En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
La Ley 24/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, dispone, en su artículo 1.1.a), la cesión a la Comunidad Autónoma de Aragón del rendimiento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, con carácter parcial, con el alcance y condiciones de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Aragón establecidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. En particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Constitución y conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, se atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la facultad de dictar para sí misma normas legislativas, en los casos y condiciones previstos en la citada Ley 22/2009, entre ellas, la de su artículo 46.1.c), la competencia normativa para el establecimiento de deducciones en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido ejerciendo estas competencias normativas en materia de tributos cedidos por el Estado mediante la actualización y modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
El conflicto bélico en Ucrania por la invasión militar de Rusia ha provocado una nueva crisis humanitaria. El desplazamiento de cientos de miles de ciudadanos y ciudadanas afectados por conflictos bélicos, genocidios y catástrofes naturales, no solo en el interior de las fronteras de los países, sino con destino a otros países, entre ellos España, muchas veces desborda la capacidad del Estado. En España, la gestión de la crisis humanitaria ucraniana está centralizada en el plan de acogimiento de ucranianas y ucranianos, desplegado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que permite que familias residentes en España se presenten como voluntarias para acoger a personas y familias que huyen de su país, siempre que se acredite su idoneidad y cumplan ciertos requisitos previstos en la normativa dictada a tal efecto. Algo necesario que no viene ocurriendo siempre con otras situaciones en las que las personas huyen de sus países de origen.
En particular, las medidas contempladas en el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas (transposición de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001), el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, el reconocimiento de la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania (motivada por la Decisión de ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022), así como el procedimiento especial para la protección temporal de personas menores de edad que se encuentren afectadas por una crisis humanitaria previsto en el artículo 49 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Por otra parte, esta crisis humanitaria tiene especial incidencia en colectivos poblacionales que, por su propia naturaleza, edad o género, pueden encontrarse en una situación más grave de vulnerabilidad y desamparo, como son las mujeres, los menores, las personas con discapacidad y las personas de avanzada edad. Aunque son datos provisionales y en permanente cambio, de los refugiados presentes en España, un 63 % de las personas son adultas, de las cuales el 76 % son mujeres, de 26 años de media y madres. Más de la mitad, el 64 %, de estas mujeres tienen estudios superiores. Por su parte, los niños representan el 37 % del total de personas acogidas, mientras que las mayores de 65 años rondan el 10 %.
En el momento actual, atendiendo a la situación de desamparo y de vulnerabilidad de la ciudadanía ucraniana desplazada o refugiada con motivo del conflicto bélico que asola su país, así como a las necesidades básicas de quienes continúan en su país haciendo frente a las penurias provocadas por la invasión militar de su territorio, se considera oportuno contemplar diversas deducciones autonómicas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, mediante una modificación puntual del citado texto refundido en materia de tributos cedidos, en particular, con la introducción de dos nuevas deducciones: deducción de la cuota íntegra autonómica por acogimiento de personas o familias ucranianas desplazadas con motivo del conflicto armado en su país y deducción por ayudas de carácter humanitario al pueblo ucraniano con motivo del conflicto armado en su país. Estas deducciones se refieren a las situaciones descritas en la norma producidas durante los ejercicios impositivos 2022 y 2023, y serán aplicables desde el día 1 de enero de 2022.
En la tramitación de esta ley se han observado y cumplimentado los distintos trámites e informes previstos, con carácter general, en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, así como aquellos otros decididos en la toma de conocimiento por el Gobierno de Aragón. En particular, se han emitido los informes de igualdad, tanto de impacto de género como de impacto de discapacidad, el informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública y el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
En el ejercicio de la correspondiente iniciativa legislativa se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que la presente norma persigue un objetivo de interés general, mediante medidas proporcionadas al fin propuesto, habiéndose consultado a los preceptivos órganos consultivos y de asesoramiento jurídico, se integra completamente en el ordenamiento jurídico y facilita la eliminación de trámites innecesarios para la Administración tributaria y los obligados tributarios. Además, en garantía de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, la presente normativa será objeto de publicación, además de en el boletín oficial correspondiente, en el portal de tributos de la página web del Gobierno de Aragón, junto al resto de la normativa tributaria aplicable.
La presente ley se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 relativo a la potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón del Estatuto de Autonomía de Aragón, en virtud del cual, en caso de tributos cedidos parcialmente, la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta la capacidad normativa establecida en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución o en la respectiva ley de cesión de tributos, capacidad que se extiende al establecimiento de deducciones. Asimismo, de acuerdo con el artículo 104.3 del Estatuto de Autonomía, el rendimiento de los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado constituye uno de los recursos de la comunidad. Además, la modificación operada en esta ley se integra en el ordenamiento jurídico vigente al incorporarse a un texto legislativo precedente como es el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Corresponde al consejero de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3) del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, «proponer al Gobierno la aprobación de los anteproyectos de ley». Asimismo, según lo dispuesto en los artículos 1.h) y 15.i) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, modificado por los Decretos 90/2017, de 20 de junio, y 148/2017, de 3 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, entre otros, «el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos y de aquellos tributos propios cuya gestión tenga encomendada», y, asimismo, la iniciativa para la elaboración de los correspondientes proyectos de ley por razón de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón.
Se introduce una nueva disposición transitoria quinta en el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria quinta. Deducciones aplicables en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en los ejercicios impositivos 2022 y 2023 con motivo del conflicto armado en Ucrania.
1. Deducción de la cuota íntegra autonómica por acogimiento de personas o familias ucranianas desplazadas con motivo del conflicto armado en su país.
El acogimiento, a título particular, de personas o familias desplazadas desde Ucrania como consecuencia del conflicto armado en su país, así como de personas que hayan obtenido el correspondiente estatuto de refugiado por el mismo motivo, que convivan con el contribuyente al menos durante cuatro meses del periodo impositivo correspondiente, otorgará el derecho a una deducción sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto, conforme al siguiente régimen:
a) La deducción será de 300 euros por persona acogida, con un límite de 1.000 euros por contribuyente.
b) Las personas objeto de acogimiento deberán estar incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, y haber obtenido el reconocimiento de la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania.
En todo caso, tendrán esta consideración los menores no acompañados en régimen de acogimiento familiar temporal, con motivo de la situación provocada por el conflicto armado en su país, de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como de protección de menores en situación de riesgo y desamparo, conforme al procedimiento especial para la protección temporal de personas menores de edad que se encuentren afectadas por una crisis humanitaria previsto en el artículo 49 del Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
La aplicación de esta deducción requiere la obtención de un certificado del órgano competente en la gestión y el control de estas acogidas, en el que conste el número de personas acogidas y la duración de la acogida, de acuerdo con lo que disponga el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
c) La deducción será aplicable siempre que la persona acogida no tenga, en el ejercicio impositivo al que se refiera esta ayuda, rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, y no guarde una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad de hasta el segundo grado con el contribuyente.
d) Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto a las mismas personas acogidas, su importe y su límite se prorratearán por partes iguales.
2. Deducción por ayudas de carácter humanitario al pueblo ucraniano con motivo del conflicto armado en su país.
Las donaciones dinerarias puras y simples otorgarán el derecho a una deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto del 20 % de su importe, hasta el límite del 10 % de dicha cuota, cuando aquellas cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean efectuadas durante el periodo impositivo correspondiente a 2022 a favor de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
b) Que su destino sea financiar ayudas de carácter humanitario, sanitario o social en favor del pueblo ucraniano con motivo del conflicto armado en su país.
c) Que se cuente con la certificación por parte de la entidad donataria del destino referido en la letra b) anterior».
1. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
2. No obstante, las deducciones previstas en esta ley serán de aplicación desde el 1 de enero de 2022.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 26 de enero de 2023.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 26, de 8 de febrero de 2023)
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