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Documento BOE-A-2023-26636

Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y se modifican los Acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022 que desarrollan los tramos primero y segundo de la línea de avales regulada por el artículo 29 de dicho Real Decreto-ley, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2023, por el que se establecen los elementos básicos relativos a la concesión a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA), por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de un aval de 500.000.000 de euros, con cargo a la línea de 10.000.000.000 de euros habilitada por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y se modifican los plazos de reposición del fondo de provisiones técnicas de CERSA.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2023, páginas 176335 a 176339 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2023-26636
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/12/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de diciembre de 2023, ha adoptado un Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023, que establece los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania; y modifica los Acuerdos del Consejo de Ministros, de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022 que desarrollan los tramos primero y segundo de la línea de avales regulada por el artículo 29 de dicho Real Decreto-ley y el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establecen los elementos básicos relativos a la concesión a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA), por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de un aval de 500 millones de euros, con cargo a la línea de 10.000 millones de euros habilitada por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y se modifican los plazos de reposición del fondo de provisiones técnicas de CERSA.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023,

Esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 27 de diciembre de 2023.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.

ANEXO

El Consejo de Ministros acuerda:

1. Modificar el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 5 de diciembre de 2023, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y se modifican los Acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022, que desarrollan los tramos primero y segundo de la línea de avales regulada por el artículo 29 de dicho Real Decreto-ley, para incluir un apartado que extienda el plazo de concesión de la línea y reducir el importe del tercer tramo de la línea de avales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a 3.500 millones de euros.

Así, se modifica el apartado 1 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023, que pasará a tener la siguiente redacción:

«1. Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo I, para el tercer tramo de la línea de avales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que ascenderá a un importe de 3.500 millones de euros. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa avalará, de conformidad con lo establecido en el anexo I de este Acuerdo, la financiación concedida a empresas y autónomos. Los avales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial.

Estos avales se otorgan con carácter irrevocable, incondicional, a primer requerimiento y con renuncia del Estado al beneficio de excusión. Los avales cubren el capital principal que sea impagado por el cliente en cada operación financiera quedando expresamente excluidos los intereses ordinarios, de demora, posición de reclamaciones deudoras y todos los demás conceptos.»

Asimismo, se incluye un nuevo apartado 11 en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023 con la siguiente redacción:

«11. Se extiende el plazo por el que el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá conceder avales a cargo de la línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos hasta el 30 de junio de 2024, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.»

Por último, se modifica el anexo 1 (Avales a operaciones de financiación otorgadas por entidades financieras y gestionados por el ICO) del Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Las condiciones aplicables y requisitos para el tercer tramo de la línea de avales serán iguales a las aprobadas para el primer tramo de la línea de avales por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022, modificado por los Acuerdos de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2022 y 22 de noviembre de 2022, así como por el anexo II de este Acuerdo, salvo en lo relativo a los siguientes apartados:

Importe total del tercer tramo de avales.

Hasta 3.500 millones de euros, aportados por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que se estructurarán en dos subtramos, con los siguientes importes:

– Hasta 3.000 millones de euros para préstamos concedidos a autónomos y pymes.

– Hasta 500 millones de euros para préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.

ICO podrá autorizar a las entidades financieras concedentes de las operaciones de financiación avalada su reasignación entre ambos tramos, previa regularización del coste del aval en caso de que éste fuera superior, si se hubiera detectado una incorrecta asignación en el momento de la concesión del aval, sin perjuicio del pleno cumplimiento de los criterios de elegibilidad y resto de condiciones aplicables, considerándose a estos efectos habilitada una modificación y reasignación entre ambos tramos de los importes globales correspondientes, sin que se supere el importe total del tercer tramo de avales de 3.500 millones de euros.

Análisis del perfil de riesgos y condiciones de elegibilidad de la operación. Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.

Se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros una vez que el ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.

A estos efectos se considerará el importe acumulado de operaciones de financiación del cliente que hayan recibido aval dentro del primer y segundo tramos de esta línea de avales, y no se considerará el importe de las operaciones de las líneas de aval gestionadas por ICO sujetas al artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y al artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio.

Comisión de gestión y administración ICO: 0,05 % flat, calculada sobre el volumen de cartera avalada prorrateada cinco años y comenzando su pago en 2025.»

2. Modificar el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 23 de mayo de 2023, por el que se establecen los elementos básicos relativos a la concesión a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA), por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de un aval de 500 millones de euros, con cargo a la línea de 10.000 millones de euros habilitada por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y se modifican los plazos de reposición del fondo de provisiones técnicas de CERSA, para aumentar el importe del aval concedido a CERSA, hasta 1.000 millones de euros, para ampliar, hasta el 30 de junio de 2024, el plazo para que las operaciones de CERSA puedan beneficiarse del aval y para adaptar en consecuencia los plazos de reposición del Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA.

Así, se modifica el apartado 1 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2023, que pasará a tener la siguiente redacción:

«1. Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo I, por el aval a otorgar por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (en adelante CERSA), que ascenderá a un importe de hasta 1.000 millones de euros.»

 Asimismo, se modifica el anexo 1 (Condiciones del aval a CERSA) del mismo Acuerdo, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Finalidad
Finalidad. Paliar las necesidades de financiación de las empresas motivadas por las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania, mediante el apoyo de la labor realizada por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA), consistente en el reafianzamiento o cobertura parcial del riesgo asumido por las Sociedades de Garantía Recíproca y SAECA para las pequeñas y medianas empresas, favoreciendo así la concesión de crédito y el otorgamiento de garantías comerciales y técnicas que permitan a aquellas atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de inversiones, pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, así como las garantías solicitadas a las empresas por terceros en el desarrollo de su actividad.
Importe
Importe total del aval. Hasta 1.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en forma de reaval a las operaciones de CERSA.
Porcentajes máximos, plazos de formalización y de vencimiento máximo del aval
Porcentajes máximos de aval.

El aval del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital cubrirá una parte del riesgo de las operaciones de reaval de CERSA, a través de las cuales CERSA asume una parte del riesgo de los avales otorgados por las Sociedades de Garantía Recíproca y SAECA, y podrá complementar, en su caso, la parte cubierta por los contratos de garantía del Fondo Europeo de Inversiones (“FEI”) con cargo a distintos programas de la Unión Europea.

El porcentaje máximo de aval del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se entiende referido al principal de las operaciones reavaladas por CERSA. En cada operación el porcentaje máximo será de 80 puntos porcentuales, aunque variará en cada operación para complementar la garantía aportada a CERSA por el FEI, de forma que conjuntamente no se excedan 80 puntos porcentuales. Así, en el caso de reavales concedidos por CERSA que cuenten con un aval de 70 puntos porcentuales por parte del FEI, el porcentaje de aval máximo a cargo del Estado se elevará hasta 10 puntos porcentuales. Para aquellos reavales concedidos por CERSA y que no se beneficien de un aval por parte del FEI, el porcentaje de aval máximo a cargo del Estado será de 80 puntos porcentuales. El importe máximo del aval se entiende referido al importe reavalado por CERSA de las operaciones.

Operaciones cubiertas. Podrán beneficiarse del aval del Estado las operaciones formalizadas por CERSA desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2024. El plazo podrá ampliarse por Acuerdo de Consejo de Ministros.
Plazo de vencimiento máximo del aval. El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo del reaval aprobado por CERSA hasta un máximo de diez años.
Relaciones entre CERSA y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Relaciones con CERSA. La gestión administrativa del aval entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y CERSA y las recuperaciones en caso de ejecución del aval se llevarán a cabo por parte de CERSA conforme al procedimiento que se establecerá en la orden de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital por la que se otorgue el aval.
Reposición del Fondo de Provisiones Técnicas.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital repondrá anualmente los importes que hayan sido cargados al Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA (regulado en la Ley 1/1994 y el Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre de 1997, relativo a las normas de autorización administrativa a requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento) en ejecución de los avales netos de las recuperaciones correspondientes a las operaciones avaladas por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el porcentaje correspondiente al aval del Ministerio.

En el primer trimestre de cada uno de los ejercicios de 2024 a 2038, se revisarán los importes a aportar previa certificación por CERSA del saldo resultante a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

Seguimiento. CERSA informará con carácter mensual al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la utilización del aval en cuanto a nuevas operaciones incluidas en la misma y trimestralmente de la evolución del riesgo y las ejecuciones de avales.
Ayudas de Estado
Ayudas de Estado. El reaval otorgado por CERSA a las operaciones avaladas por las Sociedades de Garantía Recíproca y SAECA está sujeto a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea que sea aplicable en cada caso.»

Asimismo, se incluye un nuevo apartado 5 en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2023 con la siguiente redacción:

«5. Se extiende el plazo por el que el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá conceder avales a cargo de la línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos hasta el 30 de junio de 2024, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.»

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que todas las menciones recogidas en el Acuerdo al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se entenderán realizadas al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/12/2023
  • Fecha de publicación: 29/12/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el apartado 1, el anexo 1 y AÑADE el apartado 11 al Acuerdo publicado por Resolución de 7 de diciembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-25236).
    • el apartado 1, el anexo 1 y AÑADE el apartado 5 al Acuerdo publicado por Resolución de 8 de junio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-13760).
Materias
  • Aval
  • Ayudas
  • Empresarios
  • Ministerio de Economía Comercio y Empresa
  • Trabajadores autónomos

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