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Documento BOE-A-2023-9279

Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Barjas 121 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de León, Ourense y Lugo".

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2023, páginas 53757 a 53776 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-9279

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) remite a esta Dirección General, con fecha 22 de febrero de 2023, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Barjas 121 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de León, Ourense y Lugo», del que Desarrollos Renovables Iberia Delta, SL, es promotor y la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

Se trata de un parque eólico (PE) en los municipios de Trabadelo, Vega de Valcarce, Barjas, Oencia (León), Vilamartín de Valdeorras, Petín, O Barco de Valdeorras, A Veiga, Larouco, A Pobra de Trives, San Xoan de Río (Ourense) y Quiroga (Lugo) con las siguientes infraestructuras:

– PE con veintidós aerogeneradores con potencia nominal unitaria de 5,5 MW y una producción total instalada de 121 MW sobre una poligonal de 110,01 ha. Se ubica en los municipios de Barjas y Oencia en la provincia de León.

– Línea de media tensión soterrada (LMTS) de 33.000 m y 30 kV entre los aerogeneradores y su subestación.

– Subestación eléctrica transformadora (SET) Barjas 30/220 kV de nueva construcción, sobre una explanada de 5.270 m² del municipio de Barjas. A partir de la SET Barjas 30/220 kV surgen el resto de las infraestructuras de evacuación.

Además, se incluyen en ella las infraestructuras comunes de evacuación de los parques eólicos PE Barjas, PE Prada, PE Neboada, PE Orballeira, PE Xeada, PE Fial das Corzas, PE A Boibela, PE Treboda, y PE Ventumelo.

El resto de infraestructuras de evacuación del expediente, por tanto, consisten en:

– Línea aérea de alta tensión (LAAT) de 220 kV discurre desde la SET Barjas 30/220 kV hasta el apoyo de entronque con la línea que enlaza la SET Prada 30/220 kV con SET Treboada 220 kV. Cuenta con una longitud total de 26.262 metros y se ubica en los términos municipales (TT.MM.) de Barjas y Oencia (León), Vilamartín de Valdeorras y Petín (Ourense).

– SET Prada 30/220 kV, con una ocupación de 5.280 m² en el municipio de A Veiga (Ourense).

– LAAT de 220 kV SET Prada 30/220 kV-SET Treboada 220 kV. Cuenta con una longitud total de 29.600 metros y se sitúa por los TT.MM. de A Veiga, O Barco de Valdeorras, Petín, Larouco, Pobra de Trives y San Xoán de Río (Ourense) y Quiroga (Lugo). Tras el apoyo 102 (de fin de esta segunda línea), discurre un pequeño tramo de forma soterrada hasta la SET Treboada. Tiene una longitud de 52 metros, en el municipio de San Xoán de Río (Ourense).

– SET Treboada 220 kV, con una ocupación de 7.376 m² en el municipio de San Xoan de Río (Ourense).

– LAAT de 220 kV SET Treboada 220 kV-SET Trives 220 kV de Red Eléctrica de España (REE). Cuenta con una longitud total de 4.644 metros y se sitúa por los municipios de San Xoán de Río y A Pobra de Trives (Ourense).

En todo caso, la presente evaluación incluye todas las estructuras mencionadas anteriormente, a excepción de la SET Trives 220 kV, propiedad de REE.

2. Tramitación del procedimiento

El expediente se somete a un primer proceso de información pública y consultas en base a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se publican anuncio de fecha 9 de junio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y de fecha 28 de junio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León».

En fecha 18 de marzo de 2022, tiene entrada en el Registro de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, escrito de Desarrollos Renovables Iberia Delta, SLU, de actualización de solicitud de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental.

La citada actualización consiste fundamentalmente en:

– Modificaciones de diseño y trazado de accesos al parque eólico.

– Reubicación de tres aerogeneradores B.02, 03 y 04, de la torre meteorológica TM1 y de la subestación eléctrica Barjas 30/220 kV.

– Incluir dentro del expediente las infraestructuras comunes de evacuación de los parques eólicos PE Barjas, PE Prada, PE Neboada, PE Orballeira, PE Xeada, PE Fial das Corzas, PE A Boibela, PE Treboda, y PE Ventumelo.

Ante estas modificaciones, el expediente se somete a un segundo proceso de información pública y consultas. Se publican anuncio de fecha 28 de julio de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», de fecha 27 de julio de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León», de fecha 28 de julio de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lugo» y de fecha 1 de agosto de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ourense».

Con fecha de 22 de febrero de 2023, se recibe en esta Dirección General la información obrante en el expediente que incluye el resultado del trámite previo de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

A fecha 2 de marzo de 2023 se subsana buena parte de la información faltante en el expediente entre la que destaca el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, el de la Dirección Xeral de Emerxencias y el de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia.

Con la misma se registra en esta Dirección General la entrada de adendas al EsIA de memoria y planos. En ellas, el promotor presenta los siguientes cambios al proyecto, con el propósito de alejar aerogeneradores de municipios:

– Se eliminan los aerogeneradores B14, B15 y B16 y sus infraestructuras asociadas.

– Se modifica la ubicación de los aerogeneradores B12 (se mueve 5 m para localizarse a 1.154 m de Busmayor) y B18 (se mueve 12 m para situarse a 1.042 m de Mosteiros).

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

En el presente proyecto, además de la alternativa 0 o de no ejecución, se consideraron las siguientes alternativas.

Las alternativas analizadas para el parque eólico son:

– Alternativa A: Veintidós aerogeneradores de 5,5 MW de potencia unitaria (121 MW totales), de 158 m de diámetro de rotor y 120,9 m de altura de buje. Esta alternativa utilizaría 32,9 km de viales existentes, 17,7 km de viales nuevos y 38,7 km de zanjas para cableado, con una ocupación total de 114,5 ha.

– Alternativa B: Cuenta con veintidós aerogeneradores de 5,5 MW de potencia unitaria, con el mismo diseño de la alternativa A. Varía con respecto a la anterior en la ubicación de los aerogeneradores y en el trazado de la zanja y viales. La superficie de ocupación asciende a 113,5 ha. Esta alternativa utilizaría 26,6 km de viales existentes, 23,3 km de viales nuevos y 39 km de zanjas, con una ocupación total de 113,5 ha.

– Alternativa C (seleccionada): Cuenta con veintidós aerogeneradores, aunque en este caso presentan un diámetro de rotor de 170 m y una altura de 130 m. Varía la ubicación de dos aerogeneradores con respecto a la alternativa B además de la variación en zanjas y viales internos. Esta alternativa cuenta con la utilización de 16,2 km de viales existentes, 26,4 km de viales nuevos y 33 km de zanjas, con una superficie de ocupación total de 110,01 ha.

El promotor justifica la elección de la alternativa C para el parque eólico indicando que produce menor afección a los espacios protegidos del entorno, menor necesidad de infraestructuras totales, menor afección sobre vegetación e HICs prioritarios, menor afección al sistema territorial y que evita la afección sobre el hayedo de Busmayor.

En relación a la infraestructura de evacuación se consideraron las siguientes:

– Alternativa 1: LAAT de 64.738 m y 209 apoyos metálicos de celosía. Discurre por los TTMM de Barjas, Larouco, Oencia, Petín, A Pobra de Trives, Quiroga, San Xoán de Río y Vilamartín de Valdeorras. La SET Barjas presentará una ocupación estimada de 5.270 m².

– Alternativa 2 (seleccionada): LAAT con una longitud de 60.552 m y 206 apoyos metálicos de celosía. Discurre por los mismos municipios que la anterior. La SET Barjas presentará una superficie de ocupación estimada de 5.270 m². Se dan diferencias leves en el trazado de la línea de evacuación y la ubicación de la SET.

El promotor justifica la alternativa 2 para las infraestructuras de evacuación atendiendo a una menor longitud de línea de evacuación y de número de apoyos, menor superficie de afección sobre el sistema hidrológico, menor afección sobre la vegetación arbolada, menor longitud de línea dentro de las zonas prioritarias para la protección de avifauna contra la colisión y electrocución y menor posibilidad de afección sobre los elementos del Patrimonio Cultural.

El EsIA presentado no contempla alternativas para la ubicación de las SET Prada y SET Treboada.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Atmósfera y clima: Las instalaciones del proyecto se ubican en la zona transicional entre Galicia y la submeseta norte, encontrándose en el dominio climático «Oceánico». La zona de estudio se engloba en el macrobioclima denominado mediterráneo pluviestacional oceánico y en el termotipo supramediterráneo Abarca tres subregiones fitoclimáticas: supratemplado, mesomediterráneo y supramediterráneo.

Durante la fase de construcción se generará un impacto derivado del uso de maquinaria pesada para el transporte de material, construcción de viales, zanjas y preparación del terreno, lo que conlleva un aumento de emisiones de polvo, gases de combustión y ruido, pudiendo repercutir en la calidad del aire.

Como medidas para minimizar la afección, las tareas de apertura de caminos se realizarán en días en que la fuerza del viento no implique un alto riesgo de suspensión de materiales, se regarán los terrenos y acopiarán adecuadamente los materiales removidos, se circulará a velocidades inferiores a 30 km/h por pistas y se revisará la maquinaria, entre otros.

Geología y suelos: El promotor indica que la zona del proyecto se corresponde con formas relieve muy abruptas, con fuertes pendientes que generan inestabilidad, con fenómenos generalizados de deslizamientos de ladera y caídas masivas de bloques.

Los materiales que se sitúan en la superficie de afección directa por el parque eólico son principalmente materiales del Cámbrico y Precámbrico junto a depósitos aluviales de grava y arena, conos de deyección arcillo-arenosos y depósitos de ladera, todos ellos de edad cuaternaria.

La infraestructura de evacuación eléctrica sobrevuela sobre toda una serie de materiales, entre los que se encuentran rocas filonianas, pizarras, areniscas, esquistos, cuarcitas y calizas de diferente naturaleza.

Además, en el entorno de afección del proyecto se encuentran los siguientes Lugares de Interés Geológico (LIG):

– Encajamiento fluvial del río Selmo (AL107).

– Calcita recristalizada en la cantera de caliza de Dragonte (AL108).

– Anfibolitas de Dragonte (AL109).

– Mineralizaciones de Pb-Zn-Ag-Hg en la Mina Antonina (AL110).

– Localidad tipo de la cervantita (AL094).

– Mineralización de Zn-Pb de Rubiales (AL093).

– Mineralización de antimonio de Vilarbacú (CIs327).

– Estructura de la Cuarcita Armoricana en Pontenovo (CIs003).

– Meandro de Montefurado (CI019).

– Yacimiento de Au de Los Biocos (CI020).

Desde el punto de vista edafológico, se clasifican los suelos como Entisol e Inceptisol.

El promotor prevé que las principales afecciones al suelo se producirán por la apertura de viales, plataformas, zonas de acopio y zanjas; cimentación de los aerogeneradores, apoyos de la línea y torres meteorológicas; construcción de las subestaciones, e instalaciones auxiliares.

Como medidas para minimizar la afección a los suelos, se delimitarán y supervisarán las áreas que sea estrictamente necesario afectar, se depositarán los residuos en vertederos autorizados, se emplearán restos procedentes de otras obras preferentemente, se preservarán la capa herbácea y subarbustiva del suelo siempre que sea viable, se realizarán aportes de tierra vegetal y revegetación, entre otras.

Aguas: En cuanto a la hidrología superficial, la zona de estudio se enmarca en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica Miño-Sil, entre los sistemas de explotación del Sil Superior y Sil Inferior. En el entorno del proyecto aparecen una serie de cauces menores identificados.

El EsIA señala que el aerogenerador B-16, las plataformas de los aerogeneradores B-08, B-09 y B-16, la torre meteorológica TM-2 y 6.335 m del conjunto de viales y zanjas se encuentran dentro de zona de policía de cauces. También se dan varios cruzamientos entre zona policía de cauces y la línea de evacuación.

En cuanto a la hidrogeología, la zona de estudio se incluye en la masa de agua subterránea 011.003 Cuenca del Sil. El PE se ubica sobre terrenos de permeabilidad baja, mientras que la línea recorre suelos de permeabilidad desde muy baja a muy alta.

La Confederación Hidrográfica Miño-Sil indica que las afecciones directas del parque eólico son el cruce de numerosos cauces innominados y el carrozo de Quintela por viales de acceso y zanjas de cableado. Muchos de los aerogeneradores, aunque fuera de zona de policía, afectarán al Dominio Público Hidráulico (DPH) por su vuelo, dada la proximidad a las zonas de cauce, servidumbre y policía de cauces, su posición y la longitud de las aspas. La Confederación Hidrográfica Miño-Sil considera que deberían replantearse los viales y zanjas aprovechando viales ya existentes y minimizando los cruces con cauces fluviales.

En cuanto a las afecciones de la línea de evacuación, se generan numerosos cruces con cauces nominados e innominados. Varios apoyos de la línea se sitúan en zona de policía, como también lo hacen varios accesos a apoyos.

La Confederación Hidrográfica Miño-Sil señala otras posibles afecciones y deficiencias en el EsIA. Además, aporta una serie de consideraciones a tener en cuenta por el proyecto en materia de DPH, captaciones de aguas, calidad de las aguas y zonas protegidas. También se especifica la normativa a cumplir.

Con respecto a los humedales, la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia señala que la línea de evacuación cruzaría dos zonas incluidas en el inventario de humedales de Galicia. Encoro de Santiago y Encoro de Montefurado.

El promotor responde que, a este respecto, el EsIA establece específicamente que las actuaciones han de respetar la zona de servidumbre de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.

Según indica el EsIA, las principales afecciones a las aguas se producirán por la apertura de viales, plataformas, zonas de acopio y zanjas; cimentación de los aerogeneradores, apoyos de la línea y torres meteorológicas; construcción de las subestaciones, movimiento y uso de maquinaria, así como el mantenimiento del PE.

Como medidas para minimizar la afección a las aguas, se evitará la afección a la red hidrológica en la zona de actuación, no se acumularán materiales o equipos en cauces, se impedirá el arrastre de materiales por escorrentía o erosión, así como lixiviaciones; se retirarán los residuos por gestores autorizados, se evitará el empleo de pinturas con plomo, se dispondrán mallas antiescurrimiento en zonas de elevada pendiente, entre otras.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs): El EsIA aporta una recopilación bibliográfica de las especies vegetales en la zona de estudio. De acuerdo con esta recopilación, en el área se encuentran las especies Leontodon farinosus y Santolina semidentata, catalogadas como «Vulnerable» en el CGEA, y Petrocoptis grandiflora, catalogada como «En Peligro» en el CGEA y como «Vulnerable» en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. Leontodon farinosus y Petrocoptis grandiflora están listadas también en el Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España.

En cuanto a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC), el EsIA indica la presencia de quince, de los que los tres siguientes son de interés prioritario:

– 6210* Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con notables orquídeas).

– 7130* Turberas de cobertura (*para las turberas activas).

– 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (AlnoPadion, Alnion incanae, Salicion albae).

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que el EsIA apenas presta atención a la flora. Indica la presencia en el entorno de las siguientes especies incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León: Petrocoptis grandiflora (Vulnerable), Silene acutifolia, Eryngium duriaei y Taxus baccata (At. Preferente), y Gentiana lutea y Ruscus aculeatus (Aprv. Regulado).

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que, aparte de Petrocoptis grandiflora, la especie más sensible es Silene acutifolia. Varios aerogeneradores y apoyos de la línea eléctrica tienen ubicaciones de altitud y características similares a la cita original de esta especie, por lo que pueden considerarse áreas con riesgo de afección. No parece probable la afección a Petrocoptis grandiflora. El resto de especies presentan mayor probabilidad de encontrarse en la zona de actuación. La presencia del HIC 7130* muy probablemente implicaría la presencia de otras especies protegidas del catálogo no citadas para la zona.

A los HICs mencionados por el promotor, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León añade el 4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix, y el 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica.

Son especialmente relevantes las actuaciones que afecten a los HIC prioritarios mencionados, y más particularmente en el caso de las turberas (7130*), por su escasez en la península ibérica. En este sentido, el apoyo proyectado en su inmediata vecindad (AP2), así como el vial de acceso para su instalación, producen una afección directa sobre el HIC 7130*.

Los HIC 8220 y 8230 albergan frecuentemente especies de flora endémica y/o amenazada, con posibilidad de presencia de Silene acutifolia. Por tanto, también deben considerarse como hábitats especialmente vulnerables. Los aerogeneradores B-04, B-16, B-17, B-21 y B-22, la torre de meteorológica TM-3, así como algunos tramos de los viales de nueva construcción, los afectan en mayor o menor medida.

De hecho, la mayoría de los aerogeneradores se ubican o afectan a HIC, tanto por las labores de instalación como por la afección del sobrevuelo de las aspas. Los aerogeneradores B-04, B-05, B-06, B-07, B-08, B-13 y B-19 afectan al HIC 9230. Muchos de los tramos de pista a construir o a acondicionar coinciden también con HIC de interés, tanto arbolados como desarbolados.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera gran parte de estas afecciones como relevantes por la ocupación permanente del suelo (pistas, plataformas, edificaciones) y su difícil recuperación. Se concluye que las actuaciones pueden afectar a la conservación de las especies vegetales citadas o sus poblaciones, así como al estado de conservación de los HICs a nivel local.

La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia señala en su informe del 23 de febrero de 2023 la falta de rigor del estudio de vegetación (deficiencia en localización de castañares y encinares) para la traza de la línea de evacuación, la delimitación de HICs y del apartado de flora sobre su territorio, basados únicamente en bibliografía y sin contraste en campo. Todo ello impide una correcta evaluación de impactos sobre estos factores y hace que la adecuada integración en el medio del proyecto no pueda efectuarse con las garantías debidas.

En su contestación de 14 de marzo, el promotor responde que se procedió al inventario de flora y vegetación en una envolvente de 250 m alrededor de los aerogeneradores y 100 m alrededor de los viales, no habiendo sido detectadas especies de flora protegida. Respecto a la vegetación e HICs, completa su información con una tabla de superficies afectadas por la LAAT y declara que en todo caso en la fase de replanteo se desarrollará un estudio específico de la vegetación afectada por el trazado de la LAT y su calle de seguridad

Tanto el promotor como la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León identifican la coincidencia espacial del proyecto con 20 Montes de Utilidad Pública (MUP). Todos los aerogeneradores se ubican en MUP. Además, los aerogeneradores B-04, B-05, B-06, B-07, B-08, B-09, B-11, B-13, B-14, B-15 y B-19 afectan a masas de frondosas o pinares de repoblación. La SET Barjas, la torre meteorológica TM-2, algunos tramos de pista a construir o a acondicionar, y algunos tramos de línea eléctrica, también se ubican sobre masas de pinar u otras masas arboladas pertenecientes a MUP.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera que los MUP se verán afectadas por la implantación de las infraestructuras previstas, así como por la aplicación de las normas de seguridad de las líneas eléctricas aéreas, que implican la eliminación del arbolado existente en la calle de seguridad de la línea. Esto limita los aprovechamientos forestales y afecta a los servicios ecosistémicos ofrecidos por los MUP.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León concluye que el proyecto es incompatible con la utilidad pública de los MUP, al entender que tiene efectos negativos sobre los valores objeto de protección que estos y al no haberse acreditado que la actividad pretendida no tenga sustitución posible o conveniente fuera del MUP (artículo 67.2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León).

El proyecto también produce afecciones sobre otros terrenos con uso forestal públicos y privados, que no están clasificados como MUP, pero cuentan con la consideración jurídica de monte según la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

Las modificaciones de la adenda al EsIA remitidas por el promotor el 2 de marzo de 2023 disminuyen la afección a MUP en 8,56 ha (12,69 %), según indica el promotor. En esta versión del proyecto, 9 aerogeneradores se ubican en zona de sensibilidad alta por MUP y Monte Protector y 10 en zona de sensibilidad media según la «Zonas de Sensibilidad a Energías Renovables» definidas por la Junta de Castilla y León. Señala que la afección a MUP no debería ser un impedimento para el desarrollo del proyecto propuesto, estando previsto tramitar cuantas autorizaciones fueran pertinentes y mantener acuerdos con el pago de compensaciones a los propietarios.

En cuanto al territorio gallego, el promotor identifica afección directa por la infraestructura de evacuación a 17 Montes Vecinales en Mano Común (MVMC) (Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común), localizados en las provincias de Ourense y Lugo. En estos montes se sitúan apoyos de la línea eléctrica o el vano entre apoyos.

Según el promotor las principales afecciones sobre la vegetación e HICs estarían ocasionadas por la creación de accesos, la ubicación de aerogeneradores y sus plataformas de montaje, las zanjas para cableado, la ubicación de la SET Barjas y de las torres de medición meteorológica. También por la instalación de los apoyos de la línea eléctrica aérea y sus accesos, ya que muchos se localizan en laderas y cumbreras de montaña sin caminos de acceso. Además, se produciría afección por el vano bajo el tendido en el caso de cruzar hábitats arbolados, ya que este se mantendría limpio de vegetación de cierta talla.

Como medidas para minimizar la afección a la vegetación, el promotor tratará de aprovechar al máximo la red de caminos y vías existentes, no se permitirá el tránsito de máquina dentro de los límites establecidos, se sobreelevarán los apoyos en zonas que mantengan arbolado autóctono, se prohibirá la quema in situ de la biomasa vegetal eliminada, se señalizarán las especies de flora interesantes de conservar detectadas, y se revegetarán las superficies afectadas mediante hidrosiembra con especies propias de la zona, entre otras.

Fauna: En el área del parque, el estudio de avifauna de ciclo anual del promotor registra un total de 69 especies, frente a las 119 especies encontradas en su recopilación bibliográfica. Cinco de las especies encontradas en el campo no estaban incluidas en la revisión. Las especies más abundante han sido, por orden de abundancia, el acentor común (Prunella modularis), el petirrojo europeo (Erithacus rubecula), la alondra común (Alauda arvensis) y el avión común (Delichon urbicum).

Entre las aves de mayor tamaño, destacan la corneja negra (Corvus corone), el busardo ratonero (Buteo buteo), el cernícalo común (Falco tinnunculus), el cuervo grande (Corvus corax) y el águila culebrera (Circaetus gallicus). Por su categoría de protección, destacan el águila real (Aquila chrysaetos) y el milano real (Milvus milvus).

Cabe destacar que los aerogeneradores B-20, B-21 y B-23, así como la torre meteorológica TM-3, se ubican en los límites de la IBA Montes Aquilanos.

En el estudio de las infraestructuras de evacuación, el promotor identifica 95 especies, 11 de las cuales no se encontraron en la revisión bibliográfica. Las especies más abundantes son el avión común, el petirrojo europeo, el estornino negro (Sturnus unicolor) y el mirlo común (Turdus merula).

Entre las especies de mayor tamaño, la más observada es la corneja negra, seguida del busardo ratonero, la garza real (Ardea cinerea), el cuervo grande, el milano negro (Milvus migrans) y el águila real.

Este estudio también señala la existencia de varios nidos en el entorno de las estructuras de evacuación. Se detectan un nido de cuervo grande, un nido de halcón peregrino (Falco peregrinus) y un nido de alimoche común (Neoprhon percnopterus). También dos colonias de garza real (en los embalses de San Martiño y de Santiago), una colonia de abejaruco (Merops apiaster) y un grupo familiar de 4 abejeros europeos (Pernis apivorus) en la masa de Quercus pyrenaica que linda con el río Navea. Se indica que el entorno de la SET Trives es zona de campeo de varios milanos negros, por lo que es muy probable la existencia de nidos en los bosques colindantes.

Entre las especies protegidas, el estudio señala el águila real, «En peligro» en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (CGEA) e incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE); el milano real, «En Peligro» en el Libro Rojo de las Aves de España, el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y el CGEA; la tórtola europea (Streptotelia turtur), «Vulnerable» en el Libro Rojo, y la chocha perdiz (Scolopax rusticola), «Vulnerable» en el CGEA.

Se realiza un análisis del riesgo de colisión específico para el PE, que concluye un índice de riesgo de colisión de 31,51 aves anuales o 1,43 aves por aerogenerador y año, considerando una tasa de evitación del 98 %.

Las aves rapaces destacan como especies con mayor porcentaje de afección por la mortalidad del parque en función a su abundancia local. Las más afectadas son el águila culebrera con un 41,4 %, el gavilán común (Accipiter nisus) con un 31,8 %, el buitre leonado (Gyps fulvus) con un 28,4 % y el águila real con un 23,4 %. Teniendo en cuenta los efectos sinérgicos de los proyectos en un ámbito de 10 km, el riesgo de colisión aumentaría a unas 54,98 aves/año.

El promotor también aporta un estudio de campo de quirópteros, con prospección de refugios diurnos y detección de ultrasonidos con dispositivos portátiles y estáticos. Se detectan 15 especies en el área estudiada, de las cuales 9 no estaban incluidas en la revisión bibliográfica.

Destacan por su categoría de protección el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), el nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus) y el nóctulo mediano (Nyctalus noctula), incluidos como «Vulnerables» en el Libro Rojo, en el CEEA y en el CGEA. También el murciélago bigotudo (Myotis mystacinus), catalogado como «Vulnerable» en el CEEA y CGEA. La mayoría de grabaciones corresponden al murciélago común (Pipistrellus pipistrellus), seguido por el murciélago rabudo (Tadarida teniotis) y del murciélago montañero (Hypsugo savii).

En uno de los refugios prospectados se encuentran 3 rinolofos pequeños (Rhinolophus hipposideros) en época de reproducción. Mediante grabación de ultrasonidos, las especies cavernícolas más abundantes fueron el rinolofo grande (Rhinolophus ferrumequinum) y el rinolofo pequeño.

En base a los datos del Parque Eólico «Argañoso», se estima una mortalidad detectada de 13,48 quirópteros/año para este parque. Añadiendo los efectos sinérgicos de los de los proyectos similares en un radio de 10 km, se estima una mortalidad total de 24,51 quirópteros/año.

El EsIA cuenta también con un estudio de herpetofauna. Mientras que la recopilación bibliográfica indica diecisiete especies de reptiles y trece de anfibios, el estudio de campo detecta seis especies de reptiles y siete especies de anfibios, una de ellas no incluida en la revisión bibliográfica. Destacan por su categoría de protección, la salamandra común (Salamandra salamandra), clasificada como «Vulnerable» en el Libro Rojo de los Anfibios y Reptiles de España, y la rana bermeja (Rana temporaria), «Vulnerable» en el CGEA. El proyecto podría afectar a las turberas situadas próximas a los viales de acceso, que son zonas de interés para la reproducción de la rana bermeja e HIC prioritario (7130*).

La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica que el proyecto está incluido dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del galápago europeo en Galicia. El promotor indica que no se encuentran áreas críticas para esta especie en la envolvente de 10 km y no se han detectado individuos durante el seguimiento anual de fauna ni está citada su presencia en la revisión bibliográfica.

Teniendo en cuenta el importante número aerogeneradores que se pretenden instalar en las cordales de las montañas de la zona, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que la mortalidad acumulada de aves y quirópteros podría comprometer las poblaciones de estos taxones, incluso entre las especies más abundantes. Por ello, la instalación del PE Barjas, ocupando las zonas de cumbre de los cordales de esta área de montaña, se considera poco adecuada con el mantenimiento de sus valores naturales a medio plazo.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León concluye que el proyecto puede suponer una afección significativa al estado de conservación de las especies de fauna presentes, en particular las aves rapaces y los quirópteros, todo ello a pesar de las medidas preventivas y correctoras que se pudieran adoptar para disminuir estas afecciones.

El promotor indica que modificaciones de la adenda de 2 de marzo de 2023 disminuyen el índice de riesgo de colisión 25,51 aves anuales o 1,34 aves por aerogenerador y año, considerando una tasa de evitación del 98 %. Esto supone una reducción del 19 % o 6 % respectivamente. El promotor también propone implementar un sistema de parada de aerogeneradores mediante observadores humanos. Esto se considera insuficiente para solventar la incompatibilidad indicada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia considera que son de esperar efectos negativos significativos sobre la zona crítica de águila real debido a la proximidad y continuidad ecológica de la zona delimitada en Galicia sobre el entorno del PE Barjas en territorio leonés. También indica como preocupantes los impactos sobre ejemplares de águila real que campean entre Lugo y León. La línea de evacuación cruza esta zona crítica en un tramo significativo si bien para este tipo de infraestructuras no se ha establecido como una zona de exclusión estricta.

El promotor indica en su respuesta del 14 de marzo de 2023 que el águila real no dispone de Plan de Recuperación en Galicia actualmente. Por tanto, a su parecer, la zonificación relativa al águila real no es de carácter oficial, ni tiene validez jurídica. Por otro lado, propone la instalación de sistemas de parada por humanos, de sistemas automáticos de detección y parada, y el pintado de los aerogeneradores, con tal de disminuir la mortalidad de águila real. También la captura y marcaje con emisores de todos los individuos de esta especie.

Ecologistas en Acción y la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica señalan la afección a 77 taxones de vertebrados recogidos en el LESRPE, 3 de ellas consideradas como Vulnerables y una especie catalogada En Peligro de Extinción en el CEEA. Sobre la especie en peligro de extinción, el oso pardo (Ursus arctos), destacan deficiencias en el análisis de las afecciones que le produciría el proyecto y en la determinación de su presencia en la zona de implantación. Deficiencias similares se señalan en el análisis de afecciones al resto de especies faunísticas e HIC.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 (RN2000): El EsIA señala que en el área de influencia de 10 km del conjunto de las instalaciones proyectadas se encuentra Reserva de la Biosfera Os Ancares Lucenses y Montes de Navia, Cervantes y Becerreá. Concretamente, aparece a 8.917,96 m del aerogenerador B-03.

El proyecto se ubica fuera de RN2000, pero muy próximo a varios espacios de la Red Natura 2000. El EsIA señala lo siguiente:

– La ZEC ES1120001 Ancares-Courel se encuentra adyacente al parque eólico, con una distancia de 206,92 metros del aerogenerador B-08.

– La ZEC ES4130076 Riberas del Río Sil y afluentes se encuentra a una distancia de 3,6 km del aerogenerador B-22 y es atravesada por la línea eléctrica aérea en el tramo entre los apoyos número 18 y 19.

– La ZEC ES1130002 Macizo Central se encuentra a 882,78 m de la infraestructura de evacuación.

– La ZEC y ZEPA ES1130009 Serra da Enciña da Lastra se encuentran entre 6 y 7 km del parque eólico.

Otras figuras menores indicadas por el promotor son las siguientes:

– Reserva natural fluvial ES010RNF006 Río Lor I. La plataforma del aerogenerador B-01 se encuentra dentro del límite administrativo por lo que puede verse afectada.

– En el entorno inmediato de la LAAT y en las envolventes de 5 km y 10 km del conjunto de instalaciones se localizan zonas protegidas de agua potable (ZPAP) lineales y poligonales.

– Lugares de Interés Geológico (LIG), ya citados en su apartado de geología.

– La línea de evacuación eléctrica se encuentra a 27 m del Paisaje Protegido Val do Río Navea (Ourense). Las ZEPVN Ancares-Courel, Macizo Central y Serra da Enciña da Lastra tienen coincidencia territorial con las ZEC del mismo nombre.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León no prevé afección sobre la ES4130076 Riberas del Río Sil ni los valores que ampara, en base a las características de este espacio y de la línea eléctrica y en el tramo en que se cruzan.

La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia señala que el PE limita con la zona de núcleo de la reserva de la biosfera «Ribeira Sacra y Sierras del Oribio y Courel». Esta es coincidente con la ZEC Ancares-Courel, con una zona crítica y de presencial del águila real y con las áreas prioritarias para avifauna amenazada y/o zonas de protección de la avifauna contra líneas eléctricas de alta tensión. Las afecciones a la fauna de estos espacios se comentan el apartado de fauna. La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia señala que no deberían instalarse aerogeneradores a menos de 1 km de espacios naturales protegidos.

El promotor indica que no se produciría afección a la vegetación de estos espacios, ya que el PE queda fuera de sus límites.

Ecologistas en Acción y la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica enfatizan la errónea elección del lugar de implantación de este proyecto por su cercanía a la ZEC Ancares-Courel, que derivaría en la afección los territorios de campeo, alimentación y dispersión de las especies por las que fue declarado el espacio, así como la conectividad entre espacios de la Red Natura 2000. Declaran que no se puede proteger a especies tan móviles como las aves, los quirópteros o los grandes mamíferos dentro de los estrictos límites de un espacio de la Red Natura 2000, si al desplazarse fuera del mismo encuentran una batería de parques eólicos alrededor, que representan una barrera efectiva y un alto riesgo de muerte por colisión.

Paisaje: De acuerdo con el Atlas de los Paisajes de España, el proyecto se ubica en las unidades paisajísticas: Macizo del Caurel-Trapa, Sierra do Eixe, Sierras Dos Caballos y de la Encina de la Lastra, Valle vitícola del Sil en Valdeorras, Valle vitícola de Valdeorras, Valle del Bibei, Vertientes al Sil al norte de la sierra de Queixa, y Depresión do Bolo.

El promotor elabora un análisis del paisaje, que divide el área de implantación del proyecto en tres unidades: laderas desnudas, vegetación natural y cultivos. Para estas tres unidades, el estudio resulta en una calidad, una fragilidad y una capacidad de acogida del paisaje medias. También aporta un análisis de cuenca visual en una envolvente de 10 km desde cada aerogenerador, que concluye que el PE será visible desde el 44,57 % de la envolvente durante el día y desde el 40,47 % durante la noche. En un margen de 5 km alrededor, la línea eléctrica sería visible en un 64,26 % de la superficie.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León pone de manifiesto que el EsIA infravalora la afección paisajística del proyecto. El valor paisajístico de la zona reside en su elevado grado de naturalidad y la escasa presencia de infraestructuras no relacionadas con el mundo rural. Esta actuación implica elementos discordantes de escala desproporcionada, ruptura de la línea del horizonte, balizamiento nocturno, deforestación, aparición de superficies de suelo desnudo y desniveles, entre otras alteraciones al medio perceptivo. Por todo ello, supondría una degradación de carácter significativo y permanente del Macizo del Caurel-Trapa, las divisorias galaico-leonesas y el resto del paisaje circundante, que constituye en sí mismo un elemento integrador del patrimonio natural de Castilla y León.

La citada Dirección General también comenta que en un radio de 10 km entorno a los aerogeneradores se localizan setenta y tres núcleos de población. Treinta y cuatro de ellos tendrán vistas de los aerogeneradores, con algunos municipios resultando especialmente afectados. Destacan los núcleos población de Corrales y Peñacaira, desde donde son visibles dieciséis aerogeneradores.

Como conclusión a su informe preceptico, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León se reitera en la importante repercusión paisajística que supone el proyecto. Considera que las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA resultan insuficientes para evitar la afección significativa al paisaje, ya que las Actuaciones previstas son incompatibles con los valores paisajísticos de la zona, que se verán modificados de forma permanente.

El Instituto do Estudos de Territorio señala que el área de especial interés paisajístico (AEIP) más próxima a los aerogeneradores es la AEIP-01-17 O Courel, situándose a unos 150 metros del B.08, y a menos de un kilómetro de distancia de otros cinco. Este organismo concluye que los aerogeneradores del PE producirán un impacto significativo en el paisaje derivado de la presencia de los aerogeneradores en las proximidades a esta AEIP.

Las modificaciones de la adenda de 2 de marzo de 2023 aumentan la superficie desde la que será visible el PE en una envolvente de 10 km. El aumento es de un 0,17 % durante el día y un 0,21 % durante la noche, según indica el promotor. Sin embargo, el promotor destaca que la afección paisajística no será equivalente para todos los puntos del territorio representados en el plano y que se da una menor afección paisajística en ambos periodos (diurno y nocturno) sobre los núcleos de población más cercanos a las posiciones de los aerogeneradores modificadas.

Salud y población: El promotor aporta estudio demográfico de los municipios en el ámbito del proyecto, en que se estima una densidad poblacional general baja y una tendencia poblacional descendente. La economía de los municipios no se encuentra determinada en ningún sector concreto. Se señalan como usos del suelo principales la ganadería y las tierras labradas. Se estima que la calidad acústica coincide con lo habitual en zonas rurales, con un ruido de fondo de 30-35 dBA. La calidad del aire se considera como buena.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, revisados los aspectos con posible impacto para la salud, no estima hacer alegación alguna, en tanto en cuanto las medidas preventivas y correctoras que establece el proyecto se cumplan en el ámbito territorial de la provincia de León.

El ayuntamiento de O Barco de Valdeorras no emite alegación alguna y el de San Xoán de Rios es favorable al replanteo de la LAT, mientras que el de Petín critica entre otros la falta de participación pública, la afección a terrenos forestales, paisaje y la falta de alternativa soterrada para la línea eléctrica. El Concello de Vilamartín de Valdeorras por su parte, reitera la petición de soterramiento y la necesidad de valoración de todas las renovables en conjunto de la zona. El ayuntamiento de Larouco se opone al trazado de la línea eléctrica.

Ecologistas en Acción y la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica indican que el EsIA valora como positivo el impacto socioeconómico basándose únicamente en el empleo que se supone puede generar y señala varios estudios que apuntan que el empleo generado dista de las previsiones planteadas en el proyecto, máxime cuando el proyecto abandona la fase de construcción. Estas asociaciones afirman que no se tiene en cuenta el empleo que puede destruirse debido a la afección directa sobre las actividades económicas que se realizan en la zona, tales como turismo de naturaleza, ganadería, apicultura o aprovechamientos agro-forestales. Al no tener en cuenta estos impactos económicos desfavorables, tampoco se valora el impacto sobre la estructura de población, lo cual puede derivar en aumento de despoblación.

Patrimonio cultural: El EsIA cuenta con una revisión bibliográfica y prospección arqueológica del ámbito del proyecto. Se localizan treinta elementos de patrimonio cultural, que se categorizan como patrimonio inmaterial, yacimiento arqueológico, patrimonio arquitectónico, elemento etnográfico, vía cultural y elemento arqueológico. Otros dos elementos no se consideran manifestaciones de arte rupestre.

En la infraestructura de evacuación se encuentran nueve elementos de patrimonio cultural, clasificados como elementos arqueológicos y arquitectónicos. Otro elemento detectado no se considera arte rupestre. El promotor identifica impactos negativos y significativos sobre el patrimonio cultural, ocasionados principalmente por la apertura de viales, plataformas, zonas de acopio y zanjas, los movimientos de uso y maquinaria y la instalación de las infraestructuras.

El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León da una serie de medidas correctoras a incorporar al proyecto. Entre otras, indica que la ejecución de las obras deberá ser objeto de control arqueológico por profesionales competentes, que se comunicará con antelación suficiente al equipo de control arqueológico la ubicación de las zonas de acopio o préstamo, que las obras en el entorno de yacimientos deberán restringirse a lo proyectado, que se llevará a cabo una revisión pormenorizada del replanteo previo a las obras y que se garantizará el paso a los peregrinos a través del Camino de Santiago. El promotor acepta el condicionado de patrimonio efectuado por la Junta de Castila y León.

Sinergias: El EsIA identifica cinco parques eólicos en una envolvente de 10 km en torno al PE Barjas, de denominación Trabadelo, La Frontera, Busmayor, Ralea y Umbrío. Lleva a cabo un análisis de los impactos sobre la calidad acústica y calidad paisajística, la pérdida de conectividad ecológica, sobre el suelo, la fauna, la red hídrica y referentes a la infraestructura de evacuación.

Este estudio considera que el conjunto de estos parques eólicos no implicará un deterioro perceptible sobre la calidad acústica. En cuanto a la calidad paisajística, el conjunto de proyectos sería visible desde el 55,66 % de la envolvente de 10 km. El impacto visual sería mayor durante la noche, a causa del balizamiento.

El análisis de pérdida de conectividad indica que, con la instalación del conjunto de parques eólicos, disminuiría la distancia entre zonas con cultivos, aunque de forma muy leve. También aumentaría la distancia entre zonas con vegetación arbolada, entre zonas de matorral o entre zonas artificiales, por lo que se perdería conectividad en estos hábitats. El promotor considera que las pérdidas de masas arbóreas son pequeñas y no significativas. Por todo ello, concluye que la instalación de los proyectos no supondrá una pérdida de conectividad absoluta.

El promotor tampoco estima que se produzcan efectos acumulativos o sinérgicos sobre la geomorfología, los tipos de suelo o la litoestratigrafía del terreno, ni sobre la red hidrológica.

El aumento que provocarían los efectos sinérgicos en el riesgo de colisión de fauna ya ha sido cubierto en el apartado correspondiente. Sin embargo, el promotor no prevé impactos de elevada entidad mientras estos no sean coincidentes en el tiempo, por lo que considera los efectos sinérgicos como no significativos. Además, opina que la distancia entre los proyectos permitirá la existencia de pasillos aptos para el paso de las especies, disminuyendo así los posibles impactos detectados.

En cuanto a la infraestructura de evacuación, el EsIA concluye que la construcción de la línea del PE Barjas, junto con la presencia de las líneas de evacuación existentes y en tramitación en una envolvente de 5 km, supondrá una ligera pérdida de naturalidad del entorno, puede aumentar el riesgo de colisión de avifauna con la línea y apoyos, e implica un ligero incremento en el impacto visual.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León coincide en la ausencia de afecciones sobre la ocupación de suelos y la red hidrográfica. Por el contrario, indica que los efectos sinérgicos suponen una afección paisajística notable a nivel de toda la comarca.

Además, señala varias carencias en el análisis de pérdida de conectividad. Indica que el proyecto interrumpe varias franjas de alta y muy alta conectividad, y por tanto el paso de corredores entre espacios Red Natura 2000. El conjunto de proyectos bloquearía por completo la franja de muy alta conectividad, resultando en la degradación de la conectividad entre los espacios protegidos del área. También señala carencias en el análisis de efectos sinérgicos sobre la fauna, como que no considera la reducción de hábitat como elemento a valorar.

Según la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia la línea de evacuación está diseñada teniendo en cuenta un conjunto de parques de los cuales algunos de ellos actualmente tienen informe negativo por parte de esa dirección general, como son el parque eólico Prada (del que procede un ramal de la línea) y el parque eólico Boibela.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto: En el análisis de la vulnerabilidad del proyecto se determinan los siguientes riesgos considerando su probabilidad de ocurrencia, así como su severidad:

– Catástrofes y riesgos naturales:

• Sismicidad: Riesgo medio.

• Inundaciones: Hay zonas inundables en el entorno de la línea eléctrica.

• Potencialidad de movimientos en masa: Potencialidad alta, baja, media y muy alta.

• Erosión: Riesgo bajo. Existe riesgo asociado al movimiento de tierras del proyecto.

• Incendios forestales: Riesgo muy alto, alto y medio. Existe riesgo de incendio asociado al funcionamiento de las instalaciones.

• Tormentas: Riesgo medio.

• Nevadas: Riesgo alto. Existe riesgo de desprendimiento de hielo asociado al proyecto.

– Riesgo potencial de emergencia:

• Riesgo estadístico, vulnerabilidad poblacional y riesgos especiales: Muy bajo, bajo o moderado.

– Accidentes graves asociados a riesgos tecnológicos:

• Accidentes de origen industrial: Sin presencia de instalaciones sujetas al Real Decreto 840/2015 en el entorno inmediato del PE

– Afecciones a la salud humana:

• Campos electromagnético: Sin riesgo.

El promotor señala que los posibles riesgos asociados al proyecto son fácilmente minimizables mediante el desarrollo de una adecuada restauración ambiental y la aplicación de un plan de protección contra incendios específico.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León menciona los riesgos por inundación, incendio forestal, transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas, y proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, a los que están expuestos los municipios de su competencia. Destaca el riesgo de incendio forestal alto o muy alto de todos los municipios, que coincide con el estudio del promotor. También el riesgo alto de los municipios de Trabadelo y Vega de Valcarce derivado del transporte por carretera de sustancias peligrosas. Esta agencia comenta que ninguna de las actuaciones planificadas debe aumentar los riesgos sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente. Cualquier actuación que pudiera aumentar estos riesgos debería someterse a un análisis previo y la implantación de las medidas necesarias.

La Dirección Xeral de Emerxencias e Interior de la Xunta de Galicia estima que el riesgo de accidentes graves o catástrofes es muy bajo. Todo esto sin prejuicio de que, si estuviese afectado este proyecto por el Decreto 171/2010, sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia, el titular deberá elaborar e implantar el plan de autoprotección.

d) Programa de vigilancia ambiental. En el EsIA se propone un programa de vigilancia cuyos contenidos básicos, referidos a la fase de construcción y explotación son:

– Fase previa a la obra:

• Comprobación documental.

• Controles de replanteo y señalizaciones.

– Fase de construcción:

• Gestión de residuos.

• Protección frente a vertidos y/o derrames.

• Control acústico.

• Control afección de emisiones y partículas.

• Control lumínico.

• Control red de drenaje.

• Control calidad de las aguas.

• Control afección sobre la fauna.

• Control integración paisajística.

• Control afección a servicios y servidumbres.

• Control afección a patrimonio cultural.

– Fase de explotación:

• Control afección sobre la fauna.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3, epígrafe i), del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta dirección general, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque eólico Barjas 121 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de León, Ourense y Lugo», al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación. Concretamente, se dan afecciones incompatibles del parque eólico sobre Montes de Utilidad Pública y sus valores efecto de protección, terrenos con condición jurídica de monte con cubierta arbolada importante, afección permanente a paisaje sin medidas ambientales efectivas, de afección a la conservación de especies de flora protegida y de Hábitats de Interés Comunitario y una afección significativa al estado de conservación de las especies de fauna presentes, en particular las aves rapaces y los quirópteros, todo ello a pesar de las medidas preventivas y correctoras que se pudieran adoptar para disminuir estas afecciones. Todo ello provoca que el proyecto resulte inviable ambientalmente.

Entre las afecciones principales se encuentra el riesgo de afección a HICs con flora catalogada como Silene acutifolia o a teselas de HICs prioritarios tan escasos como 7130* Turberas de cobertura.

Además, se debe destacar que las aves rapaces se hallan entre las especies cuyas poblaciones pueden verse más afectadas por el proyecto, fundamentalmente águila culebrera (Circaetus gallicus), gavilán común (Accipiter nisus), buitre leonado (Gyps fulvus) o águila real (Aquila chrisaetos). Especialmente notable es la vecindad del proyecto al área crítica de esta última especie citada en Galicia, pese a estar situado el parque en León, dada la continuidad ecológica que supone la Sierra de los Ancares, independientemente de su consideración o no como espacio RN2000 a uno u otro lado de la divisoria de comunidades autónomas sobre cuya zona de cumbres de los cordales de esta área montañosa se pretende ubicar el PE Barjas. De hecho, la ubicación de las infraestructuras del mismo PE Barjas interrumpen varias franjas de alta y muy alta conectividad y por tanto el paso de corredores entre espacios RN2000.

Por otra parte, la alegada escasa presencia de zonas de nidificación de aves planeadoras en la zona no significa que los aerogeneradores no puedan afectar a otras especies de aves rapaces y planeadoras presentes o que utilizan las zonas de cumbre en sus desplazamientos habituales o migratorios durante la fase de explotación del parque. Tampoco debe obviarse la presencia de 3 especies de quirópteros catalogados como «vulnerables».

Por otro lado, destacar que la destrucción de o deterioro de lugares de reproducción invernada o reposo de especies protegidas animales está prohibida de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y tratándose de plantas la de recogerlas, cortarlas, mutilarlas, arrancarlas o destruirlas intencionadamente en la naturaleza.

Las modificaciones realizadas por el promotor en su adenda al EsIA suprimen tres aerogeneradores y variado la posición de dos de ellos (un 0,4 y un 1 %) por proximidad a núcleos habitados suponen el mantenimiento de las mismas condiciones que provocan la inviabilidad ambiental del proyecto para diecinueve de los veintidós molinos proyectados. La remediación de estas condiciones implicaría una modificación tan radical del proyecto que sería necesario el replanteo total de su ubicación y no una relocalización parcial de alguno de sus elementos.

Por otra parte, debido a la inviabilidad del parque eólico en su ubicación actual, la evaluación de la línea de evacuación tal y como se describe se convierte en innecesaria puesto que no existe energía que transportar.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 31 de marzo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones en el segundo trámite de consultas
Consultados estatales Contestación
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). MITMA.
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. MITECO.
Delegación del Gobierno en Galicia. No
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. MINECO.
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). MITECO.
Unidad de Carreteras del Estado en León. MITMA.
Consultados de Castilla y León Contestación
Agencia de Protección Civil. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Ayuntamiento de Barjas. No
Ayuntamiento de Oencia. No
Ayuntamiento de Trabadelo. No
Ayuntamiento de Vega de Valcarce. No
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. No
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda.
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital. Consejería de Movilidad y Transformación Digital. No
Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. No
Diputación Provincial de León (Servicio de Fomento).
Junta Vecinal de Albaredos y Cruces. No
Junta Vecinal de Arnado.
Junta Vecinal de Barjas. No
Junta Vecinal de Busmayor. No
Junta Vecinal de Campo de Liebre. No
Junta Vecinal de Corporales. No
Junta Vecinal de Moldes y Hermide. No
Junta Vecinal de Mosteiros. No
Junta Vecinal de Oencia.
Junta Vecinal de Quintela de Barjas. No
Junta Vecinal de San Fiz do Seo. No
Junta Vecinal de San Julián. No
Junta Vecinal de Sotogayoso. No
Junta Vecinal de Villarubín.
Consultados de Galicia Contestación
Axencia Galega de Infraestructuras (AXI). Consellería de Infraestructuras e Mobilidade.
Ayuntamiento de A Pobra de Trives. No
Ayuntamiento de A Veiga. No
Ayuntamiento de Larouco.
Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras.
Ayuntamiento de Petín.
Ayuntamiento de Quintela. No
Ayuntamiento de San Xoán de Río.
Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras.
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Armada. No
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Biduedo e Serra do Eixo. No
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Cadaval e Couto de Pena Cabrón. No
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Carballal e Fontela. No
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Couto Redondo de Santoalla. No
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Ferroedo. No
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Mones e Sampaio.
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Mouzón. No
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Navea. No
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Reboleira ó Serra de Vilamartín. No
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Foral de Robledo de Cernego.
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Coto de San Vicente de Leira (Montouto). No
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Foral de Valencia. No
Diputación Provincial de Lugo.
Diputación Provincial de Ourense.
Dirección Xeral de Calidade Ambiental, Sostibilidade e Cambio Climático. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda. No
Dirección Xeral de Defensa do Monte. Consellería do Medio Rural.
Dirección Xeral de Desenvolvemento Rural. Consellería do Medio Rural.
Dirección Xeral de Emerxencias e Interior. Consellería de Presidencia, Xustiza e Turismo.
Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda.
Dirección Xeral de Patrimonio Cultural. Consellería de Cultura, Educación e Universidade. No
Dirección Xeral de Patrimonio Natural. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda.
Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal. Consellería do Medio Rural. No
Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturais. Consellería de Economía, Empresa e Innovación. No
Dirección Xeral de Saúde Pública. Consellería de Sanidade. No
Instituto de Estudos do Territorio. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda.
Asociaciones y empresas consultadas Contestación
Amigos da Terra.
Asociación Anova I.N. No
Asociación Cultural Capelafaro-Seo. No
Asociación Galega para a Cultura e a Ecoloxía. No
Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza.
Club de Montañismo Montañas de Trevinca. No
Ecologistas en Acción.
Federación Ecoloxista Galega. No
Fundación Eira. No
Greenpeace. No
Grupo Naturalista Habitat. No
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
SECEMU.
SEO / BirdLife. No
Sociedade Galega de Historia Natural.
Sociedade Galega de Ornitoloxía. No
WWF / ADENA. No
ADIF. Jefatura de Área de Mantenimiento (Galicia). Gerencia de Área de Mantenimiento.
Red Eléctrica de España (REE).
Telefónica, SA. No
Unión Fenosa Distribución S.A. (Grupo Naturgy).
Iberdrola, SA. No
Explotación minera Alto Monzón (Petín). Castrelos Elaboración SL S. COM.
Pizarras Correxais SL.
Pizarras Gallegas SA.
Pizarras Teixeira SL. No

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