La Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, recoge las delegaciones de competencias efectuadas por los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La experiencia de gestión a lo largo de los años de vigencia de la referida orden, así como la introducción de nuevas previsiones normativas, hacen conveniente modificar algunos aspectos de la misma.
Así, en primer lugar, en el capítulo II, relativo a la delegación de competencias en materia de gasto público, por una parte, se hace necesario modificar la delegación de actuaciones a financiar con cargo al capítulo 6 del servicio 01, como consecuencia del cambio de servicio presupuestario operado en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Por otra parte, se considera conveniente incluir expresamente la delegación de aquellos convenios o encomiendas de gestión que no conllevan ningún tipo de gasto, así como indicar expresamente que los convenios que canalicen subvenciones nominativas se regirán por las disposiciones específicas de subvenciones, dadas las dudas interpretativas suscitadas al respecto de estas cuestiones por la actual dicción. Asimismo, se considera más operativo que la suscripción de convenios que tengan por objeto realización de programas formativos no universitarios se delegue en el responsable del órgano que los promueva.
Además, también dentro del capítulo II, resulta necesario prever expresamente que los asuntos delegados en los directores generales queden delegados en los secretarios generales cuando el órgano proponente no tenga nivel orgánico de dirección general pero dependa directamente de una secretaría general, pues así se subsana la laguna actualmente existente al respecto dada la existencia de unidades con rango de subdirección general que se adscriben de modo inmediato a un secretario general. Del mismo modo, resulta conveniente delegar en los subdirectores generales, en materia de contratos y encargos a medios propios, la realización de las propuestas de reconocimiento de obligaciones que correspondan a gastos previamente aprobados y comprometidos por el órgano competente, al objeto de agilizar la tramitación de los pagos parciales; así como la aprobación de aquellas liquidaciones de las que resulten cantidades sobrantes por actuaciones no ejecutadas, con el fin de dar cobertura expresa a tales supuestos, evitando así posibles dudas interpretativas.
En segundo lugar, se estima necesario introducir un nuevo capítulo que contemple la delegación de las competencias de la Secretaria General de Pesca relativas a fianzas o garantías financieras en el marco del procedimiento sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores, con el fin de agilizar su funcionamiento.
Asimismo, se aprecia la conveniencia de concentrar en la Secretaría General Técnica la resolución de los recursos de reposición cuyo conocimiento corresponde a la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que carece de la condición de órgano superior o directivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 191.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con el artículo 44.6 de la misma ley y con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, garantizando de este modo el mismo tratamiento organizativo de todos los recursos administrativos.
Finalmente, se ha estimado oportuno modificar los anexos I y II para elevar el umbral económico de las delegaciones efectuadas a favor de los secretarios generales, de forma que ascienda de los actuales 4.500.000 de euros a 5.000.000 de euros.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Uno. En subapartado 1. b) del apartado primero del capítulo II queda redactado del siguiente modo:
«b) Cuando se trate de contratos que superan los límites establecidos para los contratos menores, convenios, encomiendas y encargos a medio propio, así como gastos de indemnizaciones por cumplimiento de sentencias, que se financien con cargo a los capítulos 2, 4 y 6 del servicio 01, y al capítulo 6 del servicio 03, la delegación recae en el Director General de Servicios e Inspección, hasta 2.000.000,00 de euros y por encima de dicha cuantía en el Subsecretario, con la excepción del reconocimiento de obligaciones que recae en la Oficial Mayor en el caso de los capítulos 2 y 4 del servicio 01 y en la Oficial Mayor y en el Subdirector General de Análisis, Coordinación y Estadística, en función de sus respectivas competencias, cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo al capítulo 6 del Servicio 01.»
Dos. El número 3 del apartado primero del capítulo II queda redactado del siguiente modo:
«3. Se delegan por el Ministro y por el Subsecretario en los Subdirectores Generales o asimilados, incluyendo los Jefes de División, competentes por razón de la materia, la autorización de los documentos contables respectivos que se deriven de todas las actuaciones que sean de su competencia, así como, en el caso de contratos y encargos a medios propios, otorgar la conformidad a las propuestas de reconocimiento de obligaciones que correspondan a gastos previamente aprobados y comprometidos por el órgano competente. No obstante, cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo al capítulo 2 del servicio 01 esta delegación recae en la Oficial Mayor; cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo al capítulo 6 del servicio 01, la delegación recae en la Oficial Mayor y en el Subdirector General de Análisis, Coordinación y Estadística, en función de sus respectivas competencias; y cuando se financien con cargo al capítulo 6 del servicio 03, en el Subdirector General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.»
Tres. El primer párrafo y el número 1 del apartado segundo del capítulo II quedan redactados del siguiente modo:
«En materia contratos, encomiendas de gestión, encargos a medio propio y convenios, protocolos generales o acuerdos de similar naturaleza y características a los convenios, se delegan por el Ministro:»
«1. En el caso de los contratos, encomiendas de gestión y encargos a medio propio, se delegan por el Ministro en los órganos que figuran en el anexo I de la presente orden, en sus respectivos ámbitos, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en estas materias, a excepción de las que hayan sido expresamente delegadas en otros órganos. No obstante, cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo a los capítulos 2 y 6 del Servicio 01, la delegación recaerá, según cuantía, en el Director General de Servicios e Inspección hasta 2 millones, y por encima de esta cantidad en el Subsecretario.
Asimismo, las encomiendas de gestión que no impliquen gasto público se delegan por el Ministro en los órganos indicados en el anexo I.3 en sus respectivos ámbitos.
Los convenios, protocolos generales o acuerdos de similar naturaleza y características, impliquen o no gasto público y, en todo caso, con independencia de su cuantía, se delegan por el Ministro en el Subsecretario y en los Secretarios Generales en sus respectivos ámbitos.
No obstante, los convenios que tengan por objeto la realización de programas formativos no universitarios se delegan en el responsable del órgano que los promueva con rango de director general o de subdirector general, si el órgano proponente no tiene nivel orgánico de dirección general y depende directamente de una Secretaría General o de la Subsecretaría.
Quedan excluidos de la previsión anterior los convenios que canalicen subvenciones nominativas, que se delegan en los mismos términos que la facultad de convocar y conceder subvenciones, según lo previsto en el apartado primero, punto 2, de este capítulo.»
Cuatro. El primer párrafo y la letra a) del número 3 del apartado segundo del capítulo II quedan redactados del siguiente modo:
«3. Con independencia de la cuantía, en los directores generales y, en aquellos casos en los que la unidad proponente no tenga nivel orgánico de dirección general y dependa directamente de una Secretaría General o de la Subsecretaría, recaerán en esta última para las siguientes actuaciones:»
«a) Todas las actuaciones de preparación de los contratos, acuerdo de inicio, cumplimiento y extinción, la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, la adjudicación, formalización, prórrogas y ampliación del plazo de ejecución de los contratos, excepto que haya sido expresamente delegada en otro órgano, y las modificaciones legalmente previstas en la normativa sobre la materia.»
Cinco. El último párrafo del número 3 del apartado segundo del capítulo II queda redactado del siguiente modo:
«No obstante, cuando se trate de contratos, convenios o acuerdos de similar naturaleza y características a los convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios, así como gastos de indemnizaciones por cumplimiento de sentencias que se financien con cargo a los capítulos 2, 4 y 6 del Servicio 01 y al capítulo 6 del Servicio 03, las competencias anteriores se delegan en el Director General de Servicios e Inspección, hasta 2.000.000,00 de euros y por encima de dicha cuantía en el Subsecretario.»
Seis. El número 4.e) del apartado segundo del capítulo II queda redactado del siguiente modo:
«e) La aprobación de las liquidaciones de los contratos y de los encargos a medio propio que no produzcan gasto adicional sobre el presupuesto aprobado incluyendo de las que resulten cantidades sobrantes por actuaciones no ejecutadas.»
Siete. El párrafo final del número 4 del apartado segundo del capítulo II queda redactado del siguiente modo:
«No obstante, se delegan todas las competencias anteriores cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo al capítulo 2 del servicio 01 en la Oficial Mayor; cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo al capítulo 6 del Servicio 01, la delegación recae en la Oficial Mayor y en el Subdirector General de Análisis, Coordinación y Estadística, en función de sus respectivas competencias; y cuando se financien con cargo al capítulo 6 del servicio 03, en el Subdirector General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.»
Ocho. Se introduce un nuevo capítulo IV bis, que queda redactado del siguiente modo:
«CAPÍTULO IV bis
Delegación de la Secretaria General de Pesca
Se aprueba la delegación de la Secretaria General de Pesca en la Subdirectora General de Asuntos Jurídicos y Gobernanza Pesquera Internacional de las competencias en materia de fianzas o garantías financieras previstas normativamente y adoptadas en el marco del procedimiento sancionador en materia de pesca marítima del Estado, atribuidas ex artículo 19 bis del Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.»
Nueve. Se introduce un nuevo capítulo IV ter, que queda redactado del siguiente modo:
«CAPÍTULO IV ter
Delegación del Director General de Servicios e Inspección
Se aprueba la delegación del Director General de Servicios e Inspección en el Jefe de la Oficina Presupuestaria de las competencias para la propuesta de ePMP (propuesta de mandamiento de pago), manteniéndose su aprobación en el Director General de Servicios e Inspección.»
Diez. El capítulo V queda redactado del siguiente modo:
«CAPÍTULO V
Delegación de todos los órganos del Departamento en la Secretaria General Técnica
Se delega por el Ministro y se aprueba la delegación del Subsecretario, de los secretarios generales, de los directores generales y de la Junta de Contratación del Departamento en la Secretaria General Técnica de:
1. La resolución de procedimientos de revisión de actos en vía administrativa, incluidos los recursos administrativos contra actos de los órganos superior y directivos del Departamento y de la Junta de Contratación que pongan fin a la vía administrativa, incluso de los interpuestos contra actos en materia de contratación de las sociedades estatales bajo la tutela del Departamento. Se excluyen de esta delegación los recursos contra actos dictados por la propia Secretaría General Técnica.
2. El requerimiento previo a la interposición de recursos contencioso-administrativos a que se refiere el artículo 44.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción contencioso-administrativa, contra disposiciones de carácter general de las comunidades autónomas y corporaciones locales, así como el impulso y tramitación de la contestación de los requerimientos presentados por las comunidades autónomas contra las disposiciones de carácter general de competencia del Departamento.»
Once. El anexo I queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO I
Órgano en el que se delega Cuantía de la delegación
Importe/euros
1. Subsecretaria. Hasta 6.000.000 2. Secretarios Generales. Hasta 5.000.000 3. Directores Generales y Secretaria General Técnica. Hasta 2.000.000»
Doce. El apartado de Secretarías Generales del anexo II queda redactado del siguiente modo:
«Secretarías Generales
Cuantía Competencia propia Quién firma Causa > 5 M Ministro. Ministro. Artículo 61 i) Ley 40/2015. > 2 M y ≤ 5 M Ministro. Secretario General. Por delegación Capítulo II y anexo I. ≤ 2 M Ministro. DG. Por delegación Capítulo II y anexo I.»
Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de enero de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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