La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (en adelante, Ley 31/2022), en su disposición final séptima modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (en adelante, Ley 19/1994), con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, dando una nueva redacción, entre otros, a los artículos 42 y 44 de esta última ley.
En este sentido, el artículo 42 de la Ley 19/1994, que regula las especialidades de tributación en el Impuesto sobre Sociedades de las entidades de la Zona Especial Canaria, incluye a través de la nueva redacción dada por la Ley 31/2022, una especialidad adicional para estas entidades. Concretamente, la letra c) del apartado 1 del artículo 42 de la Ley 19/1994, dispone que «Los contribuyentes que realicen las operaciones de comercio de bienes a las que se refiere la letra a) (ii) del apartado 1 del artículo 44 de esta ley, deberán suscribir trimestralmente declaración informativa de operaciones con bienes realizadas fuera de la Zona Especial Canaria en donde se hará constar el origen y destino de las mercancías, la tipología de mercancías, cantidad y resto de información requerida, de acuerdo con el código aduanero de la Unión y demás normativa aplicable. Igualmente deberán llevar registro de la documentación aduanera correspondiente. (…)».
En concreto, el primer párrafo de la letra a) (ii) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley 19/1994, se refiere a aquellas operaciones comerciales en las que, tratándose de adquisiciones de bienes para su reventa, las operaciones se hayan realizado en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria y determinen el cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos en dicho ámbito, sin que las mercancías pasen materialmente por territorio canario.
A continuación, esta misma letra a) (ii) señala que «Se entenderá que las operaciones comerciales a que se refiere el párrafo anterior se han realizado en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria cuando se hayan organizado, dirigido, contratado y facturado desde el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, y al menos el noventa por ciento de los gastos en los que se incurra para la realización de tales operaciones, excluidos el coste de adquisición de los bienes corporales entregados y los asociados al transporte y al tráfico de los mismos, se correspondan con la utilización de los medios personales y materiales de la entidad situados en Canarias».
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 42 de la Ley 19/1994, que establece que mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública se aprobará la declaración informativa y los requisitos del libro registro de operaciones con bienes realizadas fuera del ámbito de la Zona Especial Canaria, se hace necesario aprobar el nuevo modelo 281, «Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario», a efectos de dar cumplimiento a la obligación informativa establecida en la citada ley. Asimismo, se procede a regular los requisitos del «Libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario».
De esta forma, el artículo 1 de la presente orden aprueba el nuevo modelo 281, «Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario», que habrá de presentarse con periodicidad trimestral por los obligados a declarar.
A continuación, los artículos 2, 3, 4 y 5 prevén, respectivamente, los obligados a presentar el modelo, el objeto de la información, así como su plazo y formas de presentación.
Finalmente, los artículos 6 a 10 regulan los requisitos del libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de lo dispuesto en la norma legal y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su correspondiente Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en los artículos 30 y 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de la habilitación legal específica prevista en la letra c) del apartado 1 del artículo 42 de la Ley 19/1994, se procede a la aprobación de esta orden.
En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
1. Se aprueba el modelo 281, «Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario», cuyos diseños de registro figuran en el anexo de la presente orden.
2. El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 281 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 281.
3. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación se realizará por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecido en el artículo 5 de esta orden.
Estarán obligadas a presentar el modelo 281, las entidades de la Zona Especial Canaria que deban tributar en el Impuesto sobre Sociedades y que realicen las operaciones de comercio de bienes a las que se refiere la letra a) (ii) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Deberá ser objeto de declaración en el modelo 281, de conformidad con los diseños de registro que figuran en el anexo de la presente orden, la información mencionada en la letra c) del apartado 1 del artículo 42 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
La presentación del modelo 281 tendrá una periodicidad trimestral y deberá presentarse en relación con las operaciones de comercio realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración.
La presentación del modelo 281, «Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario», se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13, 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Las entidades de la Zona Especial Canaria que deban tributar en el Impuesto sobre Sociedades y que realicen las operaciones de comercio de bienes a las que se refiere la letra a) (ii) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, estarán obligadas a la llevanza del libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario en los términos previstos en los artículos siguientes de la presente orden, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 42 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
1. En el libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario, se registrarán, debidamente individualizadas, las operaciones comerciales con bienes descritas en la letra a) (ii) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
2. En el mencionado libro registro deberán constar los siguientes datos:
1.º Numeración secuencial que permita identificar de forma unívoca cada una de las operaciones de comercio de bienes descritas en la letra a) (ii) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
Esta numeración deberá ser coincidente con el «identificador de registro de la operación declarada» que se deba consignar en la declaración informativa trimestral a que se refiere el artículo 1 de esta orden.
2.º El número de factura correspondiente a la operación y la fecha de la misma.
3.º La tipología de mercancías, cantidad y resto de información requerida a que hace referencia el código aduanero de la Unión, con independencia de la sujeción efectiva de la operación al citado código, y demás normativa aplicable. También se incluirá el valor de las mercancías.
Cuando sea posible, se informará de la tipología de las mercancías, por referencia al código de Nomenclatura Combinada, anexo I del Reglamento (CEE) núm. 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
En caso de no resultar aplicable la nomenclatura combinada, se informará de la tipología de las mercancías por referencia al código del Sistema Armonizado (Convenio internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1983), si resultase aplicable.
4.º País de expedición y país de destino de los bienes objeto de la operación.
En el caso de que el país de expedición y el país de destino se encuentren fuera del territorio aduanero de la Unión, en el libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario se detallará la dirección del país de expedición y la dirección del país de destino de los bienes.
5.º Identificación del vendedor de los bienes objeto de la operación: indicando su número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, o en su defecto, cualquier otro código de identificación a efectos aduaneros, razón social y domicilio.
6.º Identificación del comprador de los bienes objeto de la operación: indicando su número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, o en su defecto, cualquier otro código de identificación a efectos aduaneros, razón social y domicilio.
7.º Identificación de las empresas de transporte y empresas aseguradoras intervinientes en la operación. Se indicará para cada uno de ellos el número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, o en su defecto, cualquier otro código de identificación a efectos aduaneros, razón social y domicilio.
8.º En su caso, la identificación normalizada de la documentación aduanera correspondiente a la operación.
1. El libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario deberá ser llevado, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones y se totalizarán, en todo caso, por trimestres y años naturales. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones registrales.
2. Las anotaciones registrales deberán hacerse expresando los valores en euros.
3. Cuando el libro registro sea llevado por medios electrónicos o informáticos se deberán conservar los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. Se deberá facilitar la conversión de dichos datos a formato legible cuando la lectura o interpretación de los mismos no fuera posible por estar encriptados o codificados.
En el caso de que el libro registro no se lleve en formato electrónico, será válida la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas, que después habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar el libro registro.
Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en el libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario en el momento en que se presente la «Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario» en que dichas operaciones deban ser declaradas o, en cualquier caso, antes de que finalice el plazo de presentación de dicha declaración informativa previsto en el artículo 4 de la presente orden.
Las entidades de la Zona Especial Canaria que deban tributar en el Impuesto sobre Sociedades y que realicen las operaciones de comercio de bienes a las que se refiere la letra a) (ii) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, estarán obligadas a conservar, durante el plazo máximo de prescripción de cuatro años, todos los justificantes, facturas y demás documentación aduanera relacionados con las operaciones a la que se refiere el número 3.º del apartado 2 del artículo 7 de esta orden.
Asimismo, estarán obligadas a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria, cuando sean requeridas al efecto.
La declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio 2023 se presentará en el mismo plazo que la declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2023, es decir, desde el día 1 de enero hasta el 31 de enero de 2024.
Se incluye el modelo 281, «Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario», en la relación de declaraciones informativas a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación tanto a la presentación del modelo 281, «Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario» correspondiente a los diferentes trimestres de 2023, como a la llevanza del libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario en relación con las operaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2023 y que deban ser objeto de registro en dicho libro.
Madrid, 28 de noviembre de 2023.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.
Diseños de registro a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática de la Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario, modelo 281
A. Tipo de registro 1: registro de declarante.
Se consignarán los datos identificativos del contribuyente del Impuesto sobre Sociedades obligado a la presentación de la declaración informativa junto con el resumen global de la información recogida en el registro de tipo 2.
Posiciones | Naturaleza | Descripción de los campos |
---|---|---|
1 | Numérico. |
TIPO DE REGISTRO. Constante número '1'. |
2-4 | Numérico. |
MODELO DECLARACIÓN. Constante '281'. |
5-8 | Numérico. |
EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. |
9-17 | Alfanumérico. |
NIF DEL DECLARANTE. Se consignará el NIF del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE del 5 de septiembre). |
18-57 | Alfanumérico. |
RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE. Se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. |
58 | — | BLANCO. |
59-107 | Alfanumérico. |
PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE. Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos: 59-67 TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. 68-107 APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. |
108-120 | Numérico. |
NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN. Se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. El número identificativo que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 281. |
121-122 | Alfabético. |
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: 121 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una «C» si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir operaciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio y periodo presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. 122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio y periodo. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. |
123-135 | Numérico. |
NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. En el caso de que se haya consignado una «C» en el campo «Declaración complementaria» o que se haya consignado «S» en el campo «Declaración sustitutiva», se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que sustituye. En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS. |
136-137 | Alfanumérico. |
PERIODO. Clave del periodo trimestral al que corresponde la declaración según la tabla siguiente: «1T» - Primer trimestre. «2T» - Segundo trimestre. «3T» - Tercer trimestre. «4T» - Cuarto trimestre. |
138-146 | Numérico. |
NÚMERO TOTAL DE OPERACIONES DECLARADAS. Se consignará el número total de registros de detalle de tipo 2 declarados por la entidad declarante. |
147-164 | Numérico. |
IMPORTE TOTAL DE LAS OPERACIONES DECLARADAS. Campo numérico de 18 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la suma total de las cantidades reflejadas en los campos «IMPORTE OPERACIÓN DECLARADA» (posiciones 183 a 197) correspondientes a los registros de detalle de tipo 2. Este campo se subdivide en dos: 147-162 Parte entera del importe total de las operaciones declaradas. 163-164 Parte decimal del importe total de las operaciones declaradas. |
165-500 | — | BLANCOS. |
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. |
B. Tipo de registro 2: registro de operación.
Posiciones | Naturaleza | Descripción de los campos |
---|---|---|
1 | Numérico. |
TIPO DE REGISTRO. Constante '2'. |
2-4 | Numérico. |
MODELO DECLARACIÓN. Constante '281'. |
5-8 | Numérico. |
EJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
9-17 | Alfanumérico. |
NIF DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
18-75 | — | BLANCOS. |
76-85 | Numérico. |
IDENTIFICADOR DE REGISTRO DE LA OPERACIÓN DECLARADA. Identificador del registro declarado. Este identificador será un código de numeración secuencial que permita identificar de forma unívoca cada una de las operaciones de comercio de bienes declaradas y registradas en el periodo y ejercicio a los que se refiere la declaración. Este identificador de registro de la operación declarada deberá ser el mismo que aparezca, para la operación correspondiente, en el libro registro de operaciones con bienes realizadas fuera del ámbito de la Zona Especial Canaria. |
86-145 | Alfanumérico. |
FACTURA OPERACIÓN DECLARADA. Número y, en su caso, serie de la factura de la operación declarada. Si la identificación de la factura incluye la serie, se recomienda que figure en primer lugar, seguida del número de factura con un blanco por medio. Este campo deberá estar ajustado a la izquierda, por tanto, no debe comenzar con espacios en blanco. |
146-163 | Alfanumérico. |
NÚMERO DECLARACIÓN EN ADUANA OPERACIÓN DECLARADA. En su caso, el número de la declaración en aduana aparejado a la operación declarada. Si la operación declarada no tuviera aparejada ninguna declaración en aduana, el contenido de este campo se rellenará a blancos. |
164-165 | Alfabético. |
CÓDIGO PAÍS EXPEDICIÓN. Se consignará el código que corresponda al país o territorio de expedición de las mercancías, de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, en su anexo II (BOE 26/12/2011). |
166-167 | Alfabético. |
CÓDIGO PAÍS DESTINO. Se consignará el código que corresponda al país o territorio de destino de las mercancías, de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, en su anexo II (BOE 26/12/2011). |
168-171 | Numérico. |
TIPOLOGÍA MERCANCÍA. Cuando sea posible, se informará de la tipología de las mercancías, por referencia al código de Nomenclatura Combinada, anexo I del Reglamento (CEE) núm. 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. En caso de no resultar aplicable la Nomenclatura Combinada, se informará de la tipología de las mercancías por referencia al código del Sistema Armonizado (Convenio internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías), si resultase aplicable. |
172-182 | Numérico. |
CANTIDAD MERCANCÍA. Número de bultos embalados de tal forma que no se puedan dividir sin deshacer el embalaje o número de unidades, una vez desembaladas. Esta información no se facilitará cuando se trate de mercancías a granel. |
183-197 | Numérico. |
IMPORTE OPERACIÓN DECLARADA. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe en euros de la operación declarada. Este campo se subdivide en dos: 183-195 Parte entera del importe de la operación declarada. 196-197 Parte decimal del importe de la operación declarada. |
198-212 | Numérico. |
MASA BRUTA (KG). Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el peso (masa), expresado en kg, de las mercancías objeto de la operación declarada, incluido el embalaje, pero sin el material de transporte. Este campo se subdivide en dos: 198-209 Parte entera del peso (masa) bruto, expresado en kg. 210-212 Parte decimal del peso (masa) bruto, expresado en kg. |
213-227 | Numérico. |
MASA NETA (KG). Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el peso (masa), expresado en kg, de las mercancías objeto de la operación declarada, sin embalaje. Este campo se subdivide en dos: 213-224 Parte entera del peso (masa) neto, expresado en kg. 225-227 Parte decimal del peso (masa) neto, expresado en kg. |
228-500 | — | BLANCOS. |
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. |
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