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Documento BOE-A-2023-4651

Real Decreto 116/2023, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2023, páginas 26790 a 26802 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-4651
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/02/21/116

TEXTO ORIGINAL

Las entidades asociativas agroalimentarias son empresas vinculadas de forma estable al territorio, al agricultor y al ganadero, con un destacado papel en el mantenimiento de la economía local y en la fijación de población, con el consiguiente apoyo al equilibrio y la ordenación rural. Ejercen también una importante función social al fomentar la participación, la formación y los procedimientos de decisión democráticos en los que se basa su organización y funcionamiento.

Atendiendo a esta naturaleza y la necesidad de fomento de este sistema asociativo, se promulgó la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Dicha ley pretende cambiar la actual configuración asociativa agroalimentaria, caracterizada por su atomización, para adecuarla a los nuevos retos, mediante instrumentos y medidas que confieran a las entidades asociativas un mayor protagonismo en nuestro sistema agroalimentario, a través de su redimensionamiento, configurando estructuras más eficaces y competitivas por medio de integraciones que se constituyan en modelo de cooperación y colaboración por excelencia que redunden en el beneficio de todos los integrantes de la cadena alimentaria hasta el consumidor final, de manera que nuestro sistema agroalimentario siga siendo elemento vertebrador y dinamizador del tejido rural vivo, coherente e integrador.

Uno de los instrumentos para la consecución de dichos fines, establecido en la propia Ley 13/2013, de 2 de agosto, es el reconocimiento como Entidades Asociativas Prioritarias de aquellas entidades asociativas agroalimentarias con implantación a nivel supraautonómico en cuanto a socios y ámbito de actuación económico siempre que cumplan los requisitos establecidos en la propia ley y desarrollados en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

Las Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas, así como entidades participadas mayoritariamente por ellas, se constituyen como únicas beneficiarias posibles de la línea de ayudas de apoyo a la realización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios, que son cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural y se enmarcan en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2022.

Esta línea de ayuda se erige como una medida fundamental de la política estatal de fomento de la integración asociativa que desarrolla el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, contribuyendo al cumplimiento de sus objetivos. De esta manera, se favorece la creación de entidades asociativas agroalimentarias de mayor dimensión mediante el fomento de la integración de los primeros eslabones de la cadena alimentaria, lo que redunda en una mejor y más fuerte posición negociadora de la oferta procedente del sector en el conjunto de las relaciones comerciales que rigen los intercambios en la cadena alimentaria. Asimismo, permiten a las entidades asociativas agroalimentarias perseguir objetivos más ambiciosos mediante inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios, así como incrementar la cuota de mercado para los productos en los que operan las entidades, persiguiendo al fin y al cabo un aumento del valor añadido de los productos que comercializa la cooperativa que redunde positivamente en las rentas de los agricultores y favorezca la fijación de la población en el medio rural, contribuyendo de esta manera a la creación de un entorno rural sostenible desde el punto de vista social, económico y medioambiental.

Se pretende, por lo tanto, fomentar un cambio en la estructura de las entidades asociativas agroalimentarias para adecuarla a los nuevos retos, mediante instrumentos y medidas que les confieran un mayor protagonismo en nuestro sistema agroalimentario, mediante la configuración de estructuras más eficaces que se constituyan en modelo de cooperación y colaboración por excelencia, haciendo que sus estructuras empresariales se encuentren en el marco de la excelencia empresarial y conformen un sistema productivo más eficaz y más competitivo que redunde en el beneficio de todos los integrantes de la cadena alimentaria hasta el consumidor final y siga siendo vertebrador y elemento dinamizador del tejido rural vivo, coherente e integrador.

Con fecha 26 de mayo de 2015, la Comisión Europea aprobó, mediante Decisión de Ejecución, el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 (CCI 2014ES06RDNP001) en el que se contempla un conjunto de submedidas destinadas al fomento de la integración asociativa y la dinamización industrial, entre ellas, la submedida 4.2 de inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios. Con posterioridad, con fecha 29 de junio de 2021, se aprobó una nueva modificación del Programa Nacional de Desarrollo Rural que, entre otros aspectos, extiende el período de programación por dos años más y dota de nuevos fondos para el periodo transitorio 2021-2022, a ejecutar hasta el ejercicio financiero 2025 en aplicación de la regla n+3.

Como consecuencia de ello, a finales de 2015, se aprobó el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Fruto de la experiencia adquirida en la aplicación el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, en las convocatorias hasta ahora desarrolladas, se aprecia la necesidad de introducir o modificar elementos puntuales en las bases reguladoras que doten de mayor eficacia a este instrumento para la consecución de su finalidad y, del mismo, modo, que aporten seguridad jurídica en su aplicación y mejoren su accesibilidad por parte del administrado y su aplicabilidad por parte de la administración, así como mejorar el alcance de la medida. En este sentido, destaca la introducción de nuevas finalidades y objetivos ambientales en la transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios. Por otro lado, para una adecuada aplicación de la moderación de costes y la prevención y lucha contra el fraude, se incluye explícitamente la posibilidad de requerir un informe de comparabilidad como ampliación de la información de las ofertas aportadas en casos complejos, para agilizar la instrucción de las ayudas. Del mismo modo, se clarifica la redacción relativa a la incompatibilidad con otras ayudas. Asimismo, se precisa que las modificaciones que conlleven un incremento en el presupuesto no supondrán un incremento en el gasto subvencionable para cada actuación. Adicionalmente, se incluyen una referencia explícita a los requisitos en cuanto al plazo de pago de proveedores derivados de la modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, se introducen sendas referencias a la publicación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del FEGA, O.A. de guías para la presentación de solicitudes de ayuda y justificación del pago por el beneficiario. Por último, se establecen precisiones en la redacción del anexo I, en cuanto a los gastos no subvencionables, y se revisa el anexo II, precisando, igualmente, redacciones y actualizando los importes de los límites máximos subvencionables adecuándolos a la variación del índice general nacional de IPC.

Por otro lado, mediante disposición final, se modifica el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, para incluir explícitamente los requisitos relativos a los plazos de pago a proveedores contemplados en la modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

En el procedimiento de elaboración del presente real decreto se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, asimismo se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. De esta forma, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto al considerarse el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, en concreto, la necesidad de la adaptación de las normas modificadas a la realidad del sector, facilitando su accesibilidad para el potencial beneficiario y su aplicabilidad, y garantizando una mayor seguridad jurídica en sus procedimientos. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para cumplir con dicha normativa. El principio de seguridad jurídica se garantiza al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea y eliminar imprecisiones en su articulado sin que ello suponga alteración en las obligaciones y derechos de los administrados. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación al servirse de la infraestructura estatal ya creada para estos fines, y una reducción de cargas administrativas frente a la regulación actual.

Asimismo, se han recabado informes de la Intervención Delegada, la Oficina Presupuestaria y la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

El Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

«2. Las inversiones deberán ajustarse a alguna o varias de las siguientes finalidades:

a) La mejora del valor añadido de los productos y su posicionamiento en los mercados.

b) La mejora de los procesos de transformación y/o comercialización.

c) El desarrollo de productos, procesos o tecnologías.

d) La incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables y nuevos combustibles, la incorporación de la cogeneración, la mejora de la eficiencia energética, la valorización de residuos y materiales de origen agrícola, y la reducción de las emisiones al medio natural (aire, agua, suelo).»

Dos. El apartado 7 del artículo 6 queda modificado como sigue:

«7. Para que un proyecto de inversión sea elegible, debe conducir a la mejora del rendimiento global de la entidad asociativa prioritaria. Para ello, además de contribuir a la consecución las finalidades indicadas en el artículo 3.2, deberá incluir alguno de los siguientes objetivos:

a) Aumentar la competitividad de la empresa.

b) Reducir los costes.

c) Aumentar el valor añadido.

d) Reducir el impacto ambiental al medio (aire, agua, suelo).

e) Mejorar la trazabilidad y seguridad de las producciones.

f) Diversificar las producciones y/o los mercados.

g) Mejorar la calidad de las producciones.

h) Implantar nuevos productos, procesos o tecnologías.

i) Mejorar la comercialización de las producciones de la entidad.

j) Mejorar la eficiencia energética.

k) Mejorar la sostenibilidad energética al incorporar energías alternativas en la industria agroalimentaria: Renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, eólica, biomasa, biogás...), nuevos combustibles (hidrógeno renovable y otros combustibles de origen no biológico a partir de éste...) y cogeneración.»

Tres. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 7. Incompatibilidad con otras ayudas.

1. Atendiendo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los gastos financiados por las ayudas previstas en este real decreto no pueden recibir ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión o cualquier otra financiación pública.

Del mismo modo, los gastos sufragados por cualquier otra financiación pública no podrán percibir las subvenciones previstas en este real decreto.

2. No obstante, para las inversiones que puedan recibir apoyo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1.b) del Reglamento UE n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, solamente se admitirán aquellas inversiones con un presupuesto inferior a 100.000 euros.

3. En particular serán incompatibles con las ayudas, para la misma finalidad, a las inversiones en el sector de frutas y hortalizas recibidas por empresas reconocidas como organización de productores de frutas y hortalizas, tal y como establece el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración responsable de no haber recibido ayudas incompatibles. Igualmente, en caso de haber solicitado ayuda para los mismos gastos en otros regímenes de ayuda en convocatorias aún no resueltas, lo hará constar en dicha declaración.»

Cuatro. La letra d) del apartado 1 del artículo 8 queda redactada de la siguiente manera:

«d) Elaboración y colocación de un cartel y/o placa informativa en cumplimiento del artículo 15.5 del presente real decreto.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro del periodo subvencionable. El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda, o bien, desde el levantamiento del acta de no inicio, hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de la ayuda.»

Cinco. El apartado 4 y la letra b) del apartado 5 del artículo 8 quedan redactados de la siguiente manera:

«4. Los gastos derivados del informe auditor requerido en el apartado 11.b) y de uno de los certificados requeridos en el apartado 17 del artículo 11, tendrán la condición de gastos subvencionables, sin que puedan exceder del 4 por cien del gasto subvencionable.»

«b) La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la solicitud de ayuda, y antes de la entrega del bien o de la contratación del compromiso para la prestación del servicio, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección, mediante la memoria justificativa a que se refiere el artículo 11.8, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta. Asimismo, en el caso de que las ofertas aportadas presenten complejidad para determinar su comparabilidad, el órgano instructor podrá requerir al solicitante un informe al respecto.»

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:

«3. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo de instancia que acompañe a cada convocatoria. El MAPA publicará en su página una guía para la solicitud de ayudas a inversiones dirigida a los solicitantes para orientarles en la correcta presentación de la solicitud de ayuda.»

Siete. Se modifican los apartados 1, 6, 7, 11 y 12 del artículo 11, que quedan redactados de la siguiente manera, y se añade un nuevo apartado 17:

«1. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2, 3 y 3.bis de la ley 38/2003, del 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.»

«6. Proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda, que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Productos que contempla la inversión.

b) Ubicación de la inversión (dirección y coordenadas en su caso). A tal efecto, en la solicitud de ayuda deberá acreditarse el régimen de tenencia del terreno o de las instalaciones, donde se va a realizar la inversión mediante nota simple registral con una antigüedad máxima de un año, contrato de compraventa, contrato de alquiler u otros medios probatorios válidos en derecho.

c) El proyecto de inversión estará claramente definido, especificando sus actuaciones y detallando los conceptos de gasto que lo componen y los costes estimados de cada una de las actuaciones, diferenciando los dos períodos de ejecución, en su caso.

En caso de proyectos de inversión que conlleven la ejecución de proyectos técnicos, se deberán incluir, al menos, los documentos de memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto.

d) Descripción detallada del proyecto en la que se exprese de forma razonada cómo el proyecto de inversión mejora el rendimiento de la entidad asociativa prioritaria, exponiendo expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones contribuyen a alcanzar alguno de los objetivos señalados en el artículo 6.7.

e) Estudio que pruebe la viabilidad económica de la inversión mediante informe elaborado y suscrito, por tercera persona, independiente del solicitante, titulado competente. Este estudio deberá incluir, como mínimo, los siguientes parámetros financieros relativos a la inversión:

– Valor Actual Neto (VAN).

– Tasa Interna de Retorno (TIR).

– Periodo de recuperación o Pay-back.

El estudio de viabilidad antes mencionado no será necesario para inversiones inferiores a 100.000 euros. En la convocatoria correspondiente se establecerá un modelo de declaración a efectos de acreditar la independencia entre el firmante de dicho estudio y la entidad solicitante de la subvención.

f) Calendario de ejecución de las actuaciones previstas, incluyendo los correspondientes conceptos de gasto, para cada uno de los dos períodos de ejecución contemplados en el artículo 6.3, en su caso, especificando las fechas de inicio y fin de los mismos, así como el presupuesto previsto para cada uno de ellos. En caso de modificarse dicho calendario, se comunicará a la Dirección General de la Industria Alimentaria con carácter previo a la presentación de la solicitud de pago y dentro de las condiciones y limitaciones establecidas en el artículo 14 para las modificaciones de los proyectos de inversión.

g) El texto siguiente: "Se redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El proyecto también incluye una partida para señalización de la eventual contribución del FEADER a su financiación, para el caso de que resultase finalmente seleccionado".

7. Cuentas auditadas de la entidad correspondientes al ejercicio fiscal anterior cuando se quiera optar por criterios de valoración relacionados con el volumen de facturación o los beneficios.»

«11. Facilitar la siguiente información a efectos de determinar la viabilidad económica de la entidad, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 5, siempre y cuando no haya sido suministrada con anterioridad en el marco de la comunicación anual de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, y se indique expresamente en la solicitud:

a) En el caso de que la entidad esté obligada a someterse a auditoría de cuentas, informe de auditoría de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositados en el registro correspondiente, de acuerdo con su personalidad jurídica. Si la entidad es de reciente constitución y, por tanto, no es posible suministrar la información correspondiente a la de los tres últimos ejercicios, se facilitará la información de las entidades de base, en el caso de que éstas estén obligadas a someterse a un informe de auditoría de cuentas anuales.

b) En el caso de no estar sometida la entidad a esta última obligación, un informe auditor con base en los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los tres últimos ejercicios.

c) La información mencionada en los apartados a) y b) contendrá de manera claramente destacada para cada uno de los tres últimos ejercicios las siguientes ratios:

1.ª Fondo de maniobra: Activo Corriente – Pasivo Corriente.

2.ª Liquidez: Activo Corriente/Pasivo Corriente.

3.ª Solvencia: Total Activo/(Pasivo Corriente + Pasivo no Corriente).

4.ª Endeudamiento: (Pasivo Corriente + Pasivo no Corriente)/Patrimonio Neto.

5.ª Ratio Patrimonio Neto/Activo no Corriente.

Solo será necesario presentar la información una vez por entidad y convocatoria junto a la primera solicitud que se registre, siempre que en el resto de solicitudes se indique claramente en qué expediente se aportó esta documentación.

12. Deberá acompañarse a la solicitud de una memoria explicativa de las características de la entidad asociativa prioritaria que contenga, al menos información sobre aquellos criterios de valoración correspondientes a las características del solicitante contenidos en el anexo III.

Solo será necesario presentar un documento por entidad y convocatoria junto a la primera solicitud que se registre, siempre que en el resto de solicitudes se indique claramente en qué expediente se aportó esta documentación.»

«17. En su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un "Informe de Procedimientos Acordados", que acredite que el solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.»

Ocho. El apartado 4 del artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:

«4. Dicha comisión concretará el resultado de la evaluación efectuada en un informe que remitirá al órgano instructor, teniendo en cuenta los criterios de valoración contemplados en el anexo III tal como establece el artículo 24 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los criterios de valoración se aplicarán siempre, incluso en aquellos casos en los que el presupuesto disponible para la medida o convocatoria supere la demanda de financiación. Sólo se seleccionarán los proyectos que alcancen un umbral mínimo de 25 puntos. En el caso de las entidades mercantiles descritas en el artículo 4 se aplicarán, cuando proceda, los criterios de valoración correspondientes de la entidad asociativa prioritaria que participa mayoritariamente en la sociedad mercantil.»

Nueve. Se añade un apartado 2 bis al artículo 13:

«2 bis. Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con, en su caso, el de la Unión Europea, o las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca.»

Diez. Se modifican los apartados 3 y 5 del artículo 14, quedando redactados de la siguiente manera:

«3. A tal fin, el interesado deberá notificar para su aprobación la propuesta de la modificación completa del proyecto, que contemplará una memoria descriptiva de la modificación y la nueva documentación que venga a substituir a la aportada en la solicitud inicial de ayuda, de acuerdo con el artículo 11. Asimismo, se deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos de moderación de costes establecidos en los artículos 8.5 y 11.8. La propuesta de modificación se presentará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es) y se dirigirá al Director General de la Industria Alimentaria, quien instruirá el procedimiento y, tras su análisis a fin de valorar su admisibilidad, efectuará su remisión al FEGA, O.A., que resolverá. A tal efecto, se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:

a) No se admitirán modificaciones que se hayan realizado con anterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud de modificación.

b) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.

c) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.

d) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas.

e) No se admitirán modificaciones que amplíen el período de ejecución del proyecto ni afecten al alza la subvención aprobada para cada período de ejecución.

En cualquier caso, las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables en una actuación implicarán la reducción correspondiente de la subvención concedida a dicha actuación, dando lugar a la procedente modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Asimismo, cuando las modificaciones supongan un incremento del presupuesto en una actuación, ello nunca supondrá un incremento del gasto subvencionable y, por tanto, de la subvención aprobada en la concesión de la ayuda para dicha actuación.

La resolución será dictada y publicada en la mencionada página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que el beneficiario presente la solicitud completa de modificación.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, la solicitud de modificación se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

«5. No obstante, se podrán realizar sin aprobación ni penalización las modificaciones menores que se relacionan a continuación, siempre que no supongan una modificación al alza del importe subvencionable de los conceptos de gasto contemplados dentro de una actuación y cumplan con las letras a) a e) del apartado 3 de este artículo.

a) Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento. No se admitirán cambios de proveedores con incrementos de presupuestos, si no suponen mejoras técnicas en el proyecto.

b) Cambios en edificaciones o instalaciones siempre y cuando se mantenga su uso, capacidad total y características.

En cualquier caso, será necesaria la comunicación, aportando la correspondiente documentación justificativa a la Dirección General de la Industria Alimentaria a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es), previa a la presentación de la solicitud de pago, para su evaluación y, adicionalmente, su justificación en el Informe de ejecución que se presente con la solicitud de pago.

En todo caso, las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables supondrán la reducción correspondiente en el pago de la subvención.»

Once. Se modifica el apartado 2 del apartado 6 del artículo 16, que queda redactado como sigue:

«2. Se presentará una única solicitud de pago por cada proyecto de inversión, salvo en el caso de proyectos que se ejecuten en dos ejercicios presupuestarios, en cuyo caso podrán solicitarse dos pagos, uno por cada período de ejecución, según lo establecido en el artículo 6.3.

El FEGA, O.A. publicará en su página web una guía de justificación de gastos dirigida al beneficiario para orientarle en la correcta presentación de la solicitud de pago.»

Doce. En el anexo I se modifican los apartados 14 y 27, y se añade un nuevo apartado 29, que quedan redactados de la siguiente manera:

«14. Vehículos, de manera específica no serán subvencionables las sustituciones. Sin embargo, sí serán subvencionables:

Vehículos o aparatos, nuevos, de los de transporte interno en las instalaciones.

Vehículos de nueva adquisición (flota) destinados al transporte de productos agroalimentarios objeto de transformación y/o comercialización, por parte de la empresa solicitante.»

«27. Inversiones relacionadas con medidas de seguridad tales como alarmas, sistemas antirrobo, barreras de seguridad y similares, así como elementos de ciberseguridad.»

«29. Sistemas antincendios, o modificación de instalaciones por motivos de seguridad laboral, salvo cuando se encuentren asociados a instalaciones de nueva construcción o ampliación de instalaciones existentes.»

Trece. El anexo II queda redactado como sigue:

«ANEXO II
Límites máximos

El importe de estos límites se aplicará también como inversión máxima a subvencionar para la adquisición de edificaciones incluido su acondicionamiento o reforma.

I. Urbanización. Solamente se admitirán inversiones en cierre de la parcela, explanadas y firmes con las siguientes limitaciones:

1. En cierres el perímetro máximo subvencionable será el equivalente (igual valor) al doble de la superficie construida nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 35,04 euros/m, incluidos los elementos singulares.

2. En explanadas y firmes la superficie máxima atendible será igual al doble de la superficie construida nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 29,20 euros/m2, incluidos todos los elementos y conceptos.

II. Edificaciones. Se aplicarán límites máximos de inversión subvencionable (euros/m2 construido y atendible) aplicable al coste total de ejecución de la inversión en obra civil, excluidas instalaciones, e incluidas las divisiones interiores con todos sus elementos, independientemente del material utilizado. Incluirá también los locales climatizados (hasta 0 ºC), pero no las instalaciones y equipamientos de frío o calor.

El importe de los límites será:

1. Límite A: 443,84 euros/m2 construido, aplicable a las edificaciones con altos requisitos sanitarios y de climatización de locales. Se aplicará también a las industrias ya existentes que hagan edificaciones para ampliación de zonas de fabricación y nuevas líneas con altos requisitos sanitarios y de climatización (zonas de envasado de productos, etc.).

2. Límite B: 397,12 euros/m2 construido, aplicable a las edificaciones con requisitos medios, así como industrias ya existentes que hagan edificaciones de ampliación de actividad con requisitos sanitarios y de climatización medios.

3. Límite C: 338,72 euros/m2 construido, aplicable a edificaciones que hagan edificaciones sencillas destinadas al almacenamiento de materias primas, productos finales, vehículos, etc., sin especiales requisitos sanitarios ni de climatización.

En función del uso de cada superficie estos límites se podrán aplicar de forma diferente dentro de la misma edificación.

Estos límites podrán incrementarse hasta 70,08 euros/m2 en el caso de edificaciones que requieran, por los equipamientos utilizados y cuando dicha superficie lo requiera, por su uso específico, por requisitos sanitarios o de climatización, una altura de alero superior a seis metros, o, en el caso de varias plantas, una altura libre entre plantas superior a seis metros. Este incremento no será aplicable al total de la edificación sino solamente a aquellas superficies de la misma que cumplan los requisitos.

III. Acondicionamientos en edificaciones existentes Se aplicará un límite máximo de inversión subvencionable de 327,04 euros/m2 útil aplicable al coste total de ejecución de la inversión en obra civil.

IV. Otras limitaciones aplicables a zonas y equipos específicos:

1. En el caso de oficinas, aseos, vestuarios, comedores y otros locales y equipamientos para el personal subvencionables, la superficie admisible se evaluará conforme al número de trabajadores de las instalaciones que los vayan a utilizar.

En concreto, para el conjunto "oficinas + otros locales (salas juntas/áreas sin definir funcionalidad)" se establecen 20 m²/trabajador de las instalaciones, 3 m²/trabajador en el caso de los aseos, 3 m²/trabajador para los vestuarios, 1,5 m²/trabajador para los comedores y 5 m²/trabajador en el caso de laboratorio/talleres. En cualquier caso, entre las zonas anteriores se podrán compensar las superficies que no alcancen los límites establecidos, siempre que dichos límites no se superen en conjunto.

2. En el caso de áreas dedicadas a salas de conferencias, catas, y otras relacionadas con la promoción, la superficie máxima subvencionable será de 100 m2 sin que en ningún caso supere el 15 por cien de la superficie subvencionable de la instalación resultante tras la ejecución de la operación.

3. En el caso de superficies dedicadas específicamente a la exposición y venta al por menor de los productos de la empresa, la superficie máxima subvencionable será de 50 m2, sin que en ningún caso supere el 15 por cien de la superficie subvencionable resultante tras la ejecución de la operación, en el caso de que forme parte de una industria.

4. En todo caso, las inversiones relativas a todos estos conceptos se admitirán en la medida y con las características en que se acredite que contribuyen a mejorar el rendimiento global de la empresa.»

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las subvenciones objeto de convocatorias anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.

Las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se tramitarán y resolverán de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el momento de la solicitud.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico.

Uno. Se añade una nueva letra h) al apartado 6 del artículo 8, con la siguiente redacción:

«h) En su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un "Informe de Procedimientos Acordados", que acredite que el solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se hayan superado los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 2 bis al artículo 11, con la siguiente redacción:

«2 bis. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, o las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca.»

Tres. Se añade un nuevo punto iii) en la letra b) del apartado 1 del artículo 12, con la siguiente redacción:

«iii) La entidad cumple el plazo previsto en la normativa en los pagos realizados a los proveedores en todos los gastos subvencionables del proyecto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de febrero de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/02/2023
  • Fecha de publicación: 22/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 64, de 16 de marzo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-6893).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 3, 6 a 8, 10 a 14, 16 y anexos I y II del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12052).
    • los arts. 8, 11 y 12 del Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12051).
  • CITA Ley 13/2013, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-2013-8555).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Auditoría de Cuentas
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Edificaciones
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Inversiones
  • Pagos
  • Procedimiento administrativo
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Publicidad

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