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Documento BOE-A-2023-4305

Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a universidades y otros centros académicos para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico y presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2023, páginas 24326 a 24332 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-4305
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/02/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

La salvaguardia de la estabilidad presupuestaria ha devenido en un objetivo fundamental de la política económica del Gobierno, al ser la base para conseguir un crecimiento sostenible y sostenido, y fomentar la creación de empleo, a la vez que generar confianza en la economía española y facilitar la financiación adecuada del sector público y los servicios públicos.

En este contexto, se crea la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (en adelante, AIReF), entidad pública que vela por el cumplimiento –por las Administraciones Públicas– del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución española, mediante la evaluación del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y el análisis de las previsiones económicas, como vía para asegurar el crecimiento económico y el bienestar de la sociedad española a medio y largo plazo.

Para ello, los instrumentos clave con los que cuenta legalmente la AIReF son los informes, opiniones y estudios, que se realizan de manera periódica por un equipo profesional de dilatada experiencia.

Para la ejecución de sus trabajos, la AIReF considera necesario fomentar la formación y la investigación en los campos propios de su actividad, por lo que desea involucrar a estudiantes en el día a día de la institución, mediante la concesión de becas a través de Universidades y/o centros académicos oficiales de postgrado.

Por su parte, la dimensión internacional de las actividades de la AIReF, integrada en la Red de Instituciones Fiscales Independientes de la Unión Europea, justifica la inclusión de algunos criterios de selección relativos a profesores doctores o alumnos extranjeros.

Por Resoluciones de 8 de febrero de 2022 (BOE 10 de febrero de 2022) y de 10 de febrero 2022 (BOE 15 de febrero de 2022), de la Presidencia de la AIReF, se aprobaron, respectivamente, las bases y la convocatoria de este tipo de ayudas para el año 2022.

La experiencia derivada de otras convocatorias justifica la modificación de las anteriores bases para permitir realizar una selección de las Universidades y/o centros académicos por un período de dos años.

Para ello, según lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la AIReF, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, se elabora esta Resolución, que establece las bases reguladoras de estas ayudas y deja sin efecto las bases aprobadas por Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Presidencia de la AIReF.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto de la resolución.

La presente resolución tiene por objeto:

a) Establecer las bases reguladoras para la concesión –en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación– de ayudas a Universidades y otros centros académicos que impartan estudios oficiales de postgrado, para su distribución en forma de becas a estudiantes para la formación e investigación en el ámbito del análisis económico-presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal.

b) Dejar sin efecto las bases aprobadas por Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Presidencia de la AIReF.

Segundo. Bases reguladoras.

Base 1. Objeto de las ayudas.

1.1 El objeto de las ayudas es el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico-presupuestario dirigido a la estabilidad y sostenibilidad fiscal, así como del conocimiento de la AIReF y de sus actividades entre los estudiantes universitarios postgraduados, según lo establecido por el artículo 38 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la AIReF y en el marco de su Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2026.

1.2 Las ayudas se destinarán a becas que tendrán una duración de doce meses para cada promoción, se concederán a los participantes en los programas formativos a través de las entidades beneficiarias seleccionadas (Universidades y centros académicos) y con las que la AIReF suscribirá el correspondiente convenio. Las ayudas serán financiadas con cargo a los presupuestos de la AIReF.

1.3 Las ayudas se articulan a través de dos programas de becas:

Programa de Formación, cuya labor formativa estará relacionada con el trabajo desarrollado por las diferentes Divisiones de la AIReF. Su dotación será de 1.150 euros/mes por alumno.

Programa de Investigación, con un contenido notablemente académico y vinculado a proyectos específicos. Su dotación será de 1.500 euros/mes por alumno.

1.4 La formación y el desarrollo de los trabajos de los becarios se llevará a cabo en la sede de la AIReF bajo la supervisión de un tutor designado entre el personal de las distintas Divisiones de la AIReF.

1.5 Las presentes bases reguladoras y las correspondientes convocatorias tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Base 2. Entidades beneficiarias y becarios.

2.1 Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las Universidades con sede en el territorio nacional, así como los centros educativos que impartan estudios oficiales de postgrado (en adelante, centros académicos).

2.2 No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.3 El número máximo de Universidades y centros académicos que serán beneficiarios en cada convocatoria será de diez.

2.4 La selección de las entidades beneficiarias (Universidades y/o centros académicos) en el marco de cada convocatoria se realizará para un periodo de dos años consecutivos, lo que permitirá incorporar en la AIReF dos promociones de alumnos en prácticas.

2.5 Las entidades beneficiarias (Universidades y/o centros académicos) suscribirán un convenio con la AIReF, para articular el proceso de selección e incorporación de estudiantes en prácticas, que, en todo caso, respetará los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

2.6 Las entidades beneficiarias seleccionarán, en coordinación con la AIReF, a los alumnos participantes en los programas objeto de las presentes ayudas siguiendo los criterios establecidos por la AIReF, y concederán y abonarán las becas.

2.7 Los alumnos en prácticas habrán de reunir, en todo caso, los siguientes requisitos:

a) Estar cursando el último año de estudios de Grado, Licenciado o Ingeniero; o estar en posesión del Título de Grado, Licenciado o Ingeniero con antigüedad máxima de dos años y continuar matriculado en algún programa formativo de la Universidad o centro académico; o estar matriculado en un programa oficial de máster o doctorado en Economía o cualesquiera otros estudios relacionados con la actividad de la AIReF; o, habiendo obtenido el Título de máster o doctor en los últimos tres años, continuar matriculado en algún programa formativo de la Universidad o centro académico.

b) No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La AIReF podrá establecer requisitos adicionales de conocimientos específicos, idiomas u otros, en las convocatorias que publique.

2.8 Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano competente obtenga de forma directa las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que así lo haga constar en la solicitud, en cuyo caso serán aportadas por el interesado, en el momento oportuno, si fuera propuesto para la adjudicación de la ayuda. En el caso de que el solicitante no esté sujeto en España a dichas obligaciones deberá aportar una declaración responsable.

2.9 La concesión y disfrute de las becas no genera relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y la AIReF y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con la citada institución ni compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

2.10 La obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los estudiantes en prácticas corresponderá a la Universidad o centro académico beneficiarios, que asumirán la obligación de abonar tanto la cuota que corresponda al estudiante en prácticas como la que corresponda a la entidad concedente de la beca.

La Universidad o centro académico beneficiarios serán también responsables de que se realicen las correspondientes retenciones a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su ingreso a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La responsabilidad civil que pudiese surgir por la actuación del becario en el desarrollo de sus funciones quedará cubierta por el correspondiente seguro, cuya póliza será suscrita a tal efecto por la Universidad o centro académico beneficiarios.

Tanto las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, como la correspondiente al seguro de responsabilidad civil, se pondrán descontar de la dotación para la beca concedida, minorando la cuantía a percibir por el alumno. Asimismo, se podrán descontar de dicho importe hasta un máximo de 50 euros por alumno y mes, para atender gastos de gestión.

Base 3. Diario oficial en que se publicará el extracto de la convocatoria. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

3.1 El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

3.2 Las solicitudes de las ayudas deberán presentarse por las Universidades y centros académicos en la forma y plazos recogidos en la convocatoria.

3.3 Las solicitudes que los alumnos dirijan a las Universidades y centros académicos se presentarán en la forma prevista por la respectiva Universidad o centro al convocar el procedimiento selectivo de los becarios. Las Universidades y centros asegurarán la adecuada publicidad y concurrencia del proceso de concesión de becas a los alumnos.

Base 4. Procedimiento de concesión.

4.1 El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, y se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

4.2 La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la División Jurídico-Institucional de la AIREF, que examinará las solicitudes, requerirá, en su caso, las correspondientes subsanaciones y las evaluará.

En la instrucción del procedimiento se seguirá la tramitación prevista en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

La Comisión de valoración, cuya composición se regula en la base 7, emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

En su caso, la publicación de la propuesta de resolución provisional se hará en el tablón de anuncios de la AIReF (calle José Abascal, 2-4, 2.ª planta, en Madrid) y en www.airef.es.

La Comisión de valoración formulará a la Presidenta de la AIReF, a través de la División Jurídico-Institucional, la propuesta de resolución definitiva de concesión de las ayudas.

De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Presidenta de la AIReF dictará Resolución motivada adjudicando las ayudas.

Base 5. Criterios de concesión.

5.1 Los criterios que se emplearán para seleccionar a las Universidades y/o centros académicos beneficiarios son los siguientes:

1. Profesores con doctorado por cada cien alumnos: Profesores Permanentes Doctores equivalentes a tiempo completo por cada 100 alumnos matriculados en estudios de grado, máster y doctorado. Máximo: 25 puntos.

2. Número de tesis doctorales leídas en el programa de Doctorado de Economía por cien alumnos. Máximo: 20 puntos.

3. Factor de impacto medio: Factor de impacto medio de las publicaciones efectuadas en el año indicado en la convocatoria para las cuales hay un autor afiliado a la institución de acuerdo con Journal Citation Reports referenciado a las áreas de Economy, Finance o Business. Se tendrá en cuenta el último factor de impacto publicado en el momento de la convocatoria. Máximo: 20 puntos.

4. Fondos de investigación por profesor doctor: Recursos para proyectos de investigación sobre el total de profesores permanentes doctores equivalentes a tiempo completo. Máximo: 15 puntos.

5. Tanto por ciento de profesores permanentes con doctorado en el extranjero sobre el total de profesores permanentes doctores. Máximo: 15 puntos.

6. Tanto por ciento de alumnos extranjeros: Alumnos no españoles de grado, máster y doctorado respecto al total de alumnos. Máximo: 5 puntos.

5.2 Los criterios de concesión relacionados en el apartado 5.1 anterior, sobre los que las Universidades o centros académicos solicitantes deberán proporcionar información, estarán referidos a los datos del curso académico o año natural que se indiquen en la convocatoria y únicamente a los departamentos a los que quedan adscritos las siguientes áreas de conocimiento: 225. Economía Aplicada, 230. Economía Financiera y Contabilidad, 235. Economía, Sociología y Política Agraria, 415. Fundamentos de Análisis Económico, 480. Historia e Instituciones Económicas y 623. Métodos Cuantitativos para la Economía y la Empresa.

5.3 Para cada uno de estos criterios, las Universidades o centros académicos serán clasificados, por orden decreciente (de mayor a menor), en función de sus respectivos registros (datos declarados). Tal como se recoge en el cuadro adjunto, los que tengan el registro más elevado obtendrán el máximo de puntos del criterio, y la puntación irá reduciéndose de manera lineal hasta el décimo clasificado. A partir del undécimo clasificado, no se obtendrá ninguna puntuación. En caso de empate, se repartirán equitativamente los puntos de las posiciones ocupadas en el ranking entre las Universidades y/o centros empatados.

Criterio Valoración criterio Jerarquía
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 y sucesivos
Profesores doctor por cada cien alumnos. 25 25 22,5 20 17,5 15 12,5 10 7,5 5 2,5 0
Tesis doctorales por cien alumnos. 20 20 18 16 14 12 10 8 6 4 2 0
Factor medio de impacto. 20 20 18 16 14 12 10 8 6 4 2 0
Fondos de investigación con profesor doctor. 15 15 13,5 12 10,5 9 7,5 6 4,5 3 1,5 0
Porcentaje de profesores con doctorado en el extranjero. 15 15 13,5 12 10,5 9 7,5 6 4,5 3 1,5 0
Porcentaje de alumnos extranjeros. 5 5 4,5 4 3,5 3 2,5 2 1,5 1 0,5 0

5.4 En caso de no presentarse información relativa a un criterio o ser considerada por la AIReF como inadecuada, se valorará con 0 puntos.

5.5 La puntación final de cada Universidad o centro académico será la suma de los puntos obtenidos en todos los criterios.

5.6 Serán seleccionados, como máximo, las diez Universidades y/o centros que alcancen la mayor puntuación. En caso de empate en la puntuación final, para deshacerlo se utilizará la puntuación en el primer criterio; si el empate persistiera, se emplearía el segundo criterio y, así, sucesivamente.

5.7 Los alumnos deberán de cumplir con los requisitos que se establezcan en la convocatoria específica de cada beca realizada por la Universidad y/o centro académico beneficiario.

Base 6. Cuantía y abono de las ayudas. Pagos anticipados.

6.1 Las ayudas se percibirán directamente por las Universidades o centros académicos y se transformarán en becas para los participantes en los programas.

El importe máximo total de las ayudas será el consignado en la respectiva convocatoria y se concretará para cada una de las Universidades y/o centros académicos beneficiarios en función del número de alumnos aportados por cada uno de ellos en el marco del correspondiente convenio, teniendo en cuenta que:

Para el programa de Formación, la dotación será de 1.150 euros/mes por alumno.

Para el programa de Investigación, la dotación será de 1.500 euros/mes por alumno.

Las dotaciones económicas señaladas podrán rebajarse en atención a las concretas circunstancias de disponibilidad horaria del becario para compatibilizar la beca con sus estudios ordinarios.

Las ayudas a los alumnos tendrán una duración máxima de doce meses en cada promoción.

El importe consignado en la convocatoria es máximo y estimativo, y la AIReF no se obliga a desembolsarlo en su integridad en caso de que el número de alumnos becarios seleccionados no permita cubrir toda esta cantidad.

Además, el importe que corresponda a cada Universidad o centro académico vendrá determinado por el número de alumnos finalmente aportados, con independencia de la puntuación obtenida en este proceso de concurrencia competitiva.

6.2 La Universidad o el centro beneficiario percibirá, en el momento de cada una de las selecciones definitiva, el 80 % del importe de la ayuda que le corresponda (referida al total de doce meses) y se encargará de abonar, mes a mes, la beca a los alumnos seleccionados.

El 20 % restante se entregará a la Universidad o centro beneficiario una vez concluido el convenio, en el momento de la liquidación.

Para el cumplimiento de estas obligaciones, así como las previstas en la base 2, la Universidad o centro académico podrá contar con la colaboración de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a ella, con las que, en su caso, suscribirá el correspondiente convenio, acuerdo o encomienda de gestión, que contará con el visto bueno de la AIReF.

6.3 Si alguno de los becarios no agotara la duración de la beca y no se seleccionara a otro/s alumno/s de la misma Universidad o centro académico en sustitución, la Universidad o centro académico deberá reintegrar a la AIReF la parte proporcional no consumida del importe de la ayuda percibida.

Base 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazo de notificación de la resolución.

7.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la División Jurídico-Institucional de la AIREF, a través de la Gerencia.

7.2 Como órgano colegiado proponente actuará la Comisión de Valoración compuesta por:

a) Presidente: Un vocal del Gabinete de Presidencia de la AIReF, designado por la Presidenta.

b) Cuatro Vocales: Un vocal propuesto por cada uno de los Directores de las Divisiones de Análisis Económico, Análisis Presupuestario, Evaluación del Gasto Público y Jurídico-Institucional.

c) Secretario/Secretaria: Un funcionario de la Gerencia, con voz pero sin voto.

Para cada uno de los miembros se designará un suplente.

Se garantizará la paridad de género en la composición de la Comisión de Valoración, cuando sea posible.

El Presidente de la Comisión de Valoración, con la finalidad de asistir o asesorar a la Comisión en sus funciones de evaluación de solicitudes, podrá invitar a participar en ella a cualquier persona que, por su experiencia y conocimiento acreditados, considere de interés a dicho efecto.

7.3 El Órgano concedente será la Presidenta de la AIReF.

7.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses.

Base 8. Plazo y forma de justificación.

El plazo y forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos se realizará en los términos que se recojan en el correspondiente Convenio.

Base 9. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas que se concedan con ocasión de la presente convocatoria son incompatibles con cualquier otra clase de ayudas que, para idéntico fin, pudieran percibir los becarios seleccionados.

Tercero. Bases anteriores.

Quedan sin efecto las bases para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a Universidades y otros centros académicos para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico y presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal, aprobadas por la Resolución de la Presidencia de la AIReF de 8 de febrero de 2022 (BOE de 10 de febrero de 2022).

Cuarto. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la AIReF; el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la AIReF; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en cualquier otra norma de derecho administrativo que por su propia naturaleza le pudiera ser de aplicación.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de febrero de 2023.–La Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, Cristina Herrero Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/02/2023
  • Fecha de publicación: 17/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 18/02/2023
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 8 de febrero de 2022 (Ref. BOE-A-2022-2154).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 38 del Estatuto aprobado por Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2014-3372).
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
  • Ayudas
  • Becas
  • Centros de enseñanza
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Formación profesional
  • Gestión fiscal
  • Investigación científica
  • Subvenciones
  • Universidades

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