Por Resolución de esta Dirección General, de 15 de noviembre de 2000, la entidad Atlantis Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con la clave C0744, fue autorizada para actuar como gestora de fondos de pensiones, siendo inscrita como tal en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones con la clave G0199.
Con fecha 14 de diciembre de 2022 esta Dirección General puso en conocimiento de Atlantis Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, la concurrencia de la causa de revocación prevista en el artículo 31.1.b) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, circunstancia que ha sido confirmada por la entidad en su contestación al citado requerimiento, de 2 de marzo de 2023.
En consecuencia, en aplicación de la causa de revocación de la autorización administrativa prevista en el artículo 31.1.b) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, referida a la falta de actividad continuada,
Esta Dirección General acuerda:
Revocar la autorización administrativa concedida para actuar como gestora de fondos de pensiones a Atlantis Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, por concurrir la causa prevista en el artículo 31.1.b) del texto refundido antes mencionado.
Cancelar la inscripción de la entidad, causando baja en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones, por aplicación del artículo 80.5.e) del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, órgano competente para resolverlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 24 de marzo de 2023.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.
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