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Documento BOE-A-2023-25247

Orden PJC/1327/2023, de 11 de diciembre, por la que se adaptan la fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y las delegaciones de competencias previstas en la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 12 de diciembre de 2023, páginas 164652 a 164658 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2023-25247
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/12/11/pjc1327

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, suprimió los Ministerios de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y de Justicia, integrándolos en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. A su vez, el Real Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, creó la Subsecretaría del nuevo departamento; de la que dependen, con arreglo al Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Dirección General de Servicios y la Secretaría General Técnica –Secretariado del Gobierno.

En aras de garantizar la máxima eficacia y eficiencia en la actuación administrativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, se hace necesario adecuar de forma inmediata las delegaciones de competencias existentes en el ámbito de actuación del suprimido Ministerio de Justicia a la nueva estructura de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, mediante la aprobación de una orden específica.

La adecuación de las competencias delegadas por esta orden responde a las diferencias organizativas del nuevo departamento ministerial respecto del anterior Ministerio de Justicia, alineando su funcionamiento con las delegaciones recogidas, respecto del suprimido Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en la Orden PCM 318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos. De este modo, se garantiza el funcionamiento coherente, efectivo y eficaz del departamento, sin perjuicio de que cuando se desarrolle su estructura orgánica básica de forma completa y definitiva, se pueda proceder a dictar una Orden de delegación de competencias integral para todo el departamento.

Las delegaciones a que se refiere esta orden cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta orden se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de las delegaciones contenidas en esta orden.

1. Por medio de la presente orden se adecúan la fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y las delegaciones efectuadas por las personas titulares de los órganos superiores del suprimido Ministerio de Justicia en las personas titulares de órganos de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para adaptarlas a la estructura de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

2. Las disposiciones de esta orden no afectan a las competencias delegadas en la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos, que siguen vigentes en tanto no se revoquen expresamente, y que resultan de aplicación para la actividad del departamento que se corresponde con la del suprimido Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

3. Las delegaciones de competencias contenidas en la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos del suprimido Ministerio de Justicia diferentes de las contempladas en la presente orden, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, en lo que se refiere al ámbito de actuación material atribuido al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes por el artículo 3 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

4. Las delegaciones de competencias a favor de las personas titulares de órganos directivos de los servicios comunes del Ministerio de Justicia que se supriman como consecuencia de la aprobación del real decreto de desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que se establezca la redistribución de efectivos y el desarrollo de la estructura orgánica de los departamentos ministeriales a las que se refieren las disposiciones transitorias primera y tercera del Real Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales.

5. Las personas titulares de órganos directivos de los servicios comunes del Ministerio de Justicia que se supriman como consecuencia de la aprobación del real decreto de desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, continuarán ejerciendo las competencias delegadas por esta orden y por la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, hasta que se establezca la redistribución de efectivos y la estructura orgánica de los departamentos ministeriales a las que se refieren las disposiciones transitorias primera y tercera del Real Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales.

Segundo. Fijación de límites y delegación de competencias para la Administración de los créditos para gasto en materias propias de la actuación del suprimido Ministerio de Justicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia ejercerá las competencias previstas en el artículo 62.2.j), y en el artículo 62.2.h) de dicha Ley con el límite cuantitativo de hasta 12.000.000 de euros.

Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia las competencias previstas en el artículo 62.2.j), y en el artículo 62.2.h) de dicha ley cuando se superen los límites establecidos en el apartado primero.

Se exceptúa de esta fijación de límites y delegación las modificaciones presupuestarias y los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, los créditos del capítulo 1 y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora.

Tercero. Delegaciones de competencias en materias propias de la actuación del suprimido Ministerio de Justicia de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en órganos de la Subsecretaría.

1. Con respecto al ámbito de actuación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes correspondiente al suprimido Ministerio de Justicia, la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ejercerá, por delegación de la persona titular del Departamento, las facultades siguientes:

a) Proponer la aprobación o modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento.

b) Fijar los criterios para la evaluación del personal y la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

c) Designar la representación del Departamento en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado la persona titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento.

d) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de convenios sin contenido económico, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.

e) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de convenios con contenido económico cuando su cuantía sea igual o supere los 2.500.000 euros, impuestos incluidos, excepto los que estén delegados en los titulares de otros órganos.

Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con Comunidades Autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.

f) Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación incluida la aprobación del gasto, cuyo valor estimado sea igual o supere 2.500.000 euros.

g) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público, incluida la aprobación y el compromiso del gasto cuando su presupuesto inicial sea igual o supere los 2.500.000 euros, impuestos incluidos, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.

h) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando su presupuesto inicial sea igual o supere los 2.500.000 euros, impuestos incluidos, excepto los que sean competencia o estén delegados en los titulares de otros órganos.

i) La competencia para aprobar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al capítulo 1 cuando su cuantía sea igual o superior a 2.500.000 euros, impuestos incluidos, salvo lo delegado en otros órganos.

j) La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los órganos y unidades dependientes del ámbito competencial de la Subsecretaría, en los que resulte preceptiva la emisión de dictamen del Consejo de Estado, y su iniciación, en caso de que se tramiten de oficio.

k) La concesión y acreditación del otorgamiento de condecoraciones de la Orden de San Raimundo de Peñafort, excepto las que correspondan al Consejo de Ministros.

l) La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en el artículo 131 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la vigente Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.

m) La competencia para el reconocimiento de las pensiones indemnizatorias previstas en la norma 1.ª del número 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, en los casos en que dicho reconocimiento corresponda a la persona titular del departamento, excepto cuando esté delegada en los titulares de otros órganos.

n) La aprobación y modificación del programa editorial del Departamento.

2. En el ámbito de actuación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes correspondiente al suprimido Ministerio de Justicia, la persona titular de la Dirección General de Servicios ejercerá, por delegación de la persona titular del Departamento, las facultades siguientes:

a) La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la misma corresponda a la persona titular del Departamento, así como la autorización y remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Hacienda y Función Pública o al Consejo de Ministros.

b) Las atribuidas a la persona titular del Departamento en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, y en el Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

c) Todas las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, atribuye a la persona titular del Departamento.

d) Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos y la gestión de personal que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico a la persona titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.

e) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de convenios con contenido económico cuando su cuantía sea inferior a los 2.500.000 euros, impuestos incluidos, excepto los que sean competencia o estén delegados en los titulares de otros órganos.

Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con Comunidades Autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.

f) Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación incluida la aprobación del gasto, cuyo valor estimado sea inferior a 2.500.000 euros.

g) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público, incluida la aprobación y el compromiso del gasto cuando su presupuesto inicial sea inferior a los 2.500.000 euros, impuestos incluidos, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.

h) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando su presupuesto inicial sea inferior a los 2.500.000 euros, impuestos incluidos, excepto los que sean competencia o estén delegados en los titulares de otros órganos.

i) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos dependientes de la persona titular del Ministerio.

3. En el ámbito de actuación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes correspondiente al suprimido Ministerio de Justicia, la persona titular de la Secretaría General Técnica–Secretariado del Gobierno ejercerá, por delegación de la persona titular del Departamento, las facultades siguientes:

a) La resolución de los recursos que se interpongan contra actos emanados de los órganos y autoridades del Departamento en el ámbito competencial de la Subsecretaría, con excepción de los interpuestos contra resoluciones de la propia Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.

Se exceptúan de esta delegación los recursos administrativos que se planteen al amparo de lo previsto en el artículo 44.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

b) La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de órganos y unidades de la Subsecretaría, en los que no resulte preceptiva la emisión de dictamen del Consejo de Estado, y su iniciación, en caso de que se tramiten de oficio.

c) La fijación o modificación del precio de venta al público de las publicaciones del Ministerio que figuren en el programa editorial del Departamento.

d) La autorización de salida de bienes y materiales del Archivo Central del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en los casos previstos en el artículo 63.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

4. En el ámbito de actuación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes correspondiente al suprimido Ministerio de Justicia, la persona titular de la Subdirección General de Contratación y Gestión Económica de la suprimida Subsecretaría de Justicia ejercerá, por delegación de la persona titular del Departamento, las siguientes competencias:

a) Las facultades previstas en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, y en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos del Departamento.

b) La competencia para ampliar los plazos previstos en el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y para dictar las autorizaciones de órdenes de pagos específicas previstas en el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos del Departamento.

c) La aprobación, compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago con cargo al anticipo de caja fija de la Caja Pagadora del Ministerio de Justicia-Subsecretaría, así como la tramitación de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto en base a lo dispuesto en el artículo 78.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

d) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar de la Caja Pagadora del Ministerio de Justicia-Subsecretaría, una vez informadas las mismas, y la remisión telemática del certificado correspondiente al Tribunal de Cuentas.

e) La remisión de documentación al Tribunal de Cuentas, para el ejercicio de su función fiscalizadora, prevista en los artículos 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus disposiciones de desarrollo.

f) Las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuyo valor estimado no supere los 250.000 euros.

g) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios personificados al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida la aprobación y compromiso del gasto cuando su presupuesto inicial no supere los 250.000 euros, impuestos incluidos, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.

h) La aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago de las obligaciones económicas no imputables al Capítulo 1 cuya cuantía no supere los 250.000 euros, incluidos impuestos, salvo lo delegado en otros órganos.

5. En el ámbito de actuación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes correspondiente al suprimido Ministerio de Justicia, las personas titulares de la Subdirección General de Contratación y Gestión Económica, de la Subdirección General de Obras y Patrimonio y de la Subdirección General de Recursos Humanos y de la División de Oficialía Mayor de la suprimida Subsecretaría de Justicia ejercerán, por delegación de la persona titular del Departamento, la competencia de autorizar todas las fases de gasto, incluida la propuesta de pago, que no esté expresamente delegada en otros órganos, cuyo contenido recoja el de los documentos administrativos previamente formalizados por los órganos competentes para la gestión presupuestaria.

Cuarto. Delegaciones de competencias otorgadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia en la Dirección General de Servicios en materias de convocatoria, provisión, nombramiento y cese de los subdirectores generales y asimilados.

Con respecto al ámbito de actuación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que se corresponde con el del suprimido Ministerio de Justicia, se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia en la persona titular de la Dirección General de Servicios de la convocatoria, provisión, nombramiento y cese de los subdirectores generales y asimilados dependientes de la Secretaría de Estado, cuando la competencia corresponda a su persona titular, a propuesta de esta.

Quinto. Delegación de competencias en materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización.

1. Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia en la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de la competencia para autorizar las comisiones de servicio, tanto de ámbito nacional como internacional, con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos dependientes de la Secretaría General.

2. En el ámbito de actuación de los órganos de la Secretaría de Estado de Justicia, se aprueba la delegación de competencia por la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia y de los órganos directivos con rango de Dirección General, adscritos a la Secretaría de Estado de Justicia, para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, tanto de ámbito internacional como nacional, del personal dependiente orgánica o funcionalmente de dichos órganos cuando tengan por objeto llevar a cabo tareas propias de los mismos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, todas las competencias delegadas en la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, en materia de designación de comisiones de servicio del personal dependiente orgánica o funcionalmente de órganos de la Secretaría de Estado de Justicia, comprenderán tanto las de ámbito nacional como internacional.

Sexto. Ejercicio de competencias delegadas.

1. La delegación de competencias contenida en la presente orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.

2. Las personas titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la presente orden podrán someter a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente.

3. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente orden, deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente.

Séptimo. Eficacia.

1. Queda sin efecto el artículo 3 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, así como las delegaciones previstas en dicha orden que se opongan a lo establecido en esta.

2. La presente orden producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, o de las que la preceden, no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación.

Madrid, 11 de diciembre de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/12/2023
  • Fecha de publicación: 12/12/2023
  • Efectos desde el 12 de diciembre de 2023.
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO el art. 3 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-2020-12822).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Justicia
  • Ministerio de la Presidencia Justicia y Relaciones con las Cortes
  • Secretaría de Estado de Justicia
  • Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia
  • Subsecretarías ministeriales

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