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Documento BOE-A-2023-9535

Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se convocan exámenes de aptitud acreditativos de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial y del conocimiento del Derecho español para el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Agente de la Propiedad Industrial a ciudadanos de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2023, páginas 55316 a 55337 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-9535

TEXTO ORIGINAL

El artículo 109 del Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, aprobado por Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, establece que, para la realización del examen de aptitud al que se refiere el artículo 177.1.e) de la Ley 24/2015, de 24 de julio, la persona titular de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) efectuará las correspondientes convocatorias públicas anualmente (pudiendo aumentarse dicho plazo como máximo a dos años, por causas debidamente justificadas), cuyas bases regularán el procedimiento de acceso a los exámenes y el de su realización y calificación.

Por su parte, la Orden ITC/2505/2010, de 22 de septiembre, por la que se regula el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Agente de la Propiedad Industrial a ciudadanos de la Unión Europea, y que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, señala en su artículo 9 que, una vez reconocidos los títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión en el país de origen, y como parte del procedimiento de reconocimiento de la cualificación profesional que habilita a ejercer en España la actividad de Agente de la Propiedad Industrial, se precisará la superación de una prueba de aptitud.

Esta prueba de aptitud se rige por lo establecido en la mencionada orden ministerial y, en lo no previsto por ella, por lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, en cuanto sea compatible con el artículo 23 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

Seguidamente, el artículo 10 de la Orden ITC/2505/2010, de 22 de septiembre, desarrolla los aspectos esenciales relativos a la convocatoria, contenido y desarrollo de la mencionada prueba de aptitud, estableciendo que la convocatoria de la misma se hará a través de resolución de la persona titular de la Dirección de la OEPM, que su desarrollo se realizará de manera conjunta y simultánea con el examen de aptitud regulado en el artículo 109 del Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, y que el programa recaerá exclusivamente sobre el Derecho positivo español de la propiedad industrial.

En consecuencia, y considerando que la complejidad y extensión de los procesos de estos exámenes hacen aconsejable que las convocatorias se realicen cada dos años, se resuelve convocar el examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial y el examen de aptitud acreditativo del conocimiento del Derecho español para el ejercicio en España de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial por parte de profesionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con título obtenido en alguno de dichos Estados, y ello con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas generales.

1.1 Se convoca examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial.

1.2 Asimismo, se convoca el examen de aptitud acreditativo del conocimiento del Derecho español para el ejercicio en España de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial por parte de profesionales de un Estado miembro de la Unión Europea y otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con título obtenido en alguno de dichos Estados.

1.3 Los exámenes de ambas convocatorias se celebrarán en Madrid de manera conjunta y simultánea, con las adaptaciones que sean necesarias para garantizar las necesarias condiciones de seguridad y salud que sean precisas y, en todo caso, que establezcan las autoridades sanitarias en función de las circunstancias, según se establece en la base 7.7 de la presente convocatoria.

1.4 El programa para el examen a que se refiere el apartado 1.1 es el que figura en el anexo III de esta convocatoria.

1.5 El programa para el examen a que se refiere el apartado 1.2 es igualmente el que figura en el anexo III de esta convocatoria, con excepción de los temas incluidos en el Grupo III, de los que se exime a los aspirantes a esta convocatoria.

2. Requisitos.

2.1 Podrán concurrir al examen de aptitud convocado en la base 1.1 los candidatos que posean, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.

b) Tener la nacionalidad de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o ser residente legal en España, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

c) No haber sido condenado por delitos dolosos, salvo si se hubiera obtenido la rehabilitación.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título oficial de Grado, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero u otro título universitario oficial homologado o equivalente a alguno de los anteriores.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión o en condiciones de obtener la correspondiente credencial de homologación a Grado de dicho título o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

2.2 Podrán concurrir al examen de aptitud convocado en la base 1.2 los candidatos que posean, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Haber obtenido resolución estimatoria de la persona titular de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) declarando que los títulos, diplomas o certificados aportados por los aspirantes acreditan su cualificación con respecto a la propiedad industrial en el país de origen, dentro del procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales regulado en la Orden ITC/2505/2010, de 22 de septiembre.

2.3 Los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de la credencial o certificado a los que se refiere el apartado d) de la base 2.1 que, en caso de que el aspirante haya sido declarado apto, deberán presentarse en el plazo señalado en la base 8.3.

3. Solicitudes.

3.1 Quienes deseen participar en los exámenes convocados en la base 1 podrán realizar la presentación del formulario de solicitud, a través de la Sede Electrónica de la OEPM (https://sede.oepm.gob.es), en «Trámites comunes»-«Solicitud de Propósito General», dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3.2 Asimismo, dentro de ese mismo plazo, quienes deseen participar en los exámenes de aptitud convocados en la base 1.1 también podrán hacer la presentación del formulario en papel, cumplimentando la solicitud que figura en el anexo I.

3.3 Igualmente, quienes deseen participar en los exámenes de aptitud convocados en la base 1.2 también podrán hacer la presentación del formulario en papel, cumplimentando la solicitud que figura en el anexo II.

3.4 En el caso de cumplimentar la solicitud del formulario en papel, ésta se presentará:

a) En el Registro General de la OEPM, situado en el paseo de la Castellana, número 75, 28046, Madrid.

b) En los demás lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.5 Los derechos de examen para concurrir a cualquiera de las dos convocatorias serán de 45,77 euros.

3.6 El pago se efectuará en la cuenta corriente número ES22 2100 5038 3102 0000 1807 de la OEPM, en la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, «La Caixa». Si el pago se realiza desde fuera de España, el número de cuenta corriente será IBAN ES22 2100 5038 3102 0000 1807, y, BIC/CODIGO SWIFT CAIXESBBXXX.

El ingreso podrá efectuarse directamente o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. El resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen se acompañará junto a la solicitud de participación. Si la presentación de la solicitud es en la Sede electrónica, el resguardo se adjuntará de manera digitalizada.

3.7 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.8 La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.9 En el caso de que algún aspirante necesitara, para la realización de los exámenes, alguna adaptación especial debido a algún tipo de discapacidad lo hará constar previamente en la solicitud, con el fin de posibilitar el acceso a la realización del examen en igualdad de condiciones, aportando el día del examen la documentación que acredite la discapacidad.

3.10 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión al examen de aptitud (anexos I y II) serán tratados con la única finalidad de la organización de los exámenes y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, dirección y número del documento nacional de identidad se publicarán según lo establecido en las bases 4.1, 4.2, 8.1 y 8.2. La base legal para el tratamiento de estos datos es el artículo 177 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, así como el artículo 109 del Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. La OEPM es la responsable del tratamiento de esos datos. El ejercicio de los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrá ejercer mediante comunicación al correo protecciondedatos@oepm.es. La OEPM publica su política de protección de datos en www.oepm.es/es/protecciondatos.html. Los interesados pueden ejercer sus derechos también en la Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es.

4. Admisión de solicitantes.

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección de la OEPM dictará, en el plazo máximo de un mes, dos resoluciones, una por cada convocatoria a las que se refieren las bases 1.1 y 1.2, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y fijando el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio. También se publicarán en esta sección las convocatorias para los ejercicios segundo y tercero, así como notas informativas y aclaratorias del Tribunal calificador.

Estas resoluciones se publicarán en la sección Empleo de la página web de la OEPM. Ambas resoluciones declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

En las listas de admitidos y excluidos deberán figurar el nombre y apellidos, y el número del documento nacional de identidad, del pasaporte o del documento de identificación correspondiente en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir estos exámenes de aptitud, el Tribunal publicará un cronograma orientativo con las fechas de realización de los exámenes.

4.2 Los aspirantes excluidos y los omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de las resoluciones referidas en la base 4.1, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Transcurrido dicho plazo, en el caso de haber modificaciones, la persona titular de la Dirección de la OEPM dictará las correspondientes resoluciones definitivas, que se publicarán en la sección Empleo de la página web de la OEPM. De no existir modificaciones, transcurrido el plazo de diez días hábiles, las resoluciones provisionales se considerarán firmes.

4.3 Los derechos de examen de la respectiva convocatoria serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan resultado no admitidos, siempre y cuando la causa de exclusión no sea imputable al interesado.

5. Tribunal.

5.1 El Tribunal calificador de los exámenes es el que figura en el anexo IV de esta convocatoria.

5.2 El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en los exámenes en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección de la OEPM cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a estos exámenes de aptitud en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria. El Presidente del Tribunal solicitará de los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las circunstancias anteriores.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base o alguna de las contenidas en el mencionado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.4 Con anterioridad a la iniciación de los exámenes de aptitud, la persona titular de la Dirección de la OEPM publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal en sustitución de los que hubiesen perdido esta condición por alguna de las circunstancias previstas en la base 5.3.

5.5 El Tribunal se constituirá previa convocatoria de su Presidente. Para su válida constitución y actuación, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Este Tribunal celebrará su sesión de constitución como mínimo diez días antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de los exámenes de aptitud.

5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los exámenes, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinente.

5.7 Los miembros titulares y suplentes del Tribunal podrán actuar indistinta o conjuntamente debido a la complejidad técnica de los ejercicios.

5.8 Las actuaciones del Tribunal se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en las Secciones 3.ª y 4.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.9 El Tribunal podrá designar, previa comunicación a la persona titular de la Dirección de la OEPM, a asesores especialistas para los exámenes correspondientes de los ejercicios que el Tribunal considere pertinentes. Dichos asesores se limitarán a prestar su colaboración en sus respectivas especialidades.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la OEPM, paseo de la Castellana, número 75, 28046, Madrid, teléfono 91 349 34 18.

Las cuestiones o dudas de carácter general podrán plantearse al Tribunal a través del correo electrónico convocatoriagentes@oepm.es.

5.11 El Tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Acreditación del conocimiento del idioma inglés de los aspirantes que se presentan al examen de aptitud a que se refiere la base 1.1.

6.1 Los aspirantes al examen de aptitud a que se refiere la base 1.1 podrán acreditar su conocimiento del idioma inglés mediante la presentación de un título oficial que reconozca su conocimiento con un nivel igual o superior al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCERL). Se entenderá que la persona aspirante desea que se valore el nivel de inglés que figura en el título oficial si lo aporta junto con la solicitud de participación.

6.2 Los aspirantes podrán presentar cualquiera de los títulos que figuran en el anexo VII, siempre y cuando se haya obtenido en los cinco años inmediatamente anteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes. En el caso de los títulos con validez temporal, se aceptarán los que estuvieran vigentes el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Para acreditar el nivel de idioma sólo se admitirán los títulos, y, por tanto, no se considerarán suficientes los justificantes de haber solicitado la expedición del título ni de haber pagado las tasas para su expedición.

6.3 Quienes no posean un título oficial que acredite su conocimiento de inglés deberá realizar el ejercicio presencial que se indican en la base 7.1.b).

7. Desarrollo de los exámenes de aptitud.

7.1 Los exámenes correspondientes a la convocatoria recogida en la base 1.1 constarán de tres ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio.

a) Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un test con sesenta preguntas de elección múltiple con cuatro posibles respuestas. Las sesenta preguntas se dividirán en tres partes:

– Primera parte (20 preguntas), correspondiente al contenido del Grupo I del programa de estos exámenes especificado en el anexo III de la convocatoria

– Segunda parte (20 preguntas), correspondiente con los temas del Grupo II del anexo III

– Tercera parte (20 preguntas), correspondiente con el contenido previsto en los Grupos III y IV del citado anexo.

Este primer ejercicio tendrá una duración máxima de noventa minutos.

Este ejercicio tiene por finalidad medir la amplitud y profundidad de los conocimientos del aspirante sobre las materias del temario, la capacidad de vincular el conocimiento adquirido al marco normativo y a la organización administrativa, así como valorar las adecuadas capacidades de razonamiento, por lo que se podrán incluir tanto preguntas de conocimientos como preguntas conceptuales que exijan la asociación de elementos de conocimiento diferentes.

La puntuación de este ejercicio se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

i) Cada contestación válida recibirá una valoración de 0,5 puntos, se restarán 0,25 puntos por cada una de las respuestas incorrectas. Las preguntas que se dejen sin responder no se penalizarán.

ii) Cada bloque de veinte preguntas se puntuará de cero a diez puntos (en el caso de que la suma de alguna parte fuese negativa, se asignará un valor 0), siendo necesario alcanzar al menos cuatro puntos en cada una de las tres partes y un mínimo de quince puntos en el total del ejercicio.

Los aspirantes que hubieran obtenido en este ejercicio en la convocatoria previa de estos exámenes realizada por la Resolución de 25 de enero de 2021 (https://www.boe.es/boe/dias/2021/02/06/pdfs/BOE-A-2021-1755.pdf), una puntuación igual o superior a 24 puntos quedarán exentos de la práctica de éste en esta convocatoria.

b) Segundo ejercicio: Deberán realizar este examen únicamente los aspirantes que no hayan acreditado su nivel de inglés presentando, junto con la solicitud de participación en el examen de aptitud, alguno de los títulos de nivel B2 o superior recogidos en el anexo VII, tal y como señala la base 6.

Los aspirantes que hayan presentado un título válido de los que figuran en el anexo VII están exentos de este ejercicio y el Tribunal les asignará la puntuación que corresponda al nivel acreditado conforme a la siguiente valoración del nivel de los aspirantes que acreditaron una titulación válida. Se puntuará según el nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCERL):

– Nivel C2 del MCERL se calificará con 20 puntos.

– Nivel C1 del MCERL se calificará con 15 puntos.

– Nivel B2 del MCERL se calificará con 10 puntos.

– Niveles inferiores del MCERL se calificarán con 0 puntos.

El ejercicio presencial para quienes no han acreditado un nivel mínimo de B2 mediante titulación constará de un ejercicio escrito. Los aspirantes efectuarán, en el tiempo máximo de una hora, una traducción directa (del inglés al castellano), sin diccionario, de un texto sobre propiedad industrial propuesto por el Tribunal. Este ejercicio se puntuará de cero a veinte puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de diez puntos.

Se valorará la traducción y comprensión del texto en inglés, el vocabulario y construcción gramatical del texto en castellano. Para la preparación, desarrollo y corrección de este ejercicio el Tribunal podrá estar asistido por especialistas.

c) Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, dos supuestos prácticos. El primero, a elegir entre dos propuestos por el Tribunal, sobre signos distintivos. El segundo, igualmente a elegir entre dos propuestos por el Tribunal, sobre patentes. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes podrán consultar los textos y documentación en soporte papel que consideren necesarios y aporten para la ocasión. No se podrán utilizar dispositivos o medios electrónicos. Cada uno de los dos supuestos escogidos se puntuará de cero a veinte puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener al menos ocho puntos en cada uno de los dos supuestos prácticos y un mínimo de veinte puntos sumando la puntuación de ambos supuestos.

El Tribunal evaluará el rigor analítico, la calidad técnica y funcional de las soluciones propuestas, la claridad expositiva, la capacidad de síntesis, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita del aspirante.

Se considerará que han superado el examen de aptitud los aspirantes que hayan superado cada uno de los tres ejercicios.

7.2 El Tribunal podrá acordar la realización en un mismo día de los ejercicios segundo y tercero de la convocatoria recogida en la base 1.1. En este supuesto, el Tribunal sólo procederá a la corrección y calificación del tercer ejercicio cuando el aspirante haya superado el ejercicio segundo.

7.3 Los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio, de carácter teórico, y acrediten haber superado estudios de máster universitario en materia de propiedad industrial, mínimo de 60 créditos ECTS, incrementarán la calificación obtenida en ese ejercicio en un veinticinco por cien de la puntuación máxima posible asignada a dicho ejercicio teórico.

7.4 Los exámenes de la base 1.2 constarán de los siguientes dos ejercicios, ambos de carácter eliminatorio.

a) Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un ejercicio de cincuenta preguntas de elección múltiple con cuatro posibles respuestas. Las cincuenta preguntas del ejercicio se dividirán en tres partes:

– Primera parte (20 preguntas), correspondiente al contenido del Grupo I del programa de estos exámenes especificado en el anexo III de la convocatoria

– Segunda parte (20 preguntas), correspondiente con los temas del Grupo II del anexo III

– Tercera parte (10 preguntas), correspondiente con el contenido previsto en el Grupo IV del citado anexo.

El examen no contendrá cuestiones sobre el contenido de los temas del Grupo III del anexo III del que están eximidos en virtud de lo dispuesto en la base 1.5 de esta convocatoria.

El examen tendrá una duración máxima de setenta y cinco minutos.

Este ejercicio tiene por finalidad medir la amplitud y profundidad de los conocimientos del aspirante sobre las materias del temario, la capacidad de vincular el conocimiento adquirido al marco normativo y a la organización administrativa, así como valorar las adecuadas capacidades de razonamiento, por lo que se podrán incluir tanto preguntas de conocimientos como preguntas conceptuales que exijan la asociación de elementos de conocimiento diferentes.

La puntuación del ejercicio de contestaciones múltiples, se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

i) Cada contestación válida de la primera y segunda parte recibirá una valoración de 0,5 puntos, se restarán 0,25 puntos por cada una de las respuestas incorrectas. Las preguntas que se dejen sin responder no se penalizarán.

ii) Cada contestación válida de la parte tercera recibirá una valoración de 1 punto y se restarán 0,50 puntos por cada una de las respuestas incorrectas. Las preguntas que se dejen sin responder no se penalizarán.

iii) Cada parte o bloque de preguntas se puntuará de cero a diez puntos (en el caso de que la suma de alguna parte fuese negativa, se asignará un valor 0), siendo necesario alcanzar al menos cuatro puntos en cada una de las tres partes y un mínimo de quince puntos en la suma aritmética de los mismos.

Los aspirantes que hubieran obtenido en este ejercicio en la convocatoria previa de estos exámenes realizada por Resolución de 25 de enero de 2021 (https://www.boe.es/boe/dias/2021/02/06/pdfs/BOE-A-2021-1755.pdf), una puntuación igual o superior a 24 puntos quedarán exentos de la práctica de éste, en esta convocatoria.

b) Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, dos supuestos prácticos a elegir, uno, de entre los dos propuestos por el Tribunal, sobre signos distintivos, y otro, entre los otros dos sobre patentes. Cada uno de los dos supuestos escogidos se puntuará de cero a veinte puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener al menos ocho puntos en cada uno de los dos supuestos prácticos y un mínimo de veinte puntos sumando la puntuación de ambos supuestos. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes podrán consultar los textos y documentación en soporte papel que consideren necesarios y aporten para la ocasión.

El Tribunal evaluará el rigor analítico, la calidad técnica y funcional de las soluciones propuestas, la claridad expositiva, la capacidad de síntesis, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita del aspirante.

Se considerará que han superado el examen de aptitud los aspirantes que hayan superado cada uno de los dos ejercicios.

7.5 El primer ejercicio de cada uno de los exámenes de aptitud de ambas convocatorias se realizará a partir de que se cumplan cuatro meses de la publicación de la presente resolución.

La fecha y el lugar de comienzo de los ejercicios se publicará en la sección Empleo de la página web de la OEPM, con una antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas. Asimismo, el Tribunal publicará en la misma sección la relación de todos los aspirantes que han superado cada uno de los ejercicios y las calificaciones definitivas de los mismos.

7.6 En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

7.7 En todos los ejercicios se respetarán y observarán las medidas particulares que establezcan los Servicios de Prevención y Salud Laboral competentes de las entidades en cuyos locales se vayan a realizar los mismos. Dichas medidas estarán orientadas a garantizar la salud tanto de los miembros del Tribunal calificador como de los aspirantes y serán anunciadas con la antelación suficiente y publicadas para su conocimiento. La falta de cumplimiento de las medidas establecidas podrá suponer la exclusión del aspirante.

8. Superación de los exámenes de aptitud.

8.1 Concluido el último ejercicio de cada una de las convocatorias, el Tribunal hará pública las relaciones de los aspirantes que han aprobado el mismo en la sección Empleo de la página web de la OEPM, con indicación de la puntuación obtenida.

8.2 El Tribunal elevará a la persona titular de la Dirección de la OEPM la lista de los aspirantes que han superado el conjunto de los ejercicios, procediéndose a su publicación en la sección Empleo de la página web de la OEPM la resolución correspondiente con la relación de los aspirantes que han sido declarados aptos provisionalmente de acuerdo con la presente convocatoria por orden de puntuación.

8.3 A partir de la fecha de publicación, los aspirantes declarados aptos provisionalmente de acuerdo con la base 1.1 dispondrán de un plazo de un mes para presentar los siguientes documentos, en la forma prevista:

a) Copia compulsada, electrónicamente en su caso, del documento de identidad o pasaporte, salvo en el caso de los aspirantes que tuvieran la nacionalidad española y hubieran autorizado a la OEPM al acceso a sus datos personales adjuntando el anexo V.

b) Copia compulsada, electrónicamente en su caso, del título universitario oficial que conste en su solicitud, o certificación académica de haber superado los estudios necesarios para su obtención en la fecha requerida en la base 2.1, acompañada, cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

c) En el caso de que el título sea distinto, pero se encuentre asimilado a alguno de los enumerados en el apartado d) de la base 2.1 de esta convocatoria, se aportará, además de una fotocopia compulsada, electrónicamente en su caso, de dicho título, credencial de homologación o certificado de equivalencia a alguno de los títulos mencionados en el apartado d) de la base 2.1.

d) Declaración jurada o promesa de no estar procesado ni haber sido condenado por delitos dolosos, excepto si se hubiera obtenido rehabilitación (anexo VI).

e) Los aspirantes que hayan realizado los estudios de máster universitario en materia de propiedad industrial a los que hace referencia la base 7.3 deberán presentar una copia compulsada, electrónicamente en su caso, del título acreditativo de haberlos superado.

8.4 Igualmente, en el plazo de un mes a contar a partir de la fecha de la publicación de la lista provisional de aspirantes aprobados, los interesados declarados aptos en los exámenes de aptitud convocados en la base 1.2 deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o documento de identificación correspondiente, en la forma prevista.

8.5 No se tendrá por superado el examen de aptitud por quienes, dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor motivado, no presentaran la documentación señalada, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algún requisito de los exigidos en la base 2, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud inicial.

8.6 Finalizado el plazo de presentación de documentación de los declarados aptos, la persona titular de la Dirección de la OEPM expedirá los correspondientes certificados de aptitud y publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución con la relación definitiva de los aspirantes que han sido declarados aptos de acuerdo con la presente convocatoria por orden de puntuación, y con indicación de apellidos y nombre, así como número de DNI, pasaporte o documento de identificación correspondiente en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

9. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 106.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 3 de abril de 2023.–La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., Aida Fernández González.

ANEXO I
Solicitud de admisión al examen de aptitud para acceso para el ejercicio de la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial. Base 1.1

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ANEXO II
Solicitud de admisión al examen de aptitud para acceso al ejercicio de la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial por parte de profesionales nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Base 1.2

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ANEXO III
Programa para los exámenes de aptitud de acceso a la profesión de Agente de la Propiedad Industrial

Grupo I

Tema 1. La Propiedad Industrial: Concepto y naturaleza jurídica. Las diferentes modalidades de protección de la Propiedad Industrial. Función económica. Sus relaciones con otras ramas del Derecho público y del Derecho privado. Propiedad Industrial y Derecho de la competencia. Propiedad Industrial y Derecho de autor.

Tema 2. La patente de invención: Concepto y clases. Legitimación para solicitar una patente. El derecho a la patente. Reivindicación de la titularidad de la patente. Efectos del cambio de titularidad de la patente sobre las licencias y los derechos de terceros. Designación del inventor.

Tema 3. Las invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios: Concepto. Clases. Titularidad de las invenciones y derechos del empresario y del trabajador. Invenciones realizadas por funcionarios y trabajadores de las Administraciones Públicas. Invenciones realizadas por el personal investigador de las Universidades Públicas y por personal investigador de las Universidades Públicas y de los Entes Públicos de Investigación. El Real Decreto 55/2002, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación. La conciliación en materia de invenciones de empleados.

Tema 4. La patentabilidad. Teoría general: los requisitos de patentabilidad. El concepto de invención. Sus clases. Reglas que no se consideran invenciones. La protección jurídica de los programas de ordenador. Excepciones a la patentabilidad. La aplicabilidad industrial.

Tema 5. La novedad como requisito de patentabilidad: Concepto. Definición y delimitación del estado de la técnica. Los derechos anteriores. Consideración de las llamadas interferencias en la evaluación de la novedad. Divulgaciones inocuas. Apreciación de la novedad.

Tema 6. La actividad inventiva como requisito de patentabilidad: Concepto. Diferencias con la novedad. Elementos constitutivos de la actividad inventiva: Delimitación del estado de la técnica. Perfil del llamado experto en la materia. La no evidencia. Apreciación de la actividad inventiva: Reglas generales de apreciación con especial referencia al método problema-solución.

Tema 7. La aplicación industrial como requisito de patentabilidad: Concepto. La ejecutabilidad de la invención. La utilidad. El progreso técnico.

Tema 8. La solicitud de patente: Documentos que integran la solicitud (I): La instancia: requisitos. La descripción. Requisitos de la descripción. Funciones de la descripción. Forma y contenido de la descripción.

Las descripciones referidas a materia biológica. Depósito y acceso de la materia biológica. Requisito de la suficiencia descriptiva. Especialidades de la materia biológica de origen animal y vegetal.

Tema 9. La solicitud de patente. Documentos que integran la solicitud (II). Las reivindicaciones. Función, forma y contenido de las reivindicaciones. Interpretación de las reivindicaciones. Modificación de las reivindicaciones. El requisito de unidad de invención. Los dibujos. El resumen.

Tema 10. Los procedimientos de concesión de patentes en el Derecho comparado. Tipos básicos de sistemas nacionales: características principales. Tendencias actuales. Procedimiento de concesión previsto en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes: características generales. Programa de concesión acelerada de patentes nacionales, CAP en la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

Tema 11. El procedimiento de concesión de patentes en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (I): Presentación y requisitos de la solicitud de patente. Asignación de fecha de presentación y admisión a trámite. Examen de oficio. Reivindicación de prioridad.

Tema 12. El procedimiento de concesión de patentes en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (II): Emisión del Informe sobre el estado de la técnica y de la opinión escrita. Publicación de la solicitud y del informe. Observaciones de terceros. La petición de examen sustantivo. El examen sustantivo y resolución. El procedimiento de oposición. Escrito de oposición. Tramitación, examen y resolución de las oposiciones. Recursos contra las resoluciones en los procedimientos de concesión y de oposición.

Tema 13. Otros procedimientos regulados en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes: Solicitudes divisionales, Cambio de modalidad. Tramitación secreta de patentes que interesan a la defensa nacional. Retirada de la solicitud. Procedimiento de revocación o limitación. Restablecimiento de Derechos.

Tema 14. Efectos de la patente y de la solicitud de la patente. Duración y extensión de la protección. Ámbito de protección de las patentes de procedimiento. Alcance de la protección de las invenciones referidas a materia biológica. Derechos del titular de la patente. La protección provisional.

Tema 15. La solicitud de patente y la patente como objetos del derecho de propiedad: Inscripción registral, cotitularidad y expropiación. Transmisión y gravámenes: principios generales. Licencias contractuales: Concepto y clases.

Tema 16. Obligación de explotar y licencias obligatorias: Concepto y clases. Requisitos para la concesión de licencias obligatorias. Procedimiento de concesión. Régimen de las licencias obligatorias.

Tema 17. Nulidad de patentes: Concepto. Causas de nulidad. Ejercicio de la acción de nulidad. Efectos de la declaración de nulidad. Caducidad de patentes: causas de caducidad. Momento en que se produce la caducidad. Efectos de la caducidad.

Tema 18. Acciones por violación de derechos de Propiedad Industrial: Jurisdicción y normas procesales. Diligencias de comprobación de hechos. Medidas cautelares. La protección penal de la Propiedad Industrial.

Tema 19. Modelos de utilidad (I). Concepto. Invenciones protegibles como modelo de utilidad. Estado de la técnica a considerar. Novedad y actividad inventiva en los modelos de utilidad. Contenido del derecho y duración de la protección. Nulidad y caducidad de modelos de utilidad.

Tema 20. Modelos de utilidad (II). Procedimiento de concesión de los modelos de utilidad. Presentación y contenido de la solicitud. Asignación de fecha de presentación y examen de oficio. Publicación de la solicitud. Oposiciones a la solicitud. Tramitación y resolución. Recursos. Publicación de las modificaciones. El informe sobre el estado de la técnica para el ejercicio de acciones judiciales.

Tema 21. Las patentes como fuente de información tecnológica. Bases de datos de patentes gratuitas nacionales e internacionales: oficiales y no oficiales. La información de patentes en un proyecto de I+D+i. Servicios de información tecnológica ofrecidos por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

Tema 22. La Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial (I). Disposiciones generales. Los requisitos de protección. Motivos de denegación del registro. Titularidad del diseño.

Tema 23. La Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial (II). Procedimiento de concesión. La solicitud de registro: Requisitos. Solicitudes múltiples. Fecha de presentación. Prioridad unionista y de exhibición. Examen de admisibilidad y de forma. Examen de oficio. Irregularidades o defectos. Resolución. Aplazamiento de la publicación. El procedimiento de oposición. Disposiciones generales de procedimiento: Retirada, limitación y modificación de la solicitud. División de la solicitud. Restablecimiento de derechos.

Tema 24. La Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial (III). Duración de la protección. Renovación. Contenido de la protección jurídica del diseño industrial. Acciones por violación del diseño registrado. Nulidad. Caducidad.

Tema 25. La protección de las obtenciones vegetales en la Ley 3/2000, de 7 de enero, y su reglamento: características básicas de la regulación española. Requisitos de la variedad vegetal. Requisitos del solicitante. Derechos de obtentor. Denominación de las variedades. Nulidad y extinción del derecho de obtentor.

Tema 26. La protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores. Requisitos de protección. Personas legitimadas. Presentación. Los documentos de la solicitud. Contenido de los derechos exclusivos.

Grupo II

Tema 1. La marca: concepto y funciones. Signos que pueden constituir marcas. Clases de marcas. La adquisición del derecho sobre la marca.

Tema 2. Las prohibiciones de registro de marcas: Fundamento de la distinción. Prohibiciones absolutas: signos genéricos, usuales y descriptivos. Análisis de los supuestos legales establecidos en la Ley de Marcas. Excepciones a la aplicación de estas prohibiciones.

Tema 3. Prohibiciones relativas de registro de marcas. Análisis de los distintos supuestos establecidos en la Ley de Marcas. Especial mención a la protección reforzada de las marcas y nombres comerciales renombrados registrados.

Tema 4. Personas legitimadas para solicitar una marca. La solicitud de marca: documentos de que consta. Lugares de presentación de la solicitud. El examen de admisión a trámite y otorgamiento de fecha de presentación. El examen formal y la clasificación de productos y servicios. Examen de licitud. El derecho de prioridad unionista y prioridad de exposición.

Tema 5. El procedimiento de concesión de la marca. La publicación de la solicitud. Comunicación de la nueva solicitud a los titulares registrales de derechos anteriores. Oposiciones y observaciones de terceros. El examen de fondo: objeto. Suspensión de la solicitud, examen de la oposición y contestación al suspenso. Prueba de uso. Resolución.

Tema 6. Duración de la marca. Renovación de la marca. Contenido del derecho: aspectos positivos y negativos. Límites al ejercicio del derecho. El agotamiento del derecho de marca. Alcance y contenido de la protección provisional.

Tema 7. Disposiciones generales de los procedimientos: modificación y división de la solicitud o registro. Suspensión del plazo máximo de resolución de los procedimientos. Restablecimiento de derechos. Revisión de los actos en vía administrativa. Arbitraje. Notificaciones y consulta pública de expedientes.

Tema 8. La obligación de uso de la marca registrada. La prueba de uso. Requisitos de uso relevante y plazo. Causas justificativas de la falta de uso. Caducidad por falta de uso.

Tema 9. La nulidad de la marca registrada. Causas absolutas y relativas. Legitimación. El procedimiento administrativo de nulidad. Efectos de la declaración de nulidad. Firmeza de las resoluciones judiciales y administrativas. Normas en materia de conexión de causas y anotaciones registrales y comunicaciones entre órganos. La suspensión y el sobreseimiento de solicitudes de nulidad.

Tema 10. La caducidad de la marca registrada: Concepto y análisis de los supuestos contemplados en la Ley de Marcas. Legitimación. El procedimiento administrativo de caducidad. Efectos de la declaración de caducidad. Firmeza de las resoluciones judiciales y administrativas. Normas en materia de conexión de causas y anotaciones registrales y comunicaciones entre órganos. La suspensión y el sobreseimiento de solicitudes de caducidad.

Tema 11. La solicitud de marca y la marca como objetos del derecho de propiedad. Cotitularidad sobre una marca. Cesión de marcas: requisitos para su inscripción en el registro. La licencia de marca: concepto, clases y presunciones legales. Requisitos para su inscripción en el registro. Constitución de derechos reales; especial referencia a la hipoteca mobiliaria. La renuncia de la marca.

Tema 12. Acciones por violación del derecho de marca: acciones en la vía penal y en la vía civil. Acciones civiles que puede ejercitar el titular de la marca; especial referencia a la indemnización por daños y perjuicios. Jurisdicción y normas procesales: legitimación, competencia, prescripción de acciones. Breve referencia a las medidas cautelares y diligencias de comprobación de hechos.

Tema 13. Marcas colectivas y de garantía. Concepto y régimen jurídico. Reglamento de uso y otra documentación requerida. Condiciones especiales de registro. Causas de nulidad y caducidad de esas marcas.

Tema 14. El nombre comercial: Concepto. Signos que pueden registrarse como nombre comercial. Procedimiento de registro. Contenido del derecho. La protección en España del nombre comercial unionista.

Tema 15. Las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas: concepto, naturaleza y régimen jurídico. Su regulación en la legislación nacional y de la Unión Europea. Convenios suscritos por la Unión Europea con otros países. Relación entre las marcas y las denominaciones de origen.

Tema 16. Los signos distintivos, las denominaciones sociales y los nombres de dominio: concepto, naturaleza jurídica y diferencias. Conflictos entre signos distintivos y denominaciones sociales: referencia a la regulación contenida en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Conflictos entre signos distintivos y nombres de dominio.

Grupo III

Tema 1. El Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial (I). Objeto, estructura y principios básicos. Carácter de sus disposiciones. El Acta de Estocolmo de 14 de julio de 1967. Los arreglos particulares.

Tema 2. El Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial (II). Beneficiarios. Trato nacional y excepciones. Asimilación a los nacionales. La prioridad unionista. Concepto, alcance y condiciones de ejercicio del derecho de prioridad. Plazos de prioridad. Prioridades parciales y prioridades múltiples. Solicitudes complejas.

Tema 3. El Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (I). Objeto, naturaleza y estructura del Acuerdo. Disposiciones generales y principios básicos. Naturaleza y alcance de sus obligaciones. Relación con otros convenios internacionales en materia de Propiedad Industrial.

Tema 4. El Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (II). Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de Propiedad Industrial. Indicaciones geográficas. Dibujos y modelos industriales. Marcas de fábrica o de comercio. Patentes. Semiconductores. Información no divulgada.

Tema 5. El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT). La primera fase del PCT: características generales. Solicitud internacional., Informe de Búsqueda Internacional y Opinión Escrita de la Administración de Búsqueda y publicación internacional.

Tema 6. Aplicación del PCT en España. La entrada en fase nacional. Ámbito de aplicación. Normas relativas a solicitudes internacionales depositadas en España. Normas relativas a solicitudes internacionales que designan a España. Las tasas y el Servicio PCT Directo. Resolución del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., del 4 de marzo de 2019 relativa al reembolso de tasa.

Tema 7. El Convenio de Múnich sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, revisado en Múnich el 29 de noviembre de 2000 (I). Características básicas. Disposiciones generales e institucionales. La Organización Europea de Patentes: Órganos y funciones. Los Protocolos. El Acuerdo de 17 de octubre de 2000 sobre la aplicación del artículo 65 del Convenio de Múnich sobre Concesión de Patentes Europeas (Protocolo de Londres).

Tema 8. El Convenio de Múnich sobre Concesión de Patentes Europeas (II). Patentabilidad. Personas legitimadas para solicitar y obtener una patente europea. Efectos de la patente y de la solicitud de patente europea. La solicitud de patente europea como objeto de propiedad.

Tema 9. El Convenio de Múnich sobre Concesión de Patentes Europeas (III). El procedimiento de concesión de la patente europea. Presentación de la solicitud. Requisitos y documentos que la integran. Prioridad. Procedimiento de concesión. Procedimiento de oposición. Recursos. Procedimiento de limitación y revocación centrales.

Tema 10. La aplicación en España del Convenio de Múnich sobre Concesión de Patentes Europeas. Presentación de solicitudes de patentes europeas. Valor de la solicitud de patente europea y de la patente europea. Derechos conferidos por la solicitud de patente europea. Traducción y publicación de la patente europea. Texto fehaciente de la solicitud de patente europea y de la patente europea. Transformación de la solicitud de patente europea. Prohibición de doble protección. Anualidades.

Tema 11. Acuerdos Patent Prosecution Highway (PPH). Definición. Tipos. Acuerdos firmados por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. Requisitos y procedimiento en cada tipo de PPH.

Tema 12. El Tratado de Budapest sobre reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes: Objeto y finalidad. Reconocimiento y efectos del depósito. Nuevo depósito. Restricciones a la importación o a la exportación de determinados tipos de microorganismos. Estatuto de Autoridad Internacional de Depósito. Especial referencia a las disposiciones del PCT y del Convenio de Múnich en relación con el depósito de microorganismos.

Tema 13. La patente europea con efectos unitarios: Antecedentes. Decisión del consejo, de 10 de marzo de 2011, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria. Reglamento (UE) N.º 1257/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente. Reglamento (UE) N.º 1260/2012, del consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción. El Acuerdo sobre la creación de un Tribunal Unificado de Patentes. Características generales.

Tema 14. Los certificados complementarios de protección para los medicamentos y para los productos fitosanitarios. Ámbito de aplicación de los respectivos Reglamentos CE 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de mayo de 2009 y CE 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 1996. Régimen jurídico: objeto, condiciones de obtención, efectos. Procedimiento, duración y extinción de los certificados. Modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2019/933 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019.

Tema 15. El instrumento de adhesión de España al Acuerdo de la OTAN para la salvaguardia mutua del secreto de las invenciones relativas a la defensa, respecto de las cuales se hayan presentado solicitudes de patente, hecho en París el 21 de septiembre 1960.

Tema 16. El Tratado sobre el Derecho de Patentes de 1 de junio de 2000: características generales. Disposiciones relativas a la fecha de presentación, solicitud y representación. Medidas en materia de plazos. El Reglamento.

Tema 17. El Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001 sobre los modelos y dibujos comunitarios (I). Requisitos de protección. Ámbito y duración de la protección. Derechos sobre el dibujo o modelo comunitario. Efectos del derecho sobre los dibujos y modelos comunitarios. Nulidad.

Tema 18. El Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001 sobre los modelos y dibujos comunitarios (II). El procedimiento de registro. Renuncia y solicitud de nulidad. Competencia y procedimiento en materia de acciones legales relativas a dibujos y modelos comunitarios.

Tema 19. El régimen internacional de modelos y dibujos industriales. El Arreglo de la Haya de 1925, revisado en Londres en 1934 y en La Haya en 1960, sobre depósito internacional de dibujos y modelos industriales. El Acta de Ginebra del Arreglo de la Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales de 1999. Características principales.

Tema 20. La marca internacional: el Arreglo de Madrid para el registro internacional de marcas. Protocolo del Arreglo de 27 de junio de 1989.

Tema 21. El Tratado sobre el derecho de marcas de 27 de octubre de 1994: objeto y contenido. Reservas y disposiciones transitorias. El Tratado de Singapur sobre el derecho de marcas de 27 de marzo de 2006.

Tema 22. La Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas: Signos que pueden constituir marcas. Motivos de denegación y causas de nulidad absoluta y relativa. Derechos conferidos por la marca y limitaciones. Caducidad de los derechos de marca. Las marcas como objeto de propiedad. Marcas de garantía y marcas colectivas.

Tema 23. La Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas: Procedimiento de solicitud y de registro; procedimientos de oposición, de caducidad y de nulidad. La falta de uso como medio de defensa en el procedimiento de nulidad. Efectos de la caducidad y de la nulidad. Duración y renovación del registro de la marca. Transposición y entrada en vigor de la Directiva.

Tema 24. La marca de la Unión Europea (I): Reglamento 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la marca de la Unión Europea. Concepto y características. Legitimación. Motivos de denegación absolutos y relativos. El requisito de uso de los signos anteriores. Beneficio de la antigüedad. Los derechos conferidos por la marca de la Unión y los límites de estos derechos.

Tema 25. La marca de la Unión Europea (II). El procedimiento de registro de la marca de la Unión: solicitud, examen, búsqueda, publicación, oposiciones y registro. Duración y renovación de la marca de la Unión Europea.

Tema 26. La marca de la Unión Europea (III). Nulidad y caducidad. Efectos. Transformación en solicitud de marca nacional. Marcas de la Unión colectivas y de garantía. La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea: naturaleza, órganos, estructura y régimen lingüístico.

Tema 27. Arreglos internacionales que establecen clasificaciones en materia de propiedad industrial. El Arreglo de Estrasburgo de 24 de marzo de 1971 relativo a la clasificación internacional de patentes. Arreglo de Niza de 15 de junio de 1957 relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas. El arreglo de Viena sobre clasificación internacional de elementos figurativos de las marcas de 12 de junio de 1973. Arreglo de Locarno de 8 de octubre de 1968 sobre clasificación internacional de dibujos y modelos.

Tema 28. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Fines y funciones. Órganos. Régimen financiero. Actividades de la OMPI.

Grupo IV

Tema 1. La Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.: Antecedentes y régimen jurídico. Estructura, competencias y funcionamiento.

Tema 2. Los Agentes de la Propiedad Industrial: Disposiciones reguladoras de su actuación profesional en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. El Real Decreto 278/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.

Tema 3. Las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público. Los órganos de las Administraciones Públicas: principios generales y competencia. Derechos y deberes de los ciudadanos.

Tema 4. El acto administrativo: Concepto y requisitos. La eficacia de los actos administrativos: ejecutividad de los actos administrativos. La ejecución forzosa por la Administración de los actos administrativos.

Tema 5. El procedimiento administrativo común. Principios. Sus fases. La revisión de los actos en vía administrativa; especialidades en materia de propiedad industrial.

Tema 6. El Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. El programa de carta de servicios en la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. La gestión de quejas y sugerencias. Certificación ISO9001:2008 del Sistema de Gestión de Calidad en la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

Tema 7. La sede electrónica y el registro electrónico. Notificaciones electrónicas. Cómputo de plazos. Medios de identificación de los ciudadanos y autenticación de su actuación.

Tema 8. Las tasas y precios públicos: Principios generales. Análisis de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público. Tasas en materia de propiedad industrial: legislación específica.

Tema 9. El sitio web de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. Estructura. Bases de datos. Otros portales de la Oficina. Redes sociales.

ANEXO IV
Composición del tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Inmaculada Redondo Martínez.

Vocales: Doña Ana Isabel Cariño Fraisse, don Valentín Anguiano Mañero, don Mario Cañadas Castro.

Secretaria: Doña María José Rodríguez Alonso.

Tribunal suplente:

Presidente: Doña María José de Concepción Sánchez.

Vocales: Don Óscar Rodríguez Herrero, doña Alicia Colomer Nieves, doña María Paz Corral Martínez.

Secretario: Don Joaquín José González Balseyro.

ANEXO V
Autorización de identificación a través del sistema de verificación de datos

D./D.ª .................................................................................................., con domicilio en ................................................................................................................................, con documento nacional de identidad o pasaporte .................................................., a efectos de adquirir la cualificación profesional de Agente de la Propiedad Industrial,

Autoriza a la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril y la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, a realizar la consulta de identificación personal a través del sistema de verificación de datos de identidad.

En .................................., a .............. de ................................. de ..........

Firmado:

Titular de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

Paseo de la Castellana, 75-28046 Madrid.

ANEXO VI

D./D.ª .................................................................................................., con domicilio en ................................................................................................................................, con documento nacional de identidad o pasaporte .................................................., a efectos de adquirir la cualificación profesional de Agente de la Propiedad Industrial,

Declara bajo juramento, o promete, no estar procesado ni haber sido condenado por delitos dolosos.

En .................................., a .............. de ................................. de ..........

Firmado:

Titular de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

Paseo de la Castellana, 75-28046 Madrid.

ANEXO VII
Títulos válidos para acreditar el conocimiento de inglés de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas

Para la modalidad de acreditación del conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se hubieran obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes o que, teniendo establecido un plazo de validez menor, estén vigentes el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y que se relacionan a continuación:

Institución Titulación Nivel MCERL
Escuela Oficial de Idiomas. Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2. B2
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1. C1
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2. C2
Certificados de Cambridge University. First Certificate of English. B2
Advanced. C1
Proficiency. C2
Linguaskill B2. B2
Linguaskill C1. C1
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5. B2
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8. C1
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9. C2
Education Testing Service (ETS). TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título). Calificación total 72-94. B2
TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título). Calificación total 95-120. C1
TOEIC (Test of English for International Communication). Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344. B2
TOEIC (Test of English for International Communication). Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» igual o superior a 1345. C1
APTIS (four skills), certificación del British Council. Overall CEFR Grade B2. B2
Overall CEFR Grade C. C1
Aptis advanced: overall CEFR B2. B2
Aptis advanced: overall CEFR C1. C1
Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills. Certificado C1. C1
Certificado B2. B2
Oxford Test of English B. Certificado B2. B2
Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Superieur (CLES), Inglés. CLES 2. B2
CLES 3. C1
The European Language Certificates (TELC). TELC B2. B2
TELC C1. C1
University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments). Certificate of Competency in English (ECCE). B2
Certificate of Proficiency in English (ECPE). C2
Trinity College de Londres. Integrated Skills in English II. B2
Integrated Skills in English III. C1
Integrated Skills in English IV. C2
London Test of English (LTE). Nivel 3. B2
Nivel 4. C1
Nivel 5. C2
Pearson Test of English. General, Level 3. B2
General, Level 4. C1
General, Level 5. C2
Edexcel certificate in ESOL International, Level 1. B2
Edexcel certificate in ESOL International, Level 2. C1
Edexcel certificate in ESOL International, Level 3. C2
Learning Resource Network. Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1. B2
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2. C1
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3. C2
IELCA General CEF B2. B2
IELCA General CEF C1. C1
IELCA General CEF C2. C2
Anglia ESOL Examinations General. Advanced. B2
Accept/Proficiency. C1
Masters. C2
LanguageCert International ESOL. Communicator B2. B2
Expert C1. C1
Mastery C2. C2

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/04/2023
  • Fecha de publicación: 18/04/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 27 de abril de 2023 (Ref. BOE-A-2023-10846).

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