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Documento BOE-A-2023-9285

Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se acuerda la revocación de la autorización administrativa para actuar como gestora de fondos de pensiones y la baja en el Registro especial de entidades gestoras de fondos de pensiones de Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2023, páginas 53851 a 53851 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-9285

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de esta Dirección General de 1 de diciembre de 1988, la entidad Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con la clave C0467, fue autorizada para actuar como gestora de fondos de pensiones, siendo inscrita como tal en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones con la clave G0056.

Con fecha 14 de diciembre de 2022 esta Dirección General puso en conocimiento de la entidad que se encontraba afectada por la causa de revocación prevista en el artículo 31.1.b) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, concediéndole un plazo para la presentación de las alegaciones que estimara oportunas, sin que la entidad haya efectuado manifestación alguna al respecto.

En consecuencia, en aplicación de la causa de revocación de la autorización administrativa prevista en el artículo 31.1.b) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, esta Dirección General acuerda:

Primero.

Revocar la autorización administrativa concedida para actuar como gestora de fondos de pensiones a Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, por concurrir la causa prevista en el artículo 31.1.b) del texto refundido antes mencionado.

Segundo.

Cancelar la inscripción de la entidad, causando baja en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones, por aplicación del artículo 80.5.e) del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Tercero.

Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, órgano competente para resolverlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 4 de abril de 2023.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.

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