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Documento BOE-A-2023-5056

Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de actualización de la tabla salarial y de modificación del VI Convenio colectivo nacional taurino.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2023, páginas 28783 a 28814 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-5056
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/02/14/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de actualización de la tabla salarial y de modificación del VI Convenio colectivo nacional taurino (Código de convenio núm. 99001985011988) publicado en el BOE de 16 de septiembre de 2022, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 16 de diciembre de 2022, de una parte por la Asociación Nacional de empresas organizadoras de espectáculos taurinos (ANOET), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FESMCUGT, CC.OO., Unión de Toreros (UT), Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles (UNPBE) y Asociación Nacional de Mozos de Espadas (ASNAME), en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de actualización de la tabla salarial y modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de febrero de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL VI CONVENIO COLECTIVO NACIONAL TAURINO CELEBRADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2022

Asistentes:

I. Por la representación empresarial:

Por la Asociación Nacional de Empresas Organizadoras de Espectáculos Taurinos (ANOET): Mar Gutiérrez López.

II. Por la representación social:

– FESMC-UGT Sector Comunicaciones Y Cultura: Rubén García García.

– CC.OO. Servicios a la Ciudadanía/Medios de Comunicación, Artes Cultura Ocio y Deporte: Javier Agudo García.

Asisten igualmente:

– Unión de Toreros (UT): Íñigo Fraile Jiménez de Muñana.

– Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles (UNPBE): David Prados.

– Asociación Nacional de Mozos de Espadas (ASNAME): Raúl Fijo Copete.

En Madrid, siendo las 10:30 horas del día 16 de diciembre de 2022, en la sede de la Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos (ANOET), calle Núñez de Balboa, 12, de Madrid, se reúnen las personas arriba reseñadas, en representación de sus respectivas Organizaciones, según convocatoria previa a dichas organizaciones mediante correo electrónico de ANOET de fecha 15 de diciembre de 2022.

Antecedentes

Los comparecientes ante las circunstancias sociales y económicas sobre las que se desarrollará la temporada taurina de 2023 coinciden en la necesidad de llegar a una serie de acuerdos que puedan servir para mejorar la estructura económico-laboral de la fiesta de toros y, en base a ello y al dialogo previo entre las partes, se han alcanzado los acuerdos que a continuación se documentan, que entrarán en vigor a fecha 1 de enero de 2023, independientemente de la fecha de publicación en el BOE.

Primero. Actualización tabla salarial temporada 2023.

En virtud del acuerdo previo alcanzado entre las partes de fecha 3 de mayo de 2022, se acuerda actualizar la tabla salarial publicada en el BOE de 16 de septiembre de 2022 al amparo de la Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo nacional taurino, incrementando los salarios y honorarios publicados en un 3 %. La tabla salarial resultante de dicha actualización se adjunta como anexo 1.

Segundo. Tabla salarial para novilladas rejones en plazas de tercera y cuarta categoría.

Las partes consideran necesario establecer unas tablas salariales que dispongan unas retribuciones específicas a percibir, con carácter mínimo, por los profesionales taurinos que participen en festejos de rejones en los que se lidien reses de tres años de edad o menos, puesto que en la actualidad no se realiza distinción alguna respecto de cuando se lidian reses con más edad, considerados toros. Las retribuciones mínimas pactadas para la temporada 2023, para tales supuestos, son las que aparecen ya reflejadas en la tabla salarial que para dicha temporada se adjunta como anexo 1.

Tercero. Clasificación de la plaza toros de Istres.

Las partes acuerdan, previa solicitud de la gerencia de la plaza de toros francesa de Istres de ser clasificada como de segunda categoría, a la vista de la trascendencia de las ferias que se celebran en dicha plaza y del número de festejos que se dan, clasificar a la plaza de Istres, a efectos salariales, como de 2.ª categoría desplegando la totalidad de efectos que ello conlleva. Se adjunta como anexo 2 la modificación del anexo III del vigente convenio colectivo.

Cuarto. Medidas incentivo organización novilladas con y sin picadores en plazas de tercera y cuarta categoría en España.

Las partes acuerdan la adopción de una serie de medidas de incentivo salarial destinadas a favorecer la celebración de novilladas con y sin picadores en plazas de tercera y cuarta categoría en España, así como a poner en marcha un plan de acciones de fomento y difusión de la fiesta de toros en este tipo de festejos. Tales medidas se concretan en la modificación de las disposiciones finales cuarta y quinta del VI convenio colectivo, quedando las mismas con la siguiente redacción:

«Disposición final cuarta. Medidas de incentivo para las empresas que acrediten el cumplimiento del convenio en materia retributiva.

Como medida de fomento del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio, cualquier empresario o institución organizador de espectáculos taurinos que acredite, a su elección, y ante la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio Colectivo Nacional Taurino el cumplimiento de cualquiera de las fórmulas alternativas sobre garantías de pago puntual de las obligaciones salariales contempladas en el artículo 10 del presente convenio (bien pago anticipado, o bien aval o garantía, o bien certificación) podrá beneficiarse, como incentivo, de las siguientes condiciones retributivas mínimas bonificadas, que se calcularán sobre la base de las tablas generales vigentes en cada temporada.

1.º Para Matadores de Toros: Reducción general del 10 % sobre el importe bruto establecido en las tablas generales vigentes en cada temporada, incluyendo todos los conceptos (salarios de cuadrilla, gastos generales y honorarios estrictos del matador).

2.º Para Rejoneadores: Reducción del 10 % de las partidas correspondientes a salarios de cuadrilla y honorarios del rejoneador, sin afectar, por tanto, a la partida correspondiente a gastos generales.

3.º Para Novilleros: Reducción del 10 % exclusivamente sobre la partida de salarios de cuadrilla, sin afectar, por tanto, a las partidas de gastos generales y honorarios del novillero.

Esta reducción podrá ser de hasta un quince por ciento adicional, totalizando un veinticinco por ciento de reducción, con respecto a los salarios de las cuadrillas (banderilleros, picadores, mozos de espada y ayudas) en las novilladas, tanto picadas como sin picar, que se celebren en España en las plazas de tercera y cuarta categoría. Para tener acceso a este incentivo adicional, y además de las condiciones que se regulan en los párrafos siguientes, las empresa e instituciones organizadoras deberán llevar a cabo iniciativas y medidas de difusión de la tauromaquia, tales como promoción de actos culturales y sociales en favor la fiesta, facilitar especiales condiciones de acceso a los espectáculos de menores de edad, y cualesquiera otras que pudieran acordarse en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio, que supervisará el cumplimiento de estas medidas. Respecto a esta específica bonificación adicional para las novilladas, tanto picadas como sin picar, que se celebren en España en las plazas de tercera y cuarta categoría, se acuerda que, concluida la temporada taurina en España en 2023, la Comisión de Seguimiento valorará el grado de consecución de los objetivos de promoción e incentivo a la organización de espectáculos que propician la medida, en orden a valorar su derogación o permanencia para sucesivas temporadas mediante el correspondiente acuerdo, en su caso, adoptado en el seno de la Comisión Negociadora del convenio. En todo caso, esta bonificación adicional para novilladas, tanto picadas y sin picar para plazas de tercera y cuarta categoría finaliza, salvo acuerdo entre las partes, el 31 de diciembre de 2025, sin que a falta de acuerdo les sea aplicable la ultraactividad.

La aplicación de los anteriores incentivos quedará condicionada al cumplimiento continuado de una cualquiera de las fórmulas alternativas de pago o garantía, así como de las correspondientes obligaciones en materia de visado de contratos, cotizaciones sociales y de práctica e ingreso de retenciones en concepto de IRPF en los plazos legalmente establecidos, obligaciones todas ellas cuyo cumplimiento deberá ser acreditado tan pronto como lo requiera la Comisión de Seguimiento.

Asimismo, la empresa que pretenda beneficiarse de los anteriores incentivos deberá realizar el abono de las retribuciones resultantes antes del transcurso de quince días naturales contados desde la fecha de celebración del festejo a que se refieran. En el caso de que el abono se realice, total o parcialmente, mediante efectos cambiarios, su vencimiento no podrá superar el referido plazo de quince días.

El incumplimiento de tales requisitos por la empresa beneficiaria de los incentivos dará lugar a la anulación de los mismos, siendo de aplicación, en consecuencia, las tablas de honorarios mínimos fijadas con carácter general en la temporada correspondiente, debiendo ser ingresadas las diferencias a las personas trabajadoras interesadas, acreditando dicha regularización ante la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Igualmente, la empresa que por tales motivos pierda la bonificación no podrá verse nuevamente beneficiada por ella durante el resto de la temporada en la que se hubiesen producido los respectivos incumplimientos y durante la siguiente temporada completa.

Disposición final quinta. Medidas de incentivo para los jefes de cuadrilla que acrediten el cumplimiento del convenio colectivo en materia retributiva.

Los Matadores, Novilleros o Rejoneadores, es decir los jefes de cuadrilla, con independencia de la forma en que contraten sus servicios, podrán aplicar la bonificación de los salarios de los integrantes de su cuadrilla, fijadas en la disposición final cuarta, siempre que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se reseñan:

a) Forma de pago: El pago de los salarios a los integrantes de la cuadrilla deberá realizarse mediante transferencia bancaria.

b) Plazo: El abono de salarios deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes al pago realizado por la empresa organizadora del festejo a que se refiera o, si dicho pago se hubiera realizado el décimo quinto día natural contado desde la fecha del festejo, en los tres días hábiles siguientes.

c) Control y Acreditación: El Jefe de Cuadrilla que quiera beneficiarse de esta reducción, deberá acreditar ante la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio Colectivo Nacional Taurino, a solicitud de la asociación sindical interesada, el justificante de pago de los salarios de los miembros de su cuadrilla, así como el ingreso en la AEAT de las retenciones practicadas en concepto de IRPF correspondientes a los referidos pagos.

Las referidas bonificaciones se cifran, para todos los jefes de cuadrilla, en un 10 % de descuento sobre los salarios mínimos de los integrantes de la cuadrilla establecidos en este convenio.

Las expresadas bonificaciones dejarán de aplicarse en cuanto el jefe de cuadrilla incumpla cualquiera de los anteriores requisitos, debiendo, en tal caso, abonar a los integrantes de la cuadrilla las diferencias salariales resultantes de la bonificación disfrutada.»

Las partes designan a UGT en la persona de Rubén García García para que realice los trámites de registro y publicación a través del servicio informático REGCON.

Y sin más asuntos que en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben la presente acta a las 12 horas en el lugar y fecha al principio indicados.

ANEXO 1
ANEXO IV
Honorarios generales 2023 (en euros)

Plazas de toros de España, Francia y Portugal

Matadores de toros en corridas de toros-1 res

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Grupo A
1.ª 6.416 4.918 4.572 15.907
2.ª 6.149 4.857 3.716 14.722
3.ª 5.705 4.781 2.576 13.062
4.ª 5.507 4.781 1.955 12.243
Grupo B
1.ª 5.031 2.897 4.202 12.131
2.ª 4.557 2.820 3.489 10.866
3.ª 3.871 2.704 2.462 9.037
4.ª 3.473 2.704 1.876 8.053
Grupo C
1.ª 5.032 2.897 2.927 10.856
2.ª 4.559 2.820 2.427 9.806
3.ª 3.869 2.704 1.535 8.108
4.ª 3.474 2.704 1.217 7.396

Matadores de toros en corridas de toros-2 reses

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Grupo A
1.ª 9.617 6.601 6.095 22.313
2.ª 9.191 6.517 4.955 20.663
3.ª 8.513 6.376 3.435 18.323
4.ª 8.193 6.376 2.605 17.174
Grupo B
1.ª 7.538 3.863 5.603 17.004
2.ª 6.860 3.760 4.654 15.274
3.ª 5.733 3.605 3.283 12.621
4.ª 5.140 3.605 2.502 11.246
Grupo C
1.ª 7.538 3.863 3.903 15.304
2.ª 6.860 3.760 3.236 13.856
3.ª 5.733 3.605 2.045 11.383
4.ª 5.140 3.605 1.623 10.368

Matadores de toros en corridas de toros-3 reses

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Grupo A
1.ª 13.179 8.346 9.141 30.666
2.ª 12.572 8.229 7.433 28.234
3.ª 11.621 7.970 5.151 24.742
4.ª 11.170 7.970 3.910 23.050
Grupo B
1.ª 10.260 4.828 8.415 23.503
2.ª 9.310 4.699 6.964 20.972
3.ª 7.747 4.506 4.913 17.166
4.ª 6.891 4.506 3.743 15.140
Grupo C
1.ª 10.260 4.828 5.882 20.970
2.ª 9.310 4.699 4.862 18.870
3.ª 7.747 4.506 3.070 15.323
4.ª 6.891 4.506 2.436 13.833

Matadores de toros en corridas de toros-4 reses

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Grupo A
1.ª 18.470 11.662 12.190 42.322
2.ª 17.617 11.505 9.910 39.032
3.ª 16.281 11.157 6.869 34.307
4.ª 15.644 11.157 5.213 32.014
Grupo B
1.ª 14.409 6.759 11.215 32.383
2.ª 13.095 6.579 9.290 28.964
3.ª 10.867 6.309 6.555 23.731
4.ª 9.688 6.309 4.993 20.990
Grupo C
1.ª 14.409 6.759 7.835 29.003
2.ª 13.095 6.579 6.508 26.182
3.ª 10.867 6.309 4.233 21.409
4.ª 9.688 6.309 3.388 19.385

Matadores de toros en corridas de toros-5 reses

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Grupo A
1.ª 20.250 12.593 15.237 48.080
2.ª 19.305 12.404 12.389 44.098
3.ª 17.837 11.954 8.586 38.377
4.ª 17.133 11.954 6.517 35.604
Grupo B
1.ª 15.770 7.242 14.030 37.042
2.ª 14.321 7.049 11.591 32.961
3.ª 11.873 6.759 8.182 26.814
4.ª 11.127 6.759 6.229 24.115
Grupo C
1.ª 15.770 7.242 9.824 32.836
2.ª 14.321 7.049 8.106 29.476
3.ª 11.873 6.759 5.118 23.750
4.ª 10.564 6.759 4.061 21.384

Matadores de toros en corridas de toros-6 reses

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Grupo A
1.ª 28.090 16.756 18.283 63.129
2.ª 26.808 16.522 14.866 58.196
3.ª 24.790 15.937 10.304 51.031
4.ª 23.834 15.937 7.818 47.589
Grupo B
1.ª 21.948 9.656 16.826 48.430
2.ª 19.953 9.399 13.926 43.278
3.ª 16.603 9.013 9.827 35.443
4.ª 14.823 9.013 7.486 31.322
Grupo C
1.ª 21.948 9.656 11.763 43.367
2.ª 19.953 9.399 9.720 39.072
3.ª 16.603 9.013 6.141 31.757
4.ª 14.823 9.013 4.875 28.710

Matadores de toros grupos A, B y C en festivales picados

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Con 1 res
1.ª 3.778 2.248 1.933 7.959
2.ª 3.398 1.656 1.288 6.342
3.ª 3.074 1.137 899 5.110
4.ª 2.968 884 610 4.462
Con 2 reses
1.ª 5.617 3.136 3.865 12.618
2.ª 5.141 2.225 2.576 9.942
3.ª 4.684 1.305 1.796 7.786
4.ª 4.509 1.039 1.220 6.768

Matadores de toros grupos A, B y C en festivales sin picar

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Con 1 res
1.ª 2.418 1.934 1.248 5.600
2.ª 1.831 970 935 3.736
3.ª 1.312 991 899 3.202
4.ª 1.271 833 595 2.699
Con 2 reses
1.ª 3.320 2.409 2.498 8.227
2.ª 2.517 1.288 1.868 5.673
3.ª 1.784 1.203 1.796 4.783
4.ª 1.723 1.057 1.192 3.972

Sobresalientes en corridas de toros

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
2 espadas
1.ª 343 314 1.982 2.639
2.ª 343 314 1.458 2.115
3.ª 306 314 1.073 1.693
4.ª 306 314 864 1.484
1 espada
1.ª 343 314 3.570 4.227
2.ª 343 314 3.040 3.697
3.ª 306 314 2.000 2.620
4.ª 306 314 1.483 2.103

Rejoneadores

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Grupo A
Con 2 reses
1.ª 2.995 4.757 4.107 11.859
2.ª 2.871 4.679 3.269 10.819
3.ª 2.668 4.389 2.392 9.449
4.ª 2.576 3.280 1.807 7.663
Con 1 res
1.ª 2.278 4.700 3.664 10.642
2.ª 2.191 4.632 3.043 9.865
3.ª 2.038 4.141 1.975 8.154
4.ª 1.976 3.189 1.206 6.370
Grupo B
Con 2 reses
1.ª 2.742 4.885 3.992 11.619
2.ª 2.314 4.857 3.073 10.244
3.ª 1.961 4.034 2.355 8.350
4.ª 1.892 2.664 1.722 6.278
Con 1 res
1.ª 2.042 3.415 3.415 8.872
2.ª 1.691 3.381 2.691 7.763
3.ª 1.503 2.253 1.892 5.648
4.ª 1.451 1.871 1.085 4.407
Grupo C
Con 2 reses
1.ª 2.730 3.026 3.748 9.504
2.ª 2.291 2.994 2.919 8.204
3.ª 1.919 2.490 2.160 6.569
4.ª 1.850 2.220 1.582 5.652
Con 1 res
1.ª 2.027 2.651 3.375 8.053
2.ª 1.727 2.621 2.456 6.804
3.ª 1.461 2.159 1.734 5.354
4.ª 1.409 1.976 995 4.380

Novilladas de rejones. Festejos de rejones en los que se lidian animales de tres años o menos de edad en plazas de tercera y cuarta categoría en festejos que habrán de anunciarse como novilladas de rejones o en novilladas con y sin picadores de lidia a pie en las que participen rejoneadores

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Grupo A
Con 2 reses
3.ª 2.235 3.291 1.792 7.318
4.ª 2.168 2.457 1.354 5.979
Con 1 res
3.ª 1.761 3.105 1.478 6.344
4.ª 1.720 2.390 901 5.011
Grupo B
Con 2 reses
3.ª 1.648 3.023 1.751 6.422
4.ª 1.597 1.998 1.293 4.888
Con 1 res
3.ª 1.308 1.689 1.416 4.413
4.ª 1.267 1.401 814 3.482
Grupo C
Con 2 reses
3.ª 1.612 1.864 1.617 5.093
4.ª 1.560 1.663 1.185 4.408
Con 1 res
3.ª 1.272 1.617 1.298 4.187
4.ª 1.231 1.303 747 3.281

Rejoneadores grupos A, B y C en festivales picados

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Con 1 res
1.ª 2.557 1.727 1.760 6.044
2.ª 2.299 1.133 1.074 4.506
3.ª 2.087 1.055 856 3.998
4.ª 2.015 955 651 3.621
Con 2 reses
1.ª 3.478 2.005 3.518 9.001
2.ª 3.172 1.307 2.149 6.628
3.ª 2.891 1.262 1.714 5.867
4.ª 2.785 1.134 1.304 5.223

Rejoneadores grupos A, B y C en festivales sin picar

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Con 1 res
1.ª 2.418 1.468 994 4.880
2.ª 1.831 956 631 3.418
3.ª 1.312 945 617 2.874
4.ª 1.271 638 435 2.344
Con 2 reses
1.ª 3.320 1.763 1.989 7.072
2.ª 2.517 1.136 1.284 4.937
3.ª 1.784 1.166 1.212 4.162
4.ª 1.723 843 868 3.434

En los honorarios de cuadrillas que actúen en festejos de rejones, no se encuentra incluido el salario del ayuda de mozo de espadas, deberán incluirse siempre y cuando sea preceptivo o se requiera de sus servicios.

Sobresalientes rejoneadores en corridas de rejones

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
1.ª-2.ª 327 1.424 1.733 3.484
3.ª-4.ª 314 1.369 1.666 3.349

Sobresalientes con rejoneadores

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
1.ª-2.ª Con 2 reses 395
Con 1 res 367
3.ª-4.ª Con 2 reses 380
Con 1 res 353

Matadores de novillos en novilladas picadas-1 res

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Grupo Especial
1.ª 4.453 1.725
2.ª 3.766 1.659
3.ª 3.644 1.659
4.ª 3.526 1.659
Grupo A
1.ª 3.471 1.110 810 5.391
2.ª 3.198 874 631 4.703
3.ª 3.101 801 373 4.275
4.ª 2.989 798 373 4.160
Grupo B
1.ª 3.402 981 810 5.193
2.ª 3.049 868 631 4.548
3.ª 2.600 787 370 3.757
4.ª 2.479 782 369 3.630
Grupo C
1.ª 3.402 792 810 5.004
2.ª 3.049 687 631 4.367
3.ª 2.600 641 355 3.596
4.ª 2.479 615 354 3.448

Matadores de novillos en novilladas picadas-2 reses

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Grupo Especial
1.ª 6.540 2.301
2.ª 5.560 2.213
3.ª 5.359 2.213
4.ª 5.171 2.213
Grupo A
1.ª 5.147 1.481 1.080 7.708
2.ª 4.731 1.176 841 6.748
3.ª 4.572 1.079 498 6.149
4.ª 4.395 1.074 498 5.968
Grupo B
1.ª 5.051 1.309 1.080 7.439
2.ª 4.517 1.172 841 6.530
3.ª 3.846 1.061 493 5.400
4.ª 3.624 1.056 491 5.171
Grupo C
1.ª 5.049 1.055 1.080 7.183
2.ª 4.519 927 841 6.287
3.ª 3.846 864 474 5.184
4.ª 3.624 828 472 4.924

Matadores de novillos en novilladas picadas-3 reses

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Grupo Especial
1.ª 8.950 2.876
2.ª 7.533 2.766
3.ª 7.252 2.766
4.ª 6.986 2.766
Grupo A
1.ª 6.984 1.850 1.620 10.454
2.ª 6.406 1.470 1.261 9.137
3.ª 6.182 1.352 747 8.281
4.ª 5.930 1.346 747 8.023
Grupo B
1.ª 6.856 1.636 1.620 10.111
2.ª 6.121 1.461 1.261 8.843
3.ª 5.168 1.328 738 7.234
4.ª 4.864 1.317 735 6.916
Grupo C
1.ª 6.856 1.319 1.620 9.795
2.ª 6.121 1.158 1.261 8.540
3.ª 5.168 1.077 713 6.958
4.ª 4.864 1.033 710 6.607

Matadores de novillos en novilladas picadas-4 reses

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Grupo Especial
1.ª 12.488 4.026
2.ª 10.551 3.871
3.ª 10.149 3.871
4.ª 9.772 3.871
Grupo A
1.ª 9.792 2.591 2.159 14.542
2.ª 8.980 2.063 1.681 12.724
3.ª 8.660 1.901 994 11.555
4.ª 8.307 1.890 994 11.191
Grupo B
1.ª 9.612 2.290 2.159 14.061
2.ª 8.587 2.052 1.681 12.320
3.ª 7.271 1.861 985 10.117
4.ª 6.824 1.849 981 9.654
Grupo C
1.ª 9.612 1.847 2.159 13.618
2.ª 8.587 1.628 1.681 11.896
3.ª 7.271 1.515 949 9.735
4.ª 6.824 1.452 944 9.220

Matadores de novillos en novilladas picadas-5 reses

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Grupo Especial
1.ª 13.692 4.315
2.ª 11.538 4.149
3.ª 11.095 4.149
4.ª 10.679 4.149
Grupo A
1.ª 10.711 2.776 2.699 16.186
2.ª 9.817 2.193 2.103 14.113
3.ª 9.465 2.028 1.244 12.737
4.ª 9.073 2.017 1.244 12.334
Grupo B
1.ª 10.514 2.454 2.699 15.668
2.ª 9.389 2.183 2.103 13.675
3.ª 7.931 1.985 1.233 11.149
4.ª 7.444 1.969 1.227 10.640
Grupo C
1.ª 10.514 1.979 2.699 15.192
2.ª 9.389 1.728 2.103 13.220
3.ª 7.931 1.613 1.188 10.732
4.ª 7.444 1.546 1.182 10.172

Matadores de novillos en novilladas picadas-6 reses

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Grupo Especial
1.ª 19.028 5.752
2.ª 16.112 5.531
3.ª 15.508 5.531
4.ª 14.942 5.531
Grupo A
1.ª 14.938 3.701 3.238 21.877
2.ª 13.711 2.964 2.520 19.195
3.ª 13.232 2.733 1.492 17.457
4.ª 12.700 2.718 1.492 16.910
Grupo B
1.ª 14.663 3.272 3.238 21.173
2.ª 13.105 2.949 2.520 18.574
3.ª 11.118 2.673 1.478 15.269
4.ª 10.448 2.654 1.470 14.572
Grupo C
1.ª 14.663 2.638 3.238 20.539
2.ª 13.105 2.343 2.520 17.968
3.ª 11.118 2.177 1.426 14.721
4.ª 10.448 2.090 1.418 13.956

Matadores de novillos en novilladas sin picar

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Con 1 res
1.ª 1.636 469 262 2.366
2.ª 1.320 462 243 2.025
3.ª 1.091 444 242 1.777
4.ª 1.074 416 239 1.729
Con 2 reses
1.ª 2.268 632 262 3.162
2.ª 1.824 555 243 2.622
3.ª 1.498 535 243 2.276
4.ª 1.475 521 239 2.235
Con 3 reses
1.ª 3.076 886 393 4.355
2.ª 2.497 777 365 3.639
3.ª 2.075 748 365 3.188
4.ª 2.044 730 356 3.130

Matadores de novillos en festivales picados

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Con 1 res
1.ª 3.778 1.549 1.299 6.626
2.ª 3.267 1.042 987 5.296
3.ª 3.073 800 611 4.485
4.ª 2.969 709 610 4.288
Con 2 reses
1.ª 5.618 2.168 2.599 10.385
2.ª 4.943 1.332 1.976 8.251
3.ª 4.685 1.167 1.223 7.075
4.ª 4.509 1.034 1.220 6.763

Matadores de novillos en festivales sin picar

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Con 1 res
1.ª 2.418 1.186 246 3.850
2.ª 1.760 959 237 2.956
3.ª 1.312 577 237 2.126
4.ª 1.271 577 237 2.085
Con 2 reses
1.ª 3.319 1.483 491 5.294
2.ª 2.420 1.193 472 4.085
3.ª 1.784 739 472 2.995
4.ª 1.723 736 472 2.931

Sobresalientes en novilladas

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Con picadores
1.ª 271 162 490 922
2.ª 250 132 432 814
3.ª 237 125 428 790
4.ª 237 125 428 790
Sin picadores
1.ª 152 84 390 627
2.ª 120 84 293 497
3.ª 120 84 204 408
4.ª 120 84 204 408

Becerradas profesionales

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Con 1 res
1.ª 995 469 258 1.722
2.ª 810 447 240 1.497
3.ª 674 433 239 1.346
4.ª 666 406 236 1.308
Con 2 reses
1.ª 1.623 632 258 2.514
2.ª 1.311 540 240 2.091
3.ª 1.080 521 240 1.841
4.ª 1.063 512 236 1.811

Banderillero adicional

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
1.ª 629 629
2.ª 501 501
3.ª 406 406
4.ª 397 397

Espectáculos cómico-taurinos

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Todas 1.401 2.100 555 4.056

Director y ayudante director de lidia

Categoría de plaza Cuadrilla Gastos generales Honorarios Total mínimos
Director de lidia.     404 euros según definición del Reglamento vigente.  
Ayudante director de lidia.     404 euros según definición del Reglamento vigente.  

REAL DECRETO 439/2007, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Artículo 95. Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas.

Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

HONORARIOS 2023

Plazas de toros de España, Francia y Portugal

Picadores y Banderilleros

Con matadores de toros en corridas de toros

Categoría de plaza

Sueldo bruto

Euros

Grupo A
Plaza 1.ª categoría
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 1.779
Banderillero 3.º 1.423
Plaza 2.ª categoría
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 1.689
Banderillero 3.º 1.356
Plaza 3.ª categoría
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 1.557
Banderillero 3.º 1.248
Plaza 4.ª categoría
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 1.490
Banderillero 3.º 1.194
Grupos B y C
Plaza 1.ª categoría
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 1.361
Banderillero 3.º 1.146
Plaza 2.ª categoría
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 1.226
Banderillero 3.º 1.074
Plaza 3.ª categoría
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 1.005
Banderillero 3.º 858
Plaza 4.ª categoría
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 877
Banderillero 3.º 787

Con rejoneadores

Categoría de plaza

Cuadrilla

Euros

Grupo A
Plaza 1.ª categoría
Dos Auxiliadores Lidiadores. 877
Banderillero 3.º 715
Plaza 2.ª categoría
Dos Auxiliadores Lidiadores. 832
Banderillero 3.º 680
Plaza 3.ª categoría
Dos Auxiliadores Lidiadores. 767
Banderillero 3.º 630
Plaza 4.ª categoría
Dos Auxiliadores Lidiadores. 735
Banderillero 3.º 600
Grupo B
Plaza 1.ª categoría
Dos Auxiliadores Lidiadores. 833
Banderillero 3.º 700
Plaza 2.ª categoría
Dos Auxiliadores Lidiadores. 688
Banderillero 3.º 564
Plaza 3.ª categoría
Dos Auxiliadores Lidiadores. 572
Banderillero 3.º 458
Plaza 4.ª categoría
Dos Auxiliadores Lidiadores. 545
Banderillero 3.º 440
Grupo C
Plaza 1.ª categoría
Dos Auxiliadores Lidiadores. 833
Banderillero 3.º 700
Plaza 2.ª categoría
Dos Auxiliadores Lidiadores. 688
Banderillero 3.º 564
Plaza 3.ª categoría
Dos Auxiliadores Lidiadores. 571
Banderillero 3.º 458
Plaza 4.ª categoría
Dos Auxiliadores Lidiadores. 545
Banderillero 3.º 440

Auxiliadores/Banderilleros

En Festejos de rejones en los que se lidian animales de tres años o menos de edad en plazas de tercera y cuarta categoría en festejos que habrán de anunciarse como novilladas de rejones o en novilladas con y sin picadores de lidia a pie en las que participen rejoneadores:

Con novilladas de rejones

Categoría de plaza

Sueldo bruto

Euros 

Grupo A
Plaza 3.ª categoría
Cuando se lidian dos reses
Dos Auxiliadores Lidiadores. 572 
Banderillero 3.º 474 
Cuando se lidian una res
Dos auxiliadores. 572 
Plaza 4.ª categoría
Cuando se lidian dos reses
Dos Auxiliadores Lidiadores. 551
Banderillero 3.º 448
Cuando se lidia una res
Dos auxiliadores. 551 
Grupo B
Plaza 3.ª categoría
Cuando se lidian dos reses
Dos Auxiliadores Lidiadores. 427
Banderillero 3.º 340
Cuando se lidia una res
Dos auxiliadores. 427
Plaza 4.ª categoría
Cuando se lidian dos reses
Dos Auxiliadores Lidiadores. 407
Banderillero 3.º 330
Cuando se lidia una res
Dos auxiliadores. 407
Grupo C
Plaza 3.ª categoría
Cuando se lidian dos reses
Dos Auxiliadores Lidiadores. 427
Banderillero 3.º 340
Cuando se lidia una res
Dos auxiliadores. 427
Plaza 4.ª categoría
Cuando se lidian dos reses
Dos Auxiliadores Lidiadores. 407
Banderillero 3.º 330
Cuando se lidia una res
Dos auxiliadores. 407

Con novilleros con picadores en novilladas picadas

Categoría de plaza

Cuadrilla

Euros

Grupo Especial
Plaza 1.ª categoría
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 1.205
Banderillero 3.º 884
Plaza 2.ª categoría
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 986
Banderillero 3.º 808
Plaza 3.ª categoría
Dos pic. y dos band. Lidiadores 946
Banderillero 3.º 769
Plaza 4.ª categoría
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 907
Banderillero 3.º 737
Grupo A
Plaza 1.ª categoría
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 918
Banderillero 3.º 757
Plaza 2.ª categoría
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 838
Banderillero 3.º 695
Plaza 3.ª categoría
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 805
Banderillero 3.º 666
Plaza 4.ª categoría
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 768
Banderillero 3.º 637
Grupo B y C
Plaza 1.ª categoría
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 902
Banderillero 3.º 747
Plaza 2.ª categoría
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 801
Banderillero 3.º 668
Plaza 3.ª categoría
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 660
Banderillero 3.º 587
Plaza 4.ª categoría
Dos pic. y dos band. Lidiadores. 620
Banderillero 3.º 525

Novilladas sin picar

Categoría de plaza

Cuadrilla

Euros

1.ª 632
2.ª 505
3.ª 409
4.ª 400

Becerradas

Categoría de plaza

Cuadrilla

Euros

1.ª 629
2.ª 501
3.ª 406
4.ª 397

Festivales picados

Categoría de plaza

Cuadrilla

Euros

Todos los grupos
1.ª 920
2.ª 873
3.ª 806
4.ª 770

Festivales sin picar

Categoría de plaza

Cuadrilla

Euros

Todos los grupos
1.ª 902
2.ª 687
3.ª 471
4.ª 452

Plazas de toros de América

Picadores y banderilleros

Con matadores de toros

 

Honorarios

Euros

Grupo A
Un picador y un banderillero fijo, cada uno*. 2.297
Grupos B y C
Un picador o un banderillero fijo, opcional. 1.741

Con rejoneadores

 

Honorarios

Euros

Grupo A
Un auxiliar, opcional. 1.124
Grupos B y C
Un auxiliar, opcional. 1.062

Con matadores de novillos

La cifra resultante al aumentar en un 20 % el sueldo correspondiente, en España, en plazas de primera categoría.

Plazas de toros de España, Francia y Portugal

Mozos de espadas

Con matadores de toros en corridas de toros

Categoría de plaza

Sueldo bruto

Euros

Grupo A
1.ª-2.ª 769
3.ª-4.ª 740
Grupos B y C
1.ª 667
2.ª 621
3.ª 601
4.ª 588

En los festejos de un matador con seis reses, intervendrá un único mozo de espadas y su salario será el doble de lo estipulado en el festejo que corresponda, y tres ayudantes.

Con rejoneadores de toros

Categoría de plaza

Sueldo bruto

Euros

Grupo A
1.ª-2.ª 526
3.ª-4.ª 506
Grupo B
1.ª-2.ª 374
3.ª-4.ª 359
Grupos C
1.ª 362
2.ª 352
3.ª y 4.ª 319

En los festejos de un matador con seis reses, intervendrá un único mozo de espadas y su salario será el doble de lo estipulado en el festejo que corresponda, y tres ayudantes.

Con novilladas de rejones

Mozos de espada: En Festejos de rejones en los que se lidian animales de tres años o menos de edad en plazas de tercera y cuarta categoría en festejos que habrán de anunciarse como novilladas de rejones o en novilladas con y sin picadores de lidia a pie en las que participen rejoneadores.

Categoría de plaza

Sueldo bruto

Euros

Grupo A
3.ª-4.ª  427
Grupo B
3.ª-4.ª 304
Grupos C
3.ª y 4.ª 268

En novilladas picadas

Categoría de plaza

Sueldo bruto

Euros

Grupo especial
1.ª 593
Resto 571
Grupo A
1.ª 501
Resto 482
Grupos B y C
1.ª 490
2.ª 449
3.ª y 4.ª 424

En los festejos de un matador con seis reses, intervendrá un único mozo de espadas y su salario será el doble de lo estipulado en el festejo que corresponda, y tres ayudantes.

En novilladas sin picar

Categoría de plaza

Sueldo bruto

Euros

1.ª 369
2.ª 312
3.ª y 4.ª 272

En los festejos de un matador con seis reses, intervendrá un único mozo de espadas y su salario será el doble de lo estipulado en el festejo que corresponda, y tres ayudantes.

En festivales picados con matadores y rejoneadores

Categoría de plaza

Sueldo bruto

Euros

1.ª 717
2.ª 556
3.ª y 4.ª 474

En festivales picados con novilleros

Categoría de plaza

Sueldo bruto

Euros

1.ª 717
2.ª 535
3.ª y 4.ª 474

En los festejos de un matador con seis reses, intervendrá un único mozo de espadas y su salario será el doble de lo estipulado en el festejo que corresponda, y tres ayudantes.

En festivales sin picar con matadores y rejoneadores

Categoría de plaza

Sueldo bruto

Euros

1.ª 613
2.ª 458
3.ª y 4.ª 370

En festivales sin picar con novilleros

Categoría de plaza

Sueldo bruto

Euros

1.ª 613
2.ª 440
3.ª y 4.ª 370

En becerradas

Categoría de plaza

Sueldo bruto

Euros

1.ª 366
2.ª 309
3.ª y 4.ª 269

Con sobresaliente en corrida de toros

Categoría de plaza

Sueldo bruto

Euros

1.ª y 2.ª 342
3.ª y 4.ª 300

Con sobresaliente rejoneador en corrida de rejones

Categoría de plaza

Sueldo bruto

Euros

1.ª-2.ª 327
3.ª-4.ª 314

Con sobresaliente en novillada picada y rejoneadores de novillos

Categoría de plaza

Sueldo bruto

Euros

1.ª 271
2.ª 250
3.ª y 4.ª 237

Con sobresaliente en novillada sin picar y rejoneadores de novillos

Categoría de plaza

Sueldo bruto

Euros

1.ª 152
Resto plazas 122

Con toreros cómicos

Categoría de plaza

Sueldo bruto

Euros

1.ª 146
Resto plazas 122

Plazas de toros de América

Con matadores de toros

Grupo

Honorarios

Euros

Grupo A 1.158
Grupos B y C 856

Con rejoneadores

Grupo

Honorarios

Euros

Grupo A 669
Grupos B y C 478

Con matadores de novillos

La cifra resultante al aumentar en un 20 % el sueldo correspondiente, en España, en plazas de primera categoría.

Ayudantes

Con matadores de toros en corridas de toros

Categoría de plaza

Sueldo bruto

Euros

Grupo A
1.ª-2.ª 312
3.ª-4.ª 300
Grupos B Y C
1.ª 281
2.ª 261
3.ª 256
4.ª 256

Con rejoneadores de toros

Categoría de plaza

Sueldo bruto

Euros

Grupo A
1.ª2.ª 219
Resto 211
Grupo B y C
1.ª2.ª 159
Resto 153

Con novilladas de rejones

Ayudantes de mozos de espadas

En Festejos de rejones en los que se lidian animales de tres años o menos de edad en plazas de tercera y cuarta categoría en festejos que habrán de anunciarse como novilladas de rejones o en novilladas con y sin picadores de lidia a pie en las que participen rejoneadores:

Categoría de plaza

Sueldo bruto

Euros

Grupo A
3.ª-4.ª 191
Grupo B y C
3.ª-4.ª 149

En novilladas picadas

Categoría de plaza

Sueldo bruto

Euros

Grupo especial
1.ª 246
Resto 237
Grupo A
1.ª 213
Resto 204
Grupo B y C
1.ª 205
Resto 197

En novilladas sin picar (obligatorio cuando se lidian 3 o más reses)

Categoría de plaza

Sueldo bruto

Euros

Todos los grupos
1.ª 176
Resto 169

En festivales picados con matadores y rejoneadores

Categoría de plaza

Sueldo bruto

Euros

1.ª 300
2.ª 226
3.ª y 4.ª 181

En festivales picados con novilleros

Categoría plaza

Sueldo bruto

Euros

1.ª 300
2.ª 217
3.ª y 4.ª 181

En festivales sin picar con matadores y rejoneadores

Categoría de plaza

Sueldo bruto

Euros

1.ª 258
2.ª 193
3.ª y 4.ª 155

Puntilleros

Con matadores de toros en corridas de toros

Categoría de plaza

Sueldo bruto

Euros

1.ª y 2.ª 132
3.ª y 4.ª 103

Con rejoneadores

Categoría de plaza

Cuadrilla

Euros

Con 1 res
1.ª y 2.ª 84
3.ª y 4.ª 71
Con 2 reses
1.ª 120
2.ª 107
3.ª y 4.ª 81
En novilladas
Categoría de plaza

Sueldo bruto

Euros

1.ª 93
Resto 89
ANEXO 2
ANEXO III
Clasificación plazas de toros de España, Francia y Portugal

Clasificación de plazas de toros de España

De 1.ª: Madrid, Sevilla, Córdoba, Barcelona, Valencia, Zaragoza, Bilbao, San Sebastián, Pamplona y Málaga.

De 2.ª: Todas las capitales de provincia que no hayan sido clasificadas de 1.ª; más las de Vista Alegre (Madrid), Colmenar Viejo (Madrid), Aranjuez (Madrid), Gijón, Algeciras (Cádiz), Jerez de la Frontera (Cádiz), El Puerto de Santa María (Cádiz), Linares (Jaén), Plasencia (Cáceres), Mérida (Badajoz), Cartagena (Murcia) y Olivenza (Badajoz).

De 3.ª: Todas las no incluidas.

De 4.ª: Las portátiles no fijas.

Plazas de toros de Francia

De 1.ª: Nimes, Arles, Bayona, Beziers, Dax. Mont de Marsan y Vic-Fezensac.

De 2.ª: Ceret, Floriac, Istres.

De 3.ª: Todas las no incluidas.

Plazas de toros de Portugal

Equiparadas a las de 2.ª en España y Francia, Santarem y Lisboa. Equiparadas a las de 3.ª en España y Francia, restantes plazas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/02/2023
  • Fecha de publicación: 25/02/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA las disposiciones finales 4 y 5 del Convenio publicado por Resolución de 2 de septiembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-15146).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Corridas de toros
  • Espectáculos
  • Negociación colectiva
  • Plazas de toros
  • Toreros

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