Quilla Solar, SLU, solicitó, con fecha 6 de agosto de 2020, subsanada posteriormente en fecha 8 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Quilla Solar de 74 MWp, así como de las infraestructuras de evacuación siguientes: SET Piñón 30/220 kV, línea aérea «LAAT 220 kV SET Piñón-SET Nimbo», SET Nimbo 400/220/30 kV y línea aérea «LAAT 400 kV SET Nimbo-Subestación Loeches».
Mediante Resolución de 17 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Quilla Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Quilla Solar, de 63,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y Pozuelo del Rey, en la provincia de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 101, de 28 de abril de 2023. La precitada resolución de autorización administrativa previa comprendía el siguiente alcance:
Instalación fotovoltaica Quilla Solar de 63,8 MW de potencia instalada.
Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Piñón 220/30 kV.
La subestación eléctrica Piñón 220/30 kV está ubicada en Valverde de Alcalá, en la Comunidad de Madrid.
La infraestructura de evacuación a 220 kV que tiene como origen la subestación eléctrica Piñón 220/30 kV y finalizará en la subestación eléctrica Nimbo 400/220/30 kV.
La subestación eléctrica Nimbo 400/220/30 kV está ubicada en Loeches, en la Comunidad de Madrid.
La infraestructura de evacuación a 400 kV que tiene como origen la subestación eléctrica Nimbo 400/220/30 kV y finalizará en la subestación eléctrica Loeches 400 kV, propiedad de REE.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor lleva a cabo las siguientes modificaciones sobre el proyecto inicialmente presentado:
i. Se realiza una reducción de superficie de la planta fotovoltaica de 89,32 ha. Pasando, de una superficie inicial de 152,55 ha, a una superficie final de 63,23 ha, lo que resulta en una potencia instalada final de 51,04 MW.
ii. En cuanto a la evacuación:
a. La línea de evacuación a 220 kV «SET Piñón 220/30 kV – SET Nimbo 400/220/30 kV» con las siguientes modificaciones:
i. Se modifica la configuración entre el apoyo 1 y el 38 de tal manera que se pasa de apoyos de doble a triple circuito para compartir infraestructura con Green Capital Power. De esta forma, se da cumplimiento a la compactación de líneas para distintos proyectos que se recoge en la condición 1.i).4. de la Resolución de 18 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos Galatea I y Galatea II de 145,26 MWp/139,15 MW instalados cada uno y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Madrid», así como por la modificación del proyecto considerada por la propia Declaración: «el promotor plantea este nuevo trazado de la línea de evacuación L/132 kV SET Galatea-SET Morata Renovables compartiendo el trazado con las líneas de evacuación tramitadas en otros proyectos fotovoltaicos (PFot-172 AC, PFot-192 AC y PFot-191). Los trazados compartidos con dichos proyectos fotovoltaicos cuentan con sus respectivas declaraciones de impacto ambiental (en adelante DIA)», así como el cumplimiento de la condición 1.i).4.
ii. Se realiza el soterramiento de la línea, bajo traza, entre los apoyos 1 y 9.
iii. Se efectúa el soterramiento de la línea, con ligeros desvíos respecto a la traza original, entre los apoyos 15 PAS y 22 PAS.
iv. Se realizan pequeños desvíos respecto a la traza original para desafectar una zona de Monte Preservado y dos zonas con protección urbanística.
b. En la línea de evacuación a 400 kV «SET Nimbo 400/220/30 kV-SE Loeches 400 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, SA,» se realiza un ajuste de traza para desafectar un yacimiento arqueológico y su zona de protección, así como optimizar la entrada a la SE Loeches 400 kV.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Quilla Solar, SLU (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 26 de abril de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la Instalación FV Quilla Solar de 51,04 MW instalados, la infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta el parque fotovoltaico Quilla Solar con la SET Piñón, la Subestación Transformadora ST Piñón 220/30 kV, la línea de alta tensión a 220kV «ST Piñón-ST Nimbo», la Subestación Transformadora ST Nimbo 400/220/30 kV, la línea de alta tensión a 400 kV «ST Nimbo-ST Loeches (REE)» y el punto de medida «LAAT Nimbo - Loeches 400 kV», en los términos municipales de Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y Pozuelo del Rey, en la provincia de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid; y de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria de la Secretaria General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, SA, donde se indica que varios paralelismos no son reglamentarios. No obstante, en caso de que no exista otra alternativa que cumpla con las distancias reglamentarias, y siempre y cuando cuente con la autorización del organismo competente, Red Eléctrica no presentaría oposición a dicho paralelismo. Asimismo, solicitan información más detallada en relación con el cruzamiento con el vano 5-6 de la línea a 220 kV D/C Loeches-Vallecas 1 y 2, y el cruzamiento con el vano 3BIS-4 de la línea a 220 kV D/C Coslada-Loeches 1 y 2, ambas propiedades de Red Eléctrica de España, SA Se ha dado traslado al promotor, el cual defiende la situación por la que se producen dichos cruzamientos y paralelismos justificando que son técnicamente viables y no incumplen el Reglamento de Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado en Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero. Asimismo, el promotor aporta la documentación requerida en relación con el cruzamiento con el vano 5-6 de la línea a 220 kV D/C Loeches-Vallecas 1 y 2, y al cruzamiento con el vano 3BIS-4 de la línea a 220 kV D/C Coslada-Loeches 1 y 2, para su estudio. Se da traslado a REE, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de UFD Distribución Electricidad, SA, donde indica que se han identificado cruzamientos y paralelismos que no figuran en la documentación recibida. Por lo que solicita que el promotor justifique el cumplimiento de las distancias reglamentarias. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde que remitirá el Proyecto Ejecutivo a UFD Distribución Electricidad, SA, previamente al inicio de obras, justificando el cumplimiento de distancias indicadas en la normativa. Se recibió la documentación mediante requerimiento. Se da traslado a UFD Distribución Electricidad, SA, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Viceconsejería de Economía de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid en la cual se indica que no han podido acceder a la documentación del expediente, por lo que solicitan al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid nueva remisión. Se ha procedido a enviar la documentación requerida. No se ha recibido nueva respuesta del organismo, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Carreteras de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid; el Área Vías Pecuarias de la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; el Ayuntamiento de Nuevo Baztán; el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá; el Ayuntamiento de Arganda del Rey; el Ayuntamiento de Campo Real; el Ayuntamiento de Loeches; y el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 12 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 13 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia», el 9 de junio de 2023 en el diario ABC y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y Pozuelo del Rey. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Entre las alegaciones recibidas, las presentadas por Clancor, SA, Junta de Compensación Sector 4 «Valdepozuelo» de Loeches y Valdemera Agropecuaria, SL, mencionan unas afecciones a la línea de evacuación del proyecto. Se da traslado al promotor de dichas alegaciones, el cual indica que el trazado de la línea está condicionado por la presencia de numerosas líneas eléctricas ya existentes y planificadas en las proximidades de la subestación eléctrica de Loeches. Asimismo, el promotor aclara que se ha modificado el trazado de la línea para minimizar la afección sobre la propiedad del alegante.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 20 de septiembre de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
Estudio de ruido a incluir en el proyecto de construcción. Condición 1.ii.a) Población.
Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística a incluir en el proyecto de construcción y que deberá ser aprobado por el órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid. Condición 1.ii.b) Flora.
Instalación de medidas anti electrocución de avifauna según establece el condicionante. Condición 1.ii.c) Fauna.
Vallado perimetral con las características conforme con la condición 1.ii.c) Fauna.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 26 de abril de 2023, el promotor presenta la documentación ambiental del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable que acredita el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 16 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Quilla Solar, SLU, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre las que se encuentra Quilla Solar en la subestación Loeches 400 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, SA.
Adicionalmente, con fecha 16 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Quilla Solar, SLU, firmaron un acuerdo para el uso compartido de las infraestructuras comunes de evacuación de varias plantas fotovoltaicas con permisos de acceso y conexión a las subestaciones Loeches 400 kV y San Fernando 400 kV, ambas propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, entre las que se encuentra Quilla Solar.
Asimismo, con fecha 5 de abril de 2023, varios promotores, entre ellos Quilla Solar, SLU, firmaron un acuerdo para el uso compartido de las infraestructuras comunes de evacuación de varias plantas fotovoltaicas, con permisos de acceso y conexión a las subestaciones Loeches 400 kV, San Fernando 400 kV y Morata 400 kV, todas ellas propiedad de Red Eléctrica de España, SAU., entre las que se encuentra Quilla Solar.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Piñón 220/30 kV, afectando al término municipal de Valverde de Alcalá, en la provincia de Madrid.
La subestación transformadora Piñón 220/30 kV, ubicada en el término municipal de Valverde de Alcalá, en la provincia de Madrid.
Infraestructura de evacuación a 220 kV tiene como origen la subestación eléctrica Piñón 220/30 kV y finalizará en la subestación eléctrica Nimbo 400/220/30 kV, afectando los términos municipales de Arganda del Rey, Campo Real, Valverde de Alcalá, Loeches, Pozuelo del Rey, en la provincia de Madrid.
La subestación transformadora Nimbo 400/220/30 kV, ubicada en el término municipal de Loeches, en la provincia de Madrid.
La línea eléctrica a 400 kV tiene como origen la subestación eléctrica Nimbo 400/220/30 kV y finalizará en la subestación eléctrica Loeches 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SA, afectando al término municipal de Loeches. Incluye la infraestructura de medida «LAAT Nimbo-Loeches 400 kV».
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 9 de noviembre de 2020, con fecha 25 de abril de 2023 y con fecha 10 de noviembre de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que responde prestando conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Quilla Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de planta solar fotovoltaica FV Quilla Solar, de 51,04 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y Pozuelo del Rey, en la provincia de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Otorgar a Quilla Solar, , autorización administrativa de construcción para la planta solar fotovoltaica FV Quilla Solar, de 51,04 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y Pozuelo del Rey, en la provincia de Madrid, con las características definidas en los proyectos técnico administrativos (PTA): «Planta Fotovoltaica FV Quilla Solar 74 MWp/63,80 MWinst, TT.MM. Nuevo Baztán y Valverde de Alcalá», firmado en junio de 2021; «Adenda al PTA Planta Fotovoltaica FV Quilla Solar 54,45 MWp / 51,04 MW instalados, TT.MM. Nuevo Baztán y Valverde de Alcalá», firmado en abril de 2023; «Subestación Eléctrica Piñon 220/30 kV, T.M. Valverde de Alcalá», firmado en agosto de 2020; «Anexo a PTA Subestación Eléctrica Piñón 220/30 kV, T.M. Valverde de Alcalá», firmado en noviembre de 2020; «Proyecto de LAAT 220 kV de Evacuación SET Piñón a SET Nimbo», firmado en agosto de 2020; «Modificado del Proyecto Oficial de Ejecución LAT 220 kV Piñón-Nimbo, provincia de Madrid», firmado en abril de 2023; «Subestación eléctrica Nimbo 400/220/30 kV, T.M. Loeches», firmado en agosto de 2020; «Anexo a PTA Subestación Eléctrica Nimbo 400/220/30 kV, T.M. Loeches», firmado en noviembre de 2020; «Proyecto de LAAT 400 kV de Evacuación SET Nimbo a SET Loeches», firmado en agosto de 2020, «Modificación del Proyecto de LAT 400 kV evacuación SET Nimbo-SET Loeches», firmado en abril de 2023; «Infraestructura de Medida LAAT Nimbo-Loeches 400 kV, T.M. Loeches», firmado en agosto de 2020; y «Anexo a PTA Proyecto de Medida LAAT Nimbo-Loeches 400 kV, T.M. Loeches», firmado en noviembre de 2020, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 51,04 MW.
Número y tipo de módulos: 77.784 módulos bifaciales, del fabricante Jolywood, modelo Jolywood JW-HD132N-700, de 700 W de potencia (o similar).
Potencia pico de módulos: 54,45 MW.
Número y tipo de inversores: 16 inversores del fabricante Power Electronics, modelo FS3190K 600V, con una potencia unitaria de 3.190 kVA.
Potencia total de los inversores: 51,04 MW.
Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 62,56 MW.
Tipo de soporte: seguidor a un eje.
Centros de transformación: 8, con una potencia de 6.256 kVA.
Términos municipales afectados: Nuevo Baztán y Valverde de Alcalá, en la provincia de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Piñon 220/30 kV.
● Sección: 240 y 500 mm2.
– La subestación transformadora Piñón 220/30 kV está ubicada en Valverde de Alcalá, en la provincia de Madrid, constituida por dos parques para evacuar la energía producida por las plantas fotovoltaicas del nudo de Loeches 400 kV y San Fernando 400 kV. Las principales características son:
● Parque que evacúa a nudo Loeches 400 kV:
○ Parque a 220 kV:
□ Configuración: simple barra.
□ Instalación: intemperie.
□ Una posición de transformador y tres posiciones de salida de línea.
□ Un transformador de 250 MVA
○ Parque de 30 kV:
□ Configuración: tres embarrados de simple barra.
□ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
□ Celdas de posiciones de líneas: 14 + 4 (de reserva).
● Parque a 220 kV que evacúa a nudo San Fernando 400 kV:
○ Parque a 220 kV
□ Instalación: intemperie.
□ Una posición de transformador-línea.
□ Un transformador de 250 MVA
○ Parque de 30 kV:
□ Configuración: dos embarrados de simple barra.
□ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
□ Celdas de posiciones de líneas: 12.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora Piñón 220/30 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Nimbo 400/220/30 kV, ambas de la instalación fotovoltaica. Esta línea se proyecta para tres circuitos: (i) el circuito a 220 kV desde la SET Piñón hasta la SET Nimbo y que evacúa en la SE Loeches 400 kV REE, (ii) el circuito a 220 kV desde SET Rececho hasta SET Grillete, que se compacta en esta línea entre los apoyos Ap-39 y Ap-19 y evacúa en la SE San Fernando 400 kV REE, y (iii) el circuito a 132 kV desde SET Galatea hasta la SET Morata Renovables, que se compacta en esta línea entre el Ap-1 al Ap-38 y evacúa en la SE Morata 440 kV REE. Este último circuito queda fuera del alcance de la presente autorización. La infraestructura de evacuación se aprueba con las siguientes características:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Términos municipales afectados: Valverde de Alcalá, Pozuelo del Rey, Campo Real, Arganda del Rey y Loeches, en la provincia de Madrid.
● Longitud: 17.325,4 m, los cuales se dividen en 7 tramos:
○ Tramo 1: aéreo desde la SET Piñón hasta el apoyo 1, de 36 m.
○ Tramo 2: subterráneo desde el apoyo 1 hasta el apoyo 9, de 2.929 m.
○ Tramo 3: aéreo desde el apoyo 9 hasta el apoyo 15, de 2.187 m.
○ Tramo 4: subterráneo desde el apoyo 15 hasta la cámara de empalme 08, de 1.685 m.
○ Tramo 5: subterráneo desde la cámara de empalme 08 hasta el apoyo 22, de 1.266 m.
○ Tramo 6: aéreo desde el apoyo 22 hasta el apoyo 40, de 6.471 m.
○ Tramo 7: aéreo desde el apoyo 40 hasta el apoyo 49, de 2751,4 m.
● Características del tramo 1 (Aéreo entre SET Piñón y apoyo 1):
○ Número de circuitos: dos, dúplex.
○ Tipo de conductor: LA-455.
○ Cables de tierra: dos, OPGW.
○ Apoyos: torres metálicas de celosía.
○ Número de apoyos: 1.
○ Aislamiento: vidrio U-160-BS.
○ Cimentaciones: macizos independientes de pata de elefante (cilíndricas con peana) de hormigón en masa.
● Características del tramo 2 (Subterráneo entre apoyo 1 y 9):
○ Tipo de conductor:
□ Circuito 1: dos ternas de cable RHZ1-RA+2OL (AS) 127-220 KV CU 1×2000M+T375AL.
□ Circuito 2: una terna de cable RHZ1-RA+2OL (AS) 127-220 KV CU 1×2000M+T375AL.
○ Aislamiento: XLPE.
○ Número de circuitos: dos.
○ Número de cámaras de empalme: 5
● Características del tramo 3 (Aéreo entre apoyo 9 y 15):
○ Número de circuitos: dos, dúplex.
○ Tipo de conductor: LA-455.
○ Cables de tierra: dos, OPGW.
○ Apoyos: torres metálicas de celosía.
○ Número de apoyos: 8.
○ Aislamiento: vidrio U-160-BS.
○ Cimentaciones: macizos independientes de pata de elefante (cilíndricas con peana) de hormigón en masa.
● Características del tramo 4 (Subterráneo entre apoyo 15 y cámara de empalme 08):
○ Tipo de conductor:
□ Circuito 1: dos ternas de cable RHZ1-RA+2OL (AS) 127-220 KV CU 1×2000M+T375AL.
□ Circuito 2: una terna de cable RHZ1-RA+2OL (AS) 127-220 KV CU 1×2000M+T375AL.
○ Aislamiento: XLPE.
○ Número de circuitos: dos.
○ Número de cámaras de empalme: 2 y cámara de empalme 08
● Características del tramo 5 (Subterráneo entre cámara de empalme 08 y apoyo 22):
○ Tipo de conductor:
□ Circuito 1: dos ternas de cable RHZ1-RA+2OL (AS) 127-220 KV CU 1×2000M+T375AL.
□ Circuito 2: una terna de cable RHZ1-RA+2OL (AS) 127-220 KV AL 1×630KAL+H250.
○ Aislamiento: XLPE.
○ Número de circuitos: dos.
○ Número de cámaras de empalme: 2 y cámara de empalme 08
● Características del tramo 6 (Aéreo entre apoyo 22 y 40):
○ Número de circuitos: dos, dúplex.
○ Tipo de conductor: LA-455.
○ Cables de tierra: dos, OPGW.
○ Apoyos: torres metálicas de celosía.
○ Número de apoyos: 20 y el apoyo 40.
○ Aislamiento: vidrio U-160-BS.
○ Cimentaciones: macizos independientes de pata de elefante (cilíndricas con peana) de hormigón en masa.
● Características del tramo 7 (Aéreo entre apoyo 40 y SET Nimbo):
○ Número de circuitos: dos, dúplex.
○ Tipo de conductor: LA-455.
○ Cables de tierra: uno, OPGW.
○ Apoyos: torres metálicas de celosía.
○ Número de apoyos: 9 y el apoyo 40.
○ Aislamiento: vidrio U-160-BS.
○ Cimentaciones: macizos independientes de pata de elefante (cilíndricas con peana) de hormigón en masa.
– La subestación transformadora Nimbo 400/220/30 kV, está ubicada en Loeches, en la provincia de Madrid, con configuración simple barra. Las principales características son:
● Parque a 400 kV:
○ Instalación: intemperie.
○ 1 posición de transformador-línea.
○ 1 Transformador 400/220 kV formado por tres bancos monofásicos más uno de reserva de 375 MVA cada uno de ellos.
● Parque a 220 kV:
○ Instalación: intemperie.
○ 2 posiciones de línea y 1 posición de transformación.
○ 1 posición de transformador 220/30 kV de 250 MVA.
○ 1 posición de trafos monofásicos lado 220kV.
● Parque de 30 kV:
○ Configuración: tres embarrados de simple barra.
○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
○ Celdas de posiciones de líneas: 18.
– La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora Nimbo 400/220/30 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Loeches 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 400 kV.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Número de circuitos: uno.
● Tipo de conductor: LA-545 dúplex.
● Cables de tierra: dos, OPGW 48 43D58Z.
● Apoyos: torres metálicas de celosía.
● Número de apoyos: 9 más el apoyo 9 que corresponde con el punto de medida.
● Aislamiento: Vidrio templado A 160-BS
● Cimentaciones: macizos independientes de pata de elefante (cilíndricas con peana) de hormigón en masa
● Longitud: 1.983 m.
● Término municipal afectado: Loeches, provincia de Madrid.
– El punto de medida «LAAT Nimbo-Loeches 400 kV» (apoyo 9), está ubicado en Loeches, en la provincia de Madrid, con un parque a 400 kV. Las principales características son:
● Instalación: intemperie.
● 1 posición de línea.
● 1 posición de medida de línea.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 12 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 12 de junio de 2023 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 22 de noviembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
Será necesario que durante la ejecución de las obras se evite el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de agosto, por lo que previo inicio de las actuaciones de construcción, se establecerá un cronograma de obra que deberá ser aprobado por el organismo competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid (Punto ii.c) Fauna).
No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico (Punto ii.c) Fauna).
Previo al inicio de las obras, se procederá a hacer una prospección para caracterizar e inventariar a escala de proyecto de ejecución, en las zonas de hábitats y vegetación natural, la presencia/ausencia de especies catalogadas en las zonas de ocupación permanente de las FTV, apoyos o apertura de caminos, tal y como indica la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid (Punto ii.b) Flora).
Deben preservarse las isletas y linderos de vegetación natural existentes en el interior de la planta solar fotovoltaica (Punto ii.b) Flora).
Previo al inicio de las obras se procederá a la prospección de las zonas afectadas por el proyecto. Si durante la fase de construcción se detectara presencia de fauna amenazada, nidos o refugios se paralizarán las obras y se daría aviso al organismo competente, especialmente en el caso de que se detectase algún ejemplar de aguilucho (Punto ii.c) Fauna).
Antes del comienzo de las obras, se efectuará el balizamiento de todos los elementos patrimoniales identificados en la prospección para asegurar su preservación [Punto ii.g) Patrimonio Cultural].
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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