Por Resolución de 28 de febrero de 2023 (BOE número 54, de 4 de marzo) de la Subsecretaría, se aprobaron las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.
En el apartado tercero de la mencionada Resolución de 28 de febrero, se otorgaba un plazo de diez días hábiles tanto a los aspirantes excluidos como a los omitidos, por no figurar en las listas de admitidos ni en la de excluidos, para subsanar los defectos que hubieran motivado su no admisión o la omisión simultánea en las listas de admitidos y excluidos. Transcurrido el citado plazo y, una vez subsanados los defectos u omisiones correspondientes,
Esta Subsecretaría acuerda:
Aprobar las modificaciones producidas en las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos al citado proceso publicadas por Resolución de 28 de febrero de 2023 (BOE núm. 54, de 4 de marzo). Las listas de aspirantes admitidos con las modificaciones correspondientes se encontrarán expuestas en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es) y en el portal del Ministerio de Hacienda y Función Pública, apartado Procesos Selectivos del Parque Móvil del Estado, O.A.: http://www.minhafp.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/parqueMovil/Paginas/ProcesosSelectivosPME.aspx
Publicar como anexo a la presente resolución la lista de aspirantes excluidos, con expresión de las causas de exclusión, incorporando las modificaciones a que se ha hecho referencia en el apartado anterior.
De conformidad con lo establecido en la base 6.1 de la convocatoria, los aspirantes admitidos dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de presente Resolución, para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen se les valore en el concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I de la Convocatoria.
A estos efectos, la documentación indicada podrá ser presentada en el registro Electrónico Común-Red SARA (REC), o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigida al Parque Móvil del Estado, Subdirección General de Recursos Humanos (DIR3: EA0023064), calle Cea Bermúdez, 5, 28071 Madrid.
Con independencia del momento de su expedición, la certificación de los méritos estará referida hasta la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria.
Los certificados de los méritos profesionales (anexo VI de la resolución de convocatoria), serán expedidos por los servicios de personal del Ministerio u Organismo donde presten servicios, o en su caso, del último donde hayan prestado sus servicios, y en el que consten los méritos a valorar en la fase de concurso, hasta la fecha de publicación de la resolución de convocatoria. La certificación se hará previa petición de las personas aspirantes y en la que consten los méritos a valorar en la fase de concurso.
Los méritos académicos y de cursos de formación se acreditarán documentalmente mediante la presentación de copia auténtica de los correspondientes títulos o diplomas.
La superación de ejercicios selectivos se acreditará mediante certificación expedida por el órgano convocante del respectivo proceso selectivo alegado, en el que deberá especificar el proceso selectivo al que se refiere y los ejercicios superados. Este mérito estará siempre referido hasta la fecha de publicación de la resolución de convocatoria.
De conformidad con lo establecido en la base 6.2 de la convocatoria, el Tribunal publicará en los medios citados en la base 1.1, la relación que contenga la valoración provisional de méritos del concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total.
Contra la presente resolución podrá interponerse demanda, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Madrid, 28 de marzo de 2023.–La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, Pilar Paneque Sosa.
Grupo profesional: E2
Especialidad: Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera
NIF | Apellidos y nombre | Causa de exclusión |
---|---|---|
***4816** | ACEITUNO DURAN, SALVADOR | 13 |
***3818** | ALVAREZ GUTIERREZ, JORGE MARIO | 13 |
***0073** | COMBARRO RENEDO, JESUS GUILLERMO | 6 |
***7666** | CUENCA SANCHEZ, JOSE JULIAN | 13 |
***0209** | DARIAS CASTILLA, ESTEBAN JESUS | 4 |
***2217** | DE ROJAS CHACON, DAVID | 3, 13 |
***3176** | DIONISIO ORTIZ, FRANCISCO | 13 |
***9840** | GARCIA HERNANDEZ, RUBEN | 11 |
***8602** | GOMEZ VILLARROEL, CARLOS | 9 |
***1145** | GONZALEZ BENITO, FERNANDO | 11,8 |
***6069** | GONZALEZ SIMON, LUIS ANGEL | 4 |
***2843** | HERNANDEZ MARTINEZ, TOMAS ENEKO | 4 |
***1642** | HERNANDEZ SALGUERO, LUIS DANIEL | 13 |
***5410** | HUAPAYA TAPIA, CESAR AUGUSTO | 6 |
***4823** | MILLAN MAROTO, ENRIQUE MANUEL | 6 |
Causa de exclusión:
01 No acreditar el pago de la tasa.
02 No cumple la condición de discapacidad en los términos previstos en la convocatoria.
03 No es posible verificar el cumplimiento del grado de discapacidad en los términos previstos en la convocatoria.
04 No cumple la condición de demandante de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria y/o que no se hubiera rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiese negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
05 No es posible verificar el cumplimiento de la condición de demandante de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria y/o que no se hubiera rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiese negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
06 No cumple con la condición de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo a los datos contenidos en la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio.
07 No es posible verificar el cumplimiento de la condición de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo a los datos contenidos en la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio.
08 No cumple con la condición de familia numerosa en los términos previstos en la convocatoria.
09 No es posible verificar la condición de familia numerosa en los términos previstos en la convocatoria.
10 No es posible verificar la condición de víctima de terrorismo en los términos previstos en la convocatoria.
11 Fecha de nacimiento mal cumplimentada o no es posible verificar la fecha de nacimiento.
12 La no presentación de la solicitud en forma.
13 Pertenecer como personal laboral fijo del ámbito del IV Convenio colectivo único para la Administración General Estado al mismo grupo profesional y especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenta o al grupo profesional y especialidad equivalentes según la clasificación profesional del III Convenio único.
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