La Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021, modificada por Orden ICT/343/2022, de 18 de abril, tiene como objetivo contribuir a la internacionalización de las empresas españolas, en especial a la internacionalización de las empresas exportadoras agroalimentarias e industriales. Esta medida responde a la necesidad de impulsar el crecimiento económico en España, en una situación de crisis económica, apoyándose en unos sectores de la economía española de gran importancia en comercio exterior y en relación con la complicada situación que ha provocado la pandemia de COVID-19.
Las Asociaciones y Federaciones de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio y los Consejos Reguladores o Entidades de Gestión de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas son los beneficiarios de estas ayudas, como elementos vertebradores de los distintos sectores económicos para la apertura y consolidación de los mercados exteriores. Por esta razón, se incluyó en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo (2021/0156), la línea de ayudas de apertura de mercados en el Componente 13, Impulso a la Pyme, en la Inversión 5, Internacionalización, proyecto C13.I5.8.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, y con la experiencia adquirida en las dos convocatorias de ayudas de 2021 y 2022, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar algunos aspectos de la Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, justificados en la más eficiente consecución del objeto y de la finalidad de las ayudas reguladas en la misma.
A las modificaciones ya operadas por la Orden ICT/343/2022, de 18 de abril, se añade la necesidad de incluir entre los gastos subvencionables otros gastos, como los derivados de la modificación en el registro de una denominación de origen o indicación geográfica y los relativos al abono de tributos, en particular, de los impuestos indirectos, siempre que se trate de un gasto subvencionable por no ser susceptible de recuperación o compensación.
Se modifican, por ello, dos aspectos del artículo 6 de la Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, y se añade un nuevo gasto subvencionable para alcanzar los objetivos inicialmente propuestos y ampliar las actuaciones financiables.
En particular, se modifica el artículo 6 para ampliar los gastos subvencionables mediante la modificación del párrafo i) de su apartado 1 relativo a la inclusión de los gastos asociados a la modificación del registro para la protección del nombre de la denominación de origen o indicación geográfica en diferentes mercados y se modifica el apartado 2 para incluir como gastos subvencionables los tributos.
Además, en el mismo apartado 1 del artículo 6, se añade un nuevo párrafo l) para incluir los gastos de formación específica del personal técnico adscrito a los Consejos Reguladores o Entidades de Gestión para la defensa y protección de la denominación de origen o indicación geográfica en el exterior.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, como es la apertura y consolidación de mercados exteriores al sector exportador español a través de sus Asociaciones y Federaciones sectoriales, o en cuanto a los procedimientos de registro y defensa de la protección de las indicaciones geográficas en mercados terceros.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr su objetivo, imponiendo las mínimas obligaciones a sus destinatarios.
Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por parte de las Asociaciones y Federaciones de Exportadores, así como de los Consejos Reguladores y Entidades de Gestión de las indicaciones geográficas
Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficiencia, al asegurar la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas lleguen de una manera ágil a todos los beneficiarios. En cuanto al principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, facilitando que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la norma.
En la elaboración de la presente orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, dispongo:
La Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 6, apartado 1, el párrafo i) que queda redactado en los siguientes términos:
«i) Gastos asociados al registro de una denominación de origen o indicación geográfica para su protección en diferentes mercados, incluido el pago de tasas exigidas en algunos países para el registro de aquellas, así como, su modificación.»
Dos. Se añade en el artículo 6, apartado 1, un nuevo párrafo l) con la siguiente redacción:
«l) Gastos de formación específica del personal técnico adscrito a los Consejos Reguladores o Entidades de Gestión para la defensa y protección de la denominación de origen o indicación geográfica en el exterior, que incluirían tanto la inscripción en acciones formativas, como el desplazamiento, alojamiento y manutención de este personal técnico.
El importe máximo financiable aplicado a estos gastos de desplazamiento será el exceptuado de gravamen según Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en cuanto a los gastos de alojamiento y manutención, salvo excepciones justificadas, tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 que queda redactado como sigue:
«2. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso, se considera gasto subvencionable los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.»
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se aprueben a partir de su entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de marzo de 2023.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.
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