La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 23 de marzo de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
Informar favorablemente la propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla relativa a la agrupación de Juzgados para guardia de fines de semana en los partidos judiciales de Arcos de la Frontera y Ubrique, con las observaciones reflejadas en el informe que se acompaña en la documentación de este acuerdo.
Acordar la modificación del régimen de prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de Arcos de la Frontera y Ubrique, al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 y 3 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, el cual se llevará a cabo en las siguientes condiciones:
1. La prestación del servicio de guardia en los partidos judiciales de Arcos de la Frontera y Ubrique, durante el período comprendido entre el viernes a partir de las 14:00 horas y hasta las 9:00 horas del lunes, se llevará a cabo por un solo Juez/za/Magistrado/a y un solo Letrado/a de la Administración de Justicia, de los órganos judiciales de dichos partidos, que por turno corresponda.
– Cuando el fin de semana coincidiera con puentes o festivos nacionales, autonómicos, o locales el servicio de guardia se prestará durante dicho periodo, extendiéndose desde el jueves a las 14:00 horas (si el viernes fuere festivo), o hasta el martes a las 9:00 horas (si el lunes fuere festivo).
– Cuando el/la Juez/za o Magistrado/a al que corresponda prestar funciones de guardia hubiere solicitado vacaciones y dicho periodo coincida con el fin de semana en el que le corresponde prestar el servicio de guardia para la agrupación de partidos, será sustituido por su sustituto natural y, en el caso del juzgado único, por un juez/za sustituto.
2. Los/as Jueces/zas y/o Magistrados/as de cada Juzgado que debieran de estar en funciones de guardia el fin de semana correspondiente pero que por razón de la agrupación de Juzgados no llevaran a efecto la prestación del servicio, se asegurarán de desviar las llamadas de sus respectivos teléfonos móviles de guardia al del Juez o Magistrado que efectivamente preste el servicio.
Asimismo, estos mismos Jueces/zas y Magistrados/as deberán asegurarse, al tiempo de la finalización del servicio de guardia, de dejar sin efecto el desvío anteriormente indicado. Tanto al tiempo de realizar el desvío como de quitarlo, darán aviso al Juez/za o Magistrado/a encargado del servicio de guardia.
3. Antes del inicio del fin de semana correspondiente, el/la Juez/za o Magistrado/a que preste el servicio de guardia para la agrupación de partidos deberá tener a su disposición los números de teléfono necesarios para la prestación del servicio (números de la oficina judicial, números de teléfono del funcionario/s de guardia, del representante del Ministerio Fiscal, del Médico Forense de guardia, de los puestos de la Guardia Civil respectivos, etc. …).
4. Los/as Jueces y Magistrados que presten el servicio de guardia en la agrupación de partidos deberán contar con la oportuna habilitación en el sistema de gestión procesal, en todos los partidos judiciales afectados.
5. Los/as Jueces y Magistrados que forman parte de la agrupación de partidos se ocuparán de remitir firmadas, periódicamente y cuantas veces sean necesarias, licencias de enterramiento a los respectivos juzgados en los que se preste el servicio de guardia.
6. En asuntos de violencia de sobre la mujer el/la Juez o Magistrado que se encargue de prestar el servicio de guardia en la agrupación practicará las diligencias indispensables para resolver los procedimientos sobre esta materia, entendiéndose por tales: Declaración de la víctima, declaración del investigado y comparecencia de orden de protección si fuera necesaria, así como aquellas otras que no permitan dilación en su ejecución.
7. Sin perjuicio de la decisión que en cada momento pueda tomar el/la Juez de guardia atendiendo a las circunstancias del caso y a la afectación de derechos fundamentales, se considera conveniente para unificar el funcionamiento de los diferentes juzgados, establecer el siguiente orden de prelación a la hora de atender las distintas actuaciones del servicio:
1.º Diligencias de levantamiento de cadáveres en los que se requiera la intervención de la autoridad judicial.
2.º Regularización de detenidos.
3.º Resolución de solicitudes de medidas cautelares y órdenes de protección.
4.º Demás diligencias del servicio de guardia.
8. Se considera conveniente la coincidencia entre el/la Juez y el/la Letrado de la Administración de Justicia del mismo órgano judicial durante la prestación del servicio de guardia en la agrupación de partidos. A tal efecto se adoptarán por la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla las medidas organizativas precisas.
Este régimen de prestación del servicio de guardia, durante fines de semana, en los partidos judiciales de Arcos de la Frontera y Ubrique, se prestará de forma provisional durante un período de seis meses, a partir de su entrada en funcionamiento: El fin de semana del viernes 31 de marzo a las 14:00 horas al lunes 3 de abril a las 9:00 horas de 2023, con la finalidad de comprobar y verificar su buen funcionamiento, antes de su aprobación definitiva.
Se adjunta como anexo I en la documentación de este acuerdo, el calendario de guardias de la agrupación de partidos para los fines de semana a partir del 31 de marzo de 2023.
Particípese este acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, a la Fiscalía General del Estado a través de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla; a la Junta de Andalucía, a través de la Secretaría General de Servicios Judiciales de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, así como al Colegio de Abogados de Cádiz.
Madrid, 23 de marzo de 2023.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P. S., el Vocal, Rafael Mozo Muelas.
Vi. | Sa. | Do. | Lu. | Órgano judicial | |
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Abril. | 31 | 1 | 2 | 3 | Ubrique. |
7 | 8 | 9 | 10 | Arcos de la Frontera número 2. | |
14 | 15 | 16 | 17 | Arcos de la Frontera número 3. | |
21 | 22 | 23 | 24 | Arcos de la Frontera número 4. | |
28 | 29 | 30 | 1 | Arcos de la Frontera número 1. | |
Mayo. | 5 | 6 | 7 | 8 | Ubrique. |
12 | 13 | 14 | 15 | Arcos de la Frontera número 3. | |
19 | 20 | 21 | 22 | Arcos de la Frontera número 4. | |
26 | 27 | 28 | 29 | Arcos de la Frontera número 1. | |
Junio. | 2 | 3 | 4 | 5 | Arcos de la Frontera número 2. |
9 | 10 | 11 | 12 | Ubrique. | |
16 | 17 | 18 | 19 | Arcos de la Frontera número 4. | |
23 | 24 | 25 | 26 | Arcos de la Frontera número 1. | |
Julio. | 30 | 1 | 2 | 3 | Arcos de la Frontera número 2. |
7 | 8 | 9 | 10 | Arcos de la Frontera número 3. | |
14 | 15 | 16 | 17 | Ubrique. | |
21 | 22 | 23 | 24 | Arcos de la Frontera número 1. | |
28 | 29 | 30 | 31 | Arcos de la Frontera número 2. | |
Agosto. | 4 | 5 | 6 | 7 | Arcos de la Frontera número 3. |
11 | 12 | 13 | 14 | Arcos de la Frontera número 4. | |
18 | 19 | 20 | 21 | Ubrique. | |
25 | 26 | 27 | 28 | Arcos de la Frontera número 2. | |
Septiembre. | 1 | 2 | 3 | 4 | Arcos de la Frontera número 3. |
8 | 9 | 10 | 11 | Arcos de la Frontera número 4. | |
15 | 16 | 17 | 18 | Arcos de la Frontera número 1. | |
22 | 23 | 24 | 25 | Ubrique. | |
29 | 30 | 01 | 02 | Arcos de la Frontera número 3. |
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