Por Resolución de 23 de diciembre de 2022 (BOE del 29) se convocaron pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Por razones organizativas, se procede a la modificación del citado Tribunal en los términos siguientes:
Baja:
Tribunal titular:
Secretario: Carlos Alcañiz Santamans. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Vocal: Rafael Poyato Salamanca. Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Sergio Calleja de Abia. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Secretaria: Teresa Maestro Villarroya. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Especialistas: Jaime Loreto Fraile Jiménez de Muñana. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Alta:
Tribunal titular:
Secretario: Juan Manuel Trujillo Mena. Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Vocal: Juan Torralba Rull. Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Tribunal suplente:
Presidente: Samuel Moraleda Ludeña. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
Secretario: Joaquín José López Sánchez. Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
Especialistas: Rubén Díaz Sierra, Profesor Contratado Doctor.
Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 14 de febrero de 2023.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel González Suela.
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