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Documento BOE-A-2023-2571

Orden APA/80/2023, de 30 de enero, por la que se modifica el Anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2023, páginas 13611 a 13617 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-2571
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/01/30/apa80

TEXTO ORIGINAL

El estado de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo empieza a mostrar señales de recuperación según los informes científicos disponibles, aunque todavía existen niveles de explotación por encima del rendimiento máximo sostenible para determinadas poblaciones pesqueras.

El Reglamento (UE) núm. 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 508/2014, tiene como objetivo la consecución del rendimiento máximo sostenible en 2025 a través de diversas medidas, como el establecimiento de zonas de veda en su artículo 11. En concreto, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, determina que los Estados miembros afectados establecerán dichas zonas de veda, por una parte para reducir las capturas de juveniles de merluza en un 20 % en cada subzona geográfica, y por otra parte, donde conste una elevada concentración de juveniles por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación y en zonas de desove de especies demersales, en particular de las poblaciones afectadas: merluza europea (Merluccius merluccius), gamba de altura o gamba blanca (Parapenaeus longirostris), cigala (Nephrops norvegicus), salmonete de fango (Mullus barbatus), gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) y langostino moruno (Aristaeomorpha foliacea).

Para el cumplimiento en el Reino de España de la norma comunitaria anteriormente citada, se publicó la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo. En su artículo 11 determina los cierres espaciotemporales para la protección de los recursos pesqueros demersales, de acuerdo con las zonas (polígonos) y periodos de veda recogidos en el anexo III. Posteriormente, ese anexo III se ha modificado mediante la Orden APA/753/2020, de 31 de julio; en segundo lugar, mediante la Orden APA/1397/2021, de 10 de diciembre y, finalmente, mediante la Orden APA/799/2022, de 5 de agosto. Así, el anexo III desarrolla el establecimiento de las zonas de cierre en toda las GSA del Mediterráneo español para dar cumplimiento al artículo 11 del Reglamento (UE) núm. 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

En este momento procede desarrollar lo adoptado en el Consejo de Ministros de Agricultura y Pesca de la Unión Europea de los pasados 11 al 13 de diciembre de 2022 en aplicación del plan plurianual para 2023. En concreto, respecto a nuevas vedas, se ha fijado que se podrá conceder una asignación adicional de días de pesca a los buques por parte de sus Estados miembros si estos establecen un cierre de, al menos, cuatro semanas continuadas para las actividades pesqueras con arrastre en las áreas y periodos reconocidos como importantes, sobre la base de la mejor información científica disponible, para la protección de los reproductores de merluza. Tales áreas tendrán en cuenta los patrones de distribución espacial de los reproductores, incluyendo profundidades de 150 a 500 metros, siendo los periodos del cierre temporal de la pesca de febrero a marzo y de octubre a noviembre.

Por ello, y en beneficio tanto de la población de merluza en las GSA españolas para su mejora biológica, como de la flota pesquera española de arrastre en el Mediterráneo en cuanto a un incremento de sus días de pesca disponibles, al menos en 2023, se fijan en la presente orden ministerial los periodos de cierre en cada una de las zonas del litoral español, y por ello implicando en cada momento a la flota pesquera que faena habitualmente en las mismas. Estos periodos de cierre, que suponen una nueva modificación del anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, en este caso ampliatoria, se establecen en coordinación con el sector pesquero y las comunidades autónomas afectadas.

Por otro lado, y en relación con las zonas de veda actualmente vigentes, se ha comprobado la necesidad de introducir un cambio concreto para lograr una mejor protección de los juveniles de las poblaciones demersales incluidas en el plan plurianual. Por ello, se incluye el cierre a la pesca recreativa en unas zonas concretas de la Subzona Geográfica 6 (GSA6). Este cambio que ahora se introduce supone una optimización en las medidas adoptadas, con el objetivo de mejorar los recursos pesqueros de nuestro litoral, por lo que se estima razonable llevar a cabo esta actualización de determinadas zonas recogidas en el anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo.

En la tramitación de la presente orden se ha recabado informe del Instituto Español de Oceanografía. Asimismo, se ha efectuado el trámite de consulta a las comunidades autónomas con litoral en el mar Mediterráneo y al sector pesquero afectado.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este proyecto se ha sometido al trámite de audiencia e información públicas.

Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) núm. 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal la regulación del esfuerzo pesquero en las pesquerías de arrastre en las áreas de pesca delimitadas en esta norma; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, asegurando su correcta incardinación y cohonestación con el resto de la regulación existente en la materia, lo que a su vez permite cumplir con las obligaciones adquiridas por el Reino de España ad extra. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

La presente orden se dicta en virtud del artículo 12 y la disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y de la disposición final séptima del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/423/2020 de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.

La Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado H) del anexo III queda redactado como sigue:

«H) Subzona Geográfica 6 (GSA6):

1. Los polígonos formados por la unión de las coordenadas geográficas mostradas a continuación en el área “Cigala de Palamós”, “Bol de Les Bruixes de Blanes”, “Cigala de Barcelona”, “Cigala de Vilanova”, “Bol del Port de Barcelona”, “Tarragona”, “Cambrils”, “L'Ametlla”, “Barques La Rápita”, “Fora La Rápita”, “Merluza de Barcelona”, “Merluza de Vilanova” y “Merluza de Arenys”, “Les Moletes” y “Roca dels Feliu”. Estas zonas quedarán cerradas de forma permanente para la pesca con artes de arrastre, enmalles y anzuelos. En el caso de las vedas establecidas para las áreas “Roca dels Feliu” y “Les Moletes”, también quedarán cerradas de forma permanente para la pesca recreativa.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el área “Roca dels Feliu” se permitirá la pesca con artes menores desde el 1 de abril al 30 de septiembre.

2. El polígono formado por la unión de las coordenadas geográficas mostradas a continuación en el área “Veda permanente de Castellón”, quedará cerrado de forma permanente para la pesca con artes de arrastre.

Área “Cigala de Palamós” Zona “Bol de Les Bruixes de Blanes” Área “Cigala de Barcelona” Área “Merluza de Barcelona”
1 de enero-31 de diciembre 1 enero-31 de diciembre 1 de enero-31 de diciembre 1 de enero-31 de diciembre
1 41° 43’ 7940 N 1 41° 35’ 1700 N 1 41° 16’ 3080 N 1 41° 13’ 8170 N
03° 28’ 0000 E 03° 08’ 4500 E 02° 23’ 6700 E 02° 08’ 6270 E
2 41° 43’ 5170 N 2 41° 36’ 0500 N 2 41° 18’ 2500 N 2 41° 12’ 8170 N
03° 28’ 7640 E 03° 09’ 6500 E 02° 29’ 4100 E 02° 09’ 5360 E
3 41° 40’ 7080 N 3 41° 37’ 4800 N 3 41° 16’ 0800 N 3 41° 09’ 5620 N
03° 27’ 2530 E 03° 11’ 9300 E 02° 30’ 0000 E 02° 03’ 6560 E
4 41° 40’ 9250 N 4 41° 37’ 0500 N 4 41° 15’ 6720 N 4 41° 10’ 1130 N
03° 26’ 5180 E 03° 12’ 8200 E 02° 27’ 3180 E 02° 03’ 0680 E
5 41° 43’ 7940 N 5 41° 35’ 6700 N 5 41° 16’ 3080 N 5 41° 13’ 8170 N
03° 28’ 0000 E 03° 10’ 3600 E 02° 23’ 6700 E 02° 08’ 6270 E
    6 41° 35’ 1700 N        
    03° 08’ 4500 E        
Área “Merluza de Vilanova” Área “Cigala de Vilanova” Zona “Merluza de Arenys” Área “Bol del Port de Barcelona”
1 de enero-31 de diciembre 1 de enero-31 de diciembre 1 de enero-31 de diciembre 1 de enero-31 de diciembre
1 41° 09’ 6400 N 1 41° 05’ 7820 N 1 41° 27’ 4000 N 1 41° 21’ 3749 N
02° 02’ 1400 E 01° 54’ 1890 E 02° 39’ 2900 E 02° 12’ 7972 E
2 41° 08’ 679' N 2 41° 03’ 5550 N 2 41° 31’ 0200 N 2 41° 21’ 3131 N
02° 02’ 1970 E 01° 55’ 0990 E 02° 45’ 2700 E 02° 14’ 7061 E
3 41° 06’ 6960 N 3 41° 03’ 3900 N 3 41° 32’ 9400 N 3 41° 15’ 3090 N
01° 58’ 0050 E 01° 54’ 2040 E 02° 46’ 7500 E 02° 11’ 4102 E
4 41° 07’ 5660 N 4 41° 05’ 7820 N 4 41° 32’ 6000 N 4 41° 16’ 7954 N
01° 58’ 3300 E 01° 54’ 1890 E 02° 47’ 6500 E 02° 08’ 8971 E
5 41° 09’ 6400 N     5 41° 30’ 3000 N 5 41° 21’ 3749 N
02° 02’ 1400 E     02° 46’ 4500 E 02° 12’ 7972 E
        6 41° 26’ 3700 N    
        02° 40’ 1800 E    
        7 41° 27’ 4000 N    
        02° 39’ 2900 E    
Área “Tarragona” Zona “Cambrils” Zona “L'Ametlla” Área “Barques La Rápita”
1 de enero - 31 de diciembre 1 de enero - 31 de diciembre 1 de enero - 31 de diciembre 1 de enero - 31 de diciembre
1 41° 03’ 4790 N 1 40° 46’ 3200 N 1 40° 36’ 5620 N 1 40° 27’ 9620 N
01° 29’ 4680 E 01° 21’ 0290 E 01° 19’ 9470 E 00° 48’ 5070 E
2 41° 02’ 2660 N 2 40° 45’ 6800 N 2 40° 33’ 7820 N 2 40° 28’ 2900 N
01° 30’ 1340 E 01° 21’ 4800 E 01° 20’ 1140 E 00° 52’ 2100 E
3 41° 04’ 3010 N 3 40° 41’ 4930 N 3 40° 31’ 2300 N 3 40° 26’ 3240 N
01° 39’ 8520 E 01° 21’ 7260 E 01° 18’ 6860 E 00° 53’ 9580 E
4 41° 05’ 2260 N 4 40° 39’ 0550 N 4 40° 30’ 6520 N 4 40° 25’ 7600 N
01° 39’ 7770 E 01° 21’ 6700 E 01° 17’ 2650' E 00° 50’ 4310 E
5 41° 03’ 4790 N 5 40° 37’ 4500 N 5 40° 28’ 6660 N 5 40° 27’ 9620 N
01° 29’ 4680 E 01° 21’ 9900 E 01° 16’ 3880 E 00° 48’ 5070 E
    6 40° 37’ 4800 N 6 40° 27’ 7840 N    
    01° 20’ 9700 E 01° 18’ 1200 E    
    7 40° 44’ 3290 N 7 40° 29’ 3040 N    
    01° 19’ 7800 E 01° 18’ 2400 E    
    8 40° 46’ 1960 N 8 40° 30’ 4170 N    
    01° 20’ 4120 E 01° 18’ 5730 E    
        9 40° 31’ 1190 N    
        01° 20’ 3030 E    
        10 40° 33’ 7610 N    
        01° 21’ 4170 E    
        11 40° 36’ 6060 N    
        01° 21’ 2650 E    
        12 40° 36’ 5620 N    
        01° 19’ 9470 E    
Área “Fora La Rápita” Veda Permanente de Castellón Área “Les Moletes” Roca dels Feliu
1 de enero - 31 de diciembre 1 enero- 31 diciembre 1 de enero - 31 de diciembre 1 enero- 31 diciembre
1 40° 12’ 1040 N 1 39° 48, 215’ N 1 39° 31’ 0500 N 1 38° 41, 750’ N
01° 11’ 4220 E 00° 49, 813’ E 00° 11’ 4550 E 00° 16, 000’ E
2 40° 12’ 6080 N 2 39° 51, 017’ N 2 39° 31’ 4680 N 2 38° 43, 400’ N
01° 10’ 0250 E 00° 52, 900’ E 00° 12’ 3210 E 00° 21, 000’ E
3 40° 19’ 3280 N 3 39° 55, 910’ N 3 39° 31’ 2060 N 3 38° 44’ 800’ N
01° 14’ 6360 E 00° 58, 223’ E 00° 12’ 6810 E 00° 22, 200’ E
4 40° 18’ 9470 N 4 39° 57, 670’ N 4 39° 30’ 9520 N 4 38° 47, 400’ N
01° 15’ 8130 E 01° 00, 057’ E 00° 12’ 8870 E 00° 17, 250’ E
5 40° 12’ 1040 N 5 40° 04, 912’ N 5 39° 30’ 5190 N    
01° 11’ 4220 E 01° 05, 352’ E 00° 12’ 3130 E    
    6 40° 10, 248’ N 6 39° 30’ 7450 N    
    01° 10, 320’ E 00° 12’ 0100 E    
    7 40° 12, 519’ N        
    01° 06, 833’ E        
    8 40° 08, 097’ N        
    01° 03, 581’ E        
    9 39° 58, 841’ N        
    00° 57, 411’ E        
    10 39° 58, 143’ N        
    00° 56, 693’ E        
    11 39° 52, 025’ N        
    00° 51, 088’ E        
    12 39° 49, 545’ N        
    00° 48, 175’ E»        

Dos. El título del apartado I) del anexo III queda redactado como sigue:

«Representaciones cartográficas de las vedas descritas en los apartados A) a H).»

Tres. Se introduce un nuevo apartado J) en el anexo III con la siguiente redacción:

«J) Zonas de veda espaciotemporal. Queda prohibida la pesca con artes de arrastre de fondo a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:

a) El litoral de la provincia de Girona, del 1 de febrero al 1 de marzo (ambos inclusive).

b) El litoral de la provincia de Barcelona, de la siguiente manera:

En la zona comprendida entre la demora de 135° trazada desde la desembocadura del río Tordera en situación 41° 39,00’ de latitud Norte y 002° 46,80’ de longitud Este, hasta la demora de 155° trazada desde la Punta de San Genís, en situación de 41° 29,90’ de latitud Norte y 002° 23,40’ de longitud Este del 1 de febrero al 1 de marzo (ambos inclusive).

En la zona comprendida entre la demora de 155° trazada desde la Punta de San Genís, en situación de 41° 29,90’ de latitud Norte y 002° 23,40’ de longitud Este y la demora de 147° trazada desde Torre Barona, en situación de 41° 15,9’ de latitud norte y 001° 57,7’ de longitud Este del 2 de octubre al 1 de noviembre (ambos inclusive).

En la zona comprendida entre la demora de 147° trazada desde Torre Barona en situación de 41° 15,9’ de latitud Norte y 001° 57,7’ de longitud Este, hasta la demora de 176° trazada desde la central térmica de Cubelles, en situación de 41° 12,2’ de latitud Norte y 001° 39,40’ de latitud Este del 1 de febrero al 1 de marzo (ambos inclusive).

c) El litoral de la provincia de Tarragona de la siguiente manera:

Entre las isóbatas de 150 y 500 metros:

En la zona comprendida entre la demora 123° trazada des de la gola sur del rio Ebro, en situación 40° 40,9’ de latitud norte y 0° 51,30’ de longitud este y la demora de 133° trazada desde la desembocadura del rio Senia, en situación 40° 31,5’ de latitud norte y 0° 31’ de longitud este, del 1 al 31 de octubre (ambos inclusive).

En la zona comprendida entre la demora 140°, trazada desde el puerto de l’Hospitalet de l’Infant en situación 40° 59,2’ de latitud norte y 0° 55,6’ de longitud este y la demora de 123° trazada des de la gola sur del rio Ebro, en situación 40° 40,9’ de latitud norte y 0° 51,30’ de longitud este, del 4 al 31 de marzo (ambos inclusive).

En la zona comprendida entre la demora 150° cabo de Salou en situación 41° 03,29’ de latitud norte y 1° 10,28’ este y la demora 140°, trazada des del puerto de l’Hospitalet de l’Infant en situación 40° 59,2’ de latitud norte y 0° 55,6’ de longitud este, del 13 de octubre al 12 de noviembre (ambos inclusive).

La totalidad del litoral:

En la zona comprendida entre la demora 176°, trazada des de la central térmica del término municipal de Cubelles, en situación 41° 12,2’ de latitud norte y 1° 39,4’ de longitud este y la demora 150°, trazada desde el cabo de Salou en situación 41° 03,29’ de latitud norte y 1° 10,28’ este, del 13 de octubre al 12 de noviembre (ambos incluidos). 

d) El litoral de la provincia de Castellón/Castelló, entre la isóbata de 150 y 500 metros, del 1 al 31 de octubre (ambos inclusive).

e) El litoral de la provincia de Valencia/València, y norte de Alicante hasta la demora de 125° trazada en situación 38° 44,19’ latitud Norte y 0° 13,00’ longitud Este en el Cabo de la Nao del 1 al 31 de octubre (ambos inclusive).

f) El resto del litoral de la provincia de Alicante/Alacant, de la siguiente manera:

En la zona comprendida desde la demora de 130° trazada desde la punta de la Escaleta, en situación 38° 31,6’ de latitud Norte y 0° 05,47’ de la longitud Oeste hasta la demora de 145° trazada en situación 38° 44,19’ latitud Norte y 0° 13,00’ longitud Este en el Cabo la Nao, del 25 de febrero al 26 de marzo (ambos inclusive).

En la zona comprendida desde la demora de 130° trazada desde la punta de la Escaleta, en situación 38° 31,6’ de latitud Norte y 0° 05,47’ de longitud Oeste hasta la demora de 145° trazada desde El Campello en situación de 38° 25,712’ latitud Norte y 0° 23,066’ de longitud Oeste, del 1 al 30 de noviembre, ambos inclusive.

En la zona comprendida entre la demora de 120° trazada desde el Mojón en el punto situado en 37° 50,90’ latitud Norte y 00° 45,70’ longitud Oeste hasta la demora 140° trazada desde el punto situado en 38° 21,19’ de latitud Norte y 00° 24,162’ longitud Oeste, en el Cabo de L’ Horta del 1 al 28 de febrero (ambos inclusive).

g) El litoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre la isóbata de 150 y 500 metros, del 1 al 28 de febrero (ambos inclusive).

h) El litoral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del 7 de octubre al 5 de noviembre (ambos inclusive).

i) El litoral de las provincias de Almería y Granada, y la zona de la reserva de pesca del entorno de la isla de Alborán y caladeros adyacentes regulada en el artículo 2.1 de la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes, del 1 al 28 de febrero (ambos inclusive).

j) El litoral de la provincia de Málaga y el litoral mediterráneo de la provincia de Cádiz del 1 al 31 de octubre (ambos inclusive).»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de enero de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/01/2023
  • Fecha de publicación: 31/01/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-2020-5163).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición final 7 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio (Ref. BOE-A-2022-10675).
    • el art. 12 y la disposición final 2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2001-6008).
Materias
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Mariscos
  • Material de pesca
  • Mediterráneo
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Recursos pesqueros

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