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Documento BOE-A-2023-3346

Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2023, páginas 18591 a 18708 (118 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2023-3346
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2022/12/30/12

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023 se elaboran en el marco del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con respeto al principio de estabilidad presupuestaria recogido en el artículo 135 de la Constitución Española y desarrollado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece en el artículo 11.1 que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria.

La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2023 ha sido posible una vez que se han conocido las cifras de participación en los ingresos del Estado, los correspondientes al sistema de financiación autonómica, y demás ingresos que le corresponden a nuestra Comunidad Autónoma, y una vez determinado el objetivo de déficit para 2023.

Dichos Presupuestos Generales están confeccionados conforme a la metodología marcada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En su artículo 30.1 dicha ley dispone que «el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos».

Para dar efectivo cumplimiento a este mandato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la disposición adicional primera de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública, señala que «El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordará el límite de gasto no financiero a que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dicho acuerdo será remitido a la Asamblea Regional para su aprobación por el Pleno».

El Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 4 de noviembre de 2022, ha aprobado el límite máximo de gasto no financiero del Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para el ejercicio 2023, que se fija en 5.943.053.762,00 euros. Dicho acuerdo fue aprobado por el Pleno de la Asamblea Regional el 11 de noviembre de 2022.

El proceso de cálculo del límite de gasto no financiero para el ejercicio 2023 se ha realizado con la estimación de los ingresos presupuestarios no financieros consolidados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para dicho ejercicio. A esta cantidad se han agregado el margen derivado del objetivo de estabilidad presupuestaria y los ajustes de Contabilidad Nacional.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023 pretenden avanzar en la consolidación de la reconstrucción social y económica de la Comunidad Autónoma iniciada con los Presupuestos de los ejercicios anteriores tras la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, permitiendo crear un escenario que haga frente a un nuevo contexto de incertidumbre económica y de alza de precios; de tal manera que se seguirá poniendo a disposición del tejido social y productivo y de los ciudadanos de nuestra Región los recursos necesarios que permitan garantizar los servicios públicos fundamentales y reactivar la economía regional.

La presente ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2023, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno regional.

II

Formalmente, el texto articulado de la ley se compone de sesenta y un artículos, cuarenta y ocho disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, ocho disposiciones finales y ocho anexos; y, de acuerdo con la ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura con el detalle que seguidamente se indica.

III

El título I «Aprobación de los Presupuestos» se divide en dos capítulos.

El capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración Pública Regional, sus organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, así como para los consorcios adscritos a la Administración pública regional, determinándose el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto.

El capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2023.

IV

El título II «Modificaciones en los créditos presupuestarios» se estructura en dos capítulos.

El capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de crédito que se realicen durante el ejercicio 2023, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria. Así, se regulan las modificaciones de crédito entre la Administración General y sus organismos autónomos, las modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades integrantes del sector público autonómico, las modificaciones que afecten a los créditos del capítulo I (Gastos de personal), las adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas, las transferencias a corporaciones locales, así como la habilitación de partidas presupuestarias y las adaptaciones técnicas del presupuesto.

También recoge este capítulo un precepto atribuyendo a los titulares de organismos autónomos las mismas competencias atribuidas a los consejeros, en sus respectivas secciones, en materia de modificaciones de crédito.

Por su parte, el capítulo II «Ampliaciones, incorporaciones y generaciones de créditos», recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2023, distinguiendo los supuestos generales y los supuestos específicos, la forma de financiación de dichos expedientes con retenciones en otros créditos que no entrañen déficit presupuestario, conforme a lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria, así como una disposición específica que establece limitaciones a las modificaciones de crédito derivadas de ingresos finalistas.

V

El título III, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en dos capítulos. En cuanto a la regulación contenida en el capítulo I, «Regímenes retributivos», se dispone que las retribuciones experimentarán el incremento máximo establecido en la legislación básica del Estado. Asimismo, se establece la imposibilidad, en todo caso, de percibir cuantías de complementos de destino y específico distintas a las asignadas al puesto de trabajo correspondiente, cualesquiera que sean las tareas que se desempeñen.

En el capítulo II «Otras disposiciones en materia de gastos de personal», se mantiene el límite de duración de los nombramientos para la ejecución de programas de carácter temporal en el máximo permitido por el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Se modifica la regulación del artículo relativo a la contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones, con el fin de adecuarla a la reforma laboral realizada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y a la modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, realizada por Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

En cuanto a las disposiciones adicionales en materia de función pública, se mantiene la línea de contención del gasto de personal en distintas disposiciones.

VI

El título IV relativo a la «Gestión presupuestaria» se estructura en tres capítulos.

El capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, con la excepción, entre otras, de las aportaciones a organismos autónomos, entes públicos, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. También se contiene la regulación de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, normas para las transferencias de crédito de los gastos con financiación afectada y para las que se tramiten como consecuencia de reorganizaciones administrativas, así como la disposición que establece la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior a 4.500 euros, la regulación de los proyectos de inversión incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común, medidas de fomento del patrimonio histórico y de fomento social y los créditos de procedimientos de emergencia ciudadana que se recogen en el anexo VIII así como en la disposición adicional trigésima sexta de la presente ley.

El capítulo II incluye disposiciones relativas al destino de los remanentes producidos en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, y a las bajas por adjudicación de las obras municipales que cuenten con financiación autonómica. En la primera de ellas se dispone que los ayuntamientos podrán solicitar nuevas actuaciones cuyo objeto sea la disminución de déficits en infraestructuras básicas. En la segunda disposición se establece que el importe de las bajas podrá quedar a disposición del ayuntamiento correspondiente previa autorización del titular de la consejería competente por razón de la materia. Se regula, asimismo, el Fondo de financiación de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes, destinado a la financiación de los gastos corrientes de dichas entidades, y se establecen los criterios de reparto de fondos de los distintos planes de cooperación local.

El capítulo III «Gestión de los presupuestos docentes» regula la gestión de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. Se establece la regulación de los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, con arreglo a las cuantías fijadas en el anexo II. Se regula asimismo el procedimiento de autorización de las nuevas unidades escolares y de modificación de los conciertos ya suscritos, que pretende racionalizar el proceso de gestión presupuestaria. Por último, en este capítulo se fija el importe de la autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.

VII

El título V, «Operaciones financieras», se estructura en dos capítulos, relativos, respectivamente, a la deuda pública, y a los avales públicos.

El capítulo I regula el límite del endeudamiento de la Comunidad Autónoma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2023, no superará el correspondiente a 1 de enero de 2023 en más de 140.102.133 euros, con determinadas excepciones en el marco de la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; previendo eventuales operaciones de endeudamiento que tengan por finalidad la financiación de las medidas de recuperación y protección ambiental del Mar Menor, así como las medidas de reactivación, ayudas y otras necesidades derivadas de la pandemia del coronavirus, en el marco, entre otros, del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia. También se regula el endeudamiento de los organismos públicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades públicas, incluyéndose de forma expresa a las fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma, así como a las universidades públicas de la Región de Murcia, extendiéndose a todas las entidades incluidas en el sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma la exigencia de autorización previa de la consejería competente en materia de hacienda para concertar cualquier operación de endeudamiento, que se realizará siempre de los límites establecidos en materia de estabilidad presupuestaria y a propuesta del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera en el ámbito del sector público regional. Se incluye, asimismo, la obligación de remitir mensualmente al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a su situación de endeudamiento por parte de todos los organismos y entidades integrantes del sector público regional. Por último, en este capítulo se regulan diversos aspectos relevantes para lograr una adecuada coordinación y eficacia en la gestión de la tesorería de los organismos y demás entidades del sector público regional.

El capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede prestar durante el ejercicio 2023 tanto la Administración General como el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento, con arreglo a la normativa que define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas para este tipo de operaciones financieras.

VIII

El Título VI se divide en dos capítulos que comprenden las medidas de carácter tributario.

El Capítulo I introduce modificaciones en los tributos cedidos, en el marco de las competencias normativas reconocidas por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Para ello, se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, destaca la aprobación de una nueva deducción por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la misma por familias numerosas, así como el incremento de la deducción ya existente para los contribuyentes que tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Por otra parte, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se procede a simplificar la tramitación para la aplicación por los mismos de las correspondientes bonificaciones fiscales.

En particular, en lo relativo a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas, menores de 35 años y sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, se elimina la obligatoriedad de la constancia expresa en la escritura pública de adquisición del inmueble del destino como tal vivienda habitual.

Asimismo, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, se establecen normas especiales para los devengos del impuesto que se produzcan el 31 de diciembre de 2023.

El Capítulo II está dedicado a las medidas relacionadas con los tributos propios de la Comunidad Autónoma.

En primer lugar, se modifica la Ley 4/1991, de 26 de diciembre, de establecimiento y fijación del Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas, para derogar la regulación introducida por la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022.

Por otra parte, se adoptan una serie de medidas en materia de tasas regionales.

A este respecto cabe destacar, de forma general, el mantenimiento de los importes de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional para el ejercicio 2023, en las mismas cuantías que se aplicaron durante el ejercicio 2022.

Asimismo, se amplía al ejercicio 2023 la vigencia de las exenciones de pago de determinadas tasas vinculadas a la prestación de actividades y servicios por la Administración regional a favor de emprendedores, pymes y microempresas, como medida de apoyo a este importante sector de la economía regional.

Por último, se modifica la redacción de varias tasas, a propuesta de las distintas Consejerías, principalmente con el objetivo de adaptar su regulación a los cambios producidos en la normativa sectorial a la que se refiere cada tasa.

IX

El título VII, «De la información a la Asamblea Regional, contiene la relación detallada de información a remitir por el Consejo de Gobierno a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, en materia de ejecución presupuestaria, endeudamiento y otras actuaciones de la Administración pública regional relacionadas con el presupuesto.

X

Para mejorar la sistemática de la ley, se agrupan las disposiciones adicionales por materias en cuatro bloques. Así, el bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria y tributaria, el bloque II los que se refieren a la materia de función pública y gastos de personal, el bloque III los relativos a la materia de fomento (contratación, subvenciones, etc.), y el bloque IV los que tratan de la racionalización del sector público.

Las disposiciones adicionales del primer bloque hacen referencia al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios; a la imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2023; a la tramitación anticipada de los expedientes de gasto de forma que se les apliquen los límites de los gastos plurianuales; a las bajas por adjudicación; a las transferencias de crédito que afecten a fondos del préstamo del Banco Europeo de Inversiones para paliar los daños del terremoto de Lorca; a las transferencias de créditos financiados por la Administración General del Estado; a incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental con el fin de posibilitar la financiación de trabajos de investigación científica por parte de empresas del sector agrario y alimentario; a las modificaciones de crédito relativas a gastos derivados del COVID-19; a las transferencias de crédito que afecten a gastos relativos a Planes de Vivienda; a las transferencias de crédito del Fondo de recursos presupuestarios; a las transferencias de crédito relativas a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia incluidos en los fondos financiación regional; a los pagos que se realicen a favor de los centros docentes públicos no universitarios; a la suspensión de los pagos a favor de las entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria; al procedimiento de depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro; a la suspensión del artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia; y a la no exigibilidad en 2023 de los precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como medida que coadyuva a la conciliación personal, familiar y laboral.

En el bloque II se contienen diversas disposiciones relativas a la materia de función pública y, particular, a la suspensión temporal de pactos y acuerdos sindicales; a la regulación de las indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados y a medidas en materia de personal del sector público regional. Asimismo, se establecen medidas de planificación y gestión de personal para la ejecución de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», con la finalidad de optimizar los recursos de la Administración Regional y dotar de flexibilidad a las estructuras administrativas con un funcionamiento enfocado en la consecución de los proyectos afectados por la gestión de los fondos NEXT CARM. También se incluye una disposición relativa a las remuneraciones aplicables a las sustituciones del personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria.

El tercer bloque incluye disposiciones referentes a medidas de contratación en el sector público regional; a la integración del Registro de Licitadores y del Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público; a convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, y de otras situaciones de emergencia social; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud, de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, y del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia; a las subvenciones o anticipos reintegrables; a líneas de anticipos del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia; a la autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región; a los conciertos sociales; a los procedimientos de emergencia ciudadana; y a las subvenciones nominativas que tengan por objeto la financiación del servicio de atención temprana.

En el último de los bloques se contienen disposiciones relativas a los contratos-programa; a medidas de control sobre los gastos plurianuales y los gastos de tramitación anticipada de las entidades públicas, sociedades mercantiles regionales, fundaciones y consorcios públicos; al control interno del sector público regional; a la elaboración de los planes de acción; a la creación de entidades del sector público regional; a la reestructuración del sector público regional; al régimen de extinción de las deudas no presupuestarias de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación y pago a proveedores; a la condonación de intereses de demora derivados de expedientes de reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca; a la cuantía máxima de convocatorias de ayudas y actuaciones a realizar en el ejercicio 2023 por parte del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, incluidas en el Programa FEDER de la Región de Murcia, para el período 2021-2027; a la reasignación de la competencia de programación, gestión y contratación relativa a los proyectos de inversión en obras en el ámbito de los centros de atención primaria dependientes del Servicio Murciano de Salud; y a la fiscalización de contratos laborales de personal docente.

La disposición derogatoria única deroga expresamente el artículo 12 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de modificación de diversas leyes regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras, así como la disposición adicional de la Ley 4/2003, de 10 de abril, de Regulación de los tipos aplicables en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia, que recogía un supuesto de exención de tasa que actualmente carece de aplicación.

Las disposiciones finales modifican diversos textos legales.

La disposición final primera añade un nuevo apartado al artículo 45 bis de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, que regula las plazas de difícil cobertura de carácter asistencial en el Servicio Murciano de Salud, a fin de extender su aplicación a la categoría de Facultativo Sanitario Especialista para el supuesto de que en un Área de Salud el número de opciones declaradas de difícil cobertura en esta categoría supere el 30 % de las opciones existentes en el Área. Y, por otro lado, se modifica el artículo 46 bis a fin de actualizar la estructura y funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria a la situación actual post pandemia, con el objetivo de mejorar la calidad asistencial y la atención sanitaria.

La disposición final segunda modifica, por razones de mejora en la técnica presupuestaria y coherencia con la regulación de supuestos similares, el artículo 1.2 de la Ley 2/2012, de 11 de mayo, para la regulación del régimen de presupuestación y control en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las ayudas concedidas en aplicación del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia, así como en el Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen medidas complementarias para paliar los daños producidos por los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011.

La disposición final tercera modifica la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, a fin de garantizar el carácter universal del servicio de teleasistencia en la Región de Murcia para todas las personas dependientes, independientemente de su situación económica.

La disposición final cuarta modifica el Decreto 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La disposición final quinta modifica el Decreto n.º 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La disposición final sexta establece el carácter reglamentario de lo establecido en las disposiciones finales cuarta y quinta.

Las disposiciones finales séptima y octava hacen referencia a la facultad de desarrollo y ejecución de la ley por parte del Consejo de Gobierno, y a la entrada en vigor de la misma, respectivamente.

Por último, los anexos I a VIII hacen referencia, respectivamente, a los proyectos de gasto de subvenciones nominativas de la Administración General y sus organismos autónomos; a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud; a las subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales; a las subvenciones nominativas del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia; a las actuaciones de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia; a las actuaciones de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia; y a los proyectos de gasto correspondientes a los créditos que amparan los procedimientos de emergencia ciudadana contemplados en el anexo de la Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia y en la presente ley.

TÍTULO I
Aprobación de los presupuestos
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, integrados por:

a) El Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

b) Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

– Boletín Oficial de la Región de Murcia.

– Instituto Murciano de Acción Social.

– Servicio Regional de Empleo y Formación.

– Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental.

– Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

c) Los presupuestos de las siguientes entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales:

– Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

– Servicio Murciano de Salud.

– Radiotelevisión de la Región de Murcia.

– Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

– Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.

– Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.

– Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

– Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

– Región de Murcia Deportes, SAU.

– Desaladora de Escombreras, SA.

– Industrialhama, SA.

d) Los presupuestos de las siguientes fundaciones del sector público autonómico:

– Fundación Mariano Ruiz Funes.

– Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.

– Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología.

– Fundación Integra.

– Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua.

– Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria.

– Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia.

e) Los presupuestos de los siguientes consorcios adscritos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

– Consorcio Campus Universitario de Lorca.

– Consorcio Gestión de Residuos Sólidos Región de Murcia.

– Consorcio Marina de Cope.

– Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia.

– Consorcio Depósito Franco de Cartagena.

– Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Artículo 2. Créditos iniciales y financiación del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

1. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se aprueban créditos por un importe total de 7.631.427.887,00 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 7.631.427.887,00 euros.

2. Integrado en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se recoge el presupuesto de gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen créditos por importe de 14.949.702 euros.

Artículo 3. Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de los organismos autónomos.

En los estados de gastos del presupuesto de los organismos autónomos, se aprueban créditos por los siguientes importes:

Organismos Autónomos Euros
Boletín Oficial de la Región de Murcia. 2.142.213
Instituto Murciano de Acción Social. 390.272.462
Servicio Regional de Empleo y Formación. 135.461.251
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental. 23.204.821
Agencia Tributaria de la Región de Murcia. 28.231.320
 Total. 579.312.067

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados.

Artículo 4. Dotaciones iniciales y financiación de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.

En los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, y consorcios adscritos a la Administración pública regional, se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía:

Entidades Públicas Empresariales y otras entidades de Derecho Público de la CARM Euros
Instituto de Fomento de la Región de Murcia. 88.246.067
Servicio Murciano de Salud. 2.251.628.122
Radiotelevisión de la Región de Murcia. 5.719.073
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. 905.907
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia. 87.159.184
Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes. 11.417.528
Instituto de Turismo de la Región de Murcia. 43.434.117
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia. 43.039.341
 Total. 2.531.549.339
Sociedades Mercantiles Regionales Euros
Región de Murcia Deportes, SAU. 2.500.796
Desaladora de Escombreras, SA. 42.390.176
Industrialhama, SA. 606.246
 Total. 45.497.218

Fundaciones del Sector Público Autonómico

Euros
Fundación Mariano Ruiz Funes. 27.817
Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos. 1.073.293
Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología. 8.551.617
Fundación Integra. 6.366.061
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua. 228.599
Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria. 14.180.961
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia. 3.202.344
 Total. 33.630.692
Consorcios adscritos a la Administración Pública Regional Euros
Consorcio Campus Universitario de Lorca. 352.237
Consorcio Gestión de Residuos Sólidos Región de Murcia. 24.471.104
Consorcio Marina de Cope. 500
Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia. 421.310
Consorcio Depósito Franco de Cartagena. 208.075
Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia. 33.094.512
 Total. 58.547.738
Artículo 5. Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

El presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos asciende a 7.659.763.382 euros.

Presupuesto Euros
Administración General. 7.081.651.315
Organismos autónomos. 578.112.067
 Total. 7.659.763.382
Artículo 6. Distribución funcional del gasto.

La distribución funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos es la siguiente:

Función Euros
Alta dirección de la C.A. y del Gobierno. 42.067.978
Administración General. 129.184.120
Seguridad y protección civil. 46.220.497
Seguridad y protección social. 564.950.583
Promoción social. 97.679.937
Sanidad. 2.217.920.627
Educación. 1.779.147.918
Ordenación territorio, urbanismo y vivienda. 49.372.441
Bienestar comunitario. 159.336.889
Cultura. 28.051.085
Infraestructuras básicas y transportes. 196.594.231
Comunicaciones. 13.242.344
Infraestructuras agrarias. 30.735.764
Investigación científica, técnica y aplicada. 43.727.442
Información básica y estadística. 1.200.077
Regulación económica. 76.015.301
Regulación comercial. 6.341.225
Regulación financiera. 113.239.288
Agricultura, ganadería y pesca. 120.465.431
Industria. 67.686.733
Minería. 2.657.724
Turismo. 69.945.750
Deuda pública. 1.803.979.997
 Total. 7.659.763.382
CAPÍTULO II
Beneficios fiscales
Artículo 7. Beneficios fiscales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma se estima en 1.686.273.778,25 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:

Impuestos directos. 701.543.466,34 euros.
Impuestos indirectos. 974.525.278,41 euros.
Tasas y precios públicos. 10.205.033,50 euros.
TÍTULO II
Modificaciones en los créditos presupuestarios
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 8. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:

a) Artículo: capítulos 2 y 6.

b) Concepto: capítulos 1, 3, 5, 8 y 9.

c) Subconcepto: capítulos 4 y 7.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:

a) 162.00 «Formación y perfeccionamiento de personal».

b) 162.06 «Plan de pensiones».

c) 226 «Gastos diversos».

d) 227 «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales».

e) 230 «Dietas».

3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen en esta ley los créditos declarados ampliables, con la excepción de los créditos declarados ampliables del capítulo 3 que vincularán a nivel de concepto, y de las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176, que vincularán también a nivel de concepto.

No obstante lo anterior, los créditos consignados en la sección 02 vincularán, en todo caso, a nivel de artículo.

4. Los créditos del concepto 160 «Cuotas Sociales», de todos los programas de gasto del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Asimismo, los créditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del Presupuesto de cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí.

Por su parte, los créditos del concepto 176 «Cuotas Sociales», de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí.

Artículo 9. Principio general.

Durante el ejercicio 2023, las limitaciones señaladas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.

Artículo 10. Modificaciones de crédito entre la Administración General y organismos autónomos.

1. En las modificaciones de crédito de los presupuestos de los organismos autónomos que para su financiación hagan necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, o del presupuesto de gastos de otro organismo autónomo, así como en las modificaciones de crédito de los presupuestos de la Administración General cuya financiación haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de algún organismo autónomo, incluyendo los ajustes en los estados de ingresos y gastos de ambos presupuestos, la tramitación y autorización de ambas modificaciones se realizará conjuntamente en un único expediente, cuya autorización corresponderá en todo caso al Consejo de Gobierno salvo en los supuestos de modificaciones de crédito cuyo origen sea alguna de las partidas a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 y de la disposición adicional undécima de esta ley, en las modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 13.3 de esta ley, y en las transferencias de crédito que tengan como origen la partida presupuestaria 11.04.00.121B.141.00 «Otro personal», en los que dicha autorización conjunta corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda. Una vez autorizado el expediente, el libramiento de los fondos, en su caso, entre los respectivos presupuestos estará exento de fiscalización previa y no requerirá autorización del Consejo de Gobierno por razón de la cuantía.

2. En las modificaciones conjuntas del apartado anterior, cuando se trate de una transferencia de crédito y posterior generación, las partidas del presupuesto de gastos donde se produzca la generación estarán sujetas y serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Asimismo, cuando se trate de una ampliación de crédito financiada con retención en créditos de otro presupuesto, las minoraciones que se produzcan en las partidas del presupuesto de origen de la modificación de crédito no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

3. Las variaciones que como consecuencia de tales modificaciones de crédito se produzcan en las partidas presupuestarias y en los proyectos de gasto que recogen las transferencias internas entre la Administración General y los organismos autónomos, o viceversa, o de los organismos autónomos entre sí, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, ni les será tampoco de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1 de esta ley siempre que la partida destinataria final de la modificación de crédito sea una partida de capítulo I.

Artículo 11. Modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración Pública Regional.

1. Los expedientes de modificaciones de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, que afecten a las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración Pública Regional, se autorizarán por el Consejo de Gobierno, debiéndose incluir en el expediente la propuesta de modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, donde se recogerán las repercusiones de la modificación de crédito.

A tales efectos, el titular de la consejería competente en materia de hacienda elevará de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación de dichos presupuestos y de la documentación complementaria de los mismos.

2. Cuando se produzca una minoración en los ingresos previstos de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración Pública Regional, procedentes de aportaciones o subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y dicha minoración no sea consecuencia de un expediente de modificación de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, tales entidades deberán tramitar la oportuna modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Esta modificación se remitirá, a través de la consejería de la que dependan, a la consejería competente en materia de hacienda, que emitirá informe sobre la misma y la elevará para su aprobación al Consejo de Gobierno.

Artículo 12. Modificaciones en los créditos del capítulo I.

1. Durante el ejercicio 2023, no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar transferencias de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo las que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas, y las que afecten a la partida presupuestaria 11.04.00.121B.141.00 «Otro personal».

Las transferencias de crédito que tengan como origen la partida presupuestaria 11.04.00.121B.141.00 «Otro personal», serán autorizadas por el titular de la consejería competente en materia de hacienda y no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

2. Excepcionalmente, durante el ejercicio 2023 se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social con el fin de transferirlos a los capítulos II y IV del mismo presupuesto, siempre que se destinen a prestaciones y servicios derivados de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública, que será emitido en el plazo máximo de quince días.

3. Igualmente, de modo excepcional, durante el ejercicio 2023, se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Servicio Regional de Empleo y Formación financiados con fondos procedentes de la Administración General del Estado, con el fin de transferirlos a los capítulos II, IV y VI del mismo presupuesto siempre que se destinen al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo vigente, incluyendo los fondos destinados a la Modernización de los Servicios Públicos de Empleo (Mejora del marco institucional del Sistema Nacional de Empleo) y los objetivos marcados en materia de formación para el empleo. Las transferencias de crédito a que se refiere este apartado no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

4. Del mismo modo, y con carácter excepcional, durante el ejercicio 2023, se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental financiados con fondos de la Unión Europea, con el fin de transferirlos a los capítulos II y VI del mismo presupuesto siempre que se destinen al cumplimiento de los objetivos fijados por los programas de los que provienen los fondos. Las transferencias de crédito a que se refiere este apartado no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 13. Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas.

1. Se podrán acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación.

3. En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales ingresos, los mismos quedarán a disposición de la consejería competente en materia de hacienda que asignará el destino final de dichos fondos efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar tales modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

De igual modo se procederá en el caso de que la ejecución de las actuaciones para las que se previó la financiación afectada no exija tal circunstancia, o cuando no se vayan a ejecutar las actuaciones en el presente ejercicio. En tales casos, previa la justificación de la no obligatoriedad de la aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en su caso, de la no ejecución de las actuaciones, la consejería competente en materia de hacienda podrá disponer de los créditos no necesarios para destinarlos a otras finalidades, en la forma prevista en el párrafo anterior.

4. Las retenciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo serán acordadas por el titular de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

Artículo 14. Transferencias a corporaciones locales.

Las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar a las corporaciones locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vía de descentralización, no estarán sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 15. Competencias de los titulares de organismos autónomos.

Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2023, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia atribuye dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones.

Artículo 16. Habilitación de partidas presupuestarias.

1. La habilitación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos y de gastos de la presente ley, así como la modificación de los ya existentes, requerirá autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda, siempre que no se encuentren incluidos en los códigos de la clasificación económica de los presupuestos aprobados por la consejería competente en materia de hacienda. A tal fin, las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos toda la documentación que justifique la habilitación del código correspondiente. Asimismo, dicha habilitación o modificación podrá realizarse a iniciativa de la mencionada Dirección General.

2. La habilitación de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta imputación de los ingresos y de los gastos, se realizará por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, previa solicitud justificada de los centros gestores.

Artículo 17. Adaptaciones técnicas del Presupuesto.

1. Durante el ejercicio 2023, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado, y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional.

2. Asimismo durante el ejercicio 2023, si se produce alguna modificación en la distribución de competencias que tienen atribuidas las distintas consejerías y organismos autónomos, y con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de las mismas, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá dictar las normas que sean precisas para atribuir a los correspondientes órganos la gestión de los créditos de los programas afectados por tales cambios competenciales, incluidas las modificaciones de crédito y, en su caso, la gestión de los proyectos de gasto nominativos y de los créditos ampliables de la presente ley.

CAPÍTULO II
Ampliaciones, incorporaciones y generaciones de créditos
Artículo 18. Ampliaciones de crédito: supuestos generales.

Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se vayan a reconocer, los créditos que se detallan a continuación:

a) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.

b) Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176.

c) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración, así como los créditos destinados al pago de la carrera profesional horizontal.

d) Los destinados al pago de retribuciones del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por ley o por sentencia firme.

e) Los destinados al pago de los gastos del capítulo 3 no incluidos en el apartado a) anterior.

f) Los destinados al pago de «indemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos», subconcepto 233.00.

Artículo 19. Ampliaciones de crédito: supuestos específicos.

1. Las partidas 01.01.00.111A.100 «Retribuciones básicas y otras remuneraciones de Altos Cargos», 01.01.00.111A.120.01 «Trienios», y 01.01.00.111A.150 «Productividad», serán ampliables en función de las obligaciones que se reconozcan. La ampliación se financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma sección.

2. La partida 11.05.00.633A.500.00 «Fondo de contingencia presupuestaria», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables que surjan durante el ejercicio, de conformidad con lo previsto en la normativa básica sobre estabilidad presupuestaria.

El Consejo de Gobierno será competente para autorizar las ampliaciones de crédito que afecten a esta partida presupuestaria.

Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

3. La partida 11.05.00.612F.510.00 «Fondos de financiación regional», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos europeos.

Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

4. La partida 11.05.00.633A.520.00 «Fondo de bajas por adjudicación» se considera ampliable en función de los importes de las bajas por adjudicación que se produzcan en los expedientes de contratación a que se refiere la disposición adicional cuarta de la presente ley. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá con arreglo a lo dispuesto en dicha disposición adicional.

Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

5. Las partidas 12.01.00.411A.440.05 y 12.01.00.411A.740.05, «Al Servicio Murciano de Salud», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación.

6. La partida 12.02.00.413B.221.06 «Productos farmacéuticos y material sanitario», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender los gastos de vacunación.

7. Las partidas 16.01.00.721A.440.02 y 16.01.00.721A.740.02 «Al Instituto de Fomento de la Región de Murcia», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación.

8. Las partidas 16.06.00.421B.442.00 y 16.06.00.421B.742.00 «A la Universidad de Murcia», así como las partidas 16.06.00.421B.442.01 y 16.06.00.421B.742.01 «A la Universidad Politécnica de Cartagena», se consideran ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.

9. La partida 17.01.00.711C.490.99 «Otras actuaciones en el exterior» se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.

10. Las partidas 18.01.00.311A.410.01 «Al Instituto Murciano de Acción Social», y 51.04.00.314C.481.14 «Prestaciones económicas Ley de dependencia» se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

11. Las partidas 18.01.00.311A.410.01 «Al Instituto Murciano de Acción Social» y 51.04.00.314C.481.15 «Renta Básica de Inserción», se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 3/2007, de Renta Básica de Inserción, de 16 de marzo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

12. La partida 18.02.00.313D.260.00 «Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

13. La partida 18.02.00.313Q.260.00 «Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores.

14. La partida 18.03.00.313P.461.07 «Alojamiento, acogida y actuaciones contra la violencia» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Hombre y Mujeres y de Protección contra la violencia de género en función de la demanda presentada.

15. La partida 18.04.00.313A.461.01 «Atención primaria en servicios sociales» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas inicialmente en el presupuesto.

16. La partida 19.01.00.751B.481.99 "Otras actuaciones en materia de protección y promoción social", se considera ampliable en función de los créditos necesarios para sufragar los gastos derivados de las necesidades inmediatas de las víctimas y afectados por actos terroristas, con cargo al Fondo de Solidaridad previsto en la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 20. Ampliaciones de crédito: financiación.

Todas las ampliaciones de crédito deberán financiarse con retenciones en otros créditos que no entrañen déficit presupuestario. Únicamente en el caso de las ampliaciones destinadas a reducir el nivel de deuda pública, las mismas podrán financiarse, además, con los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto, conforme a lo establecido en la normativa básica sobre estabilidad presupuestaria.

Artículo 21. Limitaciones a las modificaciones de crédito con ingresos finalistas.

Las generaciones de crédito derivadas de ingresos finalistas no previstos en el estado de ingresos, así como las incorporaciones de remanentes de crédito derivadas de gastos con financiación afectada, únicamente podrán autorizarse cuando no existan créditos ejecutados o pendientes de ejecución suficientes para justificar en su totalidad los mencionados fondos finalistas.

TÍTULO III
Gastos de personal
CAPÍTULO I
Regímenes retributivos
Artículo 22. Retribuciones del personal al servicio del sector público regional.

1. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público regional:

a) La Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

b) Las entidades públicas empresariales.

c) Otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración general o sus organismos autónomos.

d) Las sociedades mercantiles regionales.

e) Las fundaciones del sector público autonómico, entendiendo por tales las reguladas por la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

f) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la medida que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado.

g) Los consorcios adscritos a la Administración pública regional conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En el ejercicio 2023, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional experimentarán los incrementos máximos que establezca la normativa básica del Estado respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.1 de esta ley.

3. Todas las menciones que se hagan en la presente ley a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 o devengadas en 2022 deben entenderse hechas a las que resultan de la aplicación de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2022 y, en su caso, de la normativa estatal básica.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo.

5. Las retribuciones a percibir por el personal funcionario que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

Grupo A Ley 30/1984. Subgrupo A1 Estatuto Básico.
Grupo B Ley 30/1984. Subgrupo A2 Estatuto Básico.
Grupo C Ley 30/1984. Subgrupo C1 Estatuto Básico.
Grupo D Ley 30/1984. Subgrupo C2 Estatuto Básico.
Grupo E Ley 30/1984. Agrupaciones profesionales Estatuto Básico.

6. Las dotaciones consignadas para gastos de personal en los presupuestos administrativos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y los consorcios a los que se refiere la letra g) del apartado 1 del presente artículo, tendrán la consideración de limitativas. No obstante, los consejos de administración u órganos análogos de las citadas entidades, sociedades, fundaciones y consorcios podrán solicitar de forma justificada y cuantificada el incremento de los gastos de personal previstos inicialmente, a través de la consejería de la que dependan, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe vinculante de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

Serán nulas de pleno derecho las contrataciones de personal, las modificaciones de las condiciones laborales y retributivas así como cualquier otro acto cuya realización o adopción implique que el total de gastos de personal previsto en cómputo anual de las entidades, sociedades, fundaciones o consorcios antes referidos, supere la dotación inicialmente aprobada para el capítulo I en su presupuesto administrativo, sin la previa autorización del Consejo de Gobierno a que alude el párrafo anterior.

Artículo 23. Retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario.

Con efectos de 1 de enero del año 2023, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán los incrementos máximos que establezca la normativa básica del Estado respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, incorporarán cada una de ellas en 2023 las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 27.1.b), de esta ley, en función del grupo o subgrupo en el que esté clasificado el personal afectado, percibiendo además, en su caso, el complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación. Las pagas extraordinarias se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que así esté previsto reglamentariamente.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentarán los incrementos máximos que establezca la normativa básica del Estado, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.

Artículo 24. Masa salarial del personal laboral del sector público regional.

1. La masa salarial del personal laboral del sector público regional estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal durante el ejercicio 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, con el límite de las cuantías informadas favorablemente para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones del sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

Con efectos de 1 de enero de 2023, la masa salarial del personal laboral del sector público regional experimentará el crecimiento máximo que establezca la normativa básica del Estado, respecto de las masas salariales existentes a 31 de diciembre de 2022.

La masa salarial bruta de 2023 se calculará en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Dicha masa salarial se calculará para cada una de las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios comprendidas en el artículo 22.1, apartados b), c), d), e) y g), teniendo en cuenta, en sus propios términos, las homologaciones retributivas aprobadas, en su caso, por los órganos de dirección de las mismas.

Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2023, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

2. La consejería competente en materia de función pública autorizará la masa salarial de conformidad con el apartado anterior, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley. Para ello, los organismos afectados deberán remitir, como máximo en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la misma, una certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2022 por todos sus trabajadores, indicando, entre otros aspectos, el puesto de trabajo desempeñado y la categoría laboral que ostente cada trabajador. La masa salarial autorizada constituirá el límite máximo a que se refiere el último párrafo del apartado anterior.

La autorización a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante orden del titular de la consejería competente en materia de función pública, que será informada previamente por la Dirección General de Función Pública. La citada orden de autorización se remitirá a la consejería a la que esté adscrita la entidad de derecho público, fundación, sociedad mercantil o consorcio, en su caso, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a la Intervención General.

3. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Dirección General de Función Pública las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2022, aportando copia de los respectivos contratos.

4. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio aplicables al personal laboral, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, no pudiendo experimentar las cuantías que se perciban por dichos conceptos ningún incremento respecto a 2022.

Artículo 25. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral.

1. Durante el ejercicio 2023, será preciso el informe favorable previo de la Dirección General de Función Pública para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio de la Administración General, organismos autónomos, entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el artículo 22.1, apartados a), b), c), d), e) y g) de esta ley.

2. Se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral, las siguientes actuaciones:

a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

b) Firma de convenios colectivos suscritos por los organismos citados en el apartado anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos. Firma y aplicación de acuerdos o instrumentos similares.

c) Aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no estén previamente reguladas o vengan recogidas en todo o en parte en convenio colectivo, acuerdo o instrumento similar previamente autorizado o informado favorablemente por la Dirección General de Función Pública, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra a), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la Dirección General de Función Pública.

e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

f) Aumento de la jornada de trabajo establecida en los contratos de trabajo o norma que resulte de aplicación.

3. El informe citado en el apartado 1 de este artículo será emitido por el procedimiento y con el alcance previsto en los puntos siguientes:

a) Con carácter previo a la realización de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, los organismos afectados solicitarán a la Dirección General de Función Pública, a través de la consejería de la que dependan, el correspondiente informe, acompañando valoración económica, en la que se incluirán todos los gastos imputables al capítulo I «Gastos de personal» e informe favorable de la Secretaría General de dicha consejería.

b) La Dirección General de Función Pública, en el plazo de diez días, emitirá informe valorando la concurrencia de alguno de los supuestos citados en el apartado 2 anterior, así como la incidencia de la solicitud en cuanto a la determinación de la masa salarial y al control de su crecimiento, tanto para el ejercicio 2023 como para ejercicios futuros, y la adecuación de dicha solicitud a las necesidades organizativas, funcionales y normativas. Asimismo, el informe se pronunciará sobre las restantes condiciones de trabajo contenidas en las propuestas de acuerdos, pactos o convenios.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 26. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración Regional y personal directivo del sector público regional.

1. En el ejercicio 2023, las retribuciones de todos los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración Regional no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.

Durante el ejercicio 2023, las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración Regional mantendrán una minoración en sus retribuciones anuales del 3 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.

Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, salvo en los casos en los que no se prevea, incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente, que deberá ser establecido, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado:

  Miembros del Consejo de Gobierno

Secretario/

Secretaria General

Secretario Autonómico/

Secretaria Autonómica

Director/

Directora General

Sueldo. 690,37 740,43 822,67 791,03

Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las Administraciones Públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las cuantías establecidas en su Administración de origen de acuerdo con el régimen jurídico que les sea aplicable.

2. En el ejercicio 2023, las retribuciones de las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el artículo 22.1, apartados b), c), d), e) y g) de esta ley no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022 y, en todo caso, no superarán las correspondientes al cargo de director general de la Administración Regional, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida.

La fijación inicial en el ejercicio 2023 de las retribuciones del personal directivo anteriormente citado se autorizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de la que dependa la entidad, sociedad, fundación o consorcio, previo informe de la Dirección General de Función Pública.

3. Las personas titulares de los cargos a que se refiere el apartado anterior de este artículo cuyo nombramiento sea realizado por Decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se regirán por su normativa específica y no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022.

4. Los contratos de alta dirección que se celebren durante el año 2023 dentro del sector público autonómico deberán remitirse, al menos, con 15 días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Función Pública. Se aportará a tal efecto propuesta de contratación del órgano competente, acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos con omisión de la petición de informe, sin informe o en contra de un informe desfavorable.

5. Las retribuciones del presidente del Consejo Escolar de la Región de Murcia serán las establecidas para el cargo de director general de la Administración Regional, excluida la antigüedad que pudiera tener reconocida.

Artículo 27. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional.

1. El personal funcionario en activo al servicio de la Administración Regional, con excepción de lo previsto en el artículo 31.1 de esta ley, será retribuido por los conceptos siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo
Texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público

Sueldo

(Euros)

Trienios

(Euros)

A1 15.082,68 580,56
A2 13.041,72 473,40
B 11.400,24 415,32
C1 9.792,12 358,32
C2 8.149,80 243,96
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Estatuto Básico) 7.459,20 183,60

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, estarán integradas, cada una de ellas, en el año 2023 por las cuantías de sueldo y trienios, en su caso, que se incluyen a continuación, a las que habrá que añadir la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba:

Grupo/Subgrupo
Texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público

Sueldo

(Euros)

Trienios

(Euros)

A1 775,61 29,86
A2 792,63 28,76
B 821,10 29,93
C1 705,28 25,78
C2 672,96 20,12
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Estatuto Básico) 621,60 15,3

Las pagas extraordinarias se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que así esté previsto reglamentariamente.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe

(Euros)

30 13.174,80
29 11.817,12
28 11.320,56
27 10.823,16
26 9.495,60
25 8.424,60
24 7.927,56
23 7.431,24
22 6.933,84
21 6.437,64
20 5.979,96
19 5.674,80
18 5.369,40
17 5.063,88
16 4.759,20
15 4.453,32
14 4.148,52
13 3.842,76
12 3.537,24
11 3.231,72
10 2.926,80
9 2.774,40
8 2.621,28
7 2.468,76
6 2.316,00
5 2.163,36
4 1.934,40
3 1.705,92
2 1.476,96
1 1.248,24

d) El complemento específico asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual experimentará el incremento máximo que establezca la normativa básica del Estado, respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001 de 26 de enero.

El complemento específico anual del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Mesa sectorial de Administración y Servicios se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y las dos adicionales, del mismo importe, se percibirán en los meses de junio y diciembre.

El personal perteneciente a cuerpos docentes percibirá el complemento específico de acuerdo con su propia regulación.

e) El complemento de productividad, que experimentará el incremento máximo que establezca la normativa básica del Estado, respecto de la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2022.

f) El complemento de carrera profesional, tramo I:

1.º Las cuantías correspondientes al tramo I de carrera profesional en el ámbito de Administración y Servicios se señalan a continuación, referidas a doce mensualidades para cada uno de los Grupos y Subgrupos de clasificación profesional:

Grupo/Subgrupo

Cuantía

(Euros/mes)

A1 209,30
A2 145,58
C1 81,90
C2 72,82
Agrupación profesional de Servicios Públicos. 63,70

2.º Las cuantías correspondientes al tramo I de carrera profesional en el ámbito de Educación no universitaria se señalan a continuación, referidas a doce mensualidades para cada uno de los Grupos y Subgrupos de clasificación profesional:

Grupo/Subgrupo

Cuantía

(Euros/mes)

A1 145,51
A2 81,78

g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que experimentarán el incremento máximo que establezca la normativa básica del Estado, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022 y se abonarán de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoséptima.2 de esta Ley.

h) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, legalmente reconocidos. Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2023, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción de estos complementos, los incrementos de carácter general que se produzcan se computarán al 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, el complemento de destino y el complemento específico, todos ellos referidos a catorce mensualidades. En ningún caso se considerarán absorbibles los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

2. Las retribuciones que, en concepto de complemento de destino y complemento específico, perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les reconoce otras cuantías y, en todo caso, la garantía del nivel del puesto de trabajo regulada en el artículo 42.4 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

3. Las cuantías recogidas en las letras a), b), c) y f) del apartado 1 experimentarán los incrementos máximos que establezca la normativa básica del Estado para el ejercicio 2023.

4. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2022.

Artículo 28. Retribuciones del personal funcionario interino.

1. El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en el que ocupe vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo previsto en el artículo 27.1.b) de la presente ley. Asimismo, dicho personal percibirá las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, así como el complemento de carrera profesional, excluidas aquellas otras que estén vinculadas a la condición de personal funcionario de carrera.

2. En el caso del personal funcionario interino docente, a las retribuciones del apartado 1, se sumarán las correspondientes al complemento por formación permanente.

Asimismo, quienes hayan ocupado puestos de trabajo por un tiempo igual o superior a 255 días en el curso escolar 2022-2023 percibirán íntegros los ingresos correspondientes al período del 1 de julio al 31 de agosto.

Artículo 29. Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

1. El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 27.1, a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 27.1 se satisfaga en catorce mensualidades.

A los efectos de la aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la presente ley, la cuantía del complemento de destino prevista en el artículo 27.1.c), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva en catorce mensualidades, si bien el importe de dicha cuantía a incluir en cada una de las pagas extraordinarias será de una doceava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 27.1.c).

2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos, carrera/promoción profesional, pagas adicionales de complemento específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentarán, en sus cuantías, el incremento máximo que establezca la normativa básica del Estado, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 23 de esta ley.

3. La cuantía individual del complemento de productividad, que experimentará el incremento máximo que establezca la normativa básica del Estado, respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2022, se determinará conforme a los criterios señalados en los artículos 53.1.c) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y 43.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

Artículo 30. Retribuciones del personal eventual.

En el ejercicio 2023, las retribuciones del personal eventual no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.

Las retribuciones del personal eventual no superarán en ningún caso las correspondientes al cargo de director general de la Administración Regional, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida.

Artículo 31. Normas especiales.

1. En el caso de que las retribuciones percibidas en el ejercicio 2022 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 22 de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2022, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 27 de la presente ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 2022, incrementadas, en su caso, en el porcentaje establecido en la normativa básica.

2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración Regional.

Artículo 32. Adecuación de las retribuciones del personal al servicio del sector público regional a la normativa estatal básica.

En el supuesto de que se produzcan variaciones en la normativa estatal básica sobre retribuciones del personal al servicio del sector público, se procederá a la oportuna adecuación por el Consejo de Gobierno de las retribuciones establecidas en los artículos 22, 23, 24, 27, 28 y 29 de esta ley. Para este supuesto, así como para la revisión, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los créditos del capítulo I hasta cubrir los posibles incrementos, así como, en su caso, los créditos del capítulo IV cuando vayan destinados a incrementar exclusivamente en tales supuestos las dotaciones de gastos de personal de las entidades referidas en el artículo 22, apartado 1, de esta ley.

CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de gastos de personal
Artículo 33. Nombramiento y contratación de personal de carácter temporal.

1. Durante el ejercicio 2023, no se procederá al nombramiento de personal funcionario interino de conformidad con el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y en el Servicio Murciano de Salud, salvo en casos excepcionales fehacientemente acreditados y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre y cuando no pudieran ser atendidas mediante redistribución de efectivos.

2. Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal y por exceso o acumulación de tareas, previstos en el artículo 10.1, c) y d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, no requerirán necesariamente la existencia o creación de puestos de trabajo, requiriendo únicamente dotación presupuestaria para el abono de sus retribuciones durante el período de prestación de servicios.

La duración de los nombramientos de personal interino para la ejecución de programas de carácter temporal tendrá como límite el período de desarrollo del programa y la duración de éste no podrá ser superior a tres años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Los nombramientos y contrataciones financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «NEXT GENERATION EU», requerirán informe preceptivo y vinculante de la Unidad de Coordinación del referido Instrumento.

4. La consejería competente en materia de función pública establecerá los criterios y procedimientos aplicables para la autorización del nombramiento de personal funcionario interino y de la contratación de personal laboral temporal.

5. Lo dispuesto en el apartado 4 anterior no será de aplicación para el nombramiento y la contratación del siguiente personal:

a) El personal docente de la consejería competente en materia de educación, con independencia de su régimen jurídico.

b) El personal que preste servicios en del Servicio Murciano de Salud.

c) El personal que preste servicios en centros asistenciales del Instituto Murciano de Acción Social.

De los nombramientos y contrataciones del personal a que se refiere este apartado, así como de su coste económico, se informará bimestralmente a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

Artículo 34. Relaciones de puestos de trabajo.

1. La consejería competente en materia de función pública podrá exceptuar el cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria del puesto en cómputo anual a que se refiere el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los supuestos de reingreso previstos en los artículos 58.2 y 62 de dicha ley y en el artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia y de rehabilitación de la condición de funcionario establecidos en el artículo 68.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el supuesto de ejecución de resoluciones judiciales de las que se deriven la modificación o creación de puestos de trabajo. En este caso, la persona afectada por la sentencia será adscrita con carácter provisional al puesto de nueva creación, procediéndose a la inmediata cobertura del mismo por el procedimiento de selección o de provisión legalmente establecido.

2. En aquellas propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo en las que la financiación de las creaciones o modificaciones se realice con créditos procedentes de la supresión o modificación de plazas adscritas al mismo o diferente programa presupuestario, el requisito de dotación presupuestaria en cómputo anual para las citadas creaciones y modificaciones en el año en que se produzca, se entenderá cumplido siempre que la valoración de la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo en cómputo anual no genere déficit y se efectúe la correspondiente dotación de las creaciones y modificaciones por el importe valorado teniendo en cuenta la fecha de efectos prevista para la modificación de la relación de puestos de trabajo. En el caso de que el coste valorado de la propuesta resulte deficitario, dicho importe total tendrá que ser dotado en cómputo anual, si bien la dotación de los programas deficitarios, en el año en que se produzca, se entenderá cumplida siempre que se efectué la dotación necesaria para atender el abono de las retribuciones correspondientes desde la fecha de efectos prevista para la modificación de la relación de puestos de trabajo hasta final del ejercicio.

Artículo 35. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

1. Los órganos competentes en cada caso podrán formalizar durante el ejercicio 2023, con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de duración determinada de personal laboral para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga mayoritariamente de fondos de la Unión Europea, así como las relativas a la estricta ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de dichos proyectos, en las que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de programas o proyectos que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que los programas o proyectos cuenten con dotación presupuestaria suficiente y adecuada en los Presupuestos Generales de la Comunidad a través del correspondiente proyecto individualizado de gasto.

c) Que los programas o proyectos no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal laboral temporal en el programa correspondiente.

2. Estas contrataciones requerirán la autorización de la Dirección General de Función Pública, en la que se determinará la inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Autónoma disponible en ese momento para llevar a cabo los citados programas o proyectos.

En el expediente que se remita a la citada Dirección General, se acompañará:

a) Memoria Justificativa del cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 1, así como de la ineludible necesidad de la contratación por carecer la consejería afectada de suficiente personal para esa actividad, que será elaborada por el órgano de la Administración Regional que pretenda realizar la citada contratación y suscrita en todo caso por el secretario general de la correspondiente consejería o titular del organismo autónomo, en su caso.

b) Proyecto de inversión al que deba imputarse la misma.

c) Coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales.

d) Documentos contables con los que se reserve el crédito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro.

3. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar los programas o proyectos para cuya realización se formaliza el contrato y su plazo de ejecución, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales temporales.

4. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de programas o proyectos que se extiendan a ejercicios posteriores y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se establecen en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

5. Una vez autorizada la contratación por la Dirección General de Función Pública, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por el servicio jurídico de la respectiva consejería u organismo autónomo interesado.

Cuando las contrataciones se financien con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «NEXT GENERATION EU», requerirán informe preceptivo y vinculante de la Unidad de Coordinación del referido Instrumento.

6. La celebración de estos contratos será objeto de fiscalización previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompañarse, para su realización por la intervención delegada de la consejería u organismo autónomo afectado, la documentación aludida en los puntos anteriores.

7. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos de las que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, dará lugar a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los artículos 109 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda.

8. Igualmente se podrán formalizar, siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, las modalidades de contratación específicas del personal investigador establecidas en el Título II, Capítulo I, Sección 2.ª de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Con periodicidad trimestral, deberá informarse a la Dirección General de Función Pública de los contratos de actividades científico-técnicas exentos de autorización previa en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

TÍTULO IV
Gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Normas sobre gestión presupuestaria
Artículo 36. Autorizaciones de gastos.

1. Durante el ejercicio 2023 las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal, subvenciones y los correspondientes a la sección 01, cuyo importe supere los 1.200.000 euros, corresponderán al Consejo de Gobierno, con excepción de los gastos correspondientes a la sección 02 que, en todo caso, se regirán por lo establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

No necesitarán autorización del Consejo de Gobierno, sea cual sea su cuantía, las aportaciones destinadas a financiar las operaciones corrientes y de capital de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Los consejeros y los titulares de los organismos autónomos podrán autorizar durante el ejercicio 2023 gastos plurianuales cuya cuantía sea igual o inferior a 1.200.000 euros, en los supuestos y con las limitaciones que establece el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 37. Proyectos de gasto.

A través de los proyectos de gasto se efectuará la presupuestación y ejecución de los gastos que se realicen con cargo a los créditos de los capítulos 1 «Gastos de personal», salvo los del artículo 17 «Personal docente», 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios», 4 «Transferencias corrientes», 5 «Fondo de contingencia y otros fondos», 6 «Inversiones reales», 7 «Transferencias de capital» y 8 «Activos financieros».

Artículo 38. Proyectos de gasto de subvenciones nominativas.

1. Se considerarán subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exclusivamente aquéllas definidas a través de los proyectos de gasto de los capítulos 4 y 7 del Presupuesto que aparecen recogidos en el anexo I de esta ley.

Las minoraciones o incrementos en los créditos de estos proyectos de gasto necesitarán la previa autorización del Consejo de Gobierno.

2. Durante el ejercicio 2023, la referencia que se contiene en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a créditos con asignación nominativa, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 44 del mismo texto legal, a subvenciones o transferencias nominativas, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en los proyectos de gasto del anexo I de esta ley.

3. Durante el ejercicio 2023 podrán crearse proyectos de gasto y partidas presupuestarias en los capítulos 4 y 7 del presupuesto, cuya denominación refleje un perceptor o beneficiario determinado, con motivo de la tramitación de expedientes al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2, apartados b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el caso de las aportaciones dinerarias a que se refiere el artículo 2.2 de la misma.

Artículo 39. Transferencias de crédito de gastos con financiación afectada.

Lo dispuesto en los apartados 2 y 6 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, referente a los gastos con financiación afectada, y a los créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, respectivamente, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en proyectos de gasto vinculados a ingresos finalistas, con la excepción de aquellos créditos que tengan tal financiación y no estén asociados a proyectos de gasto, en cuyo caso tales disposiciones serán aplicables a los créditos de las correspondientes partidas presupuestarias.

Las transferencias de crédito en las que, según lo dispuesto en el párrafo anterior, sea aplicable la excepción a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, no serán tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia a posteriores expedientes de transferencia de créditos.

Artículo 40. Transferencias de crédito como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

Las transferencias de crédito en las que sea aplicable la excepción a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a créditos financiados como consecuencia de reorganizaciones administrativas, según lo dispuesto en el artículo 44.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, no serán tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 de dicho artículo 44 a posteriores expedientes de transferencia de créditos.

Artículo 41. Fiscalización de gastos y pagos.

1. Los gastos imputables al capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del presupuesto de gastos, cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 euros, no estarán sometidos a intervención previa durante el ejercicio 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Esta limitación al importe no será aplicable a los gastos correspondientes a teléfono o suministros de energía eléctrica, combustible y agua.

2. También durante el ejercicio 2023, los pagos que se realicen a través de las ordenaciones de pagos secundarias no estarán sujetos a la intervención formal de la ordenación ni a la material del pago.

Artículo 42. Fondos de compensación interterritorial.

1. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo a los fondos de compensación interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos.

2. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos.

En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comité de Inversiones Públicas.

3. El Consejo de Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los fondos de compensación interterritorial, así como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior.

Artículo 43. Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.

1. La gestión económica y financiera de los créditos para gastos correspondientes a la Política Agraria Común se regirá por las normas específicas del derecho de la Unión Europea que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

La ejecución de los créditos financiados con los fondos agrícolas europeos, se realizará por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, conforme a lo dispuesto en el Decreto n.º 301/2007, de 28 de septiembre, por el que se designa a la autoridad competente y se autoriza a la Consejería de Agricultura y Agua, como Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de los fondos agrícolas europeos: Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se regulan sus funciones, en la redacción dada por el Decreto n.º 228/2017, de 27 de septiembre. A estos efectos, se entenderá por créditos financiados con fondos FEADER los consignados en proyectos de gasto que tengan dicha financiación.

2. El Organismo Pagador realizará la ordenación de pagos de las subvenciones financiadas por el FEAGA o FEADER, una vez formalizada la correspondiente petición de fondos al FEGA.

3. En ningún caso se podrá practicar el pago material de los pagos ordenados por el Organismo Pagador, de subvenciones financiadas por el FEAGA o FEADER sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción de los fondos vinculados a la Política Agrícola Común por importe igual o mayor a la propuesta de pago.

4. En los pagos cofinanciados con fondos FEADER no podrá realizarse el pago de la parte FEADER si, con anterioridad o al menos simultáneamente, no se ha realizado el pago de la parte correspondiente al Estado miembro.

Artículo 44. Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social.

1. En el anexo VI de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y proyectos de gasto correspondientes a las actuaciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico murciano o de fomento de la creatividad artística, a que se refiere el artículo 1 de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, por un importe total de 1.405.130,00 euros, que se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en dicha ley, dando así cumplimiento a la finalidad de la misma, y sin que sean de aplicación durante el ejercicio 2023 las disposiciones de la Ley 4/1990 referentes a retenciones y transferencias de crédito.

2. En el anexo VII de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y proyectos de gasto correspondientes a las inversiones en materia de servicios sociales, a que se refiere el artículo 51.3 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, por un importe total de 702.565,00 euros, que se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en dicha ley, dando así cumplimiento a la finalidad de la misma, y sin que sean de aplicación durante el ejercicio 2023 las disposiciones de la Ley 3/2021 referentes a ampliaciones de crédito.

Artículo 45. Créditos de procedimientos de emergencia ciudadana.

En el anexo VIII se incluyen los proyectos de gasto correspondientes a los créditos que amparan los procedimientos de emergencia ciudadana contemplados en el anexo de la Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia, así como en la disposición adicional trigésima sexta de la presente ley.

Todo ello, sin perjuicio de los nuevos proyectos de gasto de la misma naturaleza que puedan crearse o habilitarse durante el ejercicio, que deberán ser comunicados previamente a la Dirección General competente en materia de presupuestos.

CAPÍTULO II
Cooperación con las entidades locales
Artículo 46. Remanentes en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.

Con cargo a los remanentes que se puedan producir por anulación, renuncia o bajas en la adjudicación de las obras que integran el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal, los ayuntamientos podrán solicitar nuevas actuaciones (Planes Complementarios), cuyo objeto sea la disminución de déficits en infraestructuras básicas municipales, detectadas a través de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales.

Para el caso de que los remanentes se produzcan por bajas en la adjudicación de las obras subvencionadas y las corporaciones locales correspondientes no soliciten su aplicación a nuevas actuaciones, el importe de dichas bajas será destinado a minorar la aportación municipal a la actuación subvencionada, siempre y cuando, la subvención no sea superior al importe de adjudicación.

Artículo 47. Bajas por adjudicación de obras municipales con financiación autonómica.

Salvo lo establecido con carácter específico para los remanentes generados por bajas, anulaciones o renuncias de las obras programadas con cargo al Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en las restantes obras acometidas por las entidades locales de la Región que cuenten con financiación autonómica, la parte proporcional a dicha financiación, en el caso de producirse bajas en la adjudicación de las obras, podrá quedar a disposición del ayuntamiento correspondiente, disminuyendo la aportación municipal a la obra subvencionada, previa autorización del titular de la consejería competente por razón de la materia.

Artículo 48. Fondo de financiación de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes.

1. Las dotaciones del Fondo de financiación de corporaciones locales menores de 5.000 habitantes, previstas con cargo a la partida 19.06.00.444A.468.99 del presente ejercicio, tienen el carácter de aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a los municipios menores de 5.000 habitantes, incluidos en su ámbito territorial. Dichas aportaciones no tendrán la naturaleza de subvenciones, no estando sometidos a intervención previa los expedientes de gastos por los que se materialicen las aportaciones derivadas del mismo.

2. Mediante Orden del titular de la consejería competente en materia de Administración Local se establecerá el régimen de funcionamiento y distribución de este Fondo.

Artículo 49. Criterios de reparto de fondos.

Para el reparto de fondos asignados a los distintos planes de cooperación local, incluido el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal, se tendrán en cuenta criterios de número de habitantes, dispersión territorial y déficit de infraestructuras y equipamientos locales, con el objetivo de corregir desequilibrios intraterritoriales.

CAPÍTULO III
Gestión de los presupuestos docentes
Artículo 50. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2023, es el fijado en el anexo II de esta Ley.

2. En el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá revisar los módulos económicos incluidos en el anexo citado en los siguientes supuestos:

a) Como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas.

b) Para la equiparación de las condiciones retributivas del personal docente de los centros concertados con las del profesorado de los centros públicos.

c) Cuando la evolución de la situación económica de la Comunidad así lo requiera con el fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Si la citada revisión supone una reducción de retribuciones, ésta se aplicará al complemento autonómico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando intactas el resto de retribuciones salariales, salvo acuerdo expreso en contrario de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada de la Región de Murcia. En todo caso, cualquier variación de dichas retribuciones que se derive de la citada revisión de los módulos económicos, se aplicará a todo el profesorado que percibe sus retribuciones con cargo a los fondos públicos ya sea a través de la nómina de pago delegado o mediante el sistema de convenio de módulo íntegro.

3. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2023, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2023. El componente del módulo destinado a «Otros Gastos» surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2023.

Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración o por el sistema de módulo íntegro, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación existente entre el profesorado y el titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente ajena la Administración General de la Comunidad Autónoma de Murcia. La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos y en los convenios de módulo íntegro.

La Administración no asumirá los incrementos retributivos fijados en convenio colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II, salvo que, en aras a la consecución de la equiparación retributiva a que hace referencia el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se produzca su reconocimiento expreso por la Administración y la consiguiente consignación presupuestaria.

4. La cuantía correspondiente a «Otros Gastos» se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro, mediante aportación por el titular de la certificación del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas y sin perjuicio del control financiero atribuido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado.

En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante 10 meses en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2023.

La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior, tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «otros gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo II de la presente Ley, pudiendo la Administración educativa establecer la regulación necesaria al respecto.

5. A los centros que estén impartiendo la Educación Secundaria Obligatoria se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará sobre la base de 1,25 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educación secundaria obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado orientador, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tengan concertadas. Teniendo en cuenta que, según el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, suscrito con fecha 15 de septiembre de 2021, los orientadores educativos de Educación Secundaria Obligatoria se clasifican como personal docente, su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el anexo II, para Educación Secundaria Obligatoria.

Igualmente, a los centros específicos de educación especial se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará a razón de 2 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educación especial. Su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el anexo II, para educación especial en centros específicos.

6. Las relaciones profesor/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración Educativa y que aparecen en el anexo II, junto al módulo de cada nivel, están calculadas en base a jornadas de profesor con 25 horas lectivas semanales, con la excepción de la Educación Secundaria Obligatoria, así como la Educación Especial en Centros Específicos, cuya jornada lectiva de profesor será de 24 horas lectivas semanales.

La relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II, podrá ser incrementada, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, en los siguientes casos:

a) Consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas.

b) En función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley y del que se produzca durante su vigencia, así como consecuencia de la progresiva potenciación de los equipos docentes.

c) En centros de Educación Secundaria Obligatoria, para la puesta en funcionamiento de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, y de los programas de diversificación curricular, previstos en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

d) En función de posibles acuerdos de reducción de la jornada lectiva del profesorado en los diferentes niveles de enseñanza.

En todo caso, los centros que dispongan de alguna unidad concertada de tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria contarán con cuatro horas adicionales de profesorado por centro. Asimismo, los centros que dispongan de alguna unidad concertada de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria contarán con seis horas adicionales de profesorado por centro. Estas horas serán adicionales a las resultantes de la relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

7. La autorización de nuevas unidades escolares así como cualquier otra modificación de los conciertos educativos cuya repercusión presupuestaria implique la tramitación de un expediente de modificación de límites de gasto plurianual, requerirá, con carácter previo a la resolución que dicte el titular de la consejería competente en materia de educación sobre el acceso y modificación de los conciertos educativos para el curso 2023/2024, que se haya autorizado por el Consejo de Gobierno la correspondiente modificación de límites de gasto. Dicha autorización de Consejo de Gobierno será requisito previo para formalizar los nuevos conciertos y las modificaciones de los conciertos ya suscritos.

8. Se atribuye al titular de la consejería competente en materia de educación la potestad reglamentaria en materia de régimen de conciertos educativos.

9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para lo no previsto en la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Artículo 51. Autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 62.2 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, se autorizan a las mismas, para el ejercicio 2023 los costes de personal siguientes:

Presupuesto Euros
Universidad de Murcia. 177.443.888
Universidad Politécnica de Cartagena. 48.881.498

En dicho importe no se incluyen aquellos costes de personal ocasionados por actividades que las universidades financien con ingresos específicos, sin los cuales dichas actividades no podrían realizarse, tales como las derivadas de proyectos, convenios o contratos del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ni en el caso de la Universidad de Murcia, de las plazas vinculadas.

No obstante lo anterior, se faculta al Consejo de Gobierno para que pueda autorizar límites superiores si a lo largo del ejercicio se incrementasen las transferencias a las universidades públicas, o en cumplimiento de disposición legal o por acuerdos entre las universidades y la CARM, previa solicitud de las universidades. El aumento de dichos límites estará sujeto a criterios que garanticen el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad de las universidades. Igualmente, se faculta al Consejo de Gobierno a revisar a la baja tales límites en el caso de que la normativa estatal básica establezca una minoración de las retribuciones del personal.

Lo dispuesto para las retribuciones del personal al servicio del sector público regional en el artículo 22 de esta Ley, debe entenderse sin perjuicio de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y otras cuestiones (carrera profesional, incentivos, etc.) que las universidades públicas aprueben para la mejora de la gestión universitaria, en el ejercicio de su autonomía y conforme a sus estatutos. En todo caso deberán cumplirse las exigencias de sostenibilidad financiera y no podrá superarse el límite que para los costes de personal de cada una de las universidades se establece en este artículo.

TÍTULO V
Operaciones financieras
CAPÍTULO I
Deuda Pública
Artículo 52. Límite del endeudamiento.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda, disponga la realización de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de las que se refiere el artículo 86, apartado 2, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con la limitación de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo a 31 de diciembre del ejercicio 2023 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2023 en más de 140.102.133 euros.

2. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a) Por los importes adicionales que se permitan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en 2023, en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

c) Por la cuantía del endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que no haya sido utilizado.

d) Por el importe de las eventuales operaciones de endeudamiento que tengan por finalidad la financiación de las medidas de recuperación y protección ambiental del Mar Menor, así como las medidas de reactivación, ayudas y otras necesidades derivadas de la pandemia del coronavirus, en el marco, entre otros, del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia.

3. Los anticipos reembolsables concertados con otras administraciones públicas no se tendrán en cuenta a efectos del límite máximo de endeudamiento recogido en el apartado 1 de este artículo.

4. Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda para disponer la realización de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrá superar a 31 de diciembre de 2023 el veinticinco por ciento del total de operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2023.

5. Se consideran operaciones de endeudamiento, y en consecuencia están sujetas a la autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda prevista en el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, los contratos de arrendamiento financiero y otros contratos de arrendamiento con opción de compra de naturaleza similar sobre bienes del inmovilizado material de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

Artículo 53. Endeudamiento de organismos autónomos y entidades incluidas en el sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma.

1. Durante el ejercicio 2023, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la Administración Pública regional, así como otras entidades incluidas en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener autorización previa de la consejería competente en materia de hacienda para concertar aquellas operaciones que se consideren deuda financiera de la Comunidad Autónoma a efectos del Protocolo sobre Procedimiento de Déficit Excesivo, cualquiera que sea la forma en que se documenten, incluyendo aquéllas por las que se modifican operaciones ya concertadas en la medida en que se alteren las condiciones financieras de las mismas.

Entre las operaciones sujetas a autorización se encuentran, entre otras, los contratos de arrendamiento financiero y otros contratos de arrendamiento con opción de compra de naturaleza similar sobre bienes del inmovilizado material de las entidades incluidas en el sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dicha autorización se realizará a propuesta del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, que se encargará de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera en el ámbito del sector público regional.

2. El volumen máximo a autorizar para estas operaciones estará dentro de los límites que figuran en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa y los acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.

3. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia será el órgano encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecución de las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones recogidas en este artículo.

4. A efectos de coordinar y controlar el endeudamiento del sector público regional a que se refiere el artículo 18 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, los organismos autónomos y demás entidades mencionadas en el apartado 1 deberán remitir con carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de endeudamiento, incluyendo las modalidades de financiación referidas en el artículo 18 de la Ley 14/2012, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine.

Artículo 54. Coordinación de la gestión de la tesorería de los organismos autónomos y demás entidades del sector público regional.

1. Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda velar por la coordinación de la gestión de tesorería de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la Administración Pública regional y universidades públicas de la Región de Murcia. A tal fin, las entidades mencionadas deberán comunicar previamente a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar con la periodicidad que ésta determine, sus saldos y movimientos.

2. La consejería competente en materia de hacienda podrá celebrar contratos que serán de aplicación a los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración Pública regional, que tengan por objeto tanto operaciones de tesorería como servicios financieros relacionados con aquellas en los términos que se estipulen, con el fin de dar cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. Con el objetivo de optimizar la gestión de tesorería del conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma, los órganos competentes en materia de tesorería dictarán las instrucciones precisas para concretar las medidas que acuerde la consejería competente en materia de hacienda con el fin de centralizar los correspondientes saldos.

4. Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos a los organismos autónomos y restantes entidades citadas en el apartado 1 de este artículo, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capítulos del estado de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades del organismo, sociedad o ente público correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A tal fin, se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda a declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma, cuando, como consecuencia de la existencia de disponibilidades líquidas suficientes, puedan ser innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.

5. Los organismos y entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo podrán suscribir un contrato-programa aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda que regule el tratamiento a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso deberá seguirse lo dispuesto en el contrato-programa.

6. Los órganos competentes en la gestión del gasto de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, y la Intervención Delegada de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes de proceder a practicar toma de razón en contabilidad de una cesión de derecho de cobro o de crédito, deberán formular consulta a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los cedentes del derecho de cobro o de crédito, no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.

7. Las Tesorerías u Ordenaciones de Pagos Secundarias, así como sus habilitados, de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles, antes de proceder a practicar el pago de las obligaciones reconocidas, deberán formular consulta a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los perceptores de los cobros no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.

CAPÍTULO II
Avales
Artículo 55. Avales.

1. Durante el ejercicio 2023, el importe total de los avales a prestar conjuntamente por la Administración General de la Comunidad Autónoma, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, no podrá exceder de 300 millones de euros.

Dentro de este límite, la consejería competente en materia de hacienda autorizará el importe de los avales que puede prestar el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

2. Dentro del límite, y una vez autorizado de conformidad con el apartado anterior, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia podrá otorgar avales, exigiéndose como salvaguardia del riesgo las correspondientes garantías.

3. Hasta el límite autorizado, de conformidad con el apartado 1, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá otorgar avales a favor de empresas privadas, exigiéndose como salvaguardia del riesgo garantía hipotecaria. No obstante lo anterior, la consejería competente a la que está adscrito el Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá autorizar a éste a concertar operaciones de aval a favor de empresas privadas con otro tipo de garantías adecuadas distintas a la hipotecaria.

4. En el supuesto de otorgamiento de avales por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el ejercicio 2023, la posibilidad de renuncia al beneficio de excusión, prevista en el artículo 81.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se podrá extender a los supuestos de concesión de avales a las entidades incluidas en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas.

5. La concesión de avales, reavales y cualquier otra clase de garantías a las operaciones de crédito de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberá tener en cuenta el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La autorización del Estado para la realización de tales operaciones, cuando sea preceptiva, se solicitará a través del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de centralizar y coordinar las actuaciones correspondientes, velando por la aplicación del principio de prudencia financiera.

6. Los organismos públicos, las entidades de derecho público y el resto de entes incluidos en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán remitir con carácter, al menos, anual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de las garantías concedidas o que prevean conceder, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine, a fin de cumplir las obligaciones de información previstas en la normativa en materia de prudencia financiera.

7. La consejería competente en materia de hacienda informará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, de la concesión, reducción y cancelación de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones.

TÍTULO VI
Normas tributarias
CAPÍTULO I
Tributos cedidos
Artículo 56. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:

Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el punto 1 del apartado Diez del artículo 1, con la siguiente redacción:

«1. Los contribuyentes que tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 % tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 120 euros.»

Dos. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se añade un nuevo apartado Quince en el artículo 1, con la siguiente redacción:

«Quince. Deducción por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosas.

1. Se establece para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con residencia habitual en la Región de Murcia que sean miembros de una familia que tenga la condición legal de familia numerosa una deducción en la cuota íntegra autonómica del 10 % de la cantidad destinada a la adquisición de una nueva vivienda habitual, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la adquisición de la nueva vivienda habitual tenga lugar dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo fuese con anterioridad, en el plazo de los 5 años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.

Se entenderá comprendido en el supuesto anterior la adquisición de un inmueble contiguo a la vivienda habitual que dentro del plazo indicado anteriormente se una físicamente a esta para formar una única vivienda de mayor superficie, aunque se mantengan registralmente como fincas distintas.

El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas vigente a 31 de diciembre de 2012.

b) Que dentro del plazo de 5 años desde la adquisición de la nueva vivienda habitual se proceda a la venta de la anterior, o a la ampliación de la misma.

c) Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10 % a la superficie útil de la anterior vivienda habitual.

En el caso de que el inmueble adquirido sea contiguo a la vivienda habitual y se una físicamente a esta, para el cómputo del aumento de superficie se considerará la superficie total resultante de dicha unión. A estos efectos se atenderá a la información que conste en el Catastro.

2. La base máxima de la deducción es de 5.000 euros anuales y está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición de la vivienda, incluidos los gastos originados a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios, y demás gastos derivados de la misma. Si se aplicaran estos instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minoran en las cantidades obtenidas por su aplicación.

3. La presente deducción se podrá aplicar por un período máximo de quince años a partir del ejercicio en el que se lleve a cabo la adquisición de la nueva vivienda o del inmueble destinado a la ampliación de la vivienda actual.

4. Cuando se pierda el derecho a las deducciones practicadas por incumplimiento del requisito de la venta de la vivienda anterior o ampliación de la vivienda habitual, en el plazo establecido, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido dicho requisito, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora correspondientes.»

Tres. Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley y vigencia indefinida, se modifica el artículo 6, en los siguientes términos:

1. Se suprime el apartado b) del punto 5, pasando el actual apartado c) a ser el nuevo apartado b).

2. Se modifica el apartado a) del punto 6, con la siguiente redacción:

«a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo.»

3. Se modifica el apartado a) del punto 9, con la siguiente redacción:

«a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo.»

Cuatro. Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley y vigencia indefinida, se modifica el artículo 7, en los siguientes términos:

1. Se modifica el apartado a) del punto 4, con la siguiente redacción:

«a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo.»

2. Se suprime el apartado b) del punto 5, pasando el actual apartado c) a ser el nuevo apartado b).

3. Se modifica el apartado a) del punto 6, con la siguiente redacción:

«a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo.»

Cinco. Se añade una nueva disposición adicional octava, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional octava. Normas especiales en relación con los devengos del Impuesto sobre el Patrimonio que se produzcan en fecha 31 de diciembre de 2023.

En relación con los devengos del Impuesto sobre el Patrimonio que se produzcan en fecha 31 de diciembre de 2023, el mínimo exento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se fija en 3.700.000 euros.»

Artículo 57. Modificación de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de mayo de 2011.

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica la disposición final primera de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de mayo de 2011, con la siguiente redacción:

«Primera. Vigencia temporal.

Las medidas establecidas en esta ley se aplicarán a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el día 11 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo lo establecido en el artículo 10.5, que será de aplicación a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el 4 de noviembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023.»

CAPÍTULO II
Tributos propios
Sección 1.ª Recargo Provincial sobre el Impuesto de Actividades Económicas
Artículo 58. Modificación de la Ley 4/1991, de 26 de diciembre, de establecimiento y fijación del Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se suprimen los artículos 4 y 5, la disposición transitoria primera, la disposición transitoria segunda y la disposición final segunda de la Ley 4/1991, de 26 de diciembre, de establecimiento y fijación del Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.

Sección 2.ª Tasas regionales
Artículo 59. Cuantía de las tasas y precios públicos.

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, en la cuantía del importe exigible en el ejercicio 2022, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2022 que por disposición de esta u otra ley, y con efectos a partir de su respectiva entrada en vigor, experimenten cualquier variación en sus cuotas respecto al ejercicio 2022 y exclusivamente en cuanto a éstas.

Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

2. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, con efectos desde el 1 de enero de 2023 se mantiene el importe de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y otros entes de derecho público en la cuantía exigible en el ejercicio 2022, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.

3. La consejería competente en materia de hacienda publicará las tarifas vigentes para el ejercicio 2023, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente ley.

Artículo 60. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:

Uno. Se modifica la disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimocuarta. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023.

1. En los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023 estarán exentos del pago de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad:

Grupo 1. Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos.

T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes.

T140. Tasa por la expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y prórrogas.

T150. Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesquera.

Grupo 3. Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deportes.

T330. Tasa por ordenación de actividades turísticas.

Grupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes.

T430. Tasa por ordenación del transporte terrestre.

Grupo 6. Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales.

T610. Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.

T612. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia audiovisual.

T620. Tasa por realización de verificaciones y contrastes.

T630. Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial.

T650. Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros.

T651. Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas de explotación.

Grupo 7. Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima.

T740. Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias.

T761. Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotación de cultivos marinos o por la realización de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas.

Grupo 8. Tasas en materia de sanidad.

T810. Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario.

T830. Tasa del laboratorio regional de salud.

2. La Administración tributaria podrá comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en el apartado anterior, procediendo, en su caso, a la regularización del beneficio fiscal indebidamente aplicado en caso de incumplimiento, en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. La presente exención no será de aplicación al supuesto regulado en el epígrafe 11) del artículo 4 de la tasa T610, “Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas”.»

Dos. Se modifica el anexo primero, «Clasificación y catálogo de tasas», en los siguientes términos:

En el Grupo 7, «Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima», se modifica la denominación de la T762, que pasa a ser «Tasa por autorización de inmersión en reservas marinas y espacios protegidos».

Tres. El anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 2, «Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza», la tasa T210 «Tasa por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales» se modifica de la siguiente manera:

1. Se da nueva redacción a la letra a) del apartado «1) Expedición de licencias de caza» de la Sección Primera del artículo 4, en los siguientes términos:

«a) Licencia autonómica de caza: para cazar cualquier modalidad con cualquier tipo de arma autorizada, cetrería, hurón y rehala. Por licencia y año de validez: 10 euros y 0 euros para menores de edad.

Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán la cuota anterior multiplicada por el número de años para los que se expidan.»

2. Se da nueva redacción a la letra d) del apartado «3) Autorizaciones y permisos especiales» de la Sección Primera del artículo 4, en los siguientes términos:

«d) Caza mediante rececho de especies de caza mayor (excepto el jabalí): 34,64 euros.»

3. Se da nueva redacción a la letra a) del apartado «2. Matriculación de terrenos cinegéticos» de la Sección Segunda del artículo 4, en los siguientes términos:

«a) A los efectos de esta tarifa los terrenos cinegéticos quedan divididos y clasificados en los siguientes grupos, con las cuotas siguientes:

1. C-I. Cotos de caza mayor (por Hectárea): 0,46 euros.

2. C-II. Cotos de caza menor de más de 250 Ha (por Hectárea): 0,26 euros.

3. C-III. Cotos de caza menor de menos de 250 Ha (por Hectárea): 0,62 euros.

4. C-IV. Otros terrenos de aprovechamiento cinegético (por Hectárea): 1,06 euros.»

4. Se da nueva redacción al apartado 1 de la Sección Tercera del artículo 4, en los siguientes términos:

«1. Licencias de pesca de Clase P (única): Licencia anual válida para pescar en aguas continentales (por licencia): 10 euros y 0 euros para menores de edad.

Si, conforme a la normativa de aplicación, se expidiesen licencias de validez superior a un año, se liquidará la cuota anterior multiplicada por el número de años de validez.»

Cuatro. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 2, «Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza», se modifican los artículos 1, 3, 4 y 5 de la tasa T240, «Tasa por actuaciones en materia de protección medioambiental y control de actividades potencialmente contaminantes», de la siguiente forma:

1. Se da nueva redacción al artículo 1, que será la siguiente:

«Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible:

1. Las actuaciones derivadas de la función de órgano ambiental en procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica.

2. Las actuaciones en materia de calidad ambiental relativas a autorizaciones administrativas, comunicaciones previas, declaraciones responsables y control de la gestión de actividades potencialmente contaminantes.

3. La fotocopia o impresión en papel, escaneo, digitalización o cambio de formato, y soporte físico digital, necesarios para el suministro de información ambiental y de expedición de copia de documentos de procedimientos, en materia de calidad, evaluación y control ambiental.»

2. El artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 3. Devengo, exacción y pago.

1. La tasa se devenga en el momento en que se soliciten las actuaciones administrativas o se produzcan efectivamente las actividades sujetas.

Se exceptúa de lo anterior la tasa por fotocopia o impresión en formato papel, escaneo, digitalización o cambio de formato, y soporte físico digital, necesarios para el suministro de información ambiental y de expedición de copia de documentos de procedimientos, en materia de calidad, evaluación y control ambiental, que se devengará en el momento de la solicitud, la cual no se tramitará hasta tanto no se haya acreditado el abono que resultare exigible. A este efecto, cuando en el momento de la solicitud la cuantía exigible no pueda determinarse, se exigirá un depósito previo que tendrá carácter estimativo a reserva de la liquidación que se practique, sin perjuicio de la devolución del depósito constituido en los supuestos previstos en el apartado 3.

2. Su exacción se llevará a cabo mediante autoliquidación a través de la sede electrónica de la CARM, que deberá realizarse con anterioridad a la finalización de la prestación del servicio, de la realización de la actividad o de la autorización sujeta a tasa; en su defecto o en el caso de sujetos no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en los términos previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la exacción de la tasa se podrá realizar mediante liquidación que será notificada al sujeto pasivo con anterioridad a la finalización de la prestación del servicio, cuyos plazos y medios de pago serán los establecidos con carácter general para las deudas liquidadas por la Administración.

3. Procederá la devolución del importe de la tasa o del depósito previo constituido, cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.»

3. Se modifica el apartado 1) de la Sección Primera del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

«1) Evaluación de Impacto Ambiental.

1.1 Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

1.1.1 Documento de Alcance del estudio de impacto ambiental: evaluación ambiental de proyectos, según el valor de ejecución de las actuaciones, en euros:

a) Hasta 600.000: 183,80 euros.

b) De 600.000 a 3.000.000: 250,19 euros.

c) De más de 3.000.000: 539,2 euros.

1.1.2 Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria:

a) Hasta 600.000: 373,17 euros.

b) De 600.000 a 3.000.000: 507,95 euros.

c) De más de 3.000.000: 1.033,83 euros.

Si la evaluación de impacto ordinaria se solicita, en los plazos previstos por la normativa aplicable, tras haberse llevado a cabo un procedimiento previo de evaluación de impacto ambiental simplificado en el que se haya determinado en el informe de impacto ambiental que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, se deducirá de las cuantías anteriores el importe de la tasa por evaluación ambiental simplificada.

1.2 Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada.

Por cada solicitud: 234,27 euros.

1.3 Solicitud de prórroga de vigencia de la Declaración de Impacto ambiental.

Por cada solicitud: 234,27 euros.

1.4 Solicitud de modificación de la Declaración de Impacto ambiental.

Por cada solicitud: 234,27 euros.»

4. Se modifican los apartados 3), 4), 5) y 6) de la Sección Primera del artículo 4, que quedan redactados del siguiente modo:

«3) Solicitud de Autorización Ambiental Integrada que incluya Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria.

Por cada solicitud, según el valor del proyecto, en euros:

a) Hasta 600.000: 835,46 euros.

b) De 600.000 a 3.000.000: 1.137,21 euros.

c) De más de 3.000.000: 2.314,54 euros.

4) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial que incluya evaluación de impacto ambiental (simplificada u ordinaria), y una autorización específica (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera).

Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada u ordinaria correspondiente más el 10 % de la tasa de Autorización Ambiental sectorial específica correspondiente (Sección segunda, 2 del presente artículo).

5) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial que incluya Evaluación de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria), y dos autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera).

Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada u ordinaria correspondiente más el 20 % de la tasa de Autorización Ambiental sectorial específica correspondiente de mayor importe, en su caso (Sección segunda, 2 del presente artículo).

6) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial que incluya Evaluación de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria), y tres autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera).

Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria correspondiente, más el 30 % de la tasa de Autorización Ambiental Sectorial específica correspondiente de mayor importe, en su caso (Sección segunda, 2 del presente artículo).»

5. Se modifican los apartados 1) y 2) de la Sección Segunda del artículo 4, que quedan redactados del siguiente modo:

«1) Solicitud de Autorización Ambiental Integrada sin Evaluación de Impacto Ambiental, o de modificación sustancial de Autorizaciones Ambientales Integradas ya concedidas.

Por cada solicitud, según el valor del proyecto, en euros:

a) Hasta 600.000: 546,06 euros.

b) De 600.000 a 3.000.000: 743,28 euros.

c) De más de 3.000.000: 1.492,98 euros.

2) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial sin evaluación de impacto ambiental, que incluya una o varias de las siguientes autorizaciones específicas, o de modificación sustancial de Autorizaciones Ambientales Sectoriales ya concedidas:

a) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, de instalaciones para el tratamiento de residuos.

Por cada solicitud, según la siguiente clasificación:

Residuos peligrosos: 587,90 euros.

Residuos no peligrosos: 291,48 euros.

b) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial sin evaluación de impacto ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Por cada solicitud, según la siguiente clasificación:

Grupo A: 587,90 euros.

Grupo B: 291,48 euros.

c) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial, o de modificación sustancial sin evaluación de impacto ambiental, de vertidos al mar.

Por cada solicitud: 587,90 euros.

d) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial, sin evaluación de impacto ambiental, que incluya dos autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera).

Por cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, más el 20 % de la siguiente.

e) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial o de modificación sustancial, sin evaluación de impacto ambiental, que incluya tres autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera).

Por cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, más el 30 % de la siguiente de mayor importe, en su caso.»

6. Se modifica el contenido de la Sección tercera del artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:

«Sección Tercera: fotocopia o impresión en papel, escaneo, digitalización o cambio de formato, y soporte físico digital, necesarios para el suministro de información ambiental y de expedición de copia de documentos de procedimientos, en materia de calidad, evaluación y control ambiental:

Por cada fotocopia o impresión en blanco y negro papel (DIN A4), a partir de la vigésima (diecinueve primeras páginas exentas): 0,03 euros/página.

Por cada fotocopia o impresión en blanco y negro papel (DIN A3): 0,04 euros/página.

Por cada fotocopia o impresión en color papel (DIN A4), a partir de la vigésima (diecinueve primeras páginas exentas): 0,12 euros/página.

Por cada fotocopia o impresión en color (DIN A3): 0,25 euros/página.

Por cada m2 de copia o impresión de plano en blanco y negro: 0,42 euros.

Por cada m2 de copia o impresión de plano en color: 1,10 euros.

Por cada página escaneada, digitalizada o traspuesta a formatos diferentes del original: 0,05 euros por página, con un mínimo de 10 euros.

Por cada unidad de soporte físico digital: 6 euros.»

7. Se elimina la Sección Cuarta del artículo 4.

8. Se modifica el artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5. Exenciones.

Estarán exentos de la tasa señalada en la Sección tercera del artículo 4:

a) Los órganos de la administración de justicia; el Tribunal de Cuentas y otros órganos administrativos de control de la administración pública regional, estatal o de la Unión Europea; el Defensor del Pueblo; los órganos de la Asamblea Regional y de las Cortes Generales; las Administraciones Públicas; y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

b) Las solicitudes de información ambiental para el ejercicio de la acción popular.»

Cinco. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 5, «Tasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a contribuyentes», se modifica el número 2 del artículo 6 de la tasa T510 del Boletín Oficial de la Región de Murcia, que queda redactado como sigue:

«2. Los actos y resoluciones de los órganos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que sean de obligada publicación, los de delegación de firma, así como los que se refieran a materias de naturaleza tributaria.

Son de obligada publicación, entre otros, todos los anuncios, informaciones, resoluciones, informes y declaraciones ambientales, cuya publicación en el diario oficial se impone por la legislación estatal o autonómica en materia de control, autorización y evaluación ambiental.»

Seis. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 7, «Tasas en materia Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima», se modifica la denominación y el articulado de la tasa T762, que reciben la siguiente redacción:

«T762

Tasa por autorización de inmersión en reservas marinas y espacios protegidos

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la actuación administrativa derivada de la solicitud de autorización para inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Tiñoso, y en la franja litoral sumergida del Espacio Natural Protegido Isla Grosa e Islote del Farallón.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten autorizaciones para la inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Tiñoso, y en la franja litoral sumergida del Espacio Natural Protegido Isla Grosa e Islote del Farallón.

Artículo 3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se solicite la autorización para la inmersión.

Artículo 4. Cuota.

Por cada autorización, por buceador e inmersión: 3,56 euros.»

TÍTULO VII
Información a la Asamblea Regional
Artículo 61. Información a la Asamblea Regional.

1. El Consejo de Gobierno remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, sin perjuicio de la información que debe de facilitar en cumplimiento del Convenio suscrito sobre remisión de información periódica:

a) Relación de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Trimestralmente, relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.

c) Relación de avales que haya autorizado en el periodo, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.

d) A través de la consejería competente en materia de hacienda, remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y para su conocimiento un informe trimestral sobre la aplicación de los Fondos de Contingencia, del trimestre inmediatamente anterior.

e) A través de la consejería competente en materia de hacienda, remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y con la misma periodicidad, copia de los informes remitidos por el Interventor General al Ministerio de Hacienda y Función Pública en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. La consejería competente en materia de hacienda deberá además remitir a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional la siguiente información, salvo que la misma aparezca publicada en el portal de la transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

a) La información sobre la situación trimestral del endeudamiento, operaciones de endeudamiento concertadas durante ese período de tiempo, indicando sus principales características, así como el estado global de la deuda detallando su cuantía, plazos de amortización, intereses abonados, tipos de interés concertados y otras características de la misma.

b) Los anticipos concedidos a corporaciones locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al presupuesto por participación en tributos del Estado, así como la distribución de la participación de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.

c) Anualmente se dará traslado a dicha Comisión de los acuerdos de emisión de deuda pública que se hayan adoptado en el ejercicio anterior, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización y de las operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga de emisiones de deuda.

d) Se comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, en el mes siguiente a su formalización, las aportaciones realizadas a las sociedades de garantía recíproca.

e) Además, anualmente se comunicarán a la Asamblea Regional:

– Las subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su convocatoria pública.

– La relación de pactos laborales suscritos.

– Los acuerdos suscritos con las centrales sindicales.

3. Con periodicidad trimestral se facilitará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional información sobre el seguimiento previsto de objetivos presupuestarios definidos en la disposición adicional primera de la presente ley.

4. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte de la Asamblea de la actividad de la Administración autonómica, las consejerías, sus organismos autónomos, sociedades mercantiles y, en su caso, empresas públicas, entes y entidades del sector público regional, remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los Servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo de la Asamblea, así como a los diferentes grupos parlamentarios.

I

Disposición adicional primera. Seguimiento de objetivos presupuestarios.

El sistema de seguimiento de objetivos previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, será de especial aplicación durante el ejercicio 2023 a los siguientes programas presupuestarios:

– 431A «Promoción y rehabilitación de viviendas».

– 441A «Saneamiento y depuración y abastecimiento de poblaciones».

– 513D «Planificación y mejoras en la red viaria».

– 422J «Servicios complementarios».

– 521A «Ordenación y fomento de las telecomunicaciones y Sociedad de la Información».

Disposición adicional segunda. Imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2023.

Una vez cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de 2023, por la Intervención General se procederá a imputar al mismo los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, así como los gastos que hubieren sido objeto de tramitación anticipada. En el caso de los gastos de tramitación anticipada que hayan llegado a la fase de compromiso del gasto y afecten a los ejercicios 2024 y siguientes, no será necesario efectuar la comprobación de los límites que para las anualidades futuras establece la regla 10 de la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada.

A tal fin, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos realizará en el sistema contable SIGEPAL las oportunas modificaciones de los límites de gasto de ejercicios futuros, teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y los compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, así como las modificaciones producidas en la estructura presupuestaria de la presente ley.

Disposición adicional tercera. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Durante el ejercicio 2023 los nuevos expedientes de gasto que se tramiten de forma anticipada computarán a efectos de los límites de compromisos de gasto de carácter plurianual establecidos en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y, en consecuencia, lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de dicho precepto será de aplicación en la tramitación anticipada de los expedientes de gasto.

Disposición adicional cuarta. Bajas por adjudicación.

Durante el ejercicio 2023, en los expedientes de contratación que se financien con cargo a créditos del capítulo VI de «Inversiones» que tramiten las distintas consejerías y organismos autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando en el proceso de licitación se produzcan bajas de adjudicación en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio 2023 sea superior a 10.000 euros, los créditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitación para el ejercicio 2023 y el importe de la adjudicación correspondiente a dicho ejercicio, con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda, de 10 de febrero de 2010, por la que se regula el fondo de bajas por adjudicación, quedarán a disposición de la consejería competente en materia de hacienda que decidirá el destino de los mismos pudiendo, en su caso, utilizarlos como fuente de financiación para incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 19.4 de la presente ley.

Disposición adicional quinta. Transferencias de crédito que afecten a fondos del «Préstamo BEI terremoto de Lorca».

Las transferencias de crédito que afecten a proyectos de gasto financiados con fondos del «Préstamo BEI terremoto de Lorca», no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

Disposición adicional sexta. Transferencias de créditos financiados por la Administración General del Estado.

Las transferencias de créditos que se realicen entre los conceptos presupuestarios de los programas de gasto 321A «Dirección y servicios generales de empleo y formación», 324A «Formación profesional ocupacional y continua», 324B «Actuaciones para la calidad profesional», 322A «Fomento del Empleo», 312A «Prestaciones a los desempleados» financiados totalmente con fondos procedentes de la Administración General del Estado, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Disposición adicional séptima. Incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental.

1. Los créditos generados en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental, como consecuencia de ingresos realizados por empresas para financiar la realización de diversos trabajos de investigación científica, estarán disponibles y se podrán ejecutar a partir del reconocimiento del derecho.

2. Los créditos financiados con los ingresos a que se refiere el apartado anterior, y que no hayan sido ejecutados a 31 de diciembre de 2022, podrán incorporarse en el presupuesto de 2023 de dicho organismo.

La incorporación de dichos remanentes de crédito se realizará previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación.

3. Los ingresos realizados por empresas para financiar la realización de trabajos de investigación científica, durante el ejercicio 2022, que no hayan dado lugar a generación de crédito en dicho ejercicio, podrán generar crédito en el presupuesto de 2023 del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental, previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación.

Disposición adicional octava. Modificaciones de crédito relativas a gastos derivados del COVID-19.

1. Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2023, las transferencias de crédito con origen en los Capítulos II, III, IV, VI y VII y cuyo destino sea financiar gastos relativos al COVID-19 no se encontrarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

2. Los centros gestores destinatarios de los créditos de las modificaciones contempladas en la presente disposición deberán justificar adecuadamente en la correspondiente memoria de la modificación de crédito la relación de los efectos del COVID-19 sobre el incremento de los gastos respectivos, siendo responsables de dicha justificación, así como de la aplicación del destino final de los fondos a las finalidades que fundamentaron dicha dotación.

Disposición adicional novena. Transferencias de crédito que afecten a gastos relativos a Planes de Vivienda.

Las transferencias de crédito que se realicen entre proyectos de gasto relativos a los distintos Planes de Vivienda en vigor de los programas 431A y 431C de la Dirección General de Vivienda, no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

Disposición adicional décima. Transferencias de crédito del Fondo de recursos presupuestarios.

Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito desde la partida presupuestaria 11.05.00.633A.580.00 «Fondo de recursos presupuestarios», aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Disposición adicional undécima. Transferencias de crédito relativas a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia incluidos en los fondos financiación regional.

Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las transferencias de crédito relativas a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia desde la partida presupuestaria 11.10.00.612A.510.00 «Fondos de financiación regional», aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Disposición adicional duodécima. Pagos a los centros docentes públicos no universitarios.

Los libramientos de fondos a favor de los centros docentes públicos no universitarios, para atender los gastos de funcionamiento y de inversión de los mismos, se realizarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades de dichos centros, según lo dispuesto en el Plan de disposición de fondos del Tesoro público regional.

Disposición adicional decimotercera. Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria.

1. El incumplimiento por las entidades integrantes del sector público regional de las obligaciones de remisión de información periódica y no periódica y de cualquier otra petición de información que se formule por la Intervención General, derivadas de las prescripciones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el incumplimiento de lo dispuesto en el Título III «De las obligaciones de información derivadas de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera» del Decreto n.º 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por otras disposiciones nacionales y comunitarias relativas a requerimientos de información, tanto en lo referido a los plazos establecidos, como al correcto contenido de los datos solicitados o al modo de envío, dará lugar a un requerimiento de cumplimiento por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

2. En el requerimiento de cumplimiento se indicará el plazo, no superior a diez días hábiles, para atender la obligación incumplida, con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá proponer al titular de la consejería competente en materia de hacienda la suspensión de los pagos pendientes de efectuar a su favor así como la publicación de la medida en el portal de transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, manteniéndose hasta el momento en que a la Intervención General se le comunique el cumplimiento de la obligación.

Disposición adicional decimocuarta. Depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro.

1. Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda para que, a propuesta de la Intervención General, ordene la baja en contabilidad de los derechos pendientes de cobro procedentes de ejercicios cerrados que, habiendo sido totalmente provisionados durante cinco ejercicios consecutivos, los órganos gestores no hayan declarado su prescripción ni la imposibilidad de su cobro por otras causas. Con carácter previo a dicha baja en contabilidad, la Intervención General comunicará a cada uno de los órganos que actualmente gestionan los ingresos afectados, la relación de derechos que se darán de baja salvo manifestación en contrario, que deberán realizar en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de la relación.

2. En la memoria de la Cuenta General del ejercicio 2023, se incluirá una nota explicativa de las bajas contabilizadas en aplicación de esta disposición adicional.

3. La aplicación de las anteriores previsiones lo será sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas con posterioridad sea posible la rehabilitación de los créditos dados de baja en contabilidad.

Disposición adicional decimoquinta. Suspensión del artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

En el caso de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tuviese que formular un plan económico-financiero de reequilibrio, conforme a lo dispuesto en la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria, se suspenderá la vigencia de lo dispuesto en el artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

Disposición adicional decimosexta. Precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Durante el ejercicio 2023 no serán exigibles los precios públicos por la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia regulados en el Decreto n.º 208/2006, de 13 de octubre, por el que se regulan los precios públicos a satisfacer por la prestación de los servicios educativos y de manutención en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

II

Disposición adicional decimoséptima. Disposiciones en materia de función pública.

1. Oferta de empleo público.

Durante el ejercicio 2023, la elaboración de la oferta de empleo público en sus distintas modalidades tendrá en cuenta, en todo caso, los términos establecidos en la normativa estatal básica y se aprobará previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Gratificaciones por servicios extraordinarios.

Durante el ejercicio 2023, no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de función pública.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación al complemento de atención continuada que devengue el personal del Servicio Murciano de Salud perteneciente a las categorías no sanitarias, salvo el que desempeñe puestos de trabajo que impliquen la participación directa en la atención a los pacientes.

Las horas realizadas fuera de la jornada de trabajo del personal docente en los servicios de refuerzo educativo, apoyo domiciliario a alumnos de larga convalecencia por enfermedad y de comedor escolar en los colegios públicos de la Comunidad Autónoma no precisarán para su abono de la autorización del Consejo de Gobierno.

3. Productividad variable.

Durante el ejercicio 2023, no se procederá a regular la implantación de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado a la entrada en vigor de esta ley.

Asimismo, durante el ejercicio 2023, no se abonará el complemento de productividad variable al personal que lo tuviera implantado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de esta ley, relativo a las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

4. Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia.

En el ejercicio 2023, la Administración General, sus organismos autónomos y el Servicio Murciano de Salud podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global establecido en la normativa básica del Estado, previa negociación sindical y autorización por el Consejo de Gobierno.

5. Retribución en el plazo posesorio en los sistemas de provisión de puestos de trabajo.

Durante el ejercicio 2023, no serán retribuidos los días comprendidos en el plazo posesorio en los que el funcionario no efectúe la prestación efectiva de los servicios.

6. Acción social.

6.1 Durante el ejercicio 2023, de las medidas contempladas en los Planes de Acción Social para el personal de la Administración General, sus organismos autónomos, personal docente y del Servicio Murciano de Salud y, en su caso, personas beneficiarias, solo podrán solicitarse las siguientes:

a) Anticipos reintegrables a cuenta de las retribuciones en su modalidad de extraordinarios, hasta un máximo del doble de las retribuciones ordinarias mensuales. Su reintegro se realizará en el plazo mínimo de trece meses y máximo de treinta y seis meses.

b) Ayudas por discapacidad. En esta ayuda, su importe máximo será de 100 euros para el personal de la Administración Regional y de 1.000 euros para sus hijos e hijas.

c) Ayudas por natalidad o adopción. Su importe será de 151 euros.

d) Ayudas por estudios universitarios, cuyo importe máximo será de 600 euros, que se incrementará hasta un máximo de 750 euros en caso de transporte o hasta un máximo de 900 en caso de residencia.

e) Prestaciones para la protección a las víctimas de violencia de género en la Administración Regional, que se ajustarán a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo primera, letra b), de la Ley 1/2017, de 9 enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2017.

f) Otros estudios reglados (ESO, Bachillerato, Ciclos Superiores de Formación Profesional o equivalentes y estudios en Escuelas Oficiales de Idiomas).

g) Otros estudios (especializaciones o habilitaciones para el ejercicio de una actividad o profesión, que incluirán los másteres universitarios).

6.2 Sin perjuicio de lo anterior, previa negociación en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se podrán revisar y actualizar los Planes y prestaciones de Acción Social del personal para la recuperación progresiva de las distintas ayudas recogidas en los mismos.

Disposición adicional decimoctava. Suspensión temporal de pactos y acuerdos.

1. Durante el ejercicio 2023, se suspenden los siguientes acuerdos sindicales:

a) El Acuerdo suscrito el 27 de abril de 2007 entre representantes del Servicio Murciano de Salud y de los Comités de Huelga sobre las reivindicaciones formuladas en relación con el personal destinado en atención primaria.

b) El Acuerdo suscrito el 18 de marzo de 2009 en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, en lo relativo a la aplicación del incremento adicional de 1 por 100 previsto en el artículo 23.3 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la Región de Murcia correspondiente al ejercicio 2008.

2. No obstante lo anterior, por la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se podrán negociar las condiciones de trabajo suspendidas por los acuerdos anteriores no sujetas a las limitaciones impuestas por la normativa básica del Estado y siempre que la situación económico financiera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia lo permita.

Disposición adicional decimonovena. Indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados.

Durante el ejercicio 2023 y para el sector público regional al que se refiere el artículo 22 de esta ley, las sesiones de los tribunales y órganos encargados de la selección de personal, tanto fijo como temporal, las comisiones de selección de personal para la provisión de puestos de trabajo, comisiones de valoración para acreditación de aptitudes de empleados públicos en determinadas materias y tribunales de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de determinadas actividades, así como las de cualquier órgano asimilado a los anteriores, se deberán celebrar, preferentemente, dentro de la jornada laboral que en cada caso corresponda.

El abono de indemnizaciones por asistencia a los citados órganos colegiados se podrá autorizar por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de competente en materia de función pública.

Disposición adicional vigésima. Medidas en materia de personal del sector público regional.

1. Durante el ejercicio 2023, las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General o de sus organismos autónomos, excluido el Servicio Murciano de Salud, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y los consorcios a los que se refiere el artículo 22.1.g) adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de las siguientes disposiciones en materia de personal:

a) No se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo las que pueda realizar el personal de la Escala técnico-operativa del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, categorías bombero-conductor especialista, bombero conductor y cabos-bomberos especialistas, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Las guardias que realice el personal del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia, en los servicios de sala 112, Grupo de rescate aéreo de especialistas, Guardias de Sargentos en los parques de Lorca y Molina de Segura y Guardias de taller y almacén, que tienen por objeto dar cumplimiento a las obligaciones del Consorcio derivadas de los planes de protección civil vigentes, no podrán superar la cuantía establecida para las gratificaciones por servicios de presencia física del Plan INFOMUR en el Acuerdo anual del Consejo de Gobierno sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adecuando proporcionalmente el precio establecido en función del horario a realizar.

b) No se abonará ni se devengará cantidad alguna en concepto de productividad variable, incentivos al rendimiento o complementos de idéntica o similar naturaleza, salvo para el personal investigador por la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). En este caso, se dará cuenta a la Dirección General de Función Pública de los importes y las circunstancias que motivan dicho abono.

En el supuesto de ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que reciban financiación externa, no serán objeto de cómputo, a efectos del límite establecido en la letra f) de este apartado, las cantidades que perciba el personal investigador en concepto de productividad variable.

c) La autorización de convocatorias de puestos de trabajo vacantes de funcionarios de carrera o personal laboral fijo se realizará en los términos establecidos en la normativa básica estatal, requiriéndose, con carácter previo, informe favorable de la Dirección General de Función Pública sobre dichas convocatorias y sus bases reguladoras.

Por la Dirección General de Función Pública se podrán establecer los criterios de actuación comunes en los procesos selectivos, con el fin de hacer efectiva la aplicación de los principios de libre concurrencia, igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrá nombrar personal funcionario interino o contratar personal laboral temporal, requiriéndose la previa y expresa autorización de la Dirección General de Función Pública. Cuando los nombramientos o contrataciones se financien con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «NEXT GENERATION EU», requerirán informe preceptivo y vinculante de la Unidad de Coordinación del referido Instrumento.

No obstante, no se requerirá dicha autorización previa para aquellos colectivos que determine la Dirección General de Función Pública a solicitud del correspondiente ente, por razón de la especificidad del colectivo de que se trate, sin perjuicio de que, en el caso de que se determinen o modifiquen condiciones retributivas del personal laboral, resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 de la presente ley. En este caso, el ente dará cuenta trimestralmente a la citada Dirección General de los nombramientos y contrataciones realizados, especificando la urgencia y necesidad que haya dado lugar a los mismos.

Lo establecido en los dos párrafos anteriores será de aplicación a las contrataciones de personal investigador para la realización de actividades científico-técnicas reguladas en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que no estén exentas de autorización previa en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del referido artículo.

d) En relación con las aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, se podrán realizar siempre que no se supere el incremento global establecido en la normativa básica del Estado, previa autorización por el Consejo de Gobierno.

e) Los límites establecidos en el artículo 22 de esta ley serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público regional.

f) La fijación inicial de las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta disposición no podrán superar el límite establecido en el artículo 26.2, párrafo primero de esta ley, excepto para el personal investigador cuando las cantidades que superen dicho límite tengan su causa en financiación externa derivada de la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).

g) Las entidades a las que se refiere esta disposición informarán bimestralmente de las cuantías abonadas en concepto de dietas, compensaciones y otros conceptos, así como de los perceptores de las mismas, a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

h) Las entidades a las que se refiere esta disposición adoptarán las medidas necesarias con el fin de que las nuevas cuantías que se devenguen en 2023, en su caso, en concepto de antigüedad del personal, de acuerdo con lo dispuesto en los convenios colectivos que les resulten de aplicación, no superen a las establecidas en esta ley para el personal funcionario al servicio de la Administración Regional para cada uno de los grupos de clasificación profesional por cada tres años de servicios.

i) Solo se podrán convocar, conceder o abonar prestaciones de acción social o tipos de ayuda similares que sean equiparables a las establecidas en la disposición adicional decimoséptima, apartado 6, y siempre y cuando ya estuvieran reconocidas en su vigente convenio colectivo a la entrada en vigor de esta ley.

2. Las solicitudes de autorización así como la remisión de información a que se refieren las letras c) y g) del apartado 1 se tramitarán a través de la consejería de adscripción de la entidad correspondiente, quien las remitirá a la consejería competente en materia de función pública.

3. Durante el ejercicio 2023, el programa de redistribución de efectivos aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2012 se podrá aplicar a los distintos entes de derecho público del sector público regional no comprendidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, en el supuesto de no poder asignar recursos humanos propios para prestar los servicios que le competen.

Los funcionarios públicos que pasen a prestar servicios en dichos entes públicos continuarán en la situación administrativa de servicio activo y su traslado se articulará a través de los criterios, procedimientos provisionales y con las garantías establecidas en la normativa y demás disposiciones en materia de función pública y ello sin perjuicio de su dependencia funcional del ente público al que sea objeto de redistribución.

4. Durante el ejercicio 2023 y en aquellos supuestos en los que se haya autorizado el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal, se acudirá para la selección del mismo a las listas en vigor derivadas de los procedimientos regulados en la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración pública regional y, con carácter subsidiario, a las derivadas de los procedimientos establecidos en la Orden de 12 de noviembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud.

Los aspirantes que sean llamados de las correspondientes listas podrán aceptar el nombramiento o la contratación propuesta de forma voluntaria, no dando lugar la renuncia al trabajo ofrecido a la exclusión de la correspondiente lista.

En caso de que no exista lista en vigor o no queden aspirantes disponibles en dicha lista, los entes del sector público regional podrán presentar oferta genérica de empleo al Servicio Regional de Empleo y Formación o, en su caso, realizar la selección de conformidad con la normativa que les sea de aplicación, debiendo informarse, con carácter previo, las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria pública de selección de personal laboral temporal por la Dirección General de Función Pública.

Salvo que así se solicite, queda exceptuado de lo dispuesto en este apartado el personal investigador y el resto de personal vinculado a la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), así como el personal de la Escala técnico-operativa del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, categorías bombero-conductor especialista, bombero conductor y cabos-bomberos especialistas.

Disposición adicional vigésima primera. Carrera y promoción profesional del personal del Servicio Murciano de Salud.

1. Las convocatorias de niveles de carrera/promoción profesional que efectúe durante el año 2023 el Servicio Murciano de Salud, que fijarán, entre otros puntos, los requisitos de participación, los criterios de evaluación y las condiciones de pago de los mismos, permitirán el acceso a éstos del personal estatutario y funcionario temporal de forma equitativa a lo que se disponga para el personal estatutario fijo y funcionario de carrera.

2. Los niveles que se reconozcan en las convocatorias correspondientes al año 2022 y sucesivos ejercicios, se devengarán el 100 % del valor correspondiente según nivel, grupo profesional y categoría/opción, a partir del 1 enero del siguiente año. En el caso de reconocimientos en el ejercicio 2023 correspondientes a la convocatoria de 2021, los efectos económicos serán a partir de 1 de enero de 2022 y por el total valor del nivel igualmente.

Disposición adicional vigésima segunda. Medidas de planificación y gestión de personal para la ejecución de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».

1. Para la ejecución de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá aplicar las siguientes medidas de planificación y gestión de personal:

a) Los Planes de ordenación de recursos humanos, de conformidad con el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) La redistribución temporal de puestos de trabajo y de efectivos.

c) Las formas de provisión reguladas en la normativa regional en materia de provisión de puestos de trabajo y, en particular, la comisión de servicios, el traslado forzoso y la promoción interna temporal, así como el desempeño provisional de funciones.

d) La creación de unidades administrativas provisionales, a las que podrán adscribirse puestos de trabajo preexistentes así como puestos de trabajo temporales en los términos establecidos en los apartados 8 al 12.

e) El nombramiento de personal funcionario interino cuando se dé alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la contratación de personal laboral temporal de conformidad con las disposiciones convencionales y legales correspondientes y de acuerdo con las medidas establecidas en esta disposición en todo aquello que le resulte de aplicación.

Cuando las funciones a desempeñar requieran conocimientos técnicos especializados y no exista personal funcionario con la preparación específica necesaria, la selección del personal interino se realizará mediante el procedimiento extraordinario previsto en la normativa regional que regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional, con las siguientes salvedades:

1.º La Propuesta de selección corresponderá a la Dirección General encargada de ejercer las competencias relativas a los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2.º La Dirección General competente en materia de Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia propondrá uno de los miembros en la Comisión de Selección.

3.º El proceso selectivo podrá incluir la realización de una entrevista personal estructurada.

Al personal funcionario interino nombrado para la ejecución de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», no le será de aplicación la limitación establecida en la normativa regional relativa al nivel de los puestos de trabajo que pueden ser cubiertos por este personal.

La duración de estos nombramientos será la indispensable para la ejecución de los proyectos a que se refiere este apartado. Finalizada su ejecución se producirá el cese del personal interino.

f) Medidas de formación del personal empleado público, de conformidad con los apartados 13 y 14.

2. En los instrumentos jurídicos que autoricen las medidas contempladas en el apartado 1 se hará constar necesariamente el proyecto financiable por fondos europeos.

3. Una vez aprobada la ejecución del proyecto financiable con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», la Dirección General competente en materia de función pública en coordinación con la Dirección General competente en materia de Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia determinarán las medidas de planificación y gestión referidas en el apartado 1, que se consideren adecuadas, en cada caso, a la vista de las necesidades planteadas por la Consejería u Organismo para la ejecución de dicho proyecto.

4. Durante el tiempo de permanencia en alguna de las medidas a que se refiere el apartado 1,letras a), b) y c), el personal afectado por las mismas tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñara con anterioridad, con el mismo carácter, definitivo o provisional, con el que se estuviera adscrito al mismo. En el caso de desempeño provisional, la reserva podrá ser, en su caso, a otro puesto en la misma Consejería y municipio, de igual nivel y retribución.

5. El tiempo de permanencia en alguna de las medidas a que se refiere al apartado 1 será computable como servicios efectivamente prestados en el puesto de trabajo que se desempeñara con anterioridad, a efectos de trienios, acceso, carrera, provisión y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Asimismo, en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, el personal afectado tendrá derecho a optar por la valoración del tiempo de permanencia en estas medidas como funciones efectivamente desempeñadas en el puesto de trabajo de procedencia o bien a que sean valoradas las funciones desempeñadas durante el tiempo de permanencia en alguna de las medidas del apartado 1.

6. Con carácter excepcional, el personal afectado por las medidas a que se refiere el apartado 1 podrá percibir incentivos asociados al rendimiento, en la forma y cuantía que se establezcan mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno. La percepción de dichos incentivos estará condicionada al cumplimiento de objetivos y deberá ser autorizada, en cada caso, por Acuerdo del Consejo de Gobierno. La verificación del grado cumplimiento de los objetivos establecidos se realizará cada seis meses, de manera que el incumplimiento de los mismos determinará el cese en la percepción de los incentivos.

Corresponderá a la las Direcciones Generales competentes en materia de Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de función pública el seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos.

7. Los Organismos del sector público regional cuyo personal esté sometido al régimen jurídico laboral adaptarán las medidas de planificación y gestión de personal para la ejecución de proyectos de conformidad con su normativa aplicable, debiendo aplicarse, en todo caso, lo dispuesto en el apartado 2.

8. Por razones de eficacia y eficiencia, podrán crearse unidades administrativas de carácter provisional para la gestión y ejecución de los proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».

La creación de estas unidades se realizará mediante Orden de la Consejería competente en materia de función pública, a propuesta conjunta de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y de Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, previo informe preceptivo de la Dirección General competente en materia de presupuestos y fondos europeos.

A efectos de su supervisión y dirección, estas unidades quedarán adscritas a la unidad de estructura orgánica que corresponda por razón de la materia.

9. En la propuesta conjunta de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y de Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se harán constar los motivos por los que se aprecia la necesidad de crear la unidad administrativa temporal y, en particular, los proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» para cuya ejecución se requiere la creación de la unidad. Asimismo, se hará constar el plazo determinado para la existencia de la unidad, vinculado al desarrollo de dichos proyectos, y la estimación de los efectivos de personal necesarios.

A dicha propuesta conjunta se acompañará una relación de puestos de trabajo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la gestión de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» y podrá contener como criterios de selección requisitos específicos de formación y/o experiencia.

Dicha relación de puestos de trabajo podrá estar conformada por:

a) Puestos de trabajo preexistentes en la Consejería o en los Organismos adscritos.

b) Puestos de trabajo preexistentes en otras Consejerías u Organismos.

c) Creación de nuevos puestos de trabajo de carácter temporal.

d) Modificación temporal de puestos de trabajo preexistentes.

10. La creación o modificación de puestos de trabajo a que se refiere el apartado anterior se realizará a través de la Orden por la que se crea la unidad administrativa provisional y de conformidad con los siguientes criterios generales:

a) La creación de puestos de trabajo o la modificación de puestos preexistentes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración Pública Regional, destinados a la gestión y ejecución de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», tendrá carácter temporal, indicándose así en el apartado observaciones de la Relación de Puestos de Trabajo con la clave VT (vigencia temporal).

b) Finalizada la ejecución de los proyectos que tengan atribuidos, las unidades administrativas provisionales serán suprimidas y todos los puestos de carácter temporal que hayan sido creados al efecto serán objeto de amortización automática sin necesidad de trámite alguno. Igualmente, los puestos que hayan sido modificados a tal efecto recuperarán sus características anteriores mediante la correspondiente modificación.

c) Los puestos que se creen o modifiquen lo serán con la configuración establecida para los puestos tipo conforme al modelo de relación de puestos de trabajo vigente, así como con el contenido propio de los mismos, si bien la adscripción de los mismos se hará únicamente mediante la indicación del Grupo y el Subgrupo de clasificación profesional para personal funcionario y en la denominación figurarán las siglas NC (NEXT CARM)].

d) Cuando la creación de un puesto conlleve la supresión de otro se indicará esta circunstancia y el puesto al que afecta.

e) Salvo aquellos casos en que la normativa establezca la necesidad de una concreta titulación para el ejercicio de profesiones reguladas, los puestos de trabajo se configurarán para poder ser ocupados con cualquier titulación del nivel y carácter correspondiente al Grupo o Subgrupo de clasificación profesional, conforme a lo establecido en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa regional, y en aplicación del principio de libertad con idoneidad.

f) La formación y/o experiencia específica que pudiera establecerse para el nuevo puesto o para el puesto modificado será aquella que esté directamente relacionada con las funciones que se atribuirán al puesto en relación con la gestión y ejecución de proyectos financiables con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU». La formación específica deberá ser acreditada mediante diplomas o títulos y la experiencia mediante documento acreditativo de la misma.

11. El personal funcionario interino podrá prestar servicios en las unidades administrativas de carácter provisional de conformidad con lo establecido en el apartado 1.e).

12. Finalizadas la ejecución de los proyectos que tengan atribuidos y las actuaciones previstas en el criterio establecido en el apartado 10.b), el personal destinado en estas unidades se reincorporará a sus destinos anteriores en los términos establecidos en los apartados 1 a 7.

13. Se adoptarán las medidas necesarias para la formación del personal empleado público en aquellas materias de especial relevancia para la gestión pública y el desarrollo de tareas vinculadas a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en materia tales como planificación estratégica, licitación pública, procedimientos de subvenciones y ayudas, gestión financiera o presupuestaria, convenios o colaboración pública-privada, entre otras.

14. La formación tendrá un enfoque de formación de competencias y orientada al cumplimiento de objetivos y la resolución de problemas.

15. Lo dispuesto en esta disposición producirá efectos desde la entrada en vigor de esta ley hasta la ejecución de los proyectos financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».

Disposición adicional vigésima tercera. Remuneraciones aplicables a las sustituciones del personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria.

Durante el ejercicio 2023, las remuneraciones aplicables a las sustituciones de personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria en el Servicio Murciano de Salud, se regirán por las siguientes disposiciones:

1. Cuando resulte preciso sustituir al personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria y no resulte posible efectuar dicha sustitución por personal nombrado al efecto mediante nombramiento temporal por no existir candidatos disponibles en la bolsa de trabajo correspondiente, tales sustituciones podrán ser realizadas por otro personal del Servicio Murciano de Salud que ya cuente con un nombramiento fijo o temporal en un horario distinto al que tenga asignado en su puesto de trabajo.

2. En el supuesto del apartado 1, el interesado tendrá derecho a percibir, mientras se mantenga la sustitución, las retribuciones propias del puesto de trabajo que desempeña por sustitución, con exclusión de aquellos conceptos retributivos que tengan carácter personal.

3. En los casos en los que no fuese posible sustituir al personal sanitario citado mediante nombramientos de personal temporal debido a la inexistencia de candidatos en la Bolsa de Trabajo, ni tampoco por profesionales pertenecientes a otros centros de trabajo ni por personal del mismo equipo de atención primaria adscrito a otro turno horario, tales sustituciones serán realizadas por personal del propio equipo de atención primaria en el mismo horario que tuviera asignado.

4. En el supuesto del apartado 3, los interesados tendrán derecho a percibir, mientras persista la situación, mensualmente o, en su caso, proporcionalmente por los días trabajados en los que se preste la sustitución del titular, la cantidad fija establecida en el Acuerdo de Consejo de Gobierno que fija las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, más el valor del 100 % del importe que perciba la persona sustituida en concepto de complemento de productividad por tarjeta sanitaria individual.

III

Disposición adicional vigésima cuarta. Contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. En los contratos privados suscritos por los entes del sector público regional, y en virtud del principio de libertad de pactos, los órganos de contratación velarán por que se introduzcan en su clausulado determinaciones conducentes a la reducción del volumen de obligaciones o a la ampliación del plazo de ejecución del contrato.

2. Durante el ejercicio 2023, las consejerías y organismos autónomos podrán realizar contrataciones de bienes, servicios y suministros de naturaleza informática, de comunicaciones, de impresión y de fotocopiado, cualquiera que sea su importe, previa autorización expresa de la Dirección General de Informática y Transformación Digital. Dicha autorización expresa se requerirá siempre que la contratación afecte a bienes, servicios y suministros de la naturaleza citada, aunque la provisión de éstos se lleve como parte de contrataciones cuyo objeto principal sea de otra naturaleza.

Dicha autorización no será necesaria para las contrataciones que ejecute directamente la Dirección General de Informática y Transformación Digital con cargo a su presupuesto.

3. Durante el ejercicio 2023, a los efectos de optimizar los recursos de la Administración Regional y de racionalizar la adjudicación de los contratos administrativos regionales, el aprovisionamiento y contratación de suministros, obras y servicios de carácter común y general del sector público regional, se podrá llevar a cabo a través de los sistemas de racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas, previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 201/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incluido expresamente el sistema de contratación centralizada a través de la consejería competente en materia de hacienda y de conformidad con la normativa aplicable.

La declaración y determinación de los suministros, obras y servicios de naturaleza común y general, cuya contratación deba llevarse a cabo con carácter obligatorio por las entidades que forman parte del sector público regional, a través de un sistema de contratación centralizada en el ámbito regional, corresponderá al Consejo de Gobierno mediante Acuerdo, en el que se establecerán los términos, condiciones y alcance de dicha contratación, teniendo en consideración la organización administrativa y la legislación aplicable.

Disposición adicional vigésima quinta. Integración del Registro de Licitadores y del Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

1. De conformidad con lo previsto en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública, publicado por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 23 de septiembre de 2015 (BORM número 230, de 5 de octubre), el Registro Oficial de Licitadores y el Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se integrará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP).

2. Mediante Orden de la consejería competente en materia de hacienda se determinará la fecha efectiva de la integración de los mencionados registros en el ROLECSP, así como aquellas actuaciones materiales necesarias para llevar a efecto la misma.

A partir del momento en que se haga efectiva la integración, quedarán sin efecto las disposiciones relativas a ambos registros recogidas en el Decreto 121/2002, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el Decreto 175/2003, de 28 de noviembre, por el que se regula la Junta Regional de Contratación Administrativa y se dictan normas en materia de clasificación de empresas, o por el Decreto que se apruebe en sustitución de los anteriores.

Disposición adicional vigésima sexta. Convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Durante el ejercicio 2023 los convenios o acuerdos que se suscriban por las consejerías y los organismos y entes públicos vinculados o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que se refieran o afecten a bienes inmuebles o derechos reales de titularidad de la Comunidad Autónoma que tuvieran afectos o adscritos, deberán ser informados previamente por la Dirección General de Patrimonio, haciendo referencia expresa a la inclusión del bien o derecho en el Inventario General.

Disposición adicional vigésima séptima. Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. Durante el ejercicio 2023, la consejería competente en materia de patrimonio asumirá, con cargo a los créditos correspondientes, el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivados de los bienes que sean titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos, incluidos los integrantes del parque público de viviendas y las propiedades administrativas especiales, así como la interposición de cuantas reclamaciones procedan en relación con los actos de gestión y recaudación tributaria que afecten a los mismos, recabando, en su caso, la colaboración de los órganos, organismos o entes públicos a los que se encuentren afectos, adscritos o cedidos, y con excepción de los afectados o adscritos al Servicio Murciano de Salud, cuyo Impuesto sobre Bienes Inmuebles deberá ser pagado y gestionado por este organismo.

2. Durante el ejercicio 2023, la consejería competente en materia de patrimonio asumirá también, con cargo a los créditos correspondientes, el pago, reclamaciones y recursos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social que hayan sido traspasados, adscritos o transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a quien corresponde su pago por subrogación conforme dispone el artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, excepto los traspasados, adscritos o transferidos al Servicio Murciano de Salud, cuyo Impuesto sobre Bienes Inmuebles deberá ser pagado y gestionado por este organismo.

Disposición adicional vigésima octava. Tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil; de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; y de otras situaciones de emergencia social.

Cuando las consejerías competentes en materia de protección y reforma de menores y de protección social, por decisión propia o a petición de los organismos a quien se les hayan atribuido, tengan que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que provoquen el urgente ingreso, otras medidas de protección u otros gastos excepcionales de menores tutelados o de jóvenes ex-tutelados que se encuentren en riesgo de exclusión social, o requiera el urgente ingreso de personas con discapacidad y/o enfermedad mental así como en situación de dependencia o de riesgo de exclusión social, así como para el cumplimiento de medidas judiciales de menores, o cumplimiento de medidas judiciales o de internamiento de personas con discapacidad y/o enfermedad mental y no puedan hacerlo mediante aplicación de los recursos ordinarios con que cuenten, propios o contratados, podrán, previa declaración individualizada de la urgente necesidad por la persona titular de la consejería correspondiente y sin obligación de tramitar expediente administrativo, ordenar lo necesario para remediar la situación, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia de crédito suficiente. Dicha declaración se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito. De la decisión se dará cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo máximo de sesenta días desde su adopción, siempre dentro del ejercicio presupuestario. Ejecutada la actuación se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para la aprobación de la cuenta justificativa por el titular de la consejería, previa fiscalización de la Intervención Delegada.

Disposición adicional vigésima novena. Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud.

Durante el ejercicio 2023 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Servicio Murciano de Salud, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo III de esta ley.

Disposición adicional trigésima. Subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR).

Durante el ejercicio 2023 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo IV de esta Ley.

Disposición adicional trigésima primera. Subvenciones nominativas del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.

Durante el ejercicio 2023 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo V de esta Ley.

Disposición adicional trigésima segunda. Subvenciones o anticipos reintegrables.

Durante el ejercicio 2023 ninguna de las unidades pertenecientes al sector público regional, referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá aprobar convocatorias –o acordar la concesión de forma directa– de subvenciones reintegrables, sin la previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, que no la otorgará si sus previsiones sobre disponibilidades líquidas del conjunto del sector no lo aconsejan.

Disposición adicional trigésima tercera. Líneas de anticipos.

Se faculta al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia a disponer de líneas o instrumentos de financiación, directa o indirecta, destinados a anticipar, total o parcialmente, los importes procedentes de las administraciones públicas, en favor de entidades que ejerzan una actividad económica o asistencial, o de entes del sector público local o regional, que redunden en beneficio de la economía productiva y social de la Región de Murcia.

Las consejerías y los entes del sector público regional deberán prestar la colaboración necesaria al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia para garantizar la devolución de los fondos públicos anticipados.

Disposición adicional trigésima cuarta. Autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región.

Durante el ejercicio 2023 ninguna de las unidades integrantes del sector público regional referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá organizar ni contratar la organización de grandes eventos que pretendan la proyección de la imagen de la Región sin la previa autorización del Consejo de Gobierno. A estos efectos tendrán la consideración de grandes eventos los que precisen la ejecución de gastos, de forma aislada o acumulada, de cuantía superior a 100.000 euros.

Disposición adicional trigésima quinta. Conciertos sociales.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto n.º 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, que determina que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades, se determina que los importes de las plazas correspondientes a los conciertos sociales de los servicios de centro de día y atención residencial del sector de personas mayores, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, tendrán un incremento de un 3,50 % desde 1 de enero de 2023.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto n.º 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor, que determina que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades, se determina que los importes de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, tendrán un incremento igual al que se establece en la relación siguiente, en función del modelo de acuerdo, desde 1 de enero de 2023:

1. Plazas en centros de media/larga estancia para menores cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2023: 171,68 euros (+7,30 %).

2. Plazas para centros de media/larga estancia de menores con problemas de conducta cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2023: 202,88 euros (+9,08 %).

3. Plazas en centros para primera acogida de menores en situación de urgencia o emergencia social cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2023: 177,78 euros (+11,12 %).

4. Plazas de centros de primera acogida y media/larga estancia para menores de 0 a 6 años cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2023: 160,89 euros (+7,26 %).

5. Plazas para menores con discapacidad cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública. 2023: 177,48 euros (+7,57 %).

6. Servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social. 2023: 35,04 euros (+7,00 %).

7. Plazas en centros con medidas de seguridad para menores a los que se les haya impuesto medidas judiciales de internamiento. 2023: 260,42 euros (+5,87 %).

Disposición adicional trigésima sexta. Procedimientos de emergencia ciudadana.

En el ejercicio 2023 se consideran procedimientos de emergencia ciudadana, además de los previstos en el anexo de la Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia, los siguientes:

3) Menores y familias:

– Acogimiento permanente en Familia Ajena.

– Acogimiento familiar (Familias canguro).

– Ayudas a familias numerosas de categoría especial, parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales.

– Ejecución de Medidas Judiciales de Menores y colaboración entre Administraciones Públicas.

– Estudio y valoración de expedientes de menores en acogimiento residencial o familiar.

– Estudio y valoración de menores en situación de desamparo.

– Estudio y valoración de menores en situación de guarda.

– Programa de acogimiento con Familia Extensa.

– Programa de acogimiento temporal familiar.

– Programa de actuación en posibles situaciones de riesgo en la infancia.

– Programa de apoyo y asesoramiento familiar.

– Punto de Encuentro Familiar.

– Servicio de información, diagnóstico y tratamiento de abusos sexuales a menores.

– Programas de preparación para la vida independiente dirigidos a los jóvenes tutelados y extutelados.

Disposición adicional trigésima séptima. Subvenciones nominativas destinadas a atención temprana.

Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2023, para las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social que tengan por objeto la financiación del servicio de atención temprana, se considerarán gastos subvencionables aquellos en que haya incurrido la entidad beneficiaria durante 2022 para la ejecución de la actividad subvencionada que no hayan sido cubiertos por fondos públicos.

IV

Disposición adicional trigésima octava. Contratos-programa.

Durante el año 2023 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la consejería competente en materia de hacienda.

Disposición adicional trigésima novena. Medidas de control sobre los gastos plurianuales y los gastos de tramitación anticipada de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.

1. Durante el ejercicio 2023 las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que se trate de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Igualmente será de aplicación a tales gastos lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del referido artículo 37. A efectos del cálculo de los porcentajes establecidos en dicho apartado 3, se tendrá en cuenta la dotación inicial consignada a nivel de capítulo en el presupuesto administrativo de la entidad, sociedad, fundación o consorcio correspondiente.

Asimismo, se aplicará a las entidades referidas en el apartado anterior lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la presente ley.

2. Las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el apartado anterior deberán remitir, a través de la consejería de adscripción, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes del 31 de enero de 2023, un estado acreditativo de todos los compromisos de gastos adquiridos para el ejercicio 2023 y ejercicios siguientes, existentes a fecha de 31 de diciembre de 2022.

Disposición adicional cuadragésima. Control interno del sector público regional.

Los órganos de control interno propios de otras unidades integrantes del sector público regional que la Intervención General determine, dentro del Plan anual de control de 2023, deberán realizar cuantos controles se les encomienden.

Disposición adicional cuadragésima primera. Elaboración de planes de acción.

1. Cada consejería elaborará los planes de acción relativos tanto a la gestión del propio departamento como a la de los organismos y entidades públicas adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela, que determinarán las medidas concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero posterior elaborados por la Intervención General.

2. Cada plan de acción se elaborará y se remitirá a la Intervención General en el plazo de 3 meses desde que el titular de la consejería reciba la remisión de los informes de control financiero posterior y contendrá las medidas adoptadas por el departamento, en el ámbito de sus competencias, para corregir las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se hayan puesto de manifiesto en los informes remitidos por la Intervención General y, en su caso, el calendario de actuaciones pendientes de realizar para completar las medidas adoptadas. El departamento deberá realizar el seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervención General de su efectiva implantación.

3. La Intervención General valorará la adecuación del plan de acción para solventar las deficiencias señaladas y, en su caso, los resultados obtenidos.

4. Si la Intervención General no considerase adecuadas y suficientes las medidas propuestas en el plan de acción lo comunicará motivadamente al titular de la correspondiente consejería, el cual dispondrá de un plazo de un mes para modificar el plan en el sentido manifestado. En caso contrario, y si la Intervención General considerase graves las debilidades, deficiencias, errores o incumplimientos cuyas medidas correctoras no son adecuados, lo elevará al Consejo de Gobierno, a través del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, para su toma de razón. Igualmente, la Intervención General, a través del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, pondrá en conocimiento del Consejo de Gobierno para su toma de razón la falta de remisión del correspondiente plan de acción dentro del plazo previsto en el apartado anterior.

Asimismo, se publicará esta circunstancia en el portal de la transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, manteniéndose hasta el momento en que la entidad afectada cumpla o explique adecuadamente la razón del incumplimiento.

5. Adicionalmente, esta información se incorporará en el informe general que anualmente elabora la Intervención General, comprensivo de los resultados más significativos de las actuaciones de control financiero realizadas durante el ejercicio.

6. Lo establecido en la presente disposición sobre la elaboración de planes de acción derivados de control financiero posterior será asimismo aplicable a los informes de auditoría pública, correspondiendo a la consejería de adscripción del ente realizar el seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervención General de su efectiva implantación.

Disposición adicional cuadragésima segunda. Creación de entidades del sector público regional.

1. Durante el ejercicio 2023, la creación de nuevas unidades institucionales del sector público regional, tales como organismos públicos, sociedades mercantiles regionales, consorcios o fundaciones, requerirá la autorización del Consejo de Gobierno previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Dirección General de Función Pública. Del acuerdo de autorización se dará cuenta a la Intervención General.

2. En todo caso, la creación de nuevas unidades institucionales deberá realizarse respetando el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que está obligada la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional cuadragésima tercera. Reestructuración del sector público regional.

Si antes de la entrada en vigor de esta ley, o durante el ejercicio 2023, se hubiera producido o se produjera la supresión o extinción de alguna de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma objeto de la presente ley, los créditos consignados en los estados de gastos a favor de dichas entidades, sociedades o fundaciones quedarán a disposición de la consejería competente en materia de hacienda que asignará el destino final de dichos fondos, efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito.

Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar las referidas modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Disposición adicional cuadragésima cuarta. Régimen de extinción de las deudas no presupuestarias de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación y pago a proveedores.

1. Para el adecuado reflejo contable de las deudas de los entes dependientes con la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación, sobre la base del endeudamiento recibido a través de dichos mecanismos en 2023 para financiar déficits de ejercicios anteriores y registrado en el presupuesto de ingresos, se incrementarán los créditos en las correspondientes partidas de capítulo 7 del presupuesto de gastos, por un importe como máximo igual al saldo pendiente de las cuentas no presupuestarias representativas de dichas deudas a 31 de diciembre de 2022, procediéndose posteriormente a tramitar y contabilizar el correspondiente reconocimiento de la obligación y pago en formalización de dicho importe al ente afectado, actuaciones que estarán exentas de fiscalización previa.

2. Los incrementos de los créditos mencionados en el apartado anterior, así como de las correlativas previsiones de ingresos, se efectuarán mediante ajustes de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos que resulten necesarios.

3. Estos ajustes de los estados de gastos e ingresos en ningún caso tendrán la consideración de modificaciones de crédito a efectos de lo previsto en el Título II del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, y demás normativa de aplicación, y serán efectuados por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

4. La realización de estos ajustes en ningún caso afectará al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en 2023, ni supondrá un incremento de los gastos de la entidad destinataria en dicho ejercicio.

5. La determinación del importe y destinatario de los indicados ajustes se realizará por Acuerdo de Consejo de Gobierno a propuesta de la persona que ostente la titularidad de la consejería con competencias en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General.

Disposición adicional cuadragésima quinta. Condonación de intereses de demora derivados de expedientes de reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto Legislativo 1/999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se condonan los intereses de demora correspondientes a los expedientes de reintegro iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, derivados de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.

Disposición adicional cuadragésima sexta. Ayudas y actuaciones Programa FEDER 2021-2027.

Durante el ejercicio 2023, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO), podrá llevar a cabo convocatorias de ayudas y actuaciones incluidas en el Programa FEDER de la Región de Murcia, para el período 2021-2027, por una cuantía máxima de 30.222.000 euros.

Disposición adicional cuadragésima séptima. Reasignación de la competencia de programación, gestión y contratación relativa a los proyectos de inversión en obras en el ámbito de los centros de atención primaria dependientes del Servicio Murciano de Salud.

1. Con efectos desde la entrada en vigor de la ley y con duración indefinida, las funciones y competencias de programación, gestión y contratación de los proyectos de inversión en obras que afecten a cualesquiera centros y recursos sanitarios del ámbito de la atención primaria de salud, incluidos los dispositivos de urgencia y los edificios de uso múltiple o compartido entre primaria y especializada, dependientes del Servicio Murciano de Salud, que supongan la realización de obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación, así como su equipamiento respecto a centros de nueva construcción, serán ejercidas por la consejería competente en materia de salud al amparo de la previsión contenida en el artículo 28 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.

2. Se mantendrán sin alteración las condiciones de trabajo y el régimen orgánico de adscripción del personal que presta estas funciones en el Servicio Murciano de Salud, debiendo realizarse, no obstante, por los órganos competentes las modificaciones y procedimientos organizativos y presupuestarios necesarios en aplicación de la presente disposición.

Disposición adicional cuadragésima octava. Fiscalización de contratos laborales de personal docente.

Durante el ejercicio 2023 los contratos laborales del personal docente no serán sometidos a fiscalización previa, quedando ésta sustituida por el control financiero de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el artículo 12 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de modificación de diversas leyes regionales en materia de Tasas, Puertos, Educación, Juego y Apuestas y Construcción y Explotación de Infraestructuras.

2. Se deroga la disposición adicional de la Ley 4/2003, de 10 de abril, de Regulación de los tipos aplicables en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia.

Disposición final primera. Modificación la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

Se modifica la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, en los siguientes términos:

Uno. Se adiciona un nuevo apartado 6 en el artículo 45 bis, relativo a la regulación de las plazas de difícil cobertura del Servicio Murciano de Salud, con la siguiente redacción:

«6. Igualmente y para la categoría de Facultativo Sanitario Especialista, cuando en un Área de Salud el número de opciones declaradas de difícil cobertura en esa categoría supere el 30 % de las opciones existentes en dicha Área, los incentivos contemplados en la presente Ley se extenderán a la totalidad de opciones de la citada categoría.»

Dos. Se da nueva redacción al artículo 46 bis, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 46 bis. Designación de coordinadores y de responsables de enfermería en los Equipos de Atención Primaria y de coordinadores de las unidades medicalizadas de emergencia (UME) y el de los servicios de urgencia de Atención Primaria (SUAP).

1. Los profesionales sanitarios que hayan de desempeñar las funciones de coordinador y de responsable de Enfermería de Equipo de Atención Primaria y de coordinador de UME y SUAP se designarán mediante un procedimiento de concurrencia competitiva al que podrán acceder únicamente aquellos que vengan prestando servicios en el centro, unidad o servicio donde preste servicios dicho Equipo de Atención Primaria. El desempeño de las funciones de los puestos a que se refiere este artículo se compatibilizará con las propias de puesto base que desarrolle la persona designada.

2. El coordinador de Equipo de Atención Primaria, al que se asignará el nivel de complemento de destino que corresponde a las jefaturas de servicio asistenciales de las plantillas hospitalarias, bajo la supervisión de la Dirección Médica o Subdirección que corresponda de la Gerencia del Área de Salud a la que pertenezca el equipo, ejercerá adicionalmente, sin perjuicio de las que tenga atribuidas por aplicación de la normativa vigente, las siguientes competencias:

– La supervisión de los procesos de baja por IT.

– La supervisión de la gestión de la prestación farmacéutica y de la evolución y control del gasto de esta prestación.

– La supervisión de la evolución del gasto del Equipo de Atención Primaria y la supervisión y control de los módulos y actividad que se realice por los profesionales para la reducción de listas de espera.

3. El responsable de Enfermería de Equipo de Atención Primaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la normativa, desempeñará, además y entre otras, las funciones de supervisión del funcionamiento y formación del personal de enfermería en relación a los nuevos medios técnicos y la interconexión digital con el hospital, la supervisión y planificación de la enfermería escolar y la interrelación con los centros escolares, las supervisión, formación y gestión de programas sanitarios informáticos, la formación al personal y a usuarios de determinado material de enfermería, la coordinación con las unidades de cuidados paliativos y la coordinación y supervisión de los pacientes dados de alta en atención especializada. En atención a la responsabilidad y dedicación que asumen los responsables de enfermería de los EAP, las retribuciones de carácter complementario de estos responsables de enfermería que correspondan se incrementarán de acuerdo con los ajustes y en los términos que se establezcan en los Acuerdos que se aprueben por Consejo de Gobierno en materia de retribuciones del Servicio Murciano de Salud.

4. Quienes accedan al desempeño de dichas funciones a través de este procedimiento obtendrán una designación por cuatro años, que se irá renovando de manera automática, salvo que el titular de la gerencia a la que se encuentre adscrito el Equipo de Atención Primaria promueva en cualquier momento una evaluación de la actividad desempeñada por el interesado en el ejercicio de dichas funciones para determinar, previa audiencia del mismo, si procede acordar el mantenimiento de la designación o su cese y, en este último caso, impulsar la posterior convocatoria de un nuevo procedimiento de designación.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/2012, de 11 de mayo, para la regulación del régimen de presupuestación y control en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las ayudas concedidas en aplicación del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia, así como en el Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen medidas complementarias para paliar los daños producidos por los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca el 11 de mayo de 2011.

Se modifica el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 2/2012, de 11 de mayo, que queda redactado con el siguiente contenido:

«2. Las transferencias de crédito que afecten a las partidas presupuestarias que financian las ayudas para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1.h) del artículo 16 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia que queda redactado como sigue:

«h) Los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia comprendidos en su catálogo, incluida la prevención, de acuerdo con la legislación vigente. El servicio de teleasistencia para personas dependientes tendrá carácter gratuito.»

Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se modifica el artículo 21 del Decreto 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 21. Cuantía máxima de las prestaciones económicas.

La cuantía máxima de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerá anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial, para los grados y niveles con derecho a prestaciones, actualizándose en función del incremento del IPC. Dicha cuantía podrá ser mejorada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior y en relación a las cuantías previstas para la prestación económica asistencia personal, en tanto no se configure como un servicio del sistema para la atención a las personas en situación de dependencia por parte del Gobierno de la Nación, y como nivel adicional de protección, se prevé incrementar en 200 euros las cuantías máximas previstas por aquel para los grados II y III de dependencia.»

Disposición final quinta. Modificación del Decreto n.º 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se modifica el artículo 16.2 del Decreto n.º 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. La prestación mensual básica queda establecida en el 80 % del IPREM mensual vigente en el momento de devengo. Este importe se incrementará en virtud del segundo miembro de la unidad familiar en el 20 % de dicho IPREM, para el tercer y cuarto miembro en el 10 % y para el quinto y siguientes en el 8 %, cuando estos sean menores de edad, aplicándose el 50 % de los incrementos en el caso de miembros beneficiarios de la unidad de convivencia mayores de 18 años, hasta un máximo del 150 % del IPREM mensual.

Excepcionalmente, y hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de poder ser prorrogado, las unidades familiares con menores de 18 años a su cargo devengarán un complemento de 100 euros por cada uno de ellos, con un límite máximo de 300 euros mensuales.»

Disposición final sexta. Modificación de disposiciones reglamentarias.

Lo establecido en las disposiciones finales cuarta y quinta tendrá rango de decreto y podrá ser modificado mediante norma de igual rango.

Disposición final séptima. Desarrollo y ejecución de la Ley.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 30 de diciembre de 2022.–El Presidente, Fernando López Miras.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» suplemento número 14, de 31 de diciembre de 2022)

ANEXO I
Proyectos de gasto nominativos

Presupuesto 2023

Seccion/Proyecto/Partida de gastos  
01 ASAMBLEA REGIONAL 87.603,00
21822 REAL ACADEMIA DE MEDICINA Y CIRUGÍA 9.286,00
010100 111A 48205 9.286,00
21824 FUNDACIÓN DE CENTROS DE ESTUDIOS HISTÓRICOS 5.458,00
010100 111A 48420 5.458,00
30006 ACADEMIA DE BELLAS ARTES VIRGEN DE LA ARRIXACA 5.458,00
010100 111A 48420 5.458,00
32801 ACADEMIA DE FARMACIA SANTA MARÍA DE ESPAÑA 9.566,00
010100 111A 48205 9.566,00
32804 UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA 13.000,00
010100 111A 44201 13.000,00
34000 FUNDACIÓN CANTE DE LAS MINAS 6.835,00
010100 111A 48420 6.835,00
45180 ACADEMIA DE VETERINARIA 500,00
010100 111A 48205 500,00
46978 ASOCIACIÓN CLUB DE DEBATE DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA 3.500,00
010100 111A 48999 3.500,00
48107 UNIVERSIDAD DE MURCIA (CEMOP) 30.000,00
010100 111A 44200 30.000,00
50891 UNIVERSIDAD DE MURCIA (CÁTEDRA DE BUEN GOBIERNO E INTEGRIDAD PÚBLICA) 4.000,00
010100 111A 44200 4.000,00
11 C. DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMÓN DIGITAL 244.000,00
34415 A CROEM COLABORAC.TRABAJOS PREPARAC.Y ESTUDIOS PLANIFIC.ECONÓMICA 80.000,00
110500 612I 48999 80.000,00
34416 A UGT COLABORAC.TRABAJOS PREPARAC.Y ESTUDIOS PLANIFIC.ECONÓMICA 50.000,00
110500 612I 48999 50.000,00
34417 A CC.OO.COLABORAC.TRABAJOS PREPARAC.Y ESTUDIOS PLANIFIC.ECONÓMICA 50.000,00
110500 612I 48999 50.000,00
43108 A LA FEDERACION DE MUNICIPIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA. ACCIONES FORMATIVAS 64.000,00
110400 121C 46350 64.000,00
12 CONSEJERÍA DE SALUD 991.713,00
34546 A LA AECC. PREVENCION DEL CANCER DE MAMA 750.000,00
120200 413B 48201 750.000,00
45220 A AYUNTAMIENTO DE ABARÁN. PLAN NACIONAL DE DROGAS 3.146,00
120200 413B 46200 3.146,00
45221 A AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS. PLAN NACIONAL DE DROGAS 3.250,00
120200 413B 46200 3.250,00
45222 A AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA. PLAN NACIONAL DE DROGAS 9.436,00
120200 413B 46200 9.436,00
45223 A AYUNTAMIENTO DE ALEDO. PLAN NACIONAL DE DROGASXX 2.097,00
120200 413B 46200 2.097,00
45224 A AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA. PLAN NACIONAL DE DROGASXX 4.718,00
120200 413B 46200 4.718,00
45225 A AYUNTAMIENTO DE ARCHENA. PLAN NACIONAL DE DROGAS 2.097,00
120200 413B 46200 2.097,00
45226 A AYUNTAMIENTO DE BLANCA. PLAN NACIONAL DE DROGAS 2.097,00
120200 413B 46200 2.097,00
45227 A AYUNTAMIENTO CAMPOS DEL RIO. PLAN NACIONAL DE DROGAS 1.783,00
120200 413B 46200 1.783,00
45228 A AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA. PLAN NACIONAL DE DROGAS 30.022,00
120200 413B 46200 30.022,00
45229 A AYUNTAMIENTO DE CEUTI. PLAN NACIONAL DE DROGAS 3.670,00
120200 413B 46200 3.670,00
45230 A AYUNTAMIENTO DE CIEZA. PLAN NACIONAL DE DROGASXX 3.146,00
120200 413B 46200 3.146,00
45231 A AYUNTAMIENTO DE FUENTE ÁLAMO. PLAN NACIONAL DE DROGAS 6.612,00
120200 413B 46200 6.612,00
45232 A AYUNTAMIENTO DE JUMILLA. PLAN NACIONAL DE DROGASXX 4.194,00
120200 413B 46200 4.194,00
45233 AL AYUNTAMIENTO DE LA UNIÓN. PLAN NAIONAL DE DROGASXX 4.299,00
120200 413B 46200 4.299,00
45234 A AYUNTAMIENTO DE TORRES DE COTILLAS. PLAN NACIONAL DE DROGAS.XX 1.573,00
120200 413B 46200 1.573,00
45235 A AYUNTAMIENTO DE LIBRILLA. PLAN NACIONAL DE DROGASXX 2.097,00
120200 413B 46200 2.097,00
45236 A AYUNTAMIENTO DE LOS ALCÁZARES. PLAN NACIONAL DE DROGAS 1.573,00
120200 413B 46200 1.573,00
45237 A AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA. PLAN NACIONAL DE DROGASXX 9.436,00
120200 413B 46200 9.436,00
45238 A AYUNTAMIENTO DE MURCIA. PLAN NACIONAL DE DROGASXX 38.600,00
120200 413B 46200 38.600,00
45239 A AYUNTAMIENTO DE PUERTO LUMBRERAS. PLAN NACIONAL DE DROGASXX 3.057,00
120200 413B 46200 3.057,00
45490 A AYUNTAMIENTO DE RICOTE. PLAN NACIONAL DE DROGAS 1.259,00
120200 413B 46200 1.259,00
45491 A AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER. PLAN NACIONAL DE DROGAS 5.242,00
120200 413B 46200 5.242,00
45492 A AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR. PLAN NACIONAL DE DROGAS.XX 5.242,00
120200 413B 46200 5.242,00
45493 A AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO. PLAN NACIONAL DE DROGAS 8.127,00
120200 413B 46200 8.127,00
45494 A AYUNTAMIENTO DE TOTANA. PLAN NACIONAL DE DROGAS 8.961,00
120200 413B 46200 8.961,00
45495 A AYUNTAMIENTO DE YECLA. PLAN NACIONAL DE DROGAS 13.382,00
120200 413B 46200 13.382,00
45496 A MANCOMUNIDAD SERV. SOCIALES NOROESTE. PLAN NACIONAL DE DROGAS 10.980,00
120200 413B 46200 10.980,00
45497 A MANCOMUNIDAD SERVICIOS SOCIALES DE LA COMARCA ORIENTAL.PLAN NACIONAL DROGAS 11.301,00
120200 413B 46200 11.301,00
45498 A MANCOMUNIDAD SERVICIOS SOCIALES RIO MULA. PLAN NACIONAL DE DROGAS 7.806,00
120200 413B 46200 7.806,00
46913 A AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS. PLAN NACIONAL DE DROGAS 2.455,00
120200 413B 46200 2.455,00
46914 A AYUNTAMIENTO DE LORCA. PLAN NACIONAL DE DROGAS 17.156,00
120200 413B 46200 17.156,00
46915 A AYUNTAMIENTO DE LORQUÍ. PLAN NACIONAL DE DROGAS 4.890,00
120200 413B 46200 4.890,00
46916 A AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN. PLAN NACIONAL DE DROGAS 5.177,00
120200 413B 46200 5.177,00
46917 A AYUNTAMIENTO DE OJÓS. PLAN NACIONAL DE DROGAS 944,00
120200 413B 46200 944,00
46918 A AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL RIO SEGURA. PLAN NACIONAL DE DROGAS 944,00
120200 413B 46200 944,00
46919 A AYUNTAMIENTO DE ULEA. PLAN NACIONAL DE DROGAS 944,00
120200 413B 46200 944,00
14 C. DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS 50.000,00
45861 AL AYTO CARTAGENA - ESTRATEGIA EDUSI 50.000,00
140400 514A 76602 50.000,00
16 C. DE EMPRESA, EMPLEO, UNIV.Y PORTAVOCÍA 243.994.087,00
10926 A LA UNED DE CARTAGENA CENTRO ASOCIADO.FINANC.GASTOS GENERALES FUNCIONAMIENTO 105.000,00
160600 421B 40000 105.000,00
10930 A LA UNED.EXTENSIONES DE YECLA, CARAVACA Y LORCA.FINANC. GASTOS GENERALES FUNCIONAMIENTO 45.000,00
160600 421B 40000 45.000,00
10933 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO 172.100.000,00
160600 421B 44200 172.100.000,00
10941 A LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA. GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO 48.130.000,00
160600 421B 44201 48.130.000,00
18813 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. FINANCIACIÓN DE INVERSIONES 2.000.000,00
160600 421B 74200 2.000.000,00
18830 A LA UPCT. FINANCIACIÓN DE INVERSIONES 816.775,00
160600 421B 74201 816.775,00
21084 A LA FUNDACIÓN RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL CONFLICTOS. FINANCIACIÓN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 108.800,00
160700 315A 48503 108.800,00
32007 CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE LORCA.PROGRAMA DE ACTIVIDADES SECTOR COMERCIAL MINORISTA 50.000,00
160500 622A 78804 50.000,00
32008 CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, IND.Y NAV. CARTAGENA. PROGRAMA ACTIVIDADES SECTOR COMERCIAL MINORISTA 60.000,00
160500 622A 78804 60.000,00
32029 CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, IND. Y NAV. MURCIA. PROGRAMA ACTIVIDADES SECTOR COMERCIAL MINORISTA 101.400,00
160500 622A 78804 101.400,00
36908 A CC.OO. Actuac. complem. en materia de Trabajo y Empleo 152.250,00
160700 315A 48899 152.250,00
36909 A CROEM Actuac. complement. en materia de trabajo y empleo 263.150,00
160700 315A 48899 263.150,00
36910 A UGT Actuac. complement. en materia de trabajo y empleo 152.250,00
160700 315A 48899 152.250,00
40748 A FERAMUR - Organización de Ferias. 70.000,00
160500 622A 78780 70.000,00
40749 A SEPOR - Organización de Ferias. 20.000,00
160500 622A 78780 20.000,00
40750 A IFEPA - Organización de Ferias. 70.000,00
160500 622A 78780 70.000,00
40752 A la Feria del Mueble de Yecla - Organización de Ferias. 30.000,00
160500 622A 78780 30.000,00
41036 A UPCT COLABORACION EN LA INVESTIGACION DE ACCIDENTES 17.500,00
160700 315B 44201 17.500,00
43518 A LA ORCL PARA OBSERVATORIO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 68.000,00
160700 315A 48503 68.000,00
43626 A LA UPCT INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS UNIVERSITARIAS (FEDER) 961.289,00
160600 421B 74201 961.289,00
43636 A LA FUNDACIÓN VETERINARIA CLINICA PARA DESARROLLO PRACTICAS DE ALUMNOS 8.000,00
160600 421B 43302 8.000,00
44343 A LA UMU. TITULACIONES CAMPUS EXTERNOS 100.000,00
160600 421B 44200 100.000,00
44773 A UCOMUR PRESIDENCIA ECONOMIA SOCIAL EUROPEA 20.000,00
160700 724A 47599 20.000,00
45083 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. SUBV COMPLEMENTARIA CONTRATO-PROGRAMA 5.700.000,00
160600 421B 44200 5.700.000,00
45084 A LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA. SUBV COMPLEMENTARIA CONTRATOPROGRAMA 1.375.000,00
160600 421B 44201 1.375.000,00
45244 A UNIVERSIDAD DE MURCIA CARM, FOMENTO ECONOMIA SOCIAL 5.000,00
160700 724A 44200 5.000,00
45518 A CCOO ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE PROMOCIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN EN PREVENCIÓN DE RIES 86.783,00
160700 315B 48899 86.783,00
45519 A UGT ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE PROMOCIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESG 86.783,00
160700 315B 48899 86.783,00
45520 A CROEM ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE PROMOCIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN EN PREVENCIÓN DE RIE 115.710,00
160700 315B 48899 115.710,00
46514 A FUNDACIOM PONCEMAR PARA LA INVERSIÓN DE LA OBRA DEL CENTRO DE DÍA Y EQUIPAMIENTO 30.000,00
160600 421B 78100 30.000,00
48078 A LA UPCT CONSORCIO EUROPEAN UNIVERSITY TECHNOLOGY 100.000,00
160600 421B 44201 100.000,00
48079 A LA SEDE PERMANENTE UIMP EN CARTAGENA. APOYO ACTIVIDADES CENTRO PERMANENTE UIMP DE CARTAGENA 10.000,00
160600 421B 48399 10.000,00
48080 A LA UMU. FOMENTO ESTUDIOS STEM 25.000,00
160600 421B 44200 25.000,00
48081 A LA UPCT. FOMENTO ESTUDIOS STEM 25.000,00
160600 421B 44201 25.000,00
48083 A LA UMU. CAMPUS SAN JAVIER 25.000,00
160600 421B 74200 25.000,00
48089 A UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA 5.000,00
160700 724A 44201 5.000,00
48090 A LA UPCT. FOMENTO RSC 5.000,00
160700 724A 44201 5.000,00
48091 A LA UMU CÁTEDRA DE RELACIONES LABORALES -DIÁLOGO SOCIAL Y BIENESTAR LABORAL 5.000,00
160700 315A 44200 5.000,00
48094 A UMU PARA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 2.560,00
160700 315A 44200 2.560,00
48095 A UPCT PARA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 2.560,00
160700 315A 44201 2.560,00
48096 A UNIVERSIDAD DE MURCIA FOMENTO RESPONS SOCIAL CORPORATIVA 5.000,00
160700 724A 44200 5.000,00
48138 UMU CURSOS DE VERANO 13.333,00
160600 421B 44200 13.333,00
48139 UPCT CURSOS DE VERANO 6.667,00
160600 421B 44201 6.667,00
48142 A LA UNED CARTAGENA. ADECUACIÓN LABORATORIO 10.000,00
160600 421B 70999 10.000,00
49223 A IFEPA-INSTITUCIÓN FERIAL 50.000,00
160500 622A 78780 50.000,00
49287 A LA UMU.FOMENTO SERV. INTERPRETES LENGUA DE SIGNOS Y OTRAS DISCAPACIDADES 44.000,00
160600 421B 44200 44.000,00
49288 A LA UPCT. FOMENTO SERV. INTERPRETES LENGUA SIGNOS Y OTRAS DISCAPACIDADES 20.000,00
160600 421B 44201 20.000,00
49289 UMU COMPENSACIÓN MÁSTER HABILITANTES 120.000,00
160600 421B 44200 120.000,00
49290 UPCT COMPENSACIÓN MÁSTER HABILITANTES 25.000,00
160600 421B 44201 25.000,00
50359 A LA UMU- CRECIMIENTO GENERAL RETRIBUTIVO 2023 6.708.579,00
160600 421B 44200 6.708.579,00
50360 A LA UPCT - CRECIMIENTO GENERAL RETRIBUTIVO 2023 1.897.368,00
160600 421B 44201 1.897.368,00
50393 A LA UMU - FORMACIÓN PERSONAL UNIVERSITARIO 95.025,00
160600 421B 44200 95.025,00
50394 A LA UPCT - FORMACIÓN PERSONAL UNIVERSITARIO 24.105,00
160600 421B 44201 24.105,00
50609 A LA UMU. CONSORCIO EUNIWELL 100.000,00
160600 421B 44200 100.000,00
50610 A LA UMU. MOVILIDAD SALA SIMULACION EUE CARTAGENA 2.500,00
160600 421B 44200 2.500,00
50612 A LA UMU. ACONDICIONAMIENTO SALA SIMULACION EUE CARTAGENA 34.700,00
160600 421B 74200 34.700,00
50617 A LA UMU - INVERSIONES EN EFICIENCIA ENERGETICA 1.348.800,00
160600 421B 74200 1.348.800,00
50618 A LA UPCT - INVERSIONES EN EFICIENCIA ENERGETICA 435.200,00
160600 421B 74201 435.200,00
17 C. DE AGUA, AGRIC, GANAD, PESC, MA, EMER 1.070.000,00
44246 A LA UMU SEG. Y MONITORIZ. ESTADO ECOLÓGICO MAR MENOR 450.000,00
170800 442L 44200 450.000,00
46608 A LA UPCT PARA ESTUDIO HIDRODINAMICA DEL MAR MENOR.GASTOS CORRIENTES 300.000,00
170800 442L 44201 300.000,00
47796 A LA UPCT.GESTION DE LA DIVERSIDAD GENETICA DE LAS POBLACIONES DE LA JARA DE CARTAGENA 20.000,00
170700 442F 44201 20.000,00
48111 A LA UMU-BANCO ESPECIES MAR MENOR 150.000,00
170800 442L 44200 150.000,00
48112 A LA UMU - SEGUIMIENTO ICTIOFAUNAS INVASORAS 100.000,00
170800 442L 44200 100.000,00
50940 A LA COFRADÍA DE PESCADORES DE CARTAGENA - DIVULGACIÓN Y ADECUACIÓN 50.000,00
170500 712B 48001 50.000,00
18 C.DE MUJ,IG,LGTBI,FAM,PSOCIAL Y TRANSPAR 16.480.482,00
36916 AYTO. ÁGUILAS - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 422.093,00
180400 313A 46101 422.093,00
36917 AYTO. ALCANTARILLA - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 537.816,00
180400 313A 46101 537.816,00
36918 AYTO. ALGUAZAS - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 150.752,00
180400 313A 46101 150.752,00
36919 AYTO. ALHAMA DE MURCIA - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 293.218,00
180400 313A 46101 293.218,00
36920 AYTO. CAMPOS DEL RÍO - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 55.908,00
180400 313A 46101 55.908,00
36922 AYTO. CEUTÍ - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 167.488,00
180400 313A 46101 167.488,00
36923 AYTO. CIEZA - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 461.456,00
180400 313A 46101 461.456,00
36924 AYTO. JUMILLA - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 340.535,00
180400 313A 46101 340.535,00
36925 AYTO. LIBRILLA - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 107.012,00
180400 313A 46101 107.012,00
36927 AYTO. LORQUÍ - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 140.105,00
180400 313A 46101 140.105,00
36928 AYTO. LOS ALCAZARES - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 167.296,00
180400 313A 46101 167.296,00
36929 MANCOMUNIDAD COMARCA ORIENTAL-PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 430.663,00
180400 313A 46101 430.663,00
36930 MANCOMUNIDAD NOROESTE - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 775.842,00
180400 313A 46101 775.842,00
37541 MANCOMUNIDAD RÍO MULA - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 483.123,00
180400 313A 46101 483.123,00
37543 MANCOMUNIDAD VALLE DE RICOTE-PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 118.711,00
180400 313A 46101 118.711,00
37544 AYTO. MAZARRÓN - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 314.309,00
180400 313A 46101 314.309,00
37545 AYTO. MOLINA DE SEGURA - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 600.680,00
180400 313A 46101 600.680,00
37546 AYTO. DE MURCIA - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 3.208.561,00
180400 313A 46101 3.208.561,00
37547 AYTO. PUERTO LUMBRERAS - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 208.667,00
180400 313A 46101 208.667,00
37548 AYTO. SAN JAVIER - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 322.087,00
180400 313A 46101 322.087,00
37549 AYTO. SAN PEDRO DEL PINATAR-PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 231.189,00
180400 313A 46101 231.189,00
37550 AYTO. LAS TORRES COTILLAS-PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 225.287,00
180400 313A 46101 225.287,00
37551 AYTO. TOTANA - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 370.314,00
180400 313A 46101 370.314,00
37552 AYTO. YECLA - PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 466.353,00
180400 313A 46101 466.353,00
38101 AY.ALEDO PRESTACIONES BASICAS SERVICIOS SOCIALES 53.014,00
180400 313A 46101 53.014,00
38621 A LA ASOC. AVIDA R.M. GESTIÓN CENTRO ATENCIÓN MUJERES VÍCTIMAS VIOLENCIA 590.000,00
180300 313P 48108 590.000,00
40548 AL AYUNTAMEINTO DE FUENTE ALAMO. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 218.571,00
180400 313A 46101 218.571,00
40549 AL AYUNTAMIENTO DE LA UNIÓN. PROGRAMA PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 232.018,00
180400 313A 46101 232.018,00
40550 AL AYUNTAMIENTO DE TORREPACHECHO. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 355.002,00
180400 313A 46101 355.002,00
40551 AL AYUNTAMIENTO DE ARCHENA. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 197.385,00
180400 313A 46101 197.385,00
40552 AL AYUTNAMIENTO DE ABARÁN. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 171.876,00
180400 313A 46101 171.876,00
40553 AL AYUNTAMIENTO DE BLANCA. PRESTACIONES BÁSICAS EN SERVICIOS SOCIALES 99.255,00
180400 313A 46101 99.255,00
41419 AYUNTAMIENTO DE LORCA PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES 989.106,00
180400 313A 46101 989.106,00
42876 A LA ASOCIACION QUIERO CRECER PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD MENTAL DE LA INFANCIA Y DE LA JUVENTUD 420.000,00
180300 313P 48108 420.000,00
42924 AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA. PRESTACIONES BÁSICAS SERVICIOS SOCIALES 1.852.290,00
180400 313A 46101 1.852.290,00
46130 A APRAMP para actuaciones con mujeres y menores víctimas de trata 100.000,00
180300 313P 48107 100.000,00
46141 A LA UMU.PREVENCION VIOLENCIA DE GENERO. PACTO DE ESTADO 15.000,00
180300 313P 44200 15.000,00
47166 A la UPCT. Prevención violencia género. Pacto de Estado. 15.000,00
180300 313P 44201 15.000,00
47167 A R-INICIA-T PVG PACTO ESTADO 146.000,00
180300 313P 48108 146.000,00
47269 A EAPN Colectivos Desfavorecidos o con riesgo de exclusión social 60.000,00
180400 313R 48102 60.000,00
47270 A la Asociación ANAR, Ayuda a menores en situación de riesgo 40.000,00
180200 313D 48110 40.000,00
48054 A LA UMU. FUNCIONAMIENTO DE LA CÁTEDRA DE BUEN GOBIERNO E INTEGRIDAD PÚBLICA 10.000,00
180600 126N 44200 10.000,00
48259 A FEDER - MANTENIMIENTO DE ACTIVIDADES DE INCLUSIÓN SOCIAL 120.000,00
180400 313R 48106 120.000,00
49155 Al Ayto. Cartagena programa de atención a la diversidad de género 25.000,00
180300 323B 46199 25.000,00
50629 AL BANCO DE ALIMENTOS DEL SEGURA - conseguir alimentos para su distribución 50.000,00
180400 313A 48106 50.000,00
50631 A LA UMU. FORMACIÓN EN GOBIERNO ABIERTO PARA MAYORES. AULA SENIOR 1.500,00
180500 126K 44200 1.500,00
50634 AL AYTO. ALCANTARILLA PROGRAMA DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DE GÉNERO 25.000,00
180300 323B 46199 25.000,00
50635 AL BANCO DE ALIMENTOS REGIÓN DE MURCIA-CONSEGUIR ALIMENTOS PARA SU DISTRIBUCIÓN 50.000,00
180400 313A 48106 50.000,00
50934 A LA UMU - CÁTEDRA DE DESARROLLO SOSTENIBLE 20.000,00
180500 126K 44200 20.000,00
50938 A LA UMU - ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN. PROYECTO ODSESIONES 25.000,00
180500 126K 44200 25.000,00
19 C. DE PRESIDEN,TURISMO, CULTURA Y DEPOR. 1.978.540,00
31632 FEDERACION DE MUNICIPIOS DE LA REGION DE MURCIA PARA COLABORAR EN SU SOSTENIMIENTO 200.000,00
190600 444A 48805 200.000,00
35580 AL PATRONATO DEL MUSEO SALZILLO DE MURCIA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL MUSEO 270.000,00
190800 453A 48421 270.000,00
37021 AL CABILDO DE LA CATEDRAL DE MURCIA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO MUSEO 95.000,00
190800 453A 48421 95.000,00
37042 A LA FUNDACIÓN TEATRO ROMANO CARTAGENA PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL MUSEO 160.000,00
190800 453A 43301 160.000,00
40530 AL COLEG ABOGADOS MURCIA CONVENIO PARA SERV ORIEN JURID PENIT 30.000,00
190100 751B 48399 30.000,00
42431 AL AYUNTAMIENTO DE CARAVACA PARA GASTOS DEL MUSEO BARRANDA 95.000,00
190800 453A 46421 95.000,00
42911 Al Ayt. Blanca. Gastos Func. y Activ. del MUCAB 30.000,00
190800 453A 46421 30.000,00
42915 AL AYUNTAMIENTO DE MORATALLA PARA GTOS FUNC. CENTRO INTERPRETACION ARTE RUPESTRE CASA CRISTO 20.000,00
190800 453A 46421 20.000,00
45396 A LA ASOCIACIÓN DE LA PRENSA DEPORTIVA. GALA DEL DEPORTE REG. DE MURCIA 25.000,00
190300 457A 48461 25.000,00
46158 PASO AZUL - GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO 80.000,00
190800 453A 48999 80.000,00
46159 PASO BLANCO - GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO 80.000,00
190800 453A 48999 80.000,00
46460 AL AYUNTAMIENTO DE LOS ALCAZARES PARA AMORTIZACIÓN PRÉSTAMO 188.540,00
190600 444A 76899 188.540,00
49050 A LA PARROQUIA MAYOR DE SANTIAGO DE JUMILLA - PARA RESTAURACIÓN ÓRGANO 30.000,00
190800 458A 78424 30.000,00
49051 A LA FUND. STO. Y REAL HOSP. CARIDAD DE CARTAGENA - PARA ACTUACIONES DE REHAB. DE LA BASÍLICA 250.000,00
190800 458A 78424 250.000,00
49091 AJE """"EMPRENDIMIENTO JUVENIL"""" 25.000,00
190200 323A 48440 25.000,00
49092 ASDE EXPLORADORES VOLUNTARIADO JUVENIL 10.000,00
190200 323A 48440 10.000,00
49093 ACEPAIM,LABORATORIOS JUVENILES 15.000,00
190200 323A 48440 15.000,00
50640 AL ICTE. CERTIFICADOS CALIDAD TURÍSTICA 250.000,00
190400 751E 48400 250.000,00
50646 A la Universidad de Murcia. Financiación de Cátedra de Políticas Públicas 90.000,00
190100 751B 44200 90.000,00
50647 A CONSEJO LOCAL JUVENTUD DE MURCIA. "ACTIVIDADES JUVENILES LABORATORIO ARTE JOVEN" 25.000,00
190200 323A 48441 25.000,00
50648 A CRUZ ROJA "ACTIVIDADES SENSIBILIZACION JUVENIL" 10.000,00
190200 323A 48440 10.000,00
51 I.M.A.S. 4.248.880,00
11979 FASEN (CONVENIO) - PROGRAMA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 91.216,00
510200 313F 48105 91.216,00
11980 FAMDIF (CONVENIO) - ACTIV. Y SERVIC. FEDERACION Y ASOCIAC. MIEMBROS 579.591,00
510200 313F 48105 579.591,00
11991 FEDERACION SORDOS (CONVENIO) - ACTIVIDADES Y SERVICIOS 89.122,00
510200 313F 48105 89.122,00
11997 FADIS (CONVENIO) - ACTIV. Y SERVIC. FEDERACION Y ASOCIAC. MIEMBROS 227.766,00
510200 313F 48105 227.766,00
21071 ASPAYM ACTIVIDADES Y SERVICIOS 53.690,00
510200 313F 48105 53.690,00
21889 FEDERACION PLENA INCLUSION REG. MURCIA ACTIVIDADES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ASOCIACIONES MIEMBROS 751.490,00
510200 313F 48105 751.490,00
37311 AYUNT. AGUILAS - MANTENIMIENTO CENTRO ATENCION TEMPRANA 38.254,00
510200 313F 46105 38.254,00
37312 AYUNT. ALCANTARILLA - MANTENIMIENTO CENTRO ATENCION TEMPRANA 29.568,00
510200 313F 46105 29.568,00
37313 AYUNT. ALHAMA - MANTEN. C. ATENCION TEMPRANA Y C. OCUPACIONAL 15.801,00
510200 313F 46105 15.801,00
37314 AYUNT. CIEZA - MANTENIMIENTO CENTRO ATENCION TEMPRANA 72.442,00
510200 313F 46105 72.442,00
37315 AYUNT. FORTUNA - MANTEN. C. ATENCION TEMPRANA Y C.OCUPACIONAL 24.671,00
510200 313F 46105 24.671,00
37318 AYUNT. PUERTO LUMBRERAS - MANTENIMIENTO CENTRO ATENCION TEMPRANA 28.552,00
510200 313F 46105 28.552,00
37319 MANCOMUNIDAD RIO MULA - MANTENIMIENTO CENTRO ATENCION TEMPRANA 65.050,00
510200 313F 46105 65.050,00
37320 AYUNT. MOLINA DE SEGURA - MANTENIMIENTO CENTRO ATENCION TEMPRANA 64.773,00
510200 313F 46105 64.773,00
37321 AYUNT. TOTANA - MANTEN. C. ATENCION TEMPRANA Y C.OCUPACIONAL 56.642,00
510200 313F 46105 56.642,00
37323 AYUNT. YECLA - MANTENIMIENTO CENTRO ATENCION TEMPRANA 48.418,00
510200 313F 46105 48.418,00
37325 AYUNT. TORRES DE COTILLAS - MANTENIMIENTO CENTRO ATENCION TEMPRANA 49.434,00
510200 313F 46105 49.434,00
41189 AYTO. DE MAZARRON-MANTENIMIENTO CENTRO ATENCION TEMPRANA Y C.OCUPACIONAL. 142.666,00
510200 313F 46105 142.666,00
41204 AL AYTO.ABARAN.MANTENIM.CTRO.DE DESARROLLO INFANTIL Y ATENC.TEMPRANA Y CTRO.DIA 46.385,00
510200 313F 46105 46.385,00
41205 AL AYTO.ARCHENA.MANTENIM.CTRO.DE DESARROLLO INFANTIL Y ATENC.TEMPRANA Y CTRO.DIA 119.012,00
510200 313F 46105 119.012,00
41206 AL AYTO.BLANCA.MANTENIM.CTRO.DE DESARROLLO INFANTIL Y ATENC.TEMPRANA 8.132,00
510200 313F 46105 8.132,00
41713 ATUNTAMIENTO DE LORCA. MANTENIMIENTO CENTRO ATENCION TEMPRANA 108.201,00
510200 313F 46105 108.201,00
41714 A LA ASOCIACION PROMETEO. MANTENIMIENTO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA 62.463,00
510200 313F 48105 62.463,00
42428 FEDERACIÓN PLENA INCLUSIÓN-REGIÓN DE MURCIA PROMOCIÓN AUTONOMÍA ALOJAMIENTOS V.T. ROTATORIA 248.898,00
510200 313F 48105 248.898,00
42988 DISMO ATENCION TEMPRANA 11.088,00
510200 313F 48105 11.088,00
43912 ADAMUR ATENCION TEMPRANA 146.085,00
510200 313F 48105 146.085,00
43913 ASINTER ATENCION TEMPRANA 59.414,00
510200 313F 48105 59.414,00
43914 ASTEAMUR ATENCION TEMPRANA 58.490,00
510200 313F 48105 58.490,00
45412 A JESUS ABANDONADO - MANTENIMIENTO ALBERGUE 285.500,00
510200 313F 48102 285.500,00
45413 ADIVAR ATENCION TEMPRANA 10.626,00
510200 313F 48105 10.626,00
45414 D'GENES ATENCION TEMPRANA 21.807,00
510200 313F 48105 21.807,00
46183 A HOSPITALIDAD SANTA TERESA - MANTENIMIENTO ALBERGUE 200.000,00
510200 313F 48102 200.000,00
46682 A CARITAS DIOCESIS CARTAGENA - MANTENIMIENTO VIVIENDA ACOGIDA PERSONAS INMIGRANTES 19.100,00
510200 313F 48102 19.100,00
47203 FASEN-MANTENIMIENTO CENTRO ATENCION TEMPRANA 84.370,00
510200 313F 48105 84.370,00
47204 PREDIF-ACTIVIDADES Y SERVICIOS 5.163,00
510200 313F 48105 5.163,00
49112 FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE FAMILIARES DE ALZHEIMER DE LA REG. DE MURCIA. ACTIV.,SERV. Y MANTEN. 100.000,00
510300 313G 48104 100.000,00
49113 FUNDACIÓN AMBULANCIA ULTIMO DESEO. ACTIVIDADES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO. 75.000,00
510300 313G 48104 75.000,00
50805 AYTO. CARTAGENA: REDACCIÓN DE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE UNA RESIDENCIA PÚBLICA DE PERSONAS MAYORES 150.000,00
510300 313G 76100 150.000,00
59 AGENCIA TRIBUTARIA DE LA REGIÓN MURCIA 30.000,00
50880 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA - CÁTEDRA DE RSC. LIBRO BLANCO DEL JUEGO 30.000,00
590000 613C 44200 30.000,00
ANEXO II
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados

Conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar o programa en los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad de Murcia, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023, de la siguiente forma:

Nivel educativo

Importes anuales por unidad escolar o programa educativo

De 1 de enero a 31 de diciembre de 2023

 1. EDUCACIÓN INFANTIL  
Ratio profesor/unidad concertada: 1,1808:1 (En adelante Ratio).  
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 51.313,08
Gastos variables 6.570,98
Otros Gastos 6.803,11
  Total Anual 64.687,17
 2. EDUCACIÓN PRIMARIA  
Ratio 1,3056:1.  
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 56.736,39
Gastos variables 7.265,47
Otros Gastos 6.803,11
  Total Anual 70.804,97
 3. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA  
3.1 1.º y 2.º Cursos  
Ratio 1,62:1.  
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 79.026,62
Gastos variables 9.212,90
Otros Gastos 8.844,10
  Total Anual 97.083,62
3.2 3.º y 4.º Cursos  
Ratio 1,67:1.  
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 83.115,90
Gastos variables 11.274,03
Otros Gastos 9.761,61
  Total Anual 104.151,54
 4. ATENCIÓN ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN CENTROS ORDINARIOS:  
4.1 Apoyo Integración en Educación Primaria  
Ratio 1,0368:1.  
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 45.055,47
Gastos variables 5.769,64
Otros Gastos 7.127,58
  Total Anual 57.952,69
4.2 Apoyo Integración en Educación Secundaria  
Ratio 1,30:1  
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 63.416,43
Gastos variables 7.393,07
Otros Gastos 8.686,76
  Total Anual 79.496,26
4.3 Apoyo Integración Motórica en Educación Primaria  
Ratio 1,0368:1.  
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 45.055,47
Gastos variables 5.769,64
Otros Gastos 7.127,58
Personal Complementario 29.300,37
  Total Anual 87.253,06
4.4 Apoyo Integración Motórica en Educación Secundaria  
Ratio 1,30:1  
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 63.416,43
Gastos variables 7.393,07
Otros Gastos 8.686,76
Personal Complementario 29.300,37
  Total Anual 108.796,63
4.5 Apoyo Compensación Educativa en Educación Primaria  
Ratio 1,0368:1.  
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 45.055,47
Gastos variables 5.769,64
Otros Gastos 3.330,67
  Total Anual 54.155,78
4.6 Apoyo Compensación Educativa en Educación Secundaria  
Ratio 1,30:1  
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 63.416,43
Gastos variables 7.393,07
Otros Gastos 4.059,24
  Total Anual 74.868,74
4.7 Aula Abierta Genérica de Educación Especial  
Ratio 1,2864:1.  
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 55.902,10
Gastos variables 7.158,57
Otros Gastos 7.256,68
Personal Complementario 29.300,37
  Total Anual 99.617,72
4.8 Aula Abierta de Educación Especial Infantil  
Ratio 1,2864:1.  
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 55.902,10
Gastos variables 7.158,57
Otros Gastos 7.256,68
  Total Anual 70.317,35
Personal complementario (logopeda, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo y trabajador social)  
Autistas o problemas graves de personalidad 20.580,57
Auditivos 23.607,60
Plurideficientes 29.300,37
4.9 Aula Abierta de Educación Especial Básica  
Ratio 1,2864:1.  
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 55.902,10
Gastos variables 7.158,57
Otros Gastos 7.256,68
  Total Anual 70.317,35
Personal complementario (logopeda, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo y trabajador social)  
Autistas o problemas graves de personalidad 20.580,57
Auditivos 23.607,60
Plurideficientes 29.300,37
 5. EDUCACIÓN ESPECIAL EN CENTROS ESPECÍFICOS  
5.1 Educación Infantil  
Ratio 1,42:1.  
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 61.707,85
Gastos variables 7.585,95
Otros Gastos 7.256,68
  Total Anual 76.550,48
Personal complementario (logopeda, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo y trabajador social)  
Psíquicos 27.130,49
Autistas o problemas graves de personalidad 22.339,11
Auditivos 25.366,14
Plurideficientes 31.058,96
5.2 Educación Básica  
Ratio 1,42:1.  
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 61.707,85
Gastos variables 7.585,95
Otros Gastos 7.256,68
  Total Anual 76.550,48
Personal complementario (logopeda, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo y trabajador social), según deficiencias  
Psíquicos 27.130,49
Autistas o problemas graves de personalidad 22.339,11
Auditivos 25.366,14
Plurideficientes 31.058,96
5.3 Programas de formación para transición a vida adulta  
Ratio 2,25:1.  
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 102.239,22
Gastos variables 12.795,83
Otros Gastos 10.338,10
  Total Anual 125.373,15
Personal complementario (logopeda, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo y trabajador social)  
Psíquicos 42.268,31
Autistas o problemas graves de personalidad 37.992,00
Auditivos 33.145,60
Plurideficientes 46.804,92
 6. BACHILLERATO  
Ratio 1,64:1  
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 81.622,83
Gastos variables 11.804,11
Otros Gastos 10.761,31
  Total Anual 104.188,25
 7. FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA (PRIMER Y SEGUNDO CURSO):  
Ratio 1,60:1  
Salarios personal docente, incluida cargas sociales 78.168,29
Gastos variables 10.499,59
 OTROS GASTOS  
Servicios Administrativos 10.580,58
Agrojardinería y composiciones florales 11.234,37
Actividades agropecuarias 11.234,37
Aprovechamientos forestales 11.234,37
Artes gráficas 12.942,00
Servicios comerciales 10.580,58
Reforma y mantenimiento de edificios 11.234,37
Electricidad y electrónica 11.234,37
Fabricación y montaje 13.866,45
Cocina y restauración 11.234,37
Alojamiento y lavandería 10.532,20
Peluquería y estética 9.992,77
Industrias alimentarias 9.992,77
Informática y comunicaciones 12.638,66
Acceso y conservación de instalaciones deportivas 9.992,77
Informática de oficinas 12.638,66
Actividades de panadería y pastelería 11.234,37
Carpintería y mueble 12.202,78
Actividades pesqueras 13.866,45
Instalaciones electrotécnicas y mecánicas 11.234,37
Arreglo y reparación de artículos textiles y de piel 9.992,77
Fabricación de elementos metálicos 12.202,78
Tapicería y cortinaje 9.992,77
Actividades domésticas y limpieza de edificios 11.234,37
Mantenimiento de vehículos 12.202,78
Mantenimiento de viviendas 11.234,37
Vidriería y alfarería 13.866,45
Mantenimiento de embarcaciones deportivas y de recreo 12.202,78
 8. CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR  
Ratio 1,60:1  
 SALARIOS PERSONAL DOCENTE, INCLUIDA CARGAS SOCIALES  
de 1.300 a 1700 horas  
Primer Curso 78.168,29
Segundo Curso  
de 2.000 horas  
Primer Curso 78.168,29
Segundo Curso 78.168,29
 GASTOS VARIABLES  
de 1.300 a 1700 horas  
Primer Curso 10.499,59
Segundo Curso  
de 2.000 horas  
Primer Curso 10.499,59
Segundo Curso 10.499,59
 OTROS GASTOS  
8.1 GRUPO 1. Ciclos Formativos de:  
Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural  
Química Ambiental  
Primer Curso 11.823,67
Segundo Curso 2.765,30
8.2 GRUPO 2. Ciclos Formativos de:  
Documentación Sanitaria  
Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines  
Gestión Comercial y Marketing  
Laboratorio  
Laboratorio de Imagen  
Molinería e Industrias Cerealistas  
Procesos de Ennoblecimiento Textil.  
Secretariado  
Servicios al Consumidor  
Primer Curso 18.457,96
Segundo Curso 2.765,30
Cuidados Auxiliares de Enfermería  
Primer Curso 15.137,74
Segundo Curso 2.765,30
8.3 GRUPO 3. Ciclos Formativos de:  
Operaciones de Ennoblecimiento Textil  
Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos  
Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho  
Primer Curso 17.109,48
Segundo Curso 2.765,30
8.4 GRUPO 4. Ciclos Formativos de:  
Encuadernados y Manipulados de Papel y Cartón  
Impresión Gráfica  
Postimpresión y Acabados Gráficos  
Tratamientos Superficiales y Térmicos  
Primer Curso 19.795,19
Segundo Curso 2.765,30
8.5 GRUPO 5. Ciclos Formativos de:  
Animación Sociocultural  
Asesoría de Imagen Personal  
Integración Social  
Realización y Planes de Obra  
Primer Curso 11.823,67
Segundo Curso 4.471,79
8.6 GRUPO 6. Ciclos Formativos de:  
Aceites de oliva y vinos  
Actividades Comerciales  
Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma  
Administración de Sistemas Informáticos en Red  
Administración y Finanzas  
Agencias de Viajes y Gestión de Eventos  
Anatomía Patológica y Citodiagnóstico  
Anatomía Patológica y Citología  
Animación Sociocultural y Turística  
Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural  
Asesoría de Imagen Personal y Corporativa  
Asistencia a la Dirección  
Atención a Personas en Situación de Dependencia  
Atención Sociosanitaria  
Audiología Protésica  
Calzado y Complementos de Moda  
Caracterización  
Caracterización y Maquillaje Profesional  
Comercio Internacional  
Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera  
Construcción  
Coordinación de Emergencias y Protección Civil  
Desarrollo de Aplicaciones Web  
Dietética  
Dirección de Cocina  
Dirección de Servicios de Restauración  
Diseño y Amueblamiento  
Diseño Técnico en Textil y Piel  
Diseño y Producción de Calzado y Complementos  
Documentación y Administración Sanitarias  
Educación Infantil  
Elaboración de Productos Alimenticios  
Electromedicina Clínica  
Emergencias Sanitarias  
Emergencias y Protección Civil  
Estética Integral y Bienestar  
Estética y Belleza  
Estilismo y Dirección de Peluquería  
Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y afines  
Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles  
Farmacia y Parafarmacia  
Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal  
Gestión de Alojamientos Turísticos  
Gestión de Ventas y Espacios Comerciales  
Gestión Forestal y del Medio Natural  
Guía, Información y Asistencia Turísticas  
Higiene Bucodental  
Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear  
Integración Social  
Jardinería y Floristería  
Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad  
Laboratorio Clínico y Biomédico  
Marketing y Publicidad  
Mediación Comunicativa  
Navegación y Pesca de Litoral  
Operaciones de Laboratorio  
Óptica de Anteojería  
Organización y Control de Obras de Construcción  
Ortoprótesis y Productos de Apoyo  
Paisajismo y Medio Rural  
Panadería, Repostería y Confitería  
Peluquería y Cosmética Capilar  
Planta Química  
Prevención de Riesgos Profesionales  
Producción de Audiovisuales y Espectáculos  
Promoción de Igualdad de Género  
Proyectos de Edificación  
Proyectos de Obra Civil  
Química Industrial  
Química y Salud Ambiental  
Radioterapia y Dosimetría  
Salud Ambiental  
Servicios en Restauración  
Termalismo y Bienestar  
Transporte Marítimo y Pesca de Altura  
Transporte y Logística  
Vestuario a Medida y de Espectáculos  
Primer Curso 10.648,69
Segundo Curso 12.863,71
Peluquería  
Primer Curso 12.272,13
Segundo Curso 13.195,69
Gestión Administrativa  
Primer Curso 18.457,96
Segundo Curso 19.792,45
8.7 GRUPO 7. Ciclos Formativos de:  
Automatización y Robótica Industrial  
Centrales Eléctricas  
Cocina y Gastronomía  
Confección y Moda  
Educación y Control Ambiental  
Energías Renovables  
Instalaciones de Telecomunicación  
Instalaciones Eléctricas y Automáticas  
Sistemas Electrotécnicos y Automatizados  
Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Pistón  
Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina  
Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Pistón  
Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina  
Mantenimiento de Embarcaciones de Recreo  
Mantenimiento de Estructuras de Madera y Mobiliario de Embarcaciones de Recreo  
Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos de Aeronaves  
Mantenimiento Electrónico  
Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones  
Montaje de Estructuras e Instalaciones de Sistemas Aeronáuticos  
Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación  
Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas  
Organización y Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones  
Patronaje y Moda  
Producción Agroecológica  
Producción Agropecuaria  
Prótesis Dentales  
Sistemas Electrotécnicos y Automatizados  
Sistemas Microinformáticos y Redes  
Primer Curso 15.501,41
Segundo Curso 16.465,16
8.8 GRUPO 8. Ciclos Formativos de:  
Acondicionamiento Físico  
Actividades Ecuestres  
Animación de Actividades Físicas y Deportivas  
Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos  
Artista Fallero y Construcción de Escenografías  
Automoción  
Carpintería y Mueble  
Carrocería  
Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros  
Desarrollo de Proyectos de Inst. Térmicas y Fluidos  
Diseño en Fabricación Mecánica  
Diseño y Amueblamiento  
Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia  
Diseño y Gestión de la Producción Gráfica  
Diseño y Amueblamiento  
Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica  
Electromecánica de Maquinaria  
Electromecánica de Vehículos Automóviles  
Enseñanza y Animación Sociodeportiva  
Excavaciones y Sondeos  
Gestión del Agua  
Guía en el medio natural y tiempo libre  
Iluminación, Captación y Tratamiento de la Imagen  
Instalación y Amueblamiento  
Instalaciones Frigoríficas y de Climatización  
Instalaciones de Producción de Calor  
Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos  
Piedra Natural  
Programación de la Producción en Fabricación Mecánica  
Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros  
Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos  
Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas  
Sistemas de Telecomunicación e Informáticos  
Sonido en Audiovisuales y Espectáculos  
Video Disc Jockey y Sonido  
Primer Curso 15.425,94
Segundo Curso 17.114,78
8.9 GRUPO 9. Ciclos Formativos de:  
Acuicultura  
Construcciones Metálicas  
Cultivos Acuícolas  
Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos  
Fabricación de Productos Cerámicos  
Impresión Gráfica  
Joyería  
Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario  
Mantenimiento Electromecánico  
Mecanizado  
Mecatrónica Industrial  
Postimpresión y Acabados Gráficos  
Preimpresión Digital  
Procesos de Calidad en la Industria Alimentaria  
Producción Acuícola  
Soldadura y Calderería  
Vitivinicultura  
Primer Curso 17.843,54
Segundo Curso 19.133,61
ANEXO III
Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud

Presupuesto 2023

Servicio Murciano de Salud Importe
Pupaclown.Asistencia niños 103.084,00
FFEDARM. Asoc. Alzheimer. Ayuda enfermos 163.721,00
Asoc.Murc. Fibr. Quist. Rehab. y apoyo psicológico enfermos 101.993,00
Col. Ópticos y Optom. R.M. Prev.enf.ocu. 14.553,00
ADANER. Tto. Anorexia 27.047,00
Colec.La Huertecica C.DÍA. Tto. Drogas 81.861,00
Asociacion AREMUPD. Tto. Drogas 250.000,00
Fundacion DIAGRAMA. Tto. Drogas 148.562,00
Asoc.Murc.Rehab.Psqu. Inserción 518.994,00
Asoc.Murc.Rehab.Psqu. CENTROS DE DÍA 262.592,00
FED.SALUD MENTAL REG. MURC.Tto.Mental 326.230,00
Cruz Roja Española. R.M. Tto. Drogas 284.235,00
ARMAI-TLP Inv.trast.personal.Enf. Mental 23.000,00
Fundacion Rocamur. Casa acogida 145.530,00
Fund. t. asilo de San Pedro.Casa acogida 145.530,00
Centro Multidisciplinar Atenc. Integ.Celia Carrión 24.255,00
Asoc. Todo Corazon de Murcia. Ayuda enf. 2.547,00
ASPAYM. Ayuda enf. Lesión medular 13.340,00
Asoc. Reg. Murc.Hemofilia. Ayud. Enf. 5.700,00
AMUPHEB. Ayuda enf. Espina bífida 31.532,00
AFACMUR. Ayuda niños oncológicos 64.016,00
CRECER. Promoción hábitos saludables 3.735,00
ALAMUR.Asoc. Laring. Murcia.Ayuda enf. 30.319,00
Colectivo La Huertecica. CEAS 291.060,00
Asoc. Ayuda e Inv. Trastornos Pers. Cartagena-Mar Menor 23.000,00
FEPAMUR.Fed.Parkinson RM Ayuda enf. 26.195,00
FEDER Federación Esp. Enferm. Raras 30.319,00
Asoc. Inter.Teléfono de la Esperanza Murcia 26.250,00
Fundación AMAS para el apoyo social.Tto Drogas. 81.861,00
Asoc. Murciana de Esclerosis Múltiple (AMDEM). Ayud. Enf. 12.000,00
Asociación Retina Murcia. Ayuda a enfermos. 10.973,00
Asoc. Enf. Alzheimer Puerto Lumbreras (ALDEA). Ayud. Enf. 2.000,00
Fundación Jesús Abandonado 50.000,00
Asociación Solidarios para el Desarrollo.Ocio inclusivo 21.000,00
Fund. Solidaridad y Reinserción (Proyecto Hombre) C. DÍA 29.711,00
Asoc. para cura, rehab. y reinserc. de toxicómanos BETANIA C. DÍA 29.711,00
Asoc. Lucha Contra las Enferm. Renal. del Sureste. Ayud.enf. 6.300,00
Asociación Alzheimer Águilas 2.000,00
  Total. 3.414.756,00
ANEXO IV
Subvenciones nominativas de ESAMUR

Presupuesto 2023

ESAMUR Importe
ASOC.EMPR.INVEST.CENTRO TECNOL.CONSERVA 60.000,00
  Total. 60.000,00
ANEXO V
Subvenciones nominativas del ICA

Presupuesto 2023

ICA Importe
FUND.CANTE MINAS.GASTOS FUNCIONAMIENTO 75.000,00
FUND.PUPACLOWN.GASTOS FUNC. 50.000,00
FED.BANDAS RM. GASTOS FUNC. 40.000,00
FED.BANDAS RM. COMPRA INSTRUMENTOS 100.000,00
FUN.PEDRO CANO. GASTOS FUNC 35.000,00
TITERE MURCIA 10.000,00
UNION DE ACTORES REGION DE MURCIA 30.000,00
FEDERACION DE COROS. GASTOS FUNC. 15.000,00
ASOCIACION MURCIA ESCENA 20.000,00
AYTO. SANTOMERA. CASA GRANDE CULTURA 18.000,00
A.E. AMIGOS PAIS CARTAGENA 100.000,00
UNIVERSIDAD DE MURCIA: ESTUDIOS VISUALES 50.000,00
  Total. 543.000,00
ANEXO VI
Actuaciones de fomento del patrimonio historico Ley 4/1990
Partida Proyecto Descripción de proyecto Total

190800.458A.67100

BIENES INMUEBLES DE TITULARIDAD PROPIA.

    1.209.338,00
  45380 REHABILITACIÓN CINE CENTRAL DE CARTAGENA (MURCIA). 700.000,00
  49046 PROYECTO BASICO Y EJECUCIÓN ADECUACIÓN CONSERVERA DE CEUTI A CRRM. 509.338,00

190800.458A.67301

INTERV ARQ Y PALEONT PATRIM OTRAS PERSONAS O ENTIDADES.

    195.792,00
  33760 ACTUACIONES ARQUEOLÓGICAS EN MAZARRÓN. 195.792,00
  Total general.     1.405.130,00
ANEXO VII
Inversiones en materia de servicios sociales Ley 3/2021
Partida Proyecto Descripción de proyecto Total
510203.313F.63100 EDIFICIOS.     102.565,00
  37451 OBRAS REFORMA Y ADECUACIÓN C.O.CANTERAS. 102.565,00
510207.313F.62100 EDIFICIOS.     200.000,00
  36030 MEJORA INSTALACI. C.O. JULIO LOPEZ AMBIT. 200.000,00
510327.313G.63100 EDIFICIOS.     400.000,00
  40359 ADECUACIÓN RESIDENCIA PERSONAS MAYORES VIRGEN DEL VALLE. 400.000,00
  Total general.     702.565,00
ANEXO VIII
Actuaciones procedimiento de emergencia
Área Proyecto

Serv.

PGMA.

Capítulo

Importe
EDUCACIÓN   6.894.097,00
  17906 AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE TRANSPORTE 1504 422J 4 420.000,00
  31949 AYUDAS DE COMEDOR DE CARÁCTER COMPENSATORIO 1504 422J 4 4.064.597,00
  37122 AYUDAS DE LIBROS 1504 422J 4 900.000,00
  32481 BECAS Y AYUDAS PARA ESTUDIOS 5703 324A 4 1.200.000,00
  41119 BECAS Y AYUDAS A DESEMP. PARA FORMACIÓN EN CERTIF. PROFESIONALIDAD 5703 324A 4 300.000,00
  49124 BECAS CURSOS PLAN DE TRABAJO 2022 CRNQ 5703 324A 4 9.500,00
SERVICIOS SOCIALES   415.433.748,00
  48579 GASTOS DE PERSONAL DEL PROGRAMA 313D 1802 313D 1 5.563.869,00
  35428 PRESTACION DE SERVICIOS A MENORES 1802 313D 2 16.253.756,00
  48303 CONCIERTO SOCIAL PRIMERA ACOGIDA MENORES 1802 313D 2 1.606.000,00
  48304 CONCIERTO SOCIAL PREPARACION VIDA INDEPENDIENTE EXTUTELADOS 1802 313D 2 2.090.712,00
  48305 CONCIERTO SOCIAL ACOFAMT 1802 313D 2 301.528,00
  48580 GASTOS DE PERSONAL DEL PROGRAMA 313M 1802 313M 1 1.154.297,00
  42921 CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR Y MEDIACIÓN FAMILIAR 1802 313M 2 458.200,00
  49160 CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA A LAS FAMILIAS 1802 313M 2 1.469,00
  12047 PROGRAMA APOYO A FAMILIAS NUMEROSAS Y CON PARTOS MULTIPLES 1802 313M 4 800.000,00
  48581 GASTOS DE PERSONAL DEL PROGRAMA 313Q 1802 313Q 1 539.092,00
  39787 PRESTACION DE SERVICIOS A MENORES 1802 313Q 2 13.700.000,00
  48603 GASTOS DE PERSONAL DEL PROGRAMA 311B 5101 311B 1 5.178.019,00
  34642 Gastos de funcionamiento de la Dirección y Servicios Generales 5101 311B 2 750.002,00
  47778 A LA FUND. MURC.TUTELA Y DEF.JUD.ADULTOS.ACUERD.JESUS ABAND.RESERV.2 PL.RESID 5101 311B 4 15.000,00
  32244 ADECUACIÓN EDIFICIOS SERVICIOS GENERALES 5101 311B 6 60.000,00
  49267 INSTALACIÓN DE PLACAS FOTOVOLTAICAS EDIFICIO DE SERVICIOS CENTRALES IMAS 5101 311B 6 452.882,00
  50661 PROGRAMA DE REHABILITACION ENERGETICA DE EDIFICIOS 5101 311B 6 33.334,00
  50663 INSTALACION DE ENERGIAS RENOVABLES TERMICAS (RD. 1124/2021) 5101 311B 6 8.149,00
  49239 FUNDAC. MURCIANA TUTELA Y DEFENSA JUDIC. ADULTOS. ADQUISIC. VIV. PROMOC. AUTONOMIA PERSONAL 5101 311B 7 369.792,00
  47772 PROG. TEMPORALES REFUERZO ESPECÍF. EN CENTROS ASIST. PERS. CON DISCAP. 5102 313F 1 120.250,00
  48604 GASTOS DE PERSONAL DEL PROGRAMA 313F 5102 313F 1 31.243.868,00
  48662 ASISTENCIA DE LOS USUARIOS DURANTE EL TRANSPORTE A LOS CENTROS DEL IMAS 5102 313F 1 112.416,00
  48663 NECESIDADES DE PERSONAL CENTROS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN PERÍODO ESTIVAL 5102 313F 1 1.362.241,00
  48664 SEGUIMIENTO DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN INCLUIDAS EN LOS PROTOCOLOS COVID 5102 313F 1 11.143,00
  48700 TAREAS REFUERZO ORDINARIO CENTROS Y SERVICIOS DISCAPACIDAD 5102 313F 1 602.714,00
  49263 REFUERZO EN CTROS.ASIST.PARA PERS.CON DISCAP.CON MOTIVO DE LA PANDEMIA-COVID-19 5102 313F 1 356.133,00
  34643 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA R.E.M.C LUIS VALENCIANO 5102 313F 2 1.708.263,00
  34645 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE ATENCION DIRECTA A PERSONAS DISCAPACITADAS 5102 313F 2 5.122.079,00
  36033 AFESMO.ATENCION A PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL EN VIVIENDAS TUTELADAS 5102 313F 2 958.377,00
  36034 APCOM.ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN VIVIENDA TUTELADA 5102 313F 2 195.893,00
  36701 CONCIERTO APCOM. ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSÍQUICA 5102 313F 2 1.116.763,00
  36702 CONCIERTO MANCOMUNIDAD VALLE DE RICOTE. AT. PERSONAS DISCAPACIDAD PSÍQUICA 5102 313F 2 152.169,00
  36706 CONCIERTO ASPAPROS. ATENCIÓN PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSÍQUICA 5102 313F 2 1.917.898,00
  36754 CONCIERTO ASPRODES.ATENCIÓN PERSONAS ENFERMEDAD MENTAL CRÓNICA 5102 313F 2 161.772,00
  36757 CONCIERTO ALFA VIVIENDAS TUTELADAS. 5102 313F 2 927.489,00
  36778 FINANCIAC.PLAZAS RESIDENCIALES PERS.CON DISCAPAC.FISICA GRAVE DEPENDIENTES 5102 313F 2 1.497.494,00
  37426 CONCIERTO FUNDAMIFP. PLAZA RESIDENCIALES PERS.CON DISCAP.INTELECTUAL GRAVE DEPENDIENTES 5102 313F 2 1.087.602,00
  37435 CONCIERTO AIDEMAR.CENTRO DE DIA PERSONAS CON DISCAP.INTELECTUAL GRAVE DEPENDIENTES 5102 313F 2 2.837.498,00
  37450 CONCIERTO ASOCIAC.TOCAOS DEL ALA CTRO.DÍA PERSONAS CON DISCAP.FISICA GRAVE 5102 313F 2 189.649,00
  37454 CONCIERTO ASTRAPACE ATENCIÓN PERSONAS CON GRAVE DISCAPACIDAD PSÍQUICA 5102 313F 2 2.092.794,00
  37668 CONCIERTO AIDEMAR.ATENCIÓN PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSÍQUICA EN VIVIENDAS TUTELADAS 5102 313F 2 320.954,00
  37670 CONCIERTO ÁPICES.ATENCIÓN PERSONAS ENFERMEDAD MENTAL CRÓNICA EN CENTRO DE DÍA 5102 313F 2 797.221,00
  39907 ASPAJUNIDE.CENTRO RESIDENCIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL 5102 313F 2 1.169.548,00
  39909 RESIDENCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA. ABANILLA SALUD 5102 313F 2 161.930,00
  39911 AFESMO. CENTRO DE DIA PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL CRONICA 5102 313F 2 1.221.776,00
  39912 AFES. RESIDENCIA PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL CRONICA 5102 313F 2 857.031,00
  39953 CONCIERTO RESIDENCIA ALTAVIDA DE ABANILLA.ATENC.PERSONAS CON ENFERM.MENTAL 5102 313F 2 923.355,00
  39958 CONCIERTO ASPAJUNIDE-CENTRO DE DIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL 5102 313F 2 517.789,00
  40150 CONCIERTO AIDEMAR - PLAZAS RESIDENCIALES PERSONAS CON DISCAPACIDAD GRAVE Y SEVERA 5102 313F 2 1.331.979,00
  40263 AFEMCE.CENTRO DE DIA PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL 5102 313F 2 512.061,00
  41000 CONCIERTO APANDIS PLAZAS CENTRO DE DIA ATENCION PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL 5102 313F 2 1.009.150,00
  41002 CONCIERTO ASTUS PLAZAS CENTRO DIA PARA ATENC. PERSONAS CON DISCAPACID. INTELECTUAL. 5102 313F 2 3.023.602,00
  41003 CONCIERTO ASTUS PLAZAS RESIDENCIALES ATENC. PERS. DISCAP. INTELECTUAL 5102 313F 2 360.832,00
  41004 CONCIERTO CEOM PLAZAS CENTRO DIA ATENC. PERS. DISCAP. INTELECTUAL 5102 313F 2 1.298.705,00
  41005 CONCIERTO INTEDIS PLAZAS CENTRO DIA ATENCION PERS. CON DISC. INTELECTUAL 5102 313F 2 660.301,00
  41006 CONCIERTO APCOM PLAZAS CENTRO DIA ATENC. PERS. CON DISC. INTELECTUAL 5102 313F 2 1.394.569,00
  41007 CONCIERTO ASSIDO CARTAGENA PLAZAS CENTRO DIA ATENC. PERS. DISC. INTELECTUAL 5102 313F 2 771.618,00
  41008 CONCIERTO AFEMNOR PLAZAS CENTRO DIA ATENCION PERS. CON ENFERMEDAD MENTAL CRONICA 5102 313F 2 448.211,00
  41009 CONCIERTO AFEMTO PLAZAS CENTRO DE DIA ATENCION PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL CRONICA 5102 313F 2 297.020,00
  41010 CONCIERTO AFEMY PLAZAS CENTRO DE DIA ATENCION PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL CRONICA 5102 313F 2 226.952,00
  41011 CONCIERTO AFES CENTRO DE DIA EN MURCIA PARA PERSONAS CON ENFERM. MENTAL 5102 313F 2 1.593.737,00
  41016 CONCIERTO ASCOPAS PLAZAS CENTRO DIA PARA ATENCION PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL. 5102 313F 2 665.475,00
  41018 CONCIERTO ASPAPROS PLAZAS CENTRO DE DIA PARA ATENCION PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL 5102 313F 2 2.413.035,00
  41019 CONCIERTO ASPRODES PLAZAS CENTRO DE DIA ATENCION PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL 5102 313F 2 203.966,00
  41021 CONCIERTO PROMETEO PLAZAS CENTRO DIA PARA ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL. 5102 313F 2 551.864,00
  41023 CONCIERTO ASSIDO MURCIA PLAZAS CENTRO DIA ATENC.PERS. DISCAP. INTELECTUAL 5102 313F 2 1.979.781,00
  41024 CONCIERTO INTEDIS PZ. RESIDENCIALES ATENC. PERS. DISC. INTELECTUAL 5102 313F 2 309.190,00
  41027 CONCIERTO AFIM PLAZAS CENTRO DIA ATENC. PERS. DISC. INTELECTUAL 5102 313F 2 284.537,00
  41028 CONCIERTO AMPY PLAZAS CENTRO DIA ATENC. PERS. DISC. INTELECTUAL 5102 313F 2 629.836,00
  41029 CONCIERTO FUNDOWN PLAZAS SEPAP PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 5102 313F 2 1.810.875,00
  41033 CONCIERTO N.F. LOS ALBARES PLAZAS CENTRO DIA ATENC. PERS. DISC. INTELECTUAL 5102 313F 2 590.204,00
  41035 CONCIERTO URCI PLAZAS CENTRO DIA ATENC. PERS. DISCAP. INTELECTUAL 5102 313F 2 361.881,00
  41177 ASOFEM- CENTRO DE DIA PARA ENF. MENTAL. 5102 313F 2 411.305,00
  41208 CONCIERTO TORRENAZARET.PLAZAS RESIDENC.PARA PERSONAS CON DISCAPC.FÍSICA 5102 313F 2 283.886,00
  41325 CONVENIO AYUNTAMIENTO ABARAN SERVICIO CENTRO DE DIA PARA PCD DEPENDIENTES 5102 313F 2 235.487,00
  41326 CONVENIO AYUNTAMIENTO DE ALHAMA SERVICIO CENTRO DE DIA PARA PCD DEPENDIENTES 5102 313F 2 337.631,00
  41327 CONVENIO AYUNTAMIENTO DE ARCHENA SERVICIO CENTRO DE DIA PARA PCD DEPENDIENTES 5102 313F 2 404.351,00
  41330 CONVENIO AYUNTAMIENTO DE FORTUNA SERVICIO CENTRO DE DIA PARA PCD DEPENDIENTES 5102 313F 2 559.969,00
  41331 CONVENIO AYUNTAMIENTO DE MAZARRON SERVICIO CENTRO DE DIA PARA PCD DEPENDIENTES 5102 313F 2 480.590,00
  41332 CONVENIO AYUNTAMIENTO DE PUERTO LUMBRERAS SERVICIO CENTRO DE DIA PARA PCD DEPENDIENTES 5102 313F 2 189.527,00
  41333 CONVENIO AYUNTAMIENTO DE TOTANA SERVICIO CENTRO DE DIA PARA PCD DEPENDIENTES 5102 313F 2 485.203,00
  41672 CONCIERTO ASTRADE RESIDENCIA TRASTORNOS GENERALIZADOS DEL DESARROLLO 5102 313F 2 1.025.228,00
  41684 CONCIERTO ASTRADE CENTRO DE DIA PERS. CON TRASTORNOS G. DEL DESARROLLO 5102 313F 2 696.885,00
  41707 AYUNTAMIENTO DE TOTANA. CENTRO DE DIA 5102 313F 2 285.226,00
  41721 CONCIERTO FANDIF CENTRO DE DIA PERSONAS DISCAPACIDAD FISICA 5102 313F 2 279.207,00
  41899 CONCIERTO DIAGRAMA RESIDENCIA E.M. ARCHENA 5102 313F 2 835.179,00
  41903 CONCIERTO AFEMAC CENTRO DE DIA PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL 5102 313F 2 346.501,00
  41969 CONCIERTO FUNDOWN PLAZAS CEPAP PARA PCD 5102 313F 2 190.973,00
  42270 CONCIERTO RESIDENCIA STA. ANA DE ABANILLA.PERSONAS CON ENFERM.MENTAL. 5102 313F 2 1.815.361,00
  42525 CONCIERTO AFEMAR C.DE DIA EN SAN JAVIER PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL 5102 313F 2 304.433,00
  42532 CONCIERTO ASTUS VIVIENDA TUTELADA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL-CARTAGENA 5102 313F 2 86.395,00
  42566 CONCIERTO FUSAMEN VIVIENDAS TUTELADAS EN MURCIA PARA PERSONAS CON ENFERM.MENTAL 5102 313F 2 537.405,00
  42576 CONVENIO CON EL AYTO.DE FORTUNA.RESIDENCIA PERSONAS CON DISCAPAC.INTELECTUAL 5102 313F 2 699.150,00
  42726 PLAZAS DE CENTRO DE DIA EN MURCIA. ASOCIACION INTEGRA 5102 313F 2 337.104,00
  42727 PLAZAS CENTRO DE DIA EN MOLINA DE SEGURA. ASOCIACION DISMO 5102 313F 2 175.721,00
  42987 SERVICIO DE ATENCION TEMPRANA 5102 313F 2 8.670.632,00
  42991 CONCIERTO APANDIS PLAZAS RESUDENCIALES PERSONAL CON DISCAPACIAD INTELECTUAL.LORCA 5102 313F 2 641.702,00
  43149 VIVIENDAS TUTELADAS AIDEMAR EN SAN JAVIER PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL 5102 313F 2 141.455,00
  43151 RESIDENCIA PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL EN LA COMARCA DE CARTAGENA 5102 313F 2 2.293.582,00
  43162 120 PLAZAS RESIDENCIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSIQUICA EN MUNIC.DE LORCA 5102 313F 2 4.840.123,00
  44293 CONCIERTO PLAZAS RESIDENCIA PERS.CON DISCAP.PSIQU.COMARCA ALTIPLANO 5102 313F 2 885.707,00
  44648 RESERVA Y OCUPACIÓN PLAZAS C. DIA PERSONAS DISC.FISICA EN MURCIA 5102 313F 2 191.904,00
  44994 RESERVA Y OCUPACIÓN PLAZAS C.D.PERS.DISCP. INTEL.V. RICOTE 5102 313F 2 222.390,00
  45002 RESERVA Y OCUPACIÓN PLAZAS DE CTRO.DIA PARA PERSONAS CON DISCAP.INTELECT.MOLINA DE SEGURA 5102 313F 2 278.153,00
  45030 PLAZAS CONCIERTO SOCIAL PERSONAS CON DISCAPACIDAD 5102 313F 2 3.000.000,00
  45421 PLAZAS VIVIENDAS TUTELADAS CARTAGENA (APICES) 5102 313F 2 175.382,00
  45424 SERVIC.PLAZAS V.T. PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL EN LAS T.DE COTILLAS 5102 313F 2 310.099,00
  45426 SERVICIO PLAZAS A.R. PARA PERSONAS CON DISCACIDAD INTELECTUAL EN T.PACHECO 5102 313F 2 301.980,00
  45428 SERVICIO PLAZAS C.D. PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA EN CARTAGENA 5102 313F 2 209.865,00
  46184 SERVICIO PLAZAS A.R. PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL EN MURCIA 5102 313F 2 1.196.194,00
  46185 SERVICIO PLAZAS C.D. PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA EN JUMILLA 5102 313F 2 55.833,00
  46187 SERVCIO DE PLAZAS EN CTRO.DE PROMOC.DE LA AUTONOMIA PERSONAL ESPECIALIZ.EN LORCA 5102 313F 2 65.455,00
  46693 CONCIERTO SOCIAL A.T.RESID.PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECT.SAN JAVIER- LOZAR 5102 313F 2 58.622,00
  46694 CONCIERTO SOCIAL CENTRO DE DIA TMG. CARTAGENA AMAS 5102 313F 2 63.622,00
  46696 CONCIERTO SOCIAL A.T.RESIDENC.P.DISCAP.FISICA VILLADEMAR.SAN PEDRO DEL PINATAR 5102 313F 2 297.743,00
  49114 PROGRAMA SALUD MENTAL 5102 313F 2 600.000,00
  50666 PLAZAS DE URGENTE NECESIDAD PARA PERSONAS CON CAPACIDAD INTELECTUAL 5102 313F 2 250.000,00
  50667 PLAZAS DE URGENTE NECESIDAD PARA PERSONAS CON TMG 5102 313F 2 300.000,00
  50668 PLAZAS DE URGENTE NECESIDAD PARA VIVIENDA TUTELADA 5102 313F 2 167.350,00
  11979 FASEN (CONVENIO) - PROGRAMA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 5102 313F 4 91.216,00
  11980 FAMDIF (CONVENIO) - ACTIV. Y SERVIC. FEDERACION Y ASOCIAC. MIEMBROS 5102 313F 4 579.591,00
  11991 FEDERACION SORDOS (CONVENIO) - ACTIVIDADES Y SERVICIOS 5102 313F 4 89.122,00
  11997 FADIS (CONVENIO) - ACTIV. Y SERVIC. FEDERACION Y ASOCIAC. MIEMBROS 5102 313F 4 227.766,00
  21071 ASPAYM ACTIVIDADES Y SERVICIOS 5102 313F 4 53.690,00
  21889 FEDERACION PLENA INCLUSION REG. MURCIA ACTIVIDADES, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ASOCIACIONES MIEMBROS 5102 313F 4 751.490,00
  37311 AYUNT. AGUILAS - MANTENIMIENTO CENTRO ATENCION TEMPRANA 5102 313F 4 38.254,00
  37312 AYUNT. ALCANTARILLA - MANTENIMIENTO CENTRO ATENCION TEMPRANA 5102 313F 4 29.568,00
  37313 AYUNT. ALHAMA - MANTEN. C. ATENCION TEMPRANA Y C. OCUPACIONAL 5102 313F 4 15.801,00
  37314 AYUNT. CIEZA - MANTENIMIENTO CENTRO ATENCION TEMPRANA 5102 313F 4 72.442,00
  37315 AYUNT. FORTUNA - MANTEN. C. ATENCION TEMPRANA Y C.OCUPACIONAL 5102 313F 4 24.671,00
  37318 AYUNT. PUERTO LUMBRERAS - MANTENIMIENTO CENTRO ATENCION TEMPRANA 5102 313F 4 28.552,00
  37319 MANCOMUNIDAD RIO MULA - MANTENIMIENTO CENTRO ATENCION TEMPRANA 5102 313F 4 65.050,00
  37320 AYUNT. MOLINA DE SEGURA - MANTENIMIENTO CENTRO ATENCION TEMPRANA 5102 313F 4 64.773,00
  37321 AYUNT. TOTANA - MANTEN. C. ATENCION TEMPRANA Y C.OCUPACIONAL 5102 313F 4 56.642,00
  37323 AYUNT. YECLA - MANTENIMIENTO CENTRO ATENCION TEMPRANA 5102 313F 4 48.418,00
  37325 AYUNT. TORRES DE COTILLAS - MANTENIMIENTO CENTRO ATENCION TEMPRANA 5102 313F 4 49.434,00
  38834 A PERSONAS CON DISCAPACIDAD-AYUDAS VINCULADAS AL SERVICIO RESIDENCIAL 5102 313F 4 100.000,00
  41189 AYTO. DE MAZARRON-MANTENIMIENTO CENTRO ATENCION TEMPRANA Y C.OCUPACIONAL. 5102 313F 4 142.666,00
  41204 AL AYTO.ABARAN.MANTENIM.CTRO.DE DESARROLLO INFANTIL Y ATENC.TEMPRANA Y CTRO.DIA 5102 313F 4 46.385,00
  41205 AL AYTO.ARCHENA.MANTENIM.CTRO.DE DESARROLLO INFANTIL Y ATENC.TEMPRANA Y CTRO.DIA 5102 313F 4 119.012,00
  41206 AL AYTO.BLANCA.MANTENIM.CTRO.DE DESARROLLO INFANTIL Y ATENC.TEMPRANA 5102 313F 4 8.132,00
  41713 ATUNTAMIENTO DE LORCA. MANTENIMIENTO CENTRO ATENCION TEMPRANA 5102 313F 4 108.201,00
  41714 A LA ASOCIACION PROMETEO. MANTENIMIENTO CENTRO ATENCIÓN TEMPRANA 5102 313F 4 62.463,00
  42428 FEDERACIÓN PLENA INCLUSIÓN-REGIÓN DE MURCIA PROMOCIÓN AUTONOMÍA ALOJAMIENTOS V.T. ROTATORIA 5102 313F 4 248.898,00
  42988 DISMO ATENCION TEMPRANA 5102 313F 4 11.088,00
  43582 PRESTACION VINCULADA AL SERVICIO DE CENTRO DE DIA 5102 313F 4 100.000,00
  43583 PRESTACION VINCULADA AL SERVICIO DE PROMOCION DE LA AUTOMIA PERSONAL 5102 313F 4 800.000,00
  43912 ADAMUR ATENCION TEMPRANA 5102 313F 4 146.085,00
  43913 ASINTER ATENCION TEMPRANA 5102 313F 4 59.414,00
  43914 ASTEAMUR ATENCION TEMPRANA 5102 313F 4 58.490,00
  45412 A JESUS ABANDONADO - MANTENIMIENTO ALBERGUE 5102 313F 4 285.500,00
  45413 ADIVAR ATENCION TEMPRANA 5102 313F 4 10.626,00
  45414 D'GENES ATENCION TEMPRANA 5102 313F 4 21.807,00
  46183 A HOSPITALIDAD SANTA TERESA - MANTENIMIENTO ALBERGUE 5102 313F 4 200.000,00
  46682 A CARITAS DIOCESIS CARTAGENA - MANTENIMIENTO VIVIENDA ACOGIDA PERSONAS INMIGRANTES 5102 313F 4 19.100,00
  47203 FASEN-MANTENIMIENTO CENTRO ATENCION TEMPRANA 5102 313F 4 84.370,00
  47204 PREDIF-ACTIVIDADES Y SERVICIOS 5102 313F 4 5.163,00
  32229 OBRAS DE ADECUACIÓN EN CENTRO OCUPACIONAL DE CHURRA 5102 313F 6 50.060,00
  32252 OBRAS REFORMA Y ADEC. EN C.O. EL PALMAR 5102 313F 6 2.500,00
  36030 MEJORA INSTALACI. C.O. JULIO LOPEZ AMBIT 5102 313F 6 200.000,00
  37451 OBRAS REFORMA Y ADECUACIÓN C.O.CANTERAS 5102 313F 6 104.000,00
  38810 OBRAS DE REFORMA Y ADECUACIÓN DE LA RESIDENCIA LUIS VALENCIANO 5102 313F 6 100.000,00
  42995 OBRAS DE REFORMA EN CENTRO OCUPACIONAL LOS OLIVOS 5102 313F 6 100.000,00
  43586 OBRAS DE ADECUACION EN EL CENTRO OCUPACIONAL DE LA UNION 5102 313F 6 40.000,00
  47201 APLICACION INFORMATICA ATENCION TEMPRANA 5102 313F 6 35.622,00
  49116 CONSTRUCCIÓN VIVIENDAS UNIFAMILIARES EN LÓPEZ AMBIT 5102 313F 6 1.341.527,00
  49117 REMODELACIÓN RESIDENCIA LÓPEZ AMBIT 5102 313F 6 136.035,00
  49118 CONSTRUCCIÓN CENTRO DE DIA Y SEPAP CHURRA 5102 313F 6 1.286.672,00
  49119 CONSTRUCCIÓN VIVIENDAS UNIFAMILIARES EN LUIS VALENCIANO 5102 313F 6 1.855.527,00
  49120 REMODELACIÓN RESIDENCIA LUIS VALENCIANO 5102 313F 6 52.483,00
  49545 OBRAS DE REMODELACIÓN DEL ESPACIO EXTERIOR DEL C.O. CHURRA 5102 313F 6 863.940,00
  49231 A CORP LOCALES. SUBV. REMODEL. O CONSTRUCC. Y EQUIP. CENTROS PERS. DISCAPACIDAD 5102 313F 7 395.000,00
  49232 A ENTIDADES SFL SUBV. REMODEL. O CONSTRUCC. Y EQUIP. CENTROS PARA PERS. CON DISCAPACIDAD 5102 313F 7 397.588,00
  49233 A CORP LOCALES. SUBV. CONSTRUCC. Y EQUIP. CENTROS PERS. CON ALT. SALUD MENTAL 5102 313F 7 255.000,00
  49234 A ENTID. SFL SUBV. REMODEL. o CONST. Y EQUIP. CENT. PERS. CON ALT. SALUD MENTAL 5102 313F 7 257.518,00
  49235 A CCCLL. SUBV. ADQUIS. REF. Y EQUIP. VIVIEND, ENTORNO COMUNIT. ESCOLARIZADOS 5102 313F 7 925.000,00
  49236 A ENTID. SFL. SUBV. ADQ. REF. Y EQUIP. VIVIEND. ENT. COMUNITARIO ESCOLARIZADOS 5102 313F 7 926.000,00
  49237 A CCLL. SUBV. ADQUIS, REF.Y EQUIP. VIVIEND. ENTORNO COMUNITARIO PERS. DISCAPACIDAD 5102 313F 7 855.000,00
  49238 A ENTID. SFL. SUBV. ADQUIS, REF. Y EQUIP. VIVIEND. ENTORNO COMUNIT. PERS. DISCAPACIDAD 5102 313F 7 859.472,00
  50664 A ENTIDADES LOCALES. PROYECTO CUIDADOS DE LARGA DURACION 5102 313F 7 1.050.000,00
  50665 A ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO. PROYECTO CUIDADOS DE LARGA DURACION 5102 313F 7 1.050.000,00
  48605 GASTOS DE PERSONAL DEL PROGRAMA 313H 5102 313H 1 219.182,00
  48667 NECESIDADES DE PERSONAL EN CASA DEL MAR EN PERÍODO ESTIVAL 5102 313H 1 8.610,00
  34646 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE TURISMO SOCIAL 5102 313H 2 108.804,00
  39261 CASAS DEL MAR.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 5102 313H 2 77.993,00
  47773 PROG. TEMPORALES REFUERZO ESPECÍF. EN CENTROS ASIST. PERS. MAYORES 5103 313G 1 140.466,00
  48606 GASTOS DE PERSONAL DEL PROGRAMA 313G 5103 313G 1 29.705.904,00
  48665 NECESIDADES DE PERSONAL DE LOS CENTROS DE PERSONAS MAYORES DURANTE EL PERÍODO ESTIVAL 5103 313G 1 1.480.129,00
  48701 TAREAS REFUERZO ORDINARIO CENTROS Y SERVICIOS MAYORES 5103 313G 1 579.428,00
  49264 REFUERZO EN CTROS.ASIST.PARA PERS.MAYORES CON MOTIVO DE LA PANDEMIA-COVID19 5103 313G 1 203.566,00
  49266 REFUERZO ESPECÍFICO EN SERVICIOS AYUDA A DOMICILIO Y TELEASISTENCIA 5103 313G 1 34.328,00
  34652 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE RESIDENCIAS Y HOGARES DE PERSONAS MAYORES 5103 313G 2 10.386.062,00
  36039 CONCIERTO CENTRO DE MAYORES CARE.CARTAGENA 5103 313G 2 913.922,00
  36040 Concierto resid.mayores Los Almendros CARTAGENA 5103 313G 2 1.077.615,00
  36041 CONCIERTO RESIDENCIA MAYORES LOS MARINES CARTAGENA 5103 313G 2 366.190,00
  36707 CONCIERTO RESIDENCIA SANTA TERESA DE ABARÁN. ATENCIÓN PERSONAS MAYORES 5103 313G 2 566.040,00
  36708 CONCIERTO RESIDENCIA ALTAVIDA. ABANILLA 5103 313G 2 1.058.770,00
  36709 CONCIERTO HOSPITAL RESIDENCIA SAN FRANCISCO ÁGUILAS. AT. PERSONAS MAYORES 5103 313G 2 1.392.200,00
  36710 CONCIERTO AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA. ATENCIÓN DE PERSONAS MAYORES 5103 313G 2 551.825,00
  36711 CONCIERTO RESIDENCIA AZAHAR. ARCHENA 5103 313G 2 687.216,00
  36712 CONCIERTO RESIDENCIA DE ANCIANOS DE CALASPARRA. ATENCIÓN PERSONAS MAYORES 5103 313G 2 834.467,00
  36713 CONCIERTO RESIDENCIA VIRGEN DEL MAR.CARTAGENA. ATENCIÓN PERSONAS MAYORES 5103 313G 2 1.579.749,00
  36715 CONCIERTO RESIDENCIA SAN PABLO. CEUTÍ 5103 313G 2 1.182.785,00
  36716 CONCIERTO HOSPITAL-ASILO REAL PIEDAD DE CEHEGÍN. ATENCIÓN PERSONAS MAYORES 5103 313G 2 555.979,00
  36719 CONCIERTO FUNDACIÓN SAN JOSE Y SAN ENRIQUE DE CIEZA. ATENCIÓN PERSONAS MAYORES 5103 313G 2 1.757.925,00
  36720 CONCIERTO RESIDENCIA SAN AGUSTÍN. FUENTE ÁLAMO. ATENCIÓN DE PERSONAS MAYORES 5103 313G 2 215.347,00
  36722 CONCIERTO RESIDENCIA CASER. LORCA 5103 313G 2 1.582.054,00
  36723 CONCIERTO FUND.SAN DIEGO LORCA. ATENCIÓN PERSONAS MAYORES 5103 313G 2 999.477,00
  36724 CONCIERTO RESIDENCIAS EL PALMERAL Y N.S. LOS ÁNGELES.LOS ALCÁZARES.ATENC.MAYORES 5103 313G 2 753.005,00
  36725 CONCIERTO FUND.CARLOS SORIANO. RESID. NTRA.SRA. FÁTIMA. MOLINA DE SEGURA.AT.MAYORES 5103 313G 2 1.026.887,00
  36726 CONCIERTO RESIDENCIA LA FUENSANTA. MURCIA 5103 313G 2 526.082,00
  36727 CONCIERTO RESIDENCIA EL AMPARO DE SANTO ÁNGEL.ATENCIÓN DE PERSONAS MAYORES 5103 313G 2 410.720,00
  36729 CONCIERTO RESID. SAN PEDRO. SAN PEDRO DEL PINATAR. ATENCIÓN PERSONAS MAYORES 5103 313G 2 1.235.997,00
  36730 CONCIERTO RESIDENCIA LA PURISIMA DE TOTANA. ATENCIÓN DE PERSONAS MAYORES 5103 313G 2 928.681,00
  36732 CONCIERTO RESIDENCIA SANTA ISABEL.VILLANUEVA DEL SEGURA.ATENCIÓN PERSONAS MAYORES 5103 313G 2 1.446.933,00
  36733 CONCIERTO JESÚS ABANDONADO.PERSONAS SITUACIÓN DE EMERGENCIA, RIESGO O EXCLUSIÓN SOCIAL 5103 313G 2 82.772,00
  36737 CCONCIERTO EJECUCION ESTANCIAS DIURNAS-ALCANTARILLA 5103 313G 2 212.038,00
  36738 CONCIERTO EJECUCION ESTANCIAS DIURNAS-CARAVACA 5103 313G 2 212.518,00
  36739 CONVENIO CON ASOC.EDAD DORADA MENSAJEROS DE LA PAZ SED- CARTAGENA 5103 313G 2 290.591,00
  36743 CONCIERTO EJECUCION ESTANCIAS DIURNAS-LORCA 5103 313G 2 171.958,00
  36744 CONCIERTO EJECUCION ESTANCIAS DIURNAS-MOLINA DE SEGURA 5103 313G 2 212.038,00
  36745 CONVENIO CON ASOCIACION EDAD DORADA-MENSAJEROS DE LA PAZ SED-SAN JAVIER 5103 313G 2 193.613,00
  36746 CONCIERTO EJECUCION ESTANCIAS DIURNAS-SAN BASILIO (MURCIA) 5103 313G 2 309.086,00
  36747 CONCIERTO EJECUCION ESTANCIAS DIURNAS- PUERTO MAZARRON 5103 313G 2 210.048,00
  36748 CONCIERTO EJECUCION ESTANCIAS DIURNAS-TORRES DE COTILLAS 5103 313G 2 212.038,00
  36750 CONCIERTO FUND.CARLOS SORIANO-ESTANCIAS DIURNAS (MOLINA DE SEGURA). 5103 313G 2 156.594,00
  37433 CONCIERTO SAGRADA FAMILIA PLAZAS RESIDENCIALES 5103 313G 2 723.272,00
  37436 CONCIERTO EJECUCION ESTANCIAS DIURNAS ROLDAN 5103 313G 2 193.727,00
  37682 CONCIERTO RESIDENCIA LOZAR DE LA RIBERA. ATENCIÓN DE PERSONAS MAYORES 5103 313G 2 226.434,00
  37683 CONCIERTO RESIDENCIA LOZAR DE POZO ALEDO. ATENCION DE PERSONAS MAYORES 5103 313G 2 295.984,00
  38533 CONVENIO AYUNTAMIENTO DE CEUTI PARA PLAZAS RESIDENCIALES PM 5103 313G 2 336.479,00
  38570 CONCIERTO RESIDENCIA DE P.M. BALLESOL DE MOLINA DE SEGURA 5103 313G 2 472.255,00
  38575 SERVICIO TELEASISTENCIA A PERSONAS MAYORES 5103 313G 2 1.377.000,00
  38576 CONCIERTO RESIDENCIA VILLADEMAR.SAN PEDRO DEL PINATAR. ATENCIÓN PERSONAS MAYORES 5103 313G 2 739.980,00
  39137 CONCIERTO RESIDENCIA ASOCIAC.DE PENSIONISTAS FERROVIARIOS DE AGUILAS 5103 313G 2 264.748,00
  39946 CONCIERTO LOS JAZMINES RESIDENCIA 3.ª EDAD S.L. ATENCION PERSONAS MAYORES 5103 313G 2 92.735,00
  39947 CONCIERTO RESIDENCIA DE ANCIANOS HOGAR DE BETANIA.ATENC.PERS.MAYORES 5103 313G 2 713.391,00
  39948 CONCIERTO RESIDENCIA MONTEPINAR.ATENC.PERS.MAYORES 5103 313G 2 993.426,00
  39949 CONCIERTO CLINICA NTRA.SRA.DE BELEN. ATENC.PERS.MAYORES 5103 313G 2 701.689,00
  39950 CONC.ASOC.HOGAR COMPARTIDO (ESCUELAS BLANCAS) ATENC.PERSONAS MAYORES 5103 313G 2 168.749,00
  40156 CONCIERTO RESIDENCIA VILLADEMAR, S.PEDRO DEL PINATAR.ATENCION PERSONAS MAYORES PSICOGERIÁTRICAS 5103 313G 2 708.218,00
  40194 CONV. RESERVA Y OCUPAC.DE 25 PLAZAS RESIDENCIALES DE PERSONAS MAYORES EN BLANCA 5103 313G 2 578.743,00
  40981 CONVENIO AYUNTAMIENTO DE BLANCA PARA CENTRO DE DIA 5103 313G 2 292.308,00
  40983 CONVENIO AYUNTAMIENTO DE BENIEL PARA CENTRO DE DIA 5103 313G 2 229.672,00
  40984 CONVENIO AYUNTAMIENTO DE CEUTI PARA CENTRO DE DIA 5103 313G 2 109.585,00
  40985 CONVENIO AYUNTAMIENTO DE FORTUNA PARA CENTRO DIA 5103 313G 2 156.594,00
  40987 CONVENIO AYUNTAMIENTO DE MORATALLA PARA CENTRO DE DIA 5103 313G 2 156.594,00
  40988 CONVENIO AYUNTAMIENTO DE MULA PARA CENTRO DE DIA 5103 313G 2 260.990,00
  40989 CONVENIO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR PARA CENTRO DE DIA 5103 313G 2 208.792,00
  40990 CONVENIO AYUNTAMIENTO DE TOTANA PARA CENTRO DE DIA 5103 313G 2 313.188,00
  40993 CONVENIO AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA PARA CENTRO DE DIA 5103 313G 2 344.507,00
  40994 CONVENIO AYUNTAMIENTO DE ALHAMA PARA CENTRO DE DIA 5103 313G 2 260.990,00
  40996 CONVENIO AYUNTAMIENTO DE PUERTO LUMBRERAS PARA CENTRO DE DIA 5103 313G 2 428.023,00
  40997 CONVENIO AYUNTAMIENTO DE MURCIA PARA CENTRO DE DIA 5103 313G 2 302.749,00
  40998 CONVENIO AYUNTAMIENTO DE MURCIA -CABEZO DE TORRES PARA CENTRO DE DIA 5103 313G 2 271.430,00
  40999 CONVENIO AYUNTAMIENTO DE YECLA PARA CENTRO DE DIA 5103 313G 2 459.342,00
  41031 CONVENIO AYUNTAMIENTO DE CEHEGIN PARA CENTRO DE DIA 5103 313G 2 386.266,00
  41032 CONVENIO AYUNTAMIENTO DE BULLAS PARA CENTRO DE DIA 5103 313G 2 229.672,00
  41172 CONVENIO AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO PARA CENTRO DE DIA 5103 313G 2 313.188,00
  41173 CONVENIO AYUNTAMIENTO DE MURCIA -BENIAJAN PARA CENTRO DE DIA 5103 313G 2 375.826,00
  41188 CONCIERTO AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS PARA CENTRO DE DIA 5103 313G 2 225.601,00
  41191 CONCIERTO RESID. CASA DE CAMPO DE PERIN S.L. ATENCIÓN PERSONAS MAYORES 5103 313G 2 694.918,00
  41193 CONCIERTO AFADE. EJECUCIÓN SERVICIO CENTRO DE DÍA DE ALCANTARILLA 5103 313G 2 501.100,00
  41194 CONCIERTO AFAMUR. EJECUCIÓN SERVICIO CENTRO DE DÍA DE MURCIA 5103 313G 2 240.111,00
  41195 CONCIERTO GERONTOMUR SL. EJEC. SERV. CENTRO DE DIA EN MURCIA 5103 313G 2 184.573,00
  41200 CONCIERTO CASER RESID. SAU PZAS RESID. P.MAY. CON ENF. MENTAL CRÓNICA 5103 313G 2 544.507,00
  41201 CONCIERTO CASER RESIDENCIAL SAU PZAS RESID. PERS. MAY. DEPENDIENTES 5103 313G 2 1.437.308,00
  41209 CONCIERTO FUNDACION DIAGRAMA PARA CENTRO DE DIA EN ARCHENA 5103 313G 2 104.396,00
  41668 CONCIERTO FUNDACION SAN FRANCISCO PARA CENTRO DIA EN AGUILAS 5103 313G 2 125.276,00
  41670 CONVENIO AYUNTAMIENTO LA UNION PARA CENTRO DE DIA 5103 313G 2 247.087,00
  41718 CONCIERTO RESIDENCIA NOVA SANTA ANA DE CARTAGENA 5103 313G 2 740.268,00
  41720 CONCIERTO FUNDACION SANTA TERESA-CENTRO DE DIA ABARAN 5103 313G 2 396.705,00
  41722 CONCIERTO RESIDENCIA SAN LUIS VIVIENDA COLECTIVA Y C.DIA PERS.MAYORES CARTAGENA 5103 313G 2 103.440,00
  41935 CONVENIO AYTO. AGUILAS SERVICIO AYUDA DOMICILIO P.M 5103 313G 2 550.040,00
  41951 CONVENIO AYTO.SAN PEDRO DEL PINATAR. SERV.AYUDA A DOMICILIO PERSONAS MAYORES 5103 313G 2 289.296,00
  42266 CONCIERTO 25 PLAZAS CENTRO DE DIA EN MURCIA 5103 313G 2 260.990,00
  42267 CONCIERTO ASOCIACIÓN ACIFAD-CENTRO DE DIA EN CIEZA 5103 313G 2 247.913,00
  42268 CONCIERTO RESID.LA FUENSANTA-PERSONAS MAYORES CON ENFERMEDAD MENTAL-MURCIA 5103 313G 2 98.654,00
  42547 CONCIERTO CON LA FUNDACIÓN PONCEMAR PARA CENTRO DIA EN LORCA 5103 313G 2 162.858,00
  42680 CONVENIO AYUNTAMIENTO ABARAN PRESTACION AYUDA A DOMCILIO 5103 313G 2 261.744,00
  42681 CONVENIO AYUNTAMIENTO ALCANTARILLA PRESTACION AYUDA A DOMICILIO 5103 313G 2 371.952,00
  42682 CONVENIO AYUNTAMIENTO PUERTO LUMBRERAS PRESTACION AYUDA A DOMICILIO 5103 313G 2 330.624,00
  42749 CONCIERTO AMMA GESTION DE LA INNOVACION SLU PLAZAS RESIDENCIAS PERSONAS MAYORES 5103 313G 2 382.905,00
  42767 CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA-C. DIA EN LOS DOLORES 5103 313G 2 292.309,00
  42768 CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO CARTAGENA- CENTRO DE DIA EL ALGAR 5103 313G 2 208.792,00
  42771 CONCIERTO ASOCIACION ALZHEIMER LORCA (AFALORCA).CENTRO DIA PERSONAS MAYORES 5103 313G 2 146.155,00
  42783 CONCIERTO RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA DE LOS ANGELES EN LOS ALCAZARES 5103 313G 2 200.780,00
  42986 CONCIERTO PLAZAS CENTRO DE DIA ASPAJUNIDE. JUMILLA 5103 313G 2 382.199,00
  42993 CONVENIO AYTO.ALHAMA DE MURCIA.PRESTAC.AYUDA A DOMICILIO A PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES 5103 313G 2 344.400,00
  43143 CONCIERTO RESIDENCIA MONTEPINAR.PERSONAS MAYORES CON ENFERMEDAD MENTAL 5103 313G 2 110.189,00
  43147 CONCIERTO RESIDENCIA S.PABLO-PERSONAS MAYORES CON ENFERMEDAD MENTAL 5103 313G 2 90.815,00
  43156 CONCIERTO RESIDENCIA FUENTE CUBAS 5103 313G 2 1.678.467,00
  43157 CONCIERTO CENTRO DE DIA FUENTE CUBAS 5103 313G 2 395.630,00
  44639 CONTRATO SERVICIO RESIDENCIA PERSONAS MAYORES EN CAMPOS DEL RIO 5103 313G 2 541.918,00
  44641 CONTRATO SERVICIO RESIDENCIA PERSONAS MAYORES EN YECLA 5103 313G 2 337.335,00
  44644 CONTRATO SERVICIO RESIDENCIA FUENTE ALAMO 5103 313G 2 472.192,00
  44650 CONV.AYTO.TOTANA PRESTACION AYUDA A DOMICILIO A PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES 5103 313G 2 544.320,00
  44992 CONTRATO DE SERVICIO PARA PLAZAS RESIDENCIA PERSONAS MAYORES EN SANTOMERA 5103 313G 2 637.624,00
  44999 CENTRO DIA P.MAYORES MOLINA ALZHEIMER 5103 313G 2 62.638,00
  45006 CONVENIO AYTO. ARCHENA PRESTACIONES SAD PERSONAS DEPENDIENTES 5103 313G 2 130.872,00
  45017 CONTRATO SERVICIO PLAZAS RESID. PERSONAS MAYORES CON ENFERMEDAD MENTAL EN LORCA 5103 313G 2 213.285,00
  45018 CONTRATO SERVICIO PLAZAS RESID. PERSONAS MAYORES CON ENFERMEDAD MENTAL EN MURCIA 5103 313G 2 246.042,00
  45019 CONTRATO SERV. PLAZAS RESID. PERSONAS MAY. EN CIUDAD DE MURCIA 5103 313G 2 186.348,00
  45021 C. DIA PERSONAS MAYORES MURCIA CENTRO 5103 313G 2 247.087,00
  45024 CONVENIO AYTO.ALEDO. PRESTACIONES AYUDA A DOMICILIO P.M.DEPENDIENTES 5103 313G 2 82.656,00
  45028 PLAZAS CONCIERTO SOCIAL PERSONAS MAYORES 5103 313G 2 7.580.351,00
  45033 CONTRATO REGIONAL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO 5103 313G 2 3.494.040,00
  45415 CONVENIO AYTO.CARTAGENA PREST. AYUDA DOMIC. PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES 5103 313G 2 1.224.720,00
  45417 CONVENIO AYTO.LORCA PRESTAC. AYUDA DOMICILIO PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES 5103 313G 2 1.102.080,00
  45418 CONVENIO AYTO. MURCIA PRESTAC. AYUDA DOMICILIO PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES 5103 313G 2 2.490.264,00
  45420 SERVICIO CENTRO DIA PERSONAS MAYORES MUNICIPIO YECLA 5103 313G 2 247.087,00
  45423 CONVENIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS DEPENDIENTES AYTO. DE ULEA 5103 313G 2 34.020,00
  45429 CONVENIO AYTO.BLANCA PRESTACIONES SAD PERSONAS DEPENDIENTES 5103 313G 2 89.544,00
  46188 CONVENIO CON EL AYTO. DE LORQUI PRESTACIONES SAD PERSONAS DEPENDIENTES 5103 313G 2 96.432,00
  46190 CONVENIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS DEPENDIENTES.AYTO. DE TORRE PACHECO 5103 313G 2 158.424,00
  46192 CONVENIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS DEPENDIENTES. AYTO. DE RICOTE 5103 313G 2 34.020,00
  46195 CONV.DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERS. DEPENDIENTES.AYTO. DE VILLANUEVA DEL RIO SEGURA 5103 313G 2 34.020,00
  46437 PROGRAMA CUÍDATE 5103 313G 2 200.000,00
  46690 CONCIERTO SOCIAL CENTRO DE DIA CARTAGENA-CASCO 5103 313G 2 206.595,00
  46691 CONCIERTO SOCIAL CENTRO DE DIA MURCIA-PROGRESO 5103 313G 2 32.230,00
  49241 IMPULSO DE LA UTILIZACIÓN DE LAS TIC EN CENTROS SOCIALES Y RESIDENCIAS DE PERS 5103 313G 2 556.660,00
  49544 SERVICIO DE TELEASISTENCIA AVANZADA DIGITALIZADA A PERSONAS MAYORES 5103 313G 2 2.015.772,00
  50659 MEJORA DE LA FINANCIACION DE CONCIERTOS Y CONVENIOS 5103 313G 2 1.751.229,00
  37754 AYUDAS VINCULADAS AL SERVICIO RESIDENCIAL PARA PERSONAS MAYORES 5103 313G 4 3.500.000,00
  39173 A FAMILIAS.PARA PRESTACIONES VINCULADAS AL SERV. DE AYUDA A DOMICILIO 5103 313G 4 250.000,00
  39932 PRESTACIONES VINCULADAS AL SED 5103 313G 4 500.000,00
  49112 FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE FAMILIARES DE ALZHEIMER DE LA REG. DE MURCIA. ACTIV.,SERV. Y MANTEN. 5103 313G 4 100.000,00
  49249 AL SECTOR PÚBLICO LOCAL. SUBVENCIONES PROYECTOS PILOTO DE INNOVACIÓN PERSONAS MAYORES 5103 313G 4 300.000,00
  49250 A EMPRESAS PRIVADAS. SUBVENCIONES PROYECTOS PILOTO DE INNOVACIÓN PERSONAS MAYORES 5103 313G 4 300.000,00
  49251 A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. SUBVENCIONES PROYECTOS PILOTO DE INNOVACIÓN PERSONAS MAYORES 5103 313G 4 300.000,00
  40359 ADECUACIÓN RESIDENCIA PERSONAS MAYORES VIRGEN DEL VALLE 5103 313G 6 400.000,00
  43168 OBRAS DE REFORMA HPM CIEZA 5103 313G 6 30.000,00
  46680 CONSTRUCCIÓN CENTRO SOCIAL DE PERSONAS MAYORES EN MOLINA DE SEGURA 5103 313G 6 50.000,00
  47776 REHABILITACIÓN ALA OESTE RPM SAN PEDRO DEL PINATAR 5103 313G 6 4.021.363,00
  47777 AJARDINAMIENTO ENTORNO RPM S.PEDRO DEL PINATAR 5103 313G 6 2.214.000,00
  47946 OBRAS DE MEJORA R.P.M. MURCIA 5103 313G 6 400.000,00
  47948 OBRAS DE REFORMA Y ADECUACION CSPM CARAVACA 5103 313G 6 30.000,00
  49253 EQUIPAMIENTO RESIDENCIAS PÚBLICAS PERSONAS MAYORES 5103 313G 6 600.000,00
  49254 REMODELACIÓN RPM VIRGEN DEL VALLE 5103 313G 6 560.000,00
  49255 REMODELACIÓN JARDINES RPM O. JAVIER AZAGRA 5103 313G 6 1.000.000,00
  49256 REMODELACIÓN 3.ª Y 4.ª PLANTA RPM DOMINGO SASTRE LORCA 5103 313G 6 4.847.290,00
  49260 EQUIPAMIENTOS TIC 5103 313G 6 1.258.400,00
  49243 AL SECTOR PÚBLICO LOCAL. SUBVENCIONES INFRAESTRUCTURAS Y EQUIP.RESID. DE MAYORES 5103 313G 7 229.000,00
  49244 A EMPRESAS PRIVADAS. SUBVENCIONES INFRAESTRUCTURAS Y EQUIP. RESID. DE MAYORES 5103 313G 7 3.100.000,00
  49245 A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. SUBVENCIONES INFRAESTRUCTURAS Y EQUIP. RESID. DE MAYORES 5103 313G 7 1.400.000,00
  49246 AL SECTOR PÚBLICO LOCAL. SUBVENCIONES PROYECTOS PILOTO DE INNOVACIÓN PERSONAS MAYORES 5103 313G 7 300.000,00
  49247 A EMPRESAS PRIVADAS. SUBVENCIONES PROYECTOS PILOTO DE INNOVACIÓN PERSONAS MAYORES 5103 313G 7 150.000,00
  49248 A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. SUBVENCIONES PROYECTOS PILOTO DE INNOVACIÓN PERSONAS MAYORES 5103 313G 7 150.000,00
  47779 APOYO TECNICO EN EL PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DEL GRADO DE DEPENDENCIA 5104 313N 1 137.802,00
  48607 GASTOS DE PERSONAL DEL PROGRAMA 313N 5104 313N 1 4.380.214,00
  36023 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA U.V. MURCIA 5104 313N 2 350.695,00
  36024 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA U.V. CARTAGENA 5104 313N 2 154.994,00
  36025 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA U.V. LORCA 5104 313N 2 57.926,00
  48608 GASTOS DE PERSONAL DEL PROGRAMA 313O 5104 313O 1 2.619.842,00
  37639 GASTOS FUNCIONAMIENTO SERVICIO VALORACIÓN DEPENDENCIA 5104 313O 2 206.253,00
  39379 GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO OFICINA PARA LA DEPENDENCIA 5104 313O 2 466.688,00
  50662 REPOSICIÓN VEHÍCULOS VALORADORES DEPENDENCIA 5104 313O 6 400.000,00
  48609 GASTOS DE PERSONAL DEL PROGRAMA 314C 5104 314C 1 3.309.054,00
  49538 APOYO TECNICO Y SEGUIMIENTO DEL PROYECTO DE ACTIVACION SOCIAL (IMV-PRTR) 5104 314C 1 224.814,00
  50804 GASTOS DE PERSONAL SEGUIMIENTO PROGRAMAS ACTIVACION FSE+ 5104 314C 1 79.776,00
  34653 GASTOS FUNCIONAMIENTO DE LA SUBDIRECCION DE PENSIONES 5104 314C 2 436.003,00
  49537 DISEÑO SISTEMA DE RECOGIDA DE NFORMACION DEL PROYECTO IMV-PRTR 5104 314C 2 96.800,00
  49539 EJECUCION Y SEGUIMIENTO DEL PROYECTO DE ACTIVACION SOCIAL IMV-PRTR 5104 314C 2 38.543,00
  49540 APOYO,IMPL.Y COORD.ELAB.DE MANUALES,EVAL.INF.DE AUDIT.DEL PYTO DE ACT.SOC.IMV-PRTR 5104 314C 2 270.594,00
  10294 AYUDAS PERIODICAS DE INSERCION Y PROTECCION SOCIAL. 5104 314C 4 843.963,00
  36019 AYUDAS MUJERES VÍCTIMAS VIOLENCIA GÉNERO 5104 314C 4 200.000,00
  37654 PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA CUIDADOS FAMILIARES.LEY DE DEPENDENCIA. 5104 314C 4 54.000.000,00
  38572 RENTA BÁSICA DE INSERCIÓN DE LA CARM. 5104 314C 4 14.100.000,00
  45013 AYUDAS PARA PROGRAMAS DE INTEGRACION SOCIOLABORAL 5104 314C 4 600.000,00
  49541 AL AYTO DE CARTAGENA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS ACTIVACIÓN SOCIAL IMV-PRTR 5104 314C 4 743.608,00
  49542 AL AYTO. DE MURCIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS ACTIVACIÓN SOCIAL IMV-PRTR 5104 314C 4 1.115.412,00
  49543 AL AYTO.DE ALCANTARILLA PARA EL DESARROLLO DE PYTOS. ACTIVACIÓN SOCIAL IMV-PRTR 5104 314C 4 371.804,00
  46934 BANCO DE ALIMENTOS 5104 314C 6 200.000,00
 Total.   422.327.845,00

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/12/2022
  • Fecha de publicación: 09/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2023
  • Publicada íntegramente en el BORM núm. 301, de 31 de diciembre de 2022.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BORM núm. 35, de 13 de febrero de 2023 (Ref. BORM-s-2023-90038).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • la disposición adicional de la Ley 4/2003, de 10 de abril (Ref. BOE-A-2004-2431).
    • el art. 12 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-6844).
  • MODIFICA:
    • art. 16 de la Ley 3/2021, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2021-21315).
    • el art. 1 de la Ley 2/2012, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-2013-1787).
    • la disposición final 1 de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-2268).
    • los arts. 1, 6, 7 y AÑADE la disposición adicional 8 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-10542).
    • la disposición adicional 14 y los anexo I y II de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Constribuciones Especiales, texto refundido aparobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio (Ref. BORM-s-2004-90027).
    • los art. 45 bis. y 46 bis. de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre (Ref. BORM-s-2001-90010).
    • el art. 21 del Decreto 306/2010, de 3 de diciembre (BORM núm. 290, de 17 de diciembre de 2010).
    • el art. 16.2 del Decreto 163/2017, de 31 de mayo (BORM núm. 126, de 2 de junio de 2017).
  • SUPRIME los arts. 4, 5, las disposiciones transitorias 1, 2 y final 2 de la Ley 4/1991, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-7942).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Función Pública
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Murcia
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Renta Mínima de Inserción
  • Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas

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