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Documento BOE-A-2023-26465

Corrección de errores de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2023, páginas 172971 a 172972 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2023-26465
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2023/03/16/3/corrigendum/20231228

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose detectado erratas en la versión en castellano de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023, publicada en el BOE núm. 102, de 29 de abril de 2023, procede realizar las siguientes correcciones:

1. En el artículo 22, apartado 1.

Donde dice:

«3. Este tipo de gravamen tiene carácter provisional y está condicionado al cumplimiento de los requisitos temporales establecidos por las letras b, c, d, e y f del apartado 2.»

Debe decir:

«3. Este tipo de gravamen tiene carácter provisional y está condicionado al cumplimiento de los requisitos temporales establecidos por las letras c, d, e y f del apartado 2.»

2. En el artículo 22, apartado 2.

Donde dice:

«5. Este tipo de gravamen tiene carácter provisional y está condicionado al cumplimiento de los requisitos temporales establecidos por las letras b, c, d, e y f del apartado 3.»

Debe decir:

«5. Este tipo de gravamen tiene carácter provisional y está condicionado al cumplimiento de los requisitos temporales establecidos por las letras c, d, e y f del apartado 3.»

3. En el artículo 39.

Donde dice:

«[…] y que estén vinculadas a una actuación temporal, requieran el asesoramiento y la experiencia del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud con competencias en la materia de que se trate y que sean adecuadas a su categoría profesional, […].»

Debe decir:

«[…] y que estén vinculadas a una actuación temporal, requieran el asesoramiento y la expertez del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud con competencias en la materia de que se trate y que sean adecuadas a su categoría profesional, […].»

4. En el artículo 66, apartado 1.

Donde dice:

«j) Instalación para el mantenimiento de animales de compañía: establecimiento donde se guarda y cuida los animales de compañía, como las residencias, las escuelas de adiestramiento, los centros de importación de animales y las perreras deportivas o de caza, siempre que alojen quince o más ejemplares mayores de tres meses de edad.»

Debe decir:

«j) Instalación para el mantenimiento de animales de compañía: establecimiento donde se guarda y cuida los animales de compañía, como las residencias, las escuelas de adiestramiento, los centros de importación de animales y las perreras deportivas o de caza siempre que alojen quince o más ejemplares mayores de tres meses de edad.»

5. En el artículo 82, apartado 7.

Donde dice:

«Artículo 97. Cese de la actividad de empresas, de establecimientos de viviendas de uso turístico y de hogares compartidos por incumplimiento de los requisitos establecidos».

Debe decir:

«Artículo 97. Cese de la actividad de empresas, de establecimientos, de viviendas de uso turístico y de hogares compartidos por incumplimiento de los requisitos establecidos».

6. En el artículo 93.

Donde dice:

«e) No tienen eficacia, a efectos de impedir la redención del censo, la existencia de posibles impagos de las pensiones, de los laudes u otros derechos devengados, inherentes al dominio.»

Debe decir:

«e) No tienen eficacia, a efectos de impedir la redención del censo, la existencia de posibles impagos de las pensiones, de los laudemios u otros derechos devengados, inherentes al dominio.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 28/12/2023
  • Las correcciones de errores de las normas indicadas, se establecen por estar modificadas por la Ley 3/2023, de 16 de marzo.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 3/2023, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2023-10344).
  • CORRIGE errores:
Materias
  • Alojamientos turísticos
  • Animales de compañía
  • Cataluña
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Política económica
  • Viviendas

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