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Documento BOE-A-2023-9633

Corrección de errores de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2023, páginas 55784 a 55784 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2023-9633
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/2023/03/28/7/corrigendum/20230420

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 75, de 29 de marzo de 2023, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 45633, artículo 17, apartado 3, segunda línea, donde dice: «… previo informe del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales e informe y del Consejo Estatal de Protección Animal, a fin de procurar el consenso sobre el mismo.», debe decir: «… previo informe del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales y del Consejo Estatal de Protección Animal, a fin de procurar el consenso sobre el mismo.»

En la página 45668, disposición final tercera, apartado seis, donde dice:

«Se añaden tres nuevas letras g), h) e i) al apartado segundo del artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:

“g) No adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.

h) Utilizar animales en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, incluso con autorización de la autoridad competente, cuando se produzca maltrato al animal.

i) La aplicación de cepos a equinos y sus híbridos en espacios abiertos.”»

Debe decir:

«Se añaden tres nuevas letras n), ñ) y o) al apartado segundo del artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:

“n) No adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.

ñ) Utilizar animales en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, incluso con autorización de la autoridad competente, cuando se produzca maltrato al animal.

o) La aplicación de cepos a equinos y sus híbridos en espacios abiertos.”»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 20/04/2023
  • La corrección de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, se establece por estar modificada por la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores, con variación de preceptos modificadores, de la Ley 7/2023, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2023-7936).
  • CORRIGE errores de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19321).
Materias
  • Animales
  • Animales de compañía
  • Comercio
  • Ganadería
  • Procedimiento sancionador
  • Sanidad veterinaria

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