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Documento BOE-A-2023-452

Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2023, páginas 2974 a 3024 (51 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-452
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/12/28/ted1359

TEXTO ORIGINAL

I

El Pacto Verde Europeo establece la hoja de ruta para lograr el objetivo de la Unión Europea para el año 2050 de alcanzar la neutralidad climática, en línea con el compromiso de aumentar la acción climática global del Acuerdo de París, y de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible. Con este fin, la Ley Europea del Clima establece el objetivo climático vinculante de la Unión para 2030 consistente en una reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero de, al menos, un 55 % con respecto a los niveles de 1990. La transición hacia la neutralidad climática supone una profunda transformación del sistema energético, que pasará a estar alimentado, fundamentalmente, por recursos renovables. El carácter variable y estocástico de algunas de estas fuentes energéticas hace necesario contar con diversas herramientas que confieran flexibilidad al sistema, lo que constituye una oportunidad para el despliegue de nuevos modelos de negocio enfocados a la transición energética.

Dentro del paquete de «Energía limpia para todos los europeos», la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, y el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, establecen los principios de una nueva configuración del mercado de la electricidad, que incentiva los servicios de flexibilidad y las señales de precio adecuadas para la transición energética, con el fin de crear un mercado interior de la electricidad totalmente interconectado que incremente la integración de electricidad procedente de fuentes renovables, la libre competencia y la seguridad de suministro, lo que permitirá jugar un papel decisivo en el mercado eléctrico a clientes activos, comunidades ciudadanas de energía y agregadores independientes, entre otros agentes. Análogamente, en el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, se resalta que, para integrar el porcentaje creciente de energías renovables, el futuro sistema eléctrico debe hacer uso de todas las fuentes disponibles de flexibilidad, en particular de las soluciones del lado de la demanda y el almacenamiento de energía, así como de la digitalización a través de la integración de tecnologías innovadoras en el sistema eléctrico.

En el nuevo marco de aumento de ambición climática, con el fin de alcanzar el nuevo objetivo de la Unión Europea para 2030 de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del 55 % con respecto a 1990, la Comisión Europea presentó en julio de 2021 un conjunto de propuestas legislativas que conforman el denominado «Objetivo 55», mediante el cual la UE está revisando su legislación en materia de clima, energía y transporte con el fin de adaptar las normas vigentes a sus ambiciones para 2030 y 2050.

En el contexto más reciente, la Comisión publicó su Comunicación de 18 de mayo de 2022 titulada «Plan REPowerEU». Este Plan pone de manifiesto la existencia de una doble urgencia para transformar el sistema energético europeo: por un lado, se trata de poner fin a la dependencia de la Unión Europea con respecto a los combustibles fósiles rusos, y, por otro, de hacer frente a la crisis climática. Las medidas del Plan responden a esta doble ambición mediante el ahorro de energía, la diversificación del suministro de energía y el despliegue acelerado de las energías renovables para sustituir a los combustibles fósiles en los hogares, la industria y la producción de electricidad. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) ocupa un lugar central en el Plan, pues apoya la planificación y la financiación coordinadas de las infraestructuras transfronterizas y nacionales, así como de los proyectos y reformas en el ámbito de la energía.

Adicionalmente, la sostenibilidad es uno de los factores transversales que vertebran el proceso de transición energética, siendo fundamental fomentar la economía circular como uno de los vectores clave en este proceso. En este sentido, es preciso mencionar que actualmente se encuentra en revisión la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE, para adecuar los requerimientos medioambientales y el fin de vida de los sistemas de almacenamiento al potencial crecimiento y actual penetración. Una de las cuestiones que introducirá la reforma será precisamente la posibilidad de nuevos modelos de negocio derivados de la segunda vida de las baterías.

II

En consonancia con las políticas de energía y clima europeas, el Gobierno de España ha desarrollado el Marco Estratégico de Energía y Clima, que contiene elementos estratégicos y legislativos cuyo objeto es marcar las principales líneas de acción en la senda hacia el objetivo de alcanzar la neutralidad climática antes de 2050.

Como una de las piezas fundamentales de este Marco cabe citar la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que establece el marco normativo para asegurar el cumplimiento por parte de España de los objetivos del Acuerdo de París, facilitar la descarbonización de la economía y promover un modelo de desarrollo sostenible. Esta ley recoge como instrumentos de planificación para abordar la transición energética los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima y la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo 2050, consolidando en la legislación nacional las herramientas de planificación energética incluidas en el Reglamento (UE) 2018/1999, de 11 de diciembre, sobre la Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima.

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición ecológica justa que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde, y define las medidas que permitirán alcanzar los objetivos recogidos en la citada Ley 7/2021, de 20 de mayo, así como el resto de objetivos sectoriales contemplados en este Plan.

Para dotar de mayor firmeza a las redes eléctricas en este escenario de mayor penetración de renovables, se hace necesario introducir elementos que doten flexibilidad y gestionabilidad a la red. Específicamente, el PNIEC 2021-2030 incluye diferentes medidas que dan respuesta a esta necesidad, como son la Medida 1.2 «Gestión de la demanda, almacenamiento y flexibilidad», cuyo objetivo fundamental es la activación y promoción de la gestión de la demanda, así como otras formas de flexibilidad del sistema energético, y el impulso de la digitalización en el sector energético; la Medida 1.14 «Promoción del papel proactivo de la ciudadanía en la descarbonización», que tiene como objetivo dotar de medios a la ciudadanía y promover su participación activa en la transición energética, promoviendo que la ciudadanía pase de ser consumidores pasivos, a actores y productores, y pueda participar también en la gestión de la demanda; y la Medida 4.6 «Acceso a datos», cuyo objetivo es potenciar la sensibilización y el papel protagonista de la ciudadanía en la transición energética, favorecer el desarrollo de servicios energéticos innovadores como la agregación, entre otros, y permitir el análisis de la eficacia de políticas y medidas de apoyo por parte de la administración pública, mediante el adecuado acceso a los datos de consumo eléctrico.

Por su parte, y partiendo del PNIEC 2021-2030, la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo 2050 dibuja la trayectoria de transformación del sistema energético para alcanzar la neutralidad climática antes de 2050. Esto implica no solo un sector eléctrico 100 % renovable, sino un sistema energético nacional prácticamente en su totalidad renovable en el uso final de la energía. Se prevé también un modelo más descentralizado, multidireccional y complejo, donde el autoconsumo, la participación ciudadana y los recursos energéticos distribuidos, como el almacenamiento, la generación distribuida o la gestión de la demanda, serán factores clave. De igual modo, la digitalización de las redes, así como los nuevos esquemas de operación, tendrán un papel fundamental en este nuevo modelo. La transición hacia un sistema eléctrico 100 % renovable en el año 2050 conlleva importantes retos, pues las necesidades de gestionabilidad supondrán que se deberá contar con fuentes que provean de flexibilidad al sistema, con el objeto de garantizar la seguridad de suministro. Esta flexibilidad incluirá la participación de nuevos agentes en el sistema eléctrico, la aparición de nuevos servicios y distintas configuraciones e interacciones entre las tecnologías y los agentes. Por tanto, y para fomentar el cumplimiento de estos objetivos, es fundamental fomentar la incorporación de estos nuevos actores y nuevos servicios al sistema y, de manera complementaria, el apoyo a la creación o impulso de nuevos proyectos empresariales (startups) para la transición energética como agentes clave en el desarrollo de estos productos y/o servicios innovadores.

De manera complementaria, la Estrategia de Almacenamiento Energético, aprobada por el Gobierno el 9 de febrero de 2021, profundiza en las necesidades de almacenamiento establecidas en el PNIEC 2021-2030, cuantificándolas en, al menos, 20 GW de almacenamiento disponible en 2030, y aborda, entre otras cuestiones, las distintas alternativas disponibles y las líneas de acción prioritarias que permitan un efectivo despliegue del almacenamiento energético y su integración en el sistema, de manera que se aporte flexibilidad a la generación eléctrica renovable, lo cual, junto con el impulso de la gestión de la demanda, permitirá una mayor integración de la generación renovable en el sistema, contribuyendo a la seguridad, fiabilidad y calidad del suministro, reduciendo la emisión de gases de efecto invernadero y contribuyendo por lo tanto al objetivo de descarbonización de la economía española y a la mejora ambiental. Así mismo, en la Estrategia de Almacenamiento Energético se identifican las oportunidades que el despliegue de esta tecnología conlleva, en términos del impulso al desarrollo de soluciones innovadoras o de aparición de nuevos modelos de negocio en torno a la figura del agregador independiente, a la participación más activa de la ciudadanía, o a actuaciones relacionadas con la economía circular.

Por todo ello, las actuaciones promovidas por el presente régimen de ayudas están alineadas con la Estrategia de Almacenamiento Energético y contribuyen a su desarrollo, en particular en lo referente a su línea de acción 3 «Modelos de negocio», que incluye la medida 3.1 «Promover la figura del agregador independiente», la medida 3.2 «Fortalecer y promover la industria nacional de almacenamiento para su uso en todas las aplicaciones posibles», la medida 3.4 «Impulsar el modelo de negocio de segunda vida de baterías», la medida 3.6 «La ciberseguridad en los sistemas de almacenamiento» o la medida 3.9 «Aprovechar el potencial del almacenamiento en la gestión inteligente de la energía». También cabe destacar la medida 5.6 «Impulsar el acceso al dato por parte de la ciudadanía», enmarcada en la línea de acción 5 «La ciudadanía en el centro», o las medidas incluidas en la línea de acción 7 «Sostenibilidad», donde destaca la medida 7.3 «Estrategia de Economía Circular» o la 7.4 «Promover modelos de negocio orientados a la valorización de los residuos procedentes de las tecnologías de almacenamiento energético».

Adicionalmente, las actuaciones recogidas en este régimen de ayudas están igualmente alineadas con la Hoja de Ruta del Autoconsumo, aprobada por el Gobierno el 21 de diciembre de 2021, puesto que el autoconsumo eléctrico con fuentes renovables constituye uno de los principales pilares de la transición energética, y su despliegue masivo implica el surgimiento de nuevos modelos de negocio, nuevos actores como pueden ser los agregadores, las comunidades de energía, o las empresas de servicios dedicados, nuevas fuentes de financiación, nuevos roles para los consumidores que pasan a ser agentes activos con mayor concienciación energética y nuevas soluciones para situaciones de vulnerabilidad y pobreza energética.

En esta misma línea, este régimen de ayudas refuerza los objetivos de las Hojas de ruta del hidrógeno, del biogás y eólica marina y las energías del mar en España. El despliegue de todas ellas forma parte del conjunto de elementos estratégicos clave en la senda de descarbonización de la economía española y al logro de los objetivos de reducción de emisiones, así como de penetración de energías renovables y a otros retos de carácter más transversal como la reactivación económica tras la crisis sanitaria de la COVID-19, la transición justa, el reto demográfico y la economía circular.

Adicionalmente, otro de los beneficios del apoyo a las actuaciones relacionadas con nuevos modelos de negocio que surgirán en la transición energética, es la creación de nuevos puestos de trabajo, lo que constituye una oportunidad en términos de generación de empleo y activación de la economía, redundando en otros beneficios sociales, tales como la igualdad de género, la inclusión social, la reducción de desempleo juvenil y la igualdad de oportunidades, entre otros, y en particular, suponiendo una especial oportunidad para reactivar las zonas de transición justa.

Por otro lado, el pasado 11 de julio, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico, cuyo objeto es desarrollar reglamentariamente el marco general del banco de pruebas regulatorio concebido como un entorno controlado para llevar a cabo ensayos que permitan el desarrollo de proyectos piloto con el fin de facilitar la investigación, la innovación y la mejora regulatoria en el ámbito del sector eléctrico, en virtud de lo previsto en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Esta herramienta supone una gran oportunidad en términos de disponer de entornos controlados de pruebas que permitan testear nuevos productos y servicios.

En línea con todo lo anterior, es necesario acelerar la implementación de todos los modelos de negocio que permitan acelerar esta transición energética. Entre las alternativas disponibles, aquellas soluciones innovadoras que confieran flexibilidad al sistema energético serán claves para integrar en el sistema energético grandes cantidades de generación renovable, necesario, a su vez, para reducir la dependencia energética, y reforzar la autonomía estratégica de España y de la Unión Europea en su conjunto. Entre estas iniciativas, se encuentran, en particular, aquellas que desarrollen su actividad en el banco de pruebas regulatorio previsto en el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, debido a la oportunidad que presentan para la innovación regulatoria y la adaptación de la normativa a los nuevos requerimientos de la transición energética.

III

Las ayudas incluidas en estas bases reguladoras se encuadran en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español, aprobado por la Comisión Europea, que contiene un conjunto de reformas estructurales implementadas principalmente mediante cambios normativos e inversiones, y cuyo objeto es acometer un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la crisis económica, social y sanitaria desencadenada a raíz de la pandemia de COVID-19. La aplicación de estos fondos orientará la transformación de la estructura económica, contribuyendo a que sea más resiliente e inclusiva. El Plan supone la movilización de un volumen de inversión sin precedentes, procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, principal instrumento de financiación del Plan de Recuperación para Europa, NextGenerationEU.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tiene entre sus objetivos que España apueste por la «descarbonización» de la economía, invirtiendo en infraestructuras verdes, de manera que se produzca una profunda transformación del sistema energético para eliminar la dependencia de las energías fósiles y transformarlo hacia un sistema energético limpio, siendo, por ello, la transición ecológica uno de los cuatro ejes transversales del Plan.

Las prioridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia están completamente alineadas con las siete iniciativas bandera europeas (flagship initiatives) presentadas por la Comisión en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021. Entre estas iniciativas destacan el apoyo a la electrificación, dotar de flexibilidad a las redes eléctricas en la integración de energías renovables, el almacenamiento energético y el hidrógeno renovable, entre otras. En particular, entre las diez políticas palanca que contempla el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incluye la «Transición energética justa e inclusiva», donde se encuentra el componente 8, Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento, cuyos objetivos son: el desarrollo de un sistema energético más flexible, descentralizado y dinámico, capaz de absorber de forma eficiente y segura mayores niveles de generación renovable; el desarrollo de nuevos modelos de negocio innovadores, así como la participación de nuevos actores en el sistema eléctrico (productores, suministradores y consumidores, además de los operadores de almacenamiento y agregadores) y un marco normativo más ágil y capaz de adaptarse a nuevas necesidades a través de los bancos de pruebas regulatorios (sandboxes). Esta componente incluye, entre otros, el desarrollo de nuevos modelos de negocio innovadores a través de la inversión C8.I3 «Nuevos modelos de negocio en la transición energética».

Por todo ello, en el marco de la inversión 3 de la componente 8 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se aprueban, mediante esta orden ministerial, las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva con la finalidad de impulsar proyectos de nuevos modelos de negocio innovadores que ofrezcan soluciones a los retos planteados por la transición energética, relacionados con la innovación, la provisión de servicios de flexibilidad que permitan una mayor integración de las energías renovables, y por tanto favorezcan la descarbonización del sistema, o la promoción y el desarrollo de nuevos proyectos empresariales que proporcionen soluciones innovadoras para la transición energética.

Esta orden de bases contribuye a la consecución del objetivo 128 del anexo I de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021, referente a los proyectos para fomentar nuevos modelos de negocio en la transición energética, así como de la Decisión de la Comisión aprobatoria de los Acuerdos Operativos entre la Comisión y España en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 (OA), de noviembre de 2021. De conformidad con lo anterior, la implementación de esta medida estará terminada a más tardar el 31 de diciembre de 2023, con al menos 18 proyectos adjudicados para la promoción de nuevos modelos de negocio en la transición energética, incluidos contadores inteligentes, almacenamiento, respuesta a la demanda, servicios de flexibilidad y datos. Adicionalmente, las ayudas de la presente orden contribuyen de manera significativa tanto a la transición verde como a la transición digital. En particular, estas ayudas contribuyen sustancialmente a la mitigación del cambio climático según el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En este sentido, estas inversiones han sido clasificadas en los campos de intervención «027. Apoyo a las empresas que prestan servicios que contribuyen a la economía con bajas emisiones de carbono y a la resiliencia frente al cambio climático, incluidas las medidas de sensibilización», para su etiquetado verde, y el campo «033. Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas de TIC) y su almacenamiento», para su etiquetado digital, según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. De esta manera, cuentan con un coeficiente para el cálculo de la ayuda de los objetivos relacionados con el cambio climático del 100 %, en el campo de intervención 027, y de un coeficiente para el cálculo de la ayuda de los objetivos relacionados con la transición digital del 40 % en el campo de intervención 033.

De conformidad con el anexo I de Decisión de la Comisión aprobatoria de los Acuerdos Operativos entre la Comisión y España en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 (OA), de noviembre de 2021, como mecanismo de verificación, en la fase de justificación se deberá adjuntar un documento de síntesis que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, enumerados en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo).

Este documento incluirá como anexo las siguientes pruebas documentales: una relación de la publicación de las adjudicaciones en la sede electrónica, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones o en la Plataforma de Contratación Pública indicando para cada de las adjudicaciones:

a) Copia de la adjudicación y enlace al lugar donde se haya publicado;

b) Un identificador único, el nombre, la ubicación y una breve descripción del proyecto;

c) Un extracto de las partes pertinentes de las convocatorias que demuestren la conformidad con la descripción del objetivo y la inversión que figura en el Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo;

d) El tipo de proyecto.

Además, con fecha 14 de diciembre de 2021, mediante acuerdo del Consejo de Ministros se aprobó el «Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento». Los nuevos modelos de negocio en la transición energética constituyen la medida transformadora 9 de dicho PERTE, perteneciente a la fase II, Capacidades.

Las ayudas reguladas por esta orden serán financiadas con cargo al presupuesto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), una vez transferidos los fondos sujetos a la finalidad prevista en el Servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia». Así, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, establece crédito presupuestario en la aplicación presupuestaria 23.50.42HC-748 «Al IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía). Para nuevos modelos de negocio para la transición energética. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» para la financiación de las convocatorias que se aprueben en virtud de estas bases reguladoras. Esta cuantía prevista en la Ley de Presupuestos Generales para el presente ejercicio podrá verse incrementada en ejercicios futuros con cargo a los créditos aprobados para su transferencia a IDAE en el Servicio 50 para la consecución de las finalidades previstas en el mencionado componente 8, así como con cualesquiera otros que pudieran habilitarse, independientemente de su origen, siempre y cuando se hubieran transferido al IDAE a tal fin o se hubiera aprobado su disposición conforme a los procedimientos estatuariamente previstos para la disposición de fondos propios del IDAE.

IV

Las ayudas reguladas en esta orden tienen como potenciales entidades beneficiarias, entre otras, a entidades con personalidad jurídica que realicen actividad económica, por lo que podrían considerarse ayudas de estado. Por ello, y para que estas ayudas sean compatibles con el mercado interior, se someten a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por diferentes categorías, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De este modo las ayudas, que se articulan a través de tres líneas de ayudas diferentes, denominadas respectivamente «Innovación en la transición energética», «Descarbonización del sector energético y la mejora de la integración de energías renovables» y «Startups para la transición energética», se han enmarcado en diferentes artículos del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en función de los tipos de actuaciones que se definen en el mismo.

Por un lado, las actuaciones financiables dentro de la línea de ayudas «Innovación en la transición energética» se amparan en el artículo 25.2.c) de dicho reglamento, debiendo suponer actuaciones de desarrollo experimental que promuevan la innovación en el ámbito energético, permitiendo poner en marcha nuevos productos y servicios que provean soluciones a los retos tecnológicos derivados de la transformación del sistema energético.

Por otro lado, a las actuaciones recogidas en la línea de ayudas «Descarbonización del sector energético y la mejora de la integración de energías renovables» les será de aplicación el artículo 36.2 de dicho reglamento. Este artículo establece que las inversiones deberán cumplir una de la siguientes condiciones: a) Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión; b) Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea. Estas actuaciones serán aquellas que permitan un incremento de la descarbonización del sistema energético a través de la provisión de mecanismos de flexibilidad que permitan integrar un mayor porcentaje de energías renovables. En consecuencia, estas ayudas a los proyectos sobre nuevos modelos de negocio en la transición energética, favorecerán la descarbonización del sistema energético mediante el impulso a la integración de renovables, fortaleciendo aquellas propuestas innovadoras que permitan avanzar en la transición energética, e induciendo, por tanto, mejoras medioambientales que superen la aplicación de las normas de la Unión.

En las dos líneas de ayuda anteriores, «Innovación en la transición energética» y «Descarbonización del sector energético y la mejora de la integración de energías renovables» se contempla la inclusión específica de los proyectos piloto que resulten elegibles para acceder al banco de pruebas regulado en el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias, o bien que hayan accedido al mismo.

Por último, la línea de «Startups para la transición energética», dirigida a empresas de nueva creación y enmarcada en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, financiará la puesta en marcha o el impulso de nuevos proyectos empresariales de pequeñas empresas, no cotizadas, registradas desde hace cinco años como máximo, que aún no hayan distribuido beneficios ni surjan de operaciones de concentración.

Mediante este esquema, las actuaciones que sean objeto de las ayudas se financiarán con cargo a la línea de ayudas que corresponda en función del tipo de actuación de que se trate, según se establece en el artículo 3 de esta orden de bases, siendo de aplicación para cada línea los artículos citados del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en particular en lo referente a los gastos subvencionables por cada línea, que están recogidos en el artículo 13 de esta norma.

Además de lo señalado anteriormente en referencia a la forma de financiación estructurada en líneas de ayudas, para que las actuaciones desarrolladas en el marco de esta convocatoria sean elegibles deberán realizar actuaciones innovadoras destinadas a promover la transición ecológica. Para ello se han determinado las áreas de actividad que cumplen este requisito y que se han identificado en el anexo I de esta orden de bases. Por tanto, los proyectos elegibles quedan delimitados a los que realicen actuaciones en las áreas especificadas en dicho anexo I.

Asimismo, las actuaciones financiadas por las líneas de ayudas previstas en esta orden de bases atenderán al principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH por sus siglas en inglés) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020; así como al principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

V

En la competencia exclusiva del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, tienen cobijo normas básicas y asimismo previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, FJ 2). Entre estas acciones o medidas singulares se encuentran el objeto perseguido con esta orden de incentivar proyectos sobre nuevos modelos de negocio de transición energética, con un volumen de inversión significativo, que ofrezcan soluciones a los retos planteados por la transición energética, relacionados con la innovación, la provisión de servicios de flexibilidad que permitan una mayor integración renovable, o la promoción y el desarrollo de empresas innovadoras.

La recepción de solicitudes, instrucción, selección, gestión, resolución, verificación y control y, en su caso, publicación de las convocatorias de estas ayudas será llevada a cabo por E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., de manera centralizada. Esta gestión centralizada es conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones, cuyo marco regulador comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62/2018, de 7 de junio. Para garantizar la plena efectividad de las medidas y garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales entidades beneficiarias en todo el territorio nacional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 13.ª y 25.ª, de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases del régimen minero y energético, se justifica la gestión centralizada de estas ayudas.

La sentencia del Tribunal Constitucional 18/2011, de 3 de marzo, mantiene que la competencia atribuida por el artículo 149.1.13.ª al Estado incluye «no sólo las genéricas competencias relativas a las bases y coordinación de la planificación general económica, sino también las más específicas de ordenación del sector energético, referentes a las bases del régimen del mismo». Ello es así debido a que «el sector eléctrico no sólo constituye un sector estratégico para el funcionamiento de cualquier sociedad moderna, representando por sí mismo un conjunto muy importante dentro del conjunto de la economía nacional, sino que es clave como factor de producción esencial para la práctica totalidad de los sectores económicos, condicionando de manera determinante en muchos casos su competitividad (...). Estas circunstancias justifican que el Estado pueda intervenir en la ordenación del sector eléctrico tanto a través del título general relativo a la planificación general de la economía (artículo 149.13.ª CE) como mediante el más específico relativo al sector energético (artículo 149.1.25.ª CE),...».

La noción de «bases» que corresponde determinar al Estado de acuerdo con las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 comprende, no solo las normas básicas con rango legal sobre la ordenación del sector eléctrico, sino también, excepcionalmente y de acuerdo con la doctrina constitucional sobre el concepto material de bases, normas reglamentarias e incluso ciertos actos de ejecución (STC 197/1996, de 28 de noviembre). Las facultades que al Estado reconocen los títulos competenciales de los artículos 149.1.13.ª y 25.ª alcanzan, pues, considerable amplitud, de modo que permiten configurar un sistema eléctrico único para todo el territorio.

La orden tiene como objetivo incentivar proyectos sobre nuevos modelos de negocio de transición energética, con un volumen de inversión significativo, que ofrezcan soluciones a los retos planteados por la transición energética, relacionados con la innovación, la provisión de servicios de flexibilidad que permitan una mayor integración renovable, o la promoción y el desarrollo de empresas innovadoras. Debido a la naturaleza de los proyectos y sobre todo a las especificidades de los beneficiarios, es previsible la concurrencia de un número limitado de solicitudes con unos importes por cada solicitud elevados. Con esta circunstancia la gestión centralizada permite evitar una fragmentación de los fondos que podrían ser incompatibles con las necesidades económicas de los proyectos objeto de ayuda, máxime cuando el presupuesto disponible para esta convocatoria es limitado. Podría suceder que el importe de la ayuda, incluso para un solo proyecto, pueda superar el total que pudiera corresponder a algunas comunidades autónomas a través de un convenio con un reparto por criterios objetivos (como por ejemplo PIB o población), no pudiendo ser objeto de ayuda por limitaciones presupuestarias para dicha comunidad autónoma.

Por otro lado, la gestión centralizada de las ayudas permite el desarrollo de proyectos que afecten a varias comunidades autónomas, sin que se establezcan limitaciones respecto a la ubicación de las instalaciones en distintas comunidades autónomas.

Para asegurar la plena efectividad de los objetivos en los que se enmarcan y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, resulta necesario que estas ayudas se gestionen de forma centralizada, estableciendo una articulación simultánea y uniforme en toda España. La selección de los proyectos que se subvencionen requiere de una valoración técnica que no garantizaría la igualdad de acceso si las valoraciones no las realizara la misma entidad. Tanto más cuanto la diversidad de los proyectos subvencionables hace altamente complejo el establecimiento de criterios reglados para la distribución de los fondos entre las comunidades autónomas sin riesgo de que proyectos merecedores de un mayor impulso pudieran quedar excluidos por razón de las singularidades territoriales. En caso de territorializarse la gestión de estas ayudas, la finalidad y operatividad de las mismas podrían verse amenazadas con riesgo para la eficiencia de la inversión estatal.

A mayor abundamiento, la gestión centralizada y uniforme de esta actuación financiada con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia agilizará el cumplimiento de los compromisos asumidos por España y recogidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. La actuación está asociada a un objetivo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el cual debe cumplirse antes del final de 2023 la adjudicación de, al menos, 18 proyectos adjudicados para la promoción de nuevos modelos de negocio en la transición energética, incluidos contadores inteligentes, almacenamiento, respuesta a la demanda, servicios de flexibilidad y datos.

En relación con esta cuestión debe señalarse que esta línea de ayudas fue presentada en la Comisión Consultiva de Eficiencia Energética del IDAE, celebrada el 26 de marzo de 2022, con los representantes de todas las comunidades autónomas.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva conforme a los artículos 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los criterios de evaluación y selección establecidos en esta orden.

VI

Esta orden ministerial se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, que son la necesidad de descarbonizar los distintos sectores de la economía, al tratarse de nuevos modelos de negocio que permitirán desarrollar soluciones para avanzar hacia un sistema energético flexible y descarbonizado, mejorando la integración de la energía procedente de fuentes renovables, así como reactivar la actividad económica del país, en el marco de los objetivos del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia, del PNIEC 2021-2030 y de la Estrategia de Almacenamiento Energético. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y la normativa vigente en materia de energías renovables, descarbonización y almacenamiento energético, y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.

La norma cumple con el principio de transparencia, ya que han participado en su elaboración los potenciales destinatarios en el marco del trámite de audiencia e información pública a la que se sometió la propuesta de orden entre el 17 de noviembre y el 1 de diciembre de 2022, sin que dicha participación suponga ninguna ventaja de cara a la debida realización del proceso de gestión de las ayudas reguladas por la misma. Adicionalmente, el Gobierno lanzó una Expresión de Interés relativa a la flexibilidad del sistema energético, infraestructura eléctrica y redes inteligentes y despliegue del almacenamiento energético, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para identificar la existencia de potenciales proyectos en dicho ámbito del sector energético, valorar su impacto en la cadena de valor, en el desarrollo industrial y en el empleo, y, con ello, definir y concretar el ámbito objetivo de las ayudas. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, la orden ministerial se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que establece una serie de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con fondos europeos y el impulso de la colaboración público-privada entre las Administraciones Públicas y el sector privado. Por ello, en la tramitación se han aplicado las previsiones de sus artículos 47, 60 y 61, habiéndose solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las bases reguladoras que se aprueban mediante esta orden ministerial se han elaborado atendiendo a estándares exigidos para cada uno de los principios y criterios establecidos en relación a la planificación y ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Residencia por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 149.1.25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases del régimen energético y minero.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de ayudas públicas para impulsar proyectos de nuevos modelos de negocio que ofrezcan soluciones a los retos planteados por la transición energética, relacionados con la innovación, la provisión de servicios de flexibilidad que permitan una mayor integración de las energías renovables, y por tanto favorezcan la descarbonización del sistema, o la promoción y el desarrollo de nuevos proyectos empresariales (startups) que proporcionen soluciones innovadoras para la transición energética, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del componente 8, inversión 3. En todo caso, las actuaciones objeto de estas ayudas deberán estar encuadras dentro de las áreas de actividad contempladas en el anexo I.

2. Las ayudas contribuirán a la consecución del objetivo 128 del anexo I de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021, así como de la Decisión de la Comisión aprobatoria de los Acuerdos Operativos entre la Comisión y España en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 (OA), de noviembre de 2021.

3. Así mismo, contribuirán a los objetivos incluidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, así como los recogidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.

4. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. El ámbito temporal de vigencia de estas bases reguladoras se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

6. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al amparo de esta orden es la totalidad del territorio nacional.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza pudieran resultar de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:

a) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.

b) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:

1.º El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

2.º El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3.º El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4.º La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021.

5.º Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea.

c) La normativa que regula la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»:

1.º El Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

2.º La Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

3.º Los Actos Delegados derivados del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.

En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

d) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su caso, y su normativa de desarrollo, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

f) La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

1.º En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

2.º El Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

3.º El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

4.º El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, sobre la protección de los intereses financieros de la Unión.

5.º El artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.

6.º El artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, sobre el refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Adicionalmente, serán de aplicación los Planes de Medidas Antifraude en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobados tanto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), así como los procedimientos contemplados en dichos Planes.

g) La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

4. Asimismo, será de aplicación la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en lo que se refiere a la vinculación legal a finalidad de los fondos recibidos por transferencia al IDAE procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como el tipo de concurrencia, la publicación de las bases, las obligaciones de control, el seguimiento de la ejecución y el reintegro de fondos.

Artículo 3. Tipos de actuaciones objeto de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán financiar actuaciones innovadoras encaminadas a desarrollar nuevos modelos de negocio en la transición energética en las áreas de actividad contempladas en el anexo I.

Sin perjuicio de que las respectivas convocatorias limiten la tipología de proyectos elegibles, en todo caso las actuaciones deberán aportar soluciones innovadoras para resolver los retos que se presentan en el contexto de la transición energética. Para demostrar esto, deberán contribuir al logro de, al menos, alguno de los objetivos de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, de la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo o del resto de estrategias y hojas de ruta que emanan del Marco Estratégico de Energía y Clima, así como a los objetivos del componente 8 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de energía.

Adicionalmente, esta orden se ha desarrollado en el contexto de incorporación de nuevos servicios, agentes y participantes en el sistema energético, y en particular los incluidos en el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, y la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE. Los avances en innovación podrán estar asociados a la inclusión de estos nuevos agentes en el sector energético, contribuyendo asimismo a resolver retos para la transición energética.

Estas contribuciones deberán quedar reflejadas en la documentación presentada en el momento de la solicitud, según se especifique en la convocatoria de ayudas.

2. Las actuaciones objeto de las ayudas estarán estructuradas en las siguientes líneas de ayudas:

a) Innovación en la transición energética. Se podrán financiar actuaciones relacionadas con productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, que promuevan soluciones innovadoras que sirvan como palanca para la consecución de la transición energética.

b) Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables. Se podrán financiar en esta línea de ayudas las actuaciones que permitan a la entidad beneficiaria aportar soluciones que incrementen el nivel de protección del medio ambiente. Para ello, las actuaciones deberán favorecer la integración de energías renovables, y, por tanto, la reducción de emisiones. Esto podría realizarse a través de mecanismos que incrementen la provisión de servicios de flexibilidad al sistema energético; o bien ofrecer soluciones que avancen en la economía circular en el ámbito del almacenamiento energético.

c) Startups para la transición energética. Se podrán financiar actuaciones que supongan la puesta en marcha o impulso de nuevos proyectos empresariales que contribuyan a los objetivos de la transición energética, que se desarrollen en las áreas de actividad descritas en el anexo I, en los términos que determinen las convocatorias. Solo podrán ser entidades beneficiarias de esta línea de ayudas las contempladas en el artículo 4.2.

3. Dentro de las líneas de ayuda a) y b) contempladas en el apartado anterior, se podrán financiar proyectos de innovación regulatoria vinculados a las iniciativas desarrolladas en el marco del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para dichas líneas en esta orden y en las correspondientes convocatorias. Asimismo, las convocatorias podrán exigir que las actuaciones objeto de estas ayudas se encuentren en una fase concreta del proceso de acceso al banco de pruebas regulatorio.

4. Las actuaciones propuestas deberán probar que sin el apoyo público solicitado no sería posible la viabilidad económica, mediante la provisión de una memoria económica que haga patente la necesidad de la subvención pública. Los documentos que deban aportarse se determinarán en la respectiva convocatoria.

5. Los proyectos deberán cumplir todos los trámites medioambientales que sean de aplicación conforme a la normativa aplicable. Los proyectos financiados atenderán al principio de «no causar un perjuicio significativo» a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

6. En ningún caso podrán financiarse las siguientes actividades:

a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida cualquier solución tecnológica que pueda dar respaldo a tecnologías basadas en combustibles fósiles.

b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.

c) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.

d) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.

7. Sin perjuicio de que las convocatorias puedan establecer restricciones adicionales, en cumplimiento de la exigencia de que el régimen de ayudas tenga «efecto incentivador» establecida en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y en el artículo 13.9 de esta orden de bases, para las actuaciones relacionadas con las líneas de ayuda a) y b) descritas en el apartado 2 de este artículo, solo serán subvencionables los proyectos que contemplen actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, entendida la fecha de inicio de los trabajos según la definición del apartado f) del anexo II, y de acuerdo con las especificidades que se puedan establecer en la correspondiente convocatoria.

En el caso de las actuaciones sobre nuevos proyectos empresariales incluidos en la línea de ayudas del apartado 2.c) de este artículo, los límites temporales de ejecución de los planes de negocio anuales o plurianuales que se financien se determinarán en las convocatorias y, en todo caso, deberán cumplir con la fecha de finalización máxima citada en el apartado siguiente.

8. Para poder acceder a las ayudas, la fecha de finalización de las actuaciones presentadas debe ser anterior al 30 de junio de 2026, sin perjuicio de que las correspondientes convocatorias establezcan requisitos o plazos más estrictos.

9. Solo se admitirán solicitudes de ayuda que se acojan a una sola línea de ayudas de las tres propuestas en el apartado 2, no siendo admisibles divisiones artificiales de proyectos acogidos a diferentes líneas de ayuda.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias en las convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión, en los términos establecidos por las mismas, y cumplan todos los requisitos exigidos, las siguientes personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, así como personas físicas que realicen actividades económicas:

a) Empresas, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Administraciones Públicas, según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, excluida la Administración General del Estado.

c) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

d) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

e) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.

g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

h) Otros centros privados de I+D+i que tengan definida en sus estatutos la I+D+i como actividad principal.

i) Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica o desarrollo normativo que integre los nuevos modelos de negocio, o realicen difusión y divulgación tecnológica, científica o regulatoria.

j) Comunidades energéticas, según la definición incluida en el anexo II, apartado j).

2. Para el caso concreto de entidades solicitantes de la línea de ayudas establecida en el artículo 3.2.c), «Startups para la transición energética», las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser consideradas pequeñas empresas, según la definición del anexo II, apartado c), siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y residencia fiscal en España.

b) No estar cotizadas en una bolsa de valores.

c) Estar registradas como máximo desde hace cinco años a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda que se determine en las convocatorias, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa.

En el caso de empresas subvencionables que no estén obligadas a registrarse, podrá considerarse que el período de cinco años empieza a contar desde el momento en que la empresa inicie su actividad económica o bien esté sujeta a impuesto por su actividad económica.

d) No haber distribuido beneficios ni surgir de una operación de concentración, según definición del artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria:

a) Aquellos solicitantes en quienes concurra algunas de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Aquellos solicitantes que se encuentren sujetos a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda a la entidad beneficiaria ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Aquellos solicitantes que puedan considerarse como empresas en crisis según lo definido en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

d) Aquellos solicitantes que no reúnan todos los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

4. En aplicación del artículo 61, apartados 1 y 2, del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, para poder ser entidades beneficiarias de las ayudas, aquellos solicitantes que dentro de los requisitos de concesión de la ayuda deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial, deberán aportar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

Artículo 5. Pluralidad de entidades beneficiarias.

1. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá aplicar la condición de entidad beneficiaria a los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados aquellos que tengan con la entidad beneficiaria una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución. Se considerarán igualmente miembros asociados de una entidad beneficiaria aquellas empresas que pertenezcan a un mismo grupo empresarial en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.

2. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión, en la medida en la que cumplan las condiciones recogidas en las presentes bases y la correspondiente convocatoria.

3. Podrán ser beneficiarias agrupaciones incluidas en las siguientes categorías:

a) Agrupaciones o asociaciones empresariales, siempre que por su objeto o finalidad puedan ser beneficiarias de estas ayudas.

b) Agrupaciones empresariales innovadoras activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo sea contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica y a la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación, que estén inscritas en el registro correspondiente.

c) Las Uniones Temporales de Empresas (UTE).

d) Cualquier otra forma de agrupación o asociación de personas jurídicas que cumpla con el resto de requisitos establecidos en la presente orden.

4. Quienes formen parte de alguna de las formas de pluralidad o agrupación a que se refiere este artículo deberán cumplir los requisitos que se establezcan para las entidades beneficiarias.

5. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, uno de los participantes actuará como entidad coordinadora o representante de la misma. La entidad coordinadora de la agrupación actuará como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La entidad coordinadora será el interlocutor y representante de la agrupación ante el IDAE y canalizará las relaciones correspondientes entre este y los miembros de la agrupación. La entidad coordinadora será la única con acceso a las notificaciones y comunicaciones del IDAE y deberá trasladar las mismas al resto de miembros de la agrupación, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas. Asimismo, quien represente a la agrupación recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.

6. De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de entidades beneficiarias.

7. En cuanto a las relaciones de la agrupación, en su caso, además de aquellas disposiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. El acuerdo de agrupación debería incluir, al menos, los aspectos recogidos en el citado artículo 67.2.

Adicionalmente, en virtud del artículo 67.5 del referido Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en el caso de que la subvención sea en forma de préstamo, hasta que se produzca su amortización total.

8. Las actividades dentro de la agrupación deberán estar equilibradas, de modo que la participación, en términos presupuestarios, de un participante, no sea superior al 70 %. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión.

Artículo 6. Obligaciones esenciales de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su reglamento de desarrollo, así como las contenidas en estas bases reguladoras, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y las respectivas convocatorias, comunique el órgano competente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

Tanto en la fase de solicitud como en la fase de verificación, deberá presentarse al IDAE toda la información necesaria para verificar el cumplimiento del objetivo 128 del anexo I de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021. Para el cumplimiento de esta obligación, prestarán especial atención a la información contenida en la columna denominada Mecanismo de verificación.

2. Las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La solicitud correspondiente contemplará la autorización expresa por parte del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a través de certificados telemáticos. En caso de no otorgarse dicha autorización, las entidades beneficiarias deberán aportar los certificados correspondientes. Cuando no estén habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal o autonómica, según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del citado Reglamento.

3. Las entidades beneficiarias deberán aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión, y realizar el proyecto en el plazo de ejecución o de realización de las correspondientes actuaciones establecido por la correspondiente convocatoria y la resolución de concesión de ayuda, y conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la solicitud de ayuda, que tendrá carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.

4. Las entidades beneficiarias, conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tendrán que cumplir los plazos de pago previstos en la citada ley, acreditando que no han incurrido en morosidad, conforme a las definiciones establecidas en la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Estas circunstancias se acreditarán por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor o empresa de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

5. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. La concesión de ayudas estará condicionada al compromiso escrito, por parte de la entidad beneficiaria, de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del citado reglamento.

b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

c) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones que se desarrollen por terceros contribuyan al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para evaluar los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

e) Tendrán la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Los solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo, asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses.

f) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

g) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020. En concreto, en aquellas actuaciones que contemplen obras, las entidades beneficiarias garantizarán, en función de las características de la misma, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento. Adicionalmente, se comprometerán a que:

1.º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la Unión Europea.

2.º Los operadores limiten la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la Unión Europea y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

3.º En aquellas actuaciones que impliquen demolición, practicarán una demolición selectiva.

4.º Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

5.º Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

6.º Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra, y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida cumpliendo la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

6. Adicionalmente, en cuanto a la atención de los objetivos medioambientales, se deberá cumplir, en particular, lo siguiente:

a) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: se seguirán las recomendaciones ambientales del Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC 2021-2030 para mitigar los efectos de las actuaciones que, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, pudieran suponer un perjuicio sobre la biodiversidad y los ecosistemas de modo que no se produzca daño significativo sobre los ecosistemas ni pérdida de biodiversidad, reduciendo la fragmentación del territorio y su degradación, con especial atención a los corredores verdes y otras medidas de conectividad de los hábitats, así como a la protección de las especies animales. En su caso, los proyectos asociados a esta línea de inversión estarán sujetos a Evaluación de Impacto ambiental según la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

7. Las entidades beneficiarias estarán obligados a comunicar de inmediato al órgano competente, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la ayuda de acuerdo con lo previsto en los artículos 33 y 34.

8. Las entidades beneficiarias deberán proporcionar al órgano competente la documentación necesaria ex post con el contenido mínimo que figure en la correspondiente convocatoria, de justificación de la realización del proyecto.

9. El organismo gestor transmitirá a las entidades beneficiarias cuantas instrucciones considere necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden y en la respectiva convocatoria, siendo obligación de dar cumplimiento a lo solicitado.

10. Se ha de identificar a los perceptores finales de fondos (entidades beneficiarias últimas de las ayudas, contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios), incluyendo su inscripción en el Censo de empresarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y tratamiento de los datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A efectos de auditoría y control del uso de los fondos, y con base en lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos. Se deberá permitir a la Administración General del Estado, al órgano instructor de las presentes ayudas, a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea, el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales o base de datos similar, así como la cesión de información entre los sistemas de información de las ayudas y el Sistema de Fondos Europeos.

11. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular:

a) Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado, cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen disponible en la web del IDAE, www.idae.es.

b) Los perceptores de fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, añadiendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

c) Las entidades beneficiarias informarán al público del apoyo obtenido de los fondos haciendo en su sitio de Internet, en caso de que dispongan de uno, una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

12. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

13. Cuando las entidades, además de actividades no económicas, desempeñen actividades de carácter económico, deberán disponer de una contabilidad que permita distinguir con claridad entre los dos tipos de actividades y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.

14. Respecto al proceso de adjudicación de los contratos vinculados a la actuación subvencionada, se deberá cumplir con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando esta ley resulte de aplicación. En particular, se deberá cumplir con lo previsto en el artículo 23 de dicha ley cuando concurran las características de los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada.

En los supuestos en los que la entidad beneficiaria no esté sujeta al cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en la tramitación de los contratos que se suscriban para llevar a cabo las actuaciones incentivadas, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Se dispondrá de suficiente concurrencia de ofertas (al menos tres, cuando ello sea posible), conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

b) No se podrán incluir, para la valoración de ofertas, criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia, pudiendo establecerse requisitos mínimos para los ofertantes siempre y cuando estos no puedan utilizarse para valorar favorablemente unas ofertas frente a otras.

c) Se deberá disponer de la documentación del proceso de contratación, incluida la justificación de la selección de la oferta más favorable y de las comunicaciones con los ofertantes.

d) Las obras, servicios o prestación del servicio contratado deben ser demostrables y tienen que estar verificadas y aceptadas de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.

15. Se deberá acreditar ante el IDAE la realización de la actividad, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando a tal efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores que fueran solicitados para reportar los resultados del proyecto en el marco de la normativa europea y nacional aplicable.

16. Las entidades beneficiarias deberán declarar su compromiso con la igualdad de género mediante la incorporación de los elementos necesarios para lograr una representación equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades entre ambos.

17. Las convocatorias podrán establecer obligaciones adicionales, en particular, aquellas obligaciones establecidas por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en lo relativo a la prevención de los conflictos de intereses.

Artículo 7. Cambio de entidad beneficiaria por modificación estructural.

1. Cuando una entidad beneficiaria sufriera una modificación estructural, de acuerdo con las normas jurídicas por las que se regule, deberá solicitar la modificación de la resolución de concesión por cambio de la entidad beneficiaria, que habrá de ser autorizada de forma expresa por el órgano concedente, siempre que se den las siguientes condiciones:

a) Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones de la entidad beneficiaria, establecidas en el artículo 6, incluido, en su caso, el reintegro de la ayuda que no haya sido debidamente justificada.

b) Que la nueva entidad cumpla los requisitos para la obtención de la ayuda referidos en estas bases reguladoras, y los demás establecidos en las correspondientes convocatorias.

2. La autorización anterior podrá quedar condicionada a la constitución de garantías adicionales, que permitan asegurar convenientemente el cumplimiento de las obligaciones que la nueva entidad asume y que podrán alcanzar, en su caso, el 100 % del importe de la subvención concedida.

3. Cuando el solicitante de un cambio de entidad beneficiaria por modificación estructural sea la entidad coordinadora y el órgano concedente de la ayuda deniegue dicha solicitud o, aun habiéndola autorizado, la nueva entidad beneficiaria no constituya las garantías adicionales que, en su caso, se le requieran, la agrupación deberá proponer una nueva entidad coordinadora, según el procedimiento y requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria. Las garantías constituidas por la entidad coordinadora original no podrán ser canceladas hasta que se hayan constituido unas nuevas que las sustituyan, de acuerdo con la calificación financiera de la nueva entidad coordinadora. En el caso de que la agrupación no proponga una nueva entidad coordinadora, se iniciará un procedimiento de revocación y reintegro que podrá ser total o parcial.

4. Cuando el solicitante de un cambio de entidad beneficiaria por modificación estructural sea participante de un proyecto y el órgano concedente de la ayuda deniegue dicha solicitud, la agrupación, a través de su representante, deberá proponer la sustitución de dicha entidad por otra o, en su caso, la reasignación de actividades, de acuerdo con el artículo 27 y según el procedimiento y requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo.

2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 60 % de la actividad incentivada, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de subcontratar parte de la actividad objeto de estas ayudas, se habrán de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente y el resto de condiciones establecidas en las bases y en la convocatoria correspondiente, garantizándose que la subcontratación no desvirtúe el papel de la entidad beneficiaria.

3. Las convocatorias establecerán los requisitos relativos a la prevención de los conflictos de interés en subcontratistas, de conformidad con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.

5. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los subcontratistas al órgano concedente de la subvención dando cumplimiento a los requisitos que se establecen en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

6. En virtud del artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando los solicitantes consideren que la actividad concertada con terceros excederá del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, informarán de ello en los términos que establezca la convocatoria, de manera que la entidad concedente pudiera proceder a autorizar la celebración del contrato.

CAPÍTULO II
Características de las ayudas
Artículo 9. Modalidad de la ayuda y régimen de concesión.

1. Las ayudas que se otorguen consistirán en una subvención a fondo perdido que el órgano concedente, en los términos que se concretan en el artículo 14, podrá adelantar a la entidad beneficiaria al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.

El anticipo consistirá en el abono de una parte de la ayuda concedida, previo depósito, si fuera procedente, de la oportuna garantía de acuerdo a lo ordenado por el artículo 30.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.

3. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo, con las características determinadas en estas bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.

4. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto del mismo, en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Las convocatorias serán centralizadas correspondiendo la gestión de las ayudas al IDAE.

6. Las ayudas concedidas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, cuando se otorguen a entidades beneficiarias que realicen actividad económica.

Artículo 10. Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.

1. El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud en función de los costes subvencionables de las actuaciones objeto de los mismos, según los límites de intensidad de ayuda establecidos en este artículo y otros factores limitantes que se especificarán en la convocatoria, así como la disponibilidad financiera.

2. El importe de las ayudas que se concedan se determinará en las convocatorias. En el caso de ayudas acogidas al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, las cuantías de las ayudas no podrán superar los umbrales establecidos en el artículo 4 de dicho reglamento. En concreto:

a) para las actuaciones de la línea de ayudas «Innovación en la transición energética», atendiendo a lo indicado en el apartado i) punto iii) de dicho artículo, 15 millones de euros por empresa y por proyecto;

b) para las actuaciones de la línea de ayudas «Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables», atendiendo a lo indicado en el s) de dicho artículo, 15 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión;

c) para las actuaciones de la línea de ayudas «Startups para la transición energética» la cuantía de la ayuda no podrá superar los umbrales del apartado h) de dicho artículo, siendo los importes establecidos por empresa los siguientes:

1.º hasta 0,4 millones de euros, para las empresas establecidas en zonas no asistidas.

2.º hasta 0,6 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según se definen en el anexo II;

3.º hasta 0,8 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), de dicho Tratado.

En el caso de que las empresas tengan la condición de empresas innovadoras, según la definición del anexo II, las cuantías máximas de las ayudas no podrán superar los siguientes importes máximos por empresa:

1.º hasta 0,8 millones de euros, para las empresas establecidas en zonas no asistidas.

2.º hasta 1,2 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea según se definen en el anexo II;

3.º hasta 1,6 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), de dicho Tratado.

3. Asimismo, para las actuaciones acogidas a las líneas de ayudas contempladas en el artículo 3.2 a) «Innovación para la transición energética» y 3.2.b) «Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables», las intensidades máximas de las ayudas que se podrán conceder, expresadas en términos porcentuales en relación con los costes subvencionables de cada actuación, serán las que se establecen a continuación:

a) Las intensidades máximas de ayuda para las actuaciones acogidas a la línea de ayudas a) «Innovación en la transición energética», según lo estipulado en los apartados 5.c) y 6 del artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, serán las siguientes:

Línea de ayuda Intensidades máximas
Pequeña empresa Mediana empresa Gran empresa
Innovación en la transición energética. 45 % 35 % 25 %
Para actuaciones de este tipo que además impliquen una colaboración efectiva o la amplia difusión de los resultados. 60 % 50 % 40 %

Se entiende por «colaboración efectiva» el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones de participación en el proyecto en cooperación:

i) entre empresas independientes entre sí, al menos una de las cuales sea una pyme, o que la actuación se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una parte contratante en el Acuerdo Espacio Económico Europeo, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables de la actuación.

ii) una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables de la actuación y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

A efectos de este artículo, la subcontratación no se considera «colaboración efectiva».

La «amplia difusión de los resultados» supone que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta. En relación con las actuaciones que se acojan al Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, los requisitos de información requerida para la evaluación de dichos proyectos según los artículos 19 y 24 de dicho real decreto, no tendrá la consideración de «amplia difusión de los resultados».

b) Las intensidades de las ayudas para las actuaciones acogidas a la línea de ayudas b) «Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables», según lo estipulado en los apartados 6 y 7 del artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, serán las siguientes:

Línea de ayuda Intensidades máximas
Pequeña empresa Mediana empresa Gran empresa
Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables. 60 % 50 % 40 %

4. La intensidad de ayuda deberá determinarse para cada entidad beneficiaria, incluso si se trata de proyectos de colaboración.

5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuando las ayudas se otorguen en virtud de esta orden a entidades públicas sin ánimo de lucro, en tanto no son entidades empresariales, no tendrán consideración de ayudas de Estado, pudiendo subvencionarse hasta el 100 % de los gastos subvencionables que se relacionan en el artículo 13 de esta orden ministerial.

6. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda para cada tipo de actuación y/o entidad beneficiaria, siempre que se respete lo establecido en los apartados anteriores. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad que se incentiva sin que, en ningún caso, se supere el coste real de la actividad financiada.

7. Así mismo, aplicará lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 11. Régimen de financiación.

1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden se realizan con cargo al presupuesto del IDAE, previamente transferido de los presupuestos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, partida 23.50.42HC-748 «Al IDAE. Nuevos modelos de negocio para la transición energética. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Esta cuantía inicialmente prevista en la Ley de Presupuestos Generales para el presente ejercicio podrá verse incrementada en ejercicios futuros con cargo a los créditos aprobados para su transferencia a IDAE en el Servicio 50 para la consecución de las finalidades previstas en el mencionado componente 8, así como con cualesquiera otros que pudieran habilitarse, independientemente de su origen, siempre y cuando se hubieran transferido al IDAE a tal fin o se hubiera aprobado su disposición conforme a los procedimientos estatuariamente previstos para la disposición de fondos propios del IDAE, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dado que el programa de incentivos aprobado por esta orden ha resultado incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por las instituciones europeas competentes.

A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etcétera, cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la cuantía estimada de las subvenciones. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente.

4. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden se distribuirán entre las tres líneas de actuaciones contempladas en el artículo 3.2 según lo que se establezca en las convocatorias correspondientes. Las convocatorias podrán establecer cupos mínimos de presupuesto para cada una de las líneas. Asimismo, las convocatorias podrán establecer un reparto del presupuesto remanente para cada una de las líneas atendiendo a la concurrencia competitiva.

Artículo 12. Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. El artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, dispone que: «la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste». Por tanto, las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumpla la condición de que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, recogidos en el artículo 10.1 de esta orden. En ningún caso, las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otros fondos de la Unión Europea. Los beneficiarios tendrán que cumplir lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, relativo a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.

2. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, siempre con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación. Las convocatorias podrán solicitar una declaración responsable que acredite tanto las ayudas que ha solicitado como las que le han sido concedidas para la misma actuación.

3. Se deberá cumplir, en todo caso, lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 13. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos conceptos concretos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La financiación podrá aplicarse, en los términos que indiquen las convocatorias y la resolución de concesión, a los conceptos cubiertos bajo los artículos 22.3.c), 25.3 y 36.5 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en función de la línea de ayudas de que se trate de las previstas en el artículo 3.2.

2. La financiación para las actuaciones relacionadas con la línea de ayudas prevista en el artículo 3.2.a) «Innovación en la transición energética», de conformidad con el artículo 25.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gastos:

a) Costes de personal en la medida que estén dedicados a la actuación, excluyendo los gastos que se especifican en el apartado 5.d) de este artículo.

b) Costes de materiales, instrumentos y equipos: incluidos software y aplicaciones informáticas, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Solo se considerarán subvencionables los costes de amortización o de licencias de uso o alquiler, correspondientes a la vida del proyecto, calculados sobre la base de principios contables generalmente aceptados, como las tablas de amortización que publica la Agencia Tributaria a efectos del impuesto de sociedades.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

d) Otros costes como materiales, suministros y similares, directamente derivados del proyecto, donde se incluirán todos aquellos materiales, incluidos equipos, cuyo periodo de vida útil no supere el periodo de ejecución aprobado para el proyecto.

e) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, que se deriven directamente del proyecto:

1.º Se consideran gastos de explotación adicionales aquellos necesarios, y que estén directamente relacionados con el proyecto o sus participantes y que por su naturaleza no puedan ser incluidos en el resto de categorías. Se podrán incluir los gastos de gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas.

2.º Se incluirán en gastos generales aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa. Estos se justificarán mediante tanto alzado sobre los costes directos de personal subvencionables del proyecto, hasta un máximo de 10 % de los mismos. Asimismo, en esta partida se podrán incluir los gastos de los viajes del personal incluido en el apartado a) de este epígrafe (personal contratado y autónomo dependientes, en ningún caso personal subcontratado) que se deriven directamente del proyecto, los cuales tendrán como límite máximo las cuantías establecidas por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

f) Gastos asociados a la amplia difusión de los resultados de la actuación durante el desarrollo del proyecto, tal y como se describe en el apartado 3 a) del artículo 10.

g) Gastos de formación del personal relacionado directamente con el proyecto, en aquellos ámbitos que resulten necesarios para el correcto desarrollo de los trabajos y que contribuyan a aplicar adecuadamente los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género).

3. La financiación para las actuaciones relacionadas con la línea de ayudas prevista en el artículo 3.2.b) «Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables», se regirá por lo previsto en el artículo 36.5 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Solo se considerarán subvencionables, y por tanto solo podrán ser objeto de ayuda con cargo a este programa de incentivos, las inversiones que permitan aumentar el nivel de protección medioambiental derivado de actuaciones de descarbonización del sector energético y la mejora de la integración de energías renovables, que sean derivados de actuaciones desarrolladas en territorio nacional y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte de la entidad beneficiaria de la ayuda, así como que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor. No se considerarán, por tanto, subvencionables los costes propios (personal propio, funcionamiento o gastos generales). En concreto, se considerarán costes subvencionables los siguientes conceptos de gastos:

a) La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones.

b) Los costes de dirección facultativa.

c) Los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso.

d) Los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.

e) El desarrollo y la adquisición de software y aplicaciones informáticas.

f) Los costes consultoría y los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas.

g) Gastos de formación del personal relacionado directamente con el proyecto, en aquellos ámbitos que resulten necesarios para el correcto desarrollo de los trabajos y que contribuyan a aplicar adecuadamente los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género).

4. La financiación para las actuaciones relacionadas con la línea de ayudas prevista en el artículo 3.2.c) «Startups para la transición energética», se regirá por lo previsto en el artículo 22.3.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y podrá aplicarse a los costes derivados de la puesta en marcha o impulso del nuevo proyecto empresarial, siempre que estén incluidos en el plan de empresa anual o plurianual y sean necesarios para el desarrollo del mismo. En particular, se podrán financiar los siguientes conceptos de gasto:

a) Inversiones en equipos.

b) Gastos de personal.

c) Materiales y desarrollo y adquisición de software y aplicaciones informáticas.

d) Colaboraciones externas / asesoría.

e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias administrativas, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, licencias de software, seguros, gastos derivados del informe del auditor para la obtención de la certificación de pyme innovadora si lo hubiera, costes de gestión de la solicitud y la justificación de las ayudas.

5. No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:

a) Impuestos o tributos.

b) Multas legales o sanciones penales.

c) Cualesquiera costes financieros, coste de avales y/o fianzas.

d) Los gastos de personal fijo vinculados estatutariamente o laboralmente a los organismos públicos de investigación, universidades públicas y en general a los organismos cuyos presupuestos son consolidados en los Presupuestos Generales del Estado o de las comunidades autónomas, así como otros gastos que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las leyes de presupuestos de las comunidades autónomas.

e) Bienes o servicios que la entidad beneficiaria de la subvención tenga la obligación legal de proporcionar.

f) Pagos reembolsados o a reembolsar por otras subvenciones del sector público o privado.

g) Contribuciones en especie.

h) Responsabilidades contraídas antes de la emisión de este acuerdo de financiación.

i) No podrán ser subvencionables los gastos indicados en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Adicionalmente, para las líneas de ayuda previstas en los artículos 3.2.a) «Innovación en la transición energética» y 3.2.b) «Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables», no se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:

a) Autorizaciones administrativas, licencias administrativas, permisos y tasas.

b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias administrativas.

c) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados para el proyecto.

d) Seguros suscritos por el solicitante.

e) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

f) Adicionalmente, exclusivamente para la línea de ayuda «Innovación en la transición energética», tampoco será subvencionable las inversiones en terrenos, locales, ni la obra civil.

7. Para la línea de ayudas descritas en el artículo 3.2.c) «Startups para la transición energética», no se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:

a) Las inversiones en terrenos, locales, ni la obra civil.

b) Los gastos de amortización de inversiones en equipos que se hayan efectuado con anterioridad a la fecha de inicio del plan de empresa anual o plurianual que se subvencione en las correspondientes convocatorias.

8. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias, certificados y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

9. A efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, relativo al «efecto incentivador» de las ayudas, solo serán subvencionables los costes vinculados a actuaciones que cumplan lo establecido en el artículo 3.7 de esta orden, y de acuerdo con las especificidades que se puedan establecer en la correspondiente convocatoria.

10. En cada convocatoria se incluirán las instrucciones u orientaciones detalladas sobre los conceptos que podrán ser tenidos en cuenta para la determinación de los costes subvencionables, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto.

11. Los conceptos de gasto, para ser considerados subvencionables, deberán detallarse individualmente en la documentación presentada al efecto, tal y como se establezca en la correspondiente convocatoria. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente.

Solo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la documentación de la solicitud.

Artículo 14. Anticipos.

1. El órgano concedente podrá establecer en cada convocatoria la dotación de anticipos a las entidades beneficiarias de las ayudas que así lo soliciten.

2. El anticipo se corresponderá como máximo con el 80 % del importe de la ayuda total concedida en la resolución de concesión.

3. El anticipo deberá destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención.

4. El anticipo se abonará teniendo en consideración las garantías asociadas exigidas según el tipo de entidad beneficiaria y tipo de actuación en cada convocatoria en los términos y condiciones reguladas en los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en esta orden de bases.

Las actuaciones incluidas dentro de la línea de ayudas prevista en el artículo 3.2.c) «Startups para la transición energética», estarán exentas del depósito de las garantías asociadas para el abono de los anticipos que hayan solicitado.

5. En el supuesto de incumplimientos imputables a la entidad beneficiaria que reduzcan la cuantía de la ayuda establecida en la certificación definitiva del artículo 26 respecto al anticipo abonado, procederá el reintegro parcial o total del mismo según lo establecido en los artículos 33 y 34. El órgano concedente notificará a la entidad beneficiaria las cantidades que deba reembolsar del anticipo percibido.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, y en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado, en la forma en la que se establezca en la convocatoria.

Artículo 15. Plazo de realización de las actuaciones.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en los plazos indicados en las convocatorias y las resoluciones de concesión, teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda.

2. Para las actuaciones incluidas en las líneas de ayuda a) y b) previstas en el artículo 3.2, en ningún caso podrán iniciarse antes de la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria, y sin perjuicio de que en la correspondiente convocatoria se puedan especificar condiciones más restrictivas.

3. Las inversiones y gastos efectuados por la entidad beneficiaria deberán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión.

4. Siempre que concurran circunstancias debidamente justificadas, atendiendo al interés en la consecución de los objetivos de la actividad subvencionada, el órgano concedente podrá autorizar, de oficio o a instancias de la entidad beneficiaria, la ampliación del plazo para la ejecución de la actividad objeto de ayuda.

CAPÍTULO III
Comunicaciones
Artículo 16. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en la petición de informes y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para los sujetos que se encuentren entre los relacionados en el artículo 14.2 de dicha ley, la utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente (https://sede.idae.gob.es) y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo esta todos los efectos de notificación practicada.

Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica del órgano concedente, en la forma que se determine en las convocatorias, surtiendo esta los efectos de notificación practicada.

3. La publicación de las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores, tendrá lugar en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que las convocatorias puedan establecer que parte del contenido de las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas o de la resolución de concesión se comunique de manera individualizada a las entidades beneficiarias por comparecencia electrónica.

Posteriormente, se procederá a la publicación de las listas de las entidades beneficiarias incluidos en dichos trámites con fines puramente informativos.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO IV
Normas del procedimiento de concesión
Artículo 17. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) será competente para convocar, instruir y resolver las ayudas reguladas en esta orden.

La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la Dirección General del IDAE, actuando como órgano instructor.

El órgano concedente será la persona titular de la presidencia del IDAE.

2. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración de conformidad con lo establecido en las letras e) y g) del artículo 7.1 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.

3. El órgano responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y notificación a los interesados. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano concedente.

Artículo 18. Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento.

1. Las ayudas reguladas en estas bases se articularán a través de las convocatorias que se aprueben por el órgano competente conforme establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y tendrán, como mínimo el contenido que se detalla en el citado artículo.

2. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del IDAE, aprobado por el Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de la misma será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las convocatorias incluirán las previsiones y requerimientos exigidos por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 19. Representación.

1. La intervención por medio de representante de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El firmante de la solicitud de la ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene la representación legal de la entidad beneficiaria. En caso contrario, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, lo subsane, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes de las distintas documentaciones que se presenten, la acreditación de la representación que ostentan. La falta de representación suficiente determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la continuación del procedimiento.

Artículo 20. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y plazo que establezcan las convocatorias.

2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, disponible en la sede electrónica del órgano convocante, junto con la documentación que se especifique en esta orden y en las correspondientes convocatorias como parte integrante de la solicitud.

La presentación efectiva de las solicitudes se realizará mediante firma electrónica avanzada del representante legal de la entidad y/o persona física solicitante, a través del Registro electrónico de la entidad convocante.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.

4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del mismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

5. El formulario de solicitud, y la documentación a aportar con el mismo, deberán presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda ser expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el ámbito territorial de ejercicio de sus competencias, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan la mejora de esta.

Si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo las siguientes actividades:

1. La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por esta orden o por la convocatoria.

2. Las convocatorias podrán determinar una fase de preevaluación de las solicitudes en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención y si el proyecto se adecúa a los objetivos de las convocatorias., en virtud a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La evaluación de las solicitudes, que se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.

Artículo 22. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Será competente para evaluar las ayudas, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de Valoración integrada por:

a) La persona titular de la Subdirección General de Prospectiva, Estrategia y Normativa en Materia de Energía de la Secretaría de Estado de Energía, que actuará como presidente.

b) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico del IDAE.

c) Una persona representante de los departamentos técnicos del IDAE en función de la materia de la ayuda.

d) Una persona representante dela Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

e) Una persona representante de la Secretaría de Estado de Energía.

f) Una persona representante de la Subdirección General de Prospectiva, Estrategia y Normativa en Materia de Energía de la Secretaría de Estado de Energía, que ostentará la Secretaría con voz, pero sin voto.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan, mediante resolución que se publicará en la página web del IDAE.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.

La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva derecho a la percepción de ninguna retribución.

En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en las convocatorias, el funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración se regirá por la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En virtud de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las personas involucradas en dichas actividades deberán cumplimentar una DACI, y en caso de que se identifique un potencial conflicto de intereses, se procederá a las medidas que se establecen en la citada orden.

2. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de las solicitudes, a partir de la información aportada en la fase de presentación de las solicitudes y de acuerdo a los criterios de evaluación que se indican en el artículo 23.

3. Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de mayor a menor puntuación para cada una de las tres líneas de ayudas previstas en el artículo 3.2.

En el caso de que se produzca un empate en la puntuación, se dará prioridad al criterio «Viabilidad económica», definido en el artículo 23. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios por este orden: «Externalidades», «Grado de innovación y/o protección del medio ambiente», «Viabilidad del proyecto»; y si persistiera el empate, este se arbitrará finalmente a favor de la solicitud que tenga mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto. Posteriormente, se evaluará la relación de solicitantes según el orden de prelación en sentido descendente de puntuación, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se superen los límites de presupuesto establecidos en las convocatorias. Si el presupuesto disponible no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la ayuda de la última solicitud aceptada con presupuesto, quedará a decisión del solicitante el aceptar o renunciar a esta ayuda parcial. En caso de rechazo de la ayuda, el órgano instructor podrá ofertar al siguiente solicitante según el orden de prelación la aceptación de la ayuda remanente, y, en caso de rechazo, el presupuesto remanente no será usado.

Artículo 23. Criterios de evaluación de las solicitudes.

1. Una vez analizadas todas las solicitudes, así como las posibles subsanaciones presentadas en plazo, y, en su caso, finalizada la fase de preevaluación, se procederá a la evaluación de las solicitudes que cumplan la condición de entidad beneficiaria conforme a los criterios que se presentan a continuación, que serán desarrollados en las correspondientes convocatorias. Los criterios de evaluación y sus rangos de ponderación para los distintos tipos de actuaciones que se convoquen al amparo de esta orden son los siguientes, con las concreciones que se determinen en las convocatorias.

Criterio

Ponderación relativa

Porcentaje

Viabilidad económica. 0 - 35
Grado de Innovación y/o protección del medio ambiente. 0 - 40
Escalabilidad y potencial de mercado. 0 - 25
Viabilidad del proyecto. 0 - 25
Externalidades. 0 - 50
Sandbox regulatorio. 0 - 10

La valoración de estos criterios, cuya suma total de las puntuaciones deberá sumar un máximo de 100 puntos, se realizará atendiendo a los siguientes aspectos:

a) Viabilidad económica. Dentro del apartado de viabilidad económica se podrá valorar la intensidad de ayuda solicitada, así como otros aspectos que determinen la viabilidad económica de las actuaciones, en los términos que se fijen en las convocatorias.

b) Grado de Innovación y/o protección del medio ambiente. En función de la línea de ayudas de que se trate de las tres establecidas en el artículo 3, y en los términos que se recojan en las convocatorias, se podrán valorar aspectos que permitan determinar el grado de innovación de la propuesta, o bien el grado de protección medioambiental, para lo cual se deberá demostrar el nivel de reducción de emisiones de la actuación, así como su contribución a la consecución de los objetivos de energía y clima fijados en el Ley 7/2021, de 20 de mayo.

c) Escalabilidad y potencial de mercado. Para la evaluación de este criterio se valorarán los aspectos que se establezcan en las convocatorias que permitan determinar el potencial de que las actuaciones propuestas se desplieguen con éxito, incluyendo, entre otros, la potencial aceptación de la propuesta en los mercados, los planes de comercialización y explotación, o los análisis de las cadenas de suministro.

d) Viabilidad del proyecto. El criterio de viabilidad del proyecto evaluará la capacidad potencial de los solicitantes para llevar a cabo con éxito un nuevo modelo de negocio relacionado con la innovación en la transición energética, sobre la base de los elementos que se recojan en las convocatorias a este efecto, tales como planes de ejecución, equipo, análisis de riesgos, entre otros.

e) Externalidades. Las externalidades de las actuaciones se podrán valorar sobre la base de los siguientes criterios, en los términos que determinen las convocatorias: contribución a la transición justa y al reto demográfico, impacto socioeconómico y empleo, aspectos medioambientales, impacto en igualdad de género, impacto económico en la cadena de valor industrial, contribución a los objetivos de energía y clima establecidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, cualquiera otro que establezcan las convocatorias.

f) Sandbox regulatorio. A los proyectos de innovación regulatoria vinculados al Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, que de conformidad con el artículo 3, apartado 4, pueden ser financiados con cargo a las líneas a) o b) previstas en el apartado 2 de dicho artículo, se les podrá asignar una puntuación específica, según se establezca en las correspondientes convocatorias. Ello sin perjuicio de que para ser elegibles deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en esta orden y las correspondientes convocatorias, que podrán exigir asimismo que los proyectos se encuentren en una fase concreta del proceso de acceso al banco de pruebas regulatorio.

2. Las convocatorias podrán especificar una puntuación mínima en cada uno de los criterios de selección.

Artículo 24. Propuesta de resolución provisional y definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada y la notificará a los interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta orden y en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación los interesados podrán formular las alegaciones que estimen convenientes.

En este mismo plazo, cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, si así lo establecen las convocatorias, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 de su Reglamento de desarrollo.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, y las reformulaciones aprobadas en su caso, de conformidad con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados en la forma indicada en las convocatorias.

En el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación, las entidades beneficiarias propuestas deberán comunicar su aceptación, entendiéndose que decae su solicitud en caso de no tener respuesta en dicho plazo.

Asimismo, se recabará la presentación de los justificantes o documentos requeridos que son de obligado cumplimiento para poder ser entidad beneficiaria. Dichos documentos serán especificados en cada convocatoria junto con los plazos para su presentación. En caso de no atender este requerimiento en plazo se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud.

4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la propuesta de resolución definitiva podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en las convocatorias, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en las mismas.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes a aquélla en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad o entidades solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden.

5. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 25. Reformulación de las solicitudes.

Cuando el importe de la ayuda contemplada en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, si así lo establecen las convocatorias, se podrá instar a la entidad beneficiaria, si así lo establecen las convocatorias, a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 de su Reglamento de desarrollo.

Artículo 26. Resolución definitiva.

1. Una vez le sea elevada la propuesta de resolución definitiva el órgano concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y poniendo fin a la vía administrativa.

2. En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar, al menos:

a) La relación de los solicitantes a quienes se concede la ayuda, la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda. También contendrá la desestimación expresa de las restantes solicitudes, indicando en su caso el motivo de desestimación.

b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda. Por razones de confidencialidad en la comunicación de las condiciones particulares vinculadas a la naturaleza de las actividades de I+D+i a financiar, las convocatorias podrán establecer dentro del régimen especial de publicación de todos los tramites del procedimiento, las especialidades en relación a la notificación de la resolución, establecidas en el artículo 16.

c) El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida, así como la forma de pago.

d) El régimen de recursos.

e) Cualquier información que la correspondiente convocatoria especifique en los términos de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La resolución se notificará a los interesados en la forma y plazo que se indique en la convocatoria, de acuerdo a lo que determinado por el artículo 16.3.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde la publicación del extracto de las convocatorias en el «Boletín Oficial» correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido en los casos previstos en el artículo 22.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El plazo máximo para resolver y notificar podrá ampliarse por un periodo máximo de seis meses en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si transcurrido dicho plazo máximo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

5. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. Las entidades beneficiarias de la ayuda serán incluidas en la lista de entidades beneficiarias publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

7. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. La aceptación de la ayuda implica la conformidad con lo establecido en la normativa específica de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 27. Modificación de la resolución de concesión.

1. Según lo estipulado en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en esta orden de bases.

2. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, ante el mismo órgano que la dictó, en los siguientes supuestos:

a) Para prolongar el plazo para realizar la actividad.

b) Cuando exista la posibilidad de efectuar modificaciones internas en los costes inicialmente presupuestados.

c) Ante circunstancias concretas que, excepcionalmente, alteren de forma objetiva las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

3. Para la realización de cualquier cambio en el proyecto se requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación de la entidad beneficiaria, ni perjudique derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecte a la determinación de la entidad beneficiaria cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa vigente.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas y excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.

d) Que la solicitud de la modificación se realice, al menos, tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión.

e) Que no altere o comprometa el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.

4. La solicitud de modificación, que se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 16, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de este artículo.

5. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el titular del órgano que dictó la resolución de concesión.

6. El plazo máximo de resolución será de tres meses.

7. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

CAPÍTULO V
Justificación y pago de las ayudas
Artículo 28. Justificación de la realización del proyecto.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, los requisitos específicos que se establezcan en las convocatorias y con lo establecido en la normativa aplicable del Fondo de Recuperación y Resiliencia de la Unión.

2. Las convocatorias que se establezcan al amparo de estas bases reguladoras deberán contemplar los plazos máximos para la justificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de aplicación.

La justificación por parte de las entidades beneficiarias de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto, incluyendo los planes de empresa anuales o plurianuales, deberá realizarse ante el órgano instructor, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo de finalización de la actuación establecido en la resolución de concesión o su eventual ampliación.

3. La justificación documental, por parte de las entidades beneficiarias, de la ejecución y pago de las actuaciones objeto de ayuda se realizará a través de la aplicación informática que estará disponible en la sede electrónica del órgano concedente, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general y sin perjuicio de que las correspondientes convocatorias exijan documentación adicional o especifiquen detalles que sean necesarios, la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases y en las correspondientes convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo», y certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los valores de los indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por IDAE en su página web, será suscrita por la entidad beneficiaria mediante el certificado de firma electrónica y deberá acompañarse de la siguiente información y documentación que formará parte integrante de la misma:

1.º Notificación dirigida al órgano instructor comunicando la documentación aportada, fechada y suscrita por la entidad beneficiaria mediante el certificado de firma electrónica correspondiente, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE.

2.º Declaración responsable de las entidades beneficiarias (según modelo que estará disponible en web del IDAE) que garantice:

i) El proceso de contratación de las actuaciones del proyecto objeto de ayuda, la existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas.

ii) El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.

iii). El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho proyecto, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

iv) El compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

3.º Justificación por parte de la entidad beneficiaria sobre el proceso de contratación de las actuaciones que integran el proyecto incentivado. En el caso de personas jurídicas públicas sometidas a la legislación de contratos del sector público, dicha justificación consistirá en la cumplimentación por parte de estas de una lista de chequeo relativa al cumplimiento del procedimiento de contratación que sea de aplicación, según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE. Dicha lista de chequeo será suscrita por la entidad beneficiaria y sellada y firmada por la persona auditora.

4.º Identificación del perceptor final de fondos (entidades beneficiarias últimas de las ayudas, contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, Nombre, Domicilio, Inscripción en el Censo de empresarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o equivalente (si desarrollan actividad económica) y la Aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones Públicas implicadas.

5.º Informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse al modelo que se publique en la página web de IDAE, y a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y metodología prevista en el presente apartado. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la persona o empresa de auditoría encargada de revisar la cuenta justificativa podrá ser designada por la beneficiaria entre cualquiera de las inscritas como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). En el resto de los casos, el auditor también será designado por la entidad beneficiaria.

i) Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y la entidad beneficiaria en el que figurarán como mínimo los siguientes extremos:

i.a) Obligación de la entidad beneficiaria de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.

i.b) Obligación de la persona o entidad auditora de realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.

i.c) Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad de la persona o entidad auditora.

i.d) Deber de confidencialidad de la persona o entidad auditora de cuentas y del personal a su cargo y compromiso de la entidad beneficiaria de autorización de comunicación entre auditores.

ii) El informe a emitir por la persona o empresa auditora debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto, naturaleza, alcance, resultado, fecha y firma.

iii) El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por parte de la persona o empresa auditora incluirá, como mínimo, el análisis y comprobación y copia de los siguientes documentos e información:

iii.a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de las ayudas, conforme a lo exigido por las bases reguladoras, la normativa de aplicación, convocatoria y la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo la verificación del cumplimiento del principio DNSH en las actuaciones ejecutadas. Esta memoria será realizada y suscrita por una persona técnica titulada competente que será la autora del proyecto o la responsable de la dirección de la ejecución de las actuaciones. Además, la memoria se realizará siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE. Dicha memoria incluirá como mínimo:

iii.a.1 Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto incentivado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando así mismo, la fecha de comienzo y conclusión de las actuaciones. Y en su caso, información sobre la modificación de las condiciones técnicas declaradas en el momento de la solicitud en la memoria descriptiva de las actuaciones. Se incluirá información sobre los hitos y objetivos conseguidos.

iii.a.2 Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.

iii.a.3 Certificado final de obra suscrito por la dirección de obra y dirección de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.

iii.a.4 Certificado de inscripción en el registro administrativo correspondiente, en caso de que sea preceptivo.

iii.a.5 Copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y/o Certificado Final de Obra y/o certificado de instalación térmica, en caso de que sea de aplicación.

iii.a.6 Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e instalaciones principales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre, de ser aplicable, el cartel publicitario de la actuación, según el Manual de Imagen disponible en la web de IDAE.

iii.a.7 Información y enlace al sitio de Internet de la entidad beneficiaria, en caso de que disponga de uno, donde este informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

iii.a.8 Informe que contenga:

iii.a.8.1.º Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de «no causar perjuicio significativo» a ninguno de los seis objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. La entidad beneficiaria de la ayuda, y en su caso los subcontratistas, deberán justificar los compromisos adquiridos para el cumplimiento del DNSH en el proyecto ejecutado. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación, así como la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente publicada en la web www.miteco.gob.es.

iii.a.8.2.º Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

iii.b) La memoria económica abreviada. Esta memoria económica incluirá, al menos:

iii.b.1 El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados por entidad y categoría, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión del incentivo. En su caso, se aportará la acreditación del reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de la entidad beneficiaria, a disposición de los órganos de comprobación y control.

Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar a la entidad beneficiaria siendo esta la única pagadora, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero que percibe las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos de la entidad beneficiaria.

Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación que se defina en la correspondiente convocatoria, con su correspondiente justificante, y no aceptándose pagos en metálico. La fecha de los justificantes de pago deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro en la sede electrónica del IDAE de la solicitud de ayuda.

iii.b.2 La relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago y copia de los mismos. Se hará constar la existencia o no de morosidad y se hará referencia al cumplimiento de los plazos legales de pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

iii.b.3 En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil de la entidad contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación.

iii.b.4 Asimismo, debe acreditar:

iii.b.4.1.º La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, cuando le resulte de aplicación.

iii.b.4.2.º La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del análisis y comprobación de la justificación realizada por la entidad beneficiaria sobre dicho proceso o de la lista de chequeo de contratación, en su caso.

iii.b.4.3.º Que dispone de, al menos, tres ofertas de diferentes entidades proveedoras en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección de la entidad proveedora cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

iii.b.4.4.º El cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la presente orden.

iii.b.4.5.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones incentivadas con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este programa de incentivos, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

iv) Cuando la entidad beneficiaria sea una persona jurídica pública, se podrá sustituir esta cuenta justificativa con informe de auditor por la entrega de una cuenta justificativa con aportación de un informe de la Intervención General de la misma, en los mismos términos y condiciones que los establecidos anteriormente para la aportación de informe de auditor, cuando puedan ser de aplicación. En cualquier caso, si fuera preciso, se podrá exigir informe de auditoría externa para completar el informe anterior.

v) Cuando la ayuda concedida sea inferior a 100.000 euros, y de manera opcional, podrá sustituirse la cuenta justificativa con el informe de auditor previsto en este apartado por la entrega de una cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en esta orden, la normativa de aplicación y en las correspondientes convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo», y certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los valores de los indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por IDAE en su página web, y será suscrita por la entidad beneficiaria mediante el certificado de firma electrónica, debiendo acompañarse de la información y documentación que se establezca en la normativa de aplicación y las correspondientes convocatorias, formando parte integrante de la misma.

b) Además de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, la entidad beneficiaria deberá presentar los siguientes documentos:

1.º Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.

2.º Factura emitida por la persona auditora y justificante de su pago.

c) La acreditación por parte de la entidad beneficiaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se sustituirá por la consulta telemática a los organismos competentes por parte del órgano concedente. La presentación de la cuenta justificativa suscrita por la entidad beneficiaria incluirá autorización expresa para la realización de dichas consultas telemáticas. En caso de no otorgarse dicha autorización, las entidades beneficiarias deberán de aportar los certificados correspondientes. Cuando no estén habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal o autonómica, según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

d) Declaración responsable, garantizando que se cumplen las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, se han aplicado medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda (según modelo que estará disponible en web del IDAE).

4. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado solo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

5. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

6. La no justificación en plazo por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, el reintegro del anticipo por parte de aquellos, en los términos establecidos en los artículos 33 y 34.

7. El órgano instructor podrá requerir de la entidad beneficiaria la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando la entidad beneficiaria obligada a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquella.

8. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto, así como de las características declaradas del proyecto, y la entidad beneficiaria estará obligada a facilitarlas. En particular se atenderá a lo dispuesto en el artículo 17.3h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los efectos de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

9. El órgano instructor podrá, o bien designar al personal que estime oportuno o bien utilizar los servicios de empresas independientes especializadas para realizar el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no solo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se puedan comprobar los fines sobre los cuales se conceden las ayudas.

10. El órgano instructor o cualquier organismo de control, nacional o comunitario, podrá solicitar a la entidad beneficiaria en cualquier momento durante la ejecución del proyecto, y, al menos, durante cinco años a contar desde la fecha de conclusión del plazo de justificación establecido en la correspondiente convocatoria, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de la actuación (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).

En caso de que la entidad beneficiaria no facilitase la exhibición de los documentos originales solicitados en un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al que se le hubiera requerido, se considerará tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada. En este sentido, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, el reintegro del anticipo o la ayuda pagada en los términos establecidos en los artículos 30 y 31.

Artículo 29. Certificación provisional, pago de la ayuda y certificación definitiva.

1. Una vez realizadas las actividades de comprobación y verificación de la justificación descrita en el artículo 28, el órgano instructor emitirá una certificación provisional acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Dicha certificación provisional será notificada a la entidad beneficiaria.

2. La certificación provisional incluirá la información que se especifique en las convocatorias correspondientes. La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días hábiles para aceptar la certificación o, en su caso, presentar las alegaciones que estime oportunas.

3. Una vez analizadas las alegaciones que, en su caso, pudiera haber presentado la entidad beneficiaria, el órgano instructor realizará la certificación definitiva y se procederá al pago de la ayuda por parte del IDAE.

4. La certificación definitiva indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada, así como la información que la correspondiente convocatoria especifique.

Artículo 30. Garantías relativas al anticipo.

1. De acuerdo con lo establecido en la sección 7.ª del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá la constitución de garantías los casos en que se realice un pago anticipado, y que así se establezca en la correspondiente convocatoria, para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias. En concordancia con el artículo 14 de la presente orden, el establecimiento de estas garantías quedará supeditado al tipo de entidad beneficiaria y tipo de actuación en cada convocatoria y en los términos y condiciones reguladas en esta orden de bases.

Previo al abono del anticipo por la entidad concedente, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, se requerirá el resguardo de la Caja General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor del órgano concedente.

Así mismo y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 14 de esta orden, las actuaciones relacionadas con la línea de ayudas «Startups para la transición energética» estarán exentas del depósito de las garantías asociadas para el abono de los anticipos que hayan solicitado.

2. El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses calculados al tipo de interés legal, cumpliéndose, en todo caso, lo establecido en artículo 46 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La garantía deberá ser constituida, si corresponde, por la entidad coordinadora del proyecto.

4. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en la modalidad de avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca, o de seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras, previstas en el artículo 12.2, letras b) y c), del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, y en la forma y procedimiento previstos en el mismo.

5. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.

El período de vigencia de la garantía será como mínimo por el plazo máximo de finalización de los proyectos más un periodo de dieciocho meses que podrá ser modificado por la propia convocatoria.

6. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en estas bases reguladoras, previo trámite de audiencia a la entidad beneficiaria, supondrá la renuncia presunta al anticipo concedido para la realización del proyecto.

7. Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final del proyecto, si en ella se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada es igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.

Una vez acreditado por la entidad beneficiaria de la ayuda que el proyecto se encuentra totalmente finalizado en plazo y emitida la certificación definitiva en virtud del artículo 29, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.

En el caso de que el importe de la ayuda recogida en la certificación provisional fuera inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si la entidad beneficiaria no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la garantía asociada.

8. En caso de otros incumplimientos a los que se refieren los artículos 33 y 34 y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si la entidad beneficiaria no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la incautación de la garantía que corresponda.

CAPÍTULO VI
Control y reintegro de las ayudas
Artículo 31. Gestión, seguimiento y control.

1. El órgano concedente en el ámbito de sus competencias garantizará la adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y control de las mismas.

2. El procedimiento de seguimiento y control se detallará en las en las convocatorias y se regirá, así mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto científico-técnico y socioeconómico de las actuaciones financiadas, para lo cual podrán prever la creación de cuantas comisiones estimen necesario.

3. El seguimiento y control deberá basarse en la documentación o información que se solicite a la entidad beneficiaria, en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos y comparables, así como en presentaciones presenciales y públicas con quien determine el órgano instructor, que podrán desarrollarse en lengua inglesa si así lo determinan las convocatorias. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

4. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

5. Las convocatorias podrán establecer mecanismos que permitan proceder a una minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento pongan de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido en la resolución de concesión.

6. Las convocatorias podrán especificar el cumplimiento de hitos de control intermedios.

Artículo 32. Instrucciones de cumplimiento.

El órgano instructor, en el ámbito de sus competencias, podrá emitir cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de la presente orden y las respectivas convocatorias y para la ejecución y certificación de gastos de las operaciones subvencionadas.

Artículo 33. Pérdida del derecho al cobro, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden, en las respectivas convocatorias y en las demás normas aplicables, así como el incumplimiento de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En particular, procederá iniciar el procedimiento de reintegro en el caso de que se produzca informe desfavorable de control de cualquiera de las Administraciones facultadas para realizarlo.

2. Los reintegros se regirán por el principio de proporcionalidad, y por el alcance de las consecuencias financieras, de acuerdo con lo previsto tanto en la normativa nacional como en la normativa comunitaria, conforme se establece en el siguiente artículo.

3. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurren los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

4. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimientos se establece en el artículo 66 de la misma.

5. El órgano concedente, o institución habilitada correspondiente, será el competente para exigir de la entidad beneficiaria o destinatario, el reintegro de las subvenciones o ayudas reguladas por esta orden ministerial, de acuerdo con lo establecido por el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 34. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Los siguientes supuestos serán causa de reintegro total y, en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir:

a) El incumplimiento total de los requisitos y obligaciones establecidos en la orden de bases, en las resoluciones de convocatoria, en la normativa europea, en su caso, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.

b) Para las actuaciones desarrolladas en el marco del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, el incumplimiento de lo previsto en el mismo, en la correspondiente convocatoria de acceso al banco de pruebas regulatorio o en el respectivo protocolo de pruebas.

c) Si se pone en riesgo la consecución de los hitos y objetivos de la componente 8 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por falta de cumplimiento de obligaciones o compromisos, se procederá al reintegro total de la ayuda.

d) La finalización de la actuación en un momento posterior al definido como máximo en el artículo 3 dará lugar al reintegro total de la ayuda.

e) Incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) al medio ambiente supondrá la pérdida del derecho de la ayuda y el reintegro de las cantidades percibidas.

f) En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

1.º El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la entidad beneficiaria que hayan servido de base para la concesión.

2.º Incumplimiento de la finalidad para la que la financiación fue concedida.

3.º La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

2. Los siguientes supuestos serán causa de reintegro parcial y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de recibir:

a) El cumplimiento parcial de las obligaciones contenidas en estas bases, en la convocatoria, o en la resolución de concesión, tendentes a la satisfacción de sus compromisos, conllevará la obligación de reintegro parcial de las cantidades percibidas. Se aplicarán criterios de graduación cuando el cumplimiento de las obligaciones se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de las características declaradas del proyecto, compromisos asumidos y condiciones de otorgamiento de la ayuda. En los criterios de graduación de los posibles incumplimientos se aplicará el principio de proporcionalidad, con el objeto de cuantificar la pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, el reintegro del anticipo de la ayuda correspondiente.

Para determinar el grado de incumplimiento, se compararán los valores declarados en los criterios de valoración especificados en la resolución definitiva con el resultado finalmente obtenido por el proyecto, plasmado en la justificación de su realización tal y como establece el artículo 28. Cuando dicho incumplimiento sea superior al 30 %, procederá el reintegro total de la ayuda o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. Las convocatorias podrán establecer en detalle el procedimiento de evaluación del grado de incumplimiento.

b) La falta de presentación de los informes de seguimiento requeridos en estas bases o en las convocatorias, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

3. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la financiación de las subvenciones a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrá ser causa de reintegro total o parcial de la ayuda.

Artículo 35. Protección de datos de carácter personal.

El cumplimiento de la normativa establecida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, será responsabilidad del órgano concedente, ante quien los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases del régimen minero y energético.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de diciembre de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I
Áreas de actividad elegibles

Las ayudas reguladas en esta orden podrán financiar las actuaciones encaminadas a desarrollar nuevos modelos de negocio en la transición energética en las siguientes áreas de actividad:

a) Productos y servicios innovadores que proporcionen flexibilidad al sistema energético, tales como los relacionados con:

– La gestión de la demanda;

– Los agregadores y otros nuevos agentes, fomentando su participación en el sistema y/o en el mercado eléctrico, que presten servicios innovadores relacionados con la gestión de la energía procedente de fuentes renovables, el almacenamiento de energía, democratización y participación ciudadana en el sistema energético;

– Otros productos y servicios innovadores destinados de manera principal e indubitada a dotar de mayor flexibilidad al sistema energético, en los términos que establezca la convocatoria.

b) Transformación, innovación y digitalización del sistema energético, a través de actividades tales como:

– Digitalización para la transición energética: servicios de acceso al dato, actuaciones que impulsen la transformación digital del sistema energético, que incrementen la conectividad, la interoperabilidad, la gestión inteligente de la energía y la ciberseguridad con la posibilidad de incluir algoritmos de gestión, como la tecnología blockchain o inteligencia artificial, entre otros;

– Impulso al desarrollo de mercados locales y de mercados de flexibilidad;

– Otras actividades innovadoras orientadas de manera principal e indubitada a la transformación e innovación del sistema energético, en los términos que establezca la convocatoria.

c) Refuerzo de la cadena de valor del almacenamiento energético, en los siguientes ámbitos, excluyendo en todo caso la fase de fabricación y actuaciones relativas exclusivamente al despliegue del almacenamiento de energía:

– Promoción del uso de materiales sostenibles e innovadores,

– Desarrollo de procesos innovadores relacionados con la gestión e integración de componentes y sistemas,

– Provisión de servicios relacionados con la gestión de almacenamiento de energía o la prestación de servicios auxiliares innovadores,

– Búsqueda de soluciones innovadoras en materia de normalización para los distintos ámbitos de la cadena de valor del almacenamiento energético, por ejemplo, o de definición de estándares en la segunda vida de las baterías, entre otros;

– Prestación de servicios relacionados con el reciclaje, recuperación de materiales y segunda vida de equipos.

d) Actividades de innovación regulatoria vinculadas a las iniciativas desarrolladas en el marco del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico.

No serán elegibles aquellas actuaciones a las que les resulte de aplicación el artículo 48 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, relativo a las ayudas a la inversión destinadas a infraestructuras energéticas. Quedarán igualmente excluidas las actuaciones dedicadas exclusivamente al despliegue de tecnologías de generación eléctrica, almacenamiento o producción de hidrógeno renovable.

ANEXO II
Definiciones

Serán de aplicación las siguientes definiciones del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:

a) Empresa: Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

b) Pequeñas y medianas empresas (PYME): empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.

c) Pequeña empresa: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.

d) Grandes Empresas: las empresas que no cumplan los requisitos para ser PYME.

e) Empresas innovadoras: Según el apartado 80 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, toda aquella empresa:

1.º Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial, o

2.º cuyos costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.

f) Inicio de los trabajos: o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos; en el caso de los traspasos, «inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido. Para las entidades y organismos públicos que celebren contratos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, el hito que marcará el inicio de los trabajos será la publicación de los pliegos de licitación correspondientes.

g) Desarrollo experimental: según el apartado «Definiciones aplicables a las ayudas de investigación y desarrollo e innovación» del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se define como la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

i) El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación;

ii) El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos;

h) Actividad económica: Se entiende por «actividad económica», según la terminología de la Unión Europea, la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, con independencia de la forma jurídica de la entidad (constituida con arreglo a derecho público o privado) o de su forma de financiación. Tampoco es relevante a estos efectos la finalidad de la entidad (con o sin ánimo de lucro).

i) Actividad no económica:

1.º Son las actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación, en particular:

i) La educación para lograr más y mejor personal cualificado; según la jurisprudencia y la práctica decisoria de la Comisión y tal como se expone en la Comunicación sobre el concepto de ayuda estatal y en la Comunicación sobre los SIEG, la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación, financiada predominantemente o enteramente por el Estado y supervisada por este puede considerarse una actividad no económica.

ii) La I+D independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando el organismo de investigación o la infraestructura de investigación emprenda una colaboración efectiva.

iii) La amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos.

2.º Las actividades de transferencia de conocimientos, cuando son llevadas a cabo por el organismo de investigación o la infraestructura de investigación (incluidos sus departamentos o filiales) o de forma conjunta, o por cuenta de dichas entidades, y cuando todos los beneficios generados por ellas vuelven a invertirse en actividades primarias del organismo de investigación o la infraestructura de investigación; el carácter no económico de esas actividades no se ve afectado por el hecho de contratar con terceros la prestación de los servicios correspondientes mediante licitación pública.

j) Comunidad energética: persona jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que sean personas físicas, pymes o entidades locales, que desarrolle proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible que sean propiedad de dicha persona jurídica y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.

k) Zonas asistidas: zonas designadas en el mapa de ayudas regionales para España aprobado por la Comisión Europea para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027, en aplicación del artículo 107, apartado 3, letras a) y c), del Tratado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/2022
  • Fecha de publicación: 06/01/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 07/01/2023
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo industrial
  • Empresas
  • Fondo CE
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Investigación industrial
  • Producción de energía
  • Subvenciones
  • Universidades

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