvenciones para los proyectos (con un presupuesto total de la convocatoria de proyectos de 500 000 000 EUR) y transferencia de fondos para ejecutar las acciones relativas a: a) cables submarinos e interconexión de la infraestructura de nube/datos; b) proyectos de infraestructuras y servicios de nueva generación en la nube y de borde (edge); c) proyectos para procesadores avanzados y semiconductores; y d) proyectos de I + D + i para reforzar las capacidades en materia de comunicaciones cuánticas y comunicaciones satelitales seguras.

242

(C15.I5)

T2 2026 Finalización de los proyectos (adjudicados en el hito #241) para a) cables submarinos e interconexión de la infraestructura de nube/datos; b) proyectos de infraestructuras y servicios de nueva generación en la nube y en el borde; c) proyectos para procesadores avanzados y semiconductores; y d) proyectos de I + D + i para reforzar las capacidades en materia de comunicaciones cuánticas y comunicaciones satelitales seguras.
ANEXO 4
Subcontrataciones

1. Subcontrataciones permitidas:

Además de lo recogido en al artículo 14 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de esta convocatoria, no se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Que exista vinculación entre dos o más de los ofertantes en el proceso de selección de proveedor.

– Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el proceso de selección de proveedor.

– Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.

– Que el subcontratista propuesto sea beneficiario de esta convocatoria.

2. Documentación a presentar con las solicitudes de autorización previa de las subcontrataciones:

Aquellas subcontrataciones que requieran de autorización previa según se indica en el artículo 14 de la orden de bases por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas deberán presentar la siguiente documentación:

a) La solicitud se presentará por medio del formulario que se pondrá a disposición de los adjudicatarios, disponible a partir de la publicación de la Resolución de concesión de la convocatoria a través de la sede electrónica.

b) La solicitud de autorización podrá ser remitida desde el momento de la publicación de la propuesta de resolución provisional y al menos un mes antes del inicio previsto de la actividad a subcontratar.

c) Descripción del proceso de selección realizado, la solicitud de ofertas y los criterios para la selección de la oferta adjudicataria. Podrá presentar pliego de condiciones o documento similar elaborado por la entidad beneficiaria con las especificaciones técnicas necesarias para presentar la oferta, correos con el envío/respuesta del pliego o cualquier otro documento que la entidad beneficiaria considere probatorio de la transparencia del citado proceso.

d) Las ofertas presentadas, que deberán poder ser comparables entre ellas en conceptos y desglose de precios.

e) Las ofertas analizadas que serán al menos tres, deberán describir con suficiente detalle los trabajos o bienes ofertados, y deberán ser coherentes con las tareas a subcontratar definidas en la solicitud de la ayuda, incluyendo pruebas fehacientes de su fecha de incorporación al proceso de selección. Deberán incluir como mínimo la siguiente información:

i. Información sobre la entidad que realiza la oferta: NIF, razón social y datos de contacto. La entidad deberá tener capacidad para desarrollar las tareas solicitadas.

ii. Fecha en la que se realiza la oferta y firma de la empresa.

iii. Presupuesto ofertado.

iv. Detalle del alcance de la oferta presentada en consonancia con el proyecto.

v. Justificación de la oferta seleccionada, bien la económicamente más ventajosa, o, en caso contrario, memoria justificativa con la motivación y los criterios seguidos en dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso los presupuestos de las subcontrataciones deberán ajustarse a precios de mercado.

f) El beneficiario deberá declarar, en caso de que exista, su vinculación con el proveedor seleccionado y/o el resto de los oferentes en el caso de que la hubiera.

g) Documentación justificativa del cumplimiento del artículo 29 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se deberá presentar una declaración responsable de la empresa que se propone subcontratar en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En esta declaración, podrá autorizar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a verificar estos requisitos mediante consultas de oficio de la información de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social sobre dicha entidad, así como de otros registros públicos para la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo. En el caso de oposición al órgano instructor para recabar datos de otros organismos o de que la comprobación realizada por el órgano instructor ante el organismo competente fuera negativa, se requerirá su acreditación con la siguiente documentación:

i. Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias: copia electrónica en formato PDF del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones frente a Hacienda, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Deberá estar expedido a nombre de la entidad subcontratista (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que tiene carácter positivo.

ii. Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social: copia electrónica en formato PDF del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Deberá estar expedido a nombre de la entidad subcontratista (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, así como que se expide a los efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ANEXO 5
Instrucciones sobre gastos subvencionables

1. Detalle de los gastos subvencionables:

a) Gastos de personal.

1.º Por cada trabajador serán subvencionables las horas efectivamente trabajadas y directamente vinculadas a la realización del proyecto subvencionable.

2.º Tipo de personal que puede imputar gastos al proyecto:

i. 1.º Personal con contrato laboral.

ii. 2.º Personal autónomo socio de la empresa. Ejerce funciones de dirección, gerencia y presta servicios para la misma a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Estos trabajadores pueden cobrar por nómina o mediante factura. También se consideran así los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, cuando se opte por este régimen en sus estatutos.

iii. 3.º Personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajador autónomo. Es aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos anuales.

Los tres tipos de personal indicados anteriormente se consideran personal propio del beneficiario.

b) Gastos asociados al informe de auditoría contable y técnica elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), hasta un máximo de 1.500 euros.

ANEXO II
Modelo de declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH)

La entidad beneficiaria .......................................................................... de esta subvención de ayudas, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.

SUBVENCIÓN

Don/doña ............................................................................................................., con NIF .............................., en su calidad de ............................................................... de ...................................., con domicilio en ........................................................... y NIF .............................., actuando en representación suya en virtud del nombramiento efectuado por ......................................................................, y con las atribuciones que se le confieren al amparo de la ......................................

EXPONE

Que ha presentado su solicitud a la concesión de la ayuda regulada en las bases reguladoras y presente convocatoria en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, y al objeto de asegurar que dicha actuación subvencionable cumple el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) en las seis dimensiones definidas por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un marco para las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 («Reglamento de Taxonomía»),

DECLARA

A. Que la actuación subvencionable por la que se ha resuelto entidad beneficiaria de la concesión de una subvención cumple expresamente los siguientes requisitos de acuerdo a las condiciones específicas reflejadas en el anexo II de las bases reguladoras. Adicionalmente, declara: Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:

1. Mitigación del cambio climático: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

2. Adaptación al cambio climático: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.

4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, incineración o depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medioambiente.

5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.

6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión. Se asegurará que las instalaciones de fabricación no afecten negativamente a la biodiversidad y los ecosistemas.

B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y submedida de la componente y reflejadas en el Plan de Recuperación.

C. Las actividades que se desarrollan en la actuación subvencionable cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.

D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente anexo.

1. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos (excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»).

2. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes [cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión].

3. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos.

4. Las actividades relacionadas con incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).

5. Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).

6. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medioambiente.

E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquellos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.

................................................, ............. de ...................................... de 202 ........

Fdo. ......................................................................

Cargo: ..................................................................

ANEXO III
Condiciones específicas en materia de medioambiente

En la ejecución de la actuación subvencionado, la entidad beneficiaria no perjudicará significativamente al medioambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto las actuaciones subvencionables cumplirán:

1. Respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero.

a) Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

b) Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos-Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».

c) 3.º Para minimizar el impacto climático y medioambiental de las grandes infraestructuras digitales transfronterizas y multipaís, se activarán medidas y se establecerán políticas de apoyo a la instalación de aquellos centros que sean absolutamente respetuosos con los informes de la comisión: concretamente el «EU Code of Conduct on Data Centre Energy efficiency» (https://ec.europa.eu/jrc/en/energy-efficiency/code-conduct/datacentres).

2. En relación con los posibles efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.

a) Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.

b) Se realizarán evaluaciones para no impactar en áreas o en entornos propensos a inundaciones, temperaturas extremas y/o desprendimientos de tierras.

3. Para fomentar la economía circular se exigirá lo siguiente:

a) Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

4. Como protección de la biodiversidad y los ecosistemas:

a) Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.

5. Como medidas del uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

a) Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no tengan un impacto negativo sobre el buen estado medioambiental de las aguas marinas y las masas de agua terrestres superficiales y subterráneas

b) Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT fomenten la optimización del empleo de recursos hídrico ni afectará a especies y hábitats protegidos que dependan de recursos hídricos

6. Como protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:

a) La actuación no se llevará a cabo en áreas protegidas o sensibles de la red Natura 2000, en lugares declarados patrimonio de la humanidad por la UNESCO o en áreas clave de biodiversidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/11/2023
  • Fecha de publicación: 18/11/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Comercio electrónico
  • Cooperación técnica
  • Desarrollo industrial
  • Fondo CE
  • Informática
  • Programas
  • Registros telemáticos
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
  • Subvenciones

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