En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023, según lo establecido en el artículo 20.Tres de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, referente a las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria y con el fin de atender las necesidades de personal del Consejo de Seguridad Nuclear,
Esta Presidencia, en virtud de las facultades que le confieren la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Ente y el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, que aprueba su Estatuto, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, y aprobadas las bases por el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, por el sistema de acceso libre.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Resolución, de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos públicos vinculados o dependientes de ella, se desarrollará con arreglo a las siguientes:
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá las presentes convocatorias son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» núm. 174, de 22 de julio de 2017).
Bases específicas
Toda la información que afecte a la presente convocatoria y al desarrollo del proceso selectivo estará disponible en la página www.administracion.gob.es y en la página web institucional del organismo https://www.csn.es/oferta-publica-de-empleo-2023
1. Descripción de las plazas
Se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, Código A1300, para cubrir doce plazas por el sistema general de acceso libre, siete plazas de las comprendidas en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023, y cinco plazas de acceso libre no cubiertas en el proceso selectivo ya convocado, correspondientes a la oferta de empleo público del año 2022, según el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las personas aspirantes que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Con este fin, el tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE del 13 de junio).
Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
2. Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.
Constará de tres fases: 1) Oposición; 2) Concurso y 3) Periodo de prácticas, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I de la convocatoria.
Según lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 625/2023 por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, el primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria. La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo será de nueve meses, sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente acordarse la ampliación de dicho plazo Los ejercicios, valoraciones y puntuaciones de las fases del proceso selectivo se especifican en el anexo I de esta convocatoria.
La fase de oposición tiene carácter eliminatorio de tal forma que la relación de personas aspirantes que superen esta fase de oposición no podrá ser superior al número de plazas convocadas.
La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio y se aplicará únicamente a quienes superen la fase de oposición.
Para la realización del periodo de prácticas las personas aspirantes que hayan superado las fases de oposición y de concurso serán nombrados funcionarios o funcionarias en prácticas mediante resolución de la persona titular de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear.
Se adoptarán medidas razonables y adecuadas para facilitar a las aspirantes embarazadas o en maternidad, a fin de asegurar la igualdad de trato y de oportunidades de las aspirantes.
3. Programa
El programa que ha de regir los ejercicios primero y tercero de la fase de oposición es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
4. Requisitos comunes
4.1 Nacionalidad: Tener nacionalidad española, según lo establecido en el artículo 4 y anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
4.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
4.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero /a, Arquitecto/a o Graduado/a al finalizar el plazo de presentación de instancias, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a aquellas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
4.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del puesto de trabajo a desempeñar.
4.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo cuerpo, escala o especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.
5. Solicitudes
5.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790, al que se podrá acceder a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL:
https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias
5.2 Las personas interesadas deberán presentar su solicitud por vía electrónica haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Selectivos del Punto de Acceso General de la Dirección General de Gobernanza Publica siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción online el poseer un certificado electrónico o el DNI electrónico con los certificados activados (más información para su obtención en https://www.cert.fnmt.es/certificados y en de https://www.dnielectronico.es, respectivamente).
La presentación por esta vía permitirá lo siguiente:
− La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.
− Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
− El pago electrónico de la tasa.
− La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.
− La subsanación, en su caso, de la solicitud durante un plazo de diez días, según lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, bien completando o modificando los datos que fueran erróneos, bien adjuntando a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060 o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos (BOE núm. 79, de 2 de abril de 2003). La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir acompañadas de documentación adicional esta podrá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica.
5.3 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Sr. Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo V.
5.5 Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta IBAN: ES19 0049 1892 6520 1330 5255, entidad Banco de Santander, código BIC (o SWIFT): BSCH ES MM XXX, a nombre de «Consejo de Seguridad Nuclear. Ingresos por Tasas de oposiciones en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco de Santander mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa suscrita del solicitante.
La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el consentimiento explícito del solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que modifica la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales incluyendo una letra d) al apartado cinco del artículo 18.
5.6 La falta de justificación del abono de la tasa de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.
5.7 En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
5.8 Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios o funcionarias de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación (Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, BOE de 23 de febrero) considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el cuerpo o escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el organismo internacional correspondiente de haber superado aquéllas.
5.9 Para la devolución de los derechos de examen se procederá de acuerdo a la normativa aplicable.
6. Embarazo de riesgo o parto
Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal correspondiente y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
7. Relaciones con el ciudadano
A lo largo del proceso selectivo, se irá publicando en el punto de acceso general www.administracion.gob.es toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo, así como en la web institucional del Consejo de Seguridad Nuclear (https://www.csn.es/oferta-publica-de-empleo-2023).
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
8. Tribunal
8.1 El tribunal calificador es el que figura como anexo III a esta resolución y se someterá a lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar, sección tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.2 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
8.3 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
8.4 El tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia y no podrá introducir medidas de corrección o criterios de valoración y superación de las pruebas que no estén expresamente previstos en estas bases. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
Se difundirán con anterioridad a su realización los parámetros que hayan sido acordados, en su caso, por el tribunal para la calificación de un ejercicio en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria.
Igualmente, en las actas del tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
8.5 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal publicará en la web institucional del Consejo de Seguridad Nuclear, un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso selectivo.
8.6 Se publicará, en la web institucional del Consejo de Seguridad Nuclear (https://www.csn.es/oferta-publica-de-empleo-2023) un breve currículum profesional de las personas que forman parte del tribunal, según lo establecido en el artículo 3.14 del Real Decreto 625/2023 por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023.
8.7 Se adoptarán las medidas necesarias para descentralizar en lo posible la realización de las pruebas selectivas y lectura de los ejercicios, según lo establecido en el artículo 3.7 del Real Decreto 625/2023 por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023.
8.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Consejo de Seguridad Nuclear, calle Pedro Justo Dorado Dellmans, n.º 11, 28040 Madrid, teléfono 91 3460100, dirección de correo electrónico ofertaempleo2023@csn.es
9. Desarrollo del proceso selectivo
9.1 El orden de actuación de los opositores en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra W, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE núm. 180, de 29 de julio), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
9.2 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Presidencia del CSN dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web institucional del CSN como organismo convocante y en la web https://www.administracion.gob.es, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión y señalándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, estas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
9.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior y en las direcciones de internet señaladas en la base 7, así como por cualquier otro medio que el tribunal juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
9.4 Las personas aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan en tiempo y forma.
9.5 Las sesiones serán públicas, tanto en las lecturas de los ejercicios de la oposición como en el ejercicio oral.
10. Selección de personal funcionario interino
10.1 Con objeto de reducir los plazos de incorporación de personal funcionario interino de las plazas del sistema de acceso general, y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de ese personal, a la finalización del proceso selectivo, el tribunal elaborará una relación de posibles candidatos para el nombramiento como funcionarios o funcionarias interinos, con la duración, características y funcionamiento que establezca el órgano convocante y previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.20 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023 y de acuerdo con el artículo vigésimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en relación con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
11. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear aprobado por Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 625/2023, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración del Estado para el año 2023 y la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, el resto de la legislación vigente en la materia, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 21 de diciembre de 2023.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, P. D. (Resolución de 20 de octubre de 2023), el Secretario General, Pablo Martín González.
Proceso selectivo
El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Concurso.
C) Periodo de prácticas.
Se adoptarán las medidas precisas para que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización conforme a lo ya establecido en el apartado 1 sobre descripción de plazas de la resolución del CSN.
A) Fase de oposición
Uno. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios, con la salvedad establecida en el sub-apartado b) de este apartado (tercera fase de carácter voluntario):
a) Primer ejercicio. Constará de dos partes:
En la primera parte, las personas aspirantes deberán desarrollar por escrito un tema de carácter general escogido entre dos extraídos al azar, con el contenido del grupo de materias de «Legislación» que figuran en el programa del anexo II.
En la segunda parte, las personas aspirantes deberán desarrollar por escrito un tema de carácter general, escogido entre dos extraídos al azar, relacionados con el contenido del grupo de materias de «Física y Tecnología Nucleares» que figuran en el programa del anexo II.
Para la realización de este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de un periodo de tiempo total de tres horas.
El ejercicio deberá ser leído por la persona aspirante ante el tribunal en sesión pública, en la fecha en que este señale, quien dispondrá de quince minutos, si lo considera procedente, para dialogar con el aspirante sobre aspectos de los temas que ha desarrollado.
En este ejercicio se valorará la amplitud y comprensión de los conocimientos, la claridad y orden de ideas y conceptos, la calidad de expresión escrita y su forma de presentación y exposición.
b) Segundo ejercicio. Constará de dos partes obligatorias y una tercera voluntaria.
Se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación en la parte obligatoria, una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual los candidatos podrán acreditar su conocimiento del idioma inglés presentando la titulación exigida al efecto.
En la modalidad presencial la primera parte consistirá en la realización de una traducción directa, por escrito, en español, de un texto escrito en inglés, referente a documentación técnica, propuesto por el tribunal y sin diccionario.
La segunda parte consistirá en la realización de una traducción inversa, por escrito, en inglés, de un texto en español, referente a documentación técnica, propuesto por el tribunal y sin diccionario.
Para la realización de ambas partes, de carácter obligatorio, los aspirantes dispondrán de dos horas en total que podrán ser administradas por las personas aspirantes como deseen, hasta agotar el tiempo asignado.
El ejercicio deberá ser leído por la persona aspirante en sesión pública ante el tribunal, en la fecha en que este señale. El tribunal podrá ser asistido por los pertinentes asesores especialistas en el idioma inglés designados por el mismo, quienes dispondrán de quince minutos, si lo consideran procedente, para dialogar con el aspirante sobre aspectos de los temas que ha desarrollado.
En la modalidad de acreditación de los conocimientos mediante titulación, alternativa de la anterior, las personas aspirantes deberán acreditar su conocimiento del idioma inglés presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo IV, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior, siempre y cuando dicho título se haya obtenido en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de este proceso selectivo.
La tercera parte, de carácter voluntario, consistirá en un ejercicio sobre dominio hablado, mediante conversación oral, del idioma francés y/o alemán.
Las personas aspirantes podrán realizar esta prueba voluntaria sobre uno, dos o tres de los idiomas indicados en el punto anterior. Las personas aspirantes deberán incluir en su solicitud los idiomas a los que se presentarán con carácter voluntario.
Esta prueba de carácter voluntario estará constituida, para cada idioma elegido por la persona aspirante, por una conversación ante el tribunal, que podrá contar con el asesoramiento de especialistas en el idioma de que se trate, durante un tiempo máximo de quince minutos.
Con carácter alternativo, la persona aspirante podrá acreditar los conocimientos de estos otros idiomas mediante la presentación de alguno de los títulos que se recogen en el anexo IV, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior, siempre que dicho título se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de presentación de instancias de este proceso selectivo.
Las partes obligatorias tendrán por objetivo acreditar ante el tribunal la capacidad de comprensión, el conocimiento de traducción del idioma inglés, y la calidad de traducción de ese idioma al castellano y permitir evaluar el dominio gramatical y vocabulario de idioma inglés. El objetivo de la parte voluntaria será acreditar ante el tribunal el dominio en conversación oral de idioma, o idiomas extranjeros, que el opositor haya incluido en su solicitud.
c) Tercer ejercicio:
Consistirá en exponer oralmente, en sesión pública ante el tribunal, durante el plazo máximo de una hora, cuatro temas, dos de ellos del grupo de materias de «Seguridad nuclear» y los otros dos del grupo de materias de «Protección radiológica», elegidos por el aspirante de entre tres extraídos al azar de cada uno de los citados grupos incluidos en el programa del anexo II.
Las personas aspirantes dispondrán de treinta minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán utilizar el guion que, en su caso, hayan realizado durante el referido tiempo de preparación.
Finalizada la intervención, el tribunal podrá dialogar con la persona aspirante durante un periodo máximo de quince minutos sobre aspectos de los temas que ha desarrollado.
En este ejercicio se valorará la amplitud y comprensión de los conocimientos, la claridad y orden de ideas y conceptos y la capacidad de expresión oral.
d) Cuarto ejercicio:
Consistirá en desarrollar por escrito la siguiente prueba relativa a la evaluación de un caso práctico y propuesta de un plan de actuación, que se desarrollará de acuerdo con la misión y funciones asignadas al Consejo de Seguridad Nuclear.
El caso práctico será elegido por el aspirante de entre dos propuestos por el tribunal.
Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán de cuatro horas, pudiendo utilizar los textos, libros y apuntes que consideren necesarios y que ellos mismos aporten. El uso de dispositivos electrónicos estará prohibido salvo en casos excepcionales justificados expresamente autorizados por el tribunal con carácter previo.
El ejercicio será leído en sesión pública ante el tribunal, en la fecha en que este señale, que podrá dialogar con el aspirante sobre aspectos relacionados con el ejercicio durante un período máximo de quince minutos. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas.
Dos. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 25 puntos. Para superarlo será necesario obtener un mínimo de 12,5 puntos y no ser calificado con 0 puntos en ninguno de los temas. Las personas aspirantes que obtengan en esta prueba una puntuación igual o superior a 18 puntos quedarán exentas de la práctica de la misma en la convocatoria inmediatamente siguiente, computándoseles una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando esta prueba sea análoga en el contenido y en forma de calificación.
b) Segundo ejercicio: Las partes de carácter obligatorio se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco para superarlas.
Alternativamente a la modalidad anterior, las personas aspirantes que así lo deseen podrán acreditar su conocimiento de inglés presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo IV. Para acogerse a esta modalidad será requisito necesario disponer de un título que se haya obtenido en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de este proceso selectivo.
Quienes se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en el modelo 790 deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el conocimiento de inglés conforme a lo establecido en el anexo IV.
La calificación, coincidiendo con las calificaciones de la modalidad presencial, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y de acuerdo con el anexo IV, se establecerá siguiendo el siguiente baremo:
Una puntuación de 5 puntos cuando el nivel acreditado con el título presentado se corresponda con un B2.
Una puntuación de 7,5 puntos cuando el nivel acreditado con el título presentado se corresponda con un C1.
Una puntuación de 10 puntos cuando el nivel acreditado con el título presentado se corresponda con un nivel C2.
Cuando el nivel acreditado con el título presentado sea inferior a B2 no se tendrá acceso al siguiente ejercicio del proceso selectivo.
El tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo.
La tercera parte, de carácter voluntario, se calificará de 0 a 2 puntos por cada idioma.
Alternativamente a la modalidad anterior, las personas aspirantes que así lo deseen podrán acreditar su conocimiento en francés y/o alemán presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo IV. Para acogerse a esta modalidad será requisito necesario disponer de un título obtenido en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de este proceso selectivo.
Quienes se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en el modelo 790 deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el conocimiento de francés y/o alemán conforme a lo establecido en el anexo IV.
La calificación, coincidiendo con las calificaciones de la modalidad presencial, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y de acuerdo con el anexo IV, se establecerá siguiendo el siguiente baremo:
Una puntuación de 1 punto cuando el nivel acreditado con el título presentado se corresponda con un B2.
Una puntuación de 1,5 puntos cuando el nivel acreditado con el título presentado se corresponda con un C1.
Una puntuación de 2 puntos cuando el nivel acreditado con el título presentado se corresponda con un nivel C2.
c) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos. Para superarlo será necesario obtener un mínimo de 15 puntos, y no ser calificado con 0 puntos en ninguno de los temas.
d) Cuarto ejercicio: Se calificará de 0 a 15 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 7,5 puntos.
Para la calificación de los ejercicios el tribunal evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión de la normativa correspondiente en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.
La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, si esto no fuera suficiente, en el primero, cuarto, y segundo, por este orden.
Concluida la fase de oposición, el tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de personas aspirantes que superen la fase de oposición por orden de puntuación, cuyo número no podrá ser superior al de plazas convocadas, con indicación de la puntuación total obtenida y del número del documento nacional de identidad o pasaporte.
B) Fase de concurso de méritos
La valoración de estos méritos será efectuada por el tribunal con base en la documentación aportada por las personas aspirantes. A tales efectos, en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al que se haga pública la lista de personas aspirantes que han superado la fase de oposición, las mismas deberán presentar en el Registro del Consejo de Seguridad Nuclear, calle Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, 28040 (Madrid), o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación acreditativa de los méritos que se invoquen de entre los indicados en este apartado. En el caso de alegar publicaciones, se acompañará un ejemplar de cada una de ellas.
Uno. Fase de concurso:
En esta fase, de carácter no eliminatorio, que se aplicará únicamente a quienes superen la fase de oposición, se valorarán los siguientes méritos:
a) Méritos académicos: se valorará hasta un máximo de 6 puntos.
a.1 Expediente académico: se adjudicará 1 punto por tener una nota media de aprobado, 2 puntos por tener nota media de notable y 3 puntos por tener una nota media de sobresaliente en el expediente académico de obtención de la titulación mínima exigida como requisito para participar en estas pruebas.
a.2 Títulos académicos: Los títulos académicos, se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos, de la siguiente forma:
− Doctorado: se adjudicará 1 punto por tener el título de Doctor relacionado con la seguridad nuclear y la protección radiológica.
− Máster universitario adicional al que en su caso pueda ser necesario para la obtención de la titulación mínima requerida: se adjudicará 0,75 puntos por cada título de máster universitario relacionado con la seguridad nuclear y protección radiológica.
− Segunda titulación como Licenciado/a, Ingeniero/a Superior, Arquitecto/a, Graduado/a o equivalente: 0,5 puntos.
− Segunda titulación como ingeniero/a Técnico (distinta a la titulación superior del aspirante), Arquitecto/a Técnico, o Diplomado/a Universitario: 0,25 puntos.
Títulos propios: se valorará hasta un máximo de 1 punto:
− Se otorgará 0,50 puntos por cada título propio relacionado con la seguridad nuclear y protección radiológica de duración igual o superior a 300 horas.
− Se otorgará 0,25 puntos por cada título propio relacionado con la seguridad nuclear y protección radiológica de duración inferior a 300 horas.
b) Diplomas profesionales: se valorará hasta un máximo de 2 puntos:
− Se otorgará 0,50 puntos por cada título propio relacionado con la seguridad nuclear y protección radiológica de duración igual o superior a 300 horas.
− Se otorgará 0,25 puntos por cada título propio relacionado con la seguridad nuclear y protección radiológica de duración inferior a 300 horas.
− Científicos o profesionales no relacionados con la seguridad nuclear o protección radiológica: 0,15 puntos por cada título o diploma.
− Otros títulos y diplomas: 0,1 puntos por cada título o diploma.
c) Publicaciones: se valorará hasta 3 puntos:
− Realizadas en revistas científicas versando sobre temas de seguridad nuclear y protección radiológica: se otorgará 0,5 puntos por cada publicación.
− Realizadas en revistas científicas versando sobre temas científicos y tecnológicos relacionados con el ámbito de actuación del CSN: 0,25 puntos por cada publicación.
− Realizados en el marco de congresos nacionales e internacionales y que versen sobre temas relacionados con el ámbito competencial del CSN: 0,25 puntos por cada publicación.
d) Experiencia profesional: se valorará hasta 10 puntos.
− En temas relacionados con aspectos reguladores en materia de seguridad nuclear y protección radiológica: se otorgará 0,5 puntos por cada seis meses completos de experiencia.
− En temas relacionados con operación en instalaciones nucleares, radioactivas, o en gestión, ejecución, investigación y/ o desarrollo en temas relacionados con el ámbito de la seguridad nuclear y la protección radiológica: 0,25 puntos por cada seis meses completos de experiencia.
− Científica o tecnológica distinta de las comprendidas en los dos párrafos anteriores: 0,2 puntos por cada seis meses completos de experiencia.
− Otras experiencias profesionales que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas en materia de seguridad nuclear y protección radiológica: 0,05 puntos por cada seis meses completos de experiencia.
La calificación global del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
Aquellas personas aspirantes que no superen los ejercicios de la fase de oposición no optarán a la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá aplicando los criterios de desempate establecidos para la fase de oposición en la descripción del proceso selectivo, apartado A) Dos, de esta convocatoria.
La persona titular de la Presidencia del CSN publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de personas aprobadas, disponiendo estas de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado decimonoveno de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado. En ningún caso dicha relación podrá contener mayor número de aprobados que de plazas convocadas.
Las personas aspirantes que figuren en la relación de personas aprobadas publicada en el BOE y que reúnan los requisitos exigidos referidos en el párrafo anterior, serán nombrados funcionarios o funcionarias en prácticas por resolución de la persona titular de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear. Dicha resolución señalará la hora, día y lugar de comienzo del periodo de prácticas.
C) Periodo de prácticas
El periodo de prácticas se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde que finalice el previsto en el párrafo anterior y tendrá carácter obligatorio. Su duración no será superior a seis meses.
El periodo de prácticas será organizado por el Consejo de Seguridad Nuclear, que establecerá oportunamente el calendario y programa, así como las normas internas que hayan de regularlo. Tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, mediante su participación en alguna o algunas de las siguientes actividades: realización de cursos específicos de formación técnica; participación en trabajos en curso en el Consejo de Seguridad Nuclear bajo la supervisión de personal con experiencia; estancia en régimen de formación en organismos distintos del Consejo de Seguridad Nuclear que realicen actividades relacionadas con las funciones de este; y visitas a instalaciones nucleares y/o radiactivas, así mismo se incluirá un módulo de igualdad y violencia de género en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros. de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.
La calificación del periodo de prácticas será de «apto» o «no apto» y será realizada por la persona titular de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, a la vista del informe de evaluación que, para cada una de las personas aspirantes, emita el Consejo de Seguridad Nuclear.
Las personas aspirantes que no pudieran realizar el periodo de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el CSN, podrán participar, por una sola vez, en el que se organice para las pruebas selectivas inmediatamente posteriores, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
D) Nombramiento de funcionarios y funcionarias de carrera
Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que acrediten en los términos indicados en la convocatoria cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios y funcionarias de carrera mediante resolución del órgano competente, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino inicial adjudicado.
Primer ejercicio
A. Legislación
A.1 Derecho público y gestión pública.
1. La Constitución española de 1978: principios constitucionales, valores superiores, los derechos fundamentales y sus garantías. La Corona. Las Cortes Generales: El Congreso de los Diputados y el Senado. El Gobierno: composición, funciones, el control parlamentario del Gobierno.
2. Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Sus órganos centrales. Órganos periféricos de la Administración del Estado. Delegados y Subdelegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. La Administración General del Estado en el exterior. El sector público institucional, especial referencia a las autoridades administrativas independientes. Las Administraciones consultiva y de control.
3. Las Comunidades Autónomas: Organización político administrativa, estatutos de autonomía y distribución de competencias entre el Estado y Comunidades Autónomas, especial referencia a la seguridad nuclear y protección radiológica.
4. El ordenamiento jurídico y sus fuentes. La Constitución. La ley, clases. Los tratados internacionales y el derecho de la Unión Europea. El reglamento. El principio de jerarquía normativa y sus efectos.
5. El procedimiento administrativo. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento. Los informes. El acto administrativo. Los recursos administrativos. La utilización de tecnologías de la información en la actividad administrativa. La Administración electrónica.
6. Los recursos humanos en las administraciones públicas: tipología de empleo público; la contratación laboral en la administración; instrumentos de racionalización, oferta de empleo público y relaciones de puestos de trabajo; acceso al empleo público; situaciones administrativas; promoción profesional y tipos de carrera administrativa; la extinción de la relación de servicio. Políticas públicas de igualdad y no discriminación. La lucha contra la violencia de género.
7. Régimen jurídico de la contratación del sector público: ámbito subjetivo y objetivo de la aplicación de la legislación de contratación del sector público; disposiciones comunes sobre la contratación en el sector público; los sujetos parte y prerrogativas de derecho público en la contratación; formas de adjudicación de los contratos; tipología de contratos en la normativa contractual del sector público.
8. Los convenios: régimen jurídico y procedimiento. Las encomiendas de gestión o encargos a medios propios personificados: límites en su utilización. El régimen jurídico de las subvenciones públicas: procedimientos. Contribuciones a organismos internacionales: tipos y procedimiento.
9. El presupuesto del Estado. Los ingresos y gastos públicos. Las tasas y precios públicos en la legislación española. La tasa por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear. Elaboración y aprobación del presupuesto, ejecución y control.
10. La gobernanza pública y el gobierno abierto. Concepto y principios informadores del gobierno abierto: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. Transparencia y buen gobierno. Incidencia de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. La cultura administrativa. La ética pública. La gestión de los conflictos de intereses en el ámbito público.
A.2 Derecho nuclear.
11. El Consejo de Seguridad Nuclear. Normas reguladoras. Naturaleza, características y funciones del Consejo. Sus órganos y competencias. La capacidad normativa del Consejo. El Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. Funciones del Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico en relación con las instalaciones nucleares y radiactivas.
12. Directivas de la Unión Europea en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica y su transposición al ordenamiento nacional.
13. Acuerdos Internacionales sobre Energía Nuclear. Tratado de No Proliferación. Tratado EURATOM. Las convenciones de Seguridad Nuclear conjuntas sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos, Protección Física de Materiales Nucleares, Pronta Notificación y Asistencia Mutua en accidentes nucleares. Los convenios sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares.
14. La Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear. Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. Régimen de autorizaciones de estas instalaciones: Instrucciones Técnicas Complementarias. Reglamento sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones lonizantes. Instrucciones del Consejo de Seguridad Nuclear. El Plan Básico de Emergencia Nuclear. Directriz básica de protección civil ante el riesgo radiológico. La protección física de las instalaciones, los materiales nucleares y las fuentes radiactivas.
15. El procedimiento sancionador en materia de seguridad nuclear y de protección radiológica. Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes. Competencias del Consejo de Seguridad Nuclear en la materia.
16. Reglamentación en el transporte de sustancias nucleares y radiactivas. Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos del 01EA. Reglamento de la Unión Europea sobre Traslado de Sustancias Radiactivas. Reglamento nacional de transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril, vía aérea y vía marítima.
17. Organismos internacionales sobre Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. El Organismo Internacional de la Energía Atómica de las Naciones Unidas. La Agencia de Energía Nuclear de la OCDE. La Comisión Internacional de Protección Radiológica. El Comité Científico sobre los Efectos de las Radiaciones lonizantes de las Naciones Unidas.
18. Mecanismos de revisión de interpares. Misiones IRRS, IPPAS, pruebas de resistencia europeas.
B. Física y tecnología Nucleares
1. Radiactividad natural. Series radiactivas. Isótopos. Reacciones nucleares. Radiactividad artificial. Estructura nuclear. Fuerzas nucleares. Estabilidad nuclear.
2. Esquemas de desintegración radiactiva. Interacción de partículas cargadas y radiaciones con la materia. Detección de partículas y radiaciones.
3. Neutrones. Interacción de los neutrones con la materia. Secciones eficaces de las reacciones neutrónicas. Fisión nuclear. Difusión y moderación de neutrones.
4. Cinética y control de reactores nucleares. Reactividad. Coeficientes de realimentación.
5. Minería del uranio. Producción de concentrados. Enriquecimiento isotópico del uranio, métodos.
6. Combustibles nucleares. Tipos. Propiedades. Diseño. Materiales. Evolución isotópica. Quemado.
7. Tratamiento de combustibles irradiados, opciones. Sistemas reelaboración. Problemas asociados.
8. Residuos radiactivos. Tipos. Origen. Gestión.
9. Reactores nucleares. Componentes. Tipos.
10. Blindajes contra las radiaciones. Diseño. Materiales. Cálculos.
11. Centrales nucleares de agua ligera tipo PWR. Características, análisis de las mismas.
12. Centrales nucleares de agua ligera tipo BWR. Características, análisis de las mismas.
13. Mecánica de fluidos y transmisión de calor en centrales nucleares. Pérdidas de refrigerante del reactor. Refrigeración por convección natural. Golpes de ariete. Descarga de válvulas de alivio y seguridad.
14. Componentes de centrales nucleares de agua ligera. Diseño mecánico. Análisis de tensiones. Análisis de fatiga. La vasija a presión del reactor, seguimiento de propiedades mecánicas. Formación y crecimiento de grietas. Mecánica de la fractura.
15. Estructuras de centrales nucleares de agua ligera. Diseño civil de edificios y estructuras. Control e inspección de obra civil. Estructuras de hormigón armado, pretensado y postensado, propiedades y cálculo.
Tercer ejercicio
A. Seguridad Nuclear.
1. La Seguridad Nuclear. Fundamentos. Métodos de análisis. Aplicación a centrales nucleares e instalaciones del ciclo de combustible.
2. Bases de diseño y bases de licencia de las centrales nucleares. Criterios generales de diseño aplicables a las centrales nucleares.
3. Concepto de defensa en profundidad. La seguridad mediante sistemas. Sistemas de control y de protección. Sistemas de salvaguardia en centrales nucleares de agua ligera.
4. Selección y evaluación de emplazamientos nucleares. Parámetros del emplazamiento. Criterios. Evaluación permanente. Protección frente a sucesos externos.
5. Teorías de la Difusión y del Transporte de Neutrones. Cinética puntual. Coeficientes de reactividad y parámetros cinéticos. Evaluación del grado de quemado.
6. Cálculos de criticidad. Determinación del Factor Efectivo de Multiplicación. Análisis de piscinas de almacenamiento y fábricas de combustible.
7. Flujo y transmisión de calor en régimen bifásico. Análisis termohidráulico del núcleo. Análisis multicanal.
8. El sistema de refrigeración del reactor en centrales nucleares de agua ligera.
9. El circuito secundario en centrales nucleares de agua ligera. Aspectos de seguridad.
10. El sistema de protección del reactor en centrales nucleares.
11. Sistemas de refrigeración de emergencia en centrales nucleares de agua ligera.
12. La contención en centrales nucleares. Tipos. Requisitos. Diseño. Pruebas. Sistemas de salvaguardias asociados a la contención en centrales nucleares.
13. Sistemas de ventilación normal y de salvaguardias en centrales nucleares. Sistemas de aire de instrumentos y de aire esencial en centrales nucleares.
14. Sistemas de refrigeración de componentes y de servicios esenciales en centrales nucleares. Sumidero final de calor. Funciones. Tipos. Análisis de seguridad.
15. Sistemas eléctricos relacionados con la seguridad en centrales nucleares. Sistemas de distribución de corriente alterna en los distintos niveles de tensión. Sistemas de corriente continua. Alimentación eléctrica exterior y sistemas de suministro eléctrico de emergencia.
16. Instrumentación nuclear. Métodos de medida de presión, temperatura, nivel y caudal utilizados en centrales nucleares. Instrumentación de protección e instrumentación de control.
17. Sistemas de instrumentación y control relacionados con la seguridad de centrales nucleares. Utilización de técnicas analógicas y digitales.
18. Protección contra incendios en centrales nucleares. Protección frente a inundaciones por fuentes internas en centrales nucleares.
19. Mantenimiento en centrales nucleares. Medida de la eficacia del mantenimiento: Regla de Mantenimiento.
20. Códigos y normas aplicables a la fabricación e inspección de estructuras, sistemas y componentes de centrales nucleares.
21. Técnicas de inspección de componentes mecánicos: Ensayos no destructivos.
22. Clasificación de seguridad de estructuras, sistemas y componentes. Calificación sísmica y ambiental de equipos en centrales nucleares.
23. Análisis de accidentes en el estudio de seguridad de reactores de agua ligera. Especificaciones de Funcionamiento.
24. Ejemplos significativos de accidentes base de diseño: Accidentes con pérdida de refrigerante. Accidentes con inserción de reactividad en el núcleo.
25. Extensión de la base de diseño: Transitorios previstos sin parada del reactor. Pérdida total de energía eléctrica. Pérdida de sumidero final de calor.
26. Procedimientos de operación normal, anómala y de emergencia en centrales nucleares.
27. Guías de gestión de accidentes severos.
28. Análisis probabilista de seguridad (APS). Secuencias de accidente: árboles de sucesos. Criterios de éxito. Análisis de sistemas mediante árboles de fallos. Resultados de los APS y sus aplicaciones. Análisis probabilistas de seguridad (APS) de Nivel 2.
29. Conceptos de fiabilidad y disponibilidad. Función de tasa de fallos. Fallos en espera y en demanda. Fiabilidad Humana. Tipos de acciones humanas erróneas.
30. Requisitos del sistema de gestión en Instalaciones Nucleares. Factores humanos y organizativos. Cultura de Seguridad.
31. Análisis de experiencia operativa en centrales nucleares. Accidentes más importantes ocurridos en centrales nucleares. Consecuencias y lecciones aprendidas.
32. Gestión del combustible nuclear irradiado. Métodos de almacenamiento a corto, medio y largo plazo. Almacenamiento temporal y transporte en contenedores.
33. Seguridad en el transporte de sustancias nucleares y materiales radiactivos.
B. Protección radiológica.
1. Interacción de las radiaciones ionizantes con la materia viva. Efectos biológicos de las radiaciones ionizantes.
2. Magnitudes y unidades de protección radiológica.
3. Instrumentación y métodos analíticos utilizados en la detección y medida de la radiación ionizante. Verificación, calibración y control de calidad.
4. El sistema de protección radiológica. Principios de justificación, optimización y limitación de dosis. Situaciones de exposición.
5. Protección radiológica ocupacional de los trabajadores expuestos. Principios generales, medidas de protección en el diseño y en la operación de las instalaciones.
6. Clasificación y delimitación de zonas de trabajo con radiaciones ionizantes.
7. La dosis debida a la radiación externa. Métodos de estimación. Dosimetría.
8. La dosis debida a la contaminación interna. Métodos de estimación. Dosimetría.
9. Código de conducta sobre la seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas y guías que suplementan a dicho código de conducta.
10. PR en CCNN en operación y desmantelamiento.
11. PR en instalaciones del ciclo de combustible.
12. Aplicaciones médicas de las Radiaciones ionizantes.
13. Aplicaciones industriales de las Radiaciones ionizantes y transporte. Requisitos de PR.
14. Definición, clasificación y gestión de los residuos radiactivos sólidos. Gestión de los residuos radiactivos producidos en las instalaciones nucleares. Gestión de residuos radiactivos producidos en instalaciones radiactivas médicas, industriales y de investigación. Acondicionamiento y almacenamiento.
15. Criterios de exención y desclasificación de materiales y fuentes radiactivas. Definición y aplicación práctica.
16. Políticas y estrategias de gestión de residuos radiactivos en España. El Plan General de Residuos Radiactivos. Funciones y recursos de Enresa.
17. Seguridad y protección radiológica en las instalaciones de almacenamiento definitivo de residuos radiactivos.
18. Efluentes radiactivos en instalaciones nucleares e instalaciones radiactivas del ciclo del combustible. Sistemas de tratamiento. Limitación, vigilancia y control.
Efluentes radiactivos en instalaciones radiactivas. Sistemas de tratamiento. Limitación, vigilancia y control.
19. Comportamiento de los radionucleidos en el medio ambiente. Vigilancia radiológica ambiental.
20. Protección radiológica del público en circunstancias normales.
21. Redes nacionales de vigilancia radiológica ambiental.
22. Evaluación del impacto radiológico ambiental. Declaración de Impacto Ambiental. Intervención del Consejo de Seguridad Nuclear.
23. Situación de exposiciones de emergencia: intervenciones.
24. Planificación de emergencias nucleares y radiológicas.
25. Análisis de consecuencias radiológicas de accidentes en centrales nucleares de agua ligera.
26. Lecciones aprendidas en materia de protección radiológica resultantes de los accidentes nucleares. Implantación de medidas adicionales para hacer frente a emergencias radiológicas en centrales nucleares.
27. Medidas de protección a la población en caso de accidente nuclear o radiológico. Protection de actuates.
28. Servicios y unidades técnicas de protección radiológica, servicios de dosimetría personal: funciones, requisitos y régimen de autorizaciones.
29. Diplomas para dirigir servicios o unidades técnicas de protección radiológica. Licencias y acreditaciones de personal, para operar o supervisar equipos o aparatos con fuentes radiactivas.
30. Protección radiológica en situaciones de exposición existente. Aplicación de los principios de protección. Niveles de referencia.
31. Control de fuentes huérfanas. Control radiológico asociado al proceso de reciclado de materiales metálicos. Detección de material radiactivo en puertos y aduanas. Sistemas de detección.
32. Seguridad Física de las instalaciones, actividades y materiales nucleares y radiactivos.
33. Organismos y asociaciones internacionales de referencia en protección radiológica: OIEA, UNSCEAR, ICRP, EC/ EURATOM, NEA, HERCA, IRPA.
Tribunal titular
Presidenta: María Isabel Villanueva Delgado. Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
Vocales:
– Félix Javier Barrio de Miguel. Escala de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación.
– Carlos Prieto Martín. Jefe del Servicio de Radiofísica y Protección Radiológica. H. U. de la Princesa.
– Miriam Verde Trabada. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
– Secretaria: Milagros Guerra Martínez. Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
Tribunal suplente
Presidente: José Ramón Alonso Escós. Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
Vocales:
– Sara Corres Armendariz. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
– Gabriel Piña Lucas. Escala de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación.
– María Sánchez Jiménez. Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado.
Secretario: Eneko Mirena Zugazagoitia Hernando. Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
Para la modalidad acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Escuela Oficial de Idiomas:
Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.
– Certificados de Cambridge University:
First Certificate of English: B2.
Advanced: C1.
Proficiency: C2.
Linguaskill B2: B2.
Linguaskill C1: C1.
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2.
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.
– Education Testing Service (ETS):
TOEFL Ibt, Calificación total 72-94: B2.
TOEFL Ibt, Calificación total 95-120: C1.
TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2.
TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.
– APTIS (four skills), certificación del British Council:
Overall CEFR Grade B2, B2.
Overall CEFR Grade C, C1.
Aptis advanced: overall CEFR B2, B2.
Aptis advanced: overall CEFR C1, C1.
– Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills:
Certificado B2, B2.
Certificado C1, C1.
– Oxford Test of English B:
Certificado B2, B2.
– Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Supérieur (CLES), Inglés:
CLES 2, B2.
CLES 3, C1.
– The European Language Certificates (TELC):
TELC B2, B2.
TELC C1, C1.
– University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments):
Certificate of Competency in English (ECCE), B2.
Certificate of Proficiency in English (ECPE), C2.
– Trinity College de Londres:
Integrated Skills in English II, B2.
Integrated Skills in English III, C1.
Integrated Skills in English IV, C2.
– London Test of English (LTE):
Nivel 3, B2.
Nivel 4, C1.
Nivel 5, C2.
– Pearson Test of English:
General, Level 3, B2.
General, Level 4, C1.
General, Level 5, C2.
Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2.
Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1.
Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2.
– Learning Resource Network:
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1, B2.
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2, C1.
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3, C2.
IELCA General CEF B2, B2. IELCA General CEF C1, C1.
IELCA General CEF C2, C2.
– Anglia ESOL Examinations General:
Advanced, B2.
AcCEPT/Proficiency, C1.
Masters, C2.
– LanguageCert International ESOL:
Communicator B2, B2.
Expert C1, C1.
Mastery C2, C2.
Para la modalidad de acreditación del conocimiento de francés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se relacionan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Escuela Oficial de Idiomas:
Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.
– Centre International d’Études Pédagogiques:
DELF B2, B2.
DALF C1, C1.
DALF C2, C2.
– Alliance Française:
Diplôme de Langue Française (DLS), B2.
Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS), C1.
Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF), C2.
– The European Language Certificates (TELC):
TELC B2, B2.
– Educational Testing Service (ETS).
TFI (Test de Français International) (compréhension orale/écrite) Certificado B2, B2.
TFI (Test de Français International) (compréhension orale/écrite) Certificado C1, C1.
Para la modalidad de acreditación del conocimiento de alemán mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se relacionan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:
– Escuela Oficial de Idiomas:
Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.
– Certificados Goethe-Institut:
Goethe-Zertifikat B2.
Goethe-Zertifikat C1 o Goethe-Zertifikat C2: Grosses Deutsches Sprachdiplom (GDS).
– Österreichisches Sprachdiplom Deutsch (ÖSD):
ÖSD B2 Mittelstufe Deutsch (MD).
ÖSD C1 Oberstufe Deutsch (OD), y ÖSD C2 Wirtschaftssprache Deutsch (WD).
– The European Language Certificates (TELC):
TELC Deutsch B2, B2.
TELC Deutsch C1, C1.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro correspondiente a Ministerio se consignará: «Consejo de Seguridad Nuclear».
En el recuadro dedicado a Centro Gestor se consignará: «Secretaría General.». En el recuadro de año de la convocatoria se pondrá: «22».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica», código 1300.
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se dejará en blanco.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves:
«L» Libre/Nuevo Ingreso.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Consejo de Seguridad Nuclear».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título académico que posea o esté en condición de poseer y que cumpla los requisitos de la base 4.
En el recuadro 27 apartado A, se consignará la modalidad elegida para la prueba de idiomas en las partes obligatorias. Si se opta por la acreditación del nivel de idioma mediante la presentación de título, éste debe adjuntarse a la instancia en el plazo de inscripción.
En el apartado B se consignarán, en su caso, los idiomas voluntarios elegidos.
El apartado C se dejará en blanco.
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general de 31,10 euros y para familias numerosas de categoría general de 15,55 euros.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta IBAN:ES19 0049 1892 6520 1330 5255, código BIC (o SWIFT): BSCH ES MM XXX, entidad Banco de Santander a nombre de «Consejo de Seguridad Nuclear. Ingresos por Tasas de oposiciones en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco de Santander mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. La solicitud se dirigirá a: Sr. Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid