Enel Green Power España, SLU, solicitó, con fecha 13 de noviembre de 2020, subsanada en fecha 16 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del parque fotovoltaico Mudéjar, de 235 MW de potencia pico, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Alcañiz, Híjar y Andorra en la provincia de Teruel.
La declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica Mudéjar, TM Alcañiz, Híjar y Andorra (Teruel)» fue aprobada por Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero de 2022.
Mediante Resolución de 17 de agosto de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Enel Green Power España, SL autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Mudéjar de 64,188 MW de potencia instalada, las líneas de evacuación subterránea a 33 kV y la nueva posición de entrada privativa en la subestación ST02 220/33 kV en el término municipal de Andorra, en la provincia de Teruel (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 207, de 29 de agosto de 2022.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el proyecto de ejecución han quedado eliminadas las zonas Mudéjar Norte, y Mudéjar Centro, así como sus respectivas subestaciones y líneas de evacuación, quedando por tanto el proyecto circunscrito exclusivamente a las superficies correspondientes a Mudéjar Sur (en torno a la zona de la central térmica de Teruel, en las zonas de Más de Perlé y del Parque de Carbones).
Enel Green Power España, SLU (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 16 de enero de 2023, autorización administrativa de construcción aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Subdirección General de Energía Eléctrica requiere al promotor, entre otras cuestiones la actualización del permiso de acceso y conexión. El promotor contesta acreditando el Registro en el Portal de servicios del Operador del Sistema la solicitud de la actualización de los permisos de acceso y conexión, a fin de reducir la potencia instalada del módulo fotovoltaico a la potencia recogida en la autorización administrativa previa otorgada para el mismo (64,188 MW) y a la vez, informa que se incluyen dos nuevos módulos, de tecnología eólica y almacenamiento con baterías, para hibridación.
A la vista de la documentación aportada, el proyecto de «parque fotovoltaico Mudéjar» es un módulo de generación de tecnología fotovoltaica dentro de la instalación «Mudéjar híbrida» la cual se compone de tres módulos: Un módulo de generación fotovoltaica, objeto de la presente resolución, un módulo de generación eólica- y un módulo de almacenamiento, estos últimos son objeto de otro expediente, no estando dentro del alcance de la presente resolución.
Con posterioridad, el promotor aporta al expediente información respecto de que la potencia instalada del módulo de generación «parque fotovoltaico Mudéjar» de 66 MW de potencia instalada.
Con fecha 10 de febrero de 2023, solicita declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto de parque fotovoltaico Mudéjar, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Andorra, en la provincia de Teruel. Entre la documentación aportada a los efectos de la tramitación del citado procedimiento, el promotor aporta declaración responsable donde pone de manifiesto que, de cara a la construcción del proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica Mudéjar y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Alcañiz, Híjar y Andorra, pertenecientes a la provincia de Teruel, están firmados acuerdos de arrendamiento con propietarios particulares suficientes para la viabilidad del proyecto. El promotor acompaña a su solicitud, la documentación técnica y anejo de afecciones del proyecto de conformidad con el artículo 143.3, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, permite que las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa obtengan autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan la totalidad de las condiciones dispuestas en el mismo.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Andorra, donde pone de manifiesto que, sin menos cabo de la correspondiente solicitud de licencia urbanística y cumplimiento de la normativa sectorial y condicionados previstos en su informe, a la vista de la documentación presentada, la actuación podría ser susceptible de ser compatible con el plan general de ordenación urbana, condicionada al cumplimiento de sus determinaciones y entre otros, que los trabajos de ampliación en la subestación Sedéis V 220/33 kV (ST02), se realizan íntegramente en el ámbito interior de la misma, que dispone de licencia de obra y actividad. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Interior y Protección Civil del departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, de Enagás SA, y del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel del departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel,, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España (REE), en la que se indican potenciales afecciones y recomendaciones para llevar a cabo los trabajos, a lo que el promotor contesta aceptando los planteamientos y remitiendo la separata en la que se concretan y detallan informaciones técnicas en mayor medida. Posteriormente, REE emite un segundo informe en el que da respuesta al promotor, indicando que, no presenta oposición al proyecto de planta fotovoltaica Mudéjar ni a la subestación «Sedeis V» SET ST02 220/33 kV, ni a la línea subterránea a 33 kV al cumplir esta última, las distancias mínimas a la línea aérea a 400 kV D/C Mudéjar-Teruel 1 y 2, propiedad de Red Eléctrica. Adicionalmente solicitan información adicional sobre la línea a 400 kV entre la SET promotores Mudéjar y el nudo Mudéjar 400 kV (REE). Dado que dicho tramo de infraestructura de evacuación no forma parte de este expediente por pertenecer a una infraestructura aprobada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 84, de 4 de mayo de 2022, mediante Resolución de Resolución de 28 de marzo de 2022, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, el segundo informe de REE se considera favorable para el proyecto (planta de generación, líneas a 33 kV y modificación de la SET ST02 220/33 kV) objeto de autorización por la presente.
Preguntados la Dirección General de Energía y Minas y la Dirección General de Transportes, ambas del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, el Servicio de Gestión Energética y el Servicio de Planificación Energética, ambos del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Redexis Gas (Redexis, SA), Endesa Generación, SA, central térmica de Andorra, E-Distribución Redes Digitales, SL, la Subdirección de Industria, Comercio, Energía y Minas de Teruel, y las Secciones de Minas y de Energía del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo de Teruel, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 28 de marzo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» y el 30 de marzo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 28 de marzo de 2023 anuncio en el «Diario de Teruel» y con la exposición al público en el tablón edictal del Ayuntamiento de Andorra. No se recibieron alegaciones de terceros durante el periodo de información pública.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel ha emitido informe en fecha 13 de junio de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Tal y como se ha indicado en párrafos precedentes, el proyecto, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 14 de enero de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DIA).
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Para la aprobación del proyecto se requiere la acreditación del cumplimiento del condicionado del apartado 1.3.1 relativa a la fase 1 de desmantelamiento del Parque de Carbones.
– Para la aprobación del proyecto se requiere la acreditación del cumplimiento del condicionado del apartado 1.3.2 relativa a la fase 2 de adecuación de la balsa de residuos de Mas de Perlé.
– Definición del proyecto en los términos del condicionado 2.9 para prevenir impactos asociados al riesgo de inundación en el cauce innominado que atraviesa la central térmica. Presentar estudio hidrológico-hidráulico.
– El programa de vigilancia ambiental, con los aspectos adicionales que se mencionan en el apartado «3. Condiciones al programa de vigilancia ambiental» de la DIA.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, el promotor ha presentado la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento del condicionado de la DIA y en la citada resolución de autorización administrativa previa:
– Acreditación del cumplimiento del condicionante 1.3.1 con informe de la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental. Presentación del certificado visado de dirección y final de obra parcial para terminación de la fase 1 (parque de Carbones)-Ampliación, complementario al presentado previamente y que permite dar por finalizados los trabajos de restauración de esta zona.
– Acreditación del cumplimiento del condicionante 1.3.2 aportando el certificado visado de dirección y final de obra de la terminación de Más de Perlé, fase 2.
– En relación con el condicionado previsto en el apartado 2.9 de la DIA, se presenta una infraestructura de drenaje conforme a lo previsto en el citado condicionado.
El proyecto de ejecución incluye el estudio hidrológico-hidráulico requerido en el citado condicionado.
– El programa de vigilancia ambiental actualizado en los términos de la DIA.
El promotor presenta declaración responsable de que el proyecto de ejecución que se acompaña a la solicitud de autorización administrativa de construcción de la «Planta solar fotovoltaica Mudéjar», cumple con el condicionado de la DIA y de la autorización administrativa previa otorgadas.
El promotor presenta declaración responsable de que las modificaciones introducidas en el proyecto de ejecución no suponen alteraciones en la seguridad ni de la instalación principal ni de sus instalaciones auxiliares; no producen afecciones sobre otras instalaciones de producción de energía eléctrica en servicio. Se disponen de todos los acuerdos amistosos con los propietarios de los terrenos como consecuencia de las nuevas afecciones generadas.
En fecha 17 de octubre de 2023, a los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto la Subdirección General de Energía Eléctrica ha requerido al promotor lo siguiente:
– Se requiere que queden convenientemente justificados que el proyecto de ejecución presentado cumple con todas las condiciones del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
– Se requiere que se aporte la relación de aquellos terrenos que están conveniados incluidos en la solicitud de DUP, así como relación de bienes y derechos a los efectos de expropiación forzosa y que considere de necesaria expropiación, conforme el articulo 140 Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
– Se requieren los permisos de acceso y conexión actualizados, así como los correspondientes informes de cumplimiento/verificación de condiciones técnicas de conexión (ICCTC/IVCTC) actualizados.
A lo anterior, el promotor presenta la documentación complementaria para Autorización Administrativa de Construcción para el módulo de generación «parque solar fotovoltaico Mudéjar» de 66 MW de potencia instalada quedando justificado lo siguiente:
– Cumplimiento de todas las condiciones del artículo 115.2 para no requerir nueva autorización administrativa previa, argumentando cada una de las condiciones establecidas.
– La Relación de bienes y derechos de necesaria expropiación. A los efectos de instruir la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de ejecución presenta la relación concreta de bienes y derechos (RBDA) de necesaria expropiación. Con el resto de los titulares de la RBDA presentada el 10 de febrero de 2023 el promotor dispone de un acuerdo con propietarios particulares.
Se concluye por tanto que, el anexo presentado en fecha 26 de octubre de 2023 contiene la relación concreta de bienes y derechos de necesaria expropiación.
– Aporta resguardo acreditativo emitido por REE con fecha 19 de octubre de 2023 en relación con los permisos de acceso y conexión actualmente vigentes para el proyecto, en el que se confirma que la planta fotovoltaica Mudéjar es un módulo de generación de la instalación Mudejar Hibrida que dispone de permisos de acceso y de conexión en vigor para 3 módulos de la instalación con capacidad de acceso de 160 MW. En este momento no se aporta el permiso de acceso y conexión actualizado.
– Aporta notificación de REE de fecha 10 de junio de 2023 en el que se indica que no es preciso un nuevo informe ICCTC para la instalación de generación «Mudéjar Híbrida» por considerar que los previamente emitidos mantienen su vigencia.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 33 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora SET ST02 220/33 kV en Andorra, en la provincia de Teruel.
– La posición de entrada privativa en la subestación existente SET ST02 220/33 kV, constituida por una nueva posición de transformador 220/33 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Mudéjar 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización mediante: Resolución del 24 de mayo de 2022, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica «Sedéis V» y las infraestructuras de evacuación compartidas «SET Mudéjar 220/33 kV (Sedéis)» y «LSAT 220 kV SET Mudéjar (Sedéis)-SET Mudéjar Promotores» en el término municipal de Andorra (Teruel), publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 112 de fecha 13 de junio de 2022; y Resolución de 28 de marzo de 2022, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones «LAAT 400 kV simple circuito dúplex SET Mudéjar Promotores-SET Mudéjar» y «SET Mudéjar Promotores» en el término municipal de Andorra (Teruel), publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 84 de 4 de mayo de 2022, estando compuesta por:
– La subestación transformadora SET Mudéjar 220/33 kV (Sedéis V) (denominada en la presente autorización como SET ST02 220/33 kV), ubicada en Andorra (Teruel).
– La línea eléctrica mixta aérea y subterránea a 220 kV entre la SET Mudéjar 220/33 kV, y la SET Mudéjar Promotores 400/220/33 kV.
– La subestación SET Mudéjar Promotores 400/220/33 kV, ubicada en Andorra, en la provincia de Teruel.
– La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación desde la SET Mudéjar Promotores 400/220/33 kV hasta la subestación Mudéjar 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción del módulo de generación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 23 de diciembre de 2022, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
A fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se otorga a Enel Green Power España SLU el correspondiente trámite de audiencia. Enel Green Power España, SLU, responde al trámite de audiencia y aporta el permiso de acceso y conexión actualizado para la instalación HIB Mudejar hibrida.
Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Enel Green Power España, SLU, autorización administrativa de construcción para el módulo de generación denominado «parque fotovoltaico Mudéjar», de 66 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Andorra, en la provincia de Teruel, que forma parte de la instalación híbrida «Mudejar Híbrida» con las características definidas en el «Proyecto planta fotovoltaica Mudéjar en el término municipal de Andorra (provincia de Teruel)», fechado en diciembre de 2022 y visado electrónico VD04842-22A en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja el 23 de diciembre de 2022, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un módulo para hibridación, de tecnología de generación solar fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales del módulo de generación son las siguientes:
– Tipo de módulo: Módulo de parque eléctrico.
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 66 MW.
– Número y tipo de módulos: 126.504 módulos fotovoltaicos bifaciales, del fabricante Longi Solar (o similar), siendo 73.416 unidades del modelo LR5-72HBD-545M, de 545 W de potencia, y 53.088 unidades del modelo LR5-72HBD-550M, de 550 W de potencia.
– Potencia pico de módulos: 69,21 MW.
– Número y tipo de inversores: 200 inversores del fabricante Huawei, modelo SUN2000-330KTL-H1 (o similar), con una potencia unitaria de 330 kW.
– Potencia total de los inversores: 66,00 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 160 MW totales para la instalación Mudejar Hibrida compuesta de tres módulos.
– Tipo de soporte: estructura fija para la zona de Más de Perlé y seguidor a un eje para la zona de Parque de Carbones.
– Seguidores de la planta fotovoltaica a instalar mediante hincado directo, sin hormigonado en el anclaje.
– Centros de transformación: 14, con una potencia total de 85,8 kVA (12 unidades de 6.600 kVA y 2 unidades de 3.300 kVA).
– Término municipal afectado: Andorra, en la provincia de Teruel.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Los cinco circuitos subterráneos a 33 kV (cables de aluminio 18/30 [36 kV]) tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora SET ST02 220/33 kV.
● Capacidades y/o secciones: 150,240,400 y 630 mm2.
– La ampliación en la subestación transformadora existente SET ST02 220/33 kV ubicada en Andorra en la provincia de Teruel. El alcance y las principales características de la ampliación son:
● 1 posición de transformador de potencia de 220 kV.
● 1 transformador de potencia trifásico en baño de aceite, 64/85 MVA de potencia ONAN/ONAF, y relación de transformación 220/33 kV con regulación en carga.
● Celdas de 36 kV formado por celdas blindadas aisladas en SF6 con configuración en simple barra.
● 1 batería de condensadores de 6 MVAr (transformador TP-2).
● 1 sistema de Servicios Auxiliares formado por un transformador de 160 kVA de 33 kV/BT.
● Sistema de comunicaciones en tiempo real mediante fibra óptica.
● Término municipal afectado: Andorra, en la provincia de Teruel.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa previa y de construcción otorgada mediante: Resolución del 24 de mayo de 2022, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica «Sedéis V» y las infraestructuras de evacuación compartidas «SET Mudéjar 220/33 kV (Sedéis)» y «LSAT 220 kV SET Mudéjar (Sedéis)-SET Mudéjar Promotores» en el término municipal de Andorra (Teruel), publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 112 de fecha 13 de junio de 2022; y Resolución de 28 de marzo de 2022, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones «LAAT 400 kV simple circuito dúplex SET Mudéjar Promotores-SET Mudéjar» y «SET Mudéjar Promotores» en el término municipal de Andorra (Teruel), publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 84 de 4 de mayo de 2022.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública del módulo de generación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 28 de marzo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» y el 30 de marzo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
En fecha 26 de octubre de 2023 el promotor ha presentado la relación concreta de bienes y derechos de necesaria expropiación.
En el momento de la presente declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, los acuerdos mutuos de adquisición de los bienes y derechos con los titulares de estos adquieren la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 5 de diciembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. El apartado 1 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de producción se requerirá autorización administrativa previa, de construcción y de explotación. A los efectos de lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece las características que se consideran modificaciones no sustanciales, debiendo únicamente obtener la autorización de explotación, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado. Se atenderá al cumplimiento de lo establecido en dicha normativa antes eventuales modificaciones al proyecto de ejecución autorizado por la presente.
3. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. El promotor deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
5. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de las obras:
– Previamente al inicio de la fase de construcción, se elaborará y comunicará al órgano sustantivo un plan de prevención de contaminación por derrames o vertidos accidentales y de actuación urgente en caso de ocurrencia.
– Todas las superficies de estacionamiento de maquinaria, acopios y superficies auxiliares con elementos contaminantes se impermeabilizarán y dotarán con elementos que permitan recoger eventuales vertidos.
6. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
9. El promotor tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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