La entidad Axa Seguros Generales, SA, de Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con la clave C0723, y la entidad Igualatorio Médico Quirúrgico Colegial, SA, de Seguros (Unipersonal), inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con la clave C0384, han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por absorción de la entidad Igualatorio Médico Quirúrgico Colegial, SA, de Seguros (Unipersonal) por parte de la entidad Axa Seguros Generales, SA, de Seguros y Reaseguros.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, resuelvo:
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la fusión por absorción de la entidad Igualatorio Médico Quirúrgico Colegial, SA, de Seguros (Unipersonal) por parte de la entidad Axa Seguros Generales, SA, de Seguros y Reaseguros.
Declarar la extinción y cancelación de la entidad Igualatorio Médico Quirúrgico Colegial, SA de Seguros (Unipersonal) en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, regulado en el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 15 de diciembre de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Economía, Comercio y Empresa, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.
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