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Documento BOE-A-2023-3841

Real Decreto 97/2023, de 13 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2023, páginas 22398 a 22402 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2023-3841
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/02/13/97

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, aprobó la nueva estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

En dicha estructura orgánica se encontraba como órgano superior y directivo, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Alto Comisionado para España Nación Emprendedora.

El Alto Comisionado para España Nación Emprendedora se creó con el fin de impulsar y coordinar las actuaciones para el desarrollo de la Estrategia de España Nación Emprendedora. Dicha Estrategia, que ya fue elaborada y presentada en 2021, contiene 50 medidas para hacer de España, en 2030, una nación emprendedora e innovadora que atraiga inversión y talento. Además, desde el Alto Comisionado se impulsó tanto la creación de un Consejo Asesor para España Nación Emprendedora como órgano asesor y colaborador con el emprendimiento innovador y la sociedad civil, formado por más de 30 profesionales de reconocido prestigio y experiencia para contribuir al avance de la Nación Emprendedora y presentado en marzo de 2022, como la creación de la Alianza por la España Nación Emprendedora, presentada en septiembre de 2022, a la que se han adherido más de 250 entidades públicas y privadas que con su conocimiento y su trabajo contribuyen a la ejecución de la mencionada Estrategia.

Las principales medidas prioritarias que se contienen en la Estrategia de España Nación Emprendedora han sido ya desplegadas con la aprobación, entre otras, de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como Ley de Startups, que tiene por objeto establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes, y convierte España en un faro de atracción de talento e inversión, a través de medidas como las stock options, facilitación de visados, estableciendo beneficios fiscales para inversores privados y fondos, y eliminando trabas burocráticas, entre otras finalidades; a través de la creación y lanzamiento del Programa de Atracción de Emprendimiento Femenino; mediante el apoyo a la escalabilidad a través del programa Activa Startups, con el lanzamiento del Fondo Next Tech para la inversión de hasta 4.000 millones de euros en empresas con alto potencial de crecimiento y el incremento y ampliación de las líneas de financiación de ENISA y CDTI; a través del denominado Programa Bandera; así como con la creación de la marca para España como Nación Emprendedora «Spain Up Nation».

La permeación de la Estrategia España Nación Emprendedora ha sido importante en el conjunto de ministerios, pudiendo contabilizar hasta 89 inversiones relacionadas con la construcción de la España Nación Emprendedora. Dichas inversiones se cifran en los vigentes Presupuestos Generales del Estado en un total de 3.459 millones de euros para avanzar hacia la Nación Emprendedora, y superan los 8.000 millones de euros al acumular las dotaciones presupuestarias para los años 2021, 2022 y 2023. El Gobierno de España, a través de los departamentos ministeriales competentes en la materia, seguirá desarrollando, impulsando y ejecutando el resto de medidas contenidas en la Estrategia de España Nación Emprendedora, con el objeto de convertir a nuestro país en un referente internacional en emprendimiento e innovación, transformar las bases productivas de la economía española, garantizar una mayor resistencia ante situaciones de crisis, robustecer el crecimiento de la economía y fortalecer el bienestar de la ciudadanía.

Transcurridos tres años desde la creación del Alto Comisionado España Nación Emprendedora a través del Real Decreto 136/2020, de 27 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, y habiéndose alcanzado los objetivos que motivaron su creación, se considera necesario reformar la vigente estructura de la Presidencia del Gobierno, suprimiendo dicho órgano, así como la Oficina con rango de Dirección General dependiente de éste.

En la estructura orgánica recogida en el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, también se encontraba la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo. Esta Oficina se creó porque, en un mundo de gran complejidad y cambios exponenciales como el actual, los Estados necesitan contar con una visión de largo plazo que les ayude a adelantarse a los cambios, identificar oportunidades, fijar prioridades y guiar su toma de decisiones. Prueba de ello es que, en los últimos años, numerosos países occidentales y organismos internacionales se han dotado de unidades de prospectiva estratégica similares, que se encargan de practicar la llamada «gobernanza anticipatoria» y de expandir el horizonte temporal de su acción política.

Desde su creación en 2020, la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo, ha prestado un valioso servicio de asesoramiento al Gabinete del Presidente del Gobierno, y ha contribuido de manera directa al diseño de políticas públicas y la toma de decisiones del ejecutivo.

Actualmente, las profundas transformaciones tecnológicas, sociales y geopolíticas que se están produciendo en el mundo hacen conveniente reforzar las capacidades analíticas de la citada Oficina y ampliar su mandato para que impulse el diseño de estrategias de largo plazo y políticas de Estado en colaboración con las Administraciones Públicas, el sector privado y la sociedad civil; anticipe la evolución de las principales tecnologías críticas; apoye la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea; y contribuya al mejor posicionamiento estratégico de España y Europa en el mundo de la mano de otros Estados miembros y organismos internacionales.

Por ello, resulta necesario modificar la organización del Gabinete del Presidente del Gobierno, incorporando la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País, con rango de Subsecretaría.

La creación de esta nueva Oficina conlleva la supresión de la anterior Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo, así como la Unidad de Estudios que dependía de la misma.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

El Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 1. Organización general de la Presidencia del Gobierno.

La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, desarrolla las funciones que se contemplan en el presente real decreto a través de los siguientes órganos superiores y directivos:

a) El Gabinete del Presidente del Gobierno.

b) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, que depende directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno.

c) La Secretaría de Estado de Comunicación.

d) La Dirección Adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno, dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno.

e) La Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno.

f) La Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno.

g) La Secretaría General de Planificación Política, dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno.

h) El Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.

i) La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno.»

Dos. El apartado 2 del artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete, existirán los siguientes órganos:

a) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

b) La Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

c) La Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

d) La Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

e) La Secretaría General de Planificación Política, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

f) La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

g) El Departamento de Seguridad Nacional, cuyo titular tendrá rango de Director General.

h) El Departamento de Análisis y Estudios, cuyo titular tendrá rango de Director General.»

Tres. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 14. Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País.

1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno existirá la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País, cuyo director tendrá rango de Subsecretario, que se encargará de analizar de forma rigurosa, objetiva y multidisciplinar los retos y oportunidades a los que se enfrentará España en el futuro y de ayudar al país a prepararse para ellos mediante el diseño de políticas públicas innovadoras y el asesoramiento en la toma de decisiones del presidente y sus ministros, así como contribuir al desarrollo de la autonomía estratégica europea.

2. La Oficina de Prospectiva y Estrategia de País contará con una Dirección Adjunta, cuya persona titular tendrá rango de subdirector general, y que facilitará la coordinación de las siguientes unidades, que tendrán rango de subdirección general:

a) Unidad de Análisis de tendencias económicas y medioambientales.

b) Unidad de Análisis de transformaciones políticas y sociales.»

Cuatro. Se suprime el artículo 16.

Cinco. El apartado 2 del artículo 18 queda redactado como sigue:

«2. Formarán parte del Comité de Dirección, al menos, la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, la persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación, la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, la persona titular de la Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20, la persona titular de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, la persona titular de la Secretaría General de Planificación Política, la persona titular de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País, la persona titular del Departamento de Asuntos Exteriores, y la persona titular del Gabinete de asistencia inmediata a la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. Asimismo, podrán asistir como miembros invitados los titulares de todos aquellos órganos de la Presidencia del Gobierno que designe la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.»

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

Se suprimen los siguientes órganos:

a) El Alto Comisionado para España Nación Emprendedora.

b) La Oficina del Alto Comisionado para España Nación Emprendedora.

c) La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo.

d) La Unidad de Estudios de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo.

Disposición transitoria primera. Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto, continuarán subsistentes y conservarán su estructura en tanto no se realicen las oportunas modificaciones.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto.

Disposición transitoria segunda. Percepción de retribuciones.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los mismos créditos presupuestarios a los que venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo necesarias para su adaptación a la nueva estructura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de febrero de 2023.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/02/2023
  • Fecha de publicación: 14/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 3.2, 14, 18.2 y SUPRIME el art. 16 del Real Decreto 662/2022, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2022-12799).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
Materias
  • Organización de la Administración del Estado
  • Presidencia del Gobierno

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